Regimiento de Caballería Blindada Nº 2 “Cazadores”/Fiscalia Militar
En una área de la ciudad de Valdivia se concentraba cuatro recintos militares:: el Regimiento de Caballería Blindada No 2 “Cazadores”, el Regimiento de Artillería N° 2 Maturana, el Regimiento de Telecomunicaciones Nº 4 Membrillar y la Fiscalía Militar (Valdivia), los cuales jugaron un rol central en el proceso de represión en la X Región y sirvieron como centros de interrogatorio y tortura de presos políticos. Muchos de los prisioneros, hombres y mujeres, fueron trasladados desde recintos como la cárcel o comisarías de Valdivia y otras ciudades. Varios eran traídos luego de ser detenidos durante operativos militares en zonas rurales, especialmente en la precordillera de Valdivia. Los presos llegaban en camiones, hacinados y en muy malas condiciones físicas. Por las características del lugar, es probable que los detenidos no supieran con certeza en cual de los tres regimientos se encontraban.
Se los mantuvo al interior de los regimientos en el gimnasio, en galpones y en las caballerizas, incomunicados, encapuchados durante varios días, privados de alimento y agua. Hay víctimas que denunciaron haber sido rapadas al ingresar. La Fiscalía Militar de Valdivia funcionó en el Regimiento N° 2 Cazadores, por lo cual muchos prisioneros fueron llevados desde la cárcel u otros recintos por personal del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) para ser interrogados. Ex presos políticos denunciaron haber sufrido golpes, algunos con varillas de mimbre; aplicación de electricidad, simulacros de fusilamiento, el submarino en agua con inmundicias, extracción de uñas, obligación de permanecer en posiciones forzadas, colgamientos y quemaduras con cigarrillos. Luego de un tiempo eran trasladados a la Comisaría de Valdivia, a la cárcel o al recinto de reclusión ubicado en el gimnasio del Banco del Estado-Cendyr.
El 9 de octubre de 1973, un convoy militar procedente de los Regimientos “Cazadores” y “Maturana”, ambos con asiento en la ciudad de Valdivia, compuesto por varios vehículos entre jeeps y camiones y con una dotación aproximada de 90 personas, inició una caravana hacia el Sector Sur del Complejo Maderero Panguipulli. Durante el operativo por parte de la IV Division del Ejercito, también participaron miembros de la Fuerza Aerea, Bionas Verdes de la Escuela de Montaña (con asiento en Temuco), y civiles de la localidad.
En las localidades de Chabranco, Curriñe, Llifén y Futrono los militares detuvieron desde sus domicilios o lugares de trabajo, o recibieron de manos de Carabineros, a 18 personas, en su mayoría miembros del Sindicato Campesino “Esperanza del Obrero”. Algunos de estos presos políticos habían sido anteriormente detenidos por Carabineros y trasladados a la Comisaría de Carabineros de Futrono. Al interior de la comisaría los presos políticos eran interrogados y torturados en el sector de las caballerizas; el resto del tiempo eran mantenidos en calabozos, hacinados y sucios, incomunicados, vendados, sin alimento, sin baño ni agua. Algunos de ellos fueron trasladados a la Escuela No 45 Maria Deo Gracia ubicada en Balmaceda 280, Futrono, donde sufrieron nuevos interrogatorios a manos de militares del Regimiento ”Cazadores”.
La noche del 9 de octubre de 1973 algunos de esto presos fueron llevado por esta caravana al fundo Chihuio de propiedad de Americo Gonzalez en el sector cordillerano denominado “Baños de Chihuío”, donde serian obligados a preparar un asado para la comitiva militar y luego fueron nuevamente brutalmente maltratados. En una hora no precisada, los presos fueron sacados de la casa patronal de ese fundo y llevados a las inmediaciones a una distancia aproximada de 500 metros, lugar en el cual se les ejecutó. Uno de los conscriptos que estuvo presente ha declarado que: “..Marco Rodrigues (miembro del Ejército) pidió voluntarios y 3 o 4 conscriptos se presentaron, los otros fueron sacados de los conscriptos de planta..... era tarde y tomaron a todos los detenidos, algunos estaban en muy mal estado y se los llevaron a las afueras....los amontonaron como quien apiña un ganado y los hicieron pedazos a bala...”
El 10 de octubre de 1973, un testigo reconoció en ese lugar a varias de las víctimas y pudo percibir que la mayoría los cuerpos tenían cortes en las manos, en los dedos, en el estómago e incluso algunos se encontraban degollados y con sus testículos cercenados, sin poder observar huellas de impactos de bala en los restos. Los cadáveres de los ejecutados permanecieron en el lugar de su ejecución durante varios días, cubiertos tan sólo con algunas ramas y troncos. Aproximadamente unos quince días después de la ejecución, fueron enterrados por los efectivos militares en fosas de diferentes dimensiones.
El 20 de septiembre de 1973 desapareció José Gastón Buchhorsts Fernandez de 19 años, quien se encontraba haciendo el Servicio Militar obligatorio en el Regimiento Cazadores de Valdivia. Jose Buchhorsts desaparece desde ese recinto militar, luego de quedar detenido al presentarse con días de retraso, después de un permiso. Su familia declara que en dicho Regimiento, fue informada verbalmente, que había sido ejecutado luego de intentar una fuga. Sin embargo, sus restos nunca fueron entregados y su muerte no se encuentra registrada oficialmente.
