Teylor Escobar Robert Santiago

Rut: 4.562.740-3

Cargos:

Grado : Cabo

Rama : Carabineros


Episodio Río Negro

Fuente :Facic.org, 12 de Diciembre 2007

Categoría : Prensa

En el proceso conocido como “Episodio Río Negro” la Sala -integrada por los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Patricio Valdés y Héctor Carreño- dictó absolución en favor de Hans Eduart Schernberger Valdivia, José Hernán Godoy Barrientos, Robert Santiago Teylor Escobar, Quintiliano Rogel Alvarado, Pedro Segundo Soto Godoy y José Rómulo Catalán Oyarzún.

Los ministros Segura, Ballesteros y Valdés fueron partidarios de aplicar la figura de la prescripción; mientras que los magistrados Dolmestch y Carreño fueron partidarios de condenar a los antes indicados por el delito de secuestro calificado, y ratificar la decisión del ministro Alejandro Solís dictada el 3 de abril de 2004

En estos autos Nº 2182-98, Rol de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, episodio “Río Negro”, por sentencia de primera instancia dictada por el Ministro de Fuero señor Alejandro Solís Muñoz el tres de mayo de dos mil cuatro, que se lee de fojas 2.292 a 2.375, se condenó a Hans Eduart Schernberger Valdivia, José Hernán Godoy Barrientos, Robert Santiago Teylorl Escobar, Quintiliano Rogel Alvarado y Pedro Segundo Soto Godoy a sufrir, cada uno, la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas del juicio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado cometidos en las personas de Héctor Alejandro Barría Bassay y Guido Barría Bassay, a contar del día 16 de octubre de 1973.


Absuelven a carabineros por desaparición de militantes socialistas en 1973

Fuente :emol.cl, 27 de Diciembre 2007

Categoría : Prensa

La Corte Suprema de Chile determinó hoy la prescripción y dejó nulas las condenas a 10 años y un día, dictadas en mayo de 2004, en contra de seis oficiales de Carabineros acusados del crimen de los hermanos Guido y Héctor Barría Basay.

Según fuentes judiciales, el máximo tribunal resolvió aplicar la prescripción en el caso de la desaparición de los hermanos Barría Basay, ocurrido tras el golpe militar del 11 de septiembre de 1973 y conocido como el episodio de “Río Negro".

De este modo quedaron absueltos seis ex uniformados que habían sido condenados en mayo de 2004 a una pena de 10 años y un día por el juez Alejandro Solís.

Los beneficiados por el dictamen son al general retirado José Godoy Barrientos; el coronel retirado Hans Schemberger Valdivia y los oficiales retirados de Carabineros, Robert Teylor Escobar, Quintiliano Rogel Alvarado, Pedro Soto Godoy y José Rómulo Catalán Oyarzún. Los delitos se registraron en la localidad de Río Negro, en la Décima Región de Los Lagos, en el sur de Chile, en octubre de 1973.


Fallo recomienda investigar implicancia de Pinochet

Fuente :elmostrador.cl, 7 de Julio 2005

Categoría : Prensa

La séptima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las penas de 10 años y un día contra 5 carabineros en retiro, que participaron en la detención y posterior desaparición de 2 militantes del Partido Socialista (PS) en la localidad de Río Negro, en laRegión de Los Lagos.

Las víctimas son Héctor y Guido Barría Basay, de 27 y 19 años, respectivamente, quienes fueron detenidos el 16 de octubre de 1976, y cuyo caso sustanció en primera instancia el ministro Alejandro Solís.
El magistrado condenó al general (r) José Hernán Godoy, al coronel (r) Hans Schemberber, y a los suboficiales Robert Teylor, Pedro Soto y Quintiliano Rogel Alvarado, a sufrir las penas de 10 años y un día de presidio calificado.

Sin embargo, la séptima sala del tribunal de alzada aumentó la sanción impuesta al suboficial José Catalán Oyarzún, quien anteriormente había sido condenado a la pena de 3 años y un día de presidio, pero ahora deberá cumplir 10 años de reclusión efectiva.

