Flavio Heriberto Valderas Mancilla
Documentos Asociados
Antecedentes del Caso
Rut : 109.522 de Osorno
F.Nacim. : 17-12-44, 28 años a la fecha de la detención
Domicilio : Futacuin, Puyehue
E.Civil : Soltero
Actividad : Obrero Agrícola
C.Repres. : Sin militancia política conocida
F.Detenc. : 16 de septiembre de 1973
SITUACION REPRESIVA
Flavio Heriberto Valderas Mancilla, soltero, obrero agrícola, sin militancia política conocida, fue detenido el 16 de septiembre de 1973, alrededor de las 23:30 horas en su domicilio ubicado en el fundo de un señor de apellido Pairoa, en Futacuin, Puyehue. Al lugar llegó una patrulla de Carabineros quienes encontraron a Flavio Valderas que en esos instantes estaba en las cercanías de la casa, lo hicieron tenderse en el suelo y lo golpearon. Su padre, Neftalí Valderas, y su hermano Carlos salieron de la vivienda al escuchar ruido y voces y fueron también obligados a tenderse en el suelo. Mientras los tres permanecían afuera, alrededor de ocho carabineros y un civil que los acompañaba, entraron a allanar la casa donde se encontraban otros familiares; uno de los hermanos corrió hacia el segundo piso por lo que los carabineros efectuaron dos disparos dentro de la casa. Posteriormente, salieron y ordenaron al padre y hermano de Flavio que entraran a la vivienda y permanecieran todos en su interior ya que estarían vigilándolos. Luego se fueron del lugar llevándose detenido a Flavio Valderas, quien sangraba abundantemente de una herida en la cabeza producto de los golpes.
Los familiares de la víctima señalan que los carabineros pertenecían al Retén de Entre Lagos, a cargo del Suboficial Germán García; entre los aprehensores pudieron reconocer al carabinero de esa unidad, Rubén Angulo.
Algunos días después, la hermana del detenido acudió a ese recinto policial donde negaron haberlo detenido y le indicaron que lo buscara en Valdivia; a través de un abogado, averiguaron en esa ciudad sin resultados positivos. Continuaron indagando en comisarías y cárceles sin obtener ninguna información que permitiera saber lo ocurrido con Flavio Valderas, quien desde la fecha de su detención permanece desaparecido.
GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
En enero de 1974 el Comité de Cooperación para la Paz en Chile de Osorno dirigió una carta al Jefe de Plaza y al Prefecto de Carabineros de esa ciudad, presentándoles una serie de casos de violación de los derechos humanos ocurridos en la zona, entre éstos menciona a Flavio Valderas.
No se realizaron presentaciones ante los Tribunales de Justicia.
Fuente :Vicarìa de la Solidaridad
Prensa
Una marcha por las calles de Osorno se realizó pasado el mediodía del sábado 11 de septiembre, por parte de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de dicha ciudad.
La marcha compuesta por un centenar de personas portando lienzos e imágenes de detenidos desaparecidos principalmente, recorrió parte del centro de la ciudad y luego se dirigió hasta el memorial instalado en calle Mackenna, lugar donde se realizó un acto conmemorativo.
En la ocasión, Angélica Gallegos tuvo palabras para contextualizar el espíritu de la actividad, señalando que “a 48 años del golpe cívico-militar, seguimos buscando a nuestros detenidas/detenidos desaparecidos. Hoy estamos aquí para recordar y rendir un homenaje a nuestros familiares, hombres y mujeres, víctimas del genocidio de la dictadura más sangrienta que se ha instalado en Chile” declaró.
“Hoy nuestro país escribe una nueva Constitución, que cada agrupación de detenidos desaparecidos esperamos que sea garante de los Derechos Fundamentales para las y los ciudadanos de nuestro país” agregó Gallegos, que también apuntó a que el memorial ha sido vandalizado por tercera vez, lo que califica como una acción lamentable “del fascismo que sigue siendo parte de nuestra realidad”.
