El 30° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios presentada contra el Fisco de Chile por Camila Alejandra Walker Magni, hija de Cecilia Magni Camino, víctima de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar. El tribunal condenó al Estado a pagar $40 millones por concepto de daño moral, al considerar acreditadas las consecuencias psicológicas, familiares y personales que la ejecución de su madre provocó en la demandante desde su infancia.
La actora demandó al Fisco de Chile por $200 millones por el daño moral sufrido a raíz de la detención, tortura y ejecución de su madre, en octubre de 1988. Según el Informe Rettig, la víctima y Raúl Pellegrin Friedmann, dirigentes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), huyeron tras un ataque a la localidad de Los Queñes, donde murió un cabo de Carabineros. Días después, sus cuerpos fueron encontrados en el río Tinguiririca con lesiones compatibles con torturas. La Comisión concluyó que ambos fueron detenidos, torturados y ejecutados por agentes del Estado.
La muerte de Cecilia Magni fue investigada judicialmente, pero los procesos concluyeron con la absolución de los acusados, decisión confirmada por los tribunales superiores. La demandante señaló que posteriormente se abrió una nueva investigación y que la prolongada falta de justicia agravó las consecuencias emocionales de los hechos.
La hija, quien tenía seis años cuando perdió a su madre, sostuvo que esta experiencia afectó profundamente su desarrollo personal, familiar y psicológico. Describió estrés postraumático crónico, angustia, temor al abandono, sentimientos de culpa, dificultades para construir su identidad y experiencias de discriminación. Asimismo, afirmó que solo a los 36 años logró vincularse plenamente con su historia como hija de la “Comandante Tamara” y que la falta de esclarecimiento de los hechos prolongó su duelo y las secuelas psicológicas, configurando un daño transgeneracional.
La demandante sostuvo que la responsabilidad del Estado por los daños causados por sus agentes se funda en la Constitución, el derecho administrativo y los tratados internacionales de derechos humanos, y que tiene carácter objetivo, por lo que no requiere acreditar dolo o culpa. Asimismo, afirmó que las acciones indemnizatorias derivadas de crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y deben garantizar una reparación integral, considerando especialmente las consecuencias de estas vulneraciones en niños, niñas y mujeres. Por ello, solicitó una indemnización de $200 millones por daño moral, o la suma que determinara el tribunal, más reajustes, intereses y costas.
El Consejo de Defensa del Estado solicitó rechazar la demanda o reducir sustancialmente la indemnización, argumentando que el Estado ya había establecido mecanismos de reparación para las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares, mediante pensiones, beneficios de salud y educación, y medidas simbólicas de reconocimiento y memoria. Sostuvo que estas prestaciones también contribuyen a reparar el daño moral y que una nueva indemnización podría significar una doble compensación por los mismos hechos.
Asimismo, alegó que la acción estaba prescrita, invocando los plazos de cuatro y, subsidiariamente, cinco años establecidos en el Código Civil. Argumentó que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad en materia penal no se extiende automáticamente a las demandas civiles. Finalmente, sostuvo que el daño moral debía acreditarse individualmente, sin presumirse por la sola condición de familiar de una víctima reconocida en el Informe Rettig, y que cualquier indemnización debía considerar los beneficios previamente recibidos, la magnitud del perjuicio y los montos fijados por los tribunales, sin atender a la capacidad económica de las partes. También cuestionó la procedencia de reajustes e intereses antes de que existiera una obligación judicialmente exigible.
El Juzgado Civil tuvo por acreditado que la madre de la actora fue ejecutada por agentes del Estado en octubre de 1988 y que la demandante es su hija, conforme a los antecedentes judiciales, el Informe Rettig, el certificado de nacimiento y la información del Instituto de Previsión Social.
El tribunal precisó que la demandante ejercía la acción en calidad de víctima por repercusión o rebote, es decir, como una persona que reclama la reparación de un daño propio causado por las graves vulneraciones de derechos humanos sufridas por un familiar.
El tribunal descartó que los beneficios establecidos por las leyes de reparación impidan a los familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos reclamar judicialmente una indemnización por daño moral propio, siempre que acrediten los perjuicios sufridos y los demás requisitos de responsabilidad.
El tribunal constató que la demandante había recibido $39.638.926 en beneficios económicos de reparación, correspondientes a pensiones, una bonificación compensatoria y aguinaldos. Sin embargo, sostuvo que estos pagos, junto con las prestaciones de salud, educación y medidas simbólicas, no necesariamente compensaban la totalidad del daño moral sufrido. Explicó que las reparaciones legales tienen principalmente un carácter asistencial y patrimonial, distinto de la indemnización por las consecuencias personales y psicológicas de los hechos. Además, recordó que la Ley N°19.123 permite compatibilizar las pensiones con otras reparaciones y que la jurisprudencia de la Corte Suprema reconoce la procedencia de indemnizaciones judiciales adicionales. Por ello, rechazó la excepción de reparación integral presentada por el Fisco.
El tribunal rechazó la excepción de prescripción presentada por el Fisco, al considerar que las acciones civiles derivadas de crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles. Aunque reconoció que no existe una norma expresa que establezca esta regla en materia indemnizatoria, sostuvo que la gravedad de estos delitos y las obligaciones internacionales de reparación integral impiden aplicar los plazos ordinarios del Código Civil. Apoyándose en el artículo 5° de la Constitución y en jurisprudencia de la Corte Suprema, concluyó que el derecho de las víctimas y sus familiares a obtener una indemnización no puede quedar limitado por el transcurso del tiempo.
El tribunal tuvo por acreditado el daño moral sufrido por la demandante, basándose especialmente en un informe psicológico que constató secuelas emocionales, psicológicas y familiares persistentes, derivadas de la detención, tortura y ejecución política de su madre cuando tenía seis años. Consideró que estos hechos alteraron profundamente su desarrollo personal y sus relaciones familiares, con consecuencias que se prolongaron hasta la adultez. Atendida la gravedad y duración del daño, así como los $39.638.926 recibidos previamente en beneficios de reparación, fijó una indemnización de $40 millones por daño moral, acogiendo parcialmente la demanda que solicitaba $200 millones.
En definitiva, el Juzgado Civil rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción opuestas por el Fisco y lo condenó a pagar $40 millones por daño moral a la demandante, suma que deberá reajustarse desde que el fallo quede firme y devengará intereses desde que el Estado incurra en mora, sin condena en costas. La resolución reafirma que los familiares de víctimas de crímenes de lesa humanidad pueden reclamar indemnizaciones por daños personales acreditados, aunque hayan recibido beneficios legales de reparación, y que estas acciones civiles son imprescriptibles.