Eugenio Iván Montti Cordero

Rut : 5.641.906-3
Fecha Detención : 13-02-1975
Comuna Detención : Santiago
Fecha Nacimiento : 04-01-1946
Edad : 29
Lugar Nacimiento : Santiago
Partido Político : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Oficio o Profesión : Ingeniero Mecánico
Nacionalidad : chilena

Antecedentes del Caso

Rut.      : 243.456

F.Nacim. : 04-01-46, 29 años de edad a la fecha de detención

Domicilio : Los Illanes Nº95, Las Condes

E.Civil  : Casado

Actividad : Egresado de Ingeniería Mecánica de la UTE.

C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR.

F.Detenc. : 13 de febrero de 1975

 

   SITUACION REPRESIVA

            Eugenio Iván Montti Cordero, casado, un hijo, egresado de Ingeniería Mecánica de la Universidad Técnica del Estado, militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA el 13 de febrero de 1975, junto a su hijo Iván Montti Araya, de 5 años de edad, Carmen Díaz Darricarrere, Alan Bruce Catalán y Jaime Enrique Vásquez Saenz en el domicilio ubicado en Los Illanes Nº95, Las Condes. La víctima, el niño y Carmen Díaz, fueron aprehendidos alrededor de las 10:30 hrs., a menos de una cuadra del inmueble indicado, siendo obligados a volver a la casa, a la espera que llegara "Joaquín" (Jaime Vásquez Saenz). Cerca de las 11:30 horas llegó al inmueble Alan Bruce Catalán siendo de inmediato detenido.

            Horas más tarde, se hizo presente Vásquez Saenz, corriendo la misma suerte. Todos los afectados fueron trasladados a Villa Grimaldi, desde donde el menor Montti Araya fue trasladado al Hogar de Menores de Carabineros "Orden y Patria" Nº1.

            Cabe hacer presente que todos los detenidos mencionados se encuentran desaparecidos hasta la fecha.

            En el proceso judicial por el desaparecimiento del afectado, consta la declaración de la ex-detenida Ingrid Ximena Sucarrat Zamora, quien expone que fue detenida por la DINA el 1 de febrero de 1975 y trasladada a Villa Grimaldi. El 12 de febrero, en horas de la noche, fue sacada del recinto y trasladada a calle Los Illanes siendo introducida a una casa ubicada al frente del Nº 95 y que pertenecía a un Oficial de Carabineros. Allí permaneció toda la noche custodiada por 3 agentes de la DINA. Los efectivos de la DINA la llevaron a ese lugar a fin que reconociera a un tal "Joaquín". Alrededor de las 10:30 horas del 13 de febrero se enteró por los agentes que de la casa vigilada habían salido un hombre, una mujer y un niño, los que habían sido detenidos a cuadra y media del lugar. Alrededor de las 11 horas llegó a ese domicilio Alan Bruce Catalán y cerca de las 14 horas lo hizo Jaime Enrique Vásquez Saenz. Culminado el operativo todos los detenidos fueron trasladados a Villa Grimaldi. Previamente, Ingrid Sucarrat le sacó ropa al niño la cual fue entregada a la DINA. Ella vio a la víctima en Villa Grimaldi hasta el 24 de febrero, fecha en que fue trasladada a Cuatro Alamos.

            El menor Iván Montti Araya fue trasladado secretamente al Hogar de Carabineros indicado, sin que se diera aviso a sus familiares, y sin que su ingreso fuera registrado en los libros correspondientes. Después de una intensa búsqueda, su tía Patricia Montti Cordero, lo ubicó por casualidad en ese lugar en el mes de marzo, cuando al hablar con el Sargento de Carabineros de apellido Figueroa, le mostró al menor, que según él habían encontrado vagando en la vía pública. En el proceso judicial consta la declaración del Comandante de la Cuarta Prefectura de Antofagasta, don Cesar Enio Muñoz Oyarce, quien señala que a la fecha de los hechos cumplía funciones en el Hogar de Menores, y que sobre la situación del menor recuerda que a su oficina se presentó un civil, que dijo ser de la DINA, solicitándole se hiciera cargo de la custodia, por lo que su papel consistió en buscar el mejor lugar para tal efecto. Nunca supo el nombre del agente de la DINA, y tampoco pudo describirlo. En el proceso judicial también se consignan declaraciones de otros funcionarios de ese Hogar de Menores, quienes indican que se trató de un caso especial encargado por sus superiores y que todos ignoraban el nombre del niño, por lo cual ellos lo llamaron "Patito". Cabe hacer notar, que a la fecha del secuestro del menor, su madre doña Gloria Araya Bórquez, se encontraba en el campamento Tres Alamos tras haber sido detenida por la DINA en diciembre de 1974. Una vez en casa de sus abuelos maternos, el menor refirió haber sido amarrado y trasladado a un lugar desconocido y que su padre fue golpeado en su presencia.

