Tránsito del Carmen Cabrera Ortíz
Antecedentes del Caso
Tránsito del Carmen CABRERA ORTIZ
El 9 de octubre de 1973 en el lugar llamado Paso Hondo, cerca de la ciudad de Tomé, fueron muertos tres militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR):
- Tránsito del Carmen CABRERA ORTIZ, 28 años, obrero textil de FIAP-TOME.
- Miguel Angel CATALAN FEBRERO, 22 años, estudiante universitario.
- Héctor Manuel LEPE MORAGA, 29 años, estudiante de la Universidad Técnica del Estado, Concepción.
Los tres afectados fueron detenidos por Carabineros el día 27 de Septiembre de 1973, junto a Ricardo Barra Martínez, muerto por torturas, y puestos a disposición del Servicio de Inteligencia de la Armada. Sometidos a Consejo de Guerra el 6 de octubre de 1973, (rol Ancla-1), Cabrera fue condenado a 15 años y un día de presidio mayor y 5 años de presidio menor; Catalán a 15 años y un día de presidio mayor, 10 años y un día de presidio mayor, 20 años de presidio mayor y 10 años de extrañamiento mayor; y Lepe a 15 años de presidio mayor, 5 años y un día de presidio mayor y 3 años y un día de presidio menor.
Según la versión oficial, la patrulla naval a cargo de la custodia de los detenidos fue atacada por dos o tres individuos con escopetas de caza y artefactos de fabricación casera, ocasión que los presos habrían aprovechado para intentar una fuga. Uno de los integrantes de la patrulla les disparó, dándoles muerte inmediata.
Esta Comisión rechaza la versión oficial por las siguientes razones: los afectados iban custodiados y desarmados; de haber existido un ataque contra la patrulla, es poco plausible que no quedaran uniformados lesionados y que ninguno de los atacantes fuera herido, detenido o muerto; y, testimonios de otros detenidos que iban junto a los tres muertos, señalaron que éstos fueron fusilados sin que mediara ataque previo.
La Comisión se ha formado convicción que la ejecución de estas tres personas fue un acto de violación de los derechos humanos cometida por agentes del Estado, específicamente de la Armada.
Fuente : (Informe Rettig)
Prensa
Coincidiendo con la fecha, un fallo del ministro especial para causas por violaciones de derechos humanos, Carlos Aldana, condenó este miércoles a tres funcionarios en retiro de la Armada por el homicidio calificado de tres miristas en 1973 en el sector Quebrada Honda del camino entre Concepción y Tomé.
Mientras los suboficiales en retiro Bernardo Daza Navarro y Juan Maldonado Sanhueza recibieron una pena efectiva de 10 años y un día de cárcel, al soldado en retiro Patricio Salamanca Marín se le condenó a 5 años de presidio, aunque con el beneficio de libertad vigilada.
De acuerdo a la sentencia del ministro Aldana, los miembros del MIR Tránsito Cabrera Ortiz, Miguel Ángel Catalán y Héctor Lepe Moraga fueron sacados de la cárcel de Tomé el 9 de octubre de 1973, por una patrulla de la Armada. Allí los hombres cumplían condenas dictadas por un Consejo de Guerra.
En el camino a Concepción, a la altura del sector Quebrada Honda, los detenidos fueron bajados del camión en el que eran trasladados, obligándoles a correr hacia el cerro. En ese instante el jefe de la patrulla ordena a sus subalternos dispararles por la espalda, para luego hacer aparecer el episodio como un enfrentamiento entre la Armada y extremistas.
Fuente :BioBio.cl 11 de Septiembre 2013
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia que que condenó al entonces teniente de la Armada Julio Salvador Alarcón Saavedra a 5 años y un día de presidio, en calidad de autor inductor del delito, y al entonces soldado conscripto Patricio Enrique Salamanca Marín a 3 años y un día de presidio, como autor material.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que condenó a miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio del obrero textil Ricardo Antonio Barra Martínez. Ilícito cometido el 28 de septiembre de 1973, en el Fuerte Borgoño de Talcahuano.
