Willeke Flöel Christoph Georg Paul

Rut: 5175609-6

Cargos: Jefe de la Red de la DINA en Buenos Aires

Grado : Brigadier

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Documentos muestran que la DINA financió a la Junta Militar

Fuente :24Hrs.cl, 18 de Octubre 2013

Categoría : Prensa

A través de la ficticia DINAR, Manuel Contreras firmó cheques con pagos a diversos organismos del Estado y medios de comunicación.

Datos y cheques con la firma del jefe de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)Manuel Contreras, demuestran que la policía secreta de la dictadura de Augusto Pinochet financió diversas operaciones de la Junta Militar, organismos del Estado y medios de comunicación.

Los documentos a los que accedió la agencia EFE, y que difunde la información, forman parte del expediente del juicio de por el asesinato del ex ministro de Relaciones Exteriores, Orlando Letelier.

Con ellos se muestra que se abrió una millonaria cuenta a nombre de la ficticia Dirección Nacional de Rehabilitación (DINAR), cuyo titular era Contreras.

Regimientos militares y reparticiones del Estado como la Comandancia en Jefe, la Fábrica de Armas y Materiales del Ejército (Famae) y el Banco Central fueron algunas de las que recibieron de estos cheques.

El vínculo que muestran estos papeles confirmaría que las Fuerzas Armadas se relacionaron directamente con los organismos represivos secretos, pese a que en las ramas castrenses aseguran que los actos cometidos por éstos respondieron a actos aislados realizados por personas que no respetaron a los altos mandos.

Incluso hay pagos directos a agentes de la DINA, señala EFE, como el brigadier Marcelo Moren Brito, quien estuvo a cargo en Villa Grimaldi.

También aparecen Christoph Willeke Flöel, jefe del Departamento Exterior de la DINAEduardo Iturriaga Neumann, de la Brigada LautaroJuan Morales Salgado y Pedro Espinoza Bravo, quienes encabezaron la DINA; Cristián Labbe, ex militar y ex alcalde de Providencia; Carlos Ottone Mestre, oficial de la Fuerza Aérea y actual asesor internacional del Instituto Geográfico Militar Pablo Gran López, y Vianel Valdivieso Cervantes, ex jefe de la Brigada Electrónica de la DINA.


Caso Prats: Drástica rebaja de penas para autores del crimen y formación de asociación ilícita

Fuente :El Mostrador ,8 de Julio 2010

Categoría : Prensa

La Segunda Sala de la Corte Suprema dio a conocer este jueves el fallo definitivo con las condenas dictadas contra los responsables de los homicidios del otrora comandante en jefe del Ejército, Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, perpetrados en septiembre de 1974, en el barrio bonaerense de Palermo.
El presidente de la sala penal, Rubén Ballesteros, comunicó las siguientes penas. Por asociación ilícita formada en 1974, el general (r) Manuel Contreras y el brigadier (R) Pedro Espinoza fueron condenados a tres años y un día, sin beneficios.

Por su parte, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Cristoph Willike Floel, José Zara, Juan Morales Salgado fueron condenados a 100 días de cárcel por este mismo ilícito.
Por el delito de homicidio calificado, los generales en retiro Manuel Contreras y Pedro Espinoza fueron condenados a 17 años de presidio mayor, sin medidas alternativas.

En tanto, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Willike Floel, José Zara, Juan Morales Salgado fueron condenados a 15 años y un día sin beneficios.
En calidad de cómplices, Mariana Callejas y Jorge Iturriaga Neumann fueron condenados a una pena de cinco años de presidio con beneficios.

El 29 de enero del año pasado, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia dictada el 30 de junio de 2008 por el juez de primera instancia, Alejando Solís. El magistrado condenó a doble cadena perpetua al general Manuel Contreras y de forma adicional, fue sentenciado a otros 20 años de prisión como jefe de la asociación ilícita que organizó la disuelta DINA para cometer el doble crimen.

Las mismas penas recibió el ex brigadier Pedro Espinoza Bravo; mientras el general retirado Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, encargado de las operaciones en el exterior del organismo, recibió dos condenas de 15 años de prisión por los asesinatos y 541 días por asociación ilícita.

El ex brigadier José Zara fue sentenciado a dos penas de diez años de cárcel por los homicidios y a 541 días por la asociación ilícita, al igual que los ex coroneles Cristoph Willike Floel y Juan Morales Salgado.
Mientras Mariana Callejas fue condenada a dos penas de diez años. La mujer fue esposa del ex agente estadounidense Michael Townley, quien actualmente reside en Estados Unidos, acogido al programa de protección de testigos, fue el encargado de instalar y detonar la bomba colocada bajo el automóvil del general Prats.


Cúpula de la DINA recibió dura condena por asesinato de mirista

Fuente :Cooperativa.cl, 8 de septiembre de 2009 

Categoría : Prensa

La Corte Suprema impuso pena de 15 años de cárcel para general (r) Manuel Contreras.

Esto, por el secuestro calificado de Sergio Pérez Molina y el homicidio calificado de Lumi Videla.

La sala penal de la Corte Suprema condenó a la cúpula de la DINA, encabezada por el general (r) Manuel Contreras, por el secuestro calificado de Sergio Pérez Molina y el homicidio calificado de Lumi Videla Moya, hechos ocurridos en 1974.

En fallo dividido, el ex jefe de la policía secreta del fallecido dictador Augusto Pinochet recibió 15 años y un día de cárcel, sin beneficios, por ambos crímenes, al igual que el brigadier (r) Miguel Krassnoff.

Por su parte, los brigadieres (r) Cristoph Willike, Francisco Ferrer y Marcelo Morén Brito, fueron condenados a 10 años y un día por su responsabilidad en el homicidio de Videla.

A su vez, el ex agente Basclay Zapata Reyes recibió cinco años de presidio como cómplice del asesinado de la mirista y el coronel (r) de Carabineros Ciro Torré fue condenado a cinco años de cárcel por el secuestro de Sergio Pérez Molina, con el beneficio de la libertad vigilada.

El 4 de noviembre de 1974 se encontró el cuerpo de Lumi Videla en un jardín de la embajada de Italia en Providencia. La prensa de la época informó que su muerte se produjo tras participar en una orgía con los demás asilados en la sede diplomática.


Confirman duras condenas por crimen de Carlos Prats

Fuente :La Nación, 29 de enero de 2009    

Categoría : Prensa

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó en todos sus términos las condenas dictadas en primera instancia por el ministro Alejandro Solís el pasado 30 de junio de 2008, en contra de nueve ex agentes de la DINA, incluido su jefe Manuel Contreras, por el doble homicidio del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert.

El doble crimen fue cometido en Buenos Aires en la madrugada del 30 de septiembre de 1974, mediante la instalación de una bomba en el auto del ex comandante en jefe del Ejército.

 La hija del general, Angélica Prats, dijo en el palacio de tribunales que “estamos emocionados como familia porque la Corte ha confirmado todas las condenas aplicadas por el ministro Solís”.

 Sin embargo, advirtió que “ahora esperamos que la Sala Penal de la Corte Suprema no rebaje las penas”. Con ello aludió a que, desde hace unos tres años, este tribunal viene beneficiando a todos los ex agentes con rebajas considerables de condena, lo que permite otorgarles el beneficio de cumplirlas bajo los cinco años y un día en el régimen de “libertad vigilada”.

