Polanco Gallardo Luis Felipe

Rut: 4232239-3

Cargos:

Grado : Mayor

Rama : Ejército


Tres pilotos que participaron en la Caravana de la Muerte

Fuente :Zonaimpacto.cl, 7 Julio 2003 

Categoría : Prensa

En "Memoria y Justicia" se individualiza a tres pilotos que participaron en la Caravana de la Muerte. Antonio Palomo Contreras (62) es citado como piloto del helicóptero en la gira del sur.

"En el 2000 fue señalado como uno de los pilotos del helicóptero desde el cual prisioneros fueron arrojados al mar", señala el informe.

Hasta hace pocos días atrás, Palomo vivió en una casa ubicada en La Reina, pero abandonó intempestivamente el lugar hace una semana. Dentro del sitio se divisa un automóvil blanco patente RL-4577. Un vecino informa que "hace una semana se empezó a cambiar, de vez en cuando, todavía viene a sacar cosas".

Antonio Palomo es uno de los dos socios de la empresa de materiales de construcción Palval Ltda, constituida el 20 agosto 1997 en la Notaría Aliro Veloso Muñoz, con un aporte inicial de unos 5 millones de pesos.

Emilio de la Mahotiere González fue copiloto en el sur y piloto en el viaje al norte. Actualmente reside en un departamento ubicado en Las Condes. Finalmente "Memoria y Justicia" identifica a Luis Felipe Polanco, como "copiloto y ejecutor en la gira al norte".


Corte revoca procesamiento contra piloto en caso de DDHH

Fuente :elmostrador.cl, 21 de Noviembre 2003

Categoría : Prensa

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo dividido, revocó uno de los siete procesamientos dictados la semana pasada por el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia, en contra de uniformados que lanzaron al mar cuerpos detenidos tras el golpe de Estado de 1973.

El tribunal de alzada anuló los cargos en contra del piloto Emilio de la Mahotiere, porque acreditó que al momento de los hechos se encontraba en Francia.

De la Mahotiere había sido encausado como encubridor de secuestro con homicidio, por el caso de la militante del PC Marta Ugarte, cuyo cuerpo apareció luego de haber sido lanzada de un helicóptero en la playa de Los Molles, en la Quinta Región.

La Corte, sin embargo, ratificó lo resuelto por Guzmán en contra del ex director de la DINA Manuel Contreras y de su primo y jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la DINA, Carlos López Tapia, procesados por secuestro con homicidio en calidad de coautores.

Asimismo, ratificó las encargatorias de reo en contra de Carlos Mardones (piloto), en calidad de cómplice, y de los pilotos Antonio Palomo, Oscar Vicuña y Luis Felipe Polanco, como encubridores.

De acuerdo al Informe Rettig, Ugarte Román, modista, tenía 42 años al momento de su detención. Militaba en el Partido Comunista que en 1976 operaba con una dirección clandestina. Otro de sus cargos fue como secretaria de la ex diputada Mireya Baltra.

Su detención se produjo por agentes de la DINA en la vía pública, mientras que su muerte se registró un día 9 de septiembre de 1976 a causa de las torturas que se le aplicaron en Villa Grimaldi, donde el jefe del recinto era, precisamente, López Tapia.

 


Caso Conferencia: Corte deja en libertad a tres pilotos procesados

Fuente :emol.cl, 1 de Diciembre 2003

Categoría : Prensa

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en forma unánime, le otorgó la libertad bajo fianza a los tres procesados como encubridores del secuestro con homicidio de la militante comunista Marta Ugarte Román en el denominado caso Calle Conferencia.

Los tres pilotos del comando de aviación del Ejército -entre 1973 y 1978-, el mayor (r) Luis Felipe Polanco, el capitán (r) Antonio Palomo y el subteniente (r) Oscar Vicuña, habían sido encausados por el ministro Juan Guzmán Tapia en calidad de encubridores por ese delito.

Según lo determinado hoy por el tribunal de alzada capitalino los uniformados, quienes estaban detenidos en el Comando de Telecomunicaciones, quedarán en libertad después de pagar una fianza de 500.000 pesos cada uno, informó Radio Cooperativa.

Marta Ugarte tenía al momento de su detencion 42 años y fue primeramente detenida por agentes de la disuelta Dina y luego trasladada a Villa Grimaldi, donde habría fallecido a raíz de una serie de apremios ilegítimos.

Según consta en el proceso, su cuerpo fue lanzado al mar desde un helicóptero Puma y sus restos luego aparecieron en la playa Los Molles de la Quinta Región.

