María Arriagada Jerez
Antecedentes del Caso
Maria Arriagada Jerez, nació el 28 de enero de 1933. Hija de Justo Arriagada y de Donatila Jerez Gallardo, estudió en la Escuela Primaria de Curacautin y en la Escuela Normal de Angol, titulándose como profesora primaria el 55. Fue la mayor de las mujeres de un grupo de nueve hermanas en total. Madre de cinco hijos, fue esposa y maestra para muchos, una persona con una sensibilidad humana extraordinaria. Su labor la desarrolla como maestra en la zona Agraria de Boca-Norte y Chilpaco; su preocupación por ayudar a los campesinos en la solución de muchos de sus problemas, como caminos, atención rural médica, la solución de una lancha de remolque para el sector Chipaco, cruce del rio Bio-Bio, entregada por el Ministerio correspondiente, organizó a los campesinos por la solución de la via caminera, encabezando asi ella con los dirigentes campesinos del sector el arreglo de los caminos; organiza el centro de madres "Gabriel Petterman", impulsando en la comuna de Lonquimay la creación de la Sala de Reposo para la mujer campesina embarazada, la que estaba dentro del proyecto para su creación por la dirección hospitalaria de la comuna.
A Maria Arriagada Jerez le gustaba el folklore y el arte. Siempre en su hogar cobijó grandes cultores del folklore, entre ellos Victor Jara, siempre junto a sus demás colegas profesores enseñó a sus alumnos folklore y bailes nacionales, para ello se ayudaban con discos que adquirian o les enviaban los artistas populares; escuchaban la música en modestos tocadiscos a pilas, ya que en ese sector no existía la luz eléctrica.
Respetada por todos, tanto por autoridades civiles como militares, el propio cuerpo de Carabineros de la zona siempre contó para sus quehaceres con la hospitalidad de su hogar, en igual forma las misiones religiosas que cumplían sus tareas en esa zona; fue dirigente del magisterio en Lonquimay; dirigente y socia del centro de madres, consejera y amiga de hombres, mujeres y jóvenes del lugar.
El día 27 de septiembre de 1973, cerca del mediodia, mientras se encontraba en compañia de su esposo y de sus hijos en el Internado de la Escuela N° 31 se hizo presente un helicóptero de la Base Aérea de Manquehue, el que aterrizó en el lugar. De inmediato los uniformados procedieron sin mediar orden alguna de detención a aprehenderla trasladándola en helicóptero a Lonquímay, acusada de preparar un levantamiento campesino y de tener armas escondidas, lo que nunca se ha comprobado por las autoridades militares y civiles. Después de permanecer tres dias en el retén de ese lugar, fue sacada con otro detenido, el profesor Durán de la misma escuela de Chilpaco y trasladada al Cuartel de Carabineros de Curacautin. Alli negaron que se encontrara Maria Arriagada y desde entonces nada más hemos sabido acerca de su paradero.
Maria Arriagada Jerez dejó cinco hijos. La mayor de las hijas tenia 14 anos al momento de su detención. Hoy son madres. El mayor de los hombres muere cuando está cumpliendo su servicio militar. Su esposo siguió ejerciendo como profesor básico y cuidando de los hijos.
