César Luis Acuña Luengo

Alias : Cristian Correa; Paco Correa;
Rut : 7.325.840-5
Grado : Empleado Civil
Rama : Ejército
Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)
Cuartel Borgoño, Brigada Plomo, Brigada Amarillo, Operación Albania,

Judicial

J.- Que se condena a CÉSAR LUIS ACUÑA LUENGO y RENÉ ARMANDO VALDOVINOS MORALES, ya individualizados en autos, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, como autores del delito de secuestro calificado de Alejandro Pinochet Arenas, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa

Fuente :Poder Judicial

Fecha :14-10-2013

Prensa

El 7 de octubre, El Mostrador reveló que Luis Silva respaldó una rebaja de 19 meses para Patricio González, condenado por cinco secuestros. Ahora se conoce un segundo informe favorable a otro exagente, pese a que la Corte Suprema había confirmado el rechazo de ambos beneficios.

El subsecretario de Justicia, Luis Silva, defendió la reducción de condenas de dos exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), pese a que sus solicitudes habían sido rechazadas durante el gobierno anterior y esas decisiones fueron ratificadas por la Corte Suprema. El Mostrador ya había revelado el pasado 7 de octubre que Silva se allanó a conceder una rebaja de 19 meses a Patricio González Cortez, condenado por el secuestro de cinco integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), cuyos restos permanecen desaparecidos.

La nueva información, publicada por BioBioChile, establece que el subsecretario también defendió el beneficio para Heraldo Velozo Gallegos, condenado por los mismos crímenes. En ambos casos, Silva remitió informes a la Corte de Apelaciones de Santiago sosteniendo que correspondía otorgar las reducciones de pena.

Los documentos concluyen que los condenados cumplían los requisitos establecidos por la Ley 19.856 y que no existían causales legales para excluirlos. “Esta Subsecretaría estima que el beneficio de reducción de condena solicitado debió haberse otorgado”, sostuvo Silva en ambos informes.

El antecedente revelado por El Mostrador

La investigación publicada el 7 de octubre bajo el título “El profe Silva abre camino a la libertad de exagente de la CNI condenado por cinco secuestros”, documentó el cambio de criterio del Ministerio de Justicia respecto del caso de González Cortez.

El exagente había solicitado una rebaja de 19 meses por buena conducta en Colina 1, pero el entonces ministro de Justicia, Jaime Gajardo, rechazó el beneficio en 2025, argumentando que el condenado no había colaborado con el esclarecimiento de los crímenes, conforme a los criterios del Estatuto de Roma.

Silva, en cambio, sostuvo que “la gravedad del delito, la naturaleza del bien jurídico afectado o la consideración de la entidad de la pena impuesta no constituyen causales autónomas de exclusión del beneficio”. Con ese argumento, respaldó la solicitud del exagente, quien, de aplicarse la reducción, habría cumplido su condena en septiembre de 2025.

En aquella publicación, el abogado querellante Francisco Bustos cuestionó la posición del subsecretario, advirtiendo que significaría otorgar una medida que podría conducir a la impunidad. Recordó que González Cortez nunca colaboró para encontrar los cuerpos de las víctimas.

Dos rechazos confirmados por la Suprema

Los nuevos antecedentes muestran que los beneficios solicitados por González Cortez y Velozo Gallegos fueron rechazados mediante decretos del 24 de septiembre de 2025. Ambos recurrieron a la justicia, pero sus acciones de amparo fueron desestimadas y la Corte Suprema confirmó esas resoluciones el 2 de diciembre del mismo año.

Pese a esos pronunciamientos, Silva defendió que el Ministerio carece de facultades discrecionales para negar una reducción cuando se cumplen los requisitos legales. Para fundamentar su posición citó fallos de la Corte Suprema de 2014.

La misma interpretación fue utilizada para beneficiar a César Luis Acuña Luengo, otro exagente de la CNI condenado por los cinco secuestros. En mayo de este año recibió una rebaja de 19 meses mediante un decreto firmado por el subsecretario Pablo Mira, actuando como ministro subrogante, después de que Silva respaldara la procedencia del beneficio.

Los tres exagentes fueron condenados por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, detenidos en septiembre de 1987. Según los hechos establecidos judicialmente, fueron arrojados al mar frente a Quintay y sus restos nunca fueron recuperados.

La controversia se suma a los cuestionamientos que enfrenta el Ministerio de Justicia por las reducciones de penas a condenados por violaciones a los derechos humanos y delitos sexuales contra menores de edad, mientras familiares de las víctimas buscan revertir judicialmente el beneficio concedido a Acuña.

Fuente :elmostrador.cl

Fecha :29-10-2026

El excarabinero Miguel Segundo Arias Navarrete y el exmiembro de la Fach, Manuel del Carmen Cabezas Pérez, son los otros dos nombres detrás de las rebajas de condena por derechos humanos informadas por Justicia. Ambos se suman al caso del exagente de la CNI César Acuña Luengo, previamente revelado por este medio.

Los dos estuvieron recluidos en Punta Peuco y salieron libres antes del término de su condena.

BioBioChile accedió a sus decretos: nueve meses de reducción para Arias y ocho para Cabezas, ambos con la firma del ministro Fernando Rabat. El abogado de los exagentes condenados, confirmó los beneficios y defendió que corresponden a meses acumulados por comportamiento sobresaliente durante distintas administraciones.

Los nombres se conocen cuando Rabat y el subsecretario Luis Silva enfrentan fuertes cuestionamientos por las rebajas a condenados por delitos sexuales contra niños y por crímenes de la dictadura. Justicia insiste en que aplicó la ley guiados por la jurisprudencia de la Suprema. Desde la representación de víctimas, en cambio, cuestionan que esa explicación deje fuera las obligaciones del Estado con quienes sufrieron los delitos.

Las rebajas de condena que firmó Rabat para presos de Punta Peuco

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El documento correspondiente a Miguel Segundo Arias Navarrete establece que su condena debía terminar originalmente el 14 de diciembre de 2026. Con una reducción de nueve meses, fijó como nueva fecha de cumplimiento el 14 de marzo de este año. En la actualidad, Arias está libre.

