Toro Montes Raúl Bernardo

Rut: 7381718-8

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión

Fuente :lanacion.cl, 27 de mayo de 2008 

Categoría : Prensa

Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.

El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.

Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.

Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.

Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.

Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.

De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).

Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.

Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.

La Operación Colombo y los medios

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.

La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.

Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.

En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.

El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.

Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".

Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.

Lista de procesados

Ejército (todos en retiro):

Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub)

Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub); Investigaciones

Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo; Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)

Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez

Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando; Fuerza Aérea

Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz

Armada

Teresa Navarro Osorio;

Procesados que ya cumplen condena

Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana


Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA por el secuestro calificado de Juan Carlos Perelman.

Fuente :diarioconstitucional.c, 6 de noviembre de 2018

Categoría : Prensa

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman Ide., ilícito perpetrado a partir del 20 de febrero de 1975, en el marco de la denominada "Operación Colombo".

El Tribunal de alzada condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito.

En tanto los ex agentes Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Pedro René Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael de Jesús Riveros Frost y Leonidas Emiliano Méndez Moreno deberán purgar 10 años y un día de presidio; y Samuel Enrique Fuenzalida Devia a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Asimismo, se decretó la absolución de los ex miembros de la DINA: José Jaime Mora Diocares, Delia Virginia Gajardo Cortés, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Raúl Alberto Soto Pérez, Pedro Mora Villanueva, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, César Manríquez Bravo, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda y Sergio Iván Díaz Lara.

Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos:
-Que en horas de la mañana del 20 de febrero de 1975, Juan Carlos Perelman Ide, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en un departamento ubicado en Avenida Francisco Bilbao N°2911, comuna de Providencia, por agentes de Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por numerosos guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de dicha organización;

-Que Perelman Ide permaneció en "Villa Grimaldi" sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, lo que realizaban con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización. Fue visto por última vez por otros detenidos un día no determinado de febrero de 1975, sin que exista ningún antecedente que permita establecer un destino final hasta la fecha;

-Que posteriormente, el nombre de Juan Carlos Perelman Ide apareció en un listado de 119 personas, publicado –sin que existiera la corroboración correspondiente–, en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O'DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, que posteriormente se pudo determinar que sólo tuvo circulación en esa fecha, dándose cuenta en ella que Juan Carlos Perelman Ide había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre los miembros de esa organización política chilena, y
-De los antecedentes que se han enumerado en el fundamento 1° se desprende inequívocamente que las publicaciones que dieron por muerto al nombrado Perelman Ide, víctima de un homicidio perpetrado por personas afines a su ideología política, tuvieron su origen en maniobras de desinformación planificadas por la DINA y llevadas a cabo por agentes de la misma organización, en el exterior.
En el aspecto civil, el fallo revocó la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnizaciones a familiares de la víctima.

Decisión adoptada, en las partes revocatorias, con el voto en contra del ministro Llanos, quien señala entre otros que para desestimar la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco de Chile debe considerarse lo resuelto por la Corte Suprema -argumentos que este disidente comparte- el 22 de noviembre de 2012 en la causa Rol N 3573-2012, en la que expuso al respecto: “Que toda la normativa internacional aplicable en la especie por mandato constitucional, que propende a la reparación integral de las víctimas, ciertamente incluye el aspecto patrimonial. En efecto, en autos se está en presencia de lo que la conciencia jurídica denomina delito de lesa humanidad, calificación que no sólo trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el ilícito, declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que además, la inviabilidad de proclamar la extinción – por el transcurso del tiempo – de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada del delito que se ha tenido por acreditado. Que así entonces tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría a la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos – integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del artículo 5 de la Carta Fundamental -que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, por lo que resulta contrario a derecho declarar prescrita la acción intentada por la actora contra los condenados, de manera que esta sección del recurso también será acogida”.


Condenan a autores de desaparición de célebre camarógrafo de La Batalla de Chile y de su pareja, la cineasta Carmen Bueno

Fuente :villagrimaldi.cl, 7 de Abril 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó condena en contra de 56 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de la pareja de cineastas Carmen Bueno Cifuentes y Jorge Müller Silva, ilícitos perpetrados a partir del 29 de noviembre de 1974, en Santiago.

En la resolución, condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a penas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.

En tanto, otros 35 perpetradores deberán purgar 12 años de presidio, también como autores, 25 fueron sentenciados a 6 años de prisión y tres años recibió Juan Fuenzalida Devia.

En la investigación, el ministro Hernán Crisosto logró determinar que «el día 29 de noviembre de 1974, Carmen Cecilia Bueno Cifuentes y su pareja Jorge Hernán Müller Silva, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron detenidos en la vía pública, en calle Francisco Bilbao con Los Leones de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes los introdujeron a una camioneta C-10 y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA denominado Villa Grimaldi”. Ambos se dirigían a su lugar de trabajo, alrededor de las 9:30 horas. Algunos testigos vieron subirlos a una camioneta blanca, sin patente.

Muller, gran camarógrafo según la crítica internacional

Ambos cineastas habían participado en la noche anterior a su detención, en el estreno de la película “A la Sombra del Sol” en el cine Las Condes, ya que formaron parte del equipo de filmación.

