Manuel Hernández Inostroza
Documentos Asociados
Fallo Corte Suprema - Ancacura - Gonzalez - Hernandez - Vega - 2007
Antecedentes del Caso
El 16 de octubre de 1973, fueron muertos a bordo del vapor "Laja", por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile, las siguientes personas, cuyos cuerpos fueron arrojados a las aguas del lago Ranco:
Cardenio ANCACURA MANQUIAN , campesino, militante socialista;
Teófilo GONZALEZ CALFULEF,24 años, camionero, militante socialista;
Manuel Jesús HERNANDEZ INOSTROZA, 42 años, sastre, ex candidato a Regidor por Lago Ranco y militante del Partido Socialista;
Arturo VEGA GONZALEZ, 20 años, obrero panificador, también socialista.
Todos fueron detenidos el día 16 de octubre de 1973 en sus domicilios de Lago Ranco y conducidos a la Tenencia de Carabineros de dicho pueblo. En la noche de ese día fueron subidas al vapor "Laja", donde fueron ejecutadas. Sus cuerpos fueron lanzados al lago, sin que hayan sido encontrados hasta la fecha.
Esta Comisión tiene la convicción que Cardenio Ancacura, Teófilo González, Manuel Hernández y Arturo Vega fueron detenidos, ejecutados y sus cuerpos hechos desaparecer por agentes del Estado en grave una violación de derechos humanos. Las circunstancias que la avalan, entre otras, son las siguientes:
Está debidamente acreditado ante esta Comisión que los afectados estuvieron detenidos en el recinto de la Tenencia de Lago Ranco el día de su desaparición. De la misma manera, que todos ellos fueron detenidos previamente, en sus respectivos domicilios;
La defunción de todas las víctimas se encuentra inscrita por orden de la Fiscalía Militar de Valdivia, en los autos 163473. A pesar de haberse solicitado dicho proceso tanto al Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, como a la Fiscalía Militar de dicha ciudad, y a la Auditoría General del Ejército, no fue remitido a la Comisión.
Los certificados de defunción acreditan el hecho de la muerte de las víctimas. Es de destacar que las defunciones fueron inscritas en el año 1974, por lo que varios de los familiares no se enteraron de lo ocurrido sino hasta mucho tiempo después de sucedidos los hechos;
Por oficio emanado de la Fiscalía Militar de Valdivia, de 2 de Noviembre de 1973, se solicitó a Carabineros de Lago Ranco información sobre Manuel Jesús Hernández Inostroza, a la época desaparecido, dando como un hecho cierto la detención.
Ninguna de las víctimas ha podido tener sepultura, pues sus cuerpos no han sido encontrados. Resulta contradictorio el hecho que respecto de todos ellos se hayan otorgado certificados de defunción, sin haberse acreditado este hecho materialmente.
Fuente :(Informe Rettig)
Prensa
Hace una semana se conoció el fallecimiento del ex concejal de Los Lagos Javier Vera Jünemann, quien fue autoridad en la comuna en el periodo 1990- 1994, y actualmente se desempeñaba como vicerrector de la Universidad San Sebastián en Concepción.
Es así como el concejal George Harcha planteó la solicitud al concejo municipal para decretar duelo comunal en su nombre, idea que fue apoyada por los ediles Hugo Silva y Patricio Espinoza y rechazada por los concejales Miguel Moya, Pedro Muñoz, Aldo Retamal y el alcalde Simón Mansilla.
Ante este rechazo, Aldo Retamal manifestó que "no sólo por ser concejal tenemos merecido un homenaje. Hay que ver las acciones y lo que han sido las personas a lo largo de su vida, y en el caso de Javier Vera tenemos su implicación en las violaciones a los Derechos Humanos y eso nunca será causal de ningún reconocimiento, sino mas bien al contrario", dijo.
Cabe recordar que Javier Vera Jünemann ha sido implicado, en calidad de ex marino, con las muertes de Arturo Vega González, Teófilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Cardenio Ancacura Manquián, quienes en octubre de 1973 fueron detenidos en Lago Ranco y posteriormente fueron asesinados a bordo del vapor Laja. Sus cuerpos fueron lanzados a las aguas del Lago Ranco.