Para Manuel del Carmen Cabezas Pérez, el término original era el 28 de noviembre de 2026. El decreto descontó ocho meses y estableció el 28 de marzo como nueva fecha de cumplimiento. También está libre.

Ambos documentos los identifican como internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Tiltil, conocido como Punta Peuco, —penal donde han cumplido condena exmilitares, carabineros y agentes de los organismos represivos por crímenes de la dictadura— y llevan la firma de Fernando Rabat bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. Mientras Luis Silva Irarrázaval suscribe la transcripción como subsecretario de Justicia.

Arias y el secuestro de Justo Flores

El 5 de octubre de 1973, cerca de las 13:00 horas, funcionarios de la Tenencia San Rafael llegaron hasta una vivienda de la población Pablo de Rokha. Allí detuvieron ilegalmente a Justo Segundo Flores Martínez y se lo llevaron a la unidad policial.

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Entre los funcionarios estaba Miguel Arias Navarrete, entonces cabo de Carabineros. Su participación quedó acreditada en la sentencia que la Corte Suprema mantuvo el 26 de noviembre de 2020, dejándolo condenado a seis años de presidio por secuestro calificado.

Una de las piezas centrales fue el testimonio de Juana Flores Martínez, hermana de Justo. Lo reconoció como uno de los carabineros que participaron en la detención. Después, cuando fue a preguntar por su hermano, Arias le dio a entender que había quedado libre.

Pero no era cierto. Justo seguía privado de libertad y el 16 de octubre de 1973 fue ejecutado a disparos en un camino interior del fundo Santa Adela, en San Bernardo. Su cuerpo fue abandonado junto al de Luis Enrique Pérez Balbontín, otro detenido de la misma tenencia.

Cabezas: torturas en El Bosque

Manuel del Carmen Cabezas Pérez integraba el Departamento II de Inteligencia de la Base Aérea El Bosque. Según se lee en los documentos judiciales, le correspondía trasladar a los detenidos hasta la oficina donde eran interrogados.

Fue condenado a cinco años y un día como autor de delitos reiterados de aplicación de tormentos causando lesiones graves contra Patricio Mario Rivera Cornejo y Ramón Daniel Pavez Casanova. La Suprema mantuvo la condena el 10 de noviembre de 2021.

Rivera trabajaba en Madeco, militaba en el Partido Socialista y pertenecía al Cordón San Miguel, que coordinaba a trabajadores, pobladores y estudiantes y organizaba la distribución de alimentos. Lo detuvieron en su casa el 19 de septiembre de 1973. Tras pasar por una comisaría, fue llevado a El Bosque, donde sufrió interrogatorios con electricidad y simulacros de fusilamiento.

No solo eso. También le marcaron el signo de la Unidad Popular en la espalda con un yatagán. Después fue trasladado al Estadio Nacional, sometido a un consejo de guerra y finalmente expulsado del país.

Pavez, dirigente estudiantil, fue detenido sin orden judicial ni administrativa el 18 de octubre de 1973, en el centro de Santiago. Lo llevaron al Ministerio de Defensa y luego, vendado, a la base aérea. Permaneció allí entre una semana y diez días, sometido a golpes y electricidad.

Las consecuencias no terminaron con la prisión. La sentencia recoge secuelas psicológicas persistentes en ambos sobrevivientes, incluidos cuadros de estrés postraumático, y califica los hechos como crímenes de lesa humanidad. El tribunal mantuvo la responsabilidad de Cabezas como autor.

La defensa

El abogado defensor de varios condenados por crímenes de la dictadura, y representante de Arias y Cabezas, Ricardo Bravo Cornejo, confirmó que ambos fueron liberados y defendió que los condenados por crímenes de la dictadura puedan acceder a rebajas si cumplen los requisitos legales, y rechazó que las reducciones se presenten como un favor político del Ejecutivo. Según explicó a BioBioChile, los meses se acumularon durante años de cumplimiento de las penas, mediante evaluaciones de comportamiento sobresaliente.

Aunque reconoció la gravedad de los delitos y el sufrimiento de las víctimas, sostuvo que eso no permite desconocer sus derechos durante el cumplimiento de las penas. “No se trata de defender los delitos cometidos, sino de defender la aplicación de la ley”, afirmó.

Pero Bravo también defendió que el reconocimiento de los delitos, la colaboración judicial y la reparación a las víctimas no pueden exigirse automáticamente como condiciones adicionales. “No podemos transformar automáticamente esos elementos en requisitos adicionales que el legislador no estableció para este mecanismo”, señaló.

Agregó que “la reducción de condena regulada por la Ley N.º 19.856 tiene requisitos propios. Sus artículos 6, 7 y 13 establecen un sistema de evaluación que considera el comportamiento sobresaliente, los antecedentes de conducta, el trabajo, los estudios, la rehabilitación y los informes técnicos pertinentes (…) No se trata de restar importancia a las víctimas ni a la gravedad de los hechos. Se trata de respetar la diferencia entre las exigencias legales de cada institución penitenciaria”.

Por otro lado, el abogado de derechos humanos Cristian Cruz, representante de varias víctimas, cuestionó las rebajas de condena y sostuvo que Rabat debía adoptar una posición distinta o abstenerse de intervenir, aludiendo además a su participación como abogado defensor de Augusto Pinochet.

“El Ministro debió tomar un parecer distinto, acorde a la legislación en materia de protección a la niñez y a los derechos humanos vigentes en Chile, o inhibirse”, afirmó a BioBioChile. “El proceder del gobierno aporta en impunidad, desprecio a las decisiones judiciales y afecta, nuevamente, a las víctimas”, sostuvo.

Frente a la defensa de las rebajas, Ruz insistió en que el Estado debía considerar sus obligaciones con las víctimas: proteger el interés superior de niños y niñas en los casos de delitos sexuales y asegurar “la debida sanción y búsqueda de verdad” frente a los crímenes de la dictadura.

Una polémica que sigue abierta

Los dos nombres se suman al de César Luis Acuña Luengo, exagente de la CNI que, tal como informó este medio, recibió 19 meses de reducción mediante un decreto firmado el 20 de mayo de 2026 por Pablo Mira, como ministro subrogante.