En fallo unánime (causa rol 132.141-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que condenó, con costas, al entonces teniente de la Armada Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra a 5 años y un día de presidio, en calidad de autor inductor del delito, y al entonces soldado conscripto Patricio Enrique Salamanca Marín a 3 años y un día de presidio, como autor material.
“Que, la jurisprudencia a este respecto es, como se ha visto, numerosa y sostenida, contando con decisiones muy recientes, que otorgan sólido respaldo a lo que se resuelve en estos casos, que es el rechazo de los recursos por razones que, si bien son formales, no pueden ser obviadas por esta Sala, atendida la función que le está encomendada como tribunal de casación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Sabido es que este tribunal no es una instancia de apelación, en que proceda revisar uno a uno todos los hechos establecidos, aunque su apreciación conduzca a conclusiones contradictorias. A este respecto no es necesario añadir nada más, que no sea el parecer de la doctrina procesalista, divulgada a través de los textos conocidos”.
“Que, sin perjuicio del defecto insalvable del recurso antes pesquisado, conviene aclarar que –a diferencia de lo alegado en el recurso– la sentencia de primer grado, al examinar la participación del encartado en el delito de homicidio simple, en los fundamentos decimoquinto y decimosexto, que la judicatura de segundo grado hace suyos, analiza que Salamanca Marín reconoció haber golpeado de puño en la zona baja a un detenido, producto de lo cual tomó conocimiento al día siguiente que había fallecido; asimismo, en encartado Omar Dapick Bitterlich señaló que, según dichos del teniente Silva Gordon, la víctima Barra Martínez falleció cuando ingresó en la Base Naval, producto de un golpe de puño ocasionado por un soldado de la Armada, y teniendo presente que Barra Martínez falleció el 28 de septiembre de 1973 de muerte súbita, para cardíaco, según da cuenta el certificado de defunción, suscrito por el doctor Carlos Minoletti Massa (fallecido el 23 de mayo de 1998), el 29 de septiembre de 1973, el que no logra ser desvirtuado por el informe del Servicio Médico Legal, que se trata de una opinión conforme a la revisión de las declaraciones que obran en el expediente, sin especificar el fundamento científico de su conclusión, en el sentido que estima improbable que un golpe de puño único en la región torácica de un hombre de 24 años, sin traumatismo produzca su fallecimiento en un lapso de horas, especialmente, porque no se refiere a la calidad de boxeador del agresor, en el sentido que sabía golpear y de forma muy contundente, concluyendo que los antecedentes antes referidos configuran un conjunto de presunciones judiciales, las que por reunir los requisitos señalados en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten tener por acreditado que el golpe que Salamanca Marín le propinó a Ricardo Barra Martínez le produjo la muerte y por consiguiente el tribunal adquirió convicción de su participación como autor ejecutor del delito de homicidio simple, en los términos indicados en el artículo 15, Nº 1 del Código Penal, vigente a la época de los hechos”, detalla la resolución.
Para la Sala Penal, en la especie: “De esa manera, los elementos del ilícito examinado y la participación en ellos del acusado, se estimaron verificados por el tribunal de segundo grado en los hechos que se tuvo por establecidos, conclusión que esta Corte comparte, desde que, como fue refrendado en el motivo vigesimosexto a vigesimonoveno de la sentencia objetada, el adjudicador de primer grado, en el motivo decimosexto antes aludido, estimó comprobada su participación en el ilícito en calidad de coautor”.
“En consecuencia, el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa de Patricio Salamanca Marín será desestimado”, se resuelve.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo que guarda relación con el recurso de casación sustancial propuesto por la defensa de Alarcón Saavedra, en torno a la vulneración denunciada al artículo 488 del código adjetivo, tal norma establece diversos extremos para que las presunciones judiciales puedan constituir la prueba completa de un hecho, en este caso, de la participación del acusado en los delitos objeto de la sentencia”.