Criminales y Cómplices:
Teniente Coronel Santiago Sinclair Oyaneda (Comandante del Regimiento “Cazadores”; actualmente Senador Designado); General Héctor Bravo Muñoz (Comandante de la IV División del Ejercito); Teniente Coronel Jeronimo Pantoja Hernandez (Regimiento “Maturana”); General Arturo Medina Lois (Jefe de las Fuerzas Especiales de la Region); Coronel Héctor González (Regimiento "Maturana"); Comandante Patricio Bravo Pantoja (Comandante Regimiento "Membrillar"); Luis Rodríguez (Oficial Regimiento "Cazadores"); Patricio Séller (Oficial Regimiento "Cazadores"); José Feliú Madinagotía (2º Comandante Regimiento "Cazadores"); Pablo Alvarez Souviabre (soldado);
Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; CODEPU; Documental “La Guerra Preventiva”; Diario: El Diario Austral; El Mostrador; Inform. Valech; Memoriaviva;
Prensa
Osamentas de 18 personas fueron encontradas en una fosa clandestina en el cementerio municipal de Valdivia, informaron hoy fuentes judiciales. Los restos fueron exhumados anoche por orden del juez especial Juan Guzmán Tapia, quien instruye
149 querellas contra Augusto Pinochet por violaciones a los derechos humanos cometidas durante los 17 años de su gobierno de facto. Tras la exhumación, los restos fueron trasladados a dependencias del Servicio Médico Legal en Santiago para practicarles pruebas de ADN con el objetivo de comprobar si corresponden a un grupo de 18 trabajadores agrícolas que desapareció en la zona en octubre de 1973. Los campesinos del
complejo maderero de Panguipulli fueron detenidos por efectivos militares del regimiento Cazadores de Valdivia y posteriormente fueron trasladados, junto a otro grupo de
personas detenidas en los pueblos de Futrono y Llifén, hasta las termas de Chihuío.
En este lugar, de acuerdo a informaciones de los organismos de derechos humanos, fueron torturados y ejecutados para luego ser inhumados en fosas clandestinas que fueron descubiertas en 1990. El proceso por la muerte de los campesinos de Chihuío fue amnistiado por la Corte Suprema en 1995.
Fuente :El Mostrador, 26 de Julio 2000
En memoria de las víctimas detenidas desaparecidas de 1973, de la localidad de Chihuio, comuna de Futrono, el próximo sábado 05 de abril, a las 11:30 horas, se inaugurará en el sector El Boquete — Chabranco, el Memorial que recuerda a los 18 ejecutados políticos de Chihuio, del sector cordillerano de la provincia de Valdivia.
La presidenta de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de la provincia de Valdivia, Ida Sepúlveda indicó, que "con la construcción del Memorial de Chihuio pretendemos hacer una reparación simbólica y recuperar la memoria de estos 18 trabajadores que fueron brutalmente asesinados por efectivos policiales de esa época y, de alguna forma, hacer justicia por su detención y posterior desaparición, que ha significado —hasta hoy— la angustia para los familiares, quienes con perseverancia continúan solicitando que se investigue para saber qué pasó y dónde están", explicó.
Las 18 víctimas de Chihuío fueron detenidas en los alrededores de Curriñe, Chabranco y sectores aledaños y, luego, trasladados hasta una casona de las termas de Chihuio y ejecutados el 09 de octubre de 1973.
Ida Sepúlveda agregó, que el Memorial de Chihuio está edificado en un terreno de la municipalidad de Futrono y fue el trabajo de un año, mediante un convenio establecido entre el Ministerio del Interior y el alcalde de Futrono, Octavio Caseaux; financiando 1 millón 800 mil pesos el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y 1 millón de pesos la Municipalidad de Futrono, para su construcción.
Al acto asistirán, familiares de las víctimas de Chihuio y representantes de agrupaciones de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de Valdivia y regiones.
Fuente :El Diario Austral, 26 de Marzo 2003
El pasado 09 de octubre se conmemoraron los 40 años del asesinato de 18 trabajadores campesinos en el sector de los Baños de Chihuio, un hecho que en Futrono es conocido pero del que curiosamente no se habla, al menos no abiertamente.
Tras el golpe militar del 11 de septiembre de 1973, a principios de octubre de ese año, desde Valdivia sale un operativo militar cuyo objetivo era llegar a la zona sur del denominado Complejo Forestal y Maderero Panguipulli para “detener campesinos alzados que habían apoyado el gobierno de la Unidad Popular”. Esta caravana, compuesta por varios vehículos y 90 soldados más oficiales, se dirigió desde el Regimiento Cazadores junto a miembros del Regimiento Maturana, rumbo a Futrono, a Chihuio.
Una vez en Futrono, la mañana del 09 de octubre, la caravana recogió a 6 prisioneros que estaban en manos de carabineros de Futrono y Llifén, luego continuaron con violentas detenciones en Curriñe, las que se completaron en Chabranco, totalizando 18 prisioneros asustados, humillados y golpeados, algunos de los cuales fueron sacados de sus casas, arrancados del lado de sus esposas e hijos, sin saber a donde los llevaban ni cual sería su destino, muchos de ellos formaban parte del sindicato Esperanza del Obrero.
Uno de los prisioneros de nombre Andrés Silva Silva, era originario de Nilahue, el que fue acribillado en el sector de Sichahue y su cuerpo abandonado en el camino, mas tarde algunas personas del lugar se hicieron cargo de darle sepultura en el campo.