Un dato que curioso en la sentencia firmada por los ministros Carlos Cerda, Jorge Dahm y Joaquín Billard fue la recomendación que se le hizo al juez instructor del proceso, respecto de investigar la eventual participación que tuvo en estos hechos el general (r) Augusto Pinochet Ugarte, dado que “no existen antecedentes en estos autos que acrediten que –el uniformado- esté privado de razón”. Eso consigna la resolución Rol 5765-2004


Suprema rebaja penas a ex uniformados

Fuente :lanacion.cl, 28 de Diciembre 2007

Categoría : Prensa

La Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió ayer confirmar las  condenas para el coronel (R) del Ejército Hugo Cardemil Valenzuela y  para el coronel (R) de Carabineros Pablo Caulier Grant en calidad de  autores del delito de secuestro calificado perpetrado durante la  dictadura en contra de 15 detenidos desaparecidos de Parral.

La rebaja se debe a que el máximo tribunal acogió la figura de la  media prescripción y redujo la sentencia a Cardemil de 15 años y un  día a 5 años, y de Caulier de 7 años a 4 años. Además les concedió el  beneficio de la libertad vigilada.

La misma sala absolvió a seis ex oficiales de Carabineros sentenciados  por el secuestro calificado de los hermanos Guido y Héctor Barría  Basay, militantes socialistas, ocurrido en octubre de 1973. Los  favorecidos con el fallo son Hans Eduart Schernberger Valdivia, José  Hernán Godoy Barrientos, Robert Santiago Teylor Escobar, Quintiliano  Rogel Alvarado, Pedro Segundo Soto Godoy y José Rómulo Catalán Oyarzún.

Sólo en un último dictamen, la instancia resolvió mantener a firme y  sin modificaciones la condena dictada contra el oficial de  Carabineros, Rubén Osvaldo Barría Igor por el delito de homicidio  calificado en contra de 6 jóvenes quienes fueron acribillados en el  Puente Bulnes de Santiago en octubre de 1973. Y en ese mismo fallo se  le sentenció por el delito de homicidio frustrado en la persona de  Luis Abraham González Plaza, quien sobrevivió al fusilamiento. El  cambio de criterio en la sala se debió a que para cada caso hubo  distintas integraciones


Abogado que otorgó libertad a genocidas es socio de ex coronel procesado en causa de DD.HH.

Fuente :radio.uchile.cl, 4 de agosto 2018

Categoría : Prensa

Ricardo Abuauad, abogado integrante de la Segunda Sala de la Corte Suprema, es socio en un estudio jurídico de Tomás Zamora Maluenda, un coronel de Carabineros en retiro que fue procesado en 2016 – la medida fue revocada- por el delito de homicidio simple por hechos que ocurrieron en 1983.

Los escandalosos fallos de la Corte Suprema que otorgaron libertad condicional a siete reos de Punta Peuco condenados por delitos de humanidad, marcaron la agenda judicial de esta semana en materia de Derechos Humanos.

La decisión fue tomada por los ministros de la Segunda Sala Penal del Máximo Tribunal, Hugo Dolmestch, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados integrantes María Gajardo y Ricardo Abuauad.

Ante el rechazo que generó la medida, principalmente para las agrupaciones de familiares de las víctimas, el nuevo presidente de la Sala Penal de la Corte, Hugo Dolmestch, sinceró las posturas: el arrepentimiento de los condenados y su cooperación eficaz en las investigaciones no son un requisito para acceder a beneficios penitenciarios. El criterio no solo prevaleció para estos amparos, sino que será la línea que se seguirá para resolver los siguientes de estas características, aclaró el ministro.

Si bien la atención ha estado puesta en su figura por el giro que estaría dando en relación a su antecesor, el ministro Milton Juica, quien jubiló en junio pasado, la información detrás de los abogados integrantes también resulta reveladora a la hora de analizar hacia dónde se inclina la balanza en las votaciones. Y, en este caso, especialmente respecto de Ricardo Abuauad Dagach.

