Soto Estuardo Miguel
Carabineros - Suboficial - CNI

11 de Febrero del 2004 El Mostrador
Por la muerte de Paulina Aguirre Tobar en 1985
Acusan a Álvaro Corbalán de homicidio calificado de mirista
En subrogancia del ministro de la Corte de Apelaciones, Jorge Zepeda, la magistrada con dedicación exclusiva para casos de DDHH María Inés Collin, también acusó del delito de homicidio calificado a los ex agentes de la Brigada Azul de la CNI, Kranz Bauer Donoso, Alejandro Astudillo Adams, Miguel Soto Estuardo y Jorge Andrade Gómez.
La magistrada del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, María Inés Collin, acusó al ex jefe operativo de la Central Nacional (CNI) de Informaciones, Álvaro Crobalán, del homicidio calificado de la militante del MIR, Paulina Aguirre Tobar en 1985.
De la misma forma, la magistrada con dedicación exclusiva para casos de DDHH que subroga en esta ocasión al ministro de la Corte de Apelaciones, Jorge Zepeda, también acusó del mismo delito a cuatro miembros de la Brigada Azul de la CNI, Kranz Bauer Donoso, Alejandro Astudillo Adams, Miguel Soto Estuardo y Jorge Andrade Gómez.
Corbalán fue sometido a proceso por la muerte de Paulina Aguirre el 14 de mayo pasado, ocasión en que también encausó a los ex agentes Andrade Gómez y Bauer por el mismo delito. La acusación, dentro del proceso judicial, es el paso anterior a que se dicte la sentencia.
Paulina Aguirre, de 20 años y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue ejecutada cuando regresaba a su domicilio en el sector capitalino de Las Condes, el 29 de marzo de 1985, según consigna el "Informe Rettig" que documentó las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (1973-1990).
El informe agrega que la joven fue ejecutada por agentes de la CNI, pero la versión oficial de la época habló de enfrentamiento, sobre la base de que los autores pusieron un arma en la mano del cadáver para sustentar la historia de que se había resistido al arresto.
Aunque la justicia militar corroboró esa tesis, Zepeda logró establecer que hay antecedentes suficientes para dar por acreditado que se trató de un homicidio calificado y que la víctima fue acribillada a mansalva sin una advertencia ni conminación previa.