Ya de noche la caravana arribó a Chihuio, donde los presos fueron obligados a preparar un asado para la comitiva militar para luego ser torturados. En una hora no precisada, fueron sacados del lugar, se alejaron unos cientos de metros y los acribillaron en medio de la oscuridad de la noche y la lluvia de finales de invierno.
Días después otro grupo militar se dio a la tarea de sepultar los cuerpos en el lugar, y en alguna fecha entre 1978 y 1979 los restos fueron exhumados en la operación llamada “retiro de televisores”, y desde entonces el lugar a donde los llevaron es desconocido.
Un hecho de esta magnitud debiera permanecer como un hito siempre presente en la memoria colectiva de Futrono, sin embargo la realidad es que pareciera existir un acuerdo general en cuanto a no hablar del tema, como un incómodo secreto de familia que es preferible pasar por alto con tal de evitarse un sinsabor y del que se puede hablar solo con algunos y en voz baja. Cuando un tema es tratado de esa forma en la sociedad, estamos en presencia de un tabú, es decir una cosa de la cual normalmente no se suele hablar y a como de lugar se debe tratar de ocultarlo porque se considera que puede crear problemas.
La pregunta es ¿se puede realmente tratar como un tabú a un hecho histórico tan próximo en el tiempo y que está registrado en la literatura, en videos o incluso en notas de prensa? La respuesta es no, no se puede evadir la existencia de ese hecho, pero es entonces cuando entra en escena la memoria selectiva, o sea la capacidad de recordar lo que queremos recordar mientras olvidamos otras cosas, y esto lo hacemos en forma voluntaria.
Aquí viene una segunda pregunta; ¿por qué este hecho fue transformado en tabú, al punto de querer olvidarlo en la memoria colectiva? Me atrevo a decir que en un principio fue por temor; a estas personas las mataron porque eran contrarios al nuevo orden por tanto no valía la pena referirse al tema o se podía correr la misma suerte que ellos, por eso mucha información nunca hubo, era mejor quedarse callado.
Años mas tarde con el retorno de la democracia se supo a través de la prensa y el trabajo de la justicia todo tipo de detalles acerca de este hecho, y sin embargo continuó siendo un tabú, un velado miedo continuó estando presente por varios años todavía. Recuerdo en una ocasión haber escuchado una conversación entre dos o tres personas mayores allá por el año 1999 o 2000, justo después de la detención de Pinochet en Londres, donde comentaban entre ellos con mucha seguridad (y prudencia) que todavía era posible que hubiera un nuevo golpe militar. Si a eso no se llama miedo, entonces no se de que otra forma llamarle.
Como una forma de contrarrestar la natural tendencia humana al olvido, es que se instaló en Chabranco un Memorial de los Ejecutados Políticos de Chihuio, lugar donde cada año los familiares de las víctimas se reúnen para mantener vivo el recuerdo de sus deudos y las circunstancias en las que perdieron la vida.
Chihuio es parte de nosotros, allí a 18 campesinos les arrebataron la vida, pero hoy pareciera persistir a través del tabú y la memoria selectiva la predisposición a arrebatarlos también de nuestra historia, como futronino les digo que si eso llegara a suceder sería un grave error y una irresponsabilidad pretender borrar el pasado ya sea porque molesta, o porque simplemente es mas fácil vivir sin un compromiso con la memoria. Atrevámonos a aceptar lo sucedido, a hablar abiertamente sobre ello, ya han pasado 40 años y si queremos crecer como comunidad tenemos que reconocer nuestra historia.
Fuente :diariofutrono.cl, 21 de Octubre 2013
La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones de los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, sometió a proceso al ex general del Ejército Santiago Arturo Ariel de Jesús Sinclair Oyaneder, en calidad de autor del delito homicidio calificado de 17 trabajadores del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, ejecutados en la localidad de Chihuío el 9 de octubre de 1973 y sepultados ilegalmente para hacerles desaparecer el día 10 del mismo mes.
En la resolución (causa rol 2182-98, "Episodio Chihuío"), la ministra Plaza González procesó al ex militar por los homicidios de los trabajadores madereros Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortés Díaz, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado, Daniel Méndez Méndez, Sebastián Mora Osses y su hijo de 17 años de edad, Fernando Adrián Mora Gutiérrez, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Rebolledo, Rubén Vargas Quezada.
Cabe mencionar que en agosto del 2020 el ex vice comandante en jefe del Ejército, ex jefe del estado mayor presidencial de Pinochet, ex integrante de la Junta Militar en dictadura y ex senador designado (entre 1990 y 1998), fue condenado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago a la pena de cinco años y un día de presidio por su responsabilidad en los asesinatos de otros 12 prisioneros del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli ejecutados en la ciudad de Valdivia a comienzos de octubre de 1973, como parte del paso de la llamada Caravana de la Muerte por el sur del país. Condena que el ex uniformado aún no comienza a cumplir.
En la presente resolución respecto del episodio Chihuío, la ministra en visita consigna que, en esta etapa procesal, se tienen por establecidos los siguientes hechos:
"En la comuna de Futrono, sector fundo Arquilhue, en los caseríos de Curriñe, funcionaba la administración y pulpería del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, poblado de Chabranco, en las inmediaciones de las termas de Chihuío, en donde en esa misma época se encontraba la sede del sindicato 'Esperanza del Obrero', al que pertenecían los trabajadores del Complejo Maderero.
Internándose unos 16 kilómetros hacia la cordillera se encuentre Chihuío, donde como resultado de la violencia dirigida en contra de un sector determinado de la población civil partidaria del régimen depuesto por las fuerzas militares, a contar del 13 de septiembre de 1973, de manera organizada, campesinos fueron privados de libertad por funcionarios de carabineros.
El día 7 de octubre de 1973 se llevaron a cabo nuevas privaciones de libertad en contra de la población civil de dicho sector. Asimismo el 9 del mismo mes y año, personal militar de los Regimientos Caballería N° 2 'Cazadores' y 'Maturana' de Valdivia, salió rumbo a Futrono al mando de un oficial y secundado por otros oficiales, en una caravana compuesta por varios vehículos, entre jeeps y camiones, con una dotación aproximada de noventa personas. Dicha caravana militar se dirigió hacia el sector sur del Complejo Maderero Panguipulli, con el propósito de privar de libertad en un sector preciso y determinado a campesinos pertenecientes a la población civil (...).
Todos los detenidos del recorrido de la caravana de militares son llevados en tal calidad hasta las Termas de Chihuío, y desde ese lugar el día 9 de octubre de 1973, el personal militar, en horas de la noche, saca a los civiles de la casa patronal del Fundo Chihuío donde se les mantenía privados de libertad y los trasladan a las inmediaciones, a unos 500 metros del mencionado inmueble, lugar en que se les fusila a todos ellos, sin mediar proceso previo alguno, hechos de los que se da cuenta al Comandante del Regimiento Cazadores con guarnición en Valdivia de la época, con el grado de teniente coronel, quien en todo momento estuvo en conocimiento de la ejecución de los 17 civiles de las Termas de Chihuío, siendo el mismo quien ordenó que se sepultaran los cuerpos de los fallecidos.
Adicionalmente consta que Mario Silva Navarro recibió la orden del capitán Osorio Gardasanich para trasladarse hasta Futrono y Chihuío, indicando que dichas órdenes provenían del comandante del regimiento Cazadores, Santiago Sinclair, el que pidió cuenta al capitán Osorio de los resultados de la operación, oportunidad en la cual se le informó al mencionado comandante que los cuerpos habían quedado tirados en la pampa, lo que le causó molestia, disponiendo que una patrulla se dirigiera al lugar a fin de que ubicarán los cuerpos y se enterraran".
Atendida la emergencia sanitaria en curso, la ministra ordenó el arresto domiciliario del procesado.
Fuente :resumen.cl, 5 de Junio 2021
En el ámbito civil, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización por concepto de daño moral a hermano de la víctima, fijando su monto en $100.000.000.
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó, con declaración, la sentencia que condenó a ocho conscriptos del Ejército, a la época de los hechos, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de José Gastón Buchhorsts Fernández, también conscripto del Regimiento Cazadores de Valdivia. Ilícito perpetrado entre septiembre y noviembre de 1973, en la comuna de Villarrica.
En fallo unánime (causa rol 225-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre y confirmó la sentencia que condenó a los entonces conscriptos Rigoberto Becerra Fica, Ernesto Flores Colimán, Waldo Eugenio Salinas Núñez y René Miguel Sáez Gómez, con declaración que la pena a cumplir se fija en 7 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
En tanto, los acusados H.W.C.R., Hernán Agustín Rodríguez Leyton, Víctor Hugo Hermosilla Reinoso y Luis Edmundo Riveros Soto se les condenó a penas de 5 años de reclusión, cumplimiento efectivo sustituido por la libertad vigilada intensiva por igual lapso, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como coautores del delito.
En el ámbito civil, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización por concepto de daño moral a hermano de la víctima, fijando su monto en $100.000.000.
Desertor
En la sentencia de primer grado ratificada, el ministro Mesa Latorre dio por establecido los siguientes hechos:
"A.- Que José Gastón Buchhorsts Fernández, 18 años, para el año 1973 se encontraba realizando el Servicio Militar Obligatorio en el Regimiento Cazadores de Valdivia, encuadrado en el escuadrón morteros de la esa unidad militar. El 11 de septiembre de 1973, José Gastón se encontraba en casa de sus padres, ya que días previos había sido autorizada su salida. Sin embargo, con el pasar de los días y por la situación que imperaba en el país José Gastón no se presentó oportunamente en su unidad militar, por lo que el padre decidió acompañarlo para excusar esta situación, lo que sucedió días posteriores al 11 de septiembre de 1973 [según fs. 102, 141, 139, 141 (tomo I), 721 (tomo III) entre otros antecedentes]. Al llegar a la guardia del Regimiento Cazadores, José decidió no entrar a este, señalando su padre que iría a realizar unas compras, no regresando a la unidad militar [según fs. 33, fs. 142 (tomo I), 1.175 (tomo IV), entre otros antecedentes].
B.- Que producto de la no presentación o no ingreso al Regimiento Cazadores de Valdivia –que en aquella época se encontraba al mando del coronel Santiago Sinclair Oyaneder– José Gastón Buchhorsts Fernández fue considerado 'desertor', comentándose entre los soldados conscriptos y oficiales esta situación [según fs. 275 (tomo I), 412, 468, 509, 587 (tomo II), 854, 863, 903, 915 (tomo III) y 1.056 (tomo IV) entre otros antecedentes]. A raíz de ello, una patrulla a cargo del teniente Luis Rodríguez Rigo-Richi [fallecido, según fs. 208 (tomo I)], e integrada aproximadamente por 8 o 9 soldados conscriptos [según fojas 418, 468, 587 (tomo II) y 854 (tomo III) entre otros antecedentes], salieron en búsqueda de José Gastón, deteniéndolo en la comuna de Villarrica, trasladándolo hasta el regimiento, siendo visto en calidad de detenido por varios de sus compañeros que también cumplían el servicio militar, observando que era custodiado por otros soldados, entrando con sus manos atadas en la espalda y tirado en el piso de un vehículo militar al interior de ese recinto [según fs. 251 (tomo I), 418, 510 (tomo II), 735 (tomo III), entre otros antecedentes].
C.- Que en la unidad militar existía una patrulla al mando de Rodríguez Rigo-Richi, señalado como su grupo de confianza y que estaba designada especialmente para cumplir órdenes de patrullaje, detención, allanamientos que eran ordenadas por el comandante del regimiento coronel Santiago Sinclair Oyaneder [según fs. 1.024, 1.181 y fs. 1.187 (tomo IV) entre otros antecedentes]. En horas de las tarde de días siguientes, la patrulla compuesta por a lo menos los conscriptos Hernán Agustín Rodríguez Leyton, Víctor Hugo Hermosilla Reinoso, Luis Edmundo Riveros Soto, Ernesto Alejandro Flores Colimán, Waldo Salinas Núñez, Rigoberto Becerra Fica, René Miguel Sáez Gómez, Guillermo Segundo Mella Colpihueque y H.W.C.R al mando del teniente Rodríguez Rigo-Richi, fue la encargada de trasladar a José Gastón hasta la comuna de Villarrica, con el propósito de buscar armamento en el sector, pues el propio Buchhorsts habría indicado aquello, recorriendo varios sectores en los faldeos del volcán Villarrica, sin hallar lo buscado. Ante esta situación, el teniente Rodríguez ordenó al joven José Gastón excavar y, cada cierto momento, le requería que ingresara dentro de ella, ya que el propósito era hacer su propia tumba. Una vez terminada, ordenó a los soldados conscriptos disparar en contra de Buchhorsts, efectuándolo todos los soldados presentes, ejecutándolo y enterrándolo en ese mismo lugar. [según fs. 1.060 a fs. 1.062 (tomo IV); de fs. 1.177 a fs. 1.178, de fs. 1.180 a fs. 1.183 (tomo IV); de fs. 1.186 a fs. 1.187 (tomo IV), entre otros antecedentes].
D.- Que tiempo después varios soldados conscriptos del mismo Regimiento Cazadores de Valdivia, se enteraron sobre la muerte de José Buchhorsts Fernández en los alrededores de la comuna de Villarrica [según fs. 251, 275 (tomo I), 418, 491 (tomo II), 724, 735 (tomo III), 1001 (tomo IV), entre otros antecedentes], recordando alguno de ellos que incluso reunieron a todo el escuadrón Mortero y le informaron su muerte [según fs. 587 (tomo II), entre otros antecedentes].
E.- Que pese a lo anterior y aun cuando su padre fue en reiteradas ocasiones a saber sobre la situación de su hijo, en el Regimiento Cazadores de Valdivia no se le entregó información sobre él, dándole respuestas evasivas, erróneas o ambiguas. Incluso le manifestaron que estaría en otro recinto militar de la misma comuna de Valdivia, concurriendo hasta ese lugar, no hallando dentro de los detenidos a su hijo [fs. 34, (tomo I)]. Con el pasar del tiempo y al no tener noticias de José Gastón, varios otros familiares viajaron en reiteradas oportunidades a Valdivia, entrevistándose con un fiscal militar de apellido Manterola [fallecido, según fs. 1.234 (tomo IV)], quien les señaló que a José lo habían llevado a un sector camino al volcán Villarrica, pero al intentar escapar se le habría aplicado la Ley de Fuga, siendo ejecutado en el lugar y que su cuerpo habría quedado sepultado en ese mismo sitio, no informándoles la ubicación, ni permitiéndoles buscar su cuerpo [según fs. 34, 140, 141 (tomo I), entre otros antecedentes].
F.- Que hasta esta fecha ningún funcionario público de las Fuerzas Armadas, en especial el mando del Ejército de Chile que se desempeñaba en la época de los hechos ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con José Gastón Buchhorsts Fernández y la ubicación de su cuerpo manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes. Asimismo, según antecedentes del proceso, no hubo instrucción de investigaciones respecto a los hechos que rodearon la detención y ejecución de José Gastón Buchhorsts Fernández, a pesar de que según acta de inscripción de defunción concurrieron a comprobarla el mismo teniente Luis Rodríguez Rigo-Richi y otros funcionarios del mismo Regimiento Cazadores de Valdivia”.
Fuente :pdju.cl, 16 de Febreor 2026
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal decretó la absolución de los recurrentes Patricio Alejandro Kellet Oyarzún, Bernardo O’Higgins de las Mercedes Puga Concha, Rubén Darío Aracena González, Juan Bautista Yáñez Ruiz, Germán Jesús Borneck Matamala y Hernán Soriano Ávila, quienes vieron limitado su derecho a defensa al no quedar establecido mínimamente el marco temporal en que se habrían cometido los secuestros.
La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia recurrida y, en sentencia de reemplazo, decretó la absolución de militares y policías en retiro de la acusación que les imputaba responsabilidad en los delitos de apremios ilegítimos a Sandor Arancibia Ramírez, Juan Yilorm Martínez, Luis Díaz Bórquez, Joel Asenjo Ramírez, Víctor Hormazábal Rozas, Carlos Jaime Bahamondez Hormazábal, Carlos Armando Villarroel Machuca y Rogers Delgado Sáez. Ilícitos que habrían cometido en el Regimiento Cazadores de Valdivia, tras el 11 de septiembre de 1973.
