Vera Arriagada Julio German

Rut: 5366333-8

Cargos:

Grado : Cadete

Rama : Armada


Condenan a 15 años a ex oficial naval por secuestro de cuatro campesinos

Fuente :elmostrador.cl, 15 Noviembre 2006

Categoría : Prensa

En inédito fallo, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aplicó esta elevada condena, la más alta dictada por un tribunal de alzada en casos supuestamente amparados por la vigencia de la Ley de Amnistía, luego de acoger los argumentos de los querellantes para modificar el cargo de homicidio

calificado que pesaba contra Héctor Rivera Bozzo por el de secuestro calificado.

A una condena de 15 años y un día en su grado máximo fue condenado el oficial en retiro de la Armada Héctor Sergio Rivera Bozzo, como autor del secuestro calificado de cuatro campesinos de la comuna de Lago Ranco, en la Décima Región, ocurrido el 16 de octubre de 1973.

La decisión fue adoptada, en fallo dividido, por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con los votos del ministro Mario Rojas y el abogado integrante Nelson Pozo y con el pronunciamiento de minoría del magistrado Jorge Zepeda.

De esta manera, el tribunal revocó un dictamen del ministro Joaquín Billard, quien en febrero pasado había condenado a Rivero Bozzo a cinco años y un día de prisión por los homicidios calificados de Cardenio Ancacura Manquián, Teofilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González, todos sin militancia política conocida.

Se trata de la condena más alta dictada por un tribunal de alzada por las violaciones a los derechos humanos registradas durante la dictadura militar y que, supuestamente, se encuentran amparados por la ley de Amnistía, es decir, aquellos perpetrados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de mazo de 1978.

De hecho, sólo es superada por un dictamen de primera instancia que en enero dictó el juez Alejandro Solís, que sentenció a de 18 años de cárcel al teniente coronel de Ejército Hugo Guerra Jorquera por 11 secuestros calificados de campesinos de la Décima Región en octubre de 1973.

El tribunal de alzada, además, consideró que la investigación del caso está incompleta, por lo que resolvió reabrir el sumario para que Billard indague la responsabilidad que habrían tenido los civiles Javier Vera Jumemann, Rodolfo Mondión Romo, Christián Borquez Bernucci y Julio Vera Arraigada, sindicados

como integrantes del grupo de ultraderecha Patria y Libertad.

De este modo, fue revocada una resolución en consulta del 25 de junio del año 2002, que los había favorecido con el sobreseimiento parcial del caso.

De homicidio a secuestro

En su dictamen, los magistrados acogieron los argumentos del abogado querellante Hugo Gutiérrez, quien había planteado la necesidad de modificar el cargo de homicidio calificado por el que había sido condenado el ex militar al de secuestro calificado.

En esa línea, el fallo expresa entre sus argumentos que, tratándose de un secuestro de carácter permanente, “se origina un estado en el cual la conducta típica se prolonga en el tiempo hasta el cese de la conducta coactiva y en tal circunstancia, la prolongación de la coacción o atentado en contra de la libertad del otro, determina la permanencia del ilícito en el tiempo”.

Agrega que “el delito de secuestro que afecta hasta el presente a las víctimas y que se enmarca en el artículo 141 del Código Penal, corresponde, además, al delito descrito en el artículo II, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belén de Pará, Brasil, el 9 de

junio de 1994”, que “señala la extrema gravedad de este delito y su carácter continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”.

El caso Lago Ranco

El dictamen funda su convicción en que "el día 16 de octubre de 1973, de madrugada, en el pueblo de Lago Ranco, Región de Los Lagos, un grupo de sujetos, encabezado por el encartado Héctor Sergio Rivera Bozzo, procedieron a la detención de 4 personas: Cardenio Ancacura Manquián; Teofilo González Calfulef; Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González".

Agrega que todos ellos "fueron embarcados a bordo de una nave, la cual se internó en aguas del Lago Ranco, sitio desde el cual se perdió todo rastro de dichas personas, desconociéndose el actual paradero de los detenidos ya señalados".

Antecedentes aportados en el curso de la investigación señalan que las víctimas fueron delatadas por vecinos luego del golpe militar del 11 de septiembre como supuestos simpatizantes del gobierno de Salvador Allende y, posteriormente, detenidos por Carabineros.

Los primeros procesamientos habían sido dictados por el ex juez Juan Guzmán Tapia, quien en abril de 2002 dispuso una reconstitución de escena a bordo de una embarcación en el lago Ranco, oportunidad en la que participaron ex uniformados y testigos.


Valdivia: Postergan vista de recurso de 5 ex marinos procesados

Fuente :elmostrador.cl, 19 de Junio 2003

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Valdivia dejó pendiente la vista de la apelación presentada por cinco ex funcionarios de la Armada, que fueron sometidos a proceso por el juez especial Jaime Salas por su presunta responsabilidad en la desaparición del comunero mapuche José Matías Ñanco, en 1973.

El tribunal de alzada pidió al magistrado los expedientes del caso y una vez que los tenga en sus manos, emitirá una resolución sobre el recurso presentado por la defensa de los ex uniformados, que permanecen detenidos desde la semana pasada en la Gobernación Marítima de Valdivia.

Se trata del teniente retirado Sergio Rivera Bosso y los ex marinos Cristián Bórquez Verlucci, Rodolfo Mondión Romo, Julio Vera Arriagada y Javier Vera Jugemans.

La Corte, además, rechazó rebajar el monto de la fianza para que los ex funcionarios de la Armada puedan acogerse al beneficio de la libertad provisional, que fue fijada en 500 mil pesos para cada uno por el juez Salas.

El caso es conocido como Maiquillahue, porque José Matías Ñanco, de 60 años al momento de su desaparición, fue detenido en dicho lugar por efectivos de la Gobernación Marítima de Valdivia el 31 de octubre de 1973.

Estos ex marinos ya habían sido detenidos en abril de 2002 por el juez Juan Guzmán, por su participación en la ejecución y desaparición de cuatro personas en el Lago Ranco, hecho ocurrido 16 de octubre de 1973. Sin embargo, sólo procesó al ex teniente Rivera.

La Corporación de Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu) de Valdivia valoró la decisión de magistrado y aseguró que la participación de estas personas hace responsable a la Armada como institución.

"Esta tiene el deber de cooperar con información sobre el paradero de detenidos desaparecidos de la zona en que hayan participado sus efectivos, y realizar gestiones concretas que entreguen a las familias una respuesta mas cierta sobre que paso con los cuerpos de las víctimas", sostiene una declaración del organismo.


El máximo Tribunal rechazó la amnistía en caso de José Matías Ñanco

Fuente :rebelion.org, 21 de Enero /2007

Categoría : Prensa

El máximo Tribunal chileno rechazó la amnistía y la prescripción en caso de José Matías Ñanco, detenido desaparecido en octubre de 1973, considerando que se trata de un crimen político y de lesa humanidad, por tanto imprescriptible e inadmistiable. La Corte Suprema revirtió el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, quien consideró que […]

El máximo Tribunal chileno rechazó la amnistía y la prescripción en caso de José Matías Ñanco, detenido desaparecido en octubre de 1973, considerando que se trata de un crimen político y de lesa humanidad, por tanto imprescriptible e inadmistiable.

La Corte Suprema revirtió el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, quien consideró que la muerte de José Matías Ñanco en 1973 estaba prescrita, y condenó a los seis implicados pertenecientes al Ejército y a la Armada. Además, ratificó la vigencia de los Convenios de Ginebra, firmados en 1951 por nuestro país.

El máximo tribunal confirmó su postura sobre los crímenes en contra de opositores políticos ocurridos durante la dictadura, los cuales son considerados de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles e inadmistiables

El máximo tribunal determinó además que los convenios de guerra de Ginebra están por sobre la legislación nacional y, por lo tanto, es deber del Estado sancionar este tipo de crímenes, considerando que el Juzgado de San José de la Mariquina y la Corte de Apelaciones de Valdivia habían rechazado condenar a los involucrados por considerar que la acción se encontraba prescrita.

Ñanco, de 60 años de edad, pescador, predicador protestante y simpatizante de izquierda fue fusilado el 31 de octubre de 1973 en la localidad de Rahue, Décima Región, y su cuerpo fue arrojado al mar desde un helicóptero, crimen que el Juzgado de San José de la Mariquina y la Corte de Apelaciones de Valdivia consideraron prescrito y absolvieron a los implicados.

LAS CONDENAS QUE ESPERAN A LOS RESPONSABLES DEL CRIMEN

El máximo tribunal condenó a la pena de cinco años y un día de presidio sin beneficios al coronel (R) del Ejército Sergio Rivera Bozzo y a tres años de presidio en las mismas condiciones al ex recluta de la Armada Juan de Dios Caniulaf.

Penas de 541 días remitidos recibieron Cristián Bórquez Bernucci, Rodolfo Mondión Romo, Julio Vera Arriagada y Javier Vera Juneman, todos ellos partícipes del homicidio de Ñanco, a quien luego arrojaron a aguas del Pacífico desde un helicóptero.


La responsabilidad de la marina en Valdivia: 5 personas ejecutadas y hechas desaparecer cuyas familias piden justicia y saber donde están sus cuerpos

Fuente :codepu.cl, 19 de junio de 2003

Categoría : Prensa

El procesamiento dictado por el Juez Jaime Salas en contra de ex miembros de la Armada de Chile, por la ejecución y desaparición del comunero mapuche José Matías Ñanco, obliga a la Armada a asumir su responsabilidad en la represión ejercida en la Provincia durante la dictadura militar y, a cooperar con información y gestiones para entregar a las familias una respuesta mas concreta sobre el destino final de sus familiares.

Los cinco ex marinos: Sergio Rivera Bosso, Cristián Bórquez Verlucci, Rodolfo Mondión Romo, Julio Vera Arriagada y Javier Vera Jugemans, actualmente procesados y detenidos por el Juez Salas, están confesos, y el ex Tte. Rivera reconoció haber disparado al comunero mapuche en Maiquillahue. Estos ex marinos ya habían sido detenidos en abril del 2002 por el Juez Juan Guzmán por su participación en la ejecución y desaparición de cuatro personas en el Lago Ranco, hecho ocurrido 16 de octubre de 1973. Pero luego de la reconstitución de escena efectuada en el lago el mismo mes, donde los ex marinos mostraron ante las familias y la prensa como ejecutaron e hicieron desaparecer a 4 personas, el Juez Guzmán solo sometió a proceso a Sergio Rivera, quien tenía el rango de Teniente y estaba a cargo del operativo, quedando en libertad el resto de los detenidos.

Efectivos de la marina, dependientes de la Gobernación Marítima de Valdivia, participaron en varios operativos de represión en la Provincia. Parte de estos operativos fueron conocidos por las Comisiones de Verdad del gobierno hace 10 años. Pero esta información no fue derivada a los tribunales de justicia, como en el caso de José Matías Ñanco, ya que fue calificado como ejecutado político y no como persona desaparecida. En la situación de Lago Ranco, se solicitó al tribunal de Río Bueno la investigación de este caso, pero no se adjunto toda la información entregada en esa época por los marinos. El caso Lago Ranco fue reconocido además, por la Armada en el informe emitido en el Mesa de Diálogo.

Para Codepu, la participación de estos cinco marinos en hechos represivos de la Provincia hace responsable a la Armada como institución, y esta tiene el deber de cooperar con información sobre el paradero de detenidos desaparecidos de la zona en que hayan participado sus efectivos, y realizar gestiones concretas que entreguen a las familias una respuesta mas cierta sobre que paso con los cuerpos de las víctimas. La respuesta de que se los llevaron a un regimiento y desapareció o que están en el fondo de un lago, no es la respuesta que las familias esperan para cerrar este capítulo.

Como lo manifestaron los familiares al Juez Juan Guzmán y al gobierno, sobre los desaparecidos en el Lago Ranco, estos esperan que se agoten todas las diligencias necesarias para saber donde están los restos de sus familiares. La justicia no es completa solo con la identificación y castigo a los responsables.


Suprema da nuevo golpe a ley de Amnistía y reconoce tratados de DDHH

Fuente :elmostrador.cl, 20 enero, 2007

Categoría : Prensa

Un giro decisivo está dando la Corte Suprema al acoger la aplicación de los Convenios de Ginebra en Chile para condenar a militares y colaboradores de la dictadura militar, por graves violaciones a los derechos humanos, desestimando de esta manera la aplicación de la figura de la prescripción y la ley de Amnistía de 1978.

Tras el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que sancionó a Chile por la aplicación de esta normativa, los jueces de la Segunda Sala Penal del máximo tribunal -donde deben finalizar todas las causas de este tipo- han optado por aplicar la legislación internacional por sobre la chilena, declarando que los casos de derechos humanos son crímenes de lesa humanidad, por lo tanto, imprescriptibles e inamnistiables.

En diciembre pasado ocurrió con el caso de la matanza de la localidad de Choshuenco, y este viernes el dictamen volvió a repetirse en el proceso por el ejecutado político José Matías Ñanco, donde la Suprema condenó a seis personas por su desaparición, registrado el 31 de octubre de 1973 en la comunidad de Maiquillahue, en la comuna de San José de la Mariquina, Décima Región.

Los jueces sancionaron con penas de cinco años de prisión al teniente (R) de la Armada Sergio Rivera Bozzo, con tres años de presidio al comunero mapuche Juan de Dios Caniulaf Hualme, y de 541 días a los ex reclutas Christian Borquez Bernucci, Rodolfo Mondión Romo, Julio Vera Arriagada y Javier Vera Jünneman. Mientras los dos primeros deberán cumplir sus penas en la cárcel, los otrora conscriptos se les determinó la remisión condicional de la pena.

La decisión fue adoptada con los votos de los ministros Alberto Chaigneu, Jaime Rodríguez Espoz, los abogados integrantes Fernando Castro y Carlos Künsemüller, y con el pronunciamiento de minoría del magistrado Nibaldo Segura.

Crímenes de guerra
El dictamen establece tras el golpe militar, Chile entró en una guerra interna, que incluso fue reconocida por la Junta Militar a través de Decreto Ley N° 3 del 11 de septiembre de 1973, que declaró el estado de sitio en todo el país. Los jueces afirman que "el golpe de Estado fue un acto de guerra y desde aquel, en nuestro país se vivió una situación de conmoción interna" , por lo que se debían aplicar los convenios internacionales de protección de prisioneros.

Los magistrados se hacen cargo, además, de una de las principales críticas a la aplicación de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos en Chile, en el sentido de que ellos no han sido ratificados por el Congreso, considerando que no es necesaria esta aprobación pues este tipo de legislación se aplica por la denominada costumbre jurídica.

"Debe tenerse presente también que la llamada Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Lesa Humanidad de 1968, que aunque no ha sido ratificada por Chile, surge en la actualidad con la categoría de norma de ius cogens o principios generales del derecho internacional", asegura el fallo.

Para el abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior Boris Paredes, el fallo de la Suprema es un antecedente importantísimo, especialmente porque cambia su perspectiva desde el punto de vista jurídico. "Es uno de los fallos más relevantes del último tiempo", dijo el jurista, quien vaticinó que el fallo debería ser tomados por jueces de primera instancia para desechar la Ley de Amnistía.

"Pensamos que lo lógico sería que los jueces rechazaran la Amnistía. Ahora son pocos los que insisten aplicar la prescripción y la amnistía, pero creemos que lo principal a lo que se deben ocupar los jueces de primera instancia es a investigar, porque estamos seguros que las cortes revocaremos los fallos que aplican estas figuras", agregó.

Una venganza interracial
Pero más allá de las consideraciones jurídicas detrás del caso, la muerte del comunero José Matías Ñanco, constituye un caso paradigmático en las numerosas violaciones a los derechos humanos ocurridas en dictadura. En su asesinato y posterior desaparición se unen las revanchas de parte opositores al gobierno de Salvador Allende y la colaboración entre uniformados y civiles para asesinar elementos considerados como "extremistas" por los militares.

El 31 de octubre de 1973 dos helicópteros Puma descendieron en la pampa del Nguillatún (lugar sagrado para los mapuches) para detener a supuestos extremistas de la comunidad lafkenche de Maikijawe, ubicada en la comuna de San José de la Mariquina. En las aeronaves viajaban seis personas que detuvieron a 13 comuneros por su vinculación con grupos de izquierda.

Junto con la tripulación, comandada por Rivera Bozzo e integrada por cuatro ex reclutas reincorporados a la fuerza naval, venía el también comunero mapuche Juan de Dios Caniulaf Hualme, quien a diferencias de sus hermanos de raza, era partidario del golpe militar.

Caniulaf Hualme delató a los militares a los treces comuneros que resultaron detenidos e identificó a Matías Ñanco, como el líder del grupo, por motivaciones que quedaron claramente establecidas en el fallo de la Suprema: "Así las cosas , el citado personal naval, a instancias de un sujeto de raza mapuche que adhería al Partido Nacional y profesaba la fe católica, actuando como delator. Procedió a la detención de varios comuneros mapuches que simpatizaban con ideas políticas de izquierda y profesaban la fe evangélica-pentecostal"

Ñanco fue quien más se resistió al arresto y por ello el teniente disparó en su contra, causándole la muerte. El cuerpo del comunero de 60 años quedó tendido en el suelo y la patrulla militar, una vez más con la colaboración de Caniulaf Hualme, dispuso que fuera llevados por los comuneros hasta uno de los helicópteros, que despegó y lanzó al mar su cadáver.

"En colaboración con el delator ya mencionado que actuó como baquiano, dispusieron que algunos de los detenidos trasladaran el cadáver en una camilla artesanal, hasta uno de los helicópteros, desde el cual los uniformados, una vez en vuelo procedieron a arrojar el cuerpos a las aguas del Océano Pacífico", puntualiza el dictamen.