Müller era, además, uno de los más destacados camarógrafos de su época y había participado en la grabación del documental “La Batalla de Chile”, de Patricio Guzmán, que retrató el Chile de la Unidad Popular y la campaña presidencial de Salvador Allende, y que se ha convertido en uno de los trabajos del cine más premiados a nivel internacional e hizo famoso a Guzmán.

Al momento de su detención, la pareja estaba trabajando en la filmación del «Año Santo chileno», evento que se realizó días antes de su arresto en el Templo Votivo Maipú y que había sido organizado por la Conferencia Episcopal de Chile.

Bueno y Müller “durante su estada en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo en el primero de ellos continuamente sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de sus miembros”, consigna el fallo.

Francisca Valdés Rojas, estuvo detenida en Villa Grimaldi en noviembre de 1974, “por esos días llegaron al lugar Carmen Bueno y Jorge Müller a los que conocía por que trabajaban con su marido Carlos Plaggio en Chile Films, estuvo con Carmen, hasta que a ella la llevaron a Tres Álamos. A Müller lo vio en el patio de Villa Grimaldi. Carmen le contó cómo había sido detenida y le contó que la habían torturado cruelmente. En la camioneta que los detuvo iba Osvaldo Romo y una mujer (Marcia Merino, la Flaca Alejandra) quien los denunció.

Los sacaron de 4 Alamos en navidad

Carmen Holzapfel Picarte fue detenida el día 11 de diciembre de 1974 y llevada a Villa Grimaldi. “En el lugar la dejaron en una pieza donde pudo ver a Carmen Bueno Cifuentes, a quien ubicaba pues había estudiado en el Liceo N ° 1 y al igual que ella, era dirigente del Centro de Alumnos. Le contó que estaba detenida hace varios días. Ella la consoló después de que la torturaron”.

 

También vio a Carmen Bueno en el ex Cuartel Terranova Fátima Mohor Schmessane, detenida por la DINA el 2 de diciembre de 1974.

Francisca Valdés Rojas fue detenida en noviembre de 1974 por Osvaldo Romo y un grupo de agentes y la llevaron a Villa Grimaldi. Compartió cautiverio con Carmen Bueno. El esposo de Valdés trabajaba en Chile Films con Jorge Müller. Indicó al tribunal que a ella no la torturaron, pero la hacían presenciar las torturas a Carmen Bueno con aplicación de corriente.

El recinto de detención de Cuatro Alamos era una estadía de tránsito de quienes venían de los centros tortura y exterminio, pero seguían secuestrados, su detención no era reconocida por la dictadura y estaban a disposición de la DINA, quien podía volver para sacarlos de allí a nuevos interrogatorios o hacerlos desaparecer. Servía para que las víctimas de tortura que pasaban a libre plática se recuperaran de los tormentos. Muchos fueron sacados de allí y nunca más se les vio. Es el caso de Carmen Bueno y Jorge Müller.

Manuel Padilla Ballesteros fue detenido por la DINA el 25 de noviembre y trasladado a Villa Grimaldi, también a Cuatro Álamos. Allí, en la celda 11 vio a Jorge Müller y en la celda 9 a Carmen Bueno. Vio que ambos fueron sacados de allí para la Navidad.

El agente Orlando Manzo Duran, a cargo de Cuatro Alamos, señala que al recinto llegaban detenidos “muy lesionados y de acuerdo a las instrucciones, la unidad operativa que los aprehendía debía llevar inmediatamente al detenido a la clínica Santa Lucía que era de la DINA. Si la cuestión era más grave aún debían llevarlo al Hospital Militar. Si las lesiones eran leves, el detenido quedaba en Cuatro Álamos para que se repusiera”

“El nombre de Carmen Cecilia Bueno Cifuentes, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Carmen Cecilia Bueno Cifuentes había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros”, expresa la sentencia.

 
“Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Bueno Cifuentes tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior», agrega.

En el aspecto civil, el ministro Crisosto condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la hija de las víctimas.

Condenados a 12 años de cárcel

Treinta y cinco agentes de la DINA deberán pagar estos crímenes contra la humanidad. Estos son: Orlando Manzo Durán, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Astudillo Adonis; Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Heriberto Avendaño González, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, Pedro Ariel Araneda Araneda, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Carlos López Inostroza, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Héctor Wacinton Briones Burgos y Leonidas Emiliano Méndez Moreno.

Condenados a 6 años como cómplices

El ministro Crisosto condenó a penas de 6 años de presidio, como cómplices de ambos delitos, a los agentes: Daniel Valentín Cancino Varas, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Víctor Manuel Molina Astete, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Rafael de Jesús Riveros Frost y Héctor Carlos Díaz Cabezas.

En el caso del agente Samuel Fuenzalida Devia, se le aplicó una sentencia de 3 años y un día de presidio, por su responsabilidad como autor, con el beneficio de la libertad vigilada. Asimismo, fueron absueltos los agentes Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz y Raúl Bernardo Toro Montes.


Condenan a tres ex agentes de la Dina a 13 años de presidio

Fuente :24horas.cl, 12 de Noviembre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita por causas de Derechos Humanos, Hernán Crisosto, dictó una serie de condenas en relación al secuestro del profesor de música Arturo Barría Araneda en 1974.