“De dichos extremos, esta Corte ha aclarado que solo constituyen normas reguladoras de la prueba que pueden ser revisados en sede de casación, el contenido en el ordinal 1°, esto es, que las presunciones judiciales se funden en hechos reales y probados y no en otras presunciones, sean legales o judiciales y, del ordinal el 2°, la exigencia de multiplicidad de ellas”, releva.
“Los demás extremos –continúa–, esto es, que las presunciones sean graves; precisas, de tal manera que una misma no pueda conducir a conclusiones diversas; directas, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho que de ellas se deduzca; y que las unas concuerden con las otras, de manera que los hechos guarden conexión entre sí e induzcan todas, sin contraposición alguna, a la misma conclusión de haber existido el hecho de que se trata, no pueden considerarse reglas reguladoras de la prueba, ya que queda entregado a los jueces de la instancia afirmar o negar su cumplimiento como resultado de un ejercicio de ponderación y valoración del conjunto de las presunciones judiciales, cuestión que les es privativa a los sentenciadores del grado y que no puede ser controlado por esta Corte”.
“Así, ha dicho antes este Tribunal al señalar: ‘las exigencias contenidas en los ordinales N° 2 a 5 del artículo 488 para constituir prueba completa, como las relativas a su gravedad, precisión y concordancia, tampoco puede conseguirse por esta vía [recurso de casación], pues demanda juicios y valoraciones que escapan a un control acotado a errores de derecho propio de la casación de fondo’ (entra otras, SCS N° 32.259-2015, de 23 de diciembre de 2015. En el mismo sentido, N° 8758-2015, de 22 de septiembre de 2015); y, complementando lo anterior, ha declarado que el artículo 488 en estudio es norma reguladora de la prueba, ‘solo en cuanto establece una limitación a las facultades de los jueces del fondo para dar por probados los hechos litigiosos a través del uso de presunciones judiciales’”, reproduce.
“Que, en razón de lo anterior, deberá desestimarse la infracción denunciada por el arbitrio al artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, desde que las alegaciones que se efectúan en relación a esta disposición se dirigen a cuestionar los hechos establecidos como sostén de las presunciones judiciales atendida una supuesta insuficiencia de la prueba que sirvió para ese efecto o por la existencia de elementos probatorios que impedirían asentar tales hechos, cuestionamientos que, como reiteradamente se ha dicho, recaen más bien en la ponderación que hicieron los sentenciadores del cúmulo probatorio para ir estableciendo cada uno de los hechos que sirvieron para fundar las presunciones judiciales, convicción que no puede ser revisada por esta Corte si no se alega la infracción de una específica norma legal –distinta al artículo 488– que impida a los sentenciadores arribar a esas conclusiones del orden fáctico”, añade.
“En plena concordancia con lo que se viene razonando, antes esta Corte ya ha declarado que ‘conviene no olvidar que en un proceso jurisdiccional los únicos hechos que se tienen por probados son aquellos que así declara el propio órgano jurisdiccional mediante sus resoluciones, no hay otros, sin perjuicio que las partes del proceso, estimen que a la luz de la prueba conocida en sus distintas instancias, debió haberse declarado como acreditados otros hechos o circunstancias. Entonces, si hay o no hechos reales y probados que sirvan para cumplir el primer requisito del artículo 488, ello es una decisión estrictamente jurisdiccional, que en el caso de autos fue negativa como ya se indicó, de manera que la estimación que hace el recurrente de que con los diversos elementos de convicción que expone y analiza se encuentran probados una serie de hechos que sirven de base a presunciones que cumplen los requisitos exigidos por el artículo 488, no pasa de ser una apreciación y conclusión diversa a la que han arribado los sentenciadores de alzada que no da pie para sostener el arbitrio intentado’ (entre otras, SCS N° 32.259-2015, de 23 de diciembre de 2015)”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en el fondo interpuestos por las defensas de los sentenciados Salamanca Marín y Alarcón Saavedra, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de veinticinco de agosto de dos mil veinte y que obra a fojas 2.211 y siguientes, la que por consiguiente, no es nula”.