La ceremonia conmemorativa prosiguió poniendo el énfasis en recordar y pedir justicia por las 57 personas detenidas desaparecidas y ejecutados políticos de Osorno.
Fuente :diariodeosorno.cl
Fecha :11-09-2021
El sargento de Carabineros estaba condenado desde 2013 por el secuestro y homicidio calificados de dos personas en Osorno en los días inmediatos al golpe militar. En diciembre pasado solicitó un indulto humanitario por múltiples enfermedades.
El sargento de Carabineros estaba condenado desde 2013 por el secuestro y homicidio calificados de dos personas en Osorno en los días inmediatos al golpe militar. En diciembre pasado solicitó un indulto humanitario por múltiples enfermedades.
El sargento de Carabineros Gustavo Muñoz Albornoz murió ayer en dependencias del Hospital de la Dirección Previsional de Carabineros (Dipreca) en Santiago, lugar al que había sido trasladado desde el penal de Punta Peuco, donde cumplía una condena de 10 años y un día por violaciones a los derechos humanos ocurridas en Osorno en 1973.
Según denunció el abogado de Muñoz Albornoz, Raúl Meza, el sargento murió engrillado a su cama en el hospital. Las diversas enfermedades que padecía -problemas renales crónicos, diabetes, hipertensión, hipotiroidismo, insuficiencia cardíaca y una fractura de cadera- lo habían llevado a firmar junto a otros cuatro ex agentes represivos una carta pidiéndole a la presidenta Bachelet indultarlos por motivos humanitarios, misiva que no tuvo respuesta.
En diciembre pasado tal solicitud causó polémica al presentarse en paralelo al anuncio de una «misa del perdón» que se realizaría dentro de Punta Peuco con motivo de la navidad. En ese momento las organizaciones de derechos humanos protestaron y recordaron que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles e inamnistiables.
En el caso del fallecido Gustavo Muñoz Albornoz, estaba condenado por el secuestro y homicidio calificados de dos personas en Osorno en los días inmediatos al golpe militar. La investigación del juez Jaime Salas concluyó que el sargento formó parte de la patrulla que secuestró y asesinó a conocidos adherentes a la Unidad Popular. Sin embargo, el carabinero recién fue formalizado por estos crímenes el año 2003 y la condena llego diez años después, en 2013.
Entre los crímenes de Muñoz Albornoz estaban el homicidio calificado de Rau Santana Alarcon y de Gustavo Bernardo Igor Sporman, perpetrados en Osorno en septiembre de 1973; homicidio calificado de Martín Nuñez Rozas, cometido en Osorno entre el 16 y 18 de septiembre de 1973; homicidio calificado en grado de frustrado de Blanca Ester Valderas Garrido, cometido entre el 16 y 18 de septiembre de 1973, en Osorno; secuestro calificado (figura jurídica para la desaparición) de Santiago Domingo Aguilar Duhau y Cesar Osvaldo del Carmen Ávila Lara, entre el 17 y 27 de septiembre de 1973, en Osorno; secuestro calificado de José Mateo Segundo Vidal Panguilef, José Ligorio Naicul Paisil y Flavio Heriberto Valderas Mancilla, perpetrados en diferentes fechas del mes de septiembre de 1973; secuestro calificado de Joel Fierro Inostroza, Joel Ricardo Huenuman Huenuman y Luis Sergio Aros Huichacan, que principiaron entre el 15 y el 17 de septiembre de 1973.
Fuente :eldesconcierto.cl
Fecha :01-03-2017
Un total de 19 ex carabineros (policía militarizada) chilenos recibió condenas, desde 600 días hasta 15 años de prisión, por su responsabilidad en secuestros y asesinatos cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).
La corte de apelaciones de la sureña ciudad de Temuco dictaminó 15 años de prisión contra el ex coronel de carabineros Adrián Fernandez y 12 años contra los otrora sargentos Rafael Pérez y Rolando Bécker, informó Radio Bío-Bío.