 Entre los organismos de derechos humanos existe la interrogante si esta vez los ministros de la Sala Penal “se atreverán” a beneficiar también a los asesinos del general y su esposa.

De los nueve sentenciados, sólo están en prisión cumpliendo otras condenas, Manuel Contreras, el ex segundo de la DINA, Pedro Espinoza, y el ex jefe exterior de esta asociación ilícita criminal, general (R) Eduardo Iturriaga Neumann.

 Los otros castigados judicialmente son el brigadier (R) José Zara Holger, los coroneles (R) Christoph Willikie Flöel y José Morales Salgado, el suboficial (R) Reginaldo Valdés Alarcón, y los ex agentes civiles Mariana Callejas Honores (ex esposa de Michael Townley quien hizo estallar la bomba junto a Callejas) y Jorge Iturriaga Neumann.

La resolución fue adoptada por la unanimidad de la Novena Sala integrada por los ministros Jorge Dahm y Mario Rojas, y la magistrado Dobra Lusic.


Primer paso en la justicia para el crimen Prats-Cuthbert

Fuente :La Nación, 1 de julio de 2008  

Categoría : Prensa

Cuando cerca de la una de la madrugada del lunes 30 de septiembre de 1974 el general Carlos Prats detuvo su auto junto a su esposa Sofía Cuthbert para entrarlo al garaje de la calle Malabía, en el barrio de Palermo en Buenos Aires, unos segundos pudieron salvar sus vidas.

Fue el breve lapso en que la agente de la DINA Mariana Callejas no logró activar el detonador electrónico cuando su marido, el gringo Michael Townley, a su lado al interior de un vehículo, le dio la orden de matar.

Townley era más diestro y le quitó el dispositivo provocando la explosión que remeció la calle oscura. El general y su mujer nunca supieron de aquellos segundos del destino.

Treinta y cuatro años después, ayer la espada de la justicia cayó finalmente sobre los autores intelectuales y materiales, seis altos oficiales y un suboficial de Ejército, todos en retiro, además de dos civiles.

Dos presidios perpetuos y penas de prisión entre 20 años y 541 días para todos ellos, dictados en la sentencia de primera instancia por el juez instructor de la causa, Alejandro Solís.

A las 10 de la mañana llegaron al despacho del ministro Solís las hijas del general, Cecilia y Angélica, junto a la abogada Pamela Pereira. La otra hija, Sofía, es actual embajadora en Atenas. El otro abogado querellante, Hernán Quezada, se encuentra en Nueva York por dos años.

Media hora después, al salir de la sencilla oficina en la terraza del Palacio de Tribunales, los ojos brillantes de las tres mujeres denotaban la emoción vivida junto al juez.

"Ahora el país ya sabe la verdad", dijo Angélica. Cecilia recordó los primeros tiempos en Buenos Aires cuando la jueza María Servini iniciaba las primeras indagatorias que concluyeron con un único condenado, el agente civil Enrique Arancibia Clavel.

Después, en 2002 el doble crimen se comenzó a investigar por primera vez en Chile.

La abogada Pereira tenía también motivos para emocionarse, pues recordó a su padre asesinado junto a los campesinos de Paine.

"Este acto de justicia con el general Prats, su esposa, y su familia simboliza la justicia que otros familiares todavía no han tenido en Chile, como es el caso de mi padre", señaló.

Pero como lo recordaron las hijas del matrimonio asesinado, faltó a la cita el dictador Augusto Pinochet. El fue el principal autor intelectual, a pesar de que, primero con su pretendida demencia con la que engañó a los jueces de las cortes, como algunos ministros en privado lo reconocen, y luego por una cuestión de forma procesal, se salvó dos veces de ser desaforado por este doble crimen.

Desde Nueva York el abogado Quezada manifestó que "la sentencia del ministro Solís debería convertirse en material de estudio en las escuelas institucionales de las Fuerzas Armadas, porque constituye un documento histórico para establecer la verdad acerca de los crímenes más atroces cometidos durante la dictadura de Pinochet".

Aquel domingo 29 de septiembre de 1974, extrañamente el general Prats se veía alegre y hasta rió a veces. En la casaquinta de los Stevenin-Muratorio en las afueras de Buenos Aires (BA) asistía a un asado junto al ex cónsul de Chile, Eduardo Ormeño.

Hablaron de pintura y otros temas que manejaba como un soldado culto, al igual que su esposa. Jugaron al bridge y el matrimonio propuso formar un grupo para reunirse todos los miércoles a jugar. Empezarían la próxima semana.

Cerca de las cuatro de la tarde los Prats-Cuthbert pidieron a Ormeño que los llevara de vuelta a Malabía para cambiarse ropa porque irían al cine con el ex embajador de Allende en Buenos Aires, Ramón Huidobro y su mujer. "Pan y chocolate" fue la película.

Después se fueron a cenar a casa de Huidobro. Allí Prats, en la sobremesa, volvió a entristecer y dijo una frase que marcó para siempre esa noche: "Cómo irá a ser esto Ramón, por dónde vendrá, pero yo ando armado así es que no les será tan fácil". En los días previos había recibido amenazas de muerte.

El viernes anterior, oculto en el garaje de Malabía, Townley instaló bajo el Fiat 125 del general la carga con dos cartuchos de C4 y tres detonadores.

El tío Kenny, como los hijos de Mariana Callejas llamaban al gringo, se había cruzado días antes con el general Prats en un parque mientras lo seguía. Pensó en dispararle ahí mismo, pero desistió porque "había mucha gente" como lo dijo después en Estados Unidos a la jueza Servini.

Mientras tanto, El "Yiyo" Raúl Iturriaga, entonces jefe del departamento exterior de la DINA, vigilaba, husmeaba, juntaba más datos de los pasos del matrimonio que agregaba a los recolectados por el mayor Juan Morales (que después sería el jefe de la temible Brigada Lautaro), enviado por Contreras a BA como el primer espía de avanzada.

A las 00:40 de la madrugada del día 30, Townley y Callejas esperaban a cien metros de distancia al interior de su auto en la penumbra de la calle Malabía, cuyas luces estaban debidamente apagadas coordinados con la inteligencia argentina.

Prats y su mujer no alcanzaron a sospechar nada. Menos que estaban a minutos de conocer la fatal respuesta al comentario que esa noche el general le había hecho en la sobremesa a su amigo Ramón Huidobro, ¡cómo irá a ser!

34 años después

Viajaban por el barrio Palermo, en Buenos Aires, la madrugada del 30 de septiembre cuando una bomba instalada por miembros de la DINA fue detonada. El general (R) Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, habían sido asesinados.

Ayer, 34 años después, elmagistrado Alejandro Solís, finalmente dictó condenas contra los ex agentes de la DINA acusados por asociación ilícita y doble homicidio.

Para Manuel Contreras, el ex jefe operativo del grupo de inteligencia, ordenó cadena perpetua en cada una de las muertes. La sentencia también incluye penas para otras ocho personas.

Informadas del fallo en profundidad, las dos hijas del general Prats no pudieron contener su emoción. Para ambas las sentencias son justas y entregan verdad al país y al Ejercito.