Golpe letal
En el fallo de primer grado, el ministro en visita Carlos Aldana Fuentes dio por establecidos los siguientes hechos:
"a) Que a raíz del pronunciamiento militar ocurrido el 11 de septiembre de 1973, se dictó con igual fecha el D.L. Nº 3 que declaró a todo el territorio nacional en estado de sitio, asumiendo el control militar y administrativo de Tomé, como jefe de plaza y gobernador de dicha comuna, el director de la Escuela de Grumetes de la isla Quinquina, capitán de Navío don Aníbal Octavio Aravena Miranda, junto a la oficialidad y personal subalterno a su cargo, pertenecientes a la referida escuela.
b) Que el 27 de septiembre de 1973, el jefe de la Comisaría de Carabineros de Tomé, mayor Juan Humberto Utreras Chávez recibió un llamado telefónico de una mujer, dándole cuenta que la casa signada con el Nº 10, ubicada en el cerro Miramar, en un callejón paralelo a calle Ecuador, llegaron unas personas con mochilas y armamento, escuchándoles que querían asaltar la comisaría y que bebían alcohol, procediendo a planificar el procedimiento de detención, para lo cual formó un piquete de carabineros con apoyo de miembros de la Armada, llegaron al citado lugar, alrededor de las 18:00 horas de ese día, encontrando a cuatro personas, las que estaban dormidas en el suelo y con armamento y explosivos a su alrededor, procediendo a detenerlas e identificarlas, cuyos nombres eran Héctor Lepe Moraga, Miguel Catalán Febrero, Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz y Ricardo Barra Martínez. Luego los trasladaron a la unidad policial, donde los interrogó personalmente respecto del motivo de la posesión de las armas y sus intenciones de atacar recintos policiales. Del procedimiento dio cuenta al jefe de plaza de Torné y a su jefe directo el prefecto de Carabineros de Talcahuano.
Mientras los detenidos se encontraban en los calabozos de la comisaría, también fueron interrogados –especialmente Barra Martínez– por oficiales de la Armada, con aplicación de torturas y rigor innecesario, como quemaduras con cigarrillos en el cuerpo, golpes de pie, puño y con objetos contundentes en el cuerpo y colgarlos de los pies para sumergirle la cabeza en un tambor con agua. Ello se desprende de las declaraciones de Isaura Lázaro Martínez de fs. 35, de Leonor Isabel Barra Martínez de fs. 35 vta., y de Pedro Rodolfo Barra Martínez de fs. 343, quienes están contestes en señalar que, por los dichos de su marido y padre respectivamente, quien retiró el cuerpo para su sepultación, presentaba golpes y quemaduras de cigarrillos, morada su piel y la camisa que usaba estaba ensangrentada, estado físico que es el resultado coherente con las formas de interrogar que tenían los miembros de Carabineros y de las Fuerzas Armadas a los detenidos que se les atribuía actividades terroristas.
Entre algunos de los oficiales que realizaban estas prácticas se ha logrado identificar al teniente—a esa época— Omar Antonio Dapick Bitterlich, quien dependía de Eduardo Silva Gordon (fallecido) y estos del capitán de Navío, director de la Escuela de Grumetes y jefe de plaza de Tomé –lugar que se encontraba en estado sitio–, don Aníbal Octavio Aravena Miranda.