También fue condenado a 10 años y un día de cárcel el también ex sargento Gustavo Muñoz y a ocho años los entonces suboficiales Camilo Astete, Germán García y Raúl Zapata.
Por su parte, una docena de ex policías permanecerá bajo el régimen de libertad vigilada, para cumplir sentencias que van desde 600 días hasta cinco años de reclusión.
Estos ex carabineros cometieron delitos de secuestro y asesinato en San Juan de la Costa, Rahue, Río Negro, Puyehue, Puerto Octay, Río Bueno, Pilmaiquén, en la provincia de Osorno, en el sur de Chile, desde el 11 de septiembre de 1973, día en que se produjo el golpe de Estado contra el presidente Salvador Allende y se instaló la dictadura de Pinochet.
Las víctimas de estos crímenes eran simpatizantes del Gobierno de la Unidad Popular de Allende, como Santiago Aguilar, ex gobernador de La Unión, quien seis días después del golpe de Estado fue detenido y trasladado a la cárcel de Valdivia, donde desapareció.
También fueron víctimas trabajadores de la región que militaban en organizaciones de izquierda, entre ellos Reinaldo Huentequeo, Francisco Martínez, Gilberto González, Marcelino Cárdenas, los hermanos Eduardo y Alfredo Pacheco, Teobaldo Paillacheo, Juan Mancilla, Valentín Cárdenas y Enrique González.
Fuente :minci.gob.ven
Fecha :05-02-2013
Por Jorge Escalante / Lanacion.cl
El dictamen de la jueza Ema Díaz Yévenes, ministra de la Corte de Apelaciones de Valdivia, condenando duramente a 24 oficiales y suboficiales de Carabineros por 31 víctimas de Osorno en 1973, deberá ser ahora revisada por esa corte y por la Sala Penal de la Corte Suprema, que se ha destacado por rebajar sustancialmente condenas o absolver a los criminales de la dictadura.
Las duras condenas dictadas en una sentencia de primera instancia por la ministra de la Corte de Valdivia, Ema Díaz Yévenes, en contra de 24 oficiales y suboficiales de Carabineros en retiro por los crímenes de 31 víctimas de Osorno y alrededores, esperan ahora las resoluciones de las cortes de Valdivia y Suprema.
A ellas necesariamente llegarán las penas de presidio perpetuo, y a 20, 15 años y otras menores aplicadas por la magistrada a un general, un coronel, un teniente coronel y 21 suboficiales de Carabineros, que actuaron con extrema crueldad y alevosía las primeras semanas después del golpe militar de 1973 en contra de víctimas indefensas. Todos campesinos, dirigentes sociales y políticos y autoridades locales de Osorno, La Unión, Entrelagos y otros lugares de la provincia.
Se trató de la sentencia más numerosa en cuanto a condenados y víctimas y magnitud de penas, dictada en la historia de los juicios que se instruyen en el país por los crímenes contra la humanidad cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet.
Pero la preocupación de abogados querellantes y del Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Interior, así como de los familiares de las víctimas y de los prisioneros sobrevivientes, está puesta en la Sala Penal de la Corte Suprema.
Esa será la que, en última instancia, deberá revisar lo obrado por la jueza Díaz cuando vea la causa fallada por la vía de la casación que con seguridad interpondrán los abogados de las defensas de los condenados.
La inquietud tiene su fundamento en que esa sala, y especialmente los ministros Rubén Ballesteros y Nibaldo Segura, el primero integrante de los Consejos de Guerra realizados en Osorno en contra de los detenidos políticos en los días posteriores a la asonada militar, se han destacado en el último año y medio por rebajar sustancialmente las condenas dictadas en contra de ex agentes de la represión.
Ello, bajo la premisa confesada en privado por un integrante de esa sala, en el sentido de que “rebajamos las penas para equilibrar las cosas, y no absolvemos derechamente para que no se nos acuse mañana de que no hicimos justicia”.