Sin embargo, para ellas, también debió haber sido condenado Augusto Pinochet por cuanto, “él también fue parte de este grupo de personas que atentaron contra mi padre”, dijo Cecilia Prats.

Hecho público el fallo, el Gobierno valoró la investigación, un paso en la labor de “hacer verdad y justicia”, como dijo el ministro de Justicia, Carlos Maldonado. Los parlamentarios socialistas y PPD también se mostraron conformes con el dictamen y esperanzados en que otros casos que se investigan también tengan este impacto.

Pero todavía no está todo dicho en este caso. Al ser una sentencia de primera instancias los involucrados pueden apelar. Habrá que esperar.

Condenados

• General (R) Juan Manuel Contreras Sepúlveda: Dos condenas a presidio perpetuo por los homicidios calificados de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni. Veinte más como jefe en el delito de asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado.

• Brigadier (R) Pedro Octavio Espinoza Bravo: Dos condenas a 20 años por los homicidios de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni y 20 años como jefe en el delito de asociación ilícita.

• General (R) Raúl Eduardo Iturriaga Neumann: Dos condenas a 15 años por los homicidios calificados y 541 días como miembro de asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado.

• Brigadier (R) José Octavio Zara Holger: Dos condenas de 10 años y un día por el doble homicidio y 541 días por asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado.

• Coronel (R) Cristoph Georg Paul Willeke Floel: Dos condenas a 10 años y un día por el doble homicidio y como miembro en el delito de asociación ilícita a 541 días.

• Coronel (R) Juan Hernán Morales Salgado: Dos condenas a 10 años y un día por el doble homicidio y 541 días por asociación ilícita.

• Mariana Inés Callejas Honores: Dos condenas a 10 años y un día por el doble homicidio calificado.

• Jorge Enrique Iturriaga Neumann: Dos condenas a 5 años y un día como cómplice de homicidios calificado.

• Suboficial Reginaldo de la Cruz Valdés Alarcón: Dos condenas de 541 días como cómplice de homicidio calificado.


Manuel Contreras condenado a cadena perpetua por crimen de Prats

Fuente :La Nación, 30 de junio de 2008   

Categoría : Prensa

 Después de 34 años de cometido el doble homicidio, el ministro Alejandro Solís dictó sendas condenas en contra de la cúpula de la DINA por su responsabilidad en la muerte del otrora comandante en jefe del Ejército Carlos Prats  y su esposa Sofía Cuthbert. En el dictamen de primera instancia el juez establece una pena perpetua en contra de Manuel Contreras Sepúlveda por los dos crímenes y a su vez una sentencia de veinte años de presidio por asociación ilícita.

Para el brigadier (r) Pedro Espinoza la sentencia es de veinte años de presidio por cada  asesinato y otros veinte años por su rol en esta asociación ilícita

En el caso del agente Raúl Iturriaga Neumann el dictamen es de quince años de presidio por cada homicidio  y de 541 por asociación ilícita. Un poco más baja es la pena para José Zara, Juan Morales Salgado y Christoph Willike donde la sentencia alcanza a diez años presidio por cada crimen y de  541 días por la asociación ilícita.

En el caso de  Jorge Iturriaga  Neumann cinco años y un día por cada homicidio  y a su vez Mariana Callejas  -en su rol de autora material del crimen- recibió  una pena de diez años por cada homicidio

Finalmente el suboficial (r) Reginaldo Valdés enfrentará dos penas de 541 días por su rol en los dos asesinatos.

Hijas del matrimonio Prats-Cuthbert destacaron fallo

Angélica y Cecilia Prats Cuthbert arribaron complacidas hasta el palacio de tribunales para interiorizarse del dictamen del ministro Alejandro Solís en contra de quienes participaron en el doble homicidio de sus padres Carlos Prats y Sofía Cuthbert ocurrido en 1974 en Argentina.

"Lo que uno más esperaba era justicia frente a lo que vivieron nuestros padres y la posibilidad de hacer un aporte al país con esta verdad, un aporte al Ejército para que puede escribir su verdadera historia", afirmó Angélica Prats.

En tanto Cecilia afirmó que “el país ya conoce la verdad, nosotros estamos tranquilos después de todos estos años. El Ejército también tiene claridad de los participantes: son siete militares que en servicio activo participaron de la muerte del Comandante en Jefe, agentes del Estado participantes están determinados también, así que esa claridad ya la tiene el país y la tenemos nosotros también".

Angélica Prats valoró el trabajo que ha efectuado el ministro a cargo del proceso Alejandro Solís puntualizando además que no se puede olvidar los avances de la justicia argentina que también tramita esta causa.

Para la abogada de la familia Prats, Pamela Pereira  con la investigación del juez Solís queda en evidencia que el crimen fue "un acto de terrorismo de la mayor magnitud en territorio extranjero" y que en este participaron “agentes de la DINA, oficiales del Ejército de Chile.


Condenan a 25 años de presidio a Manuel Contreras

Fuente :La Nación, 24 de Julio 2007

Categoría : Prensa

Por el crimen de Lumi Videla fue condenada la cúpula de la DINA en un dictamen de primera instancia que involucra además de Contreras a Miguel Krassnoff, Cristoph Willike, Marcelo Moren Brito, entre otros.

Sendas condenas dictaron dos magistrados en causas conocidas de derechos humanos, sentencias que complican nuevamente a la cúpula de la DINA y con especial fuerza al líder del organismo represivo el general (r) Manuel Contreras.

Por un lado el ministro Alejandro Solís dictó sentencia en el caso por el homicidio de Lumi Videla Moya y el secuestro calificado de su marido Sergio Pérez Molina, hechos ocurridos el 3 de noviembre de 1974 y 22 de septiembre de 1974, respectivamente.

En el dictamen condena a diez años y un día de presido mayor en su grado medio al general (r) Manuel Contreras en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Sergio Pérez. También sanciona por igual ilícito a Miguel Krassnoff pero en este caso la pena es de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, caso que se repite para Ciro Ernesto Torré Sáez.

En el crimen de Lumi Videla la sanción para el Mamo Contreras alcanza a quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Para Krassnoff Martchenko a diez años y un día de presidio mayor en su grado máximo e igual sanción cumplirá Cristoph Georg Paul Willeke Floel, Francisco Maximiliano Ferrer Lima y Marcelo Luis Moren Brito. Mientras que Basclay Humberto Zapata Reyes recibe una sanción de cinco años y un día de presidio mayor en su grado máximo.

Y luego que ayer se conociera la condena en contra del ex auditor del Ejército, general (r) Fernando Torres Silva, y del coronel (j) Enrique Ibarra, como autores de asociación ilícita en la muerte del químico de la DINA, Eugenio Berrios, hoy el juez Alejandro Madrid amplió las condenas por otro ilícito.

El dictamen del juez se refiere al secuestro y homicidio del cabo de Ejército y agente de la DINA, Manuel Leyton Robles, asesinado con gas tóxico en 1977. Este caso reviste especial importancia pues se trataría de un delito conexo a la muerte del ex Presidente Eduardo Frei, debido a que el oficial falleció en la clínica London donde operaba la DINA.