De acuerdo a lo acreditado por la Corte de Apelaciones, Barría Araneda fue citado el 27 de agosto de ese año a la Escuela de Suboficiales del Ejército por el interventor militar del liceo Daría Salas de Santiago, lugar en que trabajaba.

La razón de la citación radicaba en la presunta participación de Arturo Barría y una profesora en una protesta política durante el funeral de un alumno del colegio.

Barría acudió a la Escuela de Suboficiales el 28 de agosto junto a testigos, lugar en que resultó privado de su lugar y llevado forzosamente al recinto "Cuatro Álamos".

En ese lugar fue visto por última vez un día no precisado de septiembre de 1974, tras lo cual se perdió su rastro. Según Apelaciones, el nombre del profesor apareció en una lista de 119 personas fallecidas publicada en la prensa nacional.

Sin embargo, la misma instancia acreditó que dichas publicaciones tuvieron origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la Dina.

CONDENAS

Las penas dictadas por el ministro Hernán Crisosto varían entre los 13 y los 3 años de presidio. Además, se absolvió de participación en el caso a numeros involucrados en los crímenes.

Sentenciados a 13 años de cárcel resultaron César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iruriaga Neumann.

Recibieron penas de 10 años Orlando José Manzo Durán, Manuel Heriberto Avendaño González, Alejandro Francisco Astudillo Adonis y Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra.

Luis Humberto Pavez Parra, en tanto, recibió una condena de tres años de presidio.

Resultaron absueltos Gerardo Ernesto Godoy García, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, Máximo Ramón Aliaga Soto, Gustavo Galvarino Carumán Soto; Juan Evaristo Duarte Gallegos, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Gerardo Ernesto Urrich González, Julio José Hoyos Zegarra, Silvio Antonio Concha González, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Angel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Jaime Mora Diocares, Víctor Abraham González Salazar, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Daniel Valentín Cancino Varas, Jaime Humberto Paris Ramos, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Luis Eduardo Mora Cerda, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor San Martín Jiménez, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Víctor Manuel Molina Astete, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Miguel Krassnoff Martchenko y Héctor Carlos Díaz Cabezas.


Acusan a más de un centenar de represores por desapariciones forzadas

Fuente :londres38.cl, 9 de julio de 2019

Categoría : Prensa

Aunque resulte obvio que todos los involucrados en un crimen deben ser encausados y castigados por la justicia, la mayoría de las condenas por delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile se ha concentrado en un reducido grupo de represores que ocuparon cargos de mando en la DINA. Por ello constituye un significativo avance la decisión del ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, de imputar cargos en tres casos de desapariciones forzadas, a más de un centenar de ex represores, todos los cuales operaron en los centros de torturas y exterminio de Londres 38 y Villa Grimaldi, como en estos casos, pero también en otros recintos que mantuvo la DINA.

Las listas de los ex agentes incluyen a los jefes de la DINA, los grupos operativos, torturadores y guardias de los recintos de detención, donde se cometió la mayoría de los asesinatos consignados por las comisiones investigadoras de los crímenes de la dictadura.

El juez Crisosto dictó tres acusaciones en los procesos relacionados a la Operación Colombo, que incluye crímenes cometidos entre julio de 1974 y febrero de 1975, uno de los periodos de mayor intensidad de la represión en la zona central del país.

En su resolución, Crisosto acusó a los ex agentes de la DINA por los secuestros calificados de Ismael Darío Chávez Lobos, ocurrido el 26 de julio de 1974; Washington Cid Urrutia, perpetrado el 8 de diciembre de 1974, y Rodrigo Ugas Morales, el 7 de febrero de 1975. "Con lo resuelto, se han dictado a la fecha acusaciones en 33 de los 37 episodios que agrupa la investigación, por un total de 57 víctimas", dice la nota de prensa difundida por el sitio web del poder judicial. 

"En horas de la noche del día 26 de julio de 1974, Ismael Darío Chávez Lobos, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977, comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado Londres 38, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA. Durante su estada en el cuartel de Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; la última vez que Chávez Lobos fue visto con vida, ocurrió un día no determinado en los meses de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha. El nombre de Ismael Darío Chávez Lobos apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O' DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Ismael Darío Chávez Lobos había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Chávez Lobos tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional en el exterior".La Operación Colombo, que en dos listas publicadas incluyó los nombres de 119 personas detenidas desaparecidas, fue articulada por la DINA con la cooperación de los organismos de inteligencia de Argentina y Brasil; y se enmarcó en una colaboración mayor de la represión en el cono sur conocida como la Operación Cóndor.

Por el secuestro y desaparición de Ismael Darío Chávez Lobos, el magistrado Crisosto imputó cargos a los siguientes 85 ex agentes de la DINA:

01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,
02. César Manríquez Bravo,
03. Pedro Espinoza Bravo,
04. Marcelo Moren Brito,
05. Miguel Krassnoff Martchenko,
06. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,
07. Gerardo Ernesto Godoy García,
08. Ricardo Víctor Lawrence Mires,
09. Gerardo Ernesto Urrich González,
10. Ciro Ernesto Torré Sáez,
11. Sergio Hernán Castillo González,
12. Manuel Andrés Carevic Cubillos,
13. Luis Eduardo Mora Cerda,
14. Hermon Helec Alfaro Mundaca,
15. Basclay Humberto Zapata Reyes,
16. José Enrique Fuentes Torres,
17. José Jaime Mora Diocares,
18. José Mario Friz Esparza,
19. Julio José Hoyos Zegarra,
20. Nelson Alberto Paz Bustamante,
21. Claudio Enrique Pacheco Fernández,
22. Héctor Raúl Valdebenito Araya,
23. Héctor Manuel Lira Aravena,
24. Jaime Humberto Paris Ramos,
25. Jorge Laureano Sagardia Monje,
26. José Stalin Muñoz Leal,
27. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,
28. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,
29. Rudeslindo Urrutia Jorquera,
30. Víctor San Martín Jiménez,
31. Máximo Ramón Aliaga Soto,
32. Juvenal Alfonso Piña Garrido,
33. Camilo Torres Negrier,
34. Manuel Antonio Montre Méndez,
35. Sergio Hernán Castro Andrade,
36. Claudio Orlando Orellana de la Pinta,
37. Hiro Álvarez Vega,
38. Nelson Eduardo Iturriaga Cortés,
39. José Alfonso Ojeda Obando,
40. Carlos Justo Bermúdez Méndez,
41. Gustavo Galvarino Carumán Soto,
42. Orlando Jesús Torrejón Gatica,
43. José Manuel Sarmiento Sotelo,

44. Fernando Adrián Roa Montaña,
45. Gerardo Meza Acuña,
46. Luis René Torres Méndez,
47. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,
48. Reinaldo Concha Orellana,
49. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,
50. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,
51. Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar,
52. Hugo del Tránsito Hernández Valle,
53. Juan Ángel Urbina Cáceres,
54. Manuel Rivas Díaz,
55. Risiere del Prado Altez España,
56. Luis Germán Gutiérrez Uribe,
57. Juan Evaristo Duarte Gallegos,
58. Víctor Manuel Molina Astete,
59. Fernando Enrique Guerra Guajardo,
60. Gustavo Humberto Apablaza Meneses,
61. Víctor Manuel Álvarez Droguett,
62. Carlos López Inostroza,
63. Armando Segundo Cofré Correa,
64. José Nelson Fuentealba Saldías,
65. Moisés Paulino Campos Figueroa,
66. Olegario Enrique González Moreno,
67. José Dorohi Hormazábal Rodríguez,
68. Raúl Juan Rodríguez Ponte,
69. Hugo Rubén Delgado Carrasco,
70. Jorge Antonio Lepileo Barrios,
71. Lautaro Eugenio Díaz Espinoza,
72. Óscar Belarmino La Flor Flores,
73. Pedro Ariel Araneda Araneda,
74. Rufino Espinoza Espinoza,
75. Sergio Iván Díaz Lara,
76. Carlos Alfonso Sáez Sanhueza,
77. Roberto Hernán Rodríguez Manquel,
78. Juan Alfredo Villanueva Alvear,
79. Alfredo Orlando Moya Tejeda,
80. Rafael de Jesús Riveros Frost,
81. José Germán Ampuero Ulloa,
82. Leonidas Emiliano Méndez Moreno,
83. Héctor Carlos Díaz Cabezas,
84. Hernán Patricio Valenzuela Salas, y
85. José Avelino Yévenes Vergara.

El caso Cid Urrutia

 

En cuanto a la investigación por el secuestro y desaparición de Washington Cid Urrutia, el magistrado estimó por acreditado que "en horas de la madrugada del día 8 de diciembre de 1974, Washington Cid Urrutia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en pasaje 15, N° 2973, Población Cervecerías Unidas, comuna de Renca, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de atarlo y vendarle la vista, lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado José Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA".

El juez pudo determinar que "Cid Urrutia durante su estada en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; la última vez que la víctima Cid Urrutia fue visto con vida por otros detenidos fue en día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que existan antecedentes de su paradero hasta la fecha.; el nombre de Washington Cid Urrutia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O' Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Washington Cid Urrutia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Cid Urrutia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".

El ministro Crisosto acusó como coautores a los siguientes 81 ex agentes de la DINA:

01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,
02. César Manríquez Bravo,
03. Pedro Octavio Espinoza Bravo,
04. Orlando Manzo Durán,
05. Miguel Krassnoff Martchenko,
06. Basclay Zapata Reyes,
07. Marcelo Luis Moren Brito,
08. Francisco Maximiliano Ferrer Lima,
09. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,
10. Fernando Eduardo Lauriani Maturana,
11. Gerardo Ernesto Godoy García,
12. Ricardo Víctor Lawernce Mires,
13. Ciro Ernesto Torres Sáez,
14. Manuel Andrés Carevic Cubillos,
15. Alejandro Francisco Molina Cisternas,
16. Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez,
17. Rosa Humilde Ramos Hernández,
18. Teresa del Carmen Osorio Navarro,
19. Sylvia Teresa Oyarce Pinto,
20. Eduardo Antonio Reyes Lagos,
21. José Jaime Mora Diocares,
22. José Mario Fritz Esparza,
23. Julio José Hoyos Zegarra,
24. Nelson Alberto Paz Bustamante,
25. Pedro René Alfaro Fernández,
26. Samuel Enrique Fuenzalida Devia,
27. José Abel Aravena Ruiz,
28. Claudio Enrique Pacheco Fernández,
29. Héctor Raúl Valdebenito Araya,
30. Jaime Humberto Paris Ramos,
31. José Stalin Muñoz Leal,
32. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,
33. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,
34. Rufino Eduardo Jaime Astorga,
35. Víctor San Martín Jiménez,
36. Juvenal Alfonso Piña Garrido,
37. José Alfonso Ojeda Obando,
38. Gustavo Galvarino Carumán Soto,
39. Heriberto del Carmen Acevedo,
40. Luis René Torres Méndez,
41. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,
42. Reinaldo Concha Orellana,
43. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,
44. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,
45. Hugo del Tránsito Hernández Valle,
46. Juan Ángel Urbina Cáceres,
47. Manuel Rivas Díaz,
48. Osvaldo Octavio Castillo Arellano,
49. Víctor Manuel Molina Astete,
50. Fernando Enrique Guerra Guajardo,
51. Guido Arnoldo Jara Brevis,
52. Hugo Hernán Clavería Leiva,
53. Jerónimo del Carmen Neira Méndez,
54. Juan Carlos Escobar Valenzuela,
55. Carlos Enrique Miranda Mesa,
56. Víctor Manuel Álvarez Droguett,
57. Raúl Alberto Soto Pérez,
58. Manuel Heriberto Avendaño González,
59. Carlos Enrique Letelier Verdugo,
60. Herman Eduardo Ávalos Muñoz,
61. Raúl Bernardo Toro Montes,
62. Silvio Antonio Concha González,
63. Héctor Wacinton Briones Burgos,
64. Olegario Enrique González Moreno,
65. Carlos López Inostroza,
66. Ricardo Orlando Zamorano Vergara,
67. Luis Rigoberto Videla Inzunza,
68. Jorge Segundo Madariaga Acevedo,
69. Hugo Rubén Delgado Carrasco,
70. Luis Fernando Espinace Contreras,
71. Jorge Antonio Lepileo Barrios,
72. Lautaro Eugenio Díaz Espinoza,
73. Pedro Ariel Araneda Araneda,
74. Palmira Isabel Almuna Guzmán,
75. Miguel Ángel Yáñez Ugalde,
76. Rafael de Jesús Riveros Frost,
77. Leónidas Emiliano Méndez Moreno,
78. Héctor Carlos Díaz Cabezas,
79. Alejandro Francisco Astudillo Adonis,
80. Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y,
81. Rodolfo Gonzalo Wenderoth Pozo.

En este episodio fueron acusados, además, por el delito de asociación ilícita a:

1. Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda,
2. Pedro Octavio Espinoza Bravo,
3. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,
4. Marcelo Luis Manuel Moren Brito,
5. Miguel Krassnoff Martchenko y,
6. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.

Desaparición de Rodrigo Ugas Morales

 

En la investigación por el secuestro calificado de Rodrigo Ugas Morales el magistrado acreditó "que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, Rodrigo Eduardo Ugas Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública, en el sector de Estación Central de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA".

El magistrado además acreditó que mientras Ugas Morales estuvo "en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; La última vez que la víctima Ugas Morales fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de febrero de 1975, encontrándose desaparecido hasta la fecha; El nombre de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rodrigo Eduardo Ugas Morales había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Ugas Morales tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".

Por estos delitos el juez acusó a los siguiente 75 ex agentes de la Dina:

01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,
02. César Manríquez Bravo,
03. Pedro Espinoza Bravo,
04. Marcelo Luis Moren Brito,
05. Miguel Krassnoff Martchenko,
06. Basclay Zapata Reyes,
07. Francisco Maximiliano Ferrer Lima,
08. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,
09. Fernando Eduardo Lauriani Maturana,
10. Gerardo Ernesto Godoy García,
11. Ricardo Víctor Lawrence Mires,
12. Ciro Ernesto Torré Sáez,
13. Manuel Andrés Carevic Cubillos,
14. Alejandro Francisco Molina Cisternas,
15. Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez,
16. Rosa Humilde Ramos Hernández,
17. Teresa del Carmen Osorio Navarro,
18. Eduardo Antonio Reyes Lagos,
19. José Jaime Mora Diocares,
20. José Mario Friz Esparza,
21. Nelson Alberto Paz Bustamante,
22. Pedro René Alfaro Fernández,
23. Samuel Enrique Fuenzalida Devia,
24. José Abel Aravena Ruiz,
25. Claudio Enrique Pacheco Fernández,
26. Delia Virginia Gajardo Cortés,
27. Héctor Raúl Valdebenito Araya,
28. José Stalin Muñoz Leal,
29. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,
30. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,
31. Rufino Eduardo Jaime Astorga,
32. José Alfonso Ojeda Obando,
33. Gustavo Galvarino Carumán Soto,
34. Heriberto del Carmen Acevedo,
35. Luis René Torres Méndez,
36. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,
37. Reinaldo Concha Orellana,
38. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,
39. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,
40. Hugo del Tránsito Hernández Valle,