 


Caso Caravana: Últimos procesados auguran cierre de causa

Fuente :elmostrador.cl, 24 de Marzo 2004

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia dictó cinco nuevos autos de procesamientos en el llamado caso "Caravana de la Muerte", con lo que se augura que está próximo a cerrar el sumario de la causa, que sustancia desde 1998.

El magistrado encargó reo -por tercera vez- a su primo, el coronel (R) Carlos López Tapia, por las víctimas de Valdivia y Cauquenes, según informa el diario La Segunda.

Asimismo, procesó a los pilotos de los helicópteros Puma en los que se desplazó la comitiva militar entre septiembre y octubre de 1973, entre los que se encuentran los comandantes (R) Antonio Palomo y Emilio de la Mahotiere, y al mayor (R) Luis Felipe Polanco.

El primero participó en los viajes que la caravana realizó al norte de Chile, mientras que los segundos integraron la comitiva que se desplazó hacia el sur.

El magistrado, además, encausó a Juan Chimenelli Fullerton, quien era el responsable logístico de los militares encabezados por el general (R) Sergio Arellano Stark, en calidad de delegado de Augusto Pinochet.

La "Caravana de la Muerte" fue una comitiva militar que recorrió el país hacia sus dos extremos, para “acelerar los consejos de guerra”, lo que se tradujo en varios fusilamientos, desapariciones y torturas. A ella se le atribuye la muerte de unos 75 funcionarios y simpatizantes del gobierno de Salvador Allende.

 

 


Dictan condena contra 28 agentes represivos de la dictadura por el crimen de Marta Ugarte

Fuente :resumen.cl, 1 de Julio 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro y homicidio calificado de la profesora Marta Lidia Ugarte Román, cuyo cuerpo apareció en la playa La Ballena, sector de Los Molles, el 12 de septiembre de 1976.

En la resolución (causa rol 2182-1998), el ministro Vázquez dictó condena en contra de los siguientes 28 agentes de Estado por su responsabilidad en los delitos perpetrados entre agosto y septiembre de 1976. La mayoría de los condenados eran agentes y jerarcas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y los demás eran integrantes del comando de aviación del ejército, organismo responsable de la ejecución de los llamados "vuelos de la muerte".

Carlos José Leonardo López Tapia, ex coronel de ejército, jefe del recinto de torturas Villa Grimaldi a la época de los hechos, condenado a 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor del delito de homicidio calificado.

Ricardo Víctor Lawrence Mires, ex teniente coronel de carabineros, jefe de Grupo Águila de la Brigada Caupolicán de la DINA (actualmente prófugo de la justicia), condenado a 12 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de homicidio calificado. Además deberá purgar 4 años de presidio como autor del delito de secuestro simple.

Carlos Oscar Gregorio Evaristo Mardones Díaz, ex coronel de ejército, jefe del comando de aviación que realizaba "los vuelos de la muerte": 8 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y  al pago de las costas de la causa, como cómplice del delito de homicidio calificado.

Antonio Palomo Contreras, ex brigadier de ejército y Luis Felipe Polanco Gallardo, ex mayor de ejército, integrantes del comando de aviación, ambos condenados a 5 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como encubridores del delito de homicidio calificado.

Pedro Octavio Espinoza Bravo, ex brigadier de ejército, preso en Punta Peuco por innumerables otras condenas por delitos de lesa humanidad, condenado a 4 años de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de secuestro simple.

Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Enrique Pacheco Fernández, ex suboficiales de carabineros, ambos condenados a 10 años y un día de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de homicidio calificado. Además, deberán cumplir 2 años de presidio como autores del delito de secuestro simple.

Emilio Hernán Troncoso Vivallos, ex suboficial de carabineros, condenado a 5 años y un día de presidio, además a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautor del delito de homicidio calificado. Además, un año de presidio como autor del delito de secuestro simple.

Por su parte, los agentes Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Pedro Mora Villanueva, José Alfonso Ojeda Obando, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, José Mario Friz Esparza, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Jorge Iván Díaz Radulovich, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Carlos Enrique Miranda Mesa y Carlos Eusebio López Inostroza, fueron condenados a un año de presidio, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como coautores del delito de secuestro simple.

Además, los agentes José Javier Soto Torres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Leónidas Emiliano Méndez Moreno y José Domingo Seco Alarcón, fueron condenados a 61 días de prisión, además a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa, como cómplices del delito de secuestro simple.

En tanto, los agentes Jorge Segundo Madariaga Acevedo, José Nelson Fuentealba Saldías, Hugo Hernán Clavería Leiva, Raúl Alberto Soto Pérez y Juan Carlos Escobar Valenzuela fueron absueltos por falta de participación en los hechos.

En la etapa de investigación, el ministro Vázquez logró acreditar los siguiente hechos:

1.- Que Marta Lidia Ugarte Román fue militante del Partido Comunista de Chile y miembro del Comité Central de esa colectividad, desempeñándose en la organización del Partido, durante el año 1976.

2.- Que, como consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, pasó a la clandestinidad por ser buscada por los servicios de inteligencia, la que vivió junto a Elvira Solari Ahumada, en el domicilio de Callejón Lo Ovalle N° 908 de la comuna de La Cisterna, lugar donde estaba residiendo desde el citado mes de septiembre de 1973, por razones de seguridad, atendida su militancia política.

3.- Que, el día 9 de agosto de 1976, Marta Ugarte Román salió del domicilio de Callejón Lo Ovalle, alrededor de las 15:00 horas, con dirección a la consulta del doctor Iván Insunza, ubicado en Vicuña Mackenna, para atenderse de una infección en su pierna, producto de una mordida de perro, encontrándose en el trayecto con Héctor Acela, ya fallecido, con quién caminó por Avenida Vicuña Mackenna en dirección a Avenida Matta, el que la advirtió, que en el sector se veía algo extraño y parecía estar vigilado, insistiendo ella, en continuar su camino, sin saber que el doctor Iván Insunza, ya había sido detenido con anterioridad, por los servicios de inteligencia.

4.- Que, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), pertenecientes a la Brigada Purén cuyo objetivo inmediato era el seguimiento, ubicación y detención de militantes del Partido Comunista, sin que existiera orden alguna, procedieron a su detención, en la consulta del Dr. Insunza, el que había sido detenido con anterioridad por su filiación comunista, oficina que estaba siendo vigilada por los organismos de seguridad; luego fue trasladada al centro de detención clandestino de dicho organismo, conocido como Villa Grimaldi o Terranova, donde se le mantuvo privada de libertad, interrogada y sometida a apremios físicos, siendo reconocida e identificada, por otros detenidos, que en aquella época se encontraban en el mismo lugar.

5.- Que, las autoridades políticas de la época, perteneciente al Ministerio del Interior y, de la propia DINA, negaron oficialmente la detención de Marta Ugarte Román y conocer su paradero.

6.- Que, encontrándose privada de libertad, fue sacada a la calle por agentes, a fin de identificar a otros militantes y partidarios del Partido Comunista, siendo vista en uno de esos operativos, en una morada de calle Constitución, de la comuna de Santiago, lugar donde se realizaban reuniones de partido.

7.- Que, aproximadamente el 9 de septiembre de 1976, Marta Ugarte Román fue trasladada junto a otros detenidos, desde el recinto Villa Grimaldi a la localidad de Peldehue, por agentes operativos de la DINA, lugar donde se le dio muerte, siendo cubierto su cuerpo con un saco y amarrada con alambre en su cuello, luego fue subida a un helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejército, cuya tripulación estaba constituida por un piloto, copiloto, un mecánico tripulante y un agente operativo de la DINA, aeronave que se elevó con destino a la costa, adentrándose en el mar, para enseguida desde la altura, lanzar su cuerpo en alta mar.

8.- Que, el 12 de septiembre de 1976, en la playa La Ballena, de la localidad de Los Molles, el cuerpo de Marta Lidia Ugarte Román, fue encontrado sin vida, por Marcel Dupré David, presentando sólo un trozo de tela y uno de alambre amarrado a su cuello, el que estaba cercenado y con signos claros de haber recibido apremios físicos, además, presentaba signos de pinchaduras en sus brazos, cadáver que fue trasladado al hospital de la Ligua y luego al Servicio Médico Legal de Santiago, para las autopsias correspondientes. El primer informe de fecha 14 de septiembre de 1976, concluyó una muerte violenta en circunstancia de tipo homicida, donde la causa directa de muerte, fue politraumatismo y luxofractura de columna, el 9 de septiembre de 1976; la segunda pericia, de 22 de octubre de 1976, concluyó que la causa de muerte fue por un traumatismo tóracoabdómino-pelviano, cuya ampliación de 22 febrero de 2010, determinó que el evento final, que la llevó a la muerte fue la asfixia por el estrangulamiento con alambre.

9.- Que, el Comando de Aviación del Ejército, tenía en el aeródromo Tobalaba su centro de operaciones, entre otros, de vuelo de los Helicópteros Puma, de mayor capacidad de vuelo y transporte, para cuyo desplazamiento se requería de autorizaciones de las más altas autoridades del Ejército, ya que para ello debía destinar al menos, con anticipación, los pilotos, copilotos y mecánicos que debían formar la tripulación de vuelo. Naves, que fueron usadas institucional y regularmente, en concomitancia con la DINA, durante varios años, para eliminar cuerpos de personas detenidas en los distintos centros de detención de dicho organismo, los que eran llevados directamente al aeródromo Tobalaba o llevados al Regimiento Peldehue, para luego emprender vuelo hasta alta mar, donde eran lanzados al océano.


PDI detuvo a Luis Polanco luego de que se revocara su libertad condicional

Fuente :radioagricultura.cl, 9 de Agosto 2018

Categoría : Prensa

Esta mañana personal de la Brigada Investigadora de Delitos Contra los Derechos Humanos de la PDI detuvo al coronel (r) del Ejército de Chile, Luis Felipe Polanco Gallardo, luego de que la Corte Suprema revocara su libertad condicional.

Polanco está cumpliendo condena por el caso Caravana de la Muerte, episodio Antofagasta, donde en 2016 la Corte Suprema ratificó la sentencia a 3 años y 1 día como cómplice de secuestros permanentes y asesinatos de opositores a la dictadura militar.

El pasado 17 de julio la Corte de Apelaciones de Santiago le concedió a Polanco el beneficio carcelario, sin embargo, ayer la Segunda Sala de la Corte Suprema revocó dicha resolución, en virtud de la apelación presentada por la Agrupación de Ejecutados Políticos.

El Subprefecto Eric Martínez Vergara, jefe de la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos, afirmó que “hoy cerca de las 06:30 horas se dio cumplimiento al requerimiento de la justicia y la persona fue ubicada en su domicilio particular, para luego ser trasladada a la Corte de Apelaciones de Santiago”.

Además, el funcionario policial detalló que Polanco no opuso resistencia al momento de su detención, y que el procedimiento se realizó con total normalidad en el domicilio del coronel (r) del Ejército.

Finalmente, Martínez aseguró que una vez que el reo sea notificado de su revocación de derecho al beneficio de la libertad condicional, será trasladado por detectives al penal de Punta Peuco.


Conozca el horroroso prontuario de muerte y dolor: criminales de la DINA-CNI andan sueltos por las calles

Fuente :cambio21.cl, 14 de Agosto 2018

Categoría : Prensa

Estos individuos jamás se han arrepentido de los crímenes cometidos, nunca han cooperado para dar con la verdad de lo que aconteció tras cada uno de los asesinatos o hechos delictuales por los que fueron condenados. Se sienten orgullosos de “haber servido a la patria”.

Felipe González Astorga: Se trata de un suboficial mayor del Ejército que se encontraba destinado a Copiapó. Allí fue asignado al Servicio de Inteligencia del Ejército (SIM). El 14 de noviembre de 1975 participó del secuestro de Nicza Báez y de su esposo, Alonso Lazo Rojas.  Él personalmente habría torturado salvajemente a ambos en el regimiento de infantería de Copiapó. Ella recuperaría más tarde la libertad, pero Lazo permanece hasta hoy desparecido.

Según el informe psicológico que tuvo a la vista la Corte de Apelaciones para negarle la libertad, González Astorga no da muestras de arrepentimiento ni colaboró en dar con el paradero del desaparecido Lazo Rojas.

Un dato adicional. Su hijo, Claudio González Palominos, también suboficial del Ejército, aparece formalizado por el caso “Milicogate” en que se desviaron fondos del Ejército de manera ilegal.

Hernán Portillo Aranda, ex oficial mayor del Ejército (r) fue condenado a 5 años y un día por detención y torturas ejercidas sobre Nizca Báez y por la desaparición de su esposo, Alonso Lazo Rojas. Formaba parte junto a González Astorga del SIM en la zona.

El ministro de la Corte, Joaquín Billard, lo encausó en 2005 al suboficial (R) Hernán Portillo por su responsabilidad en la desaparición del estudiante de Pedagogía Alonso Lazo Rojas. Recién en 2012 el juez Mario Carroza dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de Alonso Lazo Rojas, ocurrido a partir del 14 de noviembre de 1975. Se le otorgaron seis años de presidio sin beneficios en aquel entonces, por haber sido parte de la detención del ex mirista y de Nizca Báez.

José Quintanilla Fernández, otro suboficial mayor del Ejército adscrito al SIM junto a Felipe Astorga era parte de la misma brigada que detuvo a la pareja ese día en Copiapó y cumplían la misma condena que Portillo. Los ex agentes de la dictadura condujeron al matrimonio hasta el Regimiento de Infantería Motorizada N°23 “Copiapó” y el oficial a cargo del lugar comunicó al hermano de Alonso Lazo que éste había agredido a un centinela para luego darse a la fuga.

Acerca de Hernán Portillo Aranda, José Quintanilla Fernández y Felipe González Astorga, hoy la viuda de Lazo, Nicza Baez, escribió en su Facebook desde Francia: “Poco a poco los irán liberando. Ayer apareció en diarios chilenos el nombre de cinco presos de Punta Peuco entre ellos, tres asesinos de mi marido Alonso Lazo Rojas de los 8 que fueron condenados a 8 y 10 años de cárcel. Pero al parecer, se considera que están viejos, o enfermos, o locos, o a punto de volverse locos”, escribió Báez.

“Así es. La excusa formal contenida en el fallo no alcanza a disimular la infracción de normas internacionales sobre crímenes de lesa humanidad ni menos, como en otros tiempos, el escupo en el rostro de la diosa de la justicia”, expresó, para agregar: “Felipe González Astorga asesino y cómplice, Hernán Portillo Aranda y José Quintanilla son los autores del asesinato de Alonso Lazo Rojas. Así lo dio a entender el resto de los asesinos y cómplices de este vil y cobarde crimen. Y, particularmente, lo dijo Pedro Vivian Guaita, único carabinero en el regimiento de Copiapó”, remató

Gamaliel Soto es un ex suboficial de Carabineros que fuera condenado a 10 años de prisión por el secuestro calificado del médico Eduardo González Galeno, quien era director del Hospital de Cunco, en La Araucanía, cuando fue detenido por ser militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). El secuestro se llevó a efecto el 14 de septiembre de 1973, pocos días después del golpe, cuando funcionarios de Carabineros los detuvieron a él y su esposa, con tres meses de embarazo. Natacha, su compañera, fue llevada a la Cárcel de Mujeres de Temuco. Nunca más lo vio ni ha encontrado su cuerpo. González tenía 31 años al momento de su desaparición.

El doctor González fue torturado horrorosamente según dieron cuenta testigos que le vieron en muy malas condiciones físicas luego de la detención. Gamaliel Soto Segura fue procesado y condenado como cómplice del ilícito, y como autor de la detención de la víctima a diez años y un día de presidio mayor. También fue condenado a siete años y un día por la desaparición de Osvaldo y Gardenio Sepúlveda Torres. Ambos fueron detenidos en dos oportunidades. La segunda entregados al Ejército. Testigos y sobrevivientes dan cuenta de la brutalidad como fueron tratados. Fueron devueltos a la tenencia de Cunco donde se les vio por última vez.

También por la desaparición de Luciano Aedo Hidalgo en 1973.  Aedo era padre de 4 hijos y fue detenido el 11 de octubre de 1973 a la una de la madrugada, en su domicilio de calle Colico de la localidad de Cunco. Soto Segura fue uno de los aprehensores que no portaban orden de detención emanada de autoridad competente.  Lo trasladaron a la Tenencia de Cunco, hasta donde, concurrió su esposa, Margarita Martínez, quién nunca volvió a conocer noticias de su esposo.

Manuel Antonio Pérez Santillán. Está condenado a 5 años y un día por el asesinato del químico de la DINA Eugenio Berríos. A Pérez Santillana se le imputó ser autor del secuestro y posterior asesinato de Berríos. Recién ingresó en 2015 a cumplir condena. También se le imputan otros seis crímenes en la comuna de Lampa.

Emilio de la Mahotiere González, de acuerdo a la sentencia, tuvo participación como piloto en la comitiva de la Caravana de la Muerte que encabezaba Arellano Stark, en principio como como copiloto en el viaje y al sur y como piloto en los vuelos al norte de nuestro país. Fue condenado como cómplice por los homicidios calificados contra de Héctor Silva Iriarte, Mario Godoy Mansilla, Alexis Valenzuela Flores, Danilo Moreno Acevedo, Eugenio Ruiz-Tagle Orrego, Washington Muñoz Donoso, Miguel Manríquez Díaz, Segundo Flores Antivilo, Guillermo Cuello Álvarez, Dinator Ávila Rocco, Luis Alaníz Álvarez, José García Berríos, Marco De La Vega Rivera y Mario Arqueros Silva, el 19 de octubre de 1973, en el sector de quebrada El Way de Antofagasta.