            Acerca de la permanencia de la víctima en Villa Grimaldi, existen diversos testimonios judiciales de ex-detenidos políticos. María Isabel Matamala Vivaldi expone que fue detenida el 7 de febrero de 1975 por agentes de la DINA, entre ellos Osvaldo Romo Mena, a quien conocía de antes porque fue dirigente de pobladores durante el gobierno de la Unidad Popular. El mismo día de su detención fue llevada a Villa Grimaldi, en donde, alrededor del 14 de febrero, escuchó que a un nuevo grupo de detenidos se les indicaba su celda nombrándoles por sus nombres, ellos eran Iván Montti, Alan Bruce y Carmen Díaz. Este grupo tenía grillos en los pies. Tuvo la oportunidad de hablar con Carmen Díaz, que le refirió que el detenido de camisa azul era Iván Montti y que había sido detenido junto a su hijo menor. La última vez que vio al afectado fue el 16 de febrero, fecha en que fue trasladada a Cuatro Alamos. Doña Amelia Odette Negrón Larre, fue detenida por la DINA el 10 de febrero de 1975 y trasladada a Villa Grimaldi. A Iván Montti lo conoció en ese lugar, el 14 de febrero, cuando llegó detenido junto a otras personas. Dos o tres días después tuvo la oportunidad de hablar con Carmen Díaz, quien le refirió como la habían detenido junto a Iván Montti y las otras personas. En los días posteriores vio pasar varias veces a Eugenio Montti, Alan Bruce, y a Vásquez Saenz cuando eran llevados a los servicios higiénicos; como tenían los pies engrillados, caminaban a saltos por lo que eran objeto de mofas de parte de los funcionarios de DINA. El 24 de febrero fue trasladada a Cuatro Alamos. Posteriormente, el 28 de ese mes, regresó a Villa Grimaldi, no volviendo a ver a Eugenio Iván Montti Cordero y al resto de los detenidos que llegaron con él. Pero uno de los guardias le dijo que Carmen Díaz había sido llevada a "La Torre" (un sector de Villa Grimaldi) y que, posteriormente, había sido llevada al Sur con sus demás compañeros. Doña Gladys Díaz Armijo fue detenida por la DINA el 20 de febrero de 1975 y trasladada a Grimaldi. Allí se percató de la presencia de otros detenidos a los cuales conocía, entre ellos Iván Montti y Alan Bruce, con quienes se comunicaba a través de las celdas cuando las condiciones lo permitían. El 24 de febrero la trasladaron a "La Torre", en donde la colocaron en una celda junto a Carmen Díaz y en la celda contigua se encontraba Montti y Alan Bruce. En ese lugar conversó largamente con Iván Montti, quien le contó como había sido detenido y que su esposa hacía tiempo estaba detenida en Tres Alamos, le dijo que ya habían terminado el interrogatorio con él, así es que suponía que sólo le cabía esperar su traslado a libre plática. Alan Bruce le contó que también había terminado su interrogatorio y que estaba tranquilo porque el jefe de Villa Grimaldi Marcelo Moren, era su tío. Para levantarse el ánimo, a través de las celdas jugaban a los personajes y también cantaban tangos. A las horas de comida sacaban a todos los del segundo y tercer piso a comer al 1er.piso, y allí se les permitía subirse un poco las vendas de los ojos por lo cual podían verse. El 28 de febrero todas las personas que estaban en "La Torre", salvo ella, fueron sacados y se les dice que van a Cuatro Alamos para pasar a libre plática. Ella continúa siendo torturada por otros meses, incomunicada en "La Torre" y cuando pasó a Tres Alamos se enteró que la víctima y los otros detenidos estaban desaparecidos. Doña Elena María Altieri Missana fue detenida en enero de 1975 por la DINA y trasladada a Villa Grimaldi donde permaneció tres meses y medio. En febrero de ese año, llegó a ese recinto un detenido junto a un niño. Luego llegó a la celda donde ella se encontraba, Carmen Díaz Darricarrere, quien le dijo que el joven detenido se llamaba Iván Montti y que el menor era su hijo. No recuerda hasta cuando vio a la víctima en ese lugar, debido a su alteración emocional por su permanencia en ese centro clandestino. Don Patricio Negrón Larre también expone judicialmente que estuvo detenido en Villa Grimaldi junto a Iván Montti, a quien reconoce en una foto que el Tribunal le exhibe. Don Hernán Angulo Matamala, detenido por la DINA y trasladado a Villa Grimaldi, también reconoció a Iván Montti en una fotografía que el tribunal le mostró. Don Hugo Ernesto Salinas Farfán, detenido por la DINA el 3 de enero de 1975 y trasladado a Villa Grimaldi. En su declaración judicial expuso que durante su permanencia en ese recinto se percató de la presencia de otros detenidos, entre ellos a Eugenio iván Montti Cordero y Alan Bruce Catalán.

            La ex detenida Nubia Betsie de Lourdes Becker Eguiluz, en declaración jurada expone que fue detenida por la DINA el 30 de enero de 1975, y trasladada a Villa Grimaldi en donde fue interrogada y torturada con aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo. En la sala de tortura permanecía siempre el agente Basclay Zapata, alias el "Troglo" y el que hacía de jefe del recinto era Marcelo Moren Brito, alias "El Coronta" o "El Ronco". Durante su permanencia en Villa Grimaldi pudo ver a numerosas personas detenidas, entre ellas a Eugenio Iván Montti Cordero, a quien vio por primera vez cuando dos guardias lo llevaban al baño, arrastrándolo, con los pies engrillados. También escuchó el llanto del hijo de Montti. En otra oportunidad también se percató de la presencia de Alan Bruce Catalán, de quien supo fue detenido junto a Montti Cordero.

            Pese a las numerosas diligencias que su familia realizó para dar con su paradero, aún se desconoce el destino que corrió en manos de sus captores. Los recursos judiciales no dieron resultado alguno, salvo el de acumular numerosas pruebas acerca de la detención y posterior reclusión de la víctima en un recinto secreto de la DINA.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 7 de marzo de 1975, su familia interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 338-75, en favor de la víctima y de su pequeño hijo. En la tramitación del recurso, se recibieron informes del Ministerio del Interior, del Comandante del Comando de Aviación de Combate, de la Comandancia General de la Guarnición de Ejército de Santiago, quienes indicaron que esos organismos no registraban la detención de Eugenio Iván Montti Cordero y de su hijo Iván Montti Araya. Con el mérito de estos informes, el recurso fue rechazado el 2 de abril de 1975, remitiéndose los antecedentes al 11º Juzgado del Crimen a fin de investigar el desaparecimiento de los amparados.

            El 8 de abril, el 11º Juzgado del Crimen, dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte iniciando el proceso 1938. El día 17 de ese mes compareció la denunciante Marietta Italia Montti Cordero, quien puso en antecedentes al Tribunal que, de manera fortuita, se había encontrado al menor Iván Montti Araya en un Hogar de Menores a cargo de Carabineros, en donde en un principio habían negado la presencia del amparado, para luego, debido a la insistencia de su hermana Patricia, ubicar efectivamente al niño, de quien dijeron se encontraba allí por disposición de la DINA. En la orden de investigar diligenciada por la Policía de Investigaciones se entrevistó a la denunciante Marietta Montti, y a Patricia Montti Cordero, a Abraham Roberto Araya González (abuelo materno del menor), quienes ratificaron las circunstancias del arresto del amparado y la posterior ubicación del menor. También se entrevistó a doña Juana Gutiérrez Bahamondes, Jefe Asistente Social del Hogar de Menores Orden y Patria Nº 1, quien manifestó que el menor Iván Eugenio Montti Araya no registra su ingreso en ese Hogar, ni en calidad de tránsito. Finalmente, el informe de Investigaciones señala que otras averiguaciones tendientes a ubicar al afectado no dieron resultado, concluyendo que existe la posibilidad que el aludido "podría haber abandonado el país clandestinamente, lo que hasta la fecha no se ha podido establecer".

