Sánchez Marmonti Hugo Hernán

Rut: 2032443-0

Cargos:

Grado : Teniente

Rama : Ejército

Año Fallecimiento : 2021


La justicia tardó mucho pero llegó: condenan a 9 oficiales (r) del Ejército por crimen de Víctor Jara

Fuente :El Mostrador 3 julio, 2018

Categoría : Prensa

En el fallo de 342 páginas, que también incluye el caso de Littré Abraham Quiroga Carvajal, el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza además condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.370.000.000 a familiares de las víctimas.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 9 miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos de homicidio del emblemático cantautor Víctor Jara Martínez y del director de prisiones, a la fecha, Littré Abraham Quiroga Carvajal, cometidos en septiembre de 1973 en los días posteriores al golpe militar.

En el fallo de 342 páginas, el ministro en visita condenó a Hugo Sánchez Marmonti, Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana, Hernán Chacón Soto y Patricio Vásquez Donoso a penas de 15 años y un día, en calidad de autores de los homicidios, y a 3 años de presidio, como autores del delito de secuestro simple de ambas víctimas.

En tanto, el ex oficial Rolando Melo Silva fue condenado a 5 años y un día de presidio, como encubridor de los homicidios, y 61 días como encubridor de los secuestros.

En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.370.000.000 (mil trescientos setenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.

Los hechos

De acuerdo al proceso, se estableció que tanto Jara como Quiroga fueron detenidos entre el 11 y 12 de septiembre de 1973 y trasladados al Estadio Chile, donde fueron torturados en diversas oportunidades por los militares.

El 15 de septiembre, todos los detenidos que se encontraban en ese recinto fueron sacados del lugar y llevados al Estadio Nacional, pero los militares dejaron a Jara y Quiroga allí, donde fueron asesinados.

Jara, a quienes los militares le habían triturados sus dedos con las culatas de sus fusiles, le dispararon 44 veces, mientras que Quiroga recibió 23 impactos de bala.

Acto seguido, los cuerpos de Jara y Quiroga fueron sacados del Estadio Chile y lanzados en la vía pública, junto a los cadáveres de otras personas de identidad desconocida, asesinadas igualmente a balazos.

Todos ellos fueron encontrados el 16 de septiembre de 1973 por pobladores en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano.

Otros responsables

En el año 2012, un reportaje del programa "En la mira" de Chilevisión logró identificar a Pedro Barrientos Núñez como autor del asesinato de Víctor Jara. 

Ese mismo año, el ministro Miguel Vásquez lo sometió a proceso en calidad de autor material. En septiembre de 2014, se sumaron a dicha calificación Hernán Chacón Soto y Patricio Vásquez Donoso. 

Desde 1990, el teniente en retiro vive en Estados Unidos. Desde enero de 2013 hay un pedido de extradición emitido por la Corte Suprema de Chile. Hace dos años fue condenado en un juicio civil iniciado en Estados Unidos por la familia de Víctor Jara. 


Piden detención de ex militares por asesinato de Víctor Jara

Fuente :El Nuevo Herald, 22 de Diciembre 2010

Categoría : Prensa

El gobierno pidió la detención de cuatro oficiales del ejército retirados acusados del secuestro y asesinato calificados del folclorista chileno Víctor Jara, acribillado en septiembre de 1973. La solicitud fue presentada al juez Juan Fuentes Belmar, que lleva el caso de Jara desde el 2006, por el abogado Cristián Cruz, del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
La querella afecta a los ex oficiales del ejército, jubilados, Edwin Dimter, Hugo Sánchez, Raúl Jofré y al ex fiscal Rolando Melo, informó a la AP una fuente que pidió anonimato para no perjudicar el caso.
Jara fue detenido en el interior de la Universidad Técnica del Estado el mismo día del golpe militar dirigido por el general Augusto Pinochet el 11 de septiembre de 1973. Estuvo detenido en el Estadio Chile junto a unos 5,000 prisioneros.
Testigos que estuvieron en el estadio declararon en la investigación judicial que cuando Jara y otras 14 personas fueron reconocidas por sus captores, fueron trasladadas a los camarines subterráneos del recinto. Ninguno salió vivo.
La demanda señala que Dimter, Sánchez y Jofré estaban en el interior del estadio cuando el folclorista fue baleado.
El resultado de la autopsia de Jara, realizada en noviembre del 2009, señala que murió por «múltiples heridas de proyectil, en todo el cuerpo, cráneo, piernas, brazos, tórax, y que significaron un shock hemorrágico agudo, provocado por una situación violenta de tipo homicida''.
El jefe del Servicio Médico Legal, doctor Patricio Bustos, agregó que Jara fue torturado antes de ser asesinado. «Tenía también fracturas provocadas por otro tipo de objeto contundente, no por balas. Todas producidas en el momento en el cual fue ejecutado este homicidio''.
Dimter ha sido vinculado por múltiples testigos a «El Príncipe'' del estadio Chile, y sindicado como autor de torturas y asesinatos.
Hasta ahora el único procesado por el homicidio es el ex conscripto José Paredes Márquez, de 56 años, que alega inocencia. Paredes dijo a la AP en una entrevista el año anterior que el responsable del crimen debe ser un oficial porque los conscriptos usaban fusiles, y un cuerpo humano habría sido despedazado por una arma. La viuda, Joan Jara, señaló que no tuvo dificultad para reconocer los restos del artista en la morgue, en septiembre de 1973.

