Villablanca Mendez Juan Manuel

Rut: 3.088.480-9

Cargos:

Grado : Sub-Oficial

Rama : Carabineros


Confirman condena a tres suboficiales de Carabineros en retiro

Fuente :elmostrador.cl, 26 de agosto de 2008

Categoría : Prensa

Los jueces rebajaron las sanciones penales a ocho años de presidio.

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas de tres suboficiales de Carabineros en retiro por el secuestro calificado de Juan Isaías Heredia Olivares, ocurrido a partir del 16 de septiembre de 1973 en la ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío.

En fallo unánime, los ministros Emilio Elgueta, Helga Marchant y el abogado integrante Enrique Pérez ratificaron la condena dictada por el ministro en visita Joaquín Billard el 11 de diciembre de 2007, pero rebajaron las sanciones penales a ocho años de cárcel para José Jerman Salazar Muñoz, José Miguel Beltrán Muñoz y Juan Manuel Villablanca Mendez.

En primera instancia, el ministro Billard había condenado a Salazar Muñoz y Beltrán Muñoz a una pena de 12 años de presidio


Corte de Apelaciones confirma condena por secuestro de Juan Heredia

Fuente :emol.cl, 26 de Agosto de 2008

Categoría : Prensa

La  Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas de tres suboficiales (r) de Carabineros por el secuestro calificado de Juan Isaías Heredia Olivares, ocurrido a partir del 16 de septiembre de 1973 en la ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío.

En fallo unánime, los ministros Emilio Elgueta, Helga Marchant y el abogado integrante Enrique Pérez ratificaron la condena dictada por el ministro en visita Joaquín Billard el 11 de diciembre de 2007, pero rebajaron las sanciones penales estableciendo las siguientes sanciones: José Jerman Salazar Muñoz y José Miguel Beltrán Muñoz vieron reducidas sus castigos a 8 años se presidio, pese a que el ministro Billard en primera instancia los había condenado a una pena de 12 años de presidio.

El otro inculpado, Juan Manuel Villablanca Méndez, también recibió ocho años de condena. Juan Heredia (casado, 3 hijos, profesor) fue detenido aproximadamente a las 09:30 en su domicilio de la ciudad de Los Angeles, por una patrulla de Carabineros, en presencia de su cónyuge Nancy Burgos Barriga, sus hijas, la empleada doméstica y vecinos.


¿Justicia? Los Ángeles: cuatro crímenes, un condenado. Y la Suprema rebaja condena

Fuente :resumen.cl, 15 de septiembre de 2017

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en un proceso por violaciones a los Derechos Humanos, cometidas en la ciudad de Los Ángeles en septiembre de 1973. La causa fue investigada por el ministro en visita Carlos Aldana, de la Corte de Apelaciones de Concepción quién, en primera instancia había condenado al único condenado a la pena de 10 años y un día por tres delitos y a 541 día por el cuarto crimen.

En fallo dividido (causa rol 12.226-2017), la Segunda Sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jaime Rodríguez – condenó al ex carabinero José Jermán Salazar Muñoz a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor de los secuestros calificados de Ejidio Acuña Pacheco, Heriberto Rivera Barra y Juan Chamorro Arévalo; y a 61 días de presidio como cómplice en el delito de homicidio simple de Tito Villagrán Molina. Ilícitos perpetrado a partir del 16 de septiembre de 1973, en la ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío.

Los crímenes fueron ejecutados por cinco funcionarios de carabineros. De ellos solo tres fueron procesados por una justicia tardía y licenciosa con los criminales. Dos de los inculpados, Juan Manuel Villablanca Méndez y José Miguel Beltrán Gálvez, murieron en el eterno barullo de una justicia cómplice, tuerta e ineficiente. La etapa procesal terminó recién en septiembre de 2015 con un solo condenado. Ahora, la Segunda Sala de la Suprema viene a poner la última palada de burla a esta farsa, rebajando las penas que se le habían impuesto al único criminal condenado. La mayoría facha que se estableció esta vez en la sala sigue haciendo prevalecer sus criterios pro impunidad; solo los ministros Juica y Valderrama votaron por, al menos, mantener el fallo de primera instancia.

En la etapa de investigación, el ministro Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:
«1°.- Que en cuanto al caso de Ejidio Roespier Acuña Pacheco: Que, en horas de la mañana del 16 de septiembre de 1973, una patrulla de Carabineros llegó en una camioneta requisada al SAG, de color verde, al domicilio de Ejidio Roespier Acuña Pacheco, ubicado en calle Néstor del Río, casa 5, Población Villa Hermosa, en Los Ángeles, y sin orden administrativa o judicial legal competente, lo detuvieron, sin que hasta la fecha se tenga noticias sobre su paradero o existencia.

2°.- Que en cuanto al caso de Heriberto Rivera Barra: Que en la mañana del 16 de septiembre de 1973 y luego de haber detenido a Acuña Pacheco, la señalada patrulla se trasladó a la casa 7 de la calle Néstor del Río, en la referida Población Villa Hermosa de Los Ángeles, y aprehendieron, sin orden judicial o administrativa competente, a Heriberto Rivera Barra, del cual también se desconocen, después de este hecho, noticias ciertas y comprobables de su paradero o existencia.

3°.- Que en cuanto al caso de Juan Guillermo Chamorro Arévalo: Que el mismo día 16 de septiembre de 1973, y a continuación de los hechos narrados los números 1 y 2 que anteceden, la misma patrulla de Carabineros, transportando a los detenidos ya señalados, se dirigieron al domicilio de José Chamorro Baeza, al cual le obligaron a guiarlos a la casa de su hijo Juan Guillermo Chamorro Arévalo, ubicada en calle Villagrán n° 954, en Los Ángeles, allanándolo y procediendo a su detención, sin orden competente legal o administrativa correspondiente y desconociéndose después de este hecho, noticias ciertas y comprobables de su paradero o existencia.

4°.- Que en cuanto al caso de José Luis Tito Villagrán Villagrán: Que, el mismo día antes indicado y también en horas de la mañana, luego de haber practicado las detenciones referidas más las del Profesor Juan Heredia, en circunstancias que José Luis Tito Villagrán se encontraba en su domicilio ubicado en calle Almagro 1561, Los Ángeles, en compañía de su cónyuge e hijas, fue detenido sin orden judicial ni administrativa legal competente, por la patrulla armada de Carabineros ya indicada y trasladado a un lugar no determinado, ingresando posteriormente con una herida a bala en el abdomen que te perforó los intestinos y derivó en una peritonitis generalizada, que le causó la muerte al día siguiente, en circunstancias que al momento de su detención no presentaba lesión externa visible alguna»


Corte de Concepción causa un nuevo atentado contra la Justicia: rebaja condenas por crímenes en Los Ángeles en 1973

Fuente :resumen.cl, 21 de marzo de 2017

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Concepción dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por los secuestros calificados de Ejidio Acuña Pacheco, Heriberto Rivera Barra y Juan Chamorro Arévalo, los tres hasta hoy detenidos desaparecidos, y el homicidio calificado de José Luis Tito Villagrán Villagrán, ilícitos cometidos el 16 de septiembre de 1973, en la población Vista Hermosa y Los Álamos de la comuna de Los Ángeles.

En fallo dividido (causa rol 582-2015), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juana Godoy, Vivian Toloza y Camilo Álvarez- condenó al ex sargento primero de carabineros José Jermán Salazar Muñoz a las penas de 5 años y un día, en calidad de cómplice de los tres secuestros calificados, y a 61 días de presidio, en calidad de cómplice del homicidio calificado, respectivamente. La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez, quien estuvo, al menos, por ratificar la calificación y la leve sentencia de primera instancia.

La resolución cambió la participación del condenado de autor a cómplice, reduciendo la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Concepción, Carlos Aldana, el 15 de enero de 2016, que condenaba a Salazar Muñoz a la pena de 10 años y un día como autor de los tres secuestros y a 541 días como autor de homicidio de Villagrán. En el transcurso de este proceso, (largo, lento y dilatado en exceso, como suele ocurrir con las causas por Derechos Humanos) fallecieron de muerte natural otros dos uniformados inculpados, Juan Manuel Villablanca Méndez y José Miguel Beltrán Gálvez, quienes resultan sobreseídos por esta causa.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer que el 16 de septiembre de 1973, personal de carabineros detuvo en la población Vista Hermosa de Los Ángeles a Ejidio Roespier Acuña Pacheco, de 24 años, Heriberto Rivera Parra, de 47 años y Juan Guillermo Chamorro Arévalo, de 23 años, en sus domicilios y sin orden de autoridad competente, siendo conducidos a un lugar, hasta ahora desconocido. En tanto, el también detenido José Luis Tito Villagrán Villagrán, de 53 años, murió al día siguiente en el hospital de Los Ángeles producto de una herida a bala indeterminada.

En el aspecto civil, para ratificar el propósito de impunidad y de negación de justicia, el fallo de la Corte penquista rechazó la demanda presentada en contra del fisco al determinar, según los ministros, la prescripción de la acción civil.


DDHH: Confirman condena a tres suboficiales de Carabineros en retiro

Fuente :elmostrador.cl, 26 agosto, 2008

Categoría : Prensa

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las condenas de tres suboficiales de Carabineros en retiro por el secuestro calificado de Juan Isaías Heredia Olivares, ocurrido a partir del 16 de septiembre de 1973 en la ciudad de Los Ángeles, Región del Biobío.

En fallo unánime, los ministros Emilio Elgueta, Helga Marchant y el abogado integrante Enrique Pérez ratificaron la condena dictada por el ministro en visita Joaquín Billard el 11 de diciembre de 2007, pero rebajaron las sanciones penales a ocho años de cárcel para José Jerman Salazar Muñoz, José Miguel Beltrán Muñoz y Juan Manuel Villablanca Mendez.

En primera instancia, el ministro Billard había condenado a Salazar Muñoz y Beltrán Muñoz a una pena de 12 años de presidio.