Mendoza Durán César Leonidas

Rut:

Cargos: Director de Carabineros Miembro de la Junta Militar (1973 – 1985)

Grado : Director

Rama : Carabineros

Año Fallecimiento : 1996


Falleció César Mendoza Durán 

Fuente :La Tercera, 13 de Septiembre 1996

Categoría : Prensa

César Mendoza nació el 11 de septiembre de 1918, en la ciudad de Santiago. Fue el menor de un total de 11 hermanos, y su infancia y parte de su juventud la vivió en La Cisterna, comuna de la cual su padre fue el primer alcalde. Cursó sus estudios de Humanidades en el Instituto Nacional, egresando en 1937 como bachiller.

Al año siguiente, Mendoza hizo el Servicio Militar Obligatorio y luego de dos años, en 1940, ingresó a la Escuela de Carabineros, siendo subteniente en 1941.

Un año después ascendió a teniente, trabajando en Molina, Talca y en la misma escuela. Siguió subiendo de rango: capitán en 1953; mayor, 1959; teniente coronel, 1965; coronel, 1968; general, 1970, y general inspector en 1972.

En 1973 fue designado director de Bienestar, cargo que ocupó hasta el golpe militar del 11 de septiembre de dicho año, día en que el general José María Sepúlveda, director de Carabineros hasta esa fecha, fue relevado de sus funciones. El 12 de septiembre, Mendoza asumió formalmente el mando general de la institución.

El día 10 de dicho mes, tras recibir un llamado del general Gustavo Leigh, comandante en jefe de la Fuerza Aérea señalándole que debía asumir el mando de Carabineros aceptó ser parte del plan para derrocar el gobierno dempocratico de Salvador Allende.

En 1985 se produjo los asesinatos de José Manuel ParadaManuel Guerrero y Santiago Nattino profesionales degollados por funcionarios de Carabineros, hecho que puso en jaque la permanencia de Mendoza en el gobierno y al mando de la institución uniformada.

Inicialmente, se señaló que se trataba de “un ajuste de cuentas entre comunistas”. Sin embargo, las investigaciones realizadas por el juez José Cánovas fueron determinantes: la Dirección de Comunicaciones de Carabineros, Dicomcar, estaba involucrada en el asesinato.

El juez Cánovas llegó a estas conclusiones gracias a los antecedentes aportados por la Central Nacional de Informaciones (CNI), que buscaba no verse involucrada en este crimen.

Antes de declararse incompetente y entregar el caso a la justicia militar, Cánovas encargó reos a dos carabineros y dejó bajo arraigo a otros 12, entre los cuales se encontraba el coronel Luis Fontaine, jefe de la Dicomcar. Mendoza presentó su renuncia el 2 de agosto de 1985.

En 1987 y en otro ámbito, el ex director de Carabineros se contó entre los fundadores de la Universidad Las Condes; al momento de su muerte era presidente del Consejo Superior de dicho establecimiento.

El 26 de marzo de 1992, en un nuevo caso judicial, fue encargado reo por el ministro en visita Milton Juica, por el delito de encubridor de asociación ilícita terrorista. Obtuvo la libertad provisional el 24 de abril, previo pago de fianza.

César Mendoza Durán falleció a raíz de un cáncer al páncreas, el viernes 13 de septiembre de 1996 sin ser jprocesado por sus crímenes.

Salvador Allende, en su último discurso desde La Moneda asediada, registró para la historia a Mendoza: "el general rastrero".

 


Las verdaderas razones de la renuncia de Iván Andrusco a la dirección de Gendarmería

Fuente :ciperchile.cl, 17 de Abril 2010

Categoría : Prensa

Sólo 18 días duró el general (r) Iván Andrusco como director de Gendarmería. Duramente cuestionado por su vínculo con el asesinato de tres profesionales en 1985 (“Caso Degollados”), La Moneda lo defendió argumentando que no fue procesado por esos crímenes. Faltaba un dato importante: sí está acreditado que fue agente operativo de la DICOMCAR, organismo calificado en su fallo por el presidente de la Corte Suprema Milton Juica como “asociación ilícita terrorista”. Otra muerte bajo tortura en la Sección de Investigación Policial (SIP), cuyo jefe operativo era Andrusco, hizo inviable su permanencia en el cargo. Así terminó la primera polémica entre el gobierno de Sebastián Piñera y organismos de Derechos Humanos.