Innumerables son las gestiones realizadas por sus familiares. Su hermana, Carmen Arriagada Jerez, presentó Recurso de Amparo en Temuco, denuncia por presunta desaparición en el Juzgado de Letras de Curacaútin. Casi dos anos después, el 22 de septiembre de 1976, el Subsecretario del Interior, Enrique Montero por RES. N° 4517, 'informó a su hermana Carmen que: "...sirvase tomar conocimiento que el Sr. Gobernador Provincial de Malleco (Angol), por medio de su OF. Res. N° 213, de fecha 6-lX-76 informa a este Ministerio que su patrocinada hizo abandono del territorio nacional con destino a la ciudad de Comodoro Rivadavia, República Argentina, por la ciudad de Coyhaique, con fecha 19 de enero del año en curso, en virtud de lo expresado a la referida autoridad provincial por el Centro de Inteligencia Regional de Cautín, según Oficio N° 426, de fecha 3 de septiembre de 1976". Luego de esta insólita respuesta, su hermana Carmen y los familiares efectúan otras diligencias con tal de verificar lo informado, asi es cono se recibe corno respuesta del Sr. Subcomisario de Investigaciones de Coyhaique que "...revisados los salvoconductos otorgados a la fecha mencionada en su oficio, se estableció que no aparece registrado su nombre. Sin embargo, al solicitársele una nueva investigación al Gobernador Provincia1 de Malleco éste informa que "...al respecto le hago saber que la información dada a esta Gobernación Provincial es la Coyhaique, confirmándose la salida del país de su referida hermana, con fecha 19 enero de 1976, con destino a Comodoro Rivadavia, República Argentina". Se tramitó también una causa , caratulada "Violencias innecesarias en la persona de Maria Arriagada Jerez Rol 9-76) la cual fue sobreseída temporalmente lo que fue confirmado por el Juez del Cuarto Juzgado Militar, con asiento en Valdivia.
Fuente :Corporación
Prensa
Estimadas y estimados amigas/os y compañeras/os
Antes que nada, felicitamos a cada uno de las y los delegados, por su elección.
Nos reconforta el hecho de que la mayoría de ustedes son ciudadanos con una trayectoria y un deseo, expresado públicamente, de terminar con la herencia dejada por Pinochet y sus secuaces y dar así, por fin, comienzo a un nuevo pacto social, basado en la justicia y la dignidad para todos los ciudadanos del país.
Este hecho ha despertado en nosotras/os la esperanza de obtener lo que por decenios los gobiernos de la así llamada ” transición” y los poderes fácticos del país, nos negaron, creyendo que borrarían de esa forma a los miles de asesinados, ejecutados políticos y detenidos desaparecidos por la dictadura cívico militar, de la memoria del pueblo y del corazón de sus familiares.
Nada de eso ha ocurrido.
Ellas y ellos lucharon durante el gobierno de la Unidad Popular por cumplir con el programa, el sueño de Salvador Allende, de construir una sociedad justa y democrática y fueron detenidos, torturados, asesinados, hechos desaparecer. Lo mismo ocurrió durante los largos años de dictadura con miles de aquellos que lucharon en contra de la tiranía.
A pesar de nuestros esfuerzos permanentes por obtener Verdad y Justicia, son muy pocos los juicios por estos crímenes de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles, que han llegado a su fin, muchos con penas irrisorias o incluso amnistías posteriores.
Mientras nosotros seguimos sin saber siquiera el lugar en que fueron abandonados los cuerpos de los detenidos desaparecidos.
No es posible construir un buen futuro sin considerar el pasado.
Confiamos en ustedes.
Sabemos que actuarán con grandeza y serán leales con nuestro pueblo y con vuestros ideales y promesas.
El país que necesitamos y que la mayoría de las y los chilenos queremos, debe construirse sobre una base limpia, fuerte y sana.
Dejemos atrás el concepto vergonzoso de los gobiernos post dictadura de “Justicia en medida de lo posible”.
Construyamos el futuro sin dejar de lado un pasado que sigue siendo tan actual como el presente.
Ellos viven en todos nosotros, en nuestras luchas cotidianas y colectivas por transformar esta sociedad en crisis creciente.
Su amor y su entrega son ejemplo y semilla. Aunque quisieron eliminar su memoria y su historia de vida eliminando sus cuerpos y desapareciéndolos, ello nos impulsa aún más a tenerlos más presentes, más vivos en nuestro ser y en este mundo que lucha por liberarse de las amarras opresoras.
Les deseamos fuerza, claridad, constancia y buena memoria.
Fraternalmente, con amor y rebeldía.