Acuña cumplía una pena por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, detenidos en septiembre de 1987 y cuyos cuerpos siguen desaparecidos. También había sido condenado por el homicidio de Recaredo Valenzuela Pohorecky, en la Operación Albania.

Pero la controversia comenzó con la revelación de Interferencia sobre 56 decretos de rebajas de condena por delitos sexuales contra menores: 27 por abuso sexual y 29 por violación. Después se conocieron estos tres casos vinculados a Derechos Humanos.

Justicia ha sostenido que las reducciones reguladas por la Ley 19.856 no dependen de la voluntad del ministro. Pero la defensa basada en la jurisprudencia también ha sido cuestionada.

En materia de derechos humanos, el abogado de víctimas Francisco Bustos, de la oficina Caucoto, también ha advertido que las cortes han validado exclusiones y que la evaluación debe considerar las obligaciones internacionales del Estado frente a los crímenes de lesa humanidad.

Tras días de críticas y presión política, Justicia anunció la suspensión de la tramitación de decretos de rebaja y medidas legislativas. La decisión llegó después de a férrea defensa que sostuvo el Gobierno sobre del procedimiento.

Fuente :biobiochile.cl

Fecha :26-10-2026

 

César Luis Acuña Luengo, exagente de la CNI condenado por los secuestros de cinco detenidos desaparecidos, recibió 19 meses de rebaja de condena durante el gobierno de José Antonio Kast. Su historial incluye otra sentencia por un homicidio en la Operación Albania. BioBioChile accedió al decreto que descontó un año y siete meses de la pena que cumplía por las desapariciones de 1987.

Se trata del único de los tres condenados por graves violaciones a los Derechos Humanos que cumplía pena en Colina I. Los otros dos, lo hacían en Punta Peuco.

La resolución fue firmada el 20 de mayo de 2026 por el subsecretario Pablo Mira Hurtado, como ministro de Justicia subrogante. Para justificarla, invoca dos fallos de la Corte Suprema de 2014. El argumento: cumplidos los requisitos legales y sin una exclusión aplicable, corresponde conceder la reducción, aunque el delito sea especialmente grave. Esto ocurre un día después de que la Corte de Apelaciones de Santiago obligara a Justicia a emitir un decreto para pronunciarse respecto del beneficio.

El decreto no detalla los informes que respaldaron esa evaluación. Detrás de esa decisión hay cinco víctimas cuyos restos siguen sin aparecer y una condena que tardó casi treinta años en llegar.

Acuña Luengo fue condenado por la Suprema el 21 de marzo de 2017 a diez años y un día de presidio, como autor de secuestro calificado de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

Se trata del caso conocido como el de los últimos cinco detenidos desaparecidos de la dictadura en 1987, operación que se realizó en represalia por el secuestro del Coronel Carlos Carreño, en la Operación Príncipe. Allí también desaparecieron Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

No era su primera condena. En agosto de 2007, la Suprema lo sentenció a tres años por el homicidio simple de Recaredo Ignacio Valenzuela Pohorecky, en la Operación Albania, manteniendo un beneficio de libertad vigilada. Según la información entregada por el estudio de Caucoto, representante de las familias de las víctimas, esa pena ya fue cumplida. La rebaja de este año corresponde a los secuestros, no a Albania.

 

La sentencia del caso de los cinco últimos desaparecidos de la dictadura, reconstruye una operación que comenzó después del secuestro del coronel del Ejército Carlos Carreño, en septiembre de 1987.

Agentes de la CNI recibieron instrucciones de detener a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, seleccionados desde sus archivos, para eventualmente canjearlos por el oficial. Las detenciones ocurrieron entre el 9 y el 10 de septiembre, sin orden judicial.

Peña, Pinochet, Sepúlveda, Fuenzalida y Muñoz fueron llevados al cuartel Borgoño. Allí permanecieron ocultos, bajo custodia e interrogatorios, y no había intención de ponerlos a disposición de los tribunales.

El canje no se concretó. Según los hechos acreditados, los organismos de seguridad decidieron eliminarlos y organizaron su salida del recinto, aparentemente sin vida o previamente drogados.

Fueron transportados en helicóptero desde el Fuerte Peldehue hasta las costas de Quintay y arrojados al mar atados a durmientes. Sus restos no fueron encontrados. El fallo reconoce el carácter permanente de los secuestros y su condición de crímenes de lesa humanidad.

La responsabilidad establecida para Acuña es como autor de secuestro calificado.

La firma de Mira y los fallos de hace doce años

De acuerdo con documentos a los que accedió BioBioChile, el decreto exento lleva la firma del subsecretario Pablo Mira Hurtado, en calidad de ministro subrogante, “por orden del Presidente de la República”. La determinación se firmó un día después que la Corte de Apelaciones de Santiago ordenará a la cartera a” emitir en forma inmediata el decreto que se pronuncie respecto del beneficio de la reducción de condena” de Acuña Luengo.

La determinación del tribunal de alzada capitalino se dio luego de un amparo presentado por Ricardo Bravo Cornejo, abogado del condenado, en el que acusaba como ilegal la omisión de un pronunciamiento de Justicia respecto de la solicitud de su representado.

En el escrito pidió que se ordenara al ministerio a dictar el decreto que rebajaba la condena de Muñoz Luengo y que se ordenara su liberación. La corte acogió el recurso solo en cuanto a que el Ministerio de Justicia debía pronunciarse, al estimar que la demora transgede los principios de celeridad qué contempla la ley. Pero no ordenó expresamente conceder la rebaja.

La postura favorable ya había sido defendida por el ministerio: en un informe firmado el 30 de abril, el subsecretario Luis Silva sostuvo que no concurría una causal de exclusión y que correspondía dictar el decreto. Tras el fallo del 19 de mayo, Pablo Mira formalizó la concesión al día siguiente.

En su decreto señala que la Seremi de Justicia Metropolitana acreditó los requisitos para conceder el beneficio conforme a la Ley 19.856. Luego, enumera tres fallos para sostener que el ministerio debía otorgarlo. Los primeros corresponden a sentencias de la Corte Suprema que se remontan a 2014. El decreto los presenta como ejemplos de una “jurisprudencia uniforme” del máximo tribunal del país que obliga a dictar la reducción cuando se satisfacen las exigencias legales.