            El 19 de junio de 1975, el Ministerio del Interior a través de la Secretaría Nacional de Detenido, SENDET, puso a disposición del Tribunal a la prisionera política Ingrid Ximena Sucarrat Zamora, quien se encontraba recluida en el Campamento San Juan de Pirque. Expone ante el Juez que fue detenida por la DINA el 1° de febrero de 1975 y permaneció hasta el día 24 en Villa Grimaldi, poniendo en conocimiento del Tribunal en forma detallada las circunstancias del arresto de Eugenio Iván Montti Cordero, de su hijo, de Alan Bruce Vásquez Saenz y de Carmen Díaz; para cuyo efecto ella fue llevada a un inmueble de calle Los Illanes ubicada al frente del domicilio del afectado. Al tenor de lo declarado por la testigo, el Juez omitió una nueva orden de investigar a la Policía de Investigaciones a fin de individualizar al Oficial de Carabineros que vivía al frente del inmueble signado con el Nº 85 o 95. Dicha orden no dio resultado alguno, por cuanto Investigaciones ubicó al Teniente de Carabineros Angel Custodio Leal Osorio, domiciliado en Los Illanes 64 al frente del Nº 75, quien explicó al Tribunal que en ese inmueble vive su esposa y que él va de entrada y salida únicamente; que en el mes de febrero era soltero y vivía en la Comisaría de San Bernardo y que él contrajo matrimonio en marzo de 1975; agregando que en la cuadra en donde vive su esposa viven varios uniformados, amigos de uniformados y un Oficial de la FACH, con las cuales no tiene ninguna convivencia. Sobre los hechos que el Tribunal le expone, dice no saber absolutamente nada. Investigaciones señaló al Tribunal que no fue posible ubicar otra casa con las características señaladas.

            Pese a la importancia de individualizar este inmueble y sus moradores, el Tribunal no citó nuevamente a la testigo a fin de precisar las características de la casa o de practicar un reconocimiento de la misma.

            El 16 de diciembre compareció al Tribunal el Capitán de Carabineros, Ximena Margarita Manterola Miranda, quien expone que en enero de 1975 se hizo cargo del Hogar de Carabineros Nº 1. En relación a los hechos, recuerda que llegó al hogar un menor de 5 años de edad enviado por el Departamento de Menores de Carabineros, por el Capitán Enio Muñoz Oyarce, con la recomendación que se le cuidara porque se trataba de un caso especial, sin especificar absolutamente nada. A este niño se le llamó "patito" en atención a que el menor no proporcionó su nombre y ningún dato. Estuvo en el Hogar unas 3 semanas y luego fue entregado a una tía. Ese mismo mes declaró la Asistente Social de esa Casa de Menores, doña Juana Esmeralda Gutiérrez Bahamondes, quien declaró en términos similares. En febrero del año 76, prestó declaración el Mayor de Carabineros Enio Muñoz Oyarce, quien expone que, efectivamente, fue ayudante del Departamento de Menores de Carabineros y que en esa calidad conoció el caso Montti, el cual recuerda por tratarse de un caso no habitual. No recuerda específicamente a la persona que hizo entrega del niño, a quien en ningún caso vio, sino que se comunicó al Departamento que ese niño se encontraba en poder de la DINA y que debía ser internado en algún lugar especial para menores; pero desconoce las circunstancias en que el menor apareció en poder de ese organismo; tampoco se les comunicó el nombre del niño.

            En marzo de 1976, el Ministerio del Interior, ante requerimiento del Tribunal, puso a disposición de este último a las prisioneras María Isabel Matamala Vivaldi, Amelia Odette Negrón Larre y Gladys Díaz Armijo, cuyos testimonios ya fueron expuestos.

            El 6 de abril de 1976, el Sr. Juez Tomás Dahn Guíñez, sobreseyó temporalmente la causa, con el fundamento que, pese a que de los antecedentes acumulados, resulta justificada la comisión de diversos delitos; "pero el Tribunal carece de medios, que garanticen la seguridad de los testigos, para establecer la participación y responsabilidad de quienes han participado en su comisión". Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones el 14 de julio de 1976, por encontrar que la investigación no se encuentra agotada, ordenando continuar la tramitación en todas sus etapas, sin perjuicio de declarar su incompetencia el Juez, si el avance de la investigación así lo exigiere.

            Con la causa en estado de sumario, el Juez resolvió, con fecha 12 de agosto de 1976, constituirse en la DINA, no existiendo en el proceso constancia que ello hubiese ocurrido. Igual cosa ocurrió con una citación de comparecencia al Tribunal del General Manuel Contreras Sepúlveda, a la fecha, Jefe de la DINA. El 6 de noviembre su familia interpuso una querella criminal por el delito de arresto, desaparecimiento o secuestro de la víctima y de su hijo menor de edad, en contra de todos aquellos que resulten responsables, inclusive a las personas del Hogar de Menores que intervinieron en la retención ilegal del niño ya individualizado. La querella fue aceptada a tramitación y acumulada a la causa ya iniciada.

            En noviembre de 1976, comparecieron ante el Tribunal los detenidos políticos Elena María Altiere Missana, Juan Patricio Negrón Larre y Oscar Hernán Angulo Matamala, quienes declararon haber sido detenidos por la DINA y haber permanecido recluidos en Villa Grimaldi en donde pudieron constatar la presencia del afectado.

            Luego de recibir nuevas respuestas negativas de parte de las autoridades del gobierno militar, y de los distintos Tribunales del país en cuanto que el afectado no se encontraba procesado por esas instancias judiciales, con fecha 27 de abril de 1978 el Tribunal sobreseyó definitivamente la causa, con el fundamento que el Decreto Ley de Amnistía recién dictado por la Junta de Gobierno, amnistía a todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores, hayan incurrido en hechos delictuosos, en el período comprendido entre el 11 de septiembre y 10 de marzo de 1978. Dicha resolución fue rechazada por la Corte de Apelaciones -julio de 1978- por considerar que el sobreseimiento definitivo no puede decretarse sino cuando está agotada la investigación con que se haya tratado de comprobar el cuerpo del delito y determinada la persona del delincuente, circunstancias que no concurren en el presente caso.

            El 30 de julio de 1978, el Juez prosigue con la tramitación del proceso a la vez que se declaró incompetente de seguir conociendo los hechos y remitió los antecedentes al II Juzgado Militar en atención a la calidad de los inculpados. El 16 de agosto el Tribunal Militar aceptó su competencia y ordenó a la Primera Fiscalía Militar instruir la causa 545-78.