Al finalizar la tarde del viernes 16 de marzo y cuando la atención pública se concentraba en el anuncio presidencial del alza de impuestos para el plan de reconstrucción y sus réplicas, desde La Moneda se anunció que el general (r) de Carabineros Iván Andrusco Aspe había renunciado a la dirección nacional de Gendarmería, cargo en el que había sido nombrado por el ministro de Justicia Felipe Bulnes hacía sólo 18 días (29 de marzo). Culminaba así el primer conflicto entre el gobierno de Sebastián Piñera y organizaciones de derechos humanos.

Si bien el foco de la polémica ha sido la vinculación de Andrusco con el degollamiento de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino en marzo de 1985, CIPER constató que los hechos que detonaron su salida de Gendarmería son más complejos e incluyen otro episodio de muerte bajo tortura que registra su hoja de vida en la policía uniformada.

Puede parecer una cruel coincidencia, pero si algo queda claro es que el 29 de marzo, día en que fue nombrado recientemente director nacional de Gendarmería, pasará a formar parte de la historia de vida de Iván Andrusco Aspé. Hace veinticinco años, también un 29 de marzo, Andrusco se vio involucrado en la brutal tortura y posterior degollamiento de tres profesionales secuestrados en plena vía pública.

En ese entonces el centro de operaciones de Andrusco estaba ubicado en calle Dieciocho 299. Allí funcionó hasta el 11 de septiembre de 1973 el popular diario Clarín, el que muy pronto se transformaría en “La Firma”, una de las cárceles secretas del Comando Conjunto, un grupo represivo integrado en un primer momento por miembros de la Fach, Armada, Ejército y Carabineros y que operó en forma paralela a la DINA entre 1974 y 1976. Su principal objetivo: la represión a militantes del Partido Comunista.

A fines de 1976, cuando la presión de la DINA impuso su disolución luego del secuestro de Carlos Contreras Maluje, en el que participaron integrantes de la Fach a bordo del automóvil del jefe de gabinete de su entonces comandante en jefe e integrante de la Junta Militar, Gustavo Leigh, tanto los archivos del Comando Conjunto como la ex sede de Clarín pasaron a manos de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR). Bajo la insignia del organismo de inteligencia de la policía, allí se siguió torturando durante varios años.

Eso fue lo que ocurrió el 29 de marzo de 1985 en calle Dieciocho con José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino. Según se acreditó en la investigación judicial varios años más tarde, Manuel Guerrero Ceballos sufrió la pérdida de sus uñas, quemaduras en ambas orejas y la quebradura de su frente producto de un culatazo antes de ser asesinado.

Si bien la investigación llevada a cabo por la justicia –primero por el juez José Cánovas Robles y luego por el ministro Milton Juica– nunca pudo comprobar la directa participación de Iván Andrusco en el asesinato de los tres profesionales, sí se constató que el entonces teniente del equipo de Inteligencia de Carabineros formó parte del organismo represor entre enero y junio de 1985 en los grupos operativos. Durante ese período –y según consta en expedientes judiciales– se registraron 105 casos de tortura y asesinatos cometidos por organismos de inteligencia de la dictadura.

La participación del oficial de Carabineros en la Dicomcar quedó también registrada en el expediente del llamado “Caso Degollados” en los dos interrogatorios a los que Andrusco debió someterse frente al entonces ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Milton Juica (6 de octubre de 1992 y 1 de abril de 1993).

–No aparece en la investigación una participación directa de Andrusco en los hechos. Está claro quiénes fueron los que participaron, incluso están sentenciados, pero lo que sí quedó establecido es que ese oficial era parte de la organización y sabía lo que ocurría. Tenía conocimiento de todo y se comportó como todos los miembros de esa unidad: cuando fue llamado a declarar, no entregó información, encubrió y por lo tanto obstruyó a la justicia –afirma Héctor Salazar, uno de los abogados que tomó la defensa de las víctimas desde el comienzo del largo y conflictivo proceso.

Los dichos de Salazar son ratificados por las declaraciones judiciales de los propios oficiales que trabajaban con Andrusco en la DICOMCAR. En su testimonio, el coronel (r) Guillermo González Betancourt, entonces mayor de Carabineros en el organismo operativo policial, afirmó que fue el propio Andrusco quien dejó en libertad a Ramón Arriagada, egresado de arquitectura y detenido en febrero de 1985 para ser interrogado por las actividades de Santiago Nattino y José Miguel Parada (víctimas del Caso Degollados) en torno a sus investigaciones sobre el Comando Conjunto.

El oficial Iván Andrusco replicó con otra acusación. Así se aprecia en una de sus declaraciones recogida por CIPER del mismo expediente: “Iván Esteban Andrusco Aspé reconoció que perteneció al Departamento Tercero de la Dicomcar en la época que se produjeron los hechos investigados, ha negado haber participado en ellos, sin embargo con el tiempo y después de la participación de algunos funcionarios de carabineros, ha relacionado la concurrencia de un civil que identifica con el nombre de ‘Samuel’, el cual se vinculaba con el Mayor González. Agrega que varios funcionarios trabajaban en forma independiente, sin cumplir órdenes de los jefes de servicios, sino directamente del aludido mayor. Enfatiza que él no era de la confianza del equipo de ese oficial.”

También el diario electrónico El Mostrador señala que Andrusco rechazó las acusaciones que le hacía González, y las vinculó a la envidia que generaba en otros funcionarios por contar con ciertos privilegios al interior de la organización.

ASOCIACIÓN ILICITA TERRORISTA

En los últimos días, cuando la defensa del nombramiento de Andrusco por parte de La Moneda se refugió en que este oficial no había sido procesado por su participación en el triple degollamiento de los profesionales, nadie en el gobierno reparó en un antecedente que hacía inviable su permanencia a la cabeza de Gendarmería. Este se encontraba en el fallo escrito de puño y letra el 31 de marzo de 1994 por el entonces ministro en visita del “Caso Degollados” Milton Juica:

“Los antecedentes de juicio que se han resumido anteriormente, han servido asimismo para tipificar el delito de asociación ilítica terrorista, toda vez que para la consumación de los ilícitos ya descritos, se ha determinado la existencia de un grupo de personas, que dependiendo de un organismo policial, se excedieron de sus funciones legales, procediendo bajo el subterfugio de actividades de inteligencia a privar de libertad a distintas personas de una ideología política determinada, mantenerlos en cautiverio, interrogarlas con apremios ilegítimos, acerca de sus actividades políticas en lugares que no eran públicos de detención, mataron a tres de ellas, de una manera que causó conmoción pública y luego para eliminar las evidencias que los hechos punibles, destruyeron por medio de explosivos un vehículo que pertenecía a una de las víctimas y destruyeron también el inmueble donde fueron llevadas las personas secuestradas.”

El entonces ministro y ahora presidente de la Corte Suprema es quien afirma en un fallo judicial, confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (DICOMCAR) era una “asociación ilícita terrorista” y que el cuartel denominado “La Firma” operó como un recinto ilegal de detención. Por ello procesó a los oficiales y jefes principales de esa unidad policial: Cesar Mendoza Durán, Luis Fontaine Manríquez, Julio Michea Muñoz, Guillermo González Betancourt y Patricio Zamora Rodríguez 

El nombrado director nacional de Gendarmería fue integrante de esa asociación ilícita y operó desde el cuartel denominado “La Firma”. Y a pesar de que Andrusco no fue procesado por el crimen de Parada, Guerrero y Nattino, sí se jactó en sus declaraciones judiciales de ostentar un lugar privilegiado en el organismo represivo.

El hecho de que sistemáticamente durante el juicio Andrusco negara haber tenido conocimiento del brutal crimen, tiene para el abogado Salazar una explicación: “La investigación logró aclarar perfectamente el crimen en términos de autores materiales, pero respecto de la autoría intelectual no fue así porque la Dicomcar era una organización jerarquizada y militar con una línea de mando. Y esa línea de mando, desde la cabeza máxima hasta abajo, estaba comprometida con el encubrimiento. No hubo ningún funcionario de Carabineros requerido por los tribunales de justicia que no se prestara para ejecutar la política institucional que era encubrir y entorpecer la investigación”.

Para los registros judiciales quedará lo obrado por la Corte Suprema el 30 de septiembre de 1994 en torno a este fallo de Milton Juica, ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago: el máximo tribunal del país no revocó ni una sola condena, pero sí borró el calificativo de “terrorista” quedando la DICOMCAR sólo como “asociación ilícita”. 

El fallo de Juica también quedó en la historia de la transición chilena al nombrar al entonces director general de Carabineros Rodolfo Stange como encubridor «por grave incumplimiento de sus deberes militares». El presidente Eduardo Frei le pidió su inmediata renuncia al mando de Carabineros, a lo que Stange replicó declarándose en rebeldía, negándose a renunciar. El conflicto estalló y se convirtió en una cuasi crisis institucional al recibir el director de Carabineros el apoyo de amplios sectores de la derecha que se ampararon en la Constitución del ’80, que no le daba facultades al poder político para destituir a una autoridad militar. Para entonces, aún figuraban las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad.

A pesar de todos estos antecedentes acumulados nadie ha entregado hasta ahora una explicación sobre por qué en el proceso de calificaciones de 2004, durante el gobierno de Ricardo Lagos, Iván Andrusco fue ascendido a general y designado jefe de la Zona Policial de Bío Bío. Una destinación pública que no tuvo objeción.

ACUSACIONES POR APREMIOS ILEGÍTIMOS

Si ya era inviable que un oficial de Carabineros que perteneció a una asociación ilícita pudiera permanecer a la cabeza de Gendarmería, uno de los principales organismos auxiliares del Poder Judicial, un nuevo antecedente en su hoja de vida agravó su situación.

Los hechos ocurrieron el viernes 16 de enero de 1998. Ese día, cuatro funcionarios de la Sección de Investigación Policial (SIP) , de Carabineros fueron abruptamente obligados a abandonar sus puestos bajo la acusación de haber torturado en un interrogatorio al taxista Raúl Palma Salgado, ocasionándole la muerte. En ese momento, al mando del organismo policial estaban el coronel Juan Ortega y el mayor Iván Andrusco Aspé, su jefe operativo.

El Servicio Médico Legal confirmó la acusación con el informe de autopsia de la víctima: “El cuerpo presentaba diversos desgarros internos y quebraduras múltiples, que sólo son explicables por golpiza y apremios físicos producidos previamente a su paro cardio- respiratorio” .

La Corte Marcial se arrogó el derecho a juzgar y sentenció a ocho años de presidio al teniente (r) de Carabineros, Germán Cofré Pinto y a seis años a los ex cabos segundos Víctor Ramírez Olivares, José Cartes Figueroa y Francisco López Cisternas. Pero la sala penal de la Corte Suprema elevó a 10 años y un día las condenas de los cuatro policías.

El general (r) Iván Andrusco podrá argumentar que en esta nueva muerte a causa de torturas –en una unidad esta vez bajo su mando– su participación quedó descartada. Pero en esos años aún existía una férrea resistencia en los institutos armados a investigar y mucho más a reconocer la participación de sus integrantes en torturas. Este caso no fue la excepción. El abogado querellante, Nelson Caucoto, acusó en ese momento sin resultados que la justicia se negó a investigar al Alto Mando de la SIP.

Fallo de la Corte Suprema

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta y uno de marzo último, escrita a fs. 10.571 y siguientes, con las modificaciones que a continuación se expresan:

1º) Que si bien como se deja establecido en la sentencia que se revisa, pueden ser responsables de un delito terrorista agentes de Policía de un Estado, y los hechos que a éstos se les atribuyen en esta causa podrían ser calificados en principio de terroristas, como lo ha hecho el juez de la causa en el fundamento trigésimo séptimo de dicha sentencia, es lo cierto que del análisis comparativo de las disposiciones de la ley Nº 18.314 y 19.027, surge la conclusión ineludible de que tales hechos, no obstante haber sido perpetrados cuando regía la primitiva ley, no pueden quedar comprendidos dentro de la normativa que ella prescribía y, por consiguiente, no es posible entender que han tenido propiamente y en definitiva la calidad de terroristas. En efecto, el artículo 2º de la ley Nº 19.027, que modificó la citada ley Nº 18.314, sustituyendo su artículo 1º, creó en realidad nuevas figuras delictivas, exigiendo, además, requisitos y presupuestos de orden subjetivo que la antigua ley no contempla y que el mérito del proceso tampoco habilita considerarlos, con todo lo cual desapareció el tipo penal y la correspondiente sanción que el mencionado artículo 1º de la ley Nº 18.314 establecía, pero con ello no se borraron los hechos delictuosos atribuidos a los procesados, máxime que en la ley penal no existe aplicación analógica como una forma de garantizar la seguridad jurídica.
En tal evento, al haberse sustituido la disposición legal de carácter especial que consultaba tipos penales particulares para los hechos materia de la causa y que dicen relación con la asociación ilícita y el secuestro de determinadas personas, debe estimarse que vuelvan a recuperar su vigencia las normas de carácter general del Código Penal y conforme a ellas debe juzgarse y sancionarse la conducta de los encausados

Condenados por asociación ilícita

César Mendoza Durán, general (r), miembro de la Junta Militar y máxima autoridad de Carabineros. Liberado por un recurso de queja por la vía disciplinaria tramitado en la Corte Suprema.
Luis Fontaine Manríquez, coronel, jefe de la DICOMCAR, no pudo ser enjuiciado ya que fue asesinado en mayo de 1990.
Julio Michea Muñoz, coronel, jefe de asuntos externos e internos, co-autor de los delitos de ilegítima privación de libertad de personas desde el local de la AGECH y asociación ilícita terrorista.
Guillermo González Betancourt, mayor, subalterno de Muñoz, co-autor del delito de secuestro de Ramón Arraigada, secuestro y homicidio calificado de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino y delito de asociación ilícita terrorista.
Patricio Zamora Rodríguez, capitán, co-autor del secuestro y homicidio calificado de José Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino, y delito de asociación ilícita terrorista.


Caso Degollados: el crimen que inspiró el último capítulo de los Archivos del Cardenal

Fuente :elmostrador.cl, 17 de Octubre 2011

Categoría : Prensa

El sociólogo de la Vicaría de la Solidaridad fue secuestrado en 1985 desde las afueras del Colegio Latinoamericano de Integración, en Providencia, junto al inspector del establecimiento, Manuel Guerrero, un día después del plagio del publicista Santiago Nattino. Al día siguiente sus cadáveres fueron encontrados en un sitio eriazo cercano al aeropuerto de Pudahuel. Un reportaje de la Universidad Diego Portales y Ciper Chile entrega los detalles del caso que fue recreado por loa exitosa serie de televisión 26 años después.

La exitosa serie de TVN “Los Archivos del Cardenal” llegó a su fin la semana pasada con un capítulo que estuvo centrado en el denominado “Caso Degollados”, uno de los crímenes emblemáticos de la dictadura en la década de 1980 y que significó la salida del general César Mendoza Durán de la Junta Militar, por la participación de efectivos de Carabineros en el secuestro y posterior asesinato de los militantes comunistas Santiago Nattino, Manuel Guerrero y Manuel Parada.

Este último, de profesión sociólogo, fue el que inspiró el personaje de Carlos Pedregal, el abogado de la Vicaría de la Solidaridad que interpretó el actor Alejandro Trejo.

Parada y Guerrero fueron secuestrados desde la puerta del colegio Latinoamericano de Integración la mañana del 29 de marzo de 1985 en un sangriento operativo en el que un profesor del establecimiento resultó herido a bala y donde los autores del hecho contaron con el apoyo de efectivos de la policía uniformada que cortaron el tránsito para facilitar la huída del automóvil en el que se desplazaban.

Un reportaje de los periodistas Andrea Insunza y Javier Ortega titulado “La muerte llega a la Vicaría”, publicado por la Universidad Diego Portales y Ciper Chile, aborda todas las aristas de este caso que se gatilló luego del testimonio del desertor de la Fuerza Aérea Andrés Valenzuela, alias “Papudo”, quien dio una extensa entrevista a la periodista Mónica González y que desenmascaró las acciones del Comando Conjunto para el secuestro, tortura y desaparición de militantes de izquierda.


No se puede homenajear a los criminales de la dictadura: Justicia ordena retirar en 5 días retratos de los exgenerales directores de Carabineros de la

Fuente :resumen.cl, 8 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió dos recursos de protección presentados por el abogado Mariano Rendón contra el Ministerio del Interior, que buscan el retiro de los retratos de los ex generales directores de Carabineros César Mendoza Durán y Rodolfo Stange Oelckers de las dependencias de la dirección general, galería de honor y de todo inmueble de la policía uniformada.

Tanto Mendoza Durán como Stange Oelckers, formaron parte de la Junta Militar como exgenerales directores de Carabineros de Chile entre 1973 a 1985 y a 1990 correspondientemente y pese a formar parte del régimen dictatorial, son también parte de los homenajeados en las distintas oficinas y cuarteles de la policía chilena.

Los fallos señalan "Sobre dicha base fáctica se puede afirmar que se transgrede, con la conducta denunciada de la institución, la normativa chilena cometiéndose la ilegalidad y antijuridicidad, según lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República que dispone que los órganos del Estado deben respetar y promover los derechos garantidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y el artículo 2° bis del inciso segundo de la ley N° 18.961, que ordena que la institución de Carabineros de Chile esté al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la prevención de delitos, esto es, en concordancia con la Constitución: (i) respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos y libertades individuales de todas las personas, que están prescritos por la Constitución y los tratados internacionales, y (ii) que implica que la institución no se halla habilitada para ser generadora de delitos -lo que se encuentra, ciertamente, en las antípodas de sus fines institucionales-".

Las medidas de la justicia se basan, entre otros argumentos, en el deber del Estado de Chile, ratificado en convenios firmados con la justicia interamericana, de dar garantías de no repetición, que se comprende como la adopción de medidas "que aseguren acciones idóneas para impedir que dichas violaciones a los derechos humanos ocurran nuevamente".

El tribunal de alzada sostiene que ninguna institución estatal, en general, ni Carabineros de Chile, ni el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en particular, puede vincularse en términos positivos al realce y exaltación de las figuras históricas señaladas, que se encuentran relacionadas íntimamente con las transgresiones al ordenamiento chileno.

Las excusas del Ministerio del Interior no fueron bien valoradas por lo que la corte capitalina dio un plazo de 5 días para el retiro de los retratos


Corte de Apelaciones de Santiago ordena retirar retratos de ex generales directores de Carabineros

Fuente :pjud.cl, 7 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

Tribunal de alzada acogió los recursos de protección interpuesto y ordenó el retiro de los retratos de los ex generales directores de Carabineros César Mendoza Durán y Rodolfo Stange Oelckers de las dependencias de la dirección general, galería de honor y de todo inmueble de la policía uniformada.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de protección interpuesto en representación de víctimas de la represión y ordenó el retiro de los retratos de los ex generales directores de Carabineros César Mendoza Durán y Rodolfo Stange Oelckers de las dependencias de la dirección general, galería de honor y de todo inmueble de la policía uniformada.

En fallos unánimes (causas roles 102.135-2022 y 162.648-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Ana María Osorio, María Soledad Jorquera y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– dio plazo de cinco días para el retiro de los retratos de quienes ejercieron el mando institucional durante el régimen militar, por considerar que su exhibición contraviene la garantía de no repetición de delitos de lesa humanidad, vigente en Chile.

“Que, es de público conocimiento, según diversos testimonios institucionales, el papel que tuvo en Chile la Junta Militar de Gobierno, de la cual formaron parte los dos ex generales directores de Carabineros de Chile entre 1973 a 1985 y a 1990 correspondientemente, tanto en el quiebre del régimen republicano, al mando de un régimen de facto por espacio de diecisiete años, encargado de la organización de un aparato público que cometió delitos, mediante violación programada y sistemática de los derechos humanos, cometidas en el período de dictadura militar –como da cuenta el Informe Valech y las múltiples causas criminales que han conocido los tribunales de la República–; de cuyos retratos honoríficos se ha solicitado retirar por medio de esta acción constitucional”, plantea los fallos.