Fuente :diariofutrono.cl 8/3/2015
Fecha :08-03-2015
En inédito fallo, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aplicó esta elevada condena, la más alta dictada por un tribunal de alzada en casos supuestamente amparados por la vigencia de la Ley de Amnistía, luego de acoger los argumentos de los querellantes para modificar el cargo de homicidio
calificado que pesaba contra Héctor Rivera Bozzo por el de secuestro calificado.
A una condena de 15 años y un día en su grado máximo fue condenado el oficial en retiro de la Armada Héctor Sergio Rivera Bozzo, como autor del secuestro calificado de cuatro campesinos de la comuna de Lago Ranco, en la Décima Región, ocurrido el 16 de octubre de 1973.
La decisión fue adoptada, en fallo dividido, por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con los votos del ministro Mario Rojas y el abogado integrante Nelson Pozo y con el pronunciamiento de minoría del magistrado Jorge Zepeda.
De esta manera, el tribunal revocó un dictamen del ministro Joaquín Billard, quien en febrero pasado había condenado a Rivero Bozzo a cinco años y un día de prisión por los homicidios calificados de Cardenio Ancacura Manquián, Teofilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González, todos sin militancia política conocida.
Se trata de la condena más alta dictada por un tribunal de alzada por las violaciones a los derechos humanos registradas durante la dictadura militar y que, supuestamente, se encuentran amparados por la ley de Amnistía, es decir, aquellos perpetrados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de mazo de 1978.
De hecho, sólo es superada por un dictamen de primera instancia que en enero dictó el juez Alejandro Solís, que sentenció a de 18 años de cárcel al teniente coronel de Ejército Hugo Guerra Jorquera por 11 secuestros calificados de campesinos de la Décima Región en octubre de 1973.
El tribunal de alzada, además, consideró que la investigación del caso está incompleta, por lo que resolvió reabrir el sumario para que Billard indague la responsabilidad que habrían tenido los civiles Javier Vera Jumemann, Rodolfo Mondión Romo, Christián Borquez Bernucci y Julio Vera Arraigada, sindicados
como integrantes del grupo de ultraderecha Patria y Libertad.
De este modo, fue revocada una resolución en consulta del 25 de junio del año 2002, que los había favorecido con el sobreseimiento parcial del caso.
De homicidio a secuestro
En su dictamen, los magistrados acogieron los argumentos del abogado querellante Hugo Gutiérrez, quien había planteado la necesidad de modificar el cargo de homicidio calificado por el que había sido condenado el ex militar al de secuestro calificado.
En esa línea, el fallo expresa entre sus argumentos que, tratándose de un secuestro de carácter permanente, “se origina un estado en el cual la conducta típica se prolonga en el tiempo hasta el cese de la conducta coactiva y en tal circunstancia, la prolongación de la coacción o atentado en contra de la libertad del otro, determina la permanencia del ilícito en el tiempo”.
Agrega que “el delito de secuestro que afecta hasta el presente a las víctimas y que se enmarca en el artículo 141 del Código Penal, corresponde, además, al delito descrito en el artículo II, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belén de Pará, Brasil, el 9 de
junio de 1994”, que “señala la extrema gravedad de este delito y su carácter continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”.
El caso Lago Ranco
El dictamen funda su convicción en que "el día 16 de octubre de 1973, de madrugada, en el pueblo de Lago Ranco, Región de Los Lagos, un grupo de sujetos, encabezado por el encartado Héctor Sergio Rivera Bozzo, procedieron a la detención de 4 personas: Cardenio Ancacura Manquián; Teofilo González Calfulef; Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González".
Agrega que todos ellos "fueron embarcados a bordo de una nave, la cual se internó en aguas del Lago Ranco, sitio desde el cual se perdió todo rastro de dichas personas, desconociéndose el actual paradero de los detenidos ya señalados".
Antecedentes aportados en el curso de la investigación señalan que las víctimas fueron delatadas por vecinos luego del golpe militar del 11 de septiembre como supuestos simpatizantes del gobierno de Salvador Allende y, posteriormente, detenidos por Carabineros.