c) Al día siguiente (28 de septiembre de 1973), alrededor de las 11:00 horas, mediante parte policial Nº 5 de 27 de septiembre de 1973, firmado por el prefecto de Carabineros de Talcahuano y dirigido a la II Zona Naval (Fiscalía Naval de Talcahuano), Carabineros de Tomé puso a disposición y entregó materialmente a los cuatro detenidos al jefe de plaza de Tomé, capitán de Navío Aníbal Octavio Aravena Miranda, junto al armamento incautado, los que fueron trasladados a la Fiscalía Naval de Talcahuano, custodiados por personal de la Armada, asentada en Tomé, ingresando los detenidos al Fuerte Borgoño, a cargo del DIM Aldea.
d) Que, en esas condiciones, Barra llegó al Fuerte Borgoño –según el testimonio de Omar Dapick Bitterlich, a fs. 700 y de Raúl Silva Gordon (actualmente fallecido y que fue la persona que los entregó en Talcahuano) donde fue recibido por personal de Infantería de Marina que le ofreció un ‘comité de bienvenida’, expresión utilizada para referirse a que se les recibió de una forma brusca, violenta e inhóspita.
e) Que estando ya detenido en el lugar denominado ‘La Ciudadela’, el teniente Julio Alarcón Saavedra le dio orden al soldado conscripto Patricio Salamanca Mario –quien practicaba box– para que le diera un golpe a Barra Martínez –quien se encontraba visiblemente torturado–, procediendo Salamanca a golpearlo fuertemente con el puño en la zona del bajo vientre, a raíz de lo cual la víctima se encogió de dolor, perdiendo el aliento y cayendo al suelo, a consecuencia de lo cual pierde la vida. La Armada de Chile informó que la causa del deceso había sido ‘Muerte súbita. Infarto cardiaco’, ocurrida a las 23:30 horas del día 28 de septiembre de 1973, registrándose así en el certificado de defunción del detenido y el cuerpo fue entregado posteriormente a los familiares, en urna sellada”.
En la causa, los carabineros en retiro Aníbal Octavio Aravena Miranda y Omar Antonio Dapick Bitterlich fueron condenados a 541 día de presidio como autores de apremios ilegítimos. Ilícito cometido en contra de la víctima el 27 de septiembre de 1973, en la Comisaría de Tomé, cuyas defensas no presentaron recurso alguno.
En el ámbito civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral a Pedro Barra Martínez, hermano de la víctima.
Fuente :Poder Judicial, 29 de Diciembre 2023
CÉSAR CABRERA ÁLVAREZ
HIJO DE TRÁNSITO DEL CARMEN CABRERA ORTIZ.
EJECUTADO EL 8 DE OCTUBRE DE 1973
Toda la vida de César Cabrera Álvarez ha estado marcada por la muerte de su padre, Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz, ejecutado el 8 de octubre de 1973, en el sector de Quebrada Honda, comuna de Tomé, junto a otros dos compañeros.
Desde niño en su mente se desarrolló la idea de venganza. A medida que crecía, ese pensamiento cobraba fuerza. Se sabía quiénes habían asesinado a su padre y a las otras víctimas, así que realizar un acto de ajusticiamiento no suponía una idea loca, era una opción posible.
Lo pensó seriamente hasta los 18 años, que cumplió para el plebiscito de 1988, ya para entonces militaba políticamente, estaba saliendo del liceo y era momento de decisiones. Fue cuando lo pensó nuevamente y optó por tener una vida sin esta carga que arrastraba desde su niñez, fue entonces que dejó de lado la posibilidad de la venganza.
“Nosotros sabíamos quiénes eran, por tanto mi venganza era ejecutar a quienes eran responsables de esas ejecuciones, no solo de mi padre. La venganza, el odio, la rabia, estaban ahí y yo lo pensaba y lo conversaba con otros jóvenes. Hay que entender el contexto en que estábamos: la derrota militar del MIR luego de la operación retorno, la aparición del Frente Patriótico en 1986 y la existencia de cierta capacidad militar aunque pequeña… No era una idea loca, era posible”.
César tenía solo 3 años, cuando mataron a su padre. Su hermano Claudio tenía 3 meses y Blanca, su madre, tenía 26 años. Vivían en Tomé, al lado del cerro Estanque, atrás del Estadio. Conserva una imagen en su memoria de su padre parado en el cerro, hablándole. No sabe qué tan cierto sea ese recuerdo.