 


Corte de Santiago ratifica sentencia y eleva condenas a asesinos de Víctor Jara

Fuente :resumen.cl, 24 de Noviembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia contra siete exoficiales del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado del cantautor Víctor Lidio Jara Martínez y del por entonces director de Prisiones, Littré Abraham Quiroga Carvajal, crímenes fueron perpetrados en septiembre de 1973, en la ciudad de Santiago.

En la sentencia (rol 4.160-2018),  la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -integrada por el ministro Alejandro Rivera Muñoz y las ministras Gloria Solís Romero y Ana María Osorio Astorga- condenó a Raúl Aníbal Jofré González, Edwin Armando Roger Dimter Bianchi, Nelson Edgardo Haase Mazzei, Ernesto Luis Bethke Wulf, Juan Renán Jara Quintana y Hernán Carlos Chacón Soto a penas de 15 años y un día, en calidad de autores de dos delitos de homicidio calificado, en grado de reiterado, y a 10 años y un día de presidio, como autores de dos delitos de secuestro calificado, con grave daño, de las víctimas Víctor Jara Martínez y Littré Quiroga Carvajal. En primera instancia, en fallo dictado en junio de 2018 por el ministro Miguel Vásquez Plaza, estos criminales habían sido sentenciados a cumplir solo 3 años de presidio por el secuestro tipificado como simple.

En tanto, el exoficial, abogado, que fungía de fiscal militar, Rolando Camilo Humberto Melo Silva deberá purgar cinco años y un día de presidio, como encubridor de los homicidios, y tres años y un  día de presidio como encubridor de los secuestros. En primera instancia, este individuo había recibido solo 61 días de condena por el secuestro de ambas víctimas.

El tribunal de alzada elevó la sentencia a los condenados por el delito de secuestro simple al recalificar la conducta a secuestro calificado atendido la gravedad de los hechos de que fueron víctimas y los malos tratos a los que fueron sometidos durante su prisión en el entonces Estadio Chile.

Los criminales Hugo Hernán Sánchez Marmonti y Patricio Manuel Vásquez Donoso, también condenados en el fallo de primer grado, fallecieron en el curso del proceso. En tanto, respecto del procesado por estos delitos Pedro Pablo Barrientos Núñez, también ex oficial de ejército, en enero de 2013 y en agosto de 2016, la Corte Suprema solicitó su extradición a Estados Unidos, donde el criminal reside; sin embargo, aún dicho país no da respuesta a la petición de la justicia chilena.

Ambas víctimas fueron hechas prisioneras el mismo día del golpe militar y conducidos por sus captores hasta el Estadio Chile, próximo a la Estación Central de Santiago, donde fueron sometidos a torturas y vejámenes por parte de los enardecidos y enajenados oficiales uniformados. Luego de días de tormentos, el 15 de septiembre, los mandos militares disponen el traslado de los prisioneros que permanecían confinadas en este recinto deportivo hacia el Estadio Nacional, ubicado en la comuna de 'uñoa, pero tanto Víctor Jara como Litré Quiroga fueron separados del grupo de trasladados y encerrados en el sector de camarines.

Posteriormente, fueron ejecutados con múltiples impactos de bala.

El fallo de la Corte consigna con precisión que: "A lo anterior, cabe sumar que por mucho tiempo se ignoró el verdadero paradero de los dos ofendidos, para, finalmente, ser sacados éstos del Estadio Chile y lanzados en la vía pública, junto a los cadáveres de otras personas de identidad desconocida -muertas igualmente a raíz de proyectiles balísticos-, siendo encontrados el 16 de septiembre de 1973 por pobladores que pertenecían a organizaciones comunitarias y sociales en las inmediaciones del Cementerio Metropolitano, en un terreno baldío cercano a la línea férrea, los que limpiaron sus rostros y pudieron reconocerlos, advirtiendo que presentaban diversos hematomas y signos inequívocos de haber recibido fuertes golpes y los múltiples impactos de bala que se detallaron en los respectivos informes de autopsia, siendo llevados en las horas siguientes al entonces Instituto Médico Legal, en denuncias previamente efectuadas por Carabineros, lugar donde, a consecuencia de la directa y fortuita intervención de terceros, pudieron ser identificados, permitiendo a sus familiares más cercanos concurrir a dicha repartición y obtener la entrega de sus cadáveres, para su posterior inhumación.