            La Fiscalía tomó nueva declaración al Mayor de Carabineros, cesar Enio Muñoz Oyarce y a Ximena Margarita Manterola Miranda, quienes nada nuevo aportan al esclarecimiento de los hechos. En junio de 1981 prestó declaración ante el Fiscal, el Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Comandante del Regimiento de Ingenieros Nº4 Arauco de Osorno, y Gobernador Provincial de esa ciudad, quien expone que en la Unidad de Inteligencia de la DINA ubicada en Villa Grimaldi, cumplía las funciones de Jefe de la Unidad de Análisis de Información. Que en el desempeño de sus funciones no le tocó ver detenidos y que en cuanto al personal militar y civil que se encontraba a cargo de ese recinto, manifiesta que no los conocía por su nombre real, ya que cada cual usaba un apodo, de modo que no puede identificarlos. Finalmente, expone que dejó de pertenecer a la DINA a fines de 1977 y que no tiene antecedentes que aportar en la presente causa.

            El 31 de agosto de 1982, el Fiscal Militar, luego de haber tenido a la vista el proceso por el desaparecimiento de Alan Bruce Catalán, cerró el sumario y solicitó dictar auto de sobreseimiento total y temporalmente.

            El 16 de septiembre de ese año, el Juez Militar sobreseyó total y temporalmente la causa con el fundamento de que, no obstante encontrarse agotada la investigación, no resulta completamente justificada la perpetración de los hechos denunciados. Dicha resolución fue confirmada por la Corte Marcial.

           

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Prensa

La Corte Suprema de Chile rebajó las penas aplicadas en primera y segunda instancia a cinco represores, entre ellos el jefe de la policía secreta de Augusto Pinochet, en el juicio por la desaparición de dos opositores en 1975.

El fallo, que es definitivo, se refiere al secuestro calificado de Carmen Díaz Daricarrere y Eugenio Iván Montti Cordero, miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), detenidos el 13 de febrero de ese año en Santiago por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

Carmen Díaz estudiaba Enfermería en la Universidad de Chile y Montti tenía estudios completos de Ingeniería Mecánica en la Universidad Técnica del Estado y, según testimonios de supervivientes, fueron vistos en el centro de torturas "Villa Grimaldi", de la DINA, donde se perdió su rastro.

El pasado 21 de enero la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó en este juicio una condena a 15 años de prisión para el general retirado Manuel Contreras, ex jefe de la DINA, y para los ex coroneles Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth.

Asimismo, sentenció a cinco años de prisión al ex brigadier Miguel Krasnoff y al ex suboficial Basclay Zapata.

No obstante, la II Sala Penal del máximo tribunal chileno acogió hoy un recurso de la defensa y en un fallo dividido (3-2) redujo a siete años de prisión la sentencia del general Contreras; a cuatro años la de Moren y Wenderoth y a 541 días las de Krasnoff y Zapata.

Adicionalmente, favoreció a Moren y Wenderoth con el beneficio de la libertad vigilada y a Krasnoff y Zapata les remitió la sentencia a la obligación de firmar periódicamente en un tribunal.

Ninguno de ellos, sin embargo, podrá disfrutar en la práctica de esos beneficios, pues todos están en prisión cumpliendo condenas en otros procesos por violaciones a los derechos humanos.

Para el general Contreras, en tanto, la sentencia se suma a otras, que incluyen dos cadenas perpetuas y más de 200 años de prisión.

También en una decisión dividida (3-2) la Corte Suprema rechazó, en la parte civil del juicio, una indemnización pedida por los familiares de las víctimas al Estado de Chile. (EFE. Santiago de Chile)

Fuente :larepublica.pe 21/05/2019

Fecha :21-05-2019

La Corte Suprema dictó condena en la investigación por los secuestros calificados de Eugenio Montti Cordero y Carmen Díaz Daricarrere, ocurridos a partir el 13 de febrero de 1975 en la Región Metropolitana.

En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal acogieron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago del 21 de enero de 2008.

El tribunal máximo sentenció al ex director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, a 7 años de presidio efectivo; y a Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth Pozo, a 4 años de presidio, como autores de dos secuestros calificados. Se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.

En tanto, Miguel Krassnoff Martchentko y Basclay Zapata Reyes fueron condenados a 541 días de presidio como cómplices de dos secuestros calificados. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Fernando Lauriani Maturana y Gerardo Godoy García fueron absueltos por falta de participación.

Asimismo, se ratificó la decisión de rechazar la demanda de indemnización de perjuicios presentados por los familiares de las víctimas en contra del Estado de Chile.

En el aspecto penal, la decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal y determinar la absolución de todos los procesados.

En tanto, en el aspecto civil la decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes sostienen que este tipo de delitos son imprescriptibles, tanto en el aspecto penal como en el civil, por lo que eran partidarios de conceder indemnización por el daño causado.

Con este fallo se completan 15 sentencias por este tipo de procesos dictadas por la Corte Suprema en este año, y 43 desde 2005.

Historia de su desaparción

Carmen Díaz Darricarrere y Eugenio Montti, quienes tenían 24 y 29 años, respectivamente, fueron aprehendios por agentes de la DINA a escasos metros de su domicilio junto al hijo de este último, de cinco años. Junto a otros detenidos -Alan Bruce Catalán y Sergio Vásquez Sáenz- fueron llevados ese mismo día a Villa Grimaldi, en donde fueron interrogados y sometidos a tortura.

Ambos jóvenes y los otros detenidos desaparecieron desde ese recinto clandestino la última semana de febrero de 1975, mientras que el niño, quien también fuera llevado a Villa Grimaldi, fue trasladado a un hogar de menores donde fue encontrado fortuitamente por sus familiares.

 

Fuente :Sábado 27 de diciembre de 2008   El Mostrador

Fecha :27-12-2008

De manera reservada, el ministro Alejandro Solís interrogó a una serie de otrora integrantes del gabinete de la dictadura, en el marco de una diligencia solicitada por el propio Manuel Contreras, ex jefe del desaparecido organismo represivo. Tras las diligencias, el magistrado estimó que sus dichos ''no alteran los razonamientos anteriores'', y le aplicó la décima condena por violaciones a los derechos humanos.

Pese a que el ministro Alejandro Solís acogió la petición interpuesta por la defensa del ex jefe de la disuelta DINA, general (r) Manuel Contreras, referida a que las ex autoridades civiles del régimen de Augusto Pinochet avalaron que las detenciones realizadas por el disuelto organismo eran legales, el magistrado decidió finalmente mantener la tipificación de secuestro calificado y dictar una nueva condena en su contra.