También se le vienen a la mente algunas imágenes del funeral de su padre, se reconoce en ese momento y un hecho remonta su memoria.
“Recuerdo que después del funeral, pasamos a la plaza de Tomé, en ese tiempo se tomaban fotos en estudios y mi mamá fue y nos tomó una foto, así que tengo una fotografía después de haber bajado del cementerio. Ese es el recuerdo gráfico que tengo del funeral de mi papá”.
Pero también rememora que les entregaron un ataúd de metal cerrado, donde se supone que estaba el cuerpo de su padre. No había muchas certezas de aquello en ese momento, subsistían las dudas acerca de si estaba o no allí.
Sepultado el padre, había que continuar la vida y para ello, contaron con el apoyo solidario de las hermanas de su madre, Amelia Álvarez, que además tenían hijos de la edad de César y hermanos. Por lo que vivieron su infancia junto a sus primos maternos, hijos de su tía Fresia, que vivía en Tomé y de su tía Sonia, que primero residía en Chiguayante y posteriormente en Lirquén.
Distinto fue el caso con la familia paterna, solo mantuvieron una relación estrecha con la tía Inés, hermana menor de su papá.
“Hubo con ella un vínculo más estrecho, de solidaridad en términos emocionales y me imagino que también algo de apoyo económico, porque había una situación de alta vulnerabilidad, nosotros vivimos muy pobres, cuando cumplí 18 años, en 1988, fue la primera vez que tuvimos baño dentro de la casa”.
Difícil fue la sobrevivencia de la familia. Blanca Amelia, la madre de César, tenía una pensión de viudez que cobraba en Tomé, con eso vivían. Su mamá se había emparejado con Carlos, quien era pescador artesanal para 1983 y trabajaba en el Programa de Empleo Mínimo (PEM), además fue compañero y amigo de su padre.
Hasta 1982, cuando cursaba séptimo básico, vivieron en Cerro Verde Bajo, Penco, al año siguiente se fueron a San Pedro de la Paz a vivir con una familia de miristas que habían entrado al país en el marco de la Operación Retorno, era una casa de seguridad, así que según César, vivieron mucho mejor ese año. Posteriormente, se trasladaron a Talcahuano por varios años hasta que en 1989, César dejó el hogar.
De la situación que vivía su familia luego de la ejecución de su padre, gran parte de la comunidad tomecina, sabía.
“Todos sabían lo que había pasado porque mi madre siempre lo dijo, nunca fue algo que se ocultara, si a mi mamá le preguntaban por mi papá, la respuesta de ella era que había sido asesinado por la dictadura”.
Lo ocurrido no impidió que la familia siguiera participando políticamente. Tanto su madre como los hermanos se mantuvieron activos a medida que iban creciendo.
Iban a las marchas y manifestaciones que se hacían en Concepción y otros lugares.
“Participamos en la lucha política contra la dictadura y cuando fui creciendo participé activamente en la Agrupación de Familiares de Ejecutados, tendría unos 13 años”.
Nunca dejó de indagar acerca de su padre. Y con los relatos e historias que le fueron aportando diferentes personas, pudo armarse una imagen de Tránsito, su progenitor, la que, por cierto, fue cambiando según pasaba el tiempo.
“Mi padre murió cuando tenía 27 años y hasta que yo tuve esa edad, lo vi como un hombre grande, como un héroe que se había entregado a una causa, pero cuando cumplí 27 me di cuenta de que era un cabro, un joven lleno de vida, que estaba recién partiendo. De chico me hice preguntas como por qué no hizo otra cosa, por qué ellos se fueron a resistir al cerro y después son detenidos, en ese tiempo yo pensaba que pudo haber optado por nosotros. Después entendí que en realidad hizo lo que él creía que debía hacer en ese contexto”.