Dra.Ruth Kriés Saavedra
Médica pediatra.
Viuda del Dr. Hernán Henríquez Aravena, quien fuera Médico Jefe Zonal de las provincias de Malleco y Cautín, hoy Araucanía en. Jefe del primer Plan de Salud Rural, destinado a la población campesina mapuche, durante el gobierno de la Unidad Popular.
Detenido por Carabineros torturado por militares y civiles y hecho desaparecer después del golpe, Octubre de 1973.
Demanda de sus familiares en 1990, juicio sin sentencia aún, hoy en manos de la Corte Suprema.
Sus hijos:
Dr. Hernán Henríquez Kriés. Médico pediatra
Dra.Paula Henríquez Kriés. Médica pediatra
Dr.Daniel Henríquez Kriés, Médico nefrólogo.
Marcelo Henriquez Kriés Periodista.
Dra. Leonor Olate. Médica General
Nieta de la profesora
María Arriagada Jerez, detenida desaparecida Octubre 1973
Fuente :elclarin.cl, 26 de Mayo 2021
Fecha :26-05-2021
El juez Fernando Carreño condenó a ocho años de prisión a siete ex funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile por el secuestro calificado de dos personas tras el golpe militar de 1973 en la zona de Curacautín, al oriente de Temuco en la precordillera de la Regiónde la Araucanía.
Leonardo Reyes, Jorge Valdebenito, Luis Soto, Eriberto Pereira, Jorge Soto, Luis Yáñez, y Enrique Rebolledo fueron condenados por el secuestro calificado de la profesora María Arriagada Jerez -detenida desaparecida en la provincia de Cautín- y de Jorge Aillón Lara, ambos militantes comunistas.
La mujer fue aprehendida ante testigos en su lugar de trabajo el 27 de septiembre de 1973 por efectivos de la Fuerza Aérea y Carabineros, y llevada junto a otro profesor, en un helicóptero de la fuerza aérea, hasta la subcomisaría de Lonquimay. Al día siguiente fue conducida a Curacautín y luego a la Base Aérea Maquehua en Temuco.
Desde entonces se desconoce su paradero. Aillón, funcionario de la Empresa de Comercio Agrícola, había sido detenido por efectivos de carabineros de Lonquimay el mismo día del golpe militar (11 septiembre).
Fuente :La Nacion 7 de junio de 2008
Fecha :07-06-2008
En el edificio ministerial se instaló placa con los nombres de 13 docentes víctimas de la dictadura cívico militar en la región
Miércoles 13 de septiembre de 2023.- Como una acción de memoria enmarcada en la mesa 50 años del Golpe de Estado, que lidera por mandato presidencial el Ministerio de Las Culturas, Las Artes y el Patrimonio, se realizó el acto de homenaje a los docentes caídos en dependencias de la seremi de Educación.
En la instancia, el titular regional de Cultura, Eric Iturriaga destacó las acciones de la mesa interinstitucional que incluye a las organizaciones sociales en lo que calificó como una instancia de reflexión “esto no se trata de solo un día o un mes, es una deuda país de reconciliación con la historia pensando en las nuevas generaciones”. Adelantando que en el ámbito de la Educación se realizará prontamente la instalación de placas en la Universidad Arturo Prat en Victoria y en el cementerio general en Gorbea
Mientras, Paulina Cartagena Vicepresidenta Nacional del Colegio de Profesores y Profesoras de Chile, indicó que “sin duda que los espacios de memoria, desarrollo y promoción de los derechos humanos tienen que ver con el desarrollo y debate que hacemos profesores y profesoras de todo el país. Somos promotores de la paz, respeto y erradicación de cualquier tipo de discriminación (…) negacionismo y discursos de odio”.
Destacable fue el testimonio, que por primera vez entregó públicamente, María Leonor Olate Mercado, nieta de la profesora María Arriagada, una de los 13 docentes cuyos nombres quedan grabados en la placa instalada en el edificio institucional ubicado en calle General Mackenna 574 de Temuco.