Demostrativo de la sinrazón y el odio visceral que despertaban los dos ofendidos de autos, no obstante desempeñarse con propiedad y de manera destacada, uno en labores administrativas en la Dirección General de Prisiones de la que era su Director y, el otro, como conocido cantautor de fama nacional e internacional, así como docente e investigador universitario, por el solo hecho de pensar distinto al adherir públicamente al gobierno civil democráticamente elegido y en ejercicio, y estimárseles opositores al régimen militar violento que se hacía del poder político, es que recibieron día a día el maltrato y vejaciones, sin pausa, pese al evidente deterioro espiritual y fragilidad física que presentaban, lo que no amedrentó a sus hechores de incentivar y continuar con este trato inhumano, que culminó en el caso de Víctor Jara, con el abandono de sus restos en un sitio eriazo, a quien se le contabilizaron un total de 44 orificios de entrada de bala, distribuidos a lo largo de todo el cuerpo; y, en igual lugar, a Littré Quiroga, quien presentaba al menos 22 lesiones en sus osamentas que se identifican como lesiones por proyectil balístico."


Suprema condena a 25 años de cárcel a exmilitares por el secuestro y homicidio de Víctor Jara

Fuente :biobio.cl, 28 de Agosto 2023

Categoría : Prensa

La Segunda Sala del máximo tribunal dictó sentencia definitiva en contra de siete miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado del cantautor Víctor Jara

La Corte Suprema dictó hoy –lunes 28 de agosto– sentencia definitiva en contra de siete miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado del cantautor Víctor Lidio Jara Martínez y del director de prisiones, a la época de los hechos, Littré Abraham Quiroga Carvajal.

Los ilícitos fueron perpetrados en septiembre de 1973, en Santiago.

Condena contra siete miembros del Ejército en retiro

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra Eliana Quezada y las abogadas (i) Carolina Coppo y Leonor Etcheberry– descartó error en la sentencia recurrida, dictada en la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana y Hernán Chacón Soto a penas de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los homicidios; y a 10 años y un día de presidio, como autores de los secuestros calificados.

En tanto, el otrora oficial Rolando Melo Silva deberá purgar 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, como encubridor de los homicidios y los secuestros, respectivamente.

Cabe recordar que el mes pasado se informó que el exmilitar chileno, teniente Pedro Pablo Barrientos Núñez, uno de los sindicados como asesinos de Víctor Jara -junto al exteniente de Ejército, Hugo Sánchez Marmonti- perdió su nacionalidad estadounidense, por su implicancia en la muerte del reconocido cantautor chileno, durante la dictadura de Augusto Pinochet.

“Que, los hechos reseñados precedentemente, desprendidos de las piezas procesales que en cada caso se ha indicado, son reales, desde que ocurrieron en determinado lugar y tiempo y están probados, esto es, acreditados legalmente en los autos a través de los medios probatorios detallados en el motivo precedente. Son hechos reales y probados, ha explicado esta Corte Suprema, ‘los indicios de cualquier género, el dicho de un testigo hábil o de varios inhábiles, la opinión de un perito singular, la declaración extrajudicial y otras semejantes, siempre que ellas formen parte del mérito de autos’ (SCS, 14.12.1967, R., t. 65. Secc. 4ª, p. 71). En cuanto a que son múltiples esos hechos, tal requisito está al margen del cuestionamiento dado su pluralidad respecto los encartados Haase Mazzei y Jara Quintana. De los hechos o indicios señalados, precisos y concordantes, pueden inferirse, mediante el ejercicio lógico valorativo a que es llamado el tribunal, presunciones judiciales de la participación de los encausados en los delitos legalmente establecidos”, concluye el fallo.

Homicidio Víctor Jara

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por las defensas de los sentenciados Raúl Aníbal Jofré González, Rolando Melo Silva, Hernán Carlos Chacón Soto y Edwin Armando Roger Dimter Bianchi a fojas 14.131, 14.186, 14.204 y 14.252, respectivamente; y, los recursos de casación en el fondo propuestos por las defensas de los sentenciados Ernesto Luis Bethke Wulf, Nelson Edgardo Haase Mazzei y Juan Jara Quintana, según se lee a fojas 14.136, 14.216 y 14.237, contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de 23 de noviembre de 2021 y que obra a fojas 14.045 y siguientes, la que por consiguiente, no es nula”.

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar a cada uno de los demandantes, cónyuge e hijos de la víctima, Littré Quiroga Carvajal, la suma de $150.000.000; y a cada uno de sus hermanos la suma de $80.000.000. En tanto, a la viuda e hijos de la víctima, Víctor Jara Martínez, la suma de $150.000.000, para cada uno.