Es el caso del oficial (R) de Carabineros de Osorno Hans Schernberger, absuelto de una pena de diez años, y quien integró junto a Ballesteros los irregulares Consejos de Guerra de Osorno, lo que al ministro de la Suprema le valió una acusación de familiares de desaparecidos y ejecutados ante el pleno del Máximo Tribunal.
¿Cuántas de estas penas aplicadas por la ministra Díaz se mantendrán en la Corte de Valdivia y en la Corte Suprema? La duda se mantendrá hasta cuando sendas cortes revisen lo obrado por la jueza Ema Díaz en la sentencia más contundente dictada entre todos los procesos abiertos en Chile por delitos de lesa humanidad.
Agresiones a familiares
La investigación realizada por la magistrada Díaz es considerada como una de las más completas, informadas y documentadas, similar a las que realiza el ministro Víctor Montiglio en Santiago.
Montiglio debe resolver en los próximos días el destino procesal del recientemente llamado a retiro general (R) Gonzalo Santelices y el teniente (R) Pablo Martínez Latorre, así como de otros oficiales (R) de Ejército que se han ido sumando al episodio de Antofagasta de la Caravana de la Muerte en octubre de 1973, en el cual se asesinó a 14 prisioneros.
La sentencia de la jueza Díaz consta de más de 200 páginas y en ella relata con detalle los hechos acontecidos con relación a las 31 víctimas de las que dio cuenta su investigación.
Se trató además del dictamen más duro que afectó a la policía uniformada en la historia de estos procesos, similar o incluso mayor que aquella por la que se condenó a los autores del degollamiento de tres dirigentes comunistas en marzo de 1985, en la que también se dictaron penas de presidio perpetuo.
En el caso de la provincia de Osorno, los oficiales (R) condenados fueron el coronel Adrián Fernández Hernández, a presidio perpetuo, el general Hernán Rodríguez Guerrero, a 15 años de presidio, y el teniente coronel Antonio Baros Muñoz también a 15 años de cárcel.
Los suboficiales Rolando Becker Solís, Rafael Pérez Torres, Gustavo Muñoz Albornoz, Raúl Enrique Zapata y Jorge Obando Rodríguez, sufrieron las penas de 20 años de presidio.
Según informaron familiares de las víctimas, en los últimos días algunos de los sentenciados los han insultado y agredido en las calles de Osorno, acusándolos de que ahora tendrán que ir a la cárcel.
Eso, si la Corte de Valdivia y especialmente la Sala Penal de la Corte Suprema no los absuelve o rebaja sustancialmente las condenas, concediéndoles el beneficio de cumplir una pena inferior a cinco años y un día en libertad por el recurrido expediente que han aplicado en otros casos: “por tener el sentenciado irreprochable conducta anterior”.
Las opiniones vertidas en esta sección son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente la línea editorial de Lanacion.cl
Fuente :Lanacion.cl
Fecha :22-03-2008
por Jacmel Cuevas P.
A las conocidas críticas que se formularon contra el ministro Rubén Ballesteros por favorecer la impunidad en violaciones a los DD.HH., una investigación realizada por El Mostrador.cl logró dar con su secreto mejor guardado. Los mencionados tribunales castrenses surgieron a raíz de una interpretación torcida de la Ley, según abogados interiorizados en el tema. A Rubén Ballesteros Cárcamo no sólo se le puede acusar de ser un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago con manifiesta tendencia a favorecer a los militares, dado que siempre ha votado a favor de aplicar la amnistía, la figura de la cosa juzgada o la prescripción de los delitos de lesa humanidad, con el objeto de absolverlos de responsabilidades penales por su participación en estos crímenes.Una investigación realizada por EL Mostrador.cl encontró uno de los secretos mejor guardados del magistrado, quien luego del golpe de Estado encabezado por el general (r) Augusto Pinochet se desempeñó como juez titular del 2° Juzgado del Crimen de Osorno y, en su calidad de juez civil, integró a lo menos cuatro Consejos de Guerra en contra de opositores a la intervención militar.Según explicó un abogado ligado a la defensa de los derechos humanos, los mencionados tribunales especiales nacieron a raíz de una interpretación torcida del artículo N° 85 del Código de Justicia Militar, el cual faculta a unidades del Ejército a instaurar tales magistraturas sólo en casos en que una determinada plaza (localidad) esté sitiada o bloqueada por un bando armado contrario, lo cual no sucedió en ningún lugar del país tras del derrocamiento del gobierno de la UP.Esa norma contempla que, en el caso que el regimiento militar correspondiente no cuente con un auditor, será integrante en calidad de tal un juez de Letras, Penal o Civil de la localidad, el cual actuará como magistrado presidente del Consejo de Guerra. En esa medida, todos los consultados concuerdan en que esas funciones fueron delegadas a judiciales que eran leales al régimen militar y que la participación de jueces civiles en este tipo de procesos fue muy poco habitual, con lo cual se deja en claro que Ballesteros no tuvo como exigencia integrar estas instancias, pese a los descargos públicos que formuló al respecto.