Por el delito de asociación ilícita condenó a Hernán Taricco Lavin, Pedro Valdivia Soto, Osvaldo Leyton Bahamondes, Carlota Bolumburu Tabeada, Ricardo Lawrence Mires, Vianel Valdivieso Cervantes, Hernán Sovino Maturana, Santiago Matteo Galleguillos, Juan Morales Salgado, Lorenzo Toro Olivares, Vittorio Orvietto Teplisky, Federico Chaigneau Sepúlveda y Gladys Calderón Carreño.

Por el delito de secuestro la sanción implica a Hernán Taricco Lavin, Osvaldo Leyton Bahamondes, Carlota Bolumburu Tabeada, Vianel Valdivieso Cervantes, Hernán Sovino Maturana, Juan Morales Salgado, Lorenzo Toro Olivares y Ricardo Lawrence Mires

Y además por la figura de homicidio que afectó al mismo Manuel Leyton, el ministro Madrid condenó a Hernán Taricco Lavin, Ricardo Lawrence Mires y Juan Morales Salgado

En calidad de cómplices sancionó a Hernán Sovino Maturana y Lorenzo Toro Olivares; y en el rol de encubridores condenó a Osvaldo Leyton Bahamondes, Carlota Bolumburu Tabeada, Pedro Valdivia Soto, Santiago Matteo Galleguillos, Federico Chaigneau Sepúlveda y Gladys Calderón Carreño.

Finalmente, por el delito de coautores en falsificación de instrumento público sancionó a Osvaldo Leyton Bahamondes y Carlota Bolumburu Tabeada.


Juez acusa por primera vez a la DINA de “asociación ilicita”

Fuente : Radio Universidad de Chile, 25 de Enero 2007

Categoría : Prensa

Por primera vez en la historia judicial reciente, un juez chileno acusó a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), policía secreta durante la dictadura de Augusto Pinochet,  de ser "una asociación ilícita", en particular, para cometer el doble homicidio del general en retiro Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, el 30 de septiembre de 1974 en Buenos Aires.

El ministro Alejandro Solís dictó los autos acusatorios para fallar el caso en primera instancia, en los que apuntó al general (r) Manuel Contreras y al brigadier (r) Pedro Espinoza como los jefes de esta asociación ilícita.

El magistrado señaló que el proceso "ha sido complicado, porque son varios delitos, hay gente de muy alto nivel en la jerarquía militar que está implicada, por lo tanto ha sido bastante esforzado el trabajo".

El fallo determinó además que los brigadieres (r) Raúl Iturriaga Neumann, Jorge Zara y Christoph Willike eran parte de la agrupación criminal, al igual que la ex agente civil Mariana Callejas.

Los brigadieres Jorge Iturriaga y Reginaldo Valdés, en tanto, quedaron en calidad de cómplices.

La DINA, que según Contreras dependía directamente del fallecido dictador Augusto Pinochet, es sindicada por abogados de derechos humanos como la responsable de centenares de crímenes contra opositores al régimen militar.

Además, del caso de Prats y su esposa, también fue responsable del atentado que le costó la vida en Washington al ex canciller Orlando Letelier y su secretaria


Ministro Solís procesó a 12 ex agentes de la DINA

Fuente :La Nacion, 1 de Marzo 2006

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Alejandro Solís procesó por los delitos de secuestro y homicidio a 12 ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), incluido su ex jefe, general (R) Manuel Contreras Sepúlveda. Los encausamientos fueron dictados por el secuestro y desaparición de ocho personas y la ejecución de otras seis, cuyos cuerpos fueron posteriormente entregados a sus familiares o abandonados en la vía pública.

Además de Contreras, los otros procesados son el ex segundo jefe de la DINA, Pedro Espinoza; el ex jefe de grupos operativos de ese organismo, Miguel Krassnoff; el ex jefe de algunos recintos de la DINA, oficial (R) de Carabineros, Ciro Torré; el ex jefe del departamento exterior de DINA, Christoph Willikie; el ex agente de la DINA y de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), Francisco Ferrer; el ex jefe del recinto de Villa Grimaldi y ex jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, Marcelo Moren Brito; el ex integrante del grupo Halcón de la DINA, Basclay Zapata; el ex jefe del grupo Vampiro de la DINA, Fernando Lauriani; el ex agente civil Osvaldo Romo; el ex jefe del recinto de Cuatro Álamos y oficial (R) de Gendarmería, Orlando Manzo Durán, y el oficial (R) de Carabineros e integrante de grupos operativos de la DINA, Gerardo Godoy.

Los ex agentes fueron procesados por la responsabilidad que les cabe en el destino final de las siguientes víctimas: Sergio Pérez Molina, Iván Olivares Coronel, Jaime Ossa Galdames, Gustavo Ramírez Calderón, Julio Flores Pérez, Herbit Ríos Soto, Iván Monti Cordero, y Sergio Lagos Marín, todos ellos fueron secuestrados y hechos desaparecer, sin que hasta ahora se sepa que ocurrió exactamente con sus cuerpos.

Embajada de Italia

Además, los encausamientos fueron dictados por los homicidios calificados de Lumi Videla Moya, Pedro Labra Saure, Alberto Gallardo Pacheco, Catalina Gallardo Moreno, Mónica Pacheco Sánchez y Luis Ganga Torres.

La situación represiva sufrida por Lumi Videla, militante del MIR, fue conocida por la opinión pública porque el 4 de octubre de 1974 su cadáver fue arrojado por sobre la pared al interior de la Embajada de Italia. Aunque la prensa de la época atribuyó la muerte a rivalidades entre los asilados en el recinto diplomático, la verdad es que Lumi Videla había muerto el día anterior por efecto de las torturas a que fue sometida en la cárcel clandestina de la calle José Domingo Cañas en Ñuñoa.

Asimismo Alberto y Catalina Gallardo, Mónica Pacheco y Luis Ganga, fueron hechos aparecer como muertos en un enfrentamiento con fuerzas de seguridad supuestamente ocurrido en Rinconada de Maipú al mediodía del 19 de noviembre de 1975. Pero la investigación judicial de los últimos años estableció que fueron asesinados por agentes de la DINA, y sus cuerpos trasladados al lugar donde fueron encontrados.

El ex agente de la DINA Amador Fuentes Salas, de chapa “Hernán Galleguillos” entrevistado por La Nación en 2003, declaró que estas personas fueron sacadas ya muertos desde Villa Grimaldi, y que el falso enfrentamiento fue grabado en exclusiva para Televisión Nacional por el periodista Julio López Blanco.

La resolución del ministro Alejandro Solís deberá ser ahora revisada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de que las respectivas defensas de los ex agentes apelen de los encausamientos.

Varios de los procesados, entre ellos Contreras, Moren, Krassnoff y Ferrer, se encuentran ya cumpliendo condenas de presidio por su responsabilidad en la muerte o desaparición de otras víctimas.


Dictan primeros procesamientos por Operación Cóndor

Fuente :El Mostrador, 23 de Diciembre 2003

Categoría : Prensa

El juez Juan Guzmán procesó hoy a tres ex uniformados como autores del secuestro de nueve detenidos desaparecidos entre 1975 y 1977, como parte de la Operación Cóndor: el ex jefe de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), general (r) Manuel Contreras Sepúlveda, y a los brigadieres (r) Pedro Espinoza y Christoph Willikie, miembro del Departamento Exterior de dicho organismo.