Los abogados Fidel Reyes y Javier Gómez, quienes representan al ex uniformado, pretendían -mediante estos testimonios- lograr establecer que los militantes del MIR Eugenio Montti y Carmen Díaz, al igual que los otros detenidos desaparecidos, ya no se encuentran secuestrados y que sus aprehensiones fueron legales, en virtud de los decretos exentos firmados por las autoridades administrativas.

La decisión del juez Solís, en cuanto a tomar estas declaraciones en la fase probatoria de estos casos, había sido interpretada como un "triunfo" por parte de la defensa del militar en retiro, ya que hace un año atrás habían solicitado que se realizarán estas indagatorias, lo cual fue rechazado por este magistrado, así como también por los ministros Juan Eduardo Fuentes y Joaquín Billard, quienes también sustancian investigaciones en contra del organismo encabezado por Contreras.

No obstante, Solís no varió su apreciación de los hechos e igualmente dictó la décima condena por violaciones a los derechos humanos en contra del ex jefe de la DINA, como autor del secuestro calificado en contra de estos dos opositores a la dictadura, sancionándolo con 15 años y un día de presidio.

En tanto, también en calidad de autores, condenó a los ex agentes Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth, por ambos casos, mientras que a Osvaldo Romo le aplicó una sanción de cinco años y un día por el secuestro calificado de Montti.

Asimismo, Solís castigó con cinco años y un día a Miguel Krasnoff y Basclay Zapata, en calidad de cómplices, mientras que a Fernando Laureani y Gerardo Godoy los absolvió por falta de participación en los hechos.

Eugenio Iván Montti Cordero egresado de Ingeniería Mecánica de la Universidad Técnica del Estado y militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA el 13 de febrero de 1975, junto a su hijo Iván Montti Araya, de 5 años, y Carmen Díaz Darricarrere, en el domicilio ubicado en Los Illanes Nº95, Las Condes. (Fuente: memoriaviva.com).

Según los antecedentes recopilados en el proceso judicial, los dos adultos estuvieron detenidos en el recinto de detención clandestino Villa Grimaldi, lugar desde el cual se perdió su rastro.

Declaraciones de ex autoridades

Durante el pasado mes de noviembre, declararon ante Solís los ex jefes de gabinete de Pinochet Ricardo García, Sergio Fernández y Sergio Onofre Jarpa, el general (r) César Benavides y Carlos Cáceres. Asimismo, declaró el otrora subsecretario del Interior general (r) Enrique Montero Marx.

También fueron interrogados los ex directores de la desaparecida CNI, generales (r) Odlanier Mena, Gustavo Abarzúa y Hugo Salas Wenzel, además del ex agente del Comando Conjunto Otto Trujillo.

Detenciones y muertes

Como se explicó a este medio, los objetivos que buscó la defensa de Contreras apuntaron a establecer que las detenciones llevadas a cabo por la ex DINA eran legales en la medida que existió un decreto ley que proscribió a los partidos políticos y las actividades proselitistas tras el golpe militar de 1973.

En esa medida, los abogados del ex uniformado -quien actualmente cumple dos condenas a firme: de 12 años y un día por el secuestro calificado del sastre Miguel Ángel Sandoval y otra de 10 años y un día por el caso de la estudiante de periodismo Diana Arón- buscaban establecer que las aprehensiones realizadas por el ex organismo de seguridad fueron lícitas.

Por otra parte, también persiguieron acreditar mediante estos testimonios que en Chile no existió un estado de guerra, con lo cual impugnarían la aplicación de la Convención de Viena sobre crímenes de lesa humanidad, como también que no habría existido una política institucional para ordenar secuestros de personas.

Otro de los fines a que apuntó esta estrategia fue acreditar que las víctimas no se encuentran apresadas hasta ahora, con el fin de desvirtuar la aplicación de la figura de secuestro permanente, logrando imponer el delito de homicidio calificado, el cual a su juicio estaría prescrito en virtud de la legislación penal chilena.

De hecho, al igual que en estos dos casos, la defensa del "Mamo" pedirá que en todos los casos en que está involucrado su cliente (alrededor de 150) se incluyan estos testimonios. Así también, por medio de ellos interpondrán recursos de revisión ante la Corte Suprema para intentar modificar las condenas "a firme" que existen en contra del ex uniformado.

Párrafos escogidos

- Ricardo García, ex ministro del Interior (1985-1987): "Aquellas detenciones asociadas a los estados de excepción, que eran efectuadas con decreto exentos y que se ajustaban a las normas constitucionales y legales vigentes, debe concluirse que no adolecían de ilicitud".

"En cuanto al arresto transitorio de personas, podían ejercerse mediante Decreto Supremo exento de toma de razón, firmado por el Ministro del Interior “por Orden del Presidente de la República”. Las situaciones de detención en estados de excepción, así como por decreto exento en la forma expresada, según mis recuerdos, eran planteadas por Investigaciones".

"Nunca tuve conocimiento que existiera una política institucional que contemplara secuestros. Tampoco tuve conocimiento de que la hubiera habido antes de mi ingreso a mi Secretaría de Estado".

- Sergio Fernández, ex ministro del Interior (abril de 1978 a abril de 1982 - julio de 1987 a octubre de 1988": "Durante los períodos que ejercí como Ministro del Interior, no había estado de sitio en el país, y conforme a la legislación vigente a la época las órdenes de arresto debían ser firmadas por el Ministro del Interior, bajo la fórmula por Orden del Presidente de la República".

"La CNI se vinculaba con el Gobierno para efectos administrativos a través del Ministerio del Interior. Este Ministerio no tenía ni tuición ni mando respecto de dicha Central, ni tampoco conocía ni se le informaba de sus operaciones.

Tampoco intervenía en el nombramiento de su personal. Era un ente militar autónomo y especializado".

- Sergio Onofre Jarpa, ex ministro del Interior (1983 - 1985): "En mi época como Ministro del Interior nunca hubo secuestrados".

- Enrique Montero Marx, ex subsecretario del Interior (septiembre de 1973 hasta abril de 1982): "El Ministro del Interior, en relación con las detenciones que se practicaban en virtud del estado de sitio, se limitaba exclusivamente a dictar un decreto exento que las autorizaba, señalando el nombre completo del detenido, el lugar donde permanecía y la constancia que quedaba sujeto a vigilancia y control del Jefe de la respectiva Guarnición Militar o de la autoridad de las Fuerzas Armadas o de Carabineros en que delegaren esa facultad".

- Odlanier Mena, ex director de la CNI: "No se recibieron como personas secuestradas de la DINA, a las presuntas víctimas de estos autos, Iván Eugenio Montti Cordero y Carmen Díaz Darricarrere".