Reconoció ocho juicios
Entrevistado por algunos medios de prensa, Rubén Ballesteros reconoció haber participado en ocho ocasiones en este tipo de tribunales, justificando su accionar en la medida de que se le habría exigido participar de tales instancias. Sin embargo, la mencionada ley castrense no establece ningún tipo de requerimiento o medida coercitiva que obligase a un determinado juez integrar un Consejo de Guerra. Es más, este sería el segundo caso conocido en el que un magistrado civil participó de tales procedimientos.
Este medio logró ubicar en los archivos de la ex Vicaría de la Solidaridad los amarillos expedientes de cinco procesos, finalizados con la rúbrica de Ballesteros Cárcamo en calidad de presidente de esas magistraturas, las cuales integró entre 1973 a 1976. El primero de ellos corresponde al Rol N° 1407-1973, caratulado como “contra Alfonso Heriberto Oliveros Angulo y otros”, en el cual se condenó a ocho personas por el delito de “traición a la patria por conspiración, en grado frustrado”. El principal imputado fue castigado con la pena de 15 años de presidio, mientras que otras cuatro personas como cómplices del acto con siete años de presidio y a dos encubridores a la pena de 3 años y un día de reclusión.Los hechos juzgados por este Consejo de Guerra se refieren a que supuestamente desde el 11 de septiembre de 1973, un grupo de personas se reunieron y planearon la organización de grupos guerrilleros para asaltar retenes y cuarteles de Carabineros, con el objeto de apoderarse de las armas, permitir el ingreso de extremistas del otro lado de Los Andes y despistar y desorganizar a las FF.AA. de la Región de Los Lagos. Esta sentencia fue cuestionada por el informe Rettig en la medida que “más allá de la calificación de delito frustrado, lo que aquí procedía era calificar la idoneidad de la conducta desplegada para llegar a constituir el delito, concluyéndose necesariamente en una ausencia de tipicidad, al menos en cuanto al grave delito discutido en el proceso”.
“En efecto, resulta increíble sostener aquello de que los procesados hicieron ‘cuanto estuviese de su parte’, pues los planes subversivos quedaron simplemente alojados en las mentes de los hechores, no pudiendo traducirse en nada concreto”, añade el comentario sobre el fallo.
Otros casos
Otro proceso es el signado con el Rol N° 568-1974, dirigido contra Orlando González Barrientos y Alejandro Omar Iturra Pérez, quienes fueron condenados a 20 años de presidio por el delito de ingreso clandestino al país con la intención de atentar contra la seguridad interior del Estado, “hecho perpetrado en una fecha no determinada de la segunda mitad del año 1974 en la zona cordillerana de Lago Rupanco”, consigna la resolución firmada por Ballesteros.
Según el resumen hecho por la Comisión Rettig, en el mes de septiembre del mencionado año los procesados fueron sorprendidos por personal militar en un boquete cordillerano que comunica al país con la ciudad de Neuquén de la República Argentina, portando discos alusivos al Che Guevara, cartas de chilenos en ese país y literatura marxista.