“Esta cartera de Estado está obligada a dictar el decreto correspondiente, si de acuerdo a los términos de la Ley son satisfechos los requisitos ahí establecidos”, afirma.

El tercer fallo corresponde a uno de la Corte de Apelaciones de Santiago que data de 2018. En base a ese documento, el decreto apunta a que el ministerio “no está habilitado para denegar el beneficio de reducción de condena fundado en la gravedad del delito y el bien jurídico protegido”.

“OTÓRGASE el beneficio de reducción de condena a CÉSAR LUIS ACUÑA LUENGO (…) quien dio inicio a su condena el día 02/05/2017, siendo la fecha original de término de condena el 02/05/2027, reduciéndose ésta en 19 meses, siendo la nueva fecha de término de condena el día 02/10/2025, con excepción de las penas pecuniarias”, sentencia el decreto de Mira.

La Rebaja

Acuña comenzó a cumplir condena el 2 de mayo de 2017, en Colina I. Su término original estaba fijado para el 2 de mayo de 2027. Los 19 meses descontados trasladaron esa fecha al 2 de octubre de 2025.

Desde el estudio de Caucoto, el abogado Francisco Bustos, que representa a familiares de las víctimas, cuestionó que el Gobierno presente las rebajas como una consecuencia prácticamente automática de la jurisprudencia. Según explicó, los tribunales también han respaldado excluir de estos beneficios a condenados por crímenes de lesa humanidad, considerando las obligaciones internacionales del Estado.

“No basta la sola aplicación de las normas en materia de beneficios, sino que deben ser integradas con el derecho internacional”, sostuvo.

Como ejemplo, mencionó a Patricio Leonidas González Cortés, condenado a la misma pena en la misma causa, cuya solicitud de una rebaja cercana a los 19 meses fue rechazada durante la gestión del exministro Jaime Gajardo. De acuerdo con el abogado, la negativa consideró exigencias vinculadas al reconocimiento del delito y la colaboración para esclarecer el destino de las víctimas.

“Aquí la explicación que debería entregarse es mayor”, afirmó, señalando que esos antecedentes muestran que “no es un criterio zanjado”.

Sobre el beneficio concedido a Acuña, calificó sus consecuencias como una decisión de impunidad que nuevamente revictimiza a los familiares:

“Ni los familiares de las víctimas, ni su representación legal, en este caso el estudio Caucoto, fuimos informados ni de la postulación ni de la resolución que otorga este beneficio. Es más, las solicitudes que hemos hecho por transparencia, pidiendo que se nos informe quiénes han estado postulando o a indultos o a otros beneficios, ni siquiera han sido respondidas. Esto es grave porque se trata de condenados por delitos de lesa humanidad y existen mandatos no solo tendientes a evitar la impunidad, sino también a que se escuche la opinión de los familiares de las víctimas y de su representación legal”, afirma el abogado Francisco Bustos, abogado de DDHH del Estudio Caucoto.

Fuente :biobiochile.cl

Fecha :22-10-2026

Sentencia de reemplazo

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 544 del Código de Enjuiciamiento Criminal, lo ordenado por la decisión precedente y teniendo en consideración, además, lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo del que se ha anulado en estos antecedentes.

Vistos:

Se reproduce el fallo apelado con excepción de la mención que se hace a los sentenciados Pérez Martínez y Barría Roger en los considerandos 118° y 123°.

De la sentencia invalidada de la Corte de Apelaciones de Santiago, se mantiene su sección expositiva y las reflexiones 1ª a 25ª, con excepción de la inclusión del enjuiciado Pérez Martínez en el párrafo final del fundamento 17° y en el motivo 24°.

Y se tiene en su lugar y además, presente:

1°.- Que los datos que proporciona el acusado Pérez Martínez en sus sucesivas declaraciones en relación a la operación realizada y su intervención en tales sucesos, no alcanza a constituir el suministro de elementos de relevancia y sustancialidad al esclarecimiento de los hechos, en términos de beneficiarlo con la atenuación de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, compartiéndose, en esta parte, lo sostenido en el motivo 118° de la sentencia que se revisa.

2°.- Que para efectos de determinar la sanción aplicable al condenado Pérez Martínez, siendo cómplice del delito de secuestro, por aplicación del artículo 51 del Código Penal, corresponde imponer la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el crimen cometido, quedando así determinada en presidio mayor en su grado mínimo. Enseguida, y por concurrir a su favor una minorante de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del mismo código, se impondrá la pena en el mínimo de ese grado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 67 y 141 del Código Penal, 527 del Código de Procedimiento Penal, y lo informado por la Fiscalía Judicial en su dictamen de fojas 8.508, se declara que:

I. - Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto en defensa del sentenciado Julio Cerda Carrasco.

II. - Se revoca la sentencia de catorce de octubre de dos mil trece, escrita a fs. 7826 y siguientes, complementada por resolución de fojas 8.107, en cuanto por ella se condena a Hugo Rodrigo Barría Rogers, como encubridor del delito de secuestro calificado de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, que ocurrió a contar del 9 y 10 de octubre de 1987, y en su lugar se decide que queda absuelto de dichos cargos.

III. - se confirma la indicada sentencia con las siguientes declaraciones: .- Raúl Del Carmen Durán Martínez, Luis Alberto Santibáñez Aguilera, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Sergio Agustín Mateluna Pino, José Arturo Fuentes Pastenes, Juan Carlos Orellana Morales, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, José Guillermo Salas Fuentes, Heraldo Velozo Gallegos, Marco Antonio Pincheira Ubilla, Jorge Raimundo Ahumada Molina, José Miguel Morales Morales, Ema Verónica Ceballos Núñez, Patricio Leonidas González Cortez. César Luis Acuña Luengo y René Armando Valdovinos Morales, ya individualizados en autos, quedan condenados por su participación en calidad de autores del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, ocurrido entre el 9 y 10 de septiembre de 1987, de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, a la pena diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa.

.- Luis Arturo Sanhueza Ross, Manuel Ángel Morales Acevedo y Manuel Ramírez Montoya, ya individualizados en autos, quedan condenados como autores del delito de secuestro calificado previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal ocurrido entre el 9 y 10 de septiembre de 1987, de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa.