Por su parte, María Isabel Mariñanco, seremi de Educación destacó la participación de estudiantes de la Escuela Alonso de Ercilla y San Juan de Temuco que dieron la mirada de memoria y futuro que busca instalar el Ministerio respecto de la historia “Los antecedentes históricos de este acontecimiento no están debidamente abordados en el currículum y textos escolares. De modo que el Gobierno ha iniciado un Congreso Pedagógico (…) donde temáticas relevantes para nuestro país como estas estén reflejadas y sean un aporte a nuevo currículum que esperamos esté terminado el año 2026 y sea un aporte a una sociedad más inclusiva, comprensiva e igualitaria”
Respecto de los nombres que presentes en la placa, se indicó que estos fueron establecidos en coordinación con el Colegio de Profesores Araucanía, la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación (ANDIME) y Boletín Gabriela Mistral, los que corresponden a docentes que fueron detenidos ejecutados o desaparecidos en el territorio regional, según consolidado ratificado en el libro “Asignatura Pendiente” de la investigadora Pamela Sánchez Nieto, que contiene información confirmada por datos del gremio y presentes en la Comisión Valech.
Los docentes que aparecen en la placa conmemorativa son:
Rubén Eduardo Morales Jara, Einar Enrique Tenorio Fuentes , Daniel Mauricio Sepúlveda Contreras, Omar Roberto Venturelli Leonelli, Maria Arriagada Jerez, Luis Gastón Lobos Barrientos, Bernarda Rosalba Vera Contardo y Juan de Dios Riquelme Riquelme (Profesores Detenidos Desaparecidos entre 1973 y 1990). Además de, Pedro Ríos Castillo, Manuel Gastón Francisco Elgueta Elgueta, Jecar Nehgme Cornejo, Rachel Elizabeth Venegas Illanes y Manuel Segundo Melin Pehuén (Profesores Detenidos Ejecutados entre 1973-1990)
Fuente :araucania.mineduc.cl 13/9/2023
La Corte Suprema dictó sentencia de cumplimiento al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que, en septiembre de 2024, en una sentencia histórica, condenó al Estado de Chile en el “Caso Vega González y otros Vs Chile” por la aplicación de la figura de la media prescripción en crímenes de lesa humanidad en casos de secuestros y homicidios calificados cometidos durante la dictadura militar.
En la sentencia (Rol 24.317-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama; Leopoldo Llanos y las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y María Soledad Melo- se pronunció sobre la decisión del tribunal internacional que ordenó revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción en 14 casos planteados ante el sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La actual resolución de la Corte Suprema significa que los criminales condenados por delitos de lesa humanidad y que fueron indebidamente beneficiados con la aplicación de la media prescripción de las condenas deberían cumplir la totalidad de pena inicialmente impuesta. Pero, además, este fallo sienta un precedente y una obligación para el Estado chileno de revertir otros fallos en que se haya incurrido en métodos de impunidad que violan las convenciones internacionales y los acuerdos en materia de derechos humanos.
La Sala Penal tras una audiencia especialmente agendada para escuchar los alegatos de las partes, desestimó que se encuentre vulnerada la soberanía nacional al dar cumplimiento a la sentencia del tribunal internacional y aumentó penas aplicadas. En algunos casos se disminuyó las sanciones corporales por tratarse de sentenciados adultos mayores.
En sus fundamentos el fallo señala: “Que, de esta misma manera, bajo los razonamientos expuestos, es posible afirmar que el cumplimiento que nos convoca no se trata de un asunto que entre en conflicto con la soberanía nacional, ni tampoco corresponde a una situación que conlleve una disputa con la facultad punitiva del Estado de Chile o, se trate de un desconocimiento de los fallos nacionales.