En fallo unánime (causa rol 57.754-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Cristina Gajardo, Juan Cristóbal Mera, María Carolina Catepillán y el abogado (i) Carlos Urquieta– decretó la absolución de los recurrentes Patricio Alejandro Kellet Oyarzún, Bernardo O’Higgins de las Mercedes Puga Concha, Rubén Darío Aracena González, Juan Bautista Yáñez Ruiz, Germán Jesús Borneck Matamala y Hernán Soriano Ávila, quienes vieron limitado su derecho a defensa al no quedar establecido mínimamente el marco temporal en que se habrían cometido los secuestros.
“Que, en torno a la necesidad de existir una claridad y nitidez sobre las imputaciones de las que los acusados han de defenderse, tal como se expresare en el fallo de casación, en particular en las reflexiones décima y undécima, las que se replican para estos efectos, se constata una seria imprecisión, vaguedad o indeterminación de las acusaciones fiscales que solo establecen un marco temporal inicial respecto de los delitos imputados sin contener un término final siquiera aproximado en los que se habrían perpetrado los ilícitos. A este respecto es importante recordar que los delitos por los cuales los recurrentes resultaron condenados no constituyen ilícitos de carácter permanente, sino que se trata de delitos concretos que, por su naturaleza, requieren para su configuración, si no una fecha precisa, a lo menos un espacio de tiempo definido en el cual fueron cometidos, aspectos que no son mencionados en el cuaderno de cargos”, plantea el fallo.
“Que, en este sentido, más allá de lo expuesto en las declaraciones indagatorias y lo expresado en las respectivas contestaciones, esta Corte constata la existencia de vicios y defectos que coartaron el debido ejercicio del derecho a defensa de los inculpados pues, ante la indeterminación temporal anotada, la facultad de contradicción se ve limitada, más en un procedimiento que, por su diseño, mantiene etapas acotadas en que los reos pueden ejercer sus defensas, y de allí la necesidad de cautelar de la mejor manera posible su irrestricta observancia”, añade.
La resolución agrega que: “En efecto, se dice que el adecuado reconocimiento del derecho a la defensa, en todos sus aspectos, es indispensable para que exista un verdadero juicio que respete el principio de contradicción, lo que aparece mermado cuando se acusa la ejecución de conductas penales que no abordan con claridad el plano temporal de ejecución de los ilícitos, sobre todo si ello, de acuerdo a los antecedentes que obran en el proceso, es posible puntualizar dentro de un rango a lo menos razonable y más si se considera como un elemento básico de todo proceso penal, el darle a los incriminados la posibilidad real y efectiva de defenderse de los cargos formulados en su contra, siendo aquello uno de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y cuyo reconocimiento se encuentra, tanto en nuestra Carta Fundamental –artículo 19 N°3–, como en instrumentos internacionales ratificados por Chile –artículo 14 de la Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos–”.
Para la Sala Penal: “(…) de esta manera, en el proceso penal incoado se advierte la existencia del vicio latamente enunciado, en donde no se entregó una posibilidad real del ejercicio del derecho a defensa, incluido el principio de contradicción, lo que redunda, en este caso, en la construcción de la participación no solo de los encartados recurrentes, sino que en favor de todos aquellos que se ven perjudicados por el defecto anotado, pues no parece razonable una imputación criminal de hechos indeterminados e indefinidos en un plano temporal que bien pudo ser salvado”.
“De igual forma –prosigue–, el desperfecto enunciado resulta más relevante si, lo que se afecta, son principios elementales que conforman el derecho penal clásico o liberal, si bien mermado por las nuevas corrientes político-criminales, caracterizadas por el aumento de las penas, el expansionismo penal, el antigarantismo y el uso de tipos penales de peligro abstracto, igualmente, dichos pilares son fundamentales en torno al control del ejercicio del ius puniendi estatal en un Estado Democrático de Derecho ya que, de otra forma, la judicatura podría ejercer sus facultades de castigo de manera desbordada”.
“Así, podemos adherir a las palabras del autor argentino, Dr. Guillermo Yacobucci, citado por el profesor Carlos Künsenmüller, quien señala: ‘bajo el concepto general de principios penales se integran normas, pautas, estándares y máximas que poseen naturaleza de causa u origen del orden jurídico, que revisten carácter cognitivo, lógico y ético, que operan en relación a fines y valores asumiendo un sentido deóntico, que les permite actuar como instancia interpretativa o comprensiva y que por lo tanto logran revestir de justificación o legitimación las decisiones en materia penal’ (Künsenmüller L., Carlos.(2018). El Derecho Penal Liberal. Los Principios Cardinales. Ed. Tirant Lo Blanch)”, reproduce.