La resoluciones agregan que: “Sobre dicha base fáctica se puede afirmar que se transgrede, con la conducta denunciada de la institución, la normativa chilena cometiéndose la ilegalidad y antijuridicidad, según lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República que dispone que los órganos del Estado deben respetar y promover los derechos garantidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y el artículo 2° bis del inciso segundo de la ley N° 18.961, que ordena que la institución de Carabineros de Chile esté al servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la prevención de delitos, esto es, en concordancia con la Constitución: (i) respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos y libertades individuales de todas las personas, que están prescritos por la Constitución y los tratados internacionales, y (ii) que implica que la institución no se halla habilitada para ser generadora de delitos –lo que se encuentra, ciertamente, en las antípodas de sus fines institucionales–”.

Para el tribunal de alzada: “En efecto, ninguna institución estatal, en general, ni Carabineros de Chile, ni el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en particular, puede vincularse en términos positivos al realce y exaltación de las figuras históricas señaladas, que se encuentran relacionadas íntimamente con las transgresiones al ordenamiento chileno. En tal línea, y para mejor comprensión propiamente institucional, se tiene el estándar de conducta de la probidad, criterio de contrastación aplicable al caso. Debe considerarse que tanto la institución como su personal, se encuentran obligados por el principio de probidad. Es así que el artículo 5 de la ley N° 18.575 dispone que la «Administración del Estado deberá observar los principios de… probidad»”.

“De esta manera –ahonda–, los funcionarios en general, así como los carabineros, deben mantener, de acuerdo a la ley, una conducta intachable en el cargo, y un desempeño honesto y leal, con preeminencia del interés general por sobre el particular. En tal sentido, la conducta intachable del funcionario incluye el compromiso jurídico con todo el ordenamiento jurídico patrio; y el interés general incluye –en estrictos términos normativos– el respeto a las garantías fundamentales y los derechos humanos, contemplados en la Constitución y los tratados internacionales ya mencionados (artículo 5 inciso segundo de la Constitución), así como de garantizar el orden institucional, democrático y republicano (artículo 6 inciso primero en relación con el artículo 4 ambos de la Constitución); todo según lo dispone el artículo 44 bis de la Ley de Carabineros de Chile que expresa: «El personal de Carabineros de Chile deberá dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, consistente en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.». De esta manera, en primer término, la probidad se erige como un estándar para todos los funcionarios, y, en segundo lugar, se erige como trascendente en cuanto a que se aplica no solo a los actuales funcionarios, sino que es un estándar evaluativo aplicable a todos los funcionarios que han pasado por la institución, para efectos de rendir honores estatales a sus exfuncionarios, en tanto arquetipo de conducta para los demás, y que cobra sentido y se encarna, de modo arquetípico, en los mártires institucionales”.

“De esta manera, la exigencia general de conducta institucional, en términos estrictamente legales y constitucionales, se aplica en términos valorativos a no resaltar a todo aquel que aparezca vinculado a, por ejemplo, malversación, fraude al fisco, traición, quiebres del orden institucional democrático y republicano, asociaciones ilícitas, homicidios, torturas, tráfico de drogas, etc., sea de manera materialmente directa o con el control o dominio en los hechos de los órganos encargados de la represión estatal en contra de los ciudadanos, entre otros, esto último que es precisamente lo que se le reprocha obviar a la institución”, detallan los fallos.

“Dentro de esta gama de normas vinculantes se encuentra el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada como Derecho vigente en Chile por el Decreto N° 873 de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que dispone que: «Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera precedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada»; consagrando de esa forma la garantía de no repetición, es decir, una concreción del deber de promoción, consagrando el que se adopten medidas que aseguren acciones idóneas para impedir que dichas violaciones a los derechos humanos ocurran nuevamente”, añaden las resoluciones.