41. Juan Ángel Urbina Cáceres,
42. Manuel Rivas Díaz,
43. Osvaldo Octavio Castillo Arellano,
44. Víctor Manuel Molina Astete,
45. Fernando Enrique Guerra Guajardo,
46. Guido Arnoldo Jara Brevis,
47. Hugo Hernán Clavería Leiva,
48. Jerónimo del Carmen Neira Méndez,
49. Jorge Luis Venegas Silva,
50. Juan Carlos Escobar Valenzuela,
51. Carlos Enrique Miranda Mesa,
52. Víctor Manuel Álvarez Droguett,
53. Raúl Alberto Soto Pérez,
54. Carlos Enrique Letelier Verdugo,
55. Herman Eduardo Ávalos Muñoz,
56. Raúl Bernardo Toro Montes,
57. Silvio Antonio Concha González,
58. Héctor Wacinton Briones Burgos,
59. Pedro Mora Villanueva,
60. Carlos López Inostroza,
61. José Nelson Fuentealba Saldías,
62. Moisés Paulino Campos Figueroa,
63. Luis Rigoberto Videla Inzunza,
64. Raúl Juan Rodríguez Ponte,
65. Óscar Belarmino La Flor Flores,
66. Pedro Ariel Araneda Araneda,
67. Sergio Iván Díaz Lara,
68. Palmira Isabel Almuna Guzmán,
69. Osvaldo Pulgar Gallardo,
70. Roberto Hernán Rodríguez Manquel,
71. Miguel Ángel Yáñez Ugalde,
72. Rafael de Jesús Riveros Frost,
73. Leonidas Emiliano Méndez Moreno
74. Héctor Carlos Díaz Cabezas, y
75. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.

Además, en esta arista fueron acusados como autores del delito de asociación ilícita:

1. Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda,
2. Pedro Octavio Espinoza Bravo,
3. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,
4. Marcelo Luis Manuel Moren Brito,
5. Miguel Krassnoff Martchenko, y
6. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.


Dictan Sentencia contra 58 Agentes de la DINA por Desaparición de Rodrigo Ugas Morales

Fuente :reddigital.cl, 22 de Octubre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia en contra de 58 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Rodrigo Ugas Morales, perpetrado a partir del 7 de febrero de 1975. Ugas Morales es una de las víctimas de la denominada «Operación Colombo». A su turno, el ministro Leopoldo Llanos dictó acusación contra once agentes de la DINA por el secuestro y asesinato de José Carrasco Vásquez, en noviembre de 1975.

En la resolución, el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito, a los agentes: Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito y Raúl Iturriaga Neumann.

En tanto, deberán cumplir 10 años y un día de presidio, también en calidad de autores, los agentes: Rolf Wenderoth Pozo, Basclay Zapata Reyes, Francisco Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Ramos Hernández, Teresa Osorio Navarro, José Mario Friz Esparza, Pedro Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Pacheco Fernández, José Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis Torres Méndez, Rodolfo Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Concha González, Héctor Briones Burgos, Carlos López Inostroza, José Fuentealba Saldías, Luis Videla Inzunza, Raúl Rodríguez Ponte, Palmira Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael Riveros Frost y Leonidas Emiliano Méndez Moreno.

En el caso, del agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia, el ministro Crisosto lo condenó a 541 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional de la pena– por su responsabilidad, como autor, en el delito.

Los agentes Eugenio Fieldhouse Chávez, José Jaime Mora Diocares, Delia Gajardo Cortés, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Guerra Guajardo, Guido Jara Brevis, Hugo Clavería Leiva, Jorge Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Miranda Mesa, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Raúl Soto Pérez, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas, fueron condenado a penas de 4 años de presidio, como cómplices.

En la causa, el ministro en visita absolvió a los agentes César Manríquez Bravo, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Gustavo Galvarino Caruman Soto; Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda y Sergio Iván Díaz Lara.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el alto magistrado logró acreditar los siguientes hechos:

«En horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975,miembros de (..) la DINA detuvieron en la vía pública en el sector de Estación Central en Santiago a Rodrigo Eduardo Ugas Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado «Cuartel Terranova» o «Villa Grimaldi», ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA; Que el ofendido Ugas Morales durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; Que la última vez que la víctima Ugas Morales fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado a fines de febrero de 1975, encontrándose desaparecido hasta la fecha; Que el nombre de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «LEA» de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rodrigo Eduardo Ugas Morales había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Ugas Morales tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».

En el aspecto civil, el ministro Crisosto condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000, a la cónyuge e hijos de la víctima.

Descargue la sentencia

MINISTRO LEOPOLDO LLANOS DICTA ACUSACIÓN POR SECUESTRO Y HOMICIDIO DE JOSÉ CARRASCO VÁSQUEZ

 El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó acusación en la investigación que sustancia por los delitos de secuestro y homicidio calificado de José Carrasco Vásquez, ilícitos perpetrados a partir de noviembre de 1975, en la Región Metropolitana.