Nada de eso. El presente asunto, lisa y llanamente, se vincula con el respeto a las decisiones adoptadas por órganos internacionales a los que nuestro país le ha entregado precisamente esa facultad y que no debe ser mirado o interpretado como una contracción o disminución de las facultades de los tribunales nacionales, sino que ello debe ser visto como un incremento de la protección de los derechos humanos, entendidos éstos como una categoría especial de derechos subjetivos que cuentan con una protección tanto nacional como internacional, siendo justamente éste el prisma bajo el cual debe analizarse el presente asunto”, dice la Corte Suprema.
Y agrega: “De igual forma, tampoco puede olvidarse que nuestra propia Carta Fundamental, en el inciso 2° del artículo 5°, reconoce como una limitación a la soberanía el respeto no sólo de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana sino que establece como un deber a los órganos del Estado, el respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de manera que, la observancia de la decisión de la Corte IDH representa, justamente, lo que impone la Constitución Política de la República, el respeto y promoción de los derechos humanos que están reconocidos en una sentencia emanada de la Corte IDH, la cual produce un efecto de cosa juzgada internacional, la que es vinculante dado el carácter definitivo e inapelable, del que siquiera se planteó un desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, lo cual conlleva su obligatoriedad”, señala.
El origen de esta condena se refiere al asesinato y desaparición del obrero panificador, de 20 años de edad, Arturo Benito Vega González, cometido en Lago Ranco, provincia de Valdivia, el 16 de octubre de 1973. Junto a Vega González fueron detenidos y desaparecidos el campesino Cardenio Ancacura Manquián, de 55 años, el transportista Teófilo González Calfulef, de 24 años, y el sastre Manuel Jesús Hernández Inostroza, de 42 años. Estas cuatro personas fueron detenidas el 16 de octubre de 1973 en sus domicilios de la localidad de Lago Ranco, conducidos a la Tenencia de Carabineros del pueblo, y en la noche fueron subidos al vapor “Laja” por una comitiva de marinos uniformados a cargo del entonces oficial de la Armada Héctor Rivera Bozzo en la que, además, habrían tenido participación cuatro sujetos civiles de la banda ultraderechista Patria y Libertad; en esa embarcación fueron ejecutados y sus cuerpos fueron arrojados a las aguas del lago Ranco.
El año 2002, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard, que sustanciaba la causa judicial por estos hechos, condenó a Rivera Bozzo a la pena de cinco años de presidio, escudándose -entre otros subterfugios de impunidad- en la calificación del delito como homicidio y en la aplicación de la referida media prescripción. Esta resolución fue apelada por los querellantes y el año 2006 la Tercera Sala de Corte de Apelaciones de Santiago (en fallo dividido) revirtió la calificación de delito a secuestro calificado (desaparición forzada) puesto que los cuerpos de las víctimas jamás han sido encontrados y elevó la pena impuesta a Rivera Bozzo a 15 años de presidio, ordenó reabrir el sumario para investigar más profundamente la participación de los individuos civiles involucrados en las matanzas y que fueron raudamente absueltos en el fallo de primera instancia.
Sin embargo, en abril de 2007, en fallo dividido, la Segunda Sala de la Corte Suprema, revocó la decisión de la Corte de Apelaciones, rebajó la pena impuesta a Rivera Bozzo a la de cinco años de presidio, aplicando de nuevo el resquicio de impunidad a través de la media prescripción.
Por todo ello, el año 2022, las abogadas querellantes Magdalena Garcés y Karina Fernández, representando a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) y Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), recurrieron ante la Corte Interamericana contra el estado chileno por la flagrante violación de los convenios internacionales en causas de delitos de lesa humanidad en que han incurrido los tribunales de justicia chilenos para favorecer a los agentes criminales del estado involucrados en la comisión de esos delitos y condenados por ellos. El recurso ante la CIDH incluye estos 4 casos de Lago Ranco y otros 44 casos de víctimas de la dictadura militar chilena.