La posición del abogado de la Universidad Católica de Valparaíso siempre fue favorable a otorgar libertad condicional para los siete condenados. Incluso, determinante en los casos en que no hubo unanimidad.

De los dos amparos que se resolvieron el pasado martes, en el caso de Moisés Retamal Bustos se adoptó por un 3-2, con los votos de mayoría de Dolmestch, Valderrama y Abuauad y las posiciones en contra del ministro Dahm y la abogada Gajardo.

En el caso de Emilio de la Mahotiere, el piloto del helicóptero de Sergio Arellano Stark en la Caravana de la Muerte, la Corte ordenó por mayoría que nuevamente fueran evaluados sus antecedentes por la Comisión de Libertad Condicional, con voto de minoría de Dolmetsch y Abuauad, quienes fueron partidarios de otorgarle la libertad inmediata.

Además de su desempeño en la Corte Suprema, hoy el abogado integra -junto a once profesionales- el estudio jurídico Abuauad, Zamora y Cía, con sede en el centro de Santiago.

Uno de sus colegas es Tomás Zamora Maluenda, coronel en retiro de Carabineros que fue procesado en calidad de autor por el delito de homicidio simple por la muerte de Lina Garay Tobar, ocurrida en Valparaíso, en 1983.

Abogados Rodrigo Abuauad y Tomás Zamora en la celebración de los 30 años del estudio jurídico ” Abuauad, Zamora y Cía . Fotografía publicada en la revista electrónica Tell Magazine.

En julio de 2016, Zamora fue procesado junto a otros trece funcionarios policiales por orden del ministro en visita extraordinario en causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia 

En el documento, al que tuvo acceso nuestro medio, se detalla que la noche del 11 de agosto de 1983 ingresó un grupo de carabineros -pertenecientes a la séptima comisaría de Fuerzas Especiales- a la población Montedónico de Playa Ancha, disparando sus armas de fuego. Lina Garay recibió un disparo que traspasó una de las paredes de material ligero de su vivienda, impactando en su cráneo. Su muerte fue inmediata.

La resolución del ministro Arancibia se fundó en una serie de informes policiales que daban cuenta de las diversas diligencias que se realizaron en el marco de esta indagatoria, declaraciones entregadas por testigos, antecedentes sobre la víctima y requerimientos hechos por la fiscal judicial Beatriz Pedrals para esclarecer los hechos que se denunciaban.

Los procesados fueron detenidos por la Brigada de Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones (PDI) y, aunque por pocos días, estuvieron en prisión preventiva.

Sin embargo, casi cinco meses después, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso -integrada por las ministras Eliana Quezada, María del Rosario Lavín y por el abogado integrante Hugo Fuenzalida- dejó sin efecto el procesamiento. Señalaron que los antecedentes recogidos “hasta el momento no permiten establecer presunciones fundadas para estimar que los inculpados han tenido participación en el delito investigado como autores del mismo”.

En su carrera profesional, el socio del abogado integrante de la sala que otorgó la libertad condicionales a los reos de Punta Peuco también ha defendido a ex miembros de la policía uniformada en causas de Derechos Humanos. Un caso fue su defensa de los carabineros en retiro Hans Eduard Schernberger Valdivia, José Hernán Godoy Barrientos y Robert Santiago Teylorl Escobar, quienes fueron condenados por el delito de secuestro calificado cometido en contra de los hermanos y militantes socialistas Héctor y Guido Barría Bassay, en 1973, en el llamado “Episodio de Río Negro” de Osorno.

Contactado por nuestro medio, el abogado Rodrigo Abuauad señaló que por su calidad de abogado integrante de la Corte Suprema no comentaría el fallo en cuestión ni esta situación particular, mientras que el abogado Tomás Zamora indicó que no mantenía ninguna causa judicial pendiente. Estas declaraciones las hicieron llegar a través del abogado administrador del estudio jurídico aludido en este artículo.