En la resolución, el ministro Llanos responsabilizó por el delito de secuestro simple a los agentes de Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes.

En tanto, los agentes Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo, Raúl Iturriaga Neumann, Gerardo Urrich González, Adelina Ortega Sáez, María Alicia Uribe Gómez y Alicia Muñoz Gatica fueron acusados del delito de homicidio calificado.

Los hechos

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita logró acreditar los siguientes hechos:

«José Hernán Carrasco Vásquez, era dirigente del MIR, y fue detenido por agentes de la DINA a fines de 1974, entre los que se encontraba el grupo Halcón a cargo de Miguel Krassnoff Martchenko; siendo trasladado hasta la Villa Grimaldi donde fue interrogado y torturado. Estando en esa situación en el mes de febrero de 1975, participó junto a otros tres dirigentes en una declaración pública televisada y una conferencia de prensa en donde llamaron a sus correligionarios a terminar con la lucha armada. Luego, continuó algunos meses detenido en Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, separado del resto de los presos, hasta que recuperó su libertad en septiembre de 1975.

Encontrándose en esa situación fue detenido por integrantes de la DINA, entre los que se encontraban los integrantes de la brigada Purén, el día veinte de noviembre de 1975 en el domicilio de unos amigos y trasladado hasta la Villa Grimaldi, custodiado por personal de la Brigada Purén, lugar donde fue torturado. A la semana fue ejecutado y su cuerpo lanzado en un cerro. Su cuerpo fue reconocido por sus familiares el 10 de diciembre en el Instituto Médico Legal, habiendo sido encontrado en las cercanías de Buin. Presentaba signos de haber sido torturado antes de dársele muerte.
En forma previa y mientras aún se encontraba detenido, la prensa publicó la información de que el MIR había condenado a muerte a los participantes en la declaración y la conferencia de prensa. Una vez muerto, los familiares recibieron una misiva donde se les comunicaba que había sido ajusticiado por el MIR, acusado de haber traicionado a la clase obrera.

Que, a fines de noviembre de 1975, la víctima José Hernán Carrasco Vásquez fue visto en la Villa Grimaldi, en calidad de detenido y custodiado por agentes de la «Brigada Purén» de la DINA».


Coordinador de la campaña presidencial de Kast en Angol figura en un documento policial como exagente de la CNI

Fuente :ciperchile.cl, 14 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

Una nómina elaborada por la PDI para una investigación policial reservada contiene los nombres de 2.020 exintegrantes de la CNI, el organismo criminal de la dictadura que ejecutó asesinatos, secuestros y torturas. Aunque este documento no se conocía, los nombres que contiene ya habían sido revelados por el Ejército en 2009, cuando los entregó al magistrado Sergio Muñoz. CIPER revisó, en diversas bases de datos, los antecedentes de las personas listadas. Varios no registran información en esos archivos, pero uno dejó una huella: hace dos años firmó un documento como “segundo coordinador comunal Angol” de un grupo a cargo de desplegar la campaña presidencial de José Antonio Kast.

El 3 de diciembre de 2021, Ricardo Sepúlveda Gutiérrez solicitó a la Delegación de Malleco una autorización para realizar “una caravana de vehículos particulares” por el centro de Angol. Fue una actividad de la campaña presidencial de José Antonio Kast, quien entonces disputaba la segunda vuelta electoral, en la que sería derrotado por el Presidente Gabriel Boric. La petición de Sepúlveda se presentó en un documento con el logo del Partido Republicano, mientras que él la suscribió como “segundo coordinador Comunal Angol” de Patriotas por Kast. Al pie del documento quedó consignada su distribución: se enviarían copias al Archivo del Partido Republicano y al Archivo Distrito Partido Republicano, además de la remitida al delegado provincial de Malleco. 

La misma persona, pero con su nombre completo -Abel Ricardo Antonio Sepúlveda Gutiérrez-, figura en una nómina de 2.020 exagentes de la CNI elaborada por la PDI para una investigación policial reservada. El nombre de Sepúlveda Gutiérrez aparece en la casilla 2.003 de la lista, en la categoría “empleados civiles”. CIPER tuvo acceso a ese documento y revisó los antecedentes de los allí registrados en diversas bases de datos públicas. Así, se pudo establecer que el exagente civil de la CNI -el organismo de la dictadura que ejecutó asesinatos, secuestros y torturas- fue uno de los coordinadores del grupo Patriotas por Kast, encargado de desplegar la campaña presidencial del líder republicano en Angol, a fines de 2021. 

Además, Sepúlveda Gutiérrez figura en la escritura de constitución de la Sociedad Pedro Diet Lobos, la que fue una fachada comercial para encubrir actividades ilícitas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), el organismo represivo de la dictadura que antecedió a la CNI y que fue dirigido por Manuel Contreras

CIPER verificó la autenticidad de la nómina de exagentes de la CNI con la misma fórmula utilizada para el reportaje publicado el pasado 8 de septiembre, sobre miembros de la DINA y CNI que siguieron ascendiendo en las Fuerzas Armadas y policiales tras el retorno de la democracia: consultando registros internos elaborados para investigaciones anteriores y contrastando esos datos con bases de información pública. En el caso de los agentes civiles, que no siguieron una carrera militar o policial posterior, se chequeó que al menos el personal médico que colaboró con estos organismos represivos y cuyos nombres ya se conocen, figurara en la nómina elaborada por la PDI. 