De la Mahotiere González, también fue condenado como cómplice del delito de exhumación ilegal por el desentierro de los detenidos desaparecidos que fueron asesinados y cuyos restos fueron transportados a bordo de un helicóptero Puma para ser lanzados al mar como parte de la operación “Retiro de Televisores” ordenada por Pinochet, en 1978. Se le revocó la libertad.

Luis Polanco Gallardo, se le acusó por ser copiloto en la travesía criminal por el norte del país en la Caravana de la Muerte.  Había sido condenado a 3 años en calidad de encubridor y ejecutor de lanzar a prisioneros al mar. En total fue condenado en tres causas a 18 años de cárcel. A la de tres años y un día, se le suman otra de 10 años y un día como cómplice de homicidios calificados y una última de cinco años como cómplice de secuestros.

Polanco Gallardo fue condenado en la causa por el asesinato de la profesora Marta Ugarte, brutalmente torturada y estrangulada con un alambre por el equipo de pilotos y ayudantes entre los cuales se encontraba el hoy nuevamente preso Polanco.


Tribunal deja libre a piloto de la Caravana de la Muerte que tiene “insuficiente conciencia” de los delitos que cometió en dictadura

Fuente :eldesconcierto.cl, 25 de Julio 2018

Categoría : Prensa

El polémico fallo de la Corte de Apelaciones desechó un informe psicosocial de Gendarmería que da cuenta de que Luis Felipe Polanco tiene "insuficiente conciencia del delito" y que no asume su responsabilidad en los asesinatos por los que se le condenaron.

Una condena de tres años y un día de presidio como encubridor del homicidio de 14 personas; otra de 10 años y un día como cómplice de homicidios calificados y una última de cinco años como cómplice de secuestros.

Luis Felipe Polanco Gallardo (73) años llegó a acumular una sentencia de 18 años, a cumplirse en el penal de Punta Peuco. Pero ya no más. El 17 de julio, la Corte de Apelaciones le otorgó el beneficio de libertad condicional.

Polanco reclamó ante el tribunal el rechazo de su solicitud de salida condicional que había establecido la Comisión de Libertad Condiconal de la misma Corte de Apelaciones de Santiago, la que si bien reconoció el comportamiento del reo en trabajos penitenciarios como “muy bueno”, un informe social y psicológico estipuló que el ex militar tenía una “insuficiente conciencia del delito” y que no asumía su responsabilidad en los asesinatos por los que se le condenaron.

La comisión aludió al “insuficiente” conciencia del “daño ocasionado”, incluso al punto de “validar o justificar conductas delictuales”, según dice el informe de Contraloría.

La Corte de Apelaciones, en cambio, afirma en su fallo que es “inconcluso concluir que la apreciación de los informes sociales valorados por la Comisión de Libertad Condicional no puede ser un impedimiento para reconocer al amparado su derecho a la libertad condicional”.

Por lo mismo, el tribunal acogió el recurso y ordenó la “inmediata libertad de Luis Felipe Polanco Gallardo” y, por tanto, “su egreso del Centro de Detención Preventiva Punta Peuco”.

Los fallos que condenaron al ex militar lo sitúan como uno de los pilotos de los helicópteros que utilizaba el Ejército para arrojar cuerpos de opositores polítcos al mar.

En su calidad de Piloto Jefe de Estudio Comando Aéreo del Ejército, Polanco fue sentenciado a 5 años de prisión como encubridor del homicidio calificado de Marta Ugarte, la profesora de historia que fue encontrada sin vida en septiembre de 1976 en la Playa La Ballenam en la Quinta Región.

Su cadáver fue arrojado por sus captores al mar, pero no obstante las precauciones que éstos tomaron para evitarlo, fue encontrado semidesnudo y dentro de un saco amarrado a su cuello con un alambre, el 9 de septiembre de ese año en la playa La Ballena, ubicada en Los Molles. El crimen de Marta Ugarte provocó una conmoción tan grande en el país y en el mundo, que artistas como Patricio Guzmán, Patricio Manns e Inti Illimani se inspiraron en el para creaciones como “Vino del Mar” y el “Botón de Nácar”. Lo relevante de este caso, es que es la única causa donde están involucrados pilotos de las FFAAy gracias a que fue  encontrado el cuerpo, se abrieron los casos de Conferencia 1 y 2.


Caravana de la Muerte: Corte de Santiago condenó a militares (r) por 26 homicidios calificados en Calama

Fuente :elmostrador.cl, 19 de Mayo 2020

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autores de los 26 homicidios.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad del delito de homicidio calificado de 26 víctimas que fueron fusiladas por la denominada Caravana de la Muerte en su paso por Calama, el 19 de octubre de 1973.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autores de los 26 homicidios, sostuvo el Poder Judicial.

En tanto, los exmilitares Carlos George Max Langer von Furstenberg, Hernán Rómulo Núñez y Víctor Ramón Santander Véliz deberán cumplir la pena de 15 años y un día de presidio, como autores del delito reiterado de homicidio calificado; y Óscar Figueroa Martínez deberá purgar 16 años de presidio.

En el caso de Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo deberán cumplir 12 años de presidio, como cómplices de los delitos.

Finalmente, se confirmó la absolución de Álvaro Romero Reyes.

"Que siendo la sentencia definitiva la instancia para efectuar el proceso de subsunción de los hechos demostrados a la figura típica correspondiente, concluida la fase del plenario, esta Corte estima que aquellos descritos en el motivo Segundo del fallo que se revisa son constitutivos únicamente de delitos de homicidio calificado, reiterados, cometidos el 19 de octubre de 1973, ilícito previsto en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias 1ª y 5ª del citado precepto, esto es, cometidos con alevosía y premeditación conocida", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "En relación a la primera, adicionalmente a lo que sostiene el fallo, se obró sobre seguro, tanto por encontrarse los prisioneros amarrados y vendados cuanto porque sus captores portaban armas de fuego automáticas, todo lo cual tenía por fin asegurar la ejecución de los delitos y eliminar el riesgo para los hechores proveniente de la defensa que pudieren oponer las víctimas. La segunda, por haberse planificado previamente la acción que culminó con la muerte de los ofendidos, lo que revela el propósito de cometer el delito adoptado con ánimo frío y tranquilo y que persistió en el espíritu de los enjuiciados desde el momento en que se tomó la decisión hasta el instante de ejecución del hecho delictivo".

"En relación a esta calificación –continúa–, cabe añadir además que de los antecedentes que arroja la causa es indesmentible que a todas las víctimas se dio muerte, mediante fusilamiento, en una misma oportunidad, en el sector de Topater de la ciudad de Calama, y si bien no ha sido posible, hasta la fecha, dar con los restos de Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna y Rafael Pineda Ibacache, se debe exclusivamente a las ignominiosas acciones posteriores a quitarles la vida, con el fin de tratar de borrar todo vestigio de su existencia, a través de las exhumaciones de sus cuerpos -al menos en dos oportunidades- y, por último, al lanzar sus osamentas al mar, de manera que estas tres personas también fueron víctimas de homicidio".

"Ratifica esta conclusión los dichos de Victoria Saavedra Gonzalez, de fojas 2.964, 6.079, 12.477 y 13.025 vuelta, quien sostuvo haber oído del Capellán del Ejército Luis Jorquera y del Sub Oficial Jerónimo Rojo Rojo, que a los detenidos se les aplicó la Ley de la Fuga, dándoles muerte a todos ellos", añade.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones de entre $10.000.000 y $60.000.000 a familiares de las víctimas.


Condenan a 18 ex agentes de la dictadura por el asesinato de la profesora Marta Ugarte

Fuente :eldesconcierto.cl, 29 de Noviembre 2021

Categoría : Prensa

«Se acreditó suficientemente que actuaron agentes del Estado, con el objetivo preciso de detener a la víctima, sin orden previa y exclusivamente por motivos políticos, ejecutándose el hecho con ocasión de una política de represión y desaparición de una persona por su pensamiento, negándose la autoridad estatal a proporcionar alguna información sobre la detención y el destino de aquella, lo que resulta atentatorio contra la persona humana”, argumenta la decisión judicial.

Este lunes se oficializó la decisión de la Corte Suprema, entidad que confirmó la condena a 18 ex agentes de la dictadura por el secuestro y asesinato en 1976 de la profesora militante del PC, Marta Ugarte Román, tras el rechazo de los recursos de casación presentados contra el fallo precedente, informa el Poder Judicial.

En la sentencia, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error de derecho que condenó a Ricardo Lawrence Mires, Heriberto del Carmen Acevedo y Claudio Pacheco Fernández a 15 años de presidio como autores de homicidio calificado y a 10 años de presidio como autores de secuestro calificado.

Respecto de Pedro Espinoza Bravo, José Ojeda Obando, Juvenal Piña Garrido, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando Altamirano Sanhueza, Guillermo Díaz Ramírez, Jorge Díaz Radulovich, Orlando Torrejón Gatica, Carlos Miranda Mesa y Carlos López Inostroza recibieron una condena de 10 años de presidio como autores de secuestro calificado.

Por su parte, a Carlos Mardones Díaz lo sentenciaron a ocho años de presidio como cómplice, mientras que a Luis Polanco Gallardo lo condenaron a cinco años de presidio como encubridor de homicidio calificado.

