Torres Gonzalez Jacinto

Rut: 4823280-9

Cargos:

Grado : SubOficial

Rama : Carabineros


Revelación a 35 años de los crímenes en Lonquén

Fuente :lanacion.cl, 28 de Septiembre 2008 

Categoría : Prensa

Muertos a golpes

Hasta ahora se creía que los primeros detenidos desaparecidos encontrados habían sido acribillados a balazos por carabineros de la tenencia Isla de Maipo, antes de ser lanzados a los hornos de Lonquén. Pero expertos internacionales confirmaron a los familiares que la causa de muerte –según las huellas de los restos de los 15 campesinos– se debió a lesiones traumáticas contundentes.

No ha habido en Isla de Maipo un suceso tan horrendo como el asesinato de los 15 campesinos a manos de carabineros de la tenencia que existía en la comuna en 1973. Hoy el dolor que ha permanecido en las familias de las víctimas por casi 35 años se hace más intenso tras conocerse otro gran detalle de la historia: no fueron asesinados con disparos, sino que simplemente los mataron a golpes, para lanzarlos luego a los hornos de cal en Lonquén.

Sólo 517 restos óseos de las 15 víctimas se salvaron de desaparecer para siempre y fueron identificados tras los análisis antropológicos y odontológicos de un grupo de peritos internacionales convocados por el Gobierno.

Fue el perito español Francisco Echeverría quien hizo el seguimiento detallado de toda la pericia a estos restos, como parte de un programa del Ejecutivo para reparar los errores de identificación de las osamentas halladas a inicios de los años noventa en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago. Echeverría se reunió con los familiares de las 15 víctimas y, entre lágrimas, les contó el descubrimiento que hizo aún más dramático el episodio de Lonquén.

"Con toda seguridad puedo afirmar hoy que los restos que hemos separado y periciado corresponden al de las 15 víctimas que fueron halladas en 1978, y se estableció que la causa del fallecimiento corresponde a una muerte violenta homicida. No hay lesiones por impacto de bala, son lesiones traumáticas contundentes. La muerte fue causada por golpes".

Según el experto, el antiguo informe del Servicio Médico Legal no estableció este antecedente fundamental.

Hasta ahora los familiares estaban convencidos de que sus seres queridos, si bien habían sufrido golpizas en la tenencia de Isla de Maipo, finalmente fueron acribillados antes de ser lanzados a los hornos de cal de Lonquén.

En estos hornos de cal fueron encontrados los cuerpos de Sergio Maureira Lillo y sus cuatro hijos, Rodolfo Antonio, Sergio Miguel, Segundo Armando y José Manuel; Óscar Hernández Flores y sus hermanos Carlo y Nelson; Enrique Astudillo Álvarez y sus dos hijos, Omar y Ramón; y los jóvenes Miguel Brant, Iván Ordóñez, José Herrera y Manuel Navarro, de entre 17 y 51 años.

El hallazgo se hizo por la confesión de un campesino a un sacerdote.

Los hornos eran dos viejas chimeneas de nueve metros de altura ocupadas en su tiempo para la preparación de cal y que estaban al interior de la cooperativa agrícola El Triunfador, a unos 14 kilómetros de la ciudad de Talagante.

La versión oficial para justificar el crimen de Lonquén fue que una vez detenidos en la tenencia de Isla de Maipo, uno de los campesinos confesó que en unos hornos de la mina abandonada de Lonquén había armas escondidas. Sólo eso bastó para que trasladaran a los apresados, que según la misma explicación atacaron a los policías, resultando todos muertos en un enfrentamiento armado. Curiosamente, ningún carabinero resultó herido.

A principios del mes de abril de 1979, el ministro en visita Adolfo Bañados se declaró incompetente y el proceso por este caso pasó a la justicia militar. El 2 de julio, el fiscal militar dictó encargatoria de reo en contra del capitán Lautaro Castro Mendoza y los carabineros Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda, Jacinto Torres González, Manuel Muñoz Rencoret y Justo Romo Peralta, como autores de la muerte de las 15 víctimas de Lonquén. Sin embargo, el 16 de agosto se les aplicó la Ley de Amnistía, quedaron libres y se sobreseyó la causa. Esta resolución fue confirmada por la Corte Marcial el 22 de octubre de 1979. Las pericias a los restos óseos continúan adelante, por lo que la inauguración de un memorial el próximo 4 de octubre en el Cementerio Parroquial de Isla de Maipo para recordar a los 15 campesinos sólo será un acto simbólico.

Retiro de Televisores

El hallazgo de los cuerpos de los 15 campesinos a fines de 1978 fue una alerta para Pinochet, quien determinó con un mensaje encriptado y descifrado por cada regimiento la llamada Operación Retiro de Televisores, como la llamó internamente el propio Ejército. La orden fue clara: desenterrar los cuerpos de prisioneros asesinados y arrojarlos al mar. ¿El medio? Helicópteros del Comando de Aviación del Ejército y de la Fuerza Aérea de Chile, que colaboraron, por ejemplo, en el caso de los 26 cuerpos de Calama víctimas de la Caravana de la Muerte.

En diversos procesos existen declaraciones de suboficiales hoy retirados que reconocen haber tenido en sus manos el criptograma enviado desde la Comandancia en Jefe del Ejército ordenando reportar las fosas clandestinas para "limpiarlas".

El descubrimiento de las víctimas de Lonquén puso fin al ocultamiento de la verdad sobre los detenidos desaparecidos, lo que había sido una política permanente de la dictadura.

"Esto ha quedado grabado en nosotros. Los familiares no duermen pensando lo que sufrieron ellos a manos de sus verdugos. Para mí ha sido muy fuerte saber esto ahora último. Lo conversamos en la casa y ha sido más doloroso todavía. Nos reabre las heridas y añade un sufrimiento más a lo que ya cargamos por 35 años. Al menos ahora podremos darles una sepultura digna, pero esto va a quedar grabado en nosotros para toda la vida.", dijo a LND entre lágrimas Corina Maureira.

Para el concejal de Isla de Maipo Emilio Astudillo, lo revelado "nos sorprendió amargamente tras saber cómo personas que vestían uniforme de Carabineros pudieron ensañarse de tal forma con nuestros familiares y matarlos brutalmente a golpes. Eso estremece más. Duele más el alma y el corazón el saber cómo fueron asesinados realmente".

El concejal Astudillo tenía 16 años el año 73. Le tocó asumir la responsabilidad de convertirse en jefe de hogar y cuidar a su madre y hermanos menores al quedar sin su padre y sus otros hermanos mayores, Ramón y Omar. Además, debió soportar la carga de buscarlos durante cinco años en campos de concentración con la esperanza de encontrarlos vivos. "Sólo quien lo vive puede darse cuenta del daño sicológico que provoca en una persona y su familia. Sólo con el hallazgo de las víctimas en los hornos de Lonquén, el año ’78, tuvimos algo de paz y conformidad, porque supimos que eran ellos".

El memorial

Los familiares de las víctimas de Lonquén dicen que han querido construir un memorial para depositar los restos de sus seres queridos que ya fueron identificados en el país; pero para que no les pase lo que sucedió con los restos del Patio 29 los cuerpos fueron mal entregados a sus familiares , es que tanto ellos como el Gobierno optaron por que muestras de los cuerpos de las víctimas se enviaran a un laboratorio de Texas, donde dentro de un año los resultados certificarán si se trata de sus familiares, asesinados y tirados a los hornos de Lonquén, posteriormente exhumados desde la fosa común en Isla de Maipo y trasladados hasta el Servicio Médico Legal en Santiago.

En 2006, los familiares consiguieron la exhumación y esperaban que luego de dos años pudieran tener los restos de sus familiares para darles sepultura. Pero la realidad los ha puesto en otro escenario, y deberán esperar todavía un año más.

Por ello decidieron inaugurar de todas formas el memorial el próximo 4 de octubre, acto al cual asistirán autoridades de Gobierno y organismos de derechos humanos.

"No debemos olvidar que las víctimas de Lonquén fueron el primer hallazgo de detenidos desaparecidos en el país, cuando la dictadura desconocía que existieran. Incluso en Naciones Unidas se desconocía la existencia legal de nuestros familiares. El ex embajador ante la ONU en esos años, Sergio Diez, dijo que nuestros compañeros no tenían existencia legal o se habían ido al extranjero por voluntad propia. Entonces, el hallazgo de Lonquén marcó un antes y un después respecto de los detenidos desaparecidos en Chile", sostiene Emilio Astudillo.

El memorial contendrá, sin embargo, 17 tumbas, porque los familiares acogieron incluir los nombres de Juan de Dios Salinas y Guillermo Bustamante Sotelo, ultimados en septiembre del ’73 en el puente de Naltagua por los mismos policías de la tenencia de Isla de Maipo.

Nelson Caucoto, abogado querellante: “Pediremos una reparación del Estado”

Margarita Herreros fue la primera ministra a cargo del caso tras su reapertura al presentarse la querella del concejal de Isla de Maipo Emilio Astudillo. Sin embargo, estuvo poco tiempo, ya que fue nombrada como integrante de la Corte Suprema.

De allí el caso ha pasado por las manos de varios ministros. Incluso, algunos ni siquiera alcanzaron a leer todo el expediente. Hoy el proceso está a cargo de la ministra Marta Hantke en la Corte de Apelaciones de San Miguel, y sin mayores diligencias a la espera de que concluya la etapa de identificación con los resultados de las muestras enviadas a Texas.

Para el abogado de las familias de las víctimas, Nelson Caucoto, “lo más importante de todo es que se logró revertir el sobreseimiento definitivo que hubo en la causa, lo que ha permitido avanzar en la etapa de identificación certera de los restos. Una vez que eso concluya y se entreguen a sus familiares, daremos un impulso al proceso penal y tomaremos las acciones correspondientes para citar a declarar a los implicados en los homicidios. En su momento pediremos, además, una reparación al Estado chileno”.

Lautaro Castro Mendoza, el teniente a cargo de la tenencia de Carabineros de Isla de Maipo en octubre del ’73, fue notificado hace tres semanas de una sentencia en primera instancia en otro proceso por el crimen de Juan de Dios Salinas y Guillermo Bustamante Sotelo, dos dirigentes sociales de Isla de Maipo detenidos en septiembre del ’73. Castro fue condenado a 20 años de presidio, 10 por cada víctima.


Ordenan a juez Solís procesar a nueve ex carabineros por crímenes de los Hornos de Lonquén

Fuente :latercera.cl, 19 de Agosto 2011

Categoría : Prensa

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la decisión del ministro en visita, quien había desechado los encausamientos por la prescripción de la acción penal.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel ordenó al ministro en visita Héctor Solís someter a proceso a nueve carabineros en retiro, por su responsabilidad en la ejecución e inhumación ilegal de los cuerpos de los campesinos que fueron encontrados en los hornos de Lonquén en 1978.

El tribunal de alzada determinó revocar la decisión del magistrado, quien había desechado los encausamientos por la prescripción de la acción penal de los hechos que ocurrieron el 7 de octubre de 1973 y que afectaron a 15 campesinos de la zona.

Los inculpados son el capitán (r) Lautaro Espinoza y los carabineros (r) Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, Manuel Muñoz Rencoret, Jacinto Torres González, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda y Justo Romo Peralta.

Todos ellos deberán ser procesados en los próximos días por el juez Solís.

Al respecto, el querellante Nelson Caucoto se manifestó conforme con la decisión judicial toda vez que este se trata de uno de los casos "emblemáticos" de Derechos Humanos.

"Es extremadamente importante. Se pasa por sobre una cosa juzgada espúrea por los tribunales militares y esto refleja que estamos viviendo un nuevo tiempo judicial, donde no se pueden aceptar las disposiciones de los tribunales en dictadura", dijo el abogado.

De los 15 cuerpos encontrados, un laboratorio de Texas logró identificar el año pasado a 13 de ellos: Enrique Astudillo Álvarez, Omar Astudillo Rojas, Ramón Astudillo Rojas, Miguel Ángel Brant Bustamante, Nelson Hernández Flores, Carlos Hernández Flores, José Herrera Villegas, Iván Ordóñez Lama, Sergio Maureira Lillo, Sergio Maureira Muñoz, José Maureira Muñoz, Segundo Maureira Muñoz y Rodolfo Maureira Muñoz.


Condenados siete carabineros por un caso de desaparecidos en Chile

Fuente :lavanguardia.com, 12 de Septiembre 2016

Categoría : Prensa

 La justicia chilena condenó hoy a siete carabineros retirados por los delitos de secuestro y homicidio de quince personas en una localidad cercana a Santiago en octubre de 1973, a quienes asesinaron y cuyos restos inhumaron en unos hornos en la localidad de Lonquén.

Según fuentes judiciales, la ministra en visita (jueza especial), para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, impuso a Marcelo Castro Mendoza una pena de 20 años de prisión por su responsabilidad como autor de secuestro calificado.

Castro Mendoza, conocido como Lautaro, ya fue condenado en 2008 a diez años de cárcel por la desaparición de otros dos vecinos de Isla de Maipo que, tras ser detenidos el 14 de septiembre de 1973, por los carabineros fueron acribillados a tiros y sus cadáveres arrojados al río Maipo.

La jueza sentenció a David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González y Juan José Villegas Navarro a 15 años como autores de secuestro calificado, mientras Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 15 penas de 60 días de presidio por secuestro simple.

Entre las víctimas había cinco miembros de una misma familia y cuatro adolescentes detenidos en la plaza del pueblo, dos de ellos aparentemente por estar fumando marihuana.

El hallazgo de los cadáveres fue posible gracias a una denuncia anónima recibida a finales de 1978 por la Vicaría de la Solidaridad, organismo creado por la Iglesia Católica chilena para defender los derechos humanos y a las víctimas de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).

El juicio estuvo paralizado muchos años en la justicia militar, que dio crédito a la versión de los carabineros de que, mientras trasladaban a los presos a Santiago por orden superior, sufrieron una emboscada en el camino, resultando muertos todos los detenidos, cuyos cuerpos introdujeron en los hornos de Lonquén "por temor".


Caso Lonquén: Corte de San Miguel confirma condenas para 7 ex carabineros

Fuente :fortinmapocho.cl, 16 de Mayo 2017

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia que condenó a 7 funcionarios en retiro de Carabineros por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de 15 personas de la localidad de Isla de Maipo en octubre de 1973 y cuyos restos fueron encontrados en 1978 en unos hornos en la localidad de Lonquén.

En la resolución, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Diego Simpértigue y las ministras María Teresa Díaz y Carolina Vásquez- confirmó la sentencia de la ministra Marianela Cifuentes que condenó como autores de los delitos de secuestro calificado de 15 personas a Marcelo (Lautaro) Iván Castro Mendoza a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autor de secuestro calificado.

En tanto, David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro deberán purgar la pena de 15 años de presidio como autores de secuestro calificado.

Asimismo, Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 11 penas de 60 días de presidio como autor de secuestro simple.

El fallo establece que las 15 víctimas fueron detenidas y trasladadas a la tenencia de Isla de Maipo el 7 de octubre de 1973 y en la madrugada del 8 fueron atadas de manos, sacadas de la unidad policial en un camión y llevadas hasta la localidad de Lonquén.

En ese lugar, de acuerdo al fallo, “a unos metros de unos hornos de cal, un piquete de funcionarios de carabineros de la tenencia de Isla de Maipo, al mando del teniente Lautaro Castro Mendoza, les disparó, causándoles la muerte, para luego arrojar sus cuerpos al interior de los hornos con el fin de ocultarlos».


Caso Lonquén: Carabineros deberán cumplir 15 años Colina 1

Fuente :/radio.uchile.cl, 27 de Julio 2018

Categoría : Prensa

La ministra en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, dictó orden de ingreso a Colina 1 para 5 carabineros en retiro condenados por homicidio calificado de 15 víctimas.

En junio del presente año, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la ministra Cifuentes que condenó a David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González y Juan José Villegas Navarro, entre otros, a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio como autores de los delitos de homicidio calificado.

El Caso Lonquén

El 7 octubre de 1973 , 15 campesinos fueron detenidos por Carabineros en la localidad de Isla de Maipo, a quienes encerraron en un cuartel, interrogaron y sometieron a torturas.

Al día siguiente, los campesinos fueron llevados hasta unos antiguos hornos de una fábrica de ladrillos abandonada, cerca de la localidad de Lonquén, donde carabineros los asesinaron a tiros, metieron los cadáveres en los hornos y sellaron con cemento.


Caso Lonquén: CS condena a 6 carabineros en retiro por secuestro de 15 víctimas.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 20 de Junio 2018

Categoría : Prensa

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 6 funcionarios en retiro de Carabineros de Chile por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de 15 personas de la localidad de Isla de Maipo, hechos ocurrido en octubre de 1973 y cuyos restos fueron encontrados en 1978 en unos hornos en la localidad de Lonquén.

Así, rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia de la Ministra Marianela Cifuentes que condenó a David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro a la pena de 15 años y un día de presidio como autores de secuestro calificado.
Asimismo Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 11 penas de 60 días de presidio como autor de secuestro simple.
La investigación de la Ministra Cifuentes estableció que:

1. Que el día 7 de octubre de 1973, en circunstancias que los jóvenes Miguel Ángel Arturo Brant Bustamante, José Manuel Herrera Villegas, Manuel Jesús Navarro Salinas e Iván Gerardo Ordóñez Lama, se encontraban en la plaza de Isla de Maipo, fueron detenidos sin derecho por funcionarios de carabineros y, posteriormente, trasladados a la Tenencia de Isla de Maipo.

2.-Que ese mismo día, después de las 22:00 horas, funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo llegaron hasta la casa de Sergio Adrián Maureira Lillo, al interior del fundo Naguayán, lo detuvieron sin derecho y lo subieron a una camioneta.

3.-Que, momentos después, los mismos funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo se dirigieron al inmueble de calle La Ballica N° 12, también al interior del fundo Naguayán, lugar en que detuvieron, sin derecho, a Carlos Segundo Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Oscar Nibaldo Hernández Flores e Ignacio del Carmen Vergara Guajardo, a quienes subieron a la citada camioneta.

4.-Que, luego, los funcionarios policiales se dirigieron hacia los inmuebles de los hermanos Rodolfo Antonio Maureira Muñoz y Sergio Miguel Maureira Muñoz y los detuvieron, sin derecho, en presencia de sus respectivas cónyuges Elicea del Carmen Navarrete Sepúlveda e Hilda María Sepúlveda Garrido, trasladándolos en el referido vehículo a la Tenencia de Isla de Maipo.

5.-Que, media hora después, los mismos funcionarios policiales regresaron a la casa de la familia Maureira en el fundo Naguayán y detuvieron, sin derecho, a José Manuel Maureira Muñoz y Segundo Armando Maureira Muñoz, a quienes trasladaron a la Tenencia de Isla de Maipo.

6.-Que, esa misma noche, funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo detuvieron sin derecho a Enrique Astudillo Álvarez y a sus hijos Omar Astudillo Rojas y Ramón Astudillo Rojas, en su casa, al interior del fundo Naguayán.

7.-Que, una vez en la unidad policial, los detenidos fueron mantenidos encerrados, interrogados y sometidos a apremios físicos.

8.-Que, en horas de la madrugada, Enrique René Astudillo Álvarez, Omar Enrique Astudillo Rojas, Ramón Osvaldo Astudillo Rojas, Miguel Ángel Arturo Brant Bustamante, Carlos Segundo Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Oscar Nibaldo Hernández Flores, José Manuel Herrera Villegas, Sergio Adrián Maureira Lillo, José Manuel Maureira Muñoz, Rodolfo Antonio Maureira Muñoz, Segundo Armando Maureira Muñoz, Sergio Miguel Maureira Muñoz, Manuel Jesús Navarro Salinas e Iván Gerardo Ordóñez Lama fueron atados de manos, sacados de la unidad policial en un camión y llevados hasta la localidad de Lonquén, a unos metros de unos hornos de cal, lugar en que un piquete de funcionarios de carabineros de la Tenencia de Isla de Maipo, al mando del teniente Lautaro Castro Mendoza, les disparó, causándoles la muerte, para luego arrojar sus cuerpos al interior de los hornos con el fin de ocultarlos.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnización total de $ 2.050.000.000 a los familiares de las víctima.
Acordada la decisión de rechazar los recursos de casación en el fondo deducidos en representación de la Unidad Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaria de Derechos Humanos y de la parte querellante con el voto en contra del Ministro Blanco y de la Ministra Muñoz, quienes estuvieron por acogerlos y declarar que en la especie no concurren respecto de los acusados Coliqueo Fuentealba, Romo Peralta, Villegas Navarro y Torres González la atenuante contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal; ni respecto del acusado Marcelo Castro Mendoza la minorante de irreprochable conducta anterior y de este modo, anulada la sentencia penal, en la de reemplazo considerar que en lo que concierte a Castro Mendoza no concurren modificatorias de responsabilidad penal, y en relación a los restantes acusados, sólo les favorece una atenuante, de manera que procede regular las penas a imponer, sin las modificaciones de marco penal que imponía su consideración. Acordado, asimismo, el rechazo del recurso de casación en la forma deducido por la parte querellante en contra de la decisión civil de la sentencia, con el voto en contra del Ministro Blanco, quien estuvo por acogerlo y, anulada la decisión civil atacada, dictar sentencia de reemplazo confirmatoria de la de primera instancia. 


Ordenan detención de excarabineros por homicidio de 15 personas en dictadura

Fuente :lainformacion.com, 15 de Mayo 2020

Categoría : Prensa

La justicia chilena ordenó hoy la detención y el proceso a un exoficial y siete excarabineros por el homicidio de 15 personas durante la dictadura militar (1973-1990) y cuyos restos aparecieron en los hornos de Lonquén, cerca de la capital chilena.

Fuentes judiciales afirmaron hoy que la resolución emanó de la Corte de Apelaciones de San Miguel que revocó la negativa del ministro en visitas Héctor Solis, que se había negado a procesar a los exuniformados.

Según la página digital de Radio Bíobio, se trata del excapitán Lautaro Castro Mendoza y los excarabineros Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, Manuel Muñoz Rencoret, Jacinto Torres González, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda y Justo Romo Peralta.

A todos ellos se les inculpa en calidad de autores del delito de homicidio calificado de los quince detenidos el 7 de octubre de 1973, cuyas edades fluctuaban entre los 17 y 51 años.

El fallo establece que "los hechos deben ser interpretados como crímenes de lesa humanidad y en tales condiciones y atendido el estado actual de la investigación no es procedente aplicar prescripción o amnistía".

Las quince víctimas de la dictadura militar fueron lugareños detenidos en Isla de Maipo y ejecutados posteriormente por agentes del Estado y enterrados ilegalmente en los hornos de Lonquén, un pequeño poblado situado a 14 kilómetros de la localidad de Talagante vecina a Santiago.

Entre ellos estaban un campesino y sus cuatro hijos, trabajadores agrícolas y hasta un adolescente detenido por fumar marihuana en una plaza.


Lonquén: La masacre de Carabineros a 15 campesinos

Fuente :prensaopal.cl, 7 de Octubre 2020

Categoría : Prensa

El 7 de octubre de 1973, a las 21.45 horas, un grupo de once campesinos de la localidad de Isla de Maipo fue detenido por funcionarios de Carabineros. Los policías no portaban órdenes de detención ni allanamiento de los domicilios de esas personas. Numerosos testigos vieron cómo se los golpeaba y subía a una camioneta blanca de propiedad del dueño del Fundo Naguayán -donde se encontraban las casas de las tres familias-, se los amarraba y tendía boca abajo en el piso del vehículo.

Se trataba de los obreros agrícolas: Enrique Astudillo Álvarez (51 años), Omar Astudillo Rojas (20), Ramón Astudillo Rojas (27), Carlos Hernández Flores (39), Nelson Hernández Flores (32), Oscar Hernández Flores (30), Sergio Maureira Lillo (46), José Maureira Muñoz (26), Rodolfo Maureira Muñoz (22), Segundo Maureira Muñoz (24) y Sergio Maureira Muñoz (27). Sobre sus espaldas iban parados los funcionarios de Carabineros. Se pasearon por las calles del pueblo, para intimidar a toda la población. Finalmente, se los trasladó al retén.

La misma suerte corrieron cuatro jóvenes que ese mismo día habían sido detenidos en la plaza del pueblo: Miguel Brant Bustamante (22 años), Manuel Navarro Salinas (20), Iván Ordóñez Lama (17) y José Herrera Villegas (17).

Los familiares fueron engañados por las autoridades del gobierno. Se les informó que los detenidos habían sido trasladados al Estadio Nacional, en la capital. Los parientes interpusieron, en 1974, un recurso de amparo. Requeridas las autoridades de la localidad, por los tribunales, se limitaron a señalar que «todos habían sido trasladados con fecha 8 de octubre de 1973 al Estadio Nacional». Lo que era completamente falso.

El SENDET (Servicio Nacional de Detenidos), indicó contradictoriamente que «no tenía, ni había tenido nunca, información sobre ellos».

Sergio Diez -hoy senador de Renovación Nacional-, y en ese entonces delegado de la dictadura de Augusto Pinochet Ugarte en la OEA, mintió en 1975 ante todo el mundo, diciendo que: «estas personas no tenían existencia legal», mientras otros «detenidos de Lonquén habían sido ingresados al Instituto Médico Legal en octubre de 1973».

El 29 de noviembre de 1978, un informante entregó a la Iglesia Católica los datos del lugar exacto donde se encontraban los malogrados restos de los campesinos y jóvenes: Unos hornos de cal en la localidad de Lonquén, a 14 kilómetros del pueblo de Talagante.

El Vicario de la Solidaridad, Cristián Precht, y el Obispo de Santiago, Enrique Alvear, decidieron verificar la información concurriendo al lugar junto a periodistas -Jaime Martínez (Qué Pasa) y Abraham Santibáñez (Revista Hoy)- y los abogados Máximo Pacheco (PDC) y Alejandro González.

La prensa informó: «En una antigua construcción de piedra, de unos doce metros de alto, adosada a la falda de un cerro, en cuyo interior existen dos silos de dos metros y medio, estaban los cadáveres (…) En el otro, tapado con piedras desde arriba y con una salida en su parte inferior, también tapiada, se encontraban restos humanos, un cráneo, ropas destrozadas (…)».

Fue un golpe certero y doloroso a la conciencia de miles de chilenos. Una herida abierta hasta hoy, indecible. Una imagen de dolor y miseria humana, de horror sin límite y brutalidad que la historia de la humanidad recordará para siempre. Nada pudo hacer Pinochet y sus lacayos para esconder el horrendo crimen. El obispo informó a Israel Bórquez, presidente de la Corte Suprema y colaborador del régimen, quien remitió los antecedentes al Juzgado de Talagante. Se designó a la jueza Juana Godoy para iniciar la investigación.

En diciembre de 1978 se remitieron los restos al Instituto Médico Legal. El pleno de la Corte Suprema designó como ministro en Visita al juez Adolfo Bañados, quien ordenó se hicieran autopsias, exámenes balísticos y reunió los procesos en que se había denunciado desaparecimiento de personas o presunta desgracia. Interrogó a los familiares de los campesinos «desaparecidos».

Los efectivos policiales involucrados: Lautaro Castro Mendoza -jefe de la Tenencia de Isla de Maipo- y los carabineros Juan Villegas Navarro, Félix Sagredo Aravena, Manuel Muñoz Rencoret, Jacinto Torres González, David Coliqueo Fuentealba, José Belmar Sepúlveda y Justo Romo Peralta, entregaron ante los tribunales la versión de que habían «llevado a los detenidos, de alta peligrosidad, a los hornos de Lonquén, con el objeto de desenterrar el armamento que tenían oculto, y que luego -en el lugar-, habían sufrido un ataque armado de desconocidos, siendo los campesinos muertos por la balacera. Ante el temor a represalias, habían decidido ocultar los cuerpos en los hornos abandonados».

En abril de 1979 el ministro Bañados debió declararse incompetente debido a la legislación imperante que otorga fuero a los uniformados y entrega los casos criminales en los que se encuentran nvolucrados a manos de la Justicia Militar. Estableció sí -antes de dejar el caso- la responsabilidad de éstos policías en los hechos. Su resolución dice: «La versión (…) para tratar de explicar la muerte de sus prisioneros, no sólo se contrapone al mérito de autos en múltiples aspectos y detalles, en particular, desde luego, por lo que concierne al número de las víctimas, sino que resulta intrínsicamente inverosímil (…) en ninguno de los restos se comprobó señales de perforaciones, fracturas u otros tipos de vestigios que pudieran relacionarse con proyectiles de armas de fuego, impactando un organismo vivo, por lo que la muerte de las quince personas hay que atribuirla a otras causas».

El proceso pasó entonces a manos del «Segundo Juzgado Militar», que encargó reo a los funcionarios de Carabineros en calidad de «autores del delito de violencia innecesaria causando la muerte». Luego de un corto trámite, el caso se sobreseyó definitivamente por medio de la Ley de Amnistía dictada por Pinochet, legislación a la cual los ocho carabineros habían solicitado acogerse. Posteriormente la «Corte Marcial» confirmó esa resolución.

El asesino Lautaro Castro fue ascendido al grado de Capitán.

A un año de haber sido encontrados los cuerpos de los campesinos y jóvenes, se procedió a la entrega de los restos a sus familiares. Los cuerpos fueron trasladados por funcionarios del Instituto Médico Legal a Isla de Maipo y sepultados en forma inmediata -salvo Sergio Maureira Lillo- para eludir la presencia de sus familiares, depositándolos en una fosa común. Los familiares, agraviados una vez más por las autoridades militares, interpusieron un recurso de queja ante la Corte Marcial -que se vio en la obligación de acogerlo-, en contra del fiscal militar Gonzalo Salazar Sweet, por «falta y abuso cometidos al no cumplir la orden de entrega de los cadáveres». Se le aplicó una censura por escrito. En enero de 1980 la Corte Suprema decidió dejarla sin efecto, al considerar que el fiscal «no incurrió en ninguna falta. Fueron los propios jueces que se la impusieron los que le señalaron el procedimiento que empleó».

Se presentó nuevamente una denuncia a la justicia por la muerte de los campesinos de Isla de Maipo. Esta causa fue llevada por el ministro en visita Héctor Solís, quien no pudo continuar con su investigación. La ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes, continuó la investigación finalizándola el 12 de septiembre de 2016 cuando dictó sentencia de primera instancia. La ministra condenó a los 7 carabineros que detuvieron a los quince campesinos, se condenó por el delito de secuestro calificado a los ex carabineros: Lautaro Castro Mendoza, jefe de la patrulla, a la pena de 20 años de presión por su responsabilidad como autor. David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro condenados a la pena de 15 años de prisión. Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 900 días de prisión. El caso pasó a segunda instancia, la Corte de Apelaciones de San Miguel, el 16 de mayo del 2017, confirmó la sentencia. El 16 de junio del 2018 la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a 6 ex carabineros dado que el jefe de los carabineros Lautaro Castro falleció antes de la condena.

El 18 de febrero de 2010, el Ministro de fuero (s) de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Héctor Solís, dio a conocer la identificación de 13 de los 15 cuerpos, cuyos restos fueron encontrados en 1978, permitiendo que finalmente se pudiera realizar la sepultura, siendo el 26 de marzo el retiro de osamentas desde el Servicio Médico Legal. El 27 de marzo se realizó un velatorio público en el Patio Cívico de la Municipalidad de Isla de Maipo y el domingo 28, la sepultación solemne de las víctimas en el Cementerio Parroquial de Isla de Maipo.

Los Hornos de Lonquén fueron demolidos para borrar todo vestigio y huellas de memoria, para imponer definitivamente el olvido.

Por Arnaldo Pérez Guerra