A través de los registros del Poder Judicial se verificó si la lista contenía nombres de procesados por violaciones de derechos humanos. Al menos tres de ellos ya fueron condenados: Jorge Luis Venegas Silva, Raúl Bernardo Toro Montes y Alfonso Humberto Quiroz Quintana. 

En los casos donde no se encontraron antecedentes en registros públicos, se utilizó el Diario Oficial y registros electorales para precisar que las identidades son reales.

La nómina precisa que 638 exagentes pertenecieron al Ejército, 124 a Carabineros, 29 a la Armada, 33 a la Fuerza Aérea y 40 a la Policía de Investigaciones. Otros 1.156 eran civiles que se integraron a diferentes brigadas operativas y funciones administrativas para colaborar con la represión. 

Tras este proceso de verificación, CIPER concluyó que la nómina concuerda con la lista que en 2009 el Ejército entregó al magistrado Sergio Muñoz. En aquella ocasión las identidades de los exagentes de la CNI se entregaron de manera reservada en la investigación por el asesinato del dirigente sindical Tucapel Jiménez. 

El documento policial que ahora se conoce fue incorporado al archivo “Papeles de la dictadura”, un repositorio en línea con más de cuatro mil documentos oficiales, judiciales, policiales y de archivos personales y familiares, que CIPER y el Centro de Investigación y Proyectos Periodísticos (CIP) de la Universidad Diego Portales ponen al alcance de todos los ciudadanos (ingrese acá al buscador de documentos “Papeles de la Dictadura”).

COORDINADOR DE CAMPAÑA

“(Ricardo Sepúlveda Gutiérrez) me acompañaba a todas las actividades. Donde yo no podía estar, porque soy empresario y no vivo de la política, él me reemplazaba en andar repartiendo flyers e información, reuniones con gente”. Quien habla es Enrique Mahuzier, quien confirmó a CIPER que en 2021 fue primer coordinador del Comunal Angol del Partido Republicano y uno de los fundadores de la colectividad en la Región de La Araucanía. Pero, hace más de un año, señaló, dejó de ser militante.

En 2021 en varias regiones se conformaron grupos denominados Patriotas por Kast, células integradas por militantes del Partido Republicano e independientes afines. El trabajo de aquellos grupos consistió en desplegar la campaña presidencial de José Antonio Kast. 

Enrique Mahuzier informó que, efectivamente, el grupo Patriotas por Kast de la ciudad de Angol fue el encargado de desplegar la campaña del abanderado republicano en las elecciones de 2021. Y confirmó que en esa campaña el segundo coordinador del grupo era Sepúlveda Gutiérrez. Una de las tareas de este último fue solicitar, en diciembre de 2021, la autorización para realizar una caravana de vehículos a favor del candidato. La actividad contó con el permiso y se realizó el día 16. Aunque en la solicitud firmó solo como Ricardo Sepúlveda Gutiérrez, dos personas de Angol familiarizadas con las campañas republicanas dijeron a CIPER que el entonces coordinador efectivamente se llama Abel Ricardo, pero que no usa su primer nombre.  

CIPER verificó, a través del Registro Civil y el Servel, que el RUT de Abel Ricardo Antonio Sepúlveda Gutiérrez consignado en el documento elaborado por la PDI, corresponde al de la persona del mismo nombre que ha fijado como domicilio un inmueble en Angol. El mismo RUT figura en la escritura donde aparece como uno de los fundadores de la Sociedad Pedro Diet Lobos, una de las fachadas comerciales usadas por los servicios represivos de la dictadura para ejecutar actividades ilícitas. En esta  escritura se le identifica como oficial de Ejército. Sociedades como esta financiaron acciones terroristas internacionales en el contexto del Plan Cóndor, en el que se coordinaron las dictaduras de Argentina, Chile, Brasil, Uruguay, Paraguay y Bolivia para eliminar opositores 

CIPER intentó comunicarse con Sepúlveda Gutiérrez a un número telefónico del que no obtuvimos respuesta. Las consultas se enviaron, entonces, a los equipos de prensa del Partido Republicano y de José Antonio Kast el pasado lunes 11. En esas instancias se indicó que estaban recabando información, pero después dejaron de atender los llamados de CIPER.   

El excoordinador de campaña y exmilitante republicano, Enrique Mahuzier, señaló a CIPER: “Nunca he escuchado que haya sido miembro de la CNI. Sí sé que es oficial en retiro del Ejército, pero no tengo idea de qué actividades y funciones cumplió”. Respecto si en 2021 Sepúlveda Gutiérrez integraba el Partido Republicano, Mahuzier opta por no responder: “Son cosas personales”. En todo caso, aclara que en 2022 Sepúlveda Gutiérrez no fue coordinador del Comando por el Rechazo de Angol. En esa campaña, dijo, sólo habría colaborado entregando volantes y asistiendo a eventos.