Los primeros procesamientos habían sido dictados por el ex juez Juan Guzmán Tapia, quien en abril de 2002 dispuso una reconstitución de escena a bordo de una embarcación en el lago Ranco, oportunidad en la que participaron ex uniformados y testigos.
Fuente :15 Noviembre 2006 El Mostrador
Fecha :15-11-2006
El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia tomó declaraciones a familiares de detenidos desaparecidos de la localidad de Río Bueno, en la Décima Región, hasta donde se trasladó para investigar la muerte de los hermanos Guido y Víctor Barría Basay.
Además, el magistrado llegó hasta el sector La Barra acompañado de personal del Departamento Quinto de Investigaciones, quienes deberan comprobar las denuncias sobre la existencia de un cementerio clandestino con cuerpos de detenidos durante el gobierno militar.
Los militantes socialistas se encuentran desaparecidos desde el 16 de octubre de 1973, cuando fueron detenidos por Carabineros de la zona en su lugar de trabajo, en el fundo Los Riscos. En la zona, el juez avanzará en las diligencias pendientes.
Durante su permanencia en la región, el magistrado se trasladará a la comuna de Lago Ranco, donde efectuará pericias referidas al caso de cuatro militantes socialistas ejecutados por personal de la Armada. El juez Guzmán tomará en sus manos este caso que actualmente investiga un juez especial de los tribunales de Río Bueno.
Teófilo González, Cardenio Ancacura, Manuel Hernández y Arturo Vera, fueron detenidos el 16 de octubre de 1973 en sus domicilios de Lago Ranco y conducidos a la Tenencia de Carabineros de dicho pueblo. En la noche fueron subids al vapor "Laja", donde fueron ejecutadas. Sus cuerpos fueron lanzados al lago, sin que hayan sido encontrados hasta la fecha.
Mañana, las agrupaciones de Derechos Humanos se reunirán con el juez en Osorno con el propósito de que se les informe sobre el avance de las investigaciones.
Además, según el curso de las diligencias, el juez Juan Guzmán se trasladaria el viernes a Valdivia y Osorno para continuar la investigación
Fuente :El Mostrador 17 de Abril 2002
Fecha :17-04-2002
Cumpliendo con su mandato básico de ayudar a los procesos judiciales que tengan como fin encontrar detenidos desaparecidos, el Programa de Derechos Humanos, conocido anteriormente como Corporación de Reconciliación Nacional, se hará parte coadyuvante en las 22 causas en que el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia se declaró incompetente.
El Programa también afina la estrategia para hacerse parte en los procesos que tramita el juez Guzmán sobre detenidos desaparecidos o ejecutados políticos cuyos restos aún no han sido encontrados. El punto aún no resuelto es si presentarán escritos de acuerdo a los episodios ya fijados -Villa Grimaldi, Pisagua, Calle Conferencia, Liquiñe, Operación Cóndor, Operación Colombo- o sólo con respecto a cada una de las víctimas que investiga el magistrado.
A la fecha, Guzmán sólo ha recibido el escrito firmado por el subsecretario del Interior, Jorge Correa Sutil, por el caso del pique mina Mapocho y se espera que próximamente la instancia dependiente del gobierno solicite diligencias para apresurar esta causa, que no se encuentra dentro de las prioridades de Guzmán.
Con ello, el Programa persigue que los procesos progresen en forma simultánea y se cumpla con el desafío de hallar el mayor número de restos de detenidos desaparecidos.
Aunque originalmente el juez planteó que era incompetente en 27 procesos, en los últimos días a solicitud de los querellantes ha decidido revocar algunas de sus resoluciones.
Esto fue lo sucedió en el caso de Luis Alberto Gómez Cerda, Claudio Romulo Tognola Ríos y Carlos Miguel Garay Benavides cuya investigación había sido delegada al Juzgado de Letras de Tocopilla y hoy, junto con el resto de causas de detenidos desaparecidos de esa zona, conformarán un nuevo cuaderno de investigación caratulado como Tocopilla y al que en los próximos días se abocará en profundidad el ministro de fuero.
Gómez Cerda fue detenido el 13 de septiembre de 1973, mientras se desempeñaba en la División Chuquicamata de la Corporación del Cobre (Codelco) de Tocopilla (Cobrechuqui), de militancia socialista no hay registros fehacientes que establezcan que sucedió con él.
Distinta es la historia de Tognola Ríos -médico obstetra (PS) que trabajaba en la maternidad del hospital de Tocopilla y en la Sociedad Química de Chile (Soquimich) y de quien se pierde el rastro el 16 de septiembre de 1973- y de Garay Benavides -supervisor de Cobrechuqui (PC), detenido el 12 de septiembre de 1973-, pues de acuerdo a los querellantes sus cuerpos estarían en la mina "La Veleidosa", donde ya se realizaron excavaciones, las que tuvieron como resultado el hallazgo de un gran número de restos óseos, que corresponderían a ellos.
Otro proceso que volverá a manos del Guzmán es la causa de Isidoro Carrillo Tornería y otros, donde actúa como querellante Vasili Carrillo, caso que había sido rechazado por el magistrado y entregado en agosto de este año al juzgado de turno de Concepción.
Pero el logro más trascendental para los querellantes fue que el ministro acogiera nuevamente la desaparición de Cardenio Ancacura Manquian (PS) y Manuel Jesús Hernández Inostroza, pues de acuerdo al informe que entregaron las Fuerzas Armadas al concluir la Mesa de Diálogo sus restos fueron lanzados al Lago Ranco, Décima región.
Debido a los antecedentes aportados por las FF.AA esta causa constituye para los querellantes un aporte significativo a los procesos de derechos humanos, por lo que no debería ser abandonada por el ministro.
Según el jefe del área jurídica del Programa de Derechos Humanos, abogado Roberto Garretón, una vez que conozcan la lista definitiva de causas en que se declaró incompetente Guzmán lo inmediato sería pedir ministros en visita en los casos que corresponda e, independiente de ello, la entidad debe participar en la investigación.
Las causas que Guzmán no revisará
Entre las causas relegadas por Guzmán hasta ahora se estableció que la investigación sobre la ejecución de Mario Alvarado Araya, Faruc Aguad Pérez, Wilfredo Sánchez Silva y Artemio Pizarro Aranda, quienes perdieron la vida a manos de personal del Ejército en el sector de Las Coimas en San Felipe, será vista por la ministra de fuero Gabriela Corti en Valparaíso.
Por su parte, la desaparición el 17 de noviembre de 1975 del militante socialista Miguel Enrique Rodríguez Vergara será investigada por la jueza con dedicación exclusiva Raquel Lermanda, titular del Noveno Juzgado del Crimen de la capital.
Lo mismo sucederá con la ejecución en la vía pública que sufrió el 24 de septiembre de 1973 Arnoldo Camu Veloso, asesor legal del Presidente Salvador Allende, cuyo proceso quedará en manos de la jueza exclusiva María Ines Collins, del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago.
Otras causas en las que Guzmán se declaró incompetente :
- Luis Rodríguez Arancibia, Alfredo Moreno Neira, Luis Verdejo Contreras y Jaime Max Bastián Leiva: será enviada al Vigésimo Juzgado del Crimen de Santiago. - Hugo Riveros Gómez: quedará a cargo del 18º Juzgado del Crimen de la capital. - Juan Isaías Heredía Olivares: será vista por el Juzgado de Letras de Los Angeles. - José Esaú Velásquez Velásquez y otros: quedará en manos del Juzgado de Chaitén. - Guillermo Vargas Gallardo:será pesquisa por el Juzgado del Crimen de turno de Copiapó. - Humberto Salas Salas :se revisará en el Juzgado del Crimen de turno de Osorno. - Máximo Astolfo Bermúdez Ballón y Juan Rafael Bermúdez Gaete: será analizada por el 26º Juzgado del Crimen de Santiago. - Tránsito Cabrera Ortiz: será vista por el Juzgado del Crimen de Talcahuano.
- Máximo Segundo Neira Salas: será indagada por el Juzgado de turno de Talcahuano. - Salvador Cautivo Ahumada: será pesquisada por el Juzgado de turno de Arica. - Miguel Vega: será analizada por el Juzgado de turno de Curicó. - José Alfonso Constanzo Vera: quedará a cargo del Juzgado de turno de Talcahuano. - Susana Estrella Obando: será investigada por el Juzgado de turno de Punta Arenas. - Lisandro Salvador Sandoval Fuentes: será revisada por el 14º Juzgado del Crimen de Santiago. - Silvio Francisco Betancourt Bahamondes: será analizada por el Juzgado de turno de Punta Arenas. - Ramón Luis Vivanco Díaz: a cargo del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. - Guillermo Amador Alvarez Cañas: quedará en manos del Juzgado de turno de San Antonio. - Ariel Monsalves Martínez: será vista por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. - Bernardo Mario Lejderman y María del Rosario Avalos Castañeda: será investigada por el Juzgado de Letras de Vicuña. Juez Sergio Muñoz interrogó a ex jefe CNI Roberto Schmied por caso Alegría Mundaca;
El ministro en visita Sergio Muñoz interrogó hoy al ex funcionario de la Central Nacional de Informaciones (CNI), brigadier (R) Roberto Schmied Sanzi, para establecer si le cabe responsabilidad en calidad de autor, cómplice o encubridor en el proceso por el homicidio del carpintero Juan Alegría Mundaca, delito conectado al de Tucapel Jiménez.
Alegría Mundaca fue asesinado en 1983 por agentes de la CNI para encubrir el homicidio del dirigente sindical. El 19 de julio del año pasado, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones condenó a cadena perpetua al ex jefe operativo de la CNI, Alvaro Corbalán, y los ex agentes de ese organismo Carlos Herrera Jiménez y Armando Cabrera, en calidad de autores del crimen, mientras que castigó con diez años de prisión a Osvaldo Pincetti.
Además, está sometido a proceso Hugo Alarcón Vergara, ex chofer de Alvaro Corbalán.
Al momento de cometerse el crimen, Schmied era el subdirector de la disuelta CNI y se le atribuye la calidad de cómplice por ser el oficial superior en la línea de mando de los agentes de ese organismo que ya han sido condenados.
La versión entregada por Schmied en el interrogatorio de Muñoz señala que jamás tuvo conocimiento de la operación porque en esa época se hallaba fuera del país, de acuerdo a su pasaporte que está incluido en el expediente
Fuente :Primera Linea 28 de Septiembre 2001
Fecha :28-09-2001
La Corte Suprema dictó sentencia de cumplimiento al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que, en septiembre de 2024, en una sentencia histórica, condenó al Estado de Chile en el “Caso Vega González y otros Vs Chile” por la aplicación de la figura de la media prescripción en crímenes de lesa humanidad en casos de secuestros y homicidios calificados cometidos durante la dictadura militar.
En la sentencia (Rol 24.317-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama; Leopoldo Llanos y las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y María Soledad Melo- se pronunció sobre la decisión del tribunal internacional que ordenó revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción en 14 casos planteados ante el sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La actual resolución de la Corte Suprema significa que los criminales condenados por delitos de lesa humanidad y que fueron indebidamente beneficiados con la aplicación de la media prescripción de las condenas deberían cumplir la totalidad de pena inicialmente impuesta. Pero, además, este fallo sienta un precedente y una obligación para el Estado chileno de revertir otros fallos en que se haya incurrido en métodos de impunidad que violan las convenciones internacionales y los acuerdos en materia de derechos humanos.
La Sala Penal tras una audiencia especialmente agendada para escuchar los alegatos de las partes, desestimó que se encuentre vulnerada la soberanía nacional al dar cumplimiento a la sentencia del tribunal internacional y aumentó penas aplicadas. En algunos casos se disminuyó las sanciones corporales por tratarse de sentenciados adultos mayores.
En sus fundamentos el fallo señala: “Que, de esta misma manera, bajo los razonamientos expuestos, es posible afirmar que el cumplimiento que nos convoca no se trata de un asunto que entre en conflicto con la soberanía nacional, ni tampoco corresponde a una situación que conlleve una disputa con la facultad punitiva del Estado de Chile o, se trate de un desconocimiento de los fallos nacionales.