"Durante el desempeño de mi cargo como Director de la CNI no hubo personas secuestradas en las instalaciones de este organismo, en consecuencia no se dispuso la liberación de ellos".

- Otto Trujillo, ex agente del Comando Conjunto: "Sólo en dos oportunidades, en allanamientos que se hicieron en los cuales yo participé, el Oficial coordinador, ya sea (Roberto) Fuentes Morrison o (Edgard) Ceballos, ingresaban a las casas y se hacían pasar por DINA, finales de 1975".

"Me acuerdo que ocurrió en dos oportunidades una en La Granja, después que se completa el allanamiento se llamó a Marcelo Moren Brito, en ese lugar se encontró un barretín, con armamento, creo que eran metralletas AKA. Moren llegó en un auto Ford, color salmón, ellos siguieron buscando y encontraron otro barretín más grande aún. Y el segundo fue en la población Los Cóndores de Plata, en este caso también se identificaron como agentes de la DINA"

Fuente :2 de Diciembre 2006 El Mostrador

Fecha :02-12-2006

De manera reservada, el ministro Alejandro Solís interrogó a una serie de otrora integrantes del gabinete de la dictadura, en el marco de una diligencia solicitada por el propio Manuel Contreras, ex jefe del desaparecido organismo represivo. Tras las diligencias, el magistrado estimó que sus dichos ''no alteran los razonamientos anteriores'', y le aplicó la décima condena por violaciones a los derechos humanos.Pese a que el ministro Alejandro Solís acogió la petición interpuesta por la defensa del ex jefe de la disuelta DINA, general (r) Manuel Contreras, referida a que las ex autoridades civiles del régimen de Augusto Pinochet avalaron que las detenciones realizadas por el disuelto organismo eran legales, el magistrado decidió finalmente mantener la tipificación de secuestro calificado y dictar una nueva condena en su contra.

Los abogados Fidel Reyes y Javier Gómez, quienes representan al ex uniformado, pretendían -mediante estos testimonios- lograr establecer que los militantes del MIR Eugenio Montti y Carmen Díaz, al igual que los otros detenidos desaparecidos, ya no se encuentran secuestrados y que sus aprehensiones fueron legales, en virtud de los decretos exentos firmados por las autoridades administrativas.La decisión del juez Solís, en cuanto a tomar estas declaraciones en la fase probatoria de estos casos, había sido interpretada como un "triunfo" por parte de la defensa del militar en retiro, ya que hace un año atrás habían solicitado que se realizarán estas indagatorias, lo cual fue rechazado por este magistrado, así como también por los ministros Juan Eduardo Fuentes y Joaquín Billard, quienes también sustancian investigaciones en contra del organismo encabezado por Contreras.

No obstante, Solís no varió su apreciación de los hechos e igualmente dictó la décima condena por violaciones a los derechos humanos en contra del ex jefe de la DINA, como autor del secuestro calificado en contra de estos dos opositores a la dictadura, sancionándolo con 15 años y un día de presidio.En tanto, también en calidad de autores, condenó a los ex agentes Marcelo Moren Brito y Rolf Wenderoth, por ambos casos, mientras que a Osvaldo Romo le aplicó una sanción de cinco años y un día por el secuestro calificado de Montti.

Asimismo, Solís castigó con cinco años y un día a Miguel Krasnoff y Basclay Zapata, en calidad de cómplices, mientras que a Fernando Laureani y Gerardo Godoy los absolvió por falta de participación en los hechos.Eugenio Iván Montti Corderoegresado de Ingeniería Mecánica de la Universidad Técnica del Estado y militante del MIR, fue detenido por agentes de la DINA el 13 de febrero de 1975, junto a su hijo Iván Montti Araya, de 5 años, y Carmen Díaz Darricarrere, en el domicilio ubicado en Los Illanes N°95, Las Condes. (Fuente: memoriaviva.com).

Según los antecedentes recopilados en el proceso judicial, los dos adultos estuvieron detenidos en el recinto de detención clandestino Villa Grimaldi, lugar desde el cual se perdió su rastro.Declaraciones de ex autoridades

Durante el pasado mes de noviembre, declararon ante Solís los ex jefes de gabinete de Pinochet Ricardo García, Sergio Fernández y Sergio Onofre Jarpa, el general (r) César Benavides y Carlos Cáceres. Asimismo, declaró el otrora subsecretario del Interior general (r) Enrique Montero Marx.

También fueron interrogados los ex directores de la desaparecida CNI, generales (r) Odlanier Mena, Gustavo Abarzúa y Hugo Salas Wenzel, además del ex agente del Comando Conjunto Otto Trujillo.

Detenciones y muertes

Como se explicó a este medio, los objetivos que buscó la defensa de Contreras apuntaron a establecer que las detenciones llevadas a cabo por la ex DINA eran legales en la medida que existió un decreto ley que proscribió a los partidos políticos y las actividades proselitistas tras el golpe militar de 1973.

En esa medida, los abogados del ex uniformado -quien actualmente cumple dos condenas a firme: de 12 años y un día por el secuestro calificado del sastre Miguel Ángel Sandoval y otra de 10 años y un día por el caso de la estudiante de periodismo Diana Arón- buscaban establecer que las aprehensiones realizadas por el ex organismo de seguridad fueron lícitas.

Por otra parte, también persiguieron acreditar mediante estos testimonios que en Chile no existió un estado de guerra, con lo cual impugnarían la aplicación de la Convención de Viena sobre crímenes de lesa humanidad, como también que no habría existido una política institucional para ordenar secuestros de personas.

Otro de los fines a que apuntó esta estrategia fue acreditar que las víctimas no se encuentran apresadas hasta ahora, con el fin de desvirtuar la aplicación de la figura de secuestro permanente, logrando imponer el delito de homicidio calificado, el cual a su juicio estaría prescrito en virtud de la legislación penal chilena.

De hecho, al igual que en estos dos casos, la defensa del "Mamo" pedirá que en todos los casos en que está involucrado su cliente (alrededor de 150) se incluyan estos testimonios. Así también, por medio de ellos interpondrán recursos de revisión ante la Corte Suprema para intentar modificar las condenas "a firme" que existen en contra del ex uniformado.

Párrafos escogidos

Ricardo García, ex ministro del Interior (1985-1987): "Aquellas detenciones asociadas a los estados de excepción, que eran efectuadas con decreto exentos y que se ajustaban a las normas constitucionales y legales vigentes, debe concluirse que no adolecían de ilicitud".