El fallo establece que los tres oficiales fueron responsables, como autores, del secuestro y la posterior desaparición de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Juan Hernández, Luis Muñoz y Manuel Tamayo. Además de Edgardo Enríquez, Alexis Jacard, Jacobo Stoulman, Matilde Pessa, Julio Valladares y Jorge Fuentes Alarcón.

Según la resolución, los nueve izquierdistas fueron detenidos entre 1975 y 1977 en Argentina, Bolivia y Paraguay por los servicios de inteligencia de esos países, para ser entregados a agentes de la DINA, quienes los trasladaron a Chile. Una vez en el país, fueron llevados a “Villa Grimaldi”, donde funcionaba un centro de tortura. Desde ese lugar se pierde el rastro a las víctimas.

La resolución señala que Juan Hernández, Luis Muñoz, Manuel Tamayo y Edgardo Enríquez fueron detenidos en Buenos Aires, Argentina, en abril de 1976. Alexis Jacard, Matilde Pessa y Jacobo Stoulman fueron apresados también en esa ciudad, pero en mayo de 1977. La detención de Julio Valladares fue en julio de 1976 en Bolivia y la de Jorge Fuentes en mayo de 1975 en Asunción, Paraguay.

La semana pasada, el juez Juan Guzmán, quien investiga numerosas causas que involucran a Pinochet en crímenes cometidos durante su régimen, sobreseyó en primera instancia al general en retiro en un proceso por el secuestro y desaparición de una decena de dirigentes del Partido Comunista, en 1976. Ello, tras el rechazo de la Corte de Apelaciones de Santiago a dar curso al desafuero. “Lo único que corresponde jurídicamente es el sobreseimiento definitivo”, dijo el juez.

El pasado 22 de octubre, la Corte Suprema cerró definitivamente la puerta al eventual desafuero de Pinochet por este caso al declarar improcedente, por una cuestión de forma, una tercera petición en tal sentido. El máximo tribunal validó así un fallo de la Corte de Apelaciones, que el 27 de agosto rechazó retirar la inmunidad al general, de acuerdo con el dictamen que en 2001 lo declaró afectado por una demencia vascular "progresiva e irreversible".

El abogado Eduardo Contreras anunció que el miércoles presentará una nueva solicitud de desafuero de Pinochet, en nombre de los familiares de las víctimas de la llamada Operación Cóndor. “La idea es que se le pueda procesar por este caso, dada la lucidez que mostró en una reciente entrevista a un canal de televisión de Miami”, afirmó Contreras.

Los miembros de la policía secreta de Pinochet hoy procesados afrontan otros juicios por violaciones a los derechos humanos, entre ellos el asesinato del ex comandante Jefe del Ejército chileno, Carlos Prats, perpetrado en septiembre de 1974 en Buenos Aires.

La Operación Cóndor, que significó la muerte de miles de personas en Latinoamérica, es investigada por el juez español Baltazar Garzón y su colega argentino Rodolfo Canicoba.

Esta es la primera resolución por este caso que adopta el ministro de fuero, que investiga desde 1998 la desaparición de más de un centenar de chilenos que fueron arrestados en los países vecinos en los años 70. Esta operación consistió en la coordinación de los servicios de información de las dictaduras del Cono Sur para el exterminio de izquierdistas en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.


Caso Prats: conceden libertad a ex agente de la DINA

Fuente :La Nacion, 22 Octubre 2003

Categoría : Prensa

La Sala Penal de la Corte Suprema concedió hoy la libertad al ex agente exterior de la disuelta DINA, brigadier (r) Cristoph Willike, requerido en un juicio de extradición a Argentina por su responsabilidad en el asesinato del general Carlos Prats y su esposa Sofia Cuthbert, ocurrida en septiembre de 1974.

Pese a otorgarle dicho beneficio, Willike continuará privado de libertad en el Comando de Telecomunicaciones del Ejército a raíz de su procesamiento en calidad de autor de doble homicidio calificado y asociación ilícita, dictado por el ministro de fuero Alejandro Solis.

El ex agente de la DINA junto a Mariana Callejas, fueron encausados en ausencia en la causa abierta en Argentina, oportunidad en la que se requirió su extradición a la justicia nacional. Dicha petición está siendo analizada por el ministro de la Corte Suprema, Nibaldo Segura.


Caso Prats: Procesados Mariana Callejas y Cristoph Willeke

Fuente :El Mercurio, 1 de Septiembre 2003

Categoría : Prensa

El ministro en visita que investiga el caso Prats, Alejandro Solís, sometió a proceso a los ex agentes de la Dina, Mariana Callejas y Cristoph Willeke como autores del doble homicidio calificado del general Carlos Prats y de su esposa, Sofía Cuthbert, ocurrido el 30 de septiembre de 1974 en Buenos Aires.

Willeke además fue procesado por el delito de asociación ilícita.

Callejas fue notificada tras declarar a primera hora de esta mañana en el despacho del magistrado, y luego fue trasladada al Centro de Orientación Femenina (COF).

En tanto, el ex agente del organismo represor Cristoph Willeke, quien se encontraba cumpliendo detención domiciliaria, fue derivado al Comando de Telecomunicaciones.

Tras conocer la resolución, el abogado de la familia Prats, Hernán Quezada, sostuvo que "los procesamientos indican que la causa avanza decididamente al esclarecimiento de la verdad y de la responsabilidad de todos los que participaron en este crimen".

Callejas y Willike enfrentan además una solicitud de extradición de parte de la jueza argentina María Servini de Cubría, quien investiga el crimen en Buenos Aires. La petición está siendo estudiada por el ministro de la Corte Suprema Nibaldo Segura, quien deberá presentarla a la sala penal del máximo tribunal para que éste se pronuncie al respecto.

Pese a ello, se presume que la Corte Suprema rechazará la solicitud, de la misma forma que lo hizo con los cinco procesados anteriormente en el caso, cuando le negó a la justicia argentina el requerimiento de extradición, con el argumento que debían ser juzgados en Chile.

Mariana Callejas estuvo casada con Michael Townley, a quien se le atribuye haber puesto un artefacto explosivo bajo el automóvil del general (r) Prats. Según algunos testimonios, Callejas detonó el artefacto cuando el auto ingresaba al estacionamiento del edificio donde vivía el ex Comandante en Jefe, en el barrio de Palermo de Buenos Aires.

Por el mismo caso fueron encausados, en febrero pasado, los miembros de la cúpula del organismo represor, general (r) Manuel Contreras, brigadieres (r) Pedro Espinoza y José Zara; el general (r) Raúl Iturriaga Newman y el agente civil Jorge Iturriaga.


Caso Prats: ministro Segura ordena detención de Willike

Fuente :El Mostrador, 22 de Julio 2003

Categoría : Prensa

El ministro Nibaldo Segura ordenó la detención preventiva del brigadier (R) del Ejército y ex agente de la DINA Christoph Willike, en el marco de la solicitud de extradición solicitada por la Justicia argentina en el caso Prats.