Nada de eso. El presente asunto, lisa y llanamente, se vincula con el respeto a las decisiones adoptadas por órganos internacionales a los que nuestro país le ha entregado precisamente esa facultad y que no debe ser mirado o interpretado como una contracción o disminución de las facultades de los tribunales nacionales, sino que ello debe ser visto como un incremento de la protección de los derechos humanos, entendidos éstos como una categoría especial de derechos subjetivos que cuentan con una protección tanto nacional como internacional, siendo justamente éste el prisma bajo el cual debe analizarse el presente asunto”, dice la Corte Suprema.
Y agrega: “De igual forma, tampoco puede olvidarse que nuestra propia Carta Fundamental, en el inciso 2° del artículo 5°, reconoce como una limitación a la soberanía el respeto no sólo de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana sino que establece como un deber a los órganos del Estado, el respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de manera que, la observancia de la decisión de la Corte IDH representa, justamente, lo que impone la Constitución Política de la República, el respeto y promoción de los derechos humanos que están reconocidos en una sentencia emanada de la Corte IDH, la cual produce un efecto de cosa juzgada internacional, la que es vinculante dado el carácter definitivo e inapelable, del que siquiera se planteó un desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, lo cual conlleva su obligatoriedad”, señala.
El origen de esta condena se refiere al asesinato y desaparición del obrero panificador, de 20 años de edad, Arturo Benito Vega González, cometido en Lago Ranco, provincia de Valdivia, el 16 de octubre de 1973. Junto a Vega González fueron detenidos y desaparecidos el campesino Cardenio Ancacura Manquián, de 55 años, el transportista Teófilo González Calfulef, de 24 años, y el sastre Manuel Jesús Hernández Inostroza, de 42 años. Estas cuatro personas fueron detenidas el 16 de octubre de 1973 en sus domicilios de la localidad de Lago Ranco, conducidos a la Tenencia de Carabineros del pueblo, y en la noche fueron subidos al vapor “Laja” por una comitiva de marinos uniformados a cargo del entonces oficial de la Armada Héctor Rivera Bozzo en la que, además, habrían tenido participación cuatro sujetos civiles de la banda ultraderechista Patria y Libertad; en esa embarcación fueron ejecutados y sus cuerpos fueron arrojados a las aguas del lago Ranco.
El año 2002, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard, que sustanciaba la causa judicial por estos hechos, condenó a Rivera Bozzo a la pena de cinco años de presidio, escudándose -entre otros subterfugios de impunidad- en la calificación del delito como homicidio y en la aplicación de la referida media prescripción. Esta resolución fue apelada por los querellantes y el año 2006 la Tercera Sala de Corte de Apelaciones de Santiago (en fallo dividido) revirtió la calificación de delito a secuestro calificado (desaparición forzada) puesto que los cuerpos de las víctimas jamás han sido encontrados y elevó la pena impuesta a Rivera Bozzo a 15 años de presidio, ordenó reabrir el sumario para investigar más profundamente la participación de los individuos civiles involucrados en las matanzas y que fueron raudamente absueltos en el fallo de primera instancia.
Sin embargo, en abril de 2007, en fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, rebajó la pena impuesta a Rivera Bozzo a la de cinco años de presidio, aplicando de nuevo el resquicio de impunidad a través de la media prescripción.
Por todo ello, el año 2022, las abogadas querellantes Magdalena Garcés y Karina Fernández, representando a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) y Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), recurrieron ante la Corte Interamericana contra el estado chileno por la flagrante violación de los convenios internacionales en causas de delitos de lesa humanidad en que han incurrido los tribunales de justicia chilenos para favorecer a los agentes criminales del estado involucrados en la comisión de esos delitos y condenados por ellos. El recurso ante la CIDH incluye estos 4 casos de Lago Ranco y otros 44 casos de víctimas de la dictadura militar chilena.
