Guillermo Tomás Morera Hierro
Prensa
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Max Cancino Cancino condenó a suboficiales de Infantería de Marina en retiro, en calidad de autores del delito de secuestro con grave daño de Luis Humberto Cáceres Fabris. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la comuna.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Max Cancino Cancino condenó a suboficiales de Infantería de Marina en retiro, en calidad de autores del delito de secuestro con grave daño de Luis Humberto Cáceres Fabris. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la comuna.
En el fallo (causa rol 15-2016), el ministro Cancino Cancino condenó a Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Vicente Santibáñez Obreque y Guillermo Tomás Morera Hierro a penas efectivas de 5 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
En la causa, se decretó la absolución de Reyes Basaur, Santibáñez Obreque y Morera Hierro de los cargos que los sindicaban como autores del delito de aplicación de tormentos.
En la arista civil, el tribunal desestimó la prescripción opuesta por el fisco y le ordenó pagar una indemnización de perjuicios de $80.000.000 por concepto de daño moral, a la víctima.
En la resolución, el ministro en visita dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “(…) el 27 de octubre de 1973, Luis Humberto Cáceres Fabris fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), por su calidad de militante del Partido Socialista y dirigente gremial de CANAEMPU, lo que se concretó en su lugar de trabajo en la oficina de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas CANAEMPU, en Valparaíso, siendo conducido por funcionarios militares a la Academia de Guerra, lugar desde el que además era trasladado al Cuartel Silva Palma, estando ahí organizados y coordinados por los mandos militares un grupo de interrogadores, pertenecientes a la Infantería de Marina, con el objeto que entregare antecedentes acerca de sus compañeros del Partido y del gremio, lo mantuvieron encerrado sin orden judicial que lo justificare, lo interrogaron, golpearon y torturaron mediante diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente eléctrica en diversas partes del cuerpo, golpes de puños y pies, simulacro de fusilamiento, lanzamiento a un tarro con aguas descompuestas, amenazas de traer a sus hijos para someterlos a los mismos tormentos –a esa época de 5 y 7 años– y ahogo respiratorio con una bolsa de plástico, encontrándose encapuchado durante dichos interrogatorios. Posteriormente y encontrándose encerrada la víctima, en los mismos términos descritos, en el buque Lebu, fue objeto de nuevos interrogatorios, encontrándose ahí un funcionario a cargo de los custodios, quien le hizo sentarse sobre un metal caliente en la cubierta del buque, además de golpear a la víctima, siendo obligada a donar los alimentos que le suministraba su familia y a alimentarse de comida descompuesta. Finalmente, la víctima fue recién puesta a disposición de la Fiscalía Naval a fines de noviembre de 1973”.
Fuente :pdju.cl, 4 de Abril 2024
En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó este martes la condena a cinco exmiembros de la Armada por el secuestro calificado del estudiante universitario Silvio Vicente Pardo Rojas, detenido y desaparecido en Valparaíso en abril de 1974, durante la dictadura militar.
Los condenados —Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Juan de Dios Reyes Basaur, Héctor Vicente Santibáñez Obreque, Sergio Hevia Febres y Guillermo Tomás Morera Hierro— deberán cumplir 15 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delit.
La resolución, dictada en la causa rol 45.260-2024, fue adoptada por la Sala Penal integrada por el ministro Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo y Eliana Quezada, junto a los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta.
Argumentos del fallo
El tribunal rechazó los recursos de casación presentados por las defensas, argumentando que carecían de precisión jurídica y buscaban en realidad modificar la forma de cumplimiento de las penas, lo que no corresponde a esta vía procesal.
En su dictamen, la Corte señaló que las solicitudes de los recurrentes eran “vagas e imprecisas” y que pretendían una “revaloración probatoria” que está vedada en sede de casación. Asimismo, advirtió que las causales invocadas eran contradictorias entre sí, lo que también condujo al rechazo del recurso.
“En realidad, el propósito del articulista es una nueva ponderación del acervo probatorio (…), lo que devela que el abogado defensor busca que esta Corte efectúe un ejercicio que no le corresponde”, precisó la resolución.
El caso de Silvio Pardo
El fallo de base, dictado por el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, estableció que Silvio Pardo, estudiante de Derecho en la Universidad Católica de Valparaíso y militante del MIR, fue detenido el 4 de abril de 1974 por agentes del Servicio de Inteligencia de la Armada.
La víctima fue recluida en el cuartel Silva Palma, donde fue sometida a interrogatorios, torturas y prácticas conocidas como “porotear” —ser obligado a identificar a otras personas que luego eran detenidas—.
Posteriormente, Pardo fue trasladado al campamento de prisioneros de Puchuncaví y regresado a Silva Palma a comienzos de mayo de 1974. Su última comunicación con su esposa, María Elena Zamora, fue una tarjeta fechada el 1 de mayo de 1974.
Desde el 6 de mayo de 1974 no se tuvo más noticias de él. Pese a versiones que señalaban que sería liberado junto a otro detenido, su paradero nunca se conoció. Hasta hoy permanece como detenido desaparecido.
Contexto histórico
El caso se enmarca en la acción de organismos represivos creados tras el golpe de Estado de 1973, como el SICAJSI (Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área de Seguridad Interior), dependiente de la Armada, que operó en Valparaíso bajo una estructura jerarquizada destinada a perseguir opositores políticos.
La condena de la Corte Suprema reafirma la línea de responsabilidad penal en delitos de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado durante la dictadura, crímenes que son imprescriptibles y cuya persecución judicial continúa vigente a más de cinco décadas de ocurridos los hechos.
Fuente :elclarin.cl, 25 de Septiembre 2025