La decisión fue adoptada luego que Willike prestara declaración por más de dos horas ante el magistrado, quien alegó inocencia de los cargos que se le imputan y consideró improcedente la detención ordenada en su contra.

Willike y la ex agente de la DINA Mariana Callejas -esposa del doble agente Michael Townley- fueron sometidos a proceso por la Justicia argentina como autores de asociación ilícita y doble homicidio agravado por explosivos. Es por esto que la jueza argentina solicitó su extradición.

El jueves el magistrado decretó el arresto domiciliario de Mariana Callejas, sindicada como la autora material del atetando en contra del general Prats.

En diciembre pasado la jueza argentina María Servini de Cubría también había solicitado la extradición de la cúpula de la disuelta DINA, pedido que fue rechazado por la Corte Suprema.

Sin embargo, el máximo tribunal resolvió que el caso debía ser investigado en Chile, por lo que nombró como ministro en visita a Alejandro Solís, quien sometió a proceso al ex director de la DINA general (R) Manuel Contreras, al ex brigadier Pedro Espinoza, al brigadier Raúl Iturriaga Neumman, al civil Jorge Iturriaga y al coronel (R) José Zara. 


Caso Prats: Magistrado ordena detención de Mariana Callejas

Fuente :El Mercurio, 18 de Julio 2003

Categoría : Prensa

El ministro Nibaldo Segura, quien está encargado de analizar la solicitud de extradición de los ex agentes de la Dina Cristoph Willike y Mariana Callejas, ordenó esta tarde el arresto preventivo domiciliario de esta última, luego de tomarle declaración por más de tres horas.

Callejas llegó hasta el despacho del magistrado cerca de las 12:30 horas, en donde se le notificó de la petición hecha por la magistrada María Servini de Cubría, quien investiga en su país el asesinato del general (r) Carlos Prats.

Tras la diligencia, la mujer fue trasladada hasta su domicilio en la Reina en donde será custodiada por funcionarios de la Décimo Sexta Comisaría de esa comuna.

El Pleno de la Corte Suprema resolvió el lunes pasado designar al ministro Segura para que evalúe en sumario criminal si procede o no acoger la petición de la magistrada argentina.

El expediente de extradición enviado por Servini ingresó a la Secretaría del Máximo Tribunal el jueves de la semana pasada.

Callejas estuvo casada con Michael Townley, a quien se le atribuye haber puesto un artefacto explosivo bajo el automóvil del general (r) Prats.

Según el ex director de la Dina, general Manuel Contreras, la escritora detonó el artefacto cuando el auto ingresaba al estacionamiento del edificio donde vivía Prats junto a su esposa, en el barrio de Palermo de Buenos Aires.

Willike, en tanto, fue Jefe de la red de la DINA en la capital argentina, y además fue contacto de ese organismo con el Servicio de Inteligencia Uruguayo.

En Buenos Aires, trabajó con Enrique Arancibia Clavel. Según sus propias declaraciones juradas, fue Jefe del Departamento Exterior de la CNI, continuadora de la Dina en 1978


Designan juez para extradición de Callejas y Willikie

Fuente :El Mostrador, 14 de Julio 2003

Categoría : Prensa

La presidencia de la Corte Suprema designó al ministro Nibaldo Segura Peña para que instruya el sumario criminal en Chile por el pedido de extradición en contra de los ex agentes de la DINA Mariana Callejas y Chrisptoh Willike, solicitado por la justicia argentina, por el asesinato del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert en Buenos Aires en 1974.

La información la entregó el abogado querellante Hernán Quezada, quien señaló que la primera diligencia que deberá hacer segura es citarlos a declarar por estos hechos.

El miércoles pasado ingresó a la secretaría de la Corte Suprema la solicitud de extradición de la jueza María Servini de Cubría, quien instruye en Argentina el proceso por este caso.

El brigadier (R) Christophe Willike y Mariana Callejas, ex agente de la DINA y esposa de Michael Townley, autor material del crimen, fueron sometidos a proceso por la jueza argentina como autores de asociación ilícita y doble homicidio agravado por explosivos.

Willike se integró a la DINA en 1974, y fue jefe del organismo en Buenos Aires, donde trabajó con Enrique Arancibia Clavel, quien cumple pena de cadena perpetua por el asesinato del general Prats.

En tanto, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones estudia a esta hora la solicitud de libertad bajo fianza para el general (R) Raúl Iturriaga Neumann, quien está procesado en la investigación que el ministro Alejandro Solís, quien le ha denegado el beneficio en reiteradas ocasiones por considerarlo un peligro para la sociedad.


Concejal RN propone indultar a ex agente de la Dina

Fuente :latercera.cl, 15 de agosto 2010

Categoría : Prensa

El concejal viñamarino Andrés Celis (RN) propuso para ser beneficiado con el indulto bicentenario al ex agente de la Dina Christoph Georg Willeke Floel, quien actualmente cumple condena en el Penal de Punta Peuco por 25 años por el doble homicidio del general Prats y su esposa, y el secuestro de la militante del MIR Lumi Videla

Esto a propósito que ayer a las 09.00 horas producto de un cáncer, falleció en el Hospital Naval de Viña del Mar, María Ester Amenábar Araos, esposa del Brigadier de Ejército(R) y ex agente de la disuelta Dina.

El concejal viñamarino Andrés Celis (RN), lamentó la muerte de Amenábar y manifestó que "el fallecimiento se suma a la grave enfermedad que sufre su hija menor Karin Willike y al cáncer a la piel avanzado sufre el Brigadier, por lo que le quedaría un año de vida,  esto da lugar más que fundado para que su caso sea evaluado dentro de las situaciones que por razones humanitarias darán lugar al Indulto Bicentenario".

"Estamos frente a un caso de carácter humano, lo que hizo Willike no tiene discusión, pero me pongo en el lugar del hijo que acaba de perder a su madre y está frente a la muerte inminente de su hermana y padre".


Corte de Santiago eleva condena a exagentes de la DINA por su responsabilidad en secuestros y homicidios calificados de víctimas de la Operación Cóndo

Fuente :pjud.cl, 25 de Julio 2022

Categoría : Prensa

La Undécima Sala del tribunal de alzada modificó la sentencia del ministro de primera instancia y condenó a un total de 22 exagentes de la DINA por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y homicidios calificados cometidos en Chile y el extranjero.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas que deberán cumplir 22 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional por los  secuestros calificados de Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler, Héctor Velásquez Mardones y los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González, Ruiter Correa Arce, ilícitos perpetrados en el marco de la denominada “Operación Cóndor”, acuerdo de cooperación entre los grupos represores de Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Bolivia y Uruguay en la década de los 70.

En la sentencia (rol 4.545-2019) la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jessica González, Loreto Gutiérrez y Jaime Balmaceda, modificó las condenas del tribunal de primera instancia y aumentó las sanciones penales para los ex agentes involucradas en los delitos cometidos tanto en Chile como en el extranjero.

1)       Los agentes Cristoph Willike Floel y Raúl Iturriaga Neumann deberán cumplir una pena de 20 años de presidio como autores de los secuestros calificados de  Jorge Fuentes Alarcón, Julio Valladares Caroca, Juan Hernández Zazpe, Manuel Tamayo Martínez, Luis Muñoz Velasquéz, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años como autores de los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce

2)       El agente Juan Morales Salgado fue condenado a una pena de  20 años de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.