Por lo tanto, en la actual resolución de la Corte Suprema en cada uno de los casos se decide:
Que, conforme a lo razonado, en cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso denominado Vega González y otros Vs. Chile, en particular respecto del punto resolutivo N° 10, luego de la revisión de los procesos penales ingresados a esta Corte Suprema bajo los roles que se indican a continuación, se aumenta la penalidad aplicada en ellos, en los términos que se expresan a continuación:
En el caso de los sentenciados Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Sergio Antonio Díaz López, por su participación en calidad de autores, en el delito de Homicidio Calificado de la víctima Juan Luis Rivera Matus, se aumenta la pena impuesta a ellos, fijándose ella, en el caso de Corbalán Castilla, en siete años de presidio mayor en su grado mínimo y, respecto de Díaz López, en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en ambos casos más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el caso del sentenciado Sergio Héctor Rivera Bozzo, respecto de su responsabilidad en calidad de autor del delito de homicidio calificado, en carácter de reiterado, se acrecienta la penalidad aplicada, fijándose ella en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el caso de los condenados Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Miguel Krassnoff Martchenko, por sus responsabilidades en los delitos de secuestro calificado de las víctimas Eugenio Iván Montti Cordero y Carmen Margarita Díaz Darricarrere, en calidad de autor y cómplice, respectivamente, se aumenta la sanción impuesta a Wenderoth Pozo a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y, en el caso de Krassnoff Martchenko, se le impone dos penas de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Respecto del condenado Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, en cuanto a su responsabilidad en calidad de autor en los homicidios calificados de Felipe Rivera Fajardo, Gastón Vidaurrázaga Manríquez, José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein, se aumenta su castigo, fijándose la pena en doce años de presidio mayor en su grado medio, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Sobre del condenado Jorge Octavio Vargas Bories e Iván Belarmino Quiroz Ruiz, asociado a sus responsabilidades en los hechos, en calidad de autores de los delitos de homicidio calificado de José Carrasco Tapia y Abraham Muskablitt Eidelstein, se aumenta la pena, a cada uno, de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los condenados Pedro Javier Guzmán Olivares, Gonzalo Fernando Maass del Valle, Jorge Enrique Jofré Rojas, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Víctor Hugo Lara Cataldo, Víctor Manuel Muñoz Orellana, Eduardo Martín Chávez Baeza y Carlos Alberto Fachinetti López, en cuanto a su participación en calidad de autores, en los homicidios calificados de las víctimas respectivas, se acrecienta la penalidad impuesta a cada uno, estableciéndose en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el caso de los inculpados Leonardo Reyes Herrera, Luis Alberto Soto Pinto, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, Jorge Aliro Valdebenito Isler y Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, por su responsabilidad en calidad de autores en los delitos de secuestro calificado de Jorge Aillón Lara y María Arriagada Jerez, se les impone, a cada uno, la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los sentenciados Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Manuel Andrés Carevic Cubillos, a propósito de la responsabilidad atribuida en el ilícito de secuestro calificado de Félix Santiago de la Jara Goyeneche, se aumenta su sanción impuesta, estableciendo la misma en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En el caso de Gamaliel Soto Segura, en cuanto a la responsabilidad en los hechos, en calidad de autor en el secuestro calificado de don Luciano Aedo Hidalgo, se aumenta la penalidad impuesta a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los sentenciados Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko, culpables en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Marcelo Salinas Eytel, se agrava la pena a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En relación al inculpado César Manríquez Bravo, respecto de su responsabilidad en los hechos, en donde fue declarado culpable en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Marcelo Salinas Eytel, se aumenta el castigo que le corresponde por esta causa a cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto de los acusados, Omar Burgos Dejean, Juan Miguel Bustamante León y Hugo Opazo Inzunza, por su responsabilidad, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en la persona de José García Franco, se fija la pena en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Respecto del encausado, Claudio Abdón Lecaros Carrasco, por su responsabilidad, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en la persona de Miguel Antonio Figueroa Mercado, se fija la pena definitiva en cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En cuanto a los condenados Miguel Krassnoff Martchenko y Fernando Eduardo Lauriani Maturana, por su responsabilidad en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado de Cecilia Miguelina Bojanic Abad y Flavio Arquímedes Oyarzún Soto, se determina la sanción corporal a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Finalmente, respecto del encausado Claudio Abdón Lecaros Carrasco, responsable en dichos hechos en calidad de autor del delito de secuestro calificado de la víctima Gerardo Encina Pérez, se establece la pena definitiva en diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Fuente :resumen.cl, 10 de Enero 2026
María Jerez Arriagada, maestra de primaria, madre de cinco hijos, fue maestra para muchos, una persona con una extraordinaria sensibilidad humana. Su trabajo la llevó a convertirse en maestra en la zona agrícola de Chilpaco.
María Arriagada siempre estuvo involucrada en ayudar a los campesinos a resolver muchos de sus problemas; tales como atención de salud rural, ayudar a establecer el transporte en bote a través del río Bio-Bio, y liderar con líderes campesinos una campaña para mejorar las carreteras. También organizó un centro de madres en el pueblo de Lonquimay y organizó la creación de una casa de descanso para mujeres rurales embarazadas.
A María le gustaba la música folklórica y el arte. Su casa siempre fue refugio de grandes artistas, entre ellos Víctor Jara. Junto a sus compañeros docentes, siempre enseñó a sus alumnos bailes folclóricos y nacionales. Ayudados por los discos que compraban, a veces enviados por los propios artistas folklóricos, escuchaban la música en un modesto tocadiscos a pilas, ya que no había electricidad en la zona.
Respetada por todas, tanto autoridades civiles como militares, la policía de la zona siempre contó con la hospitalidad de su hogar en el desempeño de sus funciones, y de la misma manera los misioneros en el cumplimiento de sus tareas en la zona. Fue líder de los maestros de Lonquimay, dirigente e integrante del centro de Madres y asesora y amiga de los hombres, mujeres y jóvenes de la zona.
El 27 de septiembre de 1973, 40 años ya, mientras se encontraba con su esposo e hijos en el internado N° 31, aterrizó un helicóptero de la Fuerza Aérea de Chile. Inmediatamente llegaron los militares, y sin presentar orden de aprehensión alguna, la aprehendieron y la trasladaron a Lonquimay. La acusaron de preparar un levantamiento campesino y de tener armas ocultas, ambas acusaciones eran completamente falsas.
Luego de pasar tres días en la comisaría, fue llevada con otro detenido, un maestro de la misma escuela en Chilpaco, y trasladada al Cuartel de la Policía en Curacautín. allí en el cuartel, se negó que María Arriagada estuviera detenida y desde entonces no se supo más de su paradero.
Dejó cinco hijos. La mayor de las hijas tenía 14 años al momento de su detención; hoy son madres. El mayor de los muchachos murió cuando cumplía con su servicio militar. Su esposo continúa enseñando y cuidando a los niños. Innumerables son las acciones realizadas por sus familiares. La familia acudió a la Tutela de Derechos Constitucionales en Temuco, y presentó una denuncia por la supuesta muerte de María. Casi dos años después, el Ministerio del Interior informó que: “…el Gobernador del Estado informa que María Arriagada salió del país con destino a Argentina, el 19 de enero de 1976, según consta por el Centro Regional de Inteligencia en Cautín. ”
Tras esta insólita respuesta, su hermana Carmen y otros familiares solicitaron una investigación al Gobernador del Estado pero fue infructuosa. Su familia inició entonces un proceso judicial por “violencia innecesaria contra la persona de María Arriagada” que fue sobreseído por un Juez Militar.
Hace unos años, la familia instauró una nueva denuncia penal por la detención y desaparición de María. Durante esa investigación, que duró años, se estableció que María fue violada y brutalmente torturada durante días, luego asesinada y sus restos desaparecidos. Sus hijos y su familia nunca supieron dónde fue enterrada María. El caso resultó en la sentencia de siete ex oficiales de la Fuerza Aérea a cinco años en junio de 2008. Todos habían estado involucrados en otros crímenes contra la humanidad.
Lamentablemente como en la mayoría de los casos judiciales en Chile, la Corte Suprema revocó la decisión y redujo las penas a 3 años y un día; otorgándoles arresto domiciliario en lugar de prisión. Al final, los asesinos y torturadores de María Arriagada no pasaron un día en prisión.
María Arriagada siempre será recordada como una mujer que dedicó su vida a los demás. En medio de la pobreza y las privaciones, dio solidaridad y cariño, y se preocupó tanto de los niños como de los adultos. Una mujer que, en su profesión de docente, lo dio todo para mejorar las condiciones de vida de su comunidad.
María Arriagada tiene un vínculo especial con ECOMEMORIA . Creció en Curacautín, la ciudad donde ahora viven sus hijos. Y en Curacautín es el terreno donde Ecomemoria establecerá un bosque nativo, dedicado a las víctimas de la dictadura en Chile.
Fuente :elsueñoexiste.worpress.com, 2011
Otra Información
Microbiografía de María del Carmen Arriagada Jerez
María nació en Victoria en 1933. Éramos nueve hermanos, vivíamos en Hijuela del Álamo e íbamos a la escuela de Curacautín, nuestro padre fue uno de los jornaleros que la construyeron. La recuerdo niña, arando el campo, ella arriba de la rastra, cuando la miro pa’trás su cara llena de tierra, sus dientecitos luminosos.
Amaba cantar, cuando niña veía a una profesora tocar el violín y aprendió el gusto por la música. Éramos niños cuando murió nuestra madre, y María en las tardes me conversaba, yo le decía hermanamadre. Quería ser profesora y se fue a la Escuela Normal de Angol; cuando regresaba en las vacaciones conversábamos y regaloneábamos, era la favorita del papá.
En la escuela de Boca Norte conoció a Zenón Olate, con quien se casó y tuvieron cinco hijos. Luego, vivían en Casa de Chilpaco, en la escuela “Gabriela Petterman”, donde en invierno hay un metro de nieve. Le gustaba compartir con los campesinos, creó el Centro de Madres, el Conjunto Folclórico; era buena para bailar la cueca y andar a caballo. Escuchaba a Cuncumén y Víctor Jara. Fue una vida muy bonita, la de mi hermana.
Era comunista, dirigente del magisterio en Lonquimay; para las embarazadas, creó en el hospital una sala de estar de la mujer campesina. Entrelazaba su vocación como las hebras del telar que tanto quería.
En septiembre del ‘73, mientras hacía clases, la Fuerza Aérea se la llevó y nunca la hemos encontrado.
Ella era María del Carmen Arriagada Jerez, detenida desaparecida desde el 27 de septiembre de 1973. Yo soy su hermano, Ferte Arriagada y la recuerdo. Recuérdala tú, recuérdasela a otros.
Ficha técnica
Para realizar esta microbiografía, se entrevistó a Ferte Arriagada Jerez. En septiembre de 2014 fue grabada por Rodrigo Olavarría, en los estudios de Radio Universidad de Chile, donde posteriormente fue mezclada y emitida.
Fuente :latidosdelamemoria.cl 9/8/2016
Fecha :09-08-2016
Memoriaviva tuvo acceso al certificado de nacimiento de doña María Arriagada Jerez, en el cual no aparece el segundo nombre "del Carmen".
folio: 500507933815
Registro Civil de Identificación.
Fuente :registrocivil.cl
video disponible youtube.com
Fuente :leandro ivan silva silva youtube.com
Otras fotos