Por lo tanto, en la actual resolución de la Corte Suprema en cada uno de los casos se decide:
Que, conforme a lo razonado, en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso denominado Vega González y otros Vs. Chile, en particular respecto del punto resolutivo N° 10, luego de la revisión de los procesos penales ingresados a esta Corte Suprema bajo los roles que se indican a continuación, se aumenta la penalidad aplicada en ellos, en los términos que se expresan a continuación:
En el caso de los sentenciados Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Sergio Antonio Díaz López, por su participación en calidad de autores, en el delito de Homicidio Calificado de la víctima Juan Luis Rivera Matus, se aumenta la pena impuesta a ellos, fijándose ella, en el caso de Corbalán Castilla, en siete años de presidio mayor en su grado mínimo y, respecto de Díaz López, en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en ambos casos más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el caso del sentenciado Sergio Héctor Rivera Bozzo, respecto de su responsabilidad en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en carácter de reiterado, se acrecienta la penalidad aplicada, fijándose ella en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el caso de los condenados Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Miguel Krassnoff Martchenko, por sus responsabilidades en los delitos de secuestro calificado de las víctimas Eugenio Iván Montti Cordero y Carmen Margarita Díaz Darricarrere, en calidad de autor y cómplice, respectivamente, se aumenta la sanción impuesta a Wenderoth Pozo a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y, en el caso de Krassnoff Martchenko, se le impone dos penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Respecto del condenado Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, en cuanto a su responsabilidad en calidad de autor en los homicidios calificados de Felipe Rivera Fajardo, Gastón Vidaurrázaga Manríquez, José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein, se aumenta su castigo, fijándose la pena en doce años de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Sobre del condenado Jorge Octavio Vargas Bories e Iván Belarmino Quiroz Ruiz, asociado a sus responsabilidades en los hechos, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado de José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein, se aumenta la pena, a cada uno, de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los condenados Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Maass del Valle, Jorge Enrique Jofré Rojas, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Víctor Hugo Lara Cataldo, Víctor Manuel Muñoz Orellana, Eduardo Martín Chávez Baeza y Carlos Alberto Fachinetti López, en cuanto a su participación en calidad de autores, en los homicidios calificados de las víctimas respectivas, se acrecienta la penalidad impuesta a cada uno, estableciéndose en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el caso de los inculpados Leonardo Reyes Herrera, Luis Alberto Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, por su responsabilidad en calidad de autores en los delitos de secuestro calificado de Jorge Aillón Lara y María Arriagada Jerez, se les impone, a cada uno, la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los sentenciados Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Manuel Andrés Carevic Cubillos, a propósito de la responsabilidad atribuida en el ilícito de secuestro calificado de Félix Santiago de la Jara Goyeneche, se aumenta su sanción impuesta, estableciendo la misma en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el caso de Gamaliel Soto Segura, en cuanto a la responsabilidad en los hechos, en calidad de autor en el secuestro calificado de don Luciano Aedo Hidalgo, se aumenta la penalidad impuesta a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los sentenciados Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, culpables en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Marcelo Salinas Eytel, se agrava la pena a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En relación al inculpado César Manríquez Bravo, respecto de su responsabilidad en los hechos, en donde fue declarado culpable en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Marcelo Salinas Eytel, se aumenta el castigo que le corresponde por esta causa a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los acusados, Omar Burgos Dejean, Juan Miguel Bustamante León y Hugo Opazo Inzunza, por su responsabilidad, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en la persona de José García Franco, se fija la pena en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto del encausado, Claudio Abdón Lecaros Carrasco, por su responsabilidad, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en la persona de Miguel Antonio Figueroa Mercado, se fija la pena definitiva en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En cuanto a los condenados Miguel Krassnoff Martchenko y Fernando Eduardo Lauriani Maturana, por su responsabilidad en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Cecilia Miguelina Bojanic Abad y Flavio Arquímedes Oyarzún Soto, se determina la sanción corporal a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Finalmente, respecto del encausado Claudio Abdón Lecaros Carrasco, responsable en dichos hechos en calidad de autor del delito de secuestro calificado de la víctima Gerardo Encina Pérez, se establece la pena definitiva en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Fuente :resumen.cl, 10 de Enero 2026
Otra Información
Según certificado de nacimiento, se registra como Manuel Hernández Inostroza, sin segundo nombre.
FOLIO : 500506871284
Código Verificación:
c62199b36010
Fuente :registrocivil.cl
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