3)       En tanto el agente Pedro Espinoza Bravo deberá purgar una pena de 20 años de presidio por los secuestros calificados de Julio Valladares Caroca, Manuel Tamayo Martínez, Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 20 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

4)       Jorge Escobar Fuentes, Federico Chaigneau Sepúlveda, Miguel Riveros Valderrama cumplirán pena de 18 años de presidio por los secuestros de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 18 años de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

5)       La agente Gladys Calderón Carreño fue sancionada con una pena de 10 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones;  y 15 años y un día de presidio por los homicidios calificados de Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto González y Ruiter Correa Arce.

6)       Los agentes Jose Ojeda Obando y Eduardo Oyarce Riquelme cumplirán una pena de 5 años y un día de presidio por los secuestros calificados de Alexei Jaccard Siegler y Héctor Velásquez Mardones; y una pena de 10 años y un día de presidio por los homicidios calificados de  Ricardo Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bartnik y Matilde Pessa Mois.

7)       Miguel Krasnoff Martchenko y Gerardo Godoy Garcia cumplirán 15 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.

8)       El agente Hermon Alfaro Mundaca fue condenado a 10 años de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón. A la misma pena y por el mismo delito fueron sentenciados José Fuentes Torres, Jorge Andrade Gómez, José Aravena Ruiz, Luis Torres Méndez, María Gabriela Órdenes Montecinos, Osvaldo Pulgar Gallardo y Rodolfo Concha Rodríguez, quienes habían sido absueltos en el fallo de primera instancia.

9)       Finalmente Jerónimo Neira Méndez y Manuel Rivas Díaz deberán cumplir una pena de 3 años y un día de presidio por el secuestro calificado de Jorge Fuentes Alarcón.

La Corte compartió el criterio de primera instancia respecto de la participación de los condenados en la causa por reunirse antecedentes reales y probados respecto de su participación en los hechos, ya sea como autores inductores o autores directos de los delitos que se le atribuyeron a cada uno.

“Que respecto a las condenas y, específicamente, en relación a aquellos acusados cuya participación se calificó como coautoría, la Corte concuerda con la conclusión a que arriba el sentenciador de primer grado, en cuanto a que con los antecedentes recopilados durante la investigación es posible construir diversas presunciones judiciales que por reunir las exigencias de fundarse en hechos reales y probados, ser múltiples, graves, precisas, directas y concordantes, son bastantes para sostener con convicción que a los acusados Cristoph Georg Willeke Floel, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Juan Hernán Morales Salgado, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Miguel René Riveros Valderrama, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño, Carlos José Leonardo López Tapia, José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Miguel Krassnoff Martchenko, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán les cupo intervención en calidad de coautores, en los términos de los N° 1, 2 y 3 del artículo 15 del Código Penal, según se especifica en cada caso, de los delitos reiterados de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Julio del Tránsito Valladares Caroca. Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones y de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Correa Arce.”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en efecto, en el caso de quienes formaron parte del Departamento Exterior de la Dirección de Inteligencia Nacional -Willeke Floel, Iturriaga Neumann y Espinoza Bravo- en los fundamentos Vigésimo Octavo, Vigésimo Noveno, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Cuarto y Trigésimo Quinto se exponen uno a uno todos los antecedentes probatorios en que se sustentan las imputaciones y se concluye acertadamente que la forma de autoría que les cabe a cada uno de ellos es la del N° 1 del artículo 15 del Código Penal al primero de los nombrados al haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa, y del N° 2 en relación a los dos restantes, pues se demostró que forzaron o indujeron directamente a otros a ejecutarlos.

Lo mismo acontece en el caso de los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional que formaron parte de la denominada Brigada Lautaro y que operó en el cuartel ubicado en Calle Simón Bolívar N° 8.630 de la comuna de La Reina, en relación con los secuestros calificados de las víctimas Jaccard Siegler y Velásquez Mardones y los homicidios calificados de las víctimas Ramírez Herrera, Stoulman Bortnik y Pessa Mois, esto es, los condenados Valdebenito Araya, Morales Salgado, Oyarce Riquelme y Ojeda Obando; y de los sentenciados Calderón Carreño, Riveros Valderrama, Chaigneau Sepúlveda y Escobar Fuentes en estos mismos lícitos y también en los homicidios calificados de las víctimas Soto Gálvez y Correa Arce.

Los fundamentos Trigésimo Séptimo, Trigésimo Noveno, Cuadragésimo Cuarto y Quincuagésimo Cuarto, respecto de los cuatro primeros, y los motivos Cuadragésimo Segundo, Cuadragésimo Séptimo, Quincuagésimo y Quincuagésimo Segundo, en relación a los cuatro restantes, dan cuenta detallada de los antecedentes conforme a los cuales es posible desprender con certeza que a la época de los hechos estos acusados formaban parte, como agentes operativos, de la brigada de la Dirección de Inteligencia Nacional que materializó el secuestro de militantes del Partido Comunista, entre cuyos miembros se encontraban las personas recién nombradas, de manera tal que no obstante no recordar algunos de ellos el nombre específico de éstas, resulta indiscutible concluir, tal como lo hace el a quo, que tomaron parte en su ilegítima privación de libertad, en algunos casos, y de su homicidio, en otros, sea de manera inmediata y directa, sea forzando o induciendo directamente a otros a ejecutar estos actos, en la forma que prevén los citados N°S 1 y 2 del citado artículo 15 y que, por lo mismo, son coautores punibles de estos ilícitos.

A su turno, los encausados Godoy García y Krassnoff Martchenko, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional adscritos al denominado Cuartel Terranova o Villa Grimaldi y condenados por el secuestro calificado de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, son también autores en los términos del N° 1 del mismo artículo 15, en tanto jefes de grupos operativos -Tucán y Halcón respectivamente- encargados de la desarticulación del Movimiento de Izquierda Revolucionaria mediante el secuestro y homicidio de sus miembros, uno de los cuales fue el mencionado Fuentes Alarcón, quien, como se dijo, fue privado ilegítimamente de libertad en la localidad de Enramada en la República de Paraguay y trasladado primero a Cuatro Álamos y luego a Villa Grimaldi, lugar este último donde, de acuerdo a numerosa prueba que se reseña en el fallo de primer grado, fue interrogado y sometido a torturas para obtener información acerca de la organización en la que militaba, actividades éstas en las que evidentemente hubieron de participar los jefes de los grupos operativos antes mencionados, que además también abundante prueba indica dirigían estos interrogatorios. En estas calidades de directos interrogadores o indirectos custodios de una persona que luego de ser secuestrada era mantenida privada de libertad en Villa Grimaldi, no puede sino concluirse que, al igual que en los casos anteriores, no obstante no recordar el nombre concreto de la víctima Jorge Isaac Fuentes Alarcón, los acusados Godoy García y Krassnoff Martchenko tomaron parte en su secuestro de manera inmediata y directa en la forma que prevé el N° 1 del artículo 15 del Código Penal.