.- Aquiles Navarrete Izarnótegui, Fernando Rafael Rojas Tapia, Julio Cerda Carrasco, Marco Antonio Bustos Carrasco, Hugo Prado Contreras y Rodrigo Pérez Martínez, ya individualizados en autos, quedan condenados por su participación en calidad de cómplices del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal ocurrido entre el 9 y 10 de septiembre de 1987, de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa.

.- Mario Campos Valladares, queda condenado como cómplice del delito de secuestro calificado previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal ocurrido entre el 9 y 10 de septiembre de 1987, de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa.

Atendida la extensión de las penas, no se concede a los condenados, con la excepción que se indicará continuación, los beneficios contenidos en la Ley N°18.216, debiendo cumplir íntegra y efectivamente la sanción impuesta, con los abonos que el fallo en alzada les reconoce a cada uno de ellos.

Al condenado Mario Campos Valladares se le concede el beneficio de la libertad vigilada, conforme al texto de la Ley N° 18.216 a la época de los hechos, por ser más beneficioso, debiendo permanecer sujeto al control administrativo de Gendarmería de Chile de la ciudad en que fijen su domicilio por un término igual al de la pena privativa de libertad, cumplir con los demás requisitos que establece el artículo 17 de la ley citada, y presentarse a esa Unidad luego de la notificación de la sentencia.

Para el caso que deba cumplir con la pena privativa de libertad, le servirá como abono el tiempo que le reconoce en tal carácter el fallo en alzada.

V. - En lo relativo a la acción civil, se mantiene sin modificaciones la decisión del a quo.

VI. - Se mantiene, además, el pronunciamiento acerca de los sobreseimientos definitivos respecto de los procesados Gonzalo Asenjo Zegers y Krantz Bauer Donoso, escritos a fs. 5057 y 6842, respectivamente.

Se previene que el Ministro Sr. Cisternas fue partidario de reconocer a los encausados la atenuante calificada del artículo 103 del Código Penal y, por ello, reducir las condenas por el delito de secuestro calificado de que son responsables, teniendo para ello presente las mismas razones sostenidas en su voto disidente en la sentencia de casación.

Se previene que en cuanto a los castigos, el ministro Cerda se está a lo que dejó expuesto en su disidencia del fallo de casación. Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Cisternas y las prevenciones, sus autores.

N° 8642-15

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Carlos Künsemüller L., Lamberto Cisternas R., Carlos Cerda F., Manuel Valderrama R., y Jorge Dahm O. No firma el Ministro Sr. Künsemüller, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar con permiso.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo personalmente al señor Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.

Fuente :Poder Judicial

Fecha :21-03-2017

Ministro Mario Carroza encausó a siete ex agentes de la CNI por la desaparición de cinco frentistas, secuestrados en represalia al rapto del coronel Carlos Carreño.

El ministro en visita Mario Carroza sometió a proceso a siete ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), por los secuestros calificados de cinco jóvenes militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en septiembre de 1987.

El magistrado encausó por distintos grados de participación en los secuestros de José Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ocurridos a partir del 1 de septiembre de 1987.

La resolución afecta a Juan Carlos Orellana Morales, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Raúl del Carmen Durán Martínez, José Guillermo Salas Fuentes, Marco Antonio Pincheira Ubilla y Jorge Raimundo Ahumada Molina.

En la nómina también figura Iván Quiroz Ruiz, quien permanecía prófugo por el caso Operación Albania y que fue detenido la noche del miércoles.

Según el fallo, los primeros seis ex agentes enfrentan cargos como autores del secuestro calificado de Peña Maltés, mientras que Quiroz enfrenta fue encausado por el mismo caso, además de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otarola.

La investigación da por probado que los cinco frentistas fueron secuestrados en represalia por el secuestro del coronel Carlos Carreño Barrera, entonces funcionario de la Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae), perpetrado el 1 de septiembre de 1987.

De acuerdo a las pesquisas, los cuerpos de las cinco víctimas fueron arrojados al mar, para lo cual se utilizaron helicópteros del Ejército.

Otros procesados

Antes de dejar el caso y ascender a la Suprema, en mayo de 2007, el juez Haroldo Brito había encausado al general (R) Julio Cerda Carrasco, ex titular del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE), y el oficial retirado Fernando Rafael Rojas Tapia, también integrante de la mencionada instancia castrense.

Como encubridores de las desapariciones, en tanto, procesó a Aquiles Navarrete Izarnotegui, Víctor Campos Valladares y Hugo Barría Rogers.

Y en septiembre de 2006, Brito encausó a doce ex agente de la CNI, entre los que se encuentran el general (R) Hugo Salas Wenzel, y sus subalternos el brigadier (R) Álvaro Corbalán Castilla y Krantz Bauer Donoso, como coautores del secuestro de Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola.

En aquella ocasión, el juez también procesó como coautores de los secuestros de Peña Maltés, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola a los ex agentes Manuel Ángel Morales Acevedo, César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales.

A ellos se sumaron los ex miembros de la CNI Víctor Ruiz Godoy, Manuel Ramírez Montoya, Luis Sanhueza Ross, Luis Santibáñez Aguilera fueron encausados como coautores de los secuestros de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete, y Muñoz Otárola.

Fuente :El Mostrador

Fecha :24-01-2008

La Corte Suprema confirmó este martes la cadena perpetua contra el general retirado Hugo Salas Wenzel, otrora director de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el crimen de doce frentistas en junio de 1987, en el marco de la Operación Albania.

Salas Wenzel fue sentenciado en calidad de responsable intelectual de los asesinatos, que se planificó como una de las venganzas por el atentado a Augusto Pinochet Ugarte, ocurrido en septiembre de 1986.

Con esta resolución, el otrora jefe del organismo represivo se transformó en el general retirado que ha recibido la mayor condena por las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar.

La decisión fue adoptada por la Segunda Sala (Penal) que también se pronunció sobre las condenas que el ministro Hugo Dolmestch dictó contra otros catorce ex uniformados que participaron en el operativo, también conocido como Matanza de Corpus Christi.

En tribunales se explicó que como Salas Wenzel comenzó a ser juzgado antes de que se modificara la ley, se le aplicará la cadena perpetua simple, lo que permite a partir de los 20 años de prisión pueda acceder a algún tipo de beneficio.

El máximo tribunal también decidió elevar de 15 a 20 años de prisión la condena contra el ex jefe operativo del organismo represivo Álvaro Corbalán Castilla, quien ya se encuentra cumpliendo prisión por otras violaciones a los derechos humanos perpetrados en la dictadura militar.

En tanto, mantuvo la condena a 10 años de presidio contra el comandante (R) de Carabineros Iván Quiroz Ruiz, mientras que aumentó de 7 años y un día a 8 años de prisión el castigo contra el ex agente de la CNI Enrique Neira Donoso.

Estos cuatro otrora miembros deberán cumplir con su castigo en prisión junto al ex agente Manuel Morales Acevedo, quien inicialmente había sido condenado a tres años de prisión pero la Suprema elevó su castigo a cinco años y un día.

En tanto, los ex agentes Luis Arturo Sanhueza Ross, Rodrigo Pérez Martínez, César Acuña Luengo, Patricio Miquel Carmona y Fernando Burgos Díaz fueron sentenciados a cinco años y un día de prisión, mientras que Eric Silva Reichart recibió una sanción de cinco años de cárcel.

Gonzalo Maas del Valle, José Miguel Morales Morales, René Valdovinos Morales, en tanto, fueron condenados a tres años de prisión, mientras que Hugo Guzmán Rojas recibió un castigo de 541 días de cárcel.

La Suprema también confirmó la absolución de 11 agentes que participaron en los operativos y que ya habían sido exculpados por Dolmestch y la Corte de Apelaciones de Santiago, entre los que se encuentran los ex agentes Kranstz Bauer y Jorge Vargas Bories, al igual que el ex fiscal de Carabineros Luis Acevedo.

En junio pasado, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y los parientes de las víctimas alcanzaron un acuerdo de reparación en el que el Fisco se comprometía a pagar una indemnización de $ 300 millones a cada grupo familiar.

Querellantes celebran decisión

El abogado Nelson Caucuto, representante de las víctimas, destacó que esta sea la primera condena perpetua para un militar con grado de general, lo que a su juicio revela "la gravedad de los hechos juzgados y la importancia de este caso".

"Hemos logrado establecer la verdad de lo acontecido y sanciones penales altas, donde hay una condena de presidio perpetuo y también finalmente hay reparación.

En una sola sentencia hemos logrado confluir los tres aspectos que comprende un concepto complejo como es la justicia, los que son la verdad, la sanción penal, y la reparación”, sostuvo.

“Me parece extraordinario haber cerrado este capítulo, con esta sentencias que ha dictado el máximo tribunal”, puntualizó.

Fuente :El Mostrador

Fecha :29-08-2007

El ministro en visita Haroldo Brito instaló ayer por primera vez el delito de secuestro calificado (conocido también como permanente) en el proceso que sigue contra ex agentes de la CNI por la desaparición de cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en 1987. Por este delito encausó a los ex agentes Víctor Ruiz Montoya, Luis Arturo Sanhueza Ros y Luis Santibáñez Aguilera.

En la resolución dictada por Brito se estipula que se puede acreditar que a raíz del secuestro del comandante del Ejército, señor Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad (Santiago) el 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la CNI resolvieron secuestrar a Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete, Julio Muñoz Otárola, Julián Peña Maltés y Alejandro Pinochet Arenas.

Por los mismos hechos, el magistrado, quien asumió la investigación de su colega Hugo Dolmestch -hoy supremo-, encausó en calidad de coautores del secuestro al ex director de la CNI general (R) Hugo Salas Wenzel y sus dos colaboradores, Álvaro Corvalán y Krantz Bauer. Les siguen por el mismo delito Manuel Morales, César Acuña y René Valdovinos.

En tanto, como encubridores de los ilícitos están los oficiales (R) del Ejército Gonzalo Asenjo Zegers y Rodrigo Pérez.

La elección de los frentistas se realizó entre los días 8 y 9 de septiembre con la finalidad de cambiarlos por el comandante secuestrado, por lo que de forma inmediata los detenidos fueron trasladados al Cuartel Borgoño del servicio de inteligencia.

Helicóptero

Según consta en la resolución, al concretarse la libertad del militar fueron retirados por funcionarios de la CNI cinco cadáveres desde el recinto de seguridad para ser lanzados al mar desde un helicóptero del Ejército.

De las mismas probanzas también resulta acreditado que la participación del helicóptero militar y de sus pilotos fue dispuesta por las personas que estaban al mando de las operaciones de investigación del secuestro de Carlos Carreño, señala la resolución.

Estas conclusiones se debieron a que el pasado 20 de julio el ministro Dolmestch recreara junto a efectivos del Ejército el lanzamiento de los frentistas en el puerto de San Antonio. En la diligencia se llegó a la certeza de que los cuerpos fueron lanzados en sacos con pedazo de rieles atados a sus pies, con la finalidad de que éstos no salieran a flote.

Un artículo publicado por La Nación en julio pasado, reveló que el ex piloto de Augusto Pinochet, apodado “El Chino Campos”, declaró al magistrado cómo en septiembre de 1987, su jefe, el coronel Mario Navarrete, le ordenó usar uno de los helicópteros institucionales para viajar hasta la zona de Peldehue a buscar unos paquetes, los cuales contenían los cuerpos.

El “Chino Campos” relató que para dicha operación viajó junto a su copiloto, un oficial que pasó a retiro recientemente y que hasta hace poco meses era el jefe de una agregaduría militar en Europa. Incluso, el jefe de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos, Rafael Castillo y su colega Mario Zelada, recorrieron el viejo continente buscando a un testigo clave para este proceso.

Etapas

El ministro Dolmestch acreditó que la operación estuvo separada en tres etapas. La primera de ellas fue la detención de los frentistas para presionar al FPMR y recuperar al militar secuestrado.

Una vez detenidos fueron interrogados por la CNI. Luego de esto, llegó la orden de que el régimen militar no negociaba con terroristas, por lo que los cinco frentistas fueron asesinados.

Tras la ejecución se designó a Francisco “Gurka” Zúñiga para que coordinara con el Ejército la obtención de los elementos necesarios para llevar a cabo el lanzamiento de los cuerpos en las costas de San Antonio

Fuente :La Nación

Fecha :22-09-2006

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones, en votación unánime,

confirmó las condenas que dictó en enero pasado, el ministro en visita Hugo Dolmestch, a 15 miembros de la ex CNI, en el marco de la denominada Operación Albania, en la cual murieron 12 miembros del Frente Manuel Rodríguez.

De esta manera seguirá sentenciado a cadena perpetua su ex director Hugo Salas Wenzel, como autor del homicidio simple de cinco de los fallecidos, y del homicidio calificado de los otros siete.

Salas es sindicado como responsable directo del hecho, por ser quien dio la orden de efectuar el operativo, que también se conoce como "matanza de Corpus Christi".

No obstante, el tribunal revocó la absolución que el ministro había dictado en contra de tres involucrados a quienes se les aplicó una condena efectiva de cinco años y un día de presidio.

Se trata de César Acuña Luengo, René Valdovinos Morales y Fernando Burgos Díaz, quienes tuvieron responsabilidad en la muerte de Ignacio Valenzuela Pohorecky.

De esta manera, de los 26 procesados en este caso, ocho quedaron en libertad, dado que no tuvieron responsabilidad directa en los hechos.

El tribunal, integrado por los ministros Raúl Rocha, Juan Araya y Mauricio Silva, resolvió además elevar a 500 millones de pesos la indemnización de perjuicios por 250 millones de pesos que había fijado el ministro Dolmestch para las familias de las víctimas.

La Operación Albania tuvo lugar en tres lugares distintos de Santiago los días 15 y 16 de junio de 1987, y en ella perdieron la vida los militantes del FPMR, Recaredo Valenzuela Pohorecky, Patricio Acosta Castro, Juan Henríquez Araya, Wilson Henríquez Gallegos, Julio Guerra Olivares, Esther Cabrera Hinojosa, Elizabeth Escobar Mondaca, Patricia Quiroz Nilo, Hernán Rivera Silva, Ricardo Silva Soto, Manuel Calderón y José Valenzuela Levy.

Fuente :El Mercurio

Fecha :28-12-2005

Una realidad previsional muy distinta a su situación judicial viven varios de los ex agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) procesados como autores de los homicidios calificados de 12 frentistas en la denominada Operación Albania, ocurrida el 15 y 16 de junio de 1987.

Hoy se encuentran a la espera del dictamen del ministro en visita Hugo Dolmestch, quien tiene “para fallo” la investigación de los crímenes.

Sin embargo, otra es su situación previsional debido a que, bajo una denominación genérica de “estrés post guerra”, los ex agentes han obtenido pensiones de invalidez de segunda categoría, según lo acredita la Honorable Comisión de Salud del Ejército. Esto significa en la práctica obtener casi el doble de su jubilación mensual por ser víctimas de padecimientos en “actos de servicios” que los incapacitan para desarrollar una labor normal.

El grupo se encuentra encabezado por el jefe del llamado “procedimiento antisubversivo”, el teniente coronel (R) Krantz Bauer Donoso, ex jefe de la Brigada Verde de la CNI, quien figura como causal de retiro un diagnóstico de “TEC abierto, síndrome post TEC, otorragia izquierda, fractura peñasco temporal izquierdo y hemorragia sub aracnoidea”.

A él lo secunda, el teniente y empleado civil de Ejército (R), agente JorgeVargas Bories, coautor de ilegítima privación de libertad y de los homicidios ocurridos en calle Pedro Donoso, quien obtuvo su pensión de invalidez por actos del servicio al acreditar una “psicosis maníaco depresiva”.

También goza de este beneficio, extensivo a su grupo familiar y que mantiene en grado de “activos” su salario, es decir su pensión se reajustan al par de los sueldos de los oficiales que están en servicio, el fallecido teniente coronel Iván Cifuentes Martínez y ex jefe del Comando Cobra de la ex CNI, quien justificó una “psicosis maníaco depresiva”.

Cabe recordar que fue este oficial quien a sabiendas de una eventual cadena perpetua en su contra solicitó una “salida política” a sus casos, esto después de señalar que “en el fondo, la CNI cumplió la ‘pega’ que el Estado le encomendó (...) desde el punto de vista judicial, los superiores de la CNI quedaron como encubridores o cómplices, pero solamente quienes éramos capitanes estamos asumiendo la condición de autores directos y materiales”.

Asimismo el ex CNI, mayor (R) de Ejército, Emilio Enrique Neira Donoso, encausado como cómplice del homicidio de Recaredo Valenzuela y de los secuestros seguidos de homicidio de calle Pedro Donoso, recibe una pensión producto de una “psicosis afectiva”.

Por su parte, César Luis Acuña Luengo, empleado civil de Ejército (R), procesado como el autor del homicidio de Recaredo Valenzuela y cómplice de ilegítima privación de libertad de calle Pedro Donoso, también acreditó sufrir una “psicosis afectiva”.

Álvaro Corbalán

Pese a que el abogado Hugo Gutiérrez, (situación que avaló después su colega Héctor Salazar) señaló a La Nación que el ex jefe operativo de la CNI, teniente coronel (R) Álvaro Corbalán Castilla, goza de una pensión por “estrés post guerra”, precisando que “me encuentro seguro en un ciento por ciento, porque lo vi publicado en el Boletín del Ejército”; la Dirección de Comunicaciones del Ejército desmintió tal versión.

Sin embargo, indicaron que efectivamente el ex oficial, actualmente recluido a cadena perpetua simple en el penal de Punta Peuco por su responsabilidad en el crimen del carpintero Juan Alegría Mundaca, solicitó su invalidez de segunda categoría. “Pero le fue negada porque fue presentada fuera de plazo”, señaló la institución.

Respecto a las mencionadas adjudicaciones de pensiones a estos ex agentes, la misma vocería sostuvo que se apegan a la legalidad vigente, pues se acreditaron de manera médica las dolencias, recalcando que tienen un carácter de “irrevocable”.

A estos nombres se pueden sumar otros de esta institución, de la Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones, que también mantienen ex funcionarios procesados por su responsabilidad en la Operación Albania.