Que, como ha sido sostenido por esta Iltma. Corte en los ingresos rol 79.361-2019, rol 37.319-2021 y rol 1887-2022, la garantía de no repetición, se traduce en definitiva, en medidas tendientes a que no vuelvan a ocurrir violaciones a los derechos humanos, y, en general, el retiro de imágenes y esfinges de honor de quienes se vieron involucrados es una de las más básicas y esenciales para una íntegra reparación de las víctimas, no solo a nivel individual, sino que también colectivo; entendiéndose que se contrapone a ello el mantener en exhibición imágenes de quien fuese uno de los cabecillas de un gobierno de facto durante el cual se incurrieron en delitos de lesa humanidad”, razona la Sexta Sala.

“Que, de esa manera, resulta ilegal, por contrario a la garantía de no repetición, la mantención de los cuadros al óleo de los exfuncionarios cuestionados y previamente señalados, dispuestos en el tercer piso en el acceso principal del tercer piso del edificio en el cual se encuentran las dependencias de la Dirección General de Carabineros, específicamente en el pasillo central; los que fueron originados y mantenido en una centralidad con una connotación honorífica, de realce de la imagen de esos determinados personajes históricos de la institución y de elevación moral al mismo nivel de aquellos del período republicano-democrático y que no tienen vinculación con los crímenes cometidos durante la dictadura militar”, releva el tribunal de segunda instancia.

“Que, por lo expuesto, no resulta atendible la alegación de la agregar una reseña relativa al momento histórico en que los personajes en cuestión ejercieron el mando institucional de Carabineros, ya que solo es un accesorio a la obra artística principal de realce de la figura, como ya se ha dicho”, acota.

“De manera que con lo expuesto, queda en evidencia que: i) no se está promoviendo mediante las obras de arte consistente en los dos retratos, una expresión institucional de preocupación, respeto y promoción de los derechos fundamentales y humanos; ii) no se está haciendo acción preventiva, en torno a evitar que las víctimas puedan ser nuevamente objeto de violaciones a sus derechos humanos y en torno a establecer condiciones que puedan contribuir a lograr dicho objetivo, de momento de que se exalta a esas dos figuras ligadas en su responsabilidad conductual a la cúspide institucional del período de 1973 a 1990; y c) que no existe reparación integral alguna para las víctimas de derechos humanos de ese período de la historia nacional, debiendo retirarse esos retratos de dicho lugar honorífico”, coligen los fallos.

“Que, por ende, resulta ser incompatible con la garantía mencionada, el mantener los cuadros plásticos honoríficos para quienes fueron partícipes y responsables al menos en el mando institucional del aparato estatal responsable de violaciones sistemáticas a los derechos humanos en nuestro país durante la dictadura militar, en tanto dicha garantía tiene una dimensión preventiva, en torno a evitar que las víctimas puedan ser nuevamente objeto de violaciones a sus derechos humanos y en torno a establecer condiciones que puedan contribuir a lograr dicho objetivo”, aseveran.

“Lo anterior exige, además, que se trate de una reparación integral para las víctimas, considerando las circunstancias del caso y que sea coherente con las violaciones a los derechos humanos que se hubieren cometido; motivo por el cual se acogerá la acción, ordenando el retiro de los retratos honoríficos de los mentados partícipes de la Junta Militar de Gobierno de la dictadura militar”, concluyen. 

Por tanto, se resuelve: “que se ordena a Carabineros de Chile, el retiro de los cuadros al óleo correspondientes a los señores César Mendoza Durán y Rodolfo Stange Oelckers, del acceso principal del tercer piso del edificio de las dependencias de la Dirección General de Carabineros, pasillo central (…), de la galería de honor de directores generales de esa institución, ubicada en el ingreso al Teatro de Carabineros en la Escuela de Oficiales, contiguo al Museo de Carabineros y de cualquier inmueble o espacio público o fiscal en el que se encuentren y que se encontraren bajo la dependencia de la institución referida, a exhibición, muestra o a la vista del público o de los funcionarios; todo ello en el plazo de cinco días desde que el presente fallo quede firme, debiendo el Ministerio del Interior y Seguridad Pública coordinar y supervisar la práctica de su cumplimiento”.