Leónidas Méndez Romero y José Seco Alarcón deberán cumplir una pena de cinco años de presidio como cómplices de secuestro calificado y a Emilio Troncoso Vivallos lo sentenciaron a cuatro años de presidio como cómplice de secuestro calificado.

El detalle del fallo

La sentencia terminó descartando el error de derecho en la decisión que estableció que a Marta Ugarte Román la detuvieron y asesinaron por causales políticas, específicamente por su militancia en el Partido Comunista.

«Se trata de la detención de una persona y posterior homicidio, cuyas motivaciones fueron de orden político, por la sola circunstancia de pertenecer a un conglomerado político respecto del cual se había decidido combatirlo drásticamente, por agentes del Estado en una organización —Dirección de Inteligencia Nacional— que tenía toda una estructura, en forma específica, para la persecución, ubicación y detención de los miembros del Partido Comunista y, en su caso, hacerlos desaparecer, pues eran tratados como enemigos del país», argumenta la decisión de tribunales.

Y posteriormente agrega que «se acreditó suficientemente que actuaron agentes del Estado, con el objetivo preciso de detener a la víctima, sin orden previa y exclusivamente por motivos políticos, ejecutándose el hecho con ocasión de una política de represión y desaparición de una persona por su pensamiento, negándose la autoridad estatal a proporcionar alguna información sobre la detención y el destino de aquella, lo que resulta atentatorio contra la persona humana”.

Paralelamente la justicia nacional estableció que no aplica la media prescripción para rebajar la pena al tratarse de delito de lesa humanidad.

El caso

En relación al caso, el sitio Memoria Viva detalla que con fecha 9 de agosto de 1976 agentes de la Dina detuvieron a Marta Ugarte. De acuerdo al relato de testigos, la docente estuvo detenida en Villa Grimaldi, donde posteriormente murió como consecuencia de las torturas que recibió.

Con posterioridad al crimen sus responsables la arrojaron al mar, donde la encontraron semidesnuda y dentro de un saco amarrado a su cuello con un alambre, el día 9 de septiembre de ese año en la playa La Ballena, en Los Molles.

El informe de la autopsia confirma que estando viva, Ugarte sufrió una luxo fractura de columna, traumatismo toráxico abdominal con fracturas costales múltiples, ruptura y estallido del hígado y del bazo, luxación de ambos hombros y cadera, y una fractura doble en el antebrazo derecho. Su data de deceso corresponde al 9 de septiembre de ese año.


Carmen Hertz tras condena a asesinos de su pareja: «Justicia tan tardía, es casi denegación de justicia»

Fuente :eldesconcierto.cl, 24 de Septiembre 2022

Categoría : Prensa

La parlamentaria del PC expresó sus descargos en redes sociales luego del fallo de la Corte Suprema que condenó a exagentes de la comitiva Caravana de la muerte por el asesinato de 26 prisioneros políticos en 1973, entre quienes se encontraba su esposo.

La abogada de Derechos Humanos y diputada del Partido Comunista, Carmen Hertz, publicó este viernes por la noche en su cuenta de Twitter su descargo por el tardío fallo de la Corte Suprema contra los exagentes del Ejército que asesinaron a su pareja, Carlos Berguer, en 1973.

«Finalmente después de 49 años de ejecutada la masacre de 26 prisioneros políticos, entre ellos mi esposo el abogado y periodista Carlos Berguer Guralnik, en Calama por la Caravana de la muerte, se dictó fallo definitivo de la Corte Suprema», escribió la parlamentaria para comenzar su hilo en redes sociales.

En este detalla que se condenó al general Pedro Espinoza Bravo y al coronel Juan Chiminelli Fullerton a presidio perpetuo en calidad de autores. «Únicos sobrevivientes de la comitiva criminal, los otros murieron en impunidad, entre ellos Arellano Stark«, denuncia Hertz.

Aparte de estos altos mandos, la justicia también falló en contra de los oficiales Carlos Langer, Hernán Nuñez y Víctor Santander, quienes fueron condenados 15 años y un día de presidio mayor por su participación en los hechos. Además, los pilotos del helicóptero puma que trasladó los exagentes hacia el lugar de la masacre, Emilio Mahotiere y Luis Felipe Polanco, recibieron una pena de 12 años de presidio mayor.

«Justicia tan tardía, es casi denegación de justicia», reflexionó la diputada Carmen Hertz en su último tuit, al que respondieron varios usuarios y compañeros de su partido, entre ellos el alcalde Daniel Jadue.