Cabe precisar que de acuerdo a esta norma, en lo que interesa, se considera autores precisamente a los que toman parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa; y lo cierto es que tratándose del delito de secuestro, la ejecución de la conducta típica no se agota con el hecho de la -por decirlo de algún modo- “aprehensión” material o física del secuestrado, sino que continúa ejecutándose, y por tanto el delito en curso de consumación, mientras dure el ilegítimo encierro o la ilegítima privación de libertad. Por consiguiente, quienes realizan actos que permiten perpetuar ese estado están en rigor ejecutando la conducta descrita por el tipo, independiente del concierto previo que haya podido mediar o no con otros intervinientes. En otras palabras, sus actos no son de simple facilitación de medios para la ejecución o de mera presencia sin tomar parte directa en ella (en cuyo caso resultaría relevante la determinación del eventual concierto previo para calificar la intervención de autoría o complicidad, de acuerdo a lo que disponen los artículos 15 N° 3 y 16 del Código Penal), sino ejecutivos propios de la autoría. Por lo mismo, el que fuerza o induce a otro a ejecutar alguno de estos actos es evidentemente autor mediato en los términos del N° 2 del artículo 15 y su conducta, por consiguiente, es también punible.

En tales condiciones, se concuerda con el sentenciador de primer grado cuando concluye que a quienes se acusó como coautores ejecutores del delito de secuestro calificado o como coautores mediatos del mismo revisten efectivamente tal calidad, pues la conducta desplegada por cada uno de ellos, según resultó acreditado, satisface las exigencias del tipo del artículo 141 del Código Penal, en relación a la primera parte del N° 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal y del N° 2 de ese precepto.”

Reparaciones civiles

En el aspecto civil se modificaron los montos de las indemnizaciones  para algunos de los familiares de las víctimas y además se acogieron dos nuevas medidas reparatorias solicitadas por la cónyuge de Alexei Jaccard Siegler y que son: condenar al Fisco a  destinar la suma de $15.000.000 para que a través del Ministerio de Educación se adquieran libros sobre la temática de los Derechos Humanos, que deberán entregarse equitativamente a todas las escuelas públicas de la comuna de Chiguayante y se instale en un lugar visible de las bibliotecas de cada una de ellas una placa en que se informe el hecho de existir tales libros y que fueron entregados en memoria de Alexei Jaccard Siegler, víctima de violación a los Derechos Humanos durante la dictadura militar.

Además el Fisco de Chile deberá entregar $75.000.000 a la Universidad de Concepción para que ésta instituya el premio “Alexei Jaccard Siegler”, que se otorgará anualmente a un estudiante regular de esa casa de estudios que desarrolle una investigación acerca de la temática de los Derechos Humanos, en el contexto de sus estudios en la Universidad de Concepción, y que ascenderá al equivalente en pesos a 100 Unidades de Fomento, debiendo la misma Universidad reglamentar las exigencias, requisitos y condiciones del trabajo.

Los hechos

En la etapa de investigación el ministro Mario Carroza estableció:

-Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden;

-Que éste vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto;

-El escenario anterior habría permitido que se consumaran casos como los que a continuación se indican:

-Que el día 17 de mayo de 1975, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuera detenido en la República de Paraguay, en la localidad de Enramada, y luego trasladado a la ciudad de Asunción, donde permaneció privado de libertad hasta el 23 de septiembre de 1975, cuando se define su traslado a Chile vía aérea en forma clandestina por agentes de la DINA, los que una vez en el país le conducen a los recintos secretos de encierro y tortura que mantenía esta organización, esto es, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este último lugar, es donde Fuertes permaneció más tiempo prisionero y privado de libertad, recibió un trato cruel de parte de sus captores, se le interroga bajo tortura y se le mantiene en condiciones inhumanas, hasta probablemente el 17 de enero de 1976, cuando otros prisioneros le ven por última vez, desconociéndose su paradero hasta el día de hoy.

-Que, a su vez, el día 2 de julio de 1976, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se detiene al ciudadano chileno Julio del Tránsito Valladares Caroca, militante del Partido Socialista, por la Dirección de Orden Político, organismo de seguridad de ese país en esa época. En la condición aludida, éste permaneció detenido hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a Agentes de la DINA, en la localidad fronteriza de Charaña, quienes le trasladaron a nuestro país y le llevaron al Campamento de Prisioneros "Cuatro Álamos", que se encontraba ubicado en la calle Canadá a la altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, quedando bajo la custodia de sus agentes, lugar en el cual de acuerdo a testigos permaneció encerrado e incomunicado, y donde se le ve con vida por última vez a fines de noviembre de 1976;

-Que por otro lado, el día 3 de abril de 1976, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, son detenidos tres ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, militantes socialistas, los cuales fueron trasladados de manera clandestina vía terrestre a Chile y puestos a disposición de los agentes de la Dirección Nacional de inteligencia, quienes le llevaron al Cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200 en Santiago, como ya se ha dicho, un campo de prisioneros políticos que pertenecía a la citada organización de inteligencia, en ese lugar fueron encerrados, interrogados y torturados, y se les vio por última vez con vida a fines de abril de 1976, desconociéndose hasta la fecha sus paradero;

-Que por último, en un episodio acaecido en el año 1977, militantes del Partido Comunista, cuya dirección orgánica exterior había decidido la necesidad de canalizar ayuda financiera externa al Partido en Chile, le pide a uno de ellos viajar desde Suiza -Alexei Vladimir Jaccard Siegler-, a Chile, previa escala en Buenos Aires, para encontrarse con otro militante que debía viajar desde Rusia -Ricardo Ignacio Ramírez Herrera- y contactarse ambos además con el militante que residía en esa ciudad -Héctor Heraldo Velásquez Mardones-. Este encuentro no pudo plasmarse porque los tres son detenidos por la Policía Federal Argentina el día 16 de mayo de 1977, sin fundamento legal, y privados de libertad para ser entregados a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes les trasladan a Santiago de Chile, donde los encierran en el Cuartel de Simón Bolívar, ubicado en la calle del mismo nombre, N08.630, son interrogados bajo tortura y en fecha indeterminada desaparecen. La búsqueda hasta hoy se mantiene al no ser posible encontrar a las víctimas Jaccard y Velásquez, que no registran salidas o entradas comprobadas ni tampoco constan sus defunciones, pero sí se ha encontrado parte de los restos de su compañero de infortunio, Ricardo Ramírez Herrera en Chile, en el sector denominado "Cuesta Barriga", al igual que aquellos pertenecientes al matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajaron a Buenos Aires a concretar el despacho del dinero a nuestro país, pero antes son detenidos -el 29 de mayo de 1977- en el Aeropuerto de Ezeiza, en momentos en que bajaban del avión que los traía de Chile, perdiéndose desde ese momento todo rastro de ellos, hasta la aludida evidencia cierta de haber sido inhumados ambos en el ya citado lugar;

-En esta operación, participan a su vez, militantes del Partido Comunista que se encontraban en Chile, que servían de enlace en esta operación, pero cuando se descubre la artimaña fueron ejecutados, Hernán Soto Gálvez en fecha indeterminada, entre el día 7 de junio y el 10 de noviembre de 1977, y Ruiter Enrique Correa Arce, el día 28 de mayo de ese mismo año, y

-El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos.