Magna Astudillo Elisa Del Carmen

Rut: 6.086.699-6

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Categoría : Otra Información

Brigada Lautaro de la DINA

La brigada Lautaro de la DINA era la unidad de exterminio montada por Manuel Contreras y dirigida por el Mayor de ejercito Juan Morales Salgado.

Esta brigada operaba desde el desconocido cuartel de Calle Simón Bolívar 8630.

Las acciones hasta ahora conocidas de este grupo de agentes DINA seria la captura de la dirección del partido comunista en 1976.

La brigada funcionaba con un contingente de mas de 70 miembros, de los cuales sus miembros operativos ejecutaban la recopilación de información, detenciones, interrogatorios/tortura, ejecución y desaparecimiento de cuerpos de los detenidos.

Para estos efectos constaban con acceso a una gran infraestructura, que aparte del cuartel en si, tenían un variado numero de vehículos a su disposición, además del acceso a los helicópteros Puma, del Comando de Aviación del Ejército (CAE) que operaba desde Peldehue.

Los miembros de la Brigada lautaro provenían de las cuatro ramas de las FFAA, además de contar con algunos agentes civiles adscritos a las diversas ramas, su conformación era mayoritariamente de sub oficiales, El hecho de que en esta brigada existían a lo menos siete agentes provenientes de la Armada, deja de claro que la institución miente cuando declaro que la Armada retiró a todo su personal de la DINA en 1975.

Otra de las características de la brigada Lautaro, es que contaba con un gran numero de mujeres, las que como se ha ido descubriendo, se caracterizaban por su frialdad y crueldad ante los crímenes. Varias de ellas, por sus conocimientos de medicina y enfermería, cooperaban en los experimentos que se ejecutaban en el laboratorio químico de la casa de Michael Townley, en Lo Curro. Townley asistía constantemente al cuartel de Calle Simón Bolívar para experimentar en los detenidos con el gas que fabricaba el químico Eugenio Berrios.

La información que se ha logrado rescatar hasta agosto 2007, aparece después de la investigación del caso “calle conferencia” llevada a cabo por el Juez Víctor Montiglio quien ha logrado establecer la suerte corrida por un numero de detenidos de la dirección del partido comunista, entre ellos el secretario general del PC en la clandestinidad, Víctor Manuel Díaz López, además de Bernardo Araya Zuleta, María Olga Flores Barraza, Mario Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortés, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa Escobar Cepeda, Lenín Adán Díaz Silva, Eliana Espinoza Fernández y Marta Lidia Ugarte Román. 

Hasta hoy se ha establecido que Víctor Manuel Díaz López fue detenido la madrugada del 12 de mayo de 1976 en la casa ubicada en calle Bello Horizonte Nº 979, de la Comuna de Las Condes, días después de la detención de varios dirigentes del PC detenidos en el operativo conocido como la “Ratonera” en Calle Conferencia No1587.

Víctor Díaz fue llevado al centro de torturas de Villa Grimaldi, y posteriormente trasladado a “Casa de Piedra”, otro centro de torturas de la DINA ubicado en el Cajón del Maipo, lugar donde es sabido que Augusto Pinochet habría visitado a Víctor Díaz y a otros dirigentes PC ahí detenidos.

A principios de 1977 Manuel Contreras le da la orden a Juan Morales Salgado, de eliminar a Víctor Díaz, y en cumplimiento de esa orden, los agentes Sergio Escalona Acuña  y Bernardo Daza Navarro sacan a Díaz de un celda y le amarraron una bolsa plástica en la cabeza asfixiándolo, mientras la teniente (enfermera) de ejército Gladys de las Mercedes Calderón Carreño le inyectó cianuro. Posteriormente procedieron a introducir el cuerpo en bolsas plásticas, atarlo y adosarle un trozo de riel e introducirlo en sacos papero para luego atarlo con alambre y asegurarse que no se abran las amarras.

El cuerpo fue trasladado en vehículos hasta el regimiento del Ejercito en Peldehue, donde tenían otros ejecutados traídos desde Villa Grimaldi y atados de la misma forma que Víctor Díaz. Cargaron los cuerpos en el helicóptero Puma del Comando de Aviación del Ejercito y partieron con rumbo a la costa de la Quinta Región para lanzar los cuerpos al mar.