Conversaciones con su padrino, con integrantes de la familia Sandoval, con Carlos, la pareja de su madre que era su mejor amigo de la infancia y con su propia mamá, le permitieron ir conociendo a ese padre que tempranamente le fue arrebatado. “Creo que lo conozco bien”, afirma con convicción.
Fue así como descubrió a un hombre muy alegre, buen conversador, buen estudiante, trabajador y aficionado al fútbol. También era apuesto y por ello tuvo varias novias. Cursó sus estudios medios en el Liceo Industrial de Tomé y después siguió Dibujo Técnico un par de años en la Universidad Técnica del Estado. Era hijo de un minero que tenía una pata de palo y trabajó en la mina de Lirquén.
“Era un buen hombre, cariñoso, me regaló una bicicleta que tuve hasta que fui grande, siendo muy pequeño me regaló un diccionario Laurousse, que todavía conservo, también me quedé con un poncho suyo. Creo que mi padre fue un ejemplo de lucha; y claro, mi madre también, por la gran lucha que ella dio y que siempre nos daba como ejemplo a mi padre”.
A los 13 años, César ya militaba en la Juventud Rebelde y al día siguiente del atentado contra Augusto Pinochet (6 de septiembre de 1986), ingresó a las Juventudes Comunistas. Estudiaba en el Colegio Salesiano y había un dirigente del Centro de Alumnos que era militante y que insistía para que se pasara a la Jota porque la Juventud Rebelde tenía muy pocos adherentes. Aceptó e ingresó, también fue militante de las milicias rodriguistas, asociadas al Frente Patriótico Manuel Rodríguez, por lo que la posibilidad del ajusticiamiento que por varios años rondó por su cabeza, era una posibilidad cierta.
“Pero después decido que no y fue porque la vida igual es bella y hacerlo era sacrificar esa vida. Me pregunté qué voy a ganar con hacerlo, pensando en las consecuencias de un acto así, qué iba a pasar con mi madre, con mi hermano, yo estaba estudiando en la universidad, pensaba que podía hacer un aporte pero desde otra forma, pero no fue fácil”.
Con su hermano, que solo tenía 3 meses cuando el padre fue ejecutado, siempre hablaron de lo ocurrido, y sus recuerdos los fue construyendo con César.
Siempre tuvo habilidad para las Matemáticas, pero finalmente optó por estudiar Historia. Pensaba que como profesor de esa disciplina podía enseñar la historia que no se contaba. Afortunadamente, siempre pudo hacerlo.
Empezó a trabajar en el Liceo Metodista de Coronel, donde permaneció 4 años y luego continuó en otro establecimiento, hasta que cuando salieron las becas Valech entró a estudiar Sociología. En el 2000 entré al Liceo Experimental donde estuve 8 años, fue allí donde pudo instalar con mucha fuerza la temática de los derechos humanos.
Como profesor de Historia otorgaba más tiempo a esa parte de la historia que se relacionaba directamente con nosotros. Hacer un poco de historia social y darle sentido.
Y para eso buscaba que los estudiantes remitieran sus recuerdos a la memoria familiar, habitualmente en un curso había un alumno que contaba que su abuelo había estado detenido durante la dictadura.
César nunca ocultó lo ocurrido con su padre, le parecía extraño que pocos jóvenes que conocía hablaron de esto, ya que sabía que no eran pocos, no obstante en la universidad no lograron organizarse. Con todo, César pertenecía a un círculo de personas políticamente cercanas, así que siempre había solidaridad y acompañamiento.
“Pero no significa que no hubiera momentos en que nos sintiéramos solos. Recuerdo que cuando éramos muy chicos, siempre íbamos al cementerio, recuerdo el tren de Penco a Tomé y se me aparece muy nítido el aroma de las flores cuando las personas iban el 1° de noviembre; el olor más fuerte es de las ilusiones, entonces tengo esa imagen del tren, las ilusiones y las idas al cementerio a visitar a mi padre. A mí me generaba una profunda alegría encontrar unos pompones rojos y negros colgados en la cruz de su tumba, eso me hacía sentir que no estábamos solos, porque si bien había ciertos niveles de solidaridad también había mucho miedo”.
