Serón Cárdenas Roberto Francisco

Rut: 4.839.662-3

Cargos:

Grado : Coronel

Rama : Fuerza Aérea

Organismos : Comando Conjunto


Corte concede libertad a ex agente del Comando Conjunto

Fuente :lanacion.cl, 8 de Abril 2003

Categoría : Prensa

La primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió esta mañana conceder libertad previo pago de 500 mil pesos, al ex agente del Comando Conjunto Roberto Seron, vinculado a una causa de desaparecidos.

Además, la quinta sala de la misma corte estudia conceder el beneficio a los ex agentes Juan Saavedra Loyola, Eduardo Cartagena y Daniel Guimpert


Procesan a nueve oficiales (r) FACh por asociación ilícita genocídica

Fuente :elmostrador.cl, 19 de Diciembre 2006

Categoría : Prensa

Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión adoptada por el ministro Juan Eduardo Fuentes, quien desestimó la petición de encausar a los ex uniformados. Además, el tribunal de alzada procesó a tres de ellos por un secuestro calificado.

La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la petición de someter a proceso a nueve oficiales (r) de la Fuerza Aérea (FACh) bajo la figura de asociación ilícita genocídica, debido a los antecedentes que los sindican como autores de detenciones ilegales, torturas y desapariciones al interior de la Academia de Guerra Aérea, AGA, luego del golpe de Estado de 1973.

Con el voto en contra de la ministra Rosa María Maggi, el ministro Carlos Cerda y la abogada integrante Andrea Muñoz estuvieron por revocar la decisión de primera instancia, adoptada por el ministro Juan Eduardo Fuentes, quien no dio lugar a estos encausamientos.

De esta forma, el tribunal de alzada procesó a Ramón Pedro Cáceres Jorquera, Sergio Fernando Contreras Mejías, Juan Bautista González Figueroa, Orlando Gutiérrez Bravo, Omar Arturo Insunza Melo, Juan Luis Fernando López López, Víctor Manuel Mattig Guzmán, Roberto Francisco Serón Cárdenas y Luis Campos Poblete, en calidad de autores del delito de asociación ilícita genocídica.

"Se encuentra justificado que en el año 1974, un grupo de individuos se organizó para trabajar coordinadamente en la persecución de personas que pudieren sustentar ideología marxista o activismo de izquierda extrapartidaria, con el objeto de exterminar a estos grupos sociales, atentando criminalmente en contra de sus miembros o seguidores", sostiene el fallo.

Con este fin, "procedieron a la detención de los mismos sin previa orden impartida por autoridad legítima, para luego recluirlos en la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, ubicada en la comuna de Las Condes de esta ciudad, donde se los mantuvo incomunicados por prolongados períodos y se los sometió a tratamientos crueles y degradantes y otras variadas formas de tortura física y psicológica", añadió.

Asimismo, la Sexta Sala ordenó dictar órdenes de detención en contra de todos estos uniformados, dado que la gravedad del delito imputado hacen necesaria su detención preventiva.

Secuestro calificado

Por otra parte, el tribunal de alzada encausó a Sergio Fernando Contreras Mejías, Juan Bautista González Figueroa y Víctor Manuel Mattig Guzmán, en calidad de coautores del delito de ilegítima privación de libertad de José Luis Baeza Cruces.

Según se consignó en la resolución, los antecedentes del proceso son también suficientes para justificar la existencia de la ilegítima privación de libertad de la mencionada vícitma, ilícito que a la época de su perpetración se encontraba descrito y sancionado en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal.

José Luis Baeza Cruces, casado, 2 hijos, dirigente de la Central Unica de Trabajadores (CUT) y del Partido Comunista, fue detenido el 9 de julio de 1974 por efectivos de seguridad pertenecientes a la FACH, presumiblemente en la vivienda ubicada en El Mirador 1868, Santiago. Tras su captura fue trasladado a la AGA, donde se le ve hasta el 29 de agosto de ese mismo año, en muy mal estado físico producto de las torturas a que era sometido. (Fuente: memoriaviva.com)


Juez del caso Víctor Jara absuelve a seis militares FACH

Fuente :lanacion.cl, 1 de agosto de 2009

Categoría : Prensa

El ministro en visita Juan Fuentes Belmar aplicó a los miembros del Servicio de Inteligencia de las Fuerza Aérea de Chile (SIFA) la prescripción y falta de participación, liberando de cargos también al funcionario civil César Palma Rodríguez.

La cúpula del denominado Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) quedó liberada de cargos en el juicio que se seguía en su contra por el secuestro del ex militante del Partido Comunista (PC) Carol Flores Castillo y el asesinato del miembro del Comando Conjunto, Guillermo Bratti Cornejo.

Esto último luego de que el ministro en visita Juan Fuentes, el mismo que investiga el asesinato del cantautor Víctor Jara, desechara los cargos que pesaban contra los seis militares involucrados en estos crímenes además del funcionario civil César Palma Rodríguez.

Se trata de los generales (R) de la FACh Edgar Cevallo Jones, Roberto Serón Cárdenas, Juan Luis López López, Freddy Ruiz Bunguer, Juan Saavedra Loyola y Daniel Guimpert Corvalán.

A los tres primeros se los liberó porque el magistrado estimó que hubo falta de participación, mientras que al resto le aplicó la prescripción de la acción penal. Lo mismo decretó respecto del civil.

Este fallo dejó preocupados a varios organismos vinculados a los derechos humanos, sobre todo porque el criterio de caducidad de la acción penal fue aplicado por el juez que actualmente indaga el crimen de Víctor Jara así como otras indagatorias ligadas a delitos de lesa humanidad.

Fuentes de la causa indicaron que esta sentencia será apelada a la Corte para que se condene a los responsables.

El magistrado en la misma línea desestimó las demandas indemnizatorias para los familiares de las víctimas, acogiendo de la misma forma la prescripción de la acción civil para las familias de Flores y Bretti.

Carol Flores Castillo fue militante del PC hasta 1974. Ese año fue detenido junto a sus hermanos y trasladado hasta la Academia de Guerra Aérea (AGA). En este recinto, ocupado por organismos represivos de la dictadura, habría sido brutalmente torturado y luego liberado.

Testigos, en el informe Rettig, declararon que tras este episodio Flores comenzó a colaborar con la SIFA delatando a compañeros del PC, lo que coincide con una serie de detenciones a militantes comunistas durante esta época. Sin embargo, en junio de 1976 desaparece.

El ex miembro de la FACh, Andrés Valenzuela Morales, declaró en el proceso que supo que miembros de la SIFA llevaron a Flores hasta el Cajón del Maipo y se deshicieron de su cuerpo.

Esto último pues se habrían enterado que éste le entregaba información a la DINA de lo que hacía el comando. Ello molestó profundamente a los encargados de la AGA.

La misma conducta, según este testigo, se le imputó al oficial Guillermo Bratti, víctima de este caso judicial.Ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Andrés Valenzuela señaló que tanto Flores como Bratti fueron ejecutados porque existía la "versión de que habían entregado información que poseíamos, a la DINA, la que efectuó operaciones perjudicando a nuestra agrupación (Comando Conjunto). La DINA, según los dichos de los agentes detenidos, les habría ofrecido más dinero, vehículo y casa".

 

 


Condenan a 29 ex agentes del Comando Conjunto por secuestros y homicidios durante la dictadura

Fuente :elciudadano.cl, 10 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

En el marco de la represión contra las Juventudes Comunistas

El ministro en visita de causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 29 ex agentes del Comando Conjunto por su responsabilidad en los secuestros y homicidios calificados de Ricardo Weibel Navarrete, Juan Orellana Catalán, Luis Moraga Cruz, Ignacio González Espinoza y Luis Maturana González, crímenes ocurridos entre octubre de 1975 y junio de 1976 en Santiago.

El magistrado condenó a Juan Saavedra Loyola (18 años de presidio, 13 años de presidio y 3 años de presidio), Manuel Muñoz Gamboa (18 años de presidio, 13 años de presidio y 3 años de presidio), Daniel Guimpert Corvalán (18 años de presidio, 12 años de presidio y 3 años de presidio), Antonio Quiros Reyes (18 años de presidio, 6 años de presidio y 540 días de presidio), Raúl  González Fernández (10  años y un día de presidio, 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Roberto Flores Cisterna (10  años y un día de presidio, 5 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Carlos Rodrigo Villarreal (10  años y un día de presidio, 5 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Alejandro Sáez Mardones (10 años y un día de presidio, 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Jorge Osses Novoa (12 años de presidio, 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Sergio Díaz López (12 años de presidio, 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Álvaro Corbalán Castilla (12 años de presidio, 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio), Lenin Figueroa Sánchez (5 años y un día de presidio, 5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio) Miguel Estay Reyno (5 años de presidio, 5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Sergio Valenzuela Morales (5 años de presidio, 5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Juan Aravena Hurtuvia (5 años de presidio, 5 años y un día de presidio, 400 días de presidio), Ernesto Lobos Gálvez (5 años y un día de presidio y 60 días de presidio), Alejandro Forero Álvarez (5 años y un día de presidio, y 60 días de presidio), Viviana Ugarte Sandoval (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Andrés Potin Laihacar (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Emilio Mahias del Río (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Juan López López (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Evaristo Rojas Alruiz (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Francisco Illanes Saavedra (5 años y un día de presidio, y 400 días de presidio), Roberto Serón Contreras (5 años y un día), Otto Trujillo Miranda (10 años y un día de presidio), Robinson Suazo Jaque (4 años de presidio y 60 días de presidio), Pedro Caamaño Medina (4 años de presidio y 60 días de presidio), Pedro Zambrano Uribe (4 años de presidio y 60 días de presidio) y José Alvarado Alvarado (4 años de presidio y 60 días de presidio). 

En tanto, los agentes Eduardo Cartagena Maldonado, Alex Carrasco Olivos, José Vera Reyes, Juan Huaiquimilla Coñuepan y Víctor Zuñiga Zuñiga fueron absueltos. 


Corte de Santiago condena a 27 ex agentes del Comando Conjunto por crímenes de militantes comunistas en 1975 y 1976

Fuente :resumen.cl, 12 de Abril 2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime (causa rol 1.237-2020), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Fernando Carreño Ortega , Ricardo Soto Muñoz y la ministra Lidia Poza Matus- confirmó la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria Miguel Vásquez Plaza en octubre de 2019, que condenó al ex oficial de la FACH Juan Francisco Saavedra Loyola y al ex oficial de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa a las penas de 18 años de presidio, en calidad de coautores de los delitos de homicidio calificado de González Espinoza y Orellana Catalán; más 13 años de presidio como coautores de secuestro calificado de Moraga Cruz, Weibel Navarrete y Maturana González; y más 3 años de presidio, cada uno como coautores de los delitos de secuestro simple de González Espinoza y Orellana Catalán.

En tanto, el ex oficial de la Armada Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán fue condenado a 18 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de González Espinoza y Orellana Catalán; más 12 años de presidio como coautor de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Maturana González; y 3 años de presidio como coautor de los delitos de secuestro simple de González Espinoza y Orellana Catalán.

Asimismo, la Quinta Sala ratificó las sentencias que deberán cumplir:

el ex oficial de la Armada Jorge Aníbal Osses Novoa, y los ex oficiales de Ejército Sergio Antonio Díaz López y Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla, a 12 años de presidio como coautores del delito de homicidio calificado de González Espinoza; más 10 años y un día de presidio como coautores de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Weibel Navarrete, y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de González Espinoza.
En tanto, los ex agentes Roberto Alfonso Flores Cisterna y Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberán purgar 10 años y día de presidio como coautores del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González, y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de Orellana Catalán.

El ex agente Raúl Horacio González Fernández deberá cumplir dos penas de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán y del secuestro calificado de Moraga Cruz y Maturana González; más 400 días de presidio como coautor del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Alejandro Segundo Sáez Mardones deberá cumplir dos penas de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán y coautor del secuestro calificado de Maturana González, más 400 días de presidio como coautor del delito de secuestro de Orellana Catalán.

Por su parte, el ex agente civil del SIFA Otto Silvio Trujillo Miranda fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Weibel Navarrete y como cómplice del delito de secuestro calificado de Moraga Cruz.

El ex agente Lenin Figueroa Sánchez fue sentenciado a 5 años y un día de presidio, como cómplice del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Maturana González y 400 días como coautor del delito de secuestro de Orellana Catalán.

Los ex agentes Sergio Daniel Valenzuela Morales y Juan Atilio Aravena Hurtuvia deberán cumplir 5 años de presidio, como encubridores del delito de homicidio calificado de Orellana Catalán; más 5 años y un día como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González y 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro de Orellana Catalán.

El ex agente Ernesto Arturo Lobos Gálvez debe purgar 5 años y un día de presidido como cómplice de los delitos de secuestro de Weibel Navarrete y Maturana González, y 60 días de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Alejandro Jorge Forero Álvarez debe purgar 5 años y un día de presidio como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Moraga Cruz y Weibel Navarrete; 60 días de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de González Espinoza.

Además, los ex agentes civiles Viviana Lucinda Ugarte Sandoval, Andrés Pablo Potin Lailhacar y Emilio Mahias del Río, junto a los ex agentes Juan Luis Fernando López López, José Evaristo Rojas Alruiz y Francisco Segundo Illanes Miranda, deberán cumplir 5 años y un día de presidio como coautores del delito de secuestro calificado de Maturana González; 400 días de presidio como coautores del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

El ex agente Roberto Francisco Serón Cárdenas fue condenado a la pena de 5 años y un día de presidio como coautor del delito de secuestro calificado de Moraga Cruz.

Por último, los ex agentes Robinson Alfonso Suazo Jaque, Pedro Ernesto Caamaño Medina, Pedro Juan Zambrano Uribe y José Hernando Alvarado Alvarado fueron condenados a 4 años de presidio como cómplices del delito de secuestro calificado de Maturana González; y 60 de prisión como cómplice del delito de secuestro simple de Orellana Catalán.

Los también condenados en el fallo de primera instancia por el ministro sustanciador Miguel Vásquez Plaza, el ex oficial de la FACH Antonio Benedicto Quiroz Reyes y el reconvertido agente civil Miguel Arturo Estay Reyno, fallecieron en el transcurso del tiempo transcurrido entre aquel fallo y éste.

En lo sustantivo de la resolución de la Corte, la Quinta Sala señala:

"Que concuerda esta Corte entonces con la apreciación del sentenciador y del Fiscal Judicial, por las razones que expresa el fallo y lo anteriormente expuesto, en que los hechos, tenidos por ciertos en la sentencia en alzada, son punibles en virtud de la predominancia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por sobre las prescripciones de Derecho interno o nacional. Este reconocimiento es de vital importancia porque les otorga a los crímenes de lesa humanidad la relevancia que ameritan, desde que su perpetración afecta a la humanidad toda, a los bienes jurídicos concernientes a la paz, seguridad y bienestar internacional, que el Derecho Penal Internacional busca amparar", consigna el fallo confirmatorio.
En la investigación judicial el ministro Vásquez Plaza estableció que:

a) Que existió una agrupación de hecho que operó clandestinamente entre los años 1975 y 1976, conformado principalmente por agentes que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, además de Carabineros Chile, Marina y Ejército, con la colaboración de civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud del Partido Comunista, para lo cual procedían a la detención de varios de ellos.

b) Que, la referida agrupación, utilizó para las detenciones y torturas: Hangar de Cerrillos; Nido 20, recinto secreto de detención y tortura ubicado en calle Santa Teresa N° 037, paradero 20 de Gran Avenida; Nido 18, recinto secreto ubicado en calle Perú N° 9053, La Florida, Santiago, que fue empleado exclusivamente para la tortura; La Prevención o Remo Cero, que eran calabozos ubicados al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, todo esto durante el año 1975; La Firma, a principios del año 1976, dicho grupo traslada sus operaciones a la parte posterior del inmueble a cargo de Carabineros de Chile, ubicado en calle Dieciocho, frente al N° 229, que perteneció al ex diario Clarín, denominándosele La Firma.

c) Que, el actuar operativo de la agrupación, respecto de las personas privadas ilegítimamente de su libertad, manteniéndolos en recintos secretos, era obtener información de éstos bajo tortura psicológica y física, logrando la colaboración de alguno de ellos, hasta el punto que algunos fueron asimilados como agentes operativos del grupo, lo que proporcionó una mayor efectividad en la detención de militantes comunistas en cadena, a los cuales se les hizo desaparecer, ocurriendo que de algunos de ellos, en el curso de los años, se encontró parte de sus restos.

d) Que el día 07 de noviembre de 1975, aproximadamente a las 22.00 horas, fue detenido en su domicilio de Río Maule N° 1893, Comuna de Recoleta, Ricardo Manuel Welbel Navarrete, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fueron encontradas sus osamentas en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue.

e) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Juan René Orellana Catalán se reunió con Luis Emilio Gerardo Maturana González, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de recibir dinero del partido de manos de Maturana González, este último encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes de la agrupación referida en la letra a), manteniéndose recluido en el recinto denominado La Firma, y posteriormente fue ejecutado en la Cuesta Barriga, donde se encontró restos de su persona consistentes en piezas dentarias y prótesis removible.

f) Que, el día 20 de octubre de 1975, en horas de la madrugada fue detenido en su domicilio de pasaje Tokio N° 5862, Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí, Santiago, Luis Desiderio Moraga Cruz, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele recluido en el Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, en cuyo interior se encontraba el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, donde prestó la declaración que obra a foja 5532, siendo éste el último lugar en que se le vio con vida.

g) Que, el día 04 de diciembre de 1975, en horas de la madrugada, fue detenido en su domicilio de calle Soberanía N° 1220, Santiago, Ignacio Orlando González Espinoza, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fue ejecutado en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue, donde fueron encontradas sus osamentas.

h) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Luis Emilio Gerardo Maturana González se reunió con Juan René Orellana Catalán, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de entregarle dinero del partido a Orellana Catalán para sí y para que a su vez lo entregara a otros militantes del partido ya que Maturana González estaba encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes operativos de la agrupación reseñada en la letra a), manteniéndosele recluido en el recinto denominado La Firma, desde donde se pierde su rastro.