"En cuanto al arresto transitorio de personas, podían ejercerse mediante Decreto Supremo exento de toma de razón, firmado por el Ministro del Interior "por Orden del Presidente de la República". Las situaciones de detención en estados de excepción, así como por decreto exento en la forma expresada, según mis recuerdos, eran planteadas por Investigaciones".

"Nunca tuve conocimiento que existiera una política institucional que contemplara secuestros. Tampoco tuve conocimiento de que la hubiera habido antes de mi ingreso a mi Secretaría de Estado".

Sergio Fernández, ex ministro del Interior (abril de 1978 a abril de 1982 - julio de 1987 a octubre de 1988": "Durante los períodos que ejercí como Ministro del Interior, no había estado de sitio en el país, y conforme a la legislación vigente a la época las órdenes de arresto debían ser firmadas por el Ministro del Interior, bajo la fórmula por Orden del Presidente de la República".

"La CNI se vinculaba con el Gobierno para efectos administrativos a través del Ministerio del Interior. Este Ministerio no tenía ni tuición ni mando respecto de dicha Central, ni tampoco conocía ni se le informaba de sus operaciones. Tampoco intervenía en el nombramiento de su personal. Era un ente militar autónomo y especializado".

Sergio Onofre Jarpa, ex ministro del Interior (1983 - 1985): "En mi época como Ministro del Interior nunca hubo secuestrados".

Enrique Montero Marx, ex subsecretario del Interior (septiembre de 1973 hasta abril de 1982): "El Ministro del Interior, en relación con las detenciones que se practicaban en virtud del estado de sitio, se limitaba exclusivamente a dictar un decreto exento que las autorizaba, señalando el nombre completo del detenido, el lugar donde permanecía y la constancia que quedaba sujeto a vigilancia y control del Jefe de la respectiva Guarnición Militar o de la autoridad de las Fuerzas Armadas o de Carabineros en que delegaren esa facultad".

Odlanier Mena, ex director de la CNI: "No se recibieron como personas secuestradas de la DINA, a las presuntas víctimas de estos autos, Iván Eugenio Montti Cordero y Carmen Díaz Darricarrere".


"Durante el desempeño de mi cargo como Director de la CNI no hubo personas secuestradas en las instalaciones de este organismo, en consecuencia no se dispuso la liberación de ellos".

Otto Trujillo, ex agente del Comando Conjunto: "Sólo en dos oportunidades, en allanamientos que se hicieron en los cuales yo participé, el Oficial coordinador, ya sea (Roberto) Fuentes Morrison o (Edgard) Ceballos, ingresaban a las casas y se hacían pasar por DINA, finales de 1975".

"Me acuerdo que ocurrió en dos oportunidades una en La Granja, después que se completa el allanamiento se llamó a Marcelo Moren Brito, en ese lugar se encontró un barretín, con armamento, creo que eran metralletas AKA. Moren llegó en un auto Ford, color salmón, ellos siguieron buscando y encontraron otro barretín más grande aún. Y el segundo fue en la población Los Cóndores de Plata, en este caso también se identificaron como agentes de la DINA".

Fuente :elmostrador.cl 2/12/2006

Fecha :02-12-2006

La Corte Suprema dictó sentencia de cumplimiento al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que, en septiembre de 2024, en una sentencia histórica, condenó al Estado de Chile en el “Caso Vega González y otros Vs Chile” por la aplicación de la figura de la media prescripción en crímenes de lesa humanidad en casos de secuestros y homicidios calificados cometidos durante la dictadura militar.

En la sentencia (Rol 24.317-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama; Leopoldo Llanos y las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y María Soledad Melo- se pronunció sobre la decisión del tribunal internacional que ordenó revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción en 14 casos planteados ante el sistema Interamericano de Derechos Humanos.

La actual resolución de la Corte Suprema significa que los criminales condenados por delitos de lesa humanidad y que fueron indebidamente beneficiados con la aplicación de la media prescripción de las condenas deberían cumplir la totalidad de pena inicialmente impuesta. Pero, además, este fallo sienta un precedente y una obligación para el Estado chileno de revertir otros fallos en que se haya incurrido en métodos de impunidad que violan las convenciones internacionales y los acuerdos en materia de derechos humanos.

La Sala Penal tras una audiencia especialmente agendada para escuchar los alegatos de las partes, desestimó que se encuentre vulnerada la soberanía nacional al dar cumplimiento a la sentencia del tribunal internacional y aumentó penas aplicadas. En algunos casos se disminuyó las sanciones corporales por tratarse de sentenciados adultos mayores.

En sus fundamentos el fallo señala: “Que, de esta misma manera, bajo los razonamientos expuestos, es posible afirmar que el cumplimiento que nos convoca no se trata de un asunto que entre en conflicto con la soberanía nacional, ni tampoco corresponde a una situación que conlleve una disputa con la facultad punitiva del Estado de Chile o, se trate de un desconocimiento de los fallos nacionales.

Nada de eso. El presente asunto, lisa y llanamente, se vincula con el respeto a las decisiones adoptadas por órganos internacionales a los que nuestro país le ha entregado precisamente esa facultad y que no debe ser mirado o interpretado como una contracción o disminución de las facultades de los tribunales nacionales, sino que ello debe ser visto como un incremento de la protección de los derechos humanos, entendidos éstos como una categoría especial de derechos subjetivos que cuentan con una protección tanto nacional como internacional, siendo justamente éste el prisma bajo el cual debe analizarse el presente asunto”, dice la Corte Suprema.

Y agrega: “De igual forma, tampoco puede olvidarse que nuestra propia Carta Fundamental, en el inciso 2° del artículo 5°, reconoce como una limitación a la soberanía el respeto no sólo de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana sino que establece como un deber a los órganos del Estado, el respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de manera que, la observancia de la decisión de la Corte IDH representa, justamente, lo que impone la Constitución Política de la República, el respeto y promoción de los derechos humanos que están reconocidos en una sentencia emanada de la Corte IDH, la cual produce un efecto de cosa juzgada internacional, la que es vinculante dado el carácter definitivo e inapelable, del que siquiera se planteó un desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, lo cual conlleva su obligatoriedad”, señala.

