Parada Muñoz José

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Suprema dicta primera condena definitiva en el caso Caravana de la Muerte

Fuente :Miércoles 15 de octubre de 2008 ,El Mostrador

Categoría : Prensa

Seis años de presidio dispuso el máximo tribunal para el general retirado Sergio Arellano Stark por el homicidio calificado de cuatro jóvenes militantes del Partido Socialista, en el denominado "episodio San Javier", una de las escalas que hizo la comitiva militar a fines de 1973 para acelerar procesos y ejecuciones de detractores del régimen militar.

La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a seis años de presidio, sin la posibilidad de obtener beneficios, al general (r) del Ejército Sergio Arellano Stark, por los homicidios calificados de de Teófilo Arce Toloza, José Sepúlveda Baeza, Leopoldo González Norambuena y Segundo Sandoval Gómez en la investigación del episodio San Javier del caso denominado Caravana de la Muerte.

La decisión la adoptaron en un fallo dividido los los ministros Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Juan Carlos Cárcamo, luego de acoger un recurso de casación presentado contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.

La misma condena recibió el oficial retirado Carlos Romero Muñoz, quien en la fecha de los acontecimientos tenía el grado de mayor y se desempeñaba como fiscal militar de Linares.

También fueron condenados, a cuatro años de cárcel con el beneficio de la libertad vigilada, José Parada Muñoz y Julio Barrios Espinace.

En tanto, el máximo tribunal absolvió a Claudio Lecaros Carrasco y a Gabriel del Río Espinoza.

Reparación del fisco

Asimismo, el fallo determina que el fisco debe pagar 80 millones de pesos a cada una de las dos querellantes que actuaron en el proceso a título de indemnización por daño moral.

En el aspecto penal la sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Rubén Ballesteros, quien estuvo por aplicar la prescripción de la acción penal; mientas que el aspecto civil la sentencia fue determinada con la decisión en contra de los ministros Ballesteros y Jaime Rodríguez, quienes estuvieron por acoger la excepción de incompetencia.

Esta es la  trigésima séptima condena de la Corte Suprema en causas de derechos humanos desde 2005 y la décima en lo que va de 2008.

Amnistía

El ministro en visita del caso Caravana, Víctor Montiglio, había absuelto a los imputados en mayo de 2006, tras aplicar el Decreto Ley de Amnistía vigente desde 1978. Sin embargo,

Sin embargo, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de la capital revocó el dictamen el año pasado y decidió condenarlos por el delito de homicidio calificado.

El episodio San Javier

En el episodio San Javier de la Caravana de la Muerte, registrado el 2 de octubre de 1973, encontraron la muerte en esa ciudad cuatro jóvenes militantes del Partido Socialista, quienes habían sido detenidos por efectivos de Investigaciones de San Javier y destinados a la cárcel pública de la ciudad.

Teófilo Arce Tolosa (26) y Mauricio González Norambuena (20) se desempeñaban en la Corporación de Reforma Agraria (CORA), José Sepúlveda Baeza (22) era estudiante universitario y Segundo Sandoval Gómez (19) cursaba la enseñanza media.

Todos ellos habían protagonizado un incidente el día 11 de septiembre de 1973 en el que fueron perseguidos por funcionarios de Carabineros y civiles de la zona, logrando escapar de los disparos de sus perseguidores.

De acuerdo a la versión oficial entregada a la prensa que recoge el Informe Rettig, los detenidos eran conducidos a una "reconstitución de escena" e intentaron arrebatar las armas a sus centinelas y escapar.

De acuerdo a la instancia, los jóvenes fueron ejecutados por agentes del Estado, al margen de todo procedimiento legal y la versión del intento de fuga no es posible de aceptar.

Argumenta, por ejemplo, que resulta inconsistente afirmar que el día de los hechos los cuatro fueron sacados desde la cárcel y llevados a una reconstitución de escena, a un lugar situado entre el Regimiento de Artillería y el Polígono, en circunstancias que este lugar no está en el camino a San Javier, lugar donde efectivamente ocurrieron los hechos.

Además, que la fuerte custodia bajo la cual eran trasladados los detenidos en el período, hace improbable que, estando reducidos y desarmados, intentaran arrebatar las armas a efectivos militares, cuya superioridad física, numérica y logística resulta evidente.

Finalmente, señala que es inexplicable que para evitar un intento de fuga, de haber existido, se haya causado la muerte, en las condiciones descritas, a la totalidad de los prisioneros.