“Que, en este sentido, los principios fundamentales del derecho penal son de suma relevancia pues sirven como pautas críticas de las decisiones y operan como limitantes del legislador penal y, por supuesto, del sentenciador. Su operatividad trasciende, por supuesto, al plano de la motivación racional de la sentencia como criterio de legitimación, en que no solo se trata de aplicar el derecho vigente sino que ello va unido a la obligación de fundar la decisión. En ese contexto de justificación de las decisiones, los principios penales se presentan como una referencia de legitimación insoslayable que, junto con los criterios de la ciencia penal, impulsan la argumentación y le otorgan razonabilidad (Yacobucci, Guillermo. (2014). El sentido de los principios penales. Euros Editores S.R.L.)”, aclara el fallo.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, los fundamentos o principios, v. gr., como la descripción previa del tipo penal o la participación criminal, son base de un Estado Democrático de Derecho, pues forman parte de las garantías fundamentales de cada persona. Ello no se trata de una sencilla legalidad que pueda ser reprimida pues son el reflejo del resultado de los más importantes avances del derecho penal, por consiguiente, la concurrencia de una conducta penal, en que se atribuye participación, debe ser determinada y, más que nada, justificada de manera racional, en un procedimiento en que se respeten los principios, tanto del derecho sustantivo como adjetivo”.
“Que, este orden de cosas, al existir un vicio que incide en las garantías fundamentales de los encartados, quienes no tuvieron la posibilidad concreta de controvertir las imputaciones, dada la inexactitud de las mismas, afecta la razonabilidad y justificación que se pueda entregar en la sentencia criminal ya que, la consecuencia de esta actuación, en definitiva, se traduce en la limitación judicial de derechos fundamentales como es el de la libertad ambulatoria, de allí que el fallo censurado padece de un defecto en torno a la construcción de las consideraciones en cuya virtud se dan por probados los hechos atribuidos a los procesados, pues ella se basa en un procedimiento en que no fue posible controvertir los cargos imputados, lo que afecta en definitiva su razonabilidad y conduce a la revocación del laudo penal”, concluye.
Plan Z
En la sentencia de primer grado, el ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco Álvaro Mesa Latorre, estableció los siguientes hechos:
“A.- Que a raíz de los sucesos acaecidos el 11 de septiembre de 1973, fueron detenidos en varias ciudades del país y en especial en la comuna de Valdivia, Sandor Arancibia Valenzuela, Juan Yilorm Martínez, Víctor Hormazábal Rozas, José Daniel Gallardo Saldivia, Rogers Delgado Sáez, Joel Asenjo Ramírez, Luis Díaz Bórquez, Uldaricio Manuel Figueroa Valdivia, Carlos Jaime Bahamondez Hormazábal, Carlos Armando Villarroel Machuca, entre otros.
Algunos de ellos quienes hasta esa fecha detentaban cargos públicos o militaban en partidos políticos del gobierno del Presidente Salvador Allende Gossens. A todos ellos, se les acusaba de ser los cabecillas de un plan fantasioso de exterminio de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden, denominado hasta hoy en día como ‘Plan Z’. Todos los detenidos, en distintas fechas luego del 11 de septiembre de 1973, fueron conducidos a la cárcel Pública de Valdivia por orden de la Fiscalía Militar existente.
Dichas detenciones fueron decididas por la autoridad militar de la época, sin orden judicial, no constando en el proceso su realización bajo un procedimiento ajustado a la norma vigente en ese entonces.
B.- Que, en el Regimiento Cazadores de la comuna de Valdivia, luego del pronunciamiento militar, por orden del general Héctor Bravo Muñoz [fallecido según consta a fs. 5178 (Tomo XIV)] fue reforzada la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia con la agregación de funcionarios de la misma unidad militar, entre ellos Hernán Soriano Ávila; un integrante de la Policía de Investigaciones de Chile, Germán Jesús Borneck Matamala; y personal de la Tenencia de Carabineros ‘José Gil de Castro’ de la misma comuna, entre ellos el teniente Rubén Aracena González y el cabo Juan Bautista Yáñez Ruiz, apodado ‘esbante grande’. Este grupo estaba a cargo del teniente de Ejército Patricio Kellet Oyarzún y tenían por misión interrogar a los detenidos por asuntos políticos, que luego de esa fecha fueron ingresados en la cárcel de Valdivia.
C.- Que siguiendo la línea anterior, el general de División Héctor Bravo Muñoz, además de reforzar la unidad de inteligencia, reunió a los comandantes de los regimientos Cazadores y Maturana, los cuales funcionaban en el mismo recinto militar conocido como ‘cantón Bueras’ de la comuna de Valdivia e instruyó verbalmente que el coronel Pantoja [fallecido según consta a fs. 5180 (Tomo XIV)] se hiciera cargo de toda la parte operativa con el fin de encontrar la presencia de subversivos, esto en presencia del comandante del regimiento Cazadores, Santiago Sinclair Oyaneder, a quien designó para realizar funciones de patrullaje en la ciudad de Valdivia y asumir la seguridad en el área Urbana de Valdivia, además como delegado de gobierno en la Universidad Austral de Chile.
Pese a su designación como autoridad de educación, el comandante Sinclair Oyaneder siguió desempeñándose diariamente en la unidad bajo su mando –ya que según se indicó, debió asumir la seguridad en la comuna de Valdivia y por ubicarse su domicilio al interior del recinto militar– concurriendo a diario a ese lugar, enterándose que el coronel Pantoja tenía el control del gimnasio del regimiento y un empadronamiento de las personas detenidas. Además, conocía sobre la supervisión que realizaba Pantoja en la búsqueda de información. Todo lo anterior por observar en más de una oportunidad, tanto de día como de noche, a personas que eran conducidas hasta el gimnasio antes aludido para ser interrogados.