No vivió discriminación ni rechazos por ser hijo de un ejecutado político. Cree que en eso influyó la actitud valiente de su madre que le traspasó ese sentir, por ello si alguna vez hubo acto o expresión en ese sentido se desvaneció por su forma de presentarse, de decir siempre con mucho orgullo, nunca de forma timorata, lo que vivían. De alguna forma sentía que contarlo era hacer un poco de justicia a su padre, por lo mismo le costaba entender que otros hijos no hablaran de esto. En el caso de su familia, fue todo lo contrario.
Que se hiciera justicia por la ejecución de su padre-cuyo caso se presentó inicialmente con un intento de fuga- ha sido un largo andar. La familia tenía claro que durante la dictadura sería difícil encontrar justicia.
Tránsito del Carmen Cabrera había sido procesado en un Consejo de Guerra junto a otras personas detenidas, y había sido condenado a 13 años de presidio, no obstante fue ejecutado aplicándole la Ley de Fuga.
La primera querella se presentó antes de que se cumplieran los 15 años del hecho por decisión de su madre. Eso permitió que el caso se reabriera y más bien se buscaba mantener una puerta abierta que permitiera insistir una vez que terminara la dictadura. En 1989 se presentó otra acción judicial, luego en Santiago se hizo junto a otros familiares de víctimas de las ejecuciones de Quebrada Honda, hasta que en la última acción se sancionó a quienes participaron de la ejecución, aunque no se llegó a los oficiales.
“Había un conscripto que fue interrogado por otro caso y dijo que no sabía nada de eso pero sí que tenía información de otro caso y claro él había sido uno de los que disparó y sabía cómo había sido. Siempre se tuvo claro que no había sido Ley de Fuga, así que se insistió con la certeza de que algo íbamos a avanzar. Pero justicia no ha habido porque entonces deberían estar presos los que dieron las ordenes y no estos conscriptos de 18 años que fueron mandados a disparar”.
¿Por qué los ejecutaron si ya habían sido condenados? Es una pregunta que siempre estará rondando. Lo que más se puede hacer es especular, quizás tuvo que ver con la decisión de instalar el terror en la comunidad, matando a quienes eran dirigentes y militantes conocidos. En el fondo, instalar una política del terror, una forma de acallar a un pueblo como Tomé que tenía una marcada expresión política.
“Además de la muerte de mi padre, a mi madre todos los días la iban a detener, la paseaban por la ciudad para que todos la vieran, todo eso para aterrorizar, para desarticular cualquier intento de oposición”.
La memoria es para César una tarea permanente, en la que hay que insistir.
“Hay que darle constancia a la memoria, dar una lucha contra el negacionismo, es una lucha que hay que seguir dando, poner con más fuerza la memoria, el nunca más pensando que no nos ocurra de nuevo Es una tarea que no va a terminar nunca, porque hay dejar claridad en que no hay fundamento que sustente lo que se hizo”.
No duda en afirmar que su vida ha estado marcada por la violenta muerte de su padre.
“Todo lo que soy tiene que ver con eso, toda mi vida fue ordenada frente a eso, porque yo soñaba con aventuras y era con la muerte u las armas, soñaba con pacos matando gente. Yo era súper buen estudiante, pero también porque tenía una carga y una responsabilidad que se me adosaba como niño; después decido seguir estudiando Historia y luego Sociología. Decidí volver a Tomé, de donde era mi padre, es decir, muchas de mis decisiones personales está marcadas por eso o gran parte al menos. En gran medida mi vida ha estado marcada por mi madre y mi padre; el mío fue ejecutado político y me marca su ausencia…”
Fuente :museomemoriabiobio.cl
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