El origen de esta condena se refiere al asesinato y desaparición del obrero panificador, de 20 años de edad, Arturo Benito Vega González, cometido en Lago Ranco, provincia de Valdivia, el 16 de octubre de 1973. Junto a Vega González fueron detenidos y desaparecidos el campesino Cardenio Ancacura Manquián, de 55 años, el transportista Teófilo González Calfulef, de 24 años, y el sastre Manuel Jesús Hernández Inostroza, de 42 años. Estas cuatro personas fueron detenidas el 16 de octubre de 1973 en sus domicilios de la localidad de Lago Ranco, conducidos a la Tenencia de Carabineros del pueblo, y en la noche fueron subidos al vapor “Laja” por una comitiva de marinos uniformados a cargo del entonces oficial de la Armada Héctor Rivera Bozzo en la que, además, habrían tenido participación cuatro sujetos civiles de la banda ultraderechista Patria y Libertad; en esa embarcación fueron ejecutados y sus cuerpos fueron arrojados a las aguas del lago Ranco.

El año 2002, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard, que sustanciaba la causa judicial por estos hechos, condenó a Rivera Bozzo a la pena de cinco años de presidio, escudándose -entre otros subterfugios de impunidad- en la calificación del delito como homicidio y en la aplicación de la referida media prescripción. Esta resolución fue apelada por los querellantes y el año 2006 la Tercera Sala de Corte de Apelaciones de Santiago (en fallo dividido) revirtió la calificación de delito a secuestro calificado (desaparición forzada) puesto que los cuerpos de las víctimas jamás han sido encontrados y elevó la pena impuesta a Rivera Bozzo a 15 años de presidio, ordenó reabrir el sumario para investigar más profundamente la participación de los individuos civiles involucrados en las matanzas y que fueron raudamente absueltos en el fallo de primera instancia.

Sin embargo, en abril de 2007, en fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, rebajó la pena impuesta a Rivera Bozzo a la de cinco años de presidio, aplicando de nuevo el resquicio de impunidad a través de la media prescripción.

Por todo ello, el año 2022, las abogadas querellantes Magdalena Garcés y Karina Fernández, representando a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) y Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), recurrieron ante la Corte Interamericana contra el estado chileno por la flagrante violación de los convenios internacionales en causas de delitos de lesa humanidad en que han incurrido los tribunales de justicia chilenos para favorecer a los agentes criminales del estado involucrados en la comisión de esos delitos y condenados por ellos. El recurso ante la CIDH incluye estos 4 casos de Lago Ranco y otros 44 casos de víctimas de la dictadura militar chilena.

Por lo tanto, en la actual resolución de la Corte Suprema en cada uno de los casos se decide:

Que, conforme a lo razonado, en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso denominado Vega González y otros Vs. Chile, en particular respecto del punto resolutivo N° 10, luego de la revisión de los procesos penales ingresados a esta Corte Suprema bajo los roles que se indican a continuación, se aumenta la penalidad aplicada en ellos, en los términos que se expresan a continuación:

En el caso de los sentenciados Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Sergio Antonio Díaz López, por su participación en calidad de autores, en el delito de Homicidio Calificado de la víctima Juan Luis Rivera Matus, se aumenta la pena impuesta a ellos, fijándose ella, en el caso de Corbalán Castilla, en siete años de presidio mayor en su grado mínimo y, respecto de Díaz López, en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en ambos casos más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En el caso del sentenciado Sergio Héctor Rivera Bozzo, respecto de su responsabilidad en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en carácter de reiterado, se acrecienta la penalidad aplicada, fijándose ella en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En el caso de los condenados Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Miguel Krassnoff Martchenko, por sus responsabilidades en los delitos de secuestro calificado de las víctimas Eugenio Iván Montti Cordero y Carmen Margarita Díaz Darricarrere, en calidad de autor y cómplice, respectivamente, se aumenta la sanción impuesta a Wenderoth Pozo a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y, en el caso de Krassnoff Martchenko, se le impone dos penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Respecto del condenado Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, en cuanto a su responsabilidad en calidad de autor en los homicidios calificados de Felipe Rivera Fajardo, Gastón Vidaurrázaga Manríquez, José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein, se aumenta su castigo, fijándose la pena en doce años de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Sobre del condenado Jorge Octavio Vargas Bories e Iván Belarmino Quiroz Ruiz, asociado a sus responsabilidades en los hechos, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado de José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein, se aumenta la pena, a cada uno, de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los condenados Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Maass del Valle, Jorge Enrique Jofré Rojas, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Víctor Hugo Lara Cataldo, Víctor Manuel Muñoz Orellana, Eduardo Martín Chávez Baeza y Carlos Alberto Fachinetti López, en cuanto a su participación en calidad de autores, en los homicidios calificados de las víctimas respectivas, se acrecienta la penalidad impuesta a cada uno, estableciéndose en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En el caso de los inculpados Leonardo Reyes Herrera, Luis Alberto Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, por su responsabilidad en calidad de autores en los delitos de secuestro calificado de Jorge Aillón Lara y María Arriagada Jerez, se les impone, a cada uno, la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Respecto de los sentenciados Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Manuel Andrés Carevic Cubillos, a propósito de la responsabilidad atribuida en el ilícito de secuestro calificado de Félix Santiago de la Jara Goyeneche, se aumenta su sanción impuesta, estableciendo la misma en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En el caso de Gamaliel Soto Segura, en cuanto a la responsabilidad en los hechos, en calidad de autor en el secuestro calificado de don Luciano Aedo Hidalgo, se aumenta la penalidad impuesta a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Respecto de los sentenciados Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, culpables en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Marcelo Salinas Eytel, se agrava la pena a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En relación al inculpado César Manríquez Bravo, respecto de su responsabilidad en los hechos, en donde fue declarado culpable en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Marcelo Salinas Eytel, se aumenta el castigo que le corresponde por esta causa a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Respecto de los acusados, Omar Burgos Dejean, Juan Miguel Bustamante León y Hugo Opazo Inzunza, por su responsabilidad, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en la persona de José García Franco, se fija la pena en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Respecto del encausado, Claudio Abdón Lecaros Carrasco, por su responsabilidad, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en la persona de Miguel Antonio Figueroa Mercado, se fija la pena definitiva en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En cuanto a los condenados Miguel Krassnoff Martchenko y Fernando Eduardo Lauriani Maturana, por su responsabilidad en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Cecilia Miguelina Bojanic Abad y Flavio Arquímedes Oyarzún Soto, se determina la sanción corporal a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Finalmente, respecto del encausado Claudio Abdón Lecaros Carrasco, responsable en dichos hechos en calidad de autor del delito de secuestro calificado de la víctima Gerardo Encina Pérez, se establece la pena definitiva en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Fuente :resumen.cl, 10 de Enero 2026

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Ultima Actualización : 30/01/2026