D.- Que, además, a fines de septiembre de 1973, fue llamado a integrarse al Ejército Bernardo O’Higgins de las Mercedes Puga Concha, que hasta esa fecha se desempeñaba como abogado auxiliar del Consejo de Defensa del Estado, quien asumió funciones como asesor legal de la Fiscalía Militar, a cargo hasta entonces de don Mario Piraíno Valenzuela [fallecido según consta a fs. 5179 (Tomo XIV)]. Incluso, algunos abogados defensores concurrieron hasta la oficina de la Fiscalía Militar, entrevistándose con dicho abogado asesor, quien se identificaba como fiscal militar.
E.- Que, a fin de cumplir con la orden dada por la superioridad, se habilitó el gimnasio del regimiento Cazadores, ubicando pupitres para interrogar a los detenidos políticos. De este modo, los detenidos eran llevados y traídos desde la cárcel al regimiento por personal militar de la sección liderada por Patricio Kellet Oyarzún, siendo interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en dependencias del gimnasio antes y/ o después de estos interrogatorios.
En el gimnasio o sala de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños. En esta tarea participaban todos los integrantes del grupo liderado por el teniente Patricio Kellet Oyarzún, además del detective de la Policía de Investigaciones y funcionarios de Carabineros que allí estaban agregados y antes mencionados.
F.- Que, en esa misma época, el médico Marcelo Eduardo Jara de la Maza, quien se desempeñaba como oficial de sanidad en una de las enfermerías del cantón Bueras, realizaba funciones operaciones militares –entre ellas guardias de cuartel y participación en consejos de guerra– y, además, las propias de su profesión. En ese sentido, luego del 11 de septiembre de 1973 le correspondió efectuar revisión de los detenidos, debiendo constatar las lesiones de ellos, si las tuvieren, y consignarlas en un informe que entregaba en la misma unidad. Lo mismo realizaba cuando los detenidos eran dejados en libertad.
G.- Que una vez que las personas eran interrogadas en el Regimiento aludido, eran conducidas nuevamente hasta la cárcel de Valdivia. En aquel lugar, los propios compañeros de celda y uno de los funcionarios de la enfermería del penal, constataban el mal estado físico de ellos producto de las interrogaciones bajo torturas.
H.- Por último, hasta esta fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile, Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, ha dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Sandor Arancibia Valenzuela, Juan Yilorm Martínez, Víctor Hormazábal Rozas, José Daniel Gallardo Saldivia, Rogers Delgado Sáez, Joel Asenjo Ramírez, Luis Díaz Bórquez, Uldaricio Manuel Figueroa Valdivia, Carlos Jaime Bahamondez Hormazábal, Carlos Armando Villarroel Machuca manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre los hechos que se han mencionado en los párrafos precedentes”.
Fuente :pdju.cl, 1 de Junio 2026
Testimonio
Rogers Delgado-Sáez (preso político en el Regimiento “Cazadores”):
Fuí detenido dos veces en 1973, la primera a mediados de septiembre del 73, siendo liberado los primeros días de octubre, la segunda fue el 2 de noviembre del 73, hasta el 15 de septiembre de 1976, donde se me conmuto mi condena de cinco años y un día de prisión por el exilio, a través del Decreto Ley 504, llegando a Luxemburgo el 16 de septiembre de 1976, en calidad de exiliado político. Bueno, en ambas ocasiones estuve detenido y torturado en el Regimiento Cazadores, y dentro de los soldados que nos custodiaban había uno que era vecino mío y compañero de juegos. Su nombre es Pablo Alvarez Souviabre, vivía en ese entonces en la Población Valparaíso, sus padres son Carolina Souviabre y Casimiro Alvarez.
Pablo Alvarez me contó durante mi segunda detención de que yo había tenido mucha suerte de ser liberado antes del 3 de octubre del 73, pues en ese día llegó ´"el helicóptero" según él, y que ordenó matar a los compañeros de Neltume, así como también a mi amigo compañero Víctor Hugo Carreño Zúñiga, de 21 años de edad al momento de su asesinato, quién había sido detenido por su militancia en la Juventud Socialista, Regional Valdivia, donde yo también era dirigente Regional estudiantil a la época del golpe de estado.
Debo informar que durante todo el tiempo en que fuí torturado tenía una venda en mis ojos, y que Pablo Alvarez me la sacó para darme un cigarrillo, dejarme sentar por cinco minutos, pues me había reconocido pese a que yo estaba con la cabeza bañada en sangre producto de una herida que me hicieran mis torturadores. Pablo Alvarez me conversó del fusilamiento de los compañeros de Neltume, y que todos habían estado detenidos en la Comisaría de Carabineros ubicada en la calle Beaucheff, en Valdivia. Finalmente, he sabido que Pablo Alvarez Souviabre es ahora Pastor Evangélico y que está radicado en la ciudad de Osorno.
Durante mi segunda detención, en noviembre del 73, también estuve detenido en la Comisaría Beaucheff y ví con mis propios ojos lo que habían escrito los compañeros del MIR antes de ser fusilados, que decía lo siguiente : "Fusilados por la Vida " seguido de las iniciales de cada uno de ellos. El mensaje estaba escrito con sangre. Yo reconocí las iniciales de casi todos los compañeros del MIR, pues los conocía, principalmente a Fernando Krauss (con quien tuve una reunión el mismo día 11 de septiembre del 73 en Valdivia, donde me dijo que no había nada que hacer y que había que esconderse y/o arrancar de Valdivia), y Pedro Barría, cuyos padres eran vecinos míos en la Población Valparaíso y con quién éramos amigos de infancia.