Este modo de operar de los agentes de la brigada Lautaro demuestra la brutalidad y deshumanización de todos sus miembros.

A continuación la lista de algunos de los agentes de la Brigada Lautaro.

1   Acevedo Acevedo, Heriberto del Carmen        Carabineros      Suboficial (R)

2   Ahumada Despouy, Joyce Ana                         Ejército           Suboficial (R)

3   Altamirano Sanhueza, Orlando del Tránsito       Armada            Suboficial (R)

4   Alvarez Droguett, Victor Manuel                      Ejército           Suboficial (R)

5   Alvarez Vega, Hiro                                         Ejército           Suboficial (R)

6   Arriagada Mora, Jorge Hugo                            FACH               Empleado civil (R)

7   Aspe Rojas, Celinda Angélica                          Armada            Suboficial (R)

8   Benavides Escobar, César Raúl                        Ejército           General (R)

9   Bermúdez Méndez, Carlos Justo                      Ejército           Suboficial (R)

10 Bitterlich Jaramillo, Pedro Segundo                 Ejército           Suboficial (R)

11 Cabezas Mardones, Eduardo Patricio                FACH               Suboficial (R)

12 Calderón Carreño, Gladys de las Mercedes        Ejército           Oficial (R) y enfermera

13 Castro  Andrade, Sergio Hernán                       Carabineros      Suboficial (R)

14 Chaigneau Sepúlveda, Federico Humberto        Ejército           Teniente Coronel (R)

15 Daza Navarro, Bernardo del Rosario                 Armada            Suboficial (R)

16 Díaz Radulovich, Jorge Iván                            FACH               Suboficial (R)

17 Díaz Ramírez, Guillermo Eduardo                    FACH               Suboficial (R)

18 Escalona Acuña, Sergio Orlando                       Armada            Suboficial (R)

19 Escobar Fuentes, Jorge Marcelo                       Ejército           Brigadier (R)

20 Ferrán Martínez, Guillermo Jesús                     Ejército           Suboficial (R)

21 Garea Guzmán, Eduardo                                 Ejército           Empleado civil (R)

22 Guerrero Aguilera, Gustavo Enrique                 Carabineros      Suboficial (R)

23 Guerrero Soto, María Angélica                         Ejército           Suboficial (R)

24 Gutiérrez Valdés, Pedro Antonio                      Ejército           Suboficial (R)

25 Jaime Astorga, Rufino Eduardo                        Carabineros      Suboficial (R)

26 Jiménez Escobar, Berta Yolanda                      Armada            Suboficial (R)

27 Krassnoff Martchenko, Miguel                          Ejército            Brigadier (R)

28 Lagos Yáñez, Luis Alberto                               FACH                Empleado civil (R)

29 Lawrence Mires, Ricardo Víctor                       Carabineros      Teniente Coronel (R)

30 López Tapia, Carlos José                                Ejército            Coronel (R) y Prof. Ejér.

31 Magna Astudillo,  Elisa del Carmen                   Ejército            Oficial (R)

32 Manríquez Manterola, Jorge Lientur                 Armada             Suboficial (R)

33 Marcos Muñoz, Carlos Segundo                        Civil                  adscrito al Ejército

34 Meza Serrano, José Miguel                              Armada             Suboficial (R)

35 Montre Méndez, Manuel Antonio                      Carabineros       Suboficial (R)

36 Morales Salgado, Juan Hernán                          Ejército            Coronel (R) y Prof. Ejér.

37 Navarro Navarro, Teresa del Carmen               Armada             Suboficial (R)

38 Obreque Henríquez, Manuel Jesús                    Ejército            Suboficial (R)

39 Ojeda Obando, José Alfonso                           Carabineros       Suboficial (R)

40 Orellana de la Pinta, Claudio Orlando               Carabineros       Suboficial (R)

41 Oyarce Riquelme, Eduardo Alejandro               Ejército            Suboficial (R)

42 Pacheco Fernández, Claudio Enrique               Carabineros       Suboficial (R)

43 Pichunmán Curiqueo, Jorge Segundo               Carabineros       Suboficial (R)

44 Piña Garrido, Juvenal Alfonso                         Ejército            Suboficial (R)

45 Reyes Lagos, Eduardo Antonio                