El fallo del Consejo de Guerra afirma que ambos acusados permanecieron en la vecina nación 25 días, luego de lo cual volvieron a Chile “con material consistente en varios libros de corte marxista, manuales de guerrilleros del Che Guevara y dos discos alusivos a éste último”.
“El cuerpo del delito se acreditó con el mérito del parte del Ejército, de la declaración de un testigo que vio caminando a los procesados y de un documento de los investigadores en los que se entregan antecedentes de los detenidos, de sus formas de actuar y de la circunstancia de haber mentido. La participación se acreditó con el mérito de las propias confesiones”, establece el documento consultado.
Un tercer juicio presidido por Ballesteros como presidente del Consejo de Guerra de Osorno es el caratulado con el Rol N° 246-1975 “contra Luis Ligorio Cárcamo Gómez y otros”, en el cual se condenó al mencionado junto a otras dos personas por los delitos de asociación ilícita y uso de armas cortantes y punzantes, “los que se prueban por presunciones judiciales, apreciando en conciencia el parte del Ejército y las declaraciones de los aprehensores”, dice la resolución.
Dos de los imputados fueron condenados a un total de 1.081 días de presidio por los dos crímenes señalados. Mientras que el otro acusado, por ser menor de 18 años y mayor de 16, se le rebajó el castigo a 350 días en total de reclusión en un recinto penitenciario.
Condena a miembros de la Juventud Socialista
Sin embargo, el fallo dictado por el Consejo de Guerra de Osorno, presidido por Ballesteros, que más llamó la atención fue el dirigido contra un grupo de 16 personas que intentaron rearticular a la Juventud Socialista de la Región de Los Lagos en la clandestinidad.
Según el expediente del proceso, se habría acreditado que entre diciembre de 1975 y enero de 1976 los imputados se comenzaron a reunir entre las calles Los Carrera y Errázuriz, acordando darle vida al PS en la clandestinidad.
“Habían organizado agrupaciones de personas ‘adictas’ al Partido Socialista, reunido armamento, literatura marxista, panfletos del Comité Central, manuales de seguridad por la seccional de Osorno del partido y otros elementos de propaganda política”, dice el escrito.
Por estos hechos, se les imputaron los delitos de asociación ilícita, tenencia y porte ilegal de armas de fuego y espionaje. Esa última figura se aplicó en razón que dos de los acusados supuestamente “extrajeron y escribieron secretos militares y otros datos del Regimiento de Ingenieros N° 4 ‘Arauco’ para su entrega al enemigo y para favorecer las operaciones de estos últimos.
De esta forma, se condenó a Emilio Ruiz Cárdenas a 10 años de presidio por el delito de espionaje, a 10 años y un día por la supuesta tenencia y porte ilegal de armas y a 3 años y un día por la figura de asociación ilícita. En tanto, a Edith Montecinos Saldaña, Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Rolando Rosas Pinilla, Mario González Cea, Carlos Andrade Antilef y Oscar Barría Basay a 5 años por ser cómplices de porte ilegal de armas y a 2 años por su participación en la misma calidad de asociación ilícita.
A Eliseo Vera Colloepae a sufrir la pena de 10 años por el ilícito de espionaje y dos años como cómplice de asociación ilícita. Mientras que a Nelly Cárcamo Vargas, María Flores Blanco, Gustavo Salvo Paredes, Juan Carlos Manque Muñoz, Orlando González Barrientos y Sergio Hurtado Pastene a cinco años y un día por tenencia ilegal de armamento y dos años por cómplices de asociación ilícita.
Por último, a David Caro Hein se le condenó a 3 años y un día como autor de asociación ilícita, más 5 años por la tenencia ilegal de armas, junto a Edgardo Uribe Aguilar condenado a 3 años como autor del primero de los ilícitos mencionados.
Fuente :Diario El Mostrador
Fecha :13-08-2005
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