Caucoto

Consultado el abogado querellante del caso Albania, Nelson Caucoto, señaló que “me parece extraño este beneficio a personas que no padecen ninguna invalidez o incapacidad generada por actos del servicio, que los mantenga inutilizados para el trabajo, situación que sólo se presta para que tengan el doble de sus pensiones”.

Añadió que “sin duda estamos frente a una situación que debe ser investigada, pues perfectamente se podría configurar el ilícito de fraude al Fisco”.

Caso quemados

Condenado preliminarmente a una condena de 600 días de presidio sin remisión, por su participación en el denominado caso quemados, situación luego cambiada por la Corte Marcial al acreditar que su accionar sólo fue negligente, el capitán (R) de Ejército Pedro Fernández Dittus también se suma al grupo de pensiones de invalidez “post guerra”.

Efectivamente, el jefe de la patrulla militar que golpeó y roció con combustible a Rodrigo Rojas Denegri y Carmen Gloria Quintana, logró acreditar ante la Comisión Médica del Ejército una “psicopatía orgánica”. Cabe recordar que a causas de las quemaduras, hecho ocurrido el 2 de julio de 1986, falleció Rodrigo Rojas y Carmen Gloria Quintana quedó con heridas en el 60 por ciento de su cuerpo.

Fuente :La Nación

Fecha :09-08-2004

El ex director del organismo, general (r) Hugo Salas Wenzel, es sindicado como el autor intelectual de la ejecución de doce jóvenes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

El ministro en visita Hugo Dolmestch acusó a 18 ex agentes de la disuelta Central Nacional de Inteligencia (CNI) por su participación en el asesinato de 12 jóvenes el 15 y 16 de junio de 1987, caso conocido como "Operación Albania".

El magistrado determinó que el ex director del organismo de inteligencia, general (r) Hugo Salas Wenzel, es el responsable intelectual del homicidio de los opositores al régimen militar.

De esta forma, Dolmestch pone fin a quince años de investigación e inicia la etapa previa a la dictación de condenas de primera instancia.

Como coautores del delito de homicidio por están acusados: el general (r) Hugo Salas Wenzel, el mayor (r) Alvaro Corbalán, el comandante (r) Iván Quiroz, el comandante (r) Krantz Power Donoso, el mayor Rodrigo Pérez Martínez y el oficial de EjércitoJorge Vargas Bories.

Estas acusaciones en contra de los uniformados antes mencionados se refieren a la muerte de Recaredo Valenzuela, Patricio Acosta, Julio Guerra, Juan Henríquez y Wilson
Henríquez.

Otros implicados
Además, son acusados del delito de secuestro seguido de homicidio en la persona de Ester Cabrera, Manuel Valencia, Ricardo Rivera, Elizabeth Escobar, Patricia Quiroz, José Valenzuela Levi y Ricardo Silva, ejecutadas en el inmueble de Pedro Donoso 582, de la comuna de Conchalí.

En calidad de cómplice, el magistrado acusó al capitán (r) del Ejército Arturo Sanhueza Ross, por el homicidio de Julio Guerra y el secuestro seguido de homicidio de Ester Cabrera.

En tanto, el ex detective Hugo Guzmán esta acusado en calidad de cómplices por el delito de secuestro con homicidio de Patricia Quiroz. Su colega Gonzalo Maass del Valle, en calidad de autor del delito de secuestro seguido de homicidio de Ricardo Rivera.

Los oficiales (r) René Valdovinos Morales, César Luis Acuña Luengo y Manuel Morales Acevedo fueron acusados de autores del homicidio de Ignacio Valenzuela Pohorezcky y como cómplices de secuestro seguido de homicidio de las víctimas de Pedro Donoso 582.

La matanza de Corpus Christi
En la llamada Operación Albania, que se registró entre el 15 y 16 de junio de 1987 durante el feriado de Corpus Christi, doce personas que pertenecían al Frente Patriótico Manuel Rodríguez fueron asesinadas en distintos lugares de Santiago.

Según las versiones oficiales del gobierno militar, los jóvenes murieron en "enfrentamientos con las fuerzas de seguridad", pero las autopsias demostraron que los disparos fueron hechos cuando las víctimas se encontraban tendidas en el piso.

La acción se produjo apenas cuatro días después que la Octava Sala de Corte de Apelaciones de Santiago declarara al FPMR como una "asociación ilícita terrorista", cuyos miembros debían ir a la cárcel y ser reprimidos, resolución que legitimó todo tipo de acción violenta contra el grupo de izquierda.

Cabe recordar, que el dictamen fue resuelto por el tribunal de alzada a petición del Ministerio del Interior del régimen militar  por un requerimiento presentado por un grupo de frentistas acusados de varios delitos.

Operativo de la CNI
Para llevar a cabo la operación, la Central Nacional de Informaciones efectuó un gigantesco operativo de inteligencia, que significó movilizar a decenas de agentes y realizar numerosas detenciones y allanamientos, con el objetivo final de reprimir a los frentistas.

La acción de la CNI fue acompañada de un gran despliegue de publicidad oficialista, que reprodujo sin dudas ni cuestionamientos la versión oficial de "enfrentamiento".
La primera víctima, Ignacio Valenzuela Pohrecky, uno de los fundadores del FPMR, murió baleado en calle Alhué, comuna de Las Condes, el 15 de junio de 1987, a las 12 horas. A las 18 horas, los agentes de la CNI dieron muerte a Ricardo Acosta Castro, en calle Varas Mena, frente al número 630. Pocas horas después, cerca de la medianoche, en la misma calle Varas Mena, en el inmueble signado con el número 417, fueron muertos Juan Henríquez Araya y Wilson Henríquez Gallegos.

A la misma hora de ocurrir estas muertes, tuvo lugar la de Julio Guerra Olivares, en la Villa Olímpica.

Posteriormente, cerca de las 5 de la mañana del 16 de junio de 1987, en la casa de Pedro Donoso 582, comuna de Recoleta, fueron acribillados siete frentistas. Ellos fueron Ricardo Silva Soto, José Valenzuela Levy, Elizabeth Escobar Mondaca, Patricio Quiroz Nilo, Manuel Valencia Calderón, Ester Cabrera Hinojosa y Ricardo Rivera Silva

Fuente :La Tercera

Fecha :05-04-2002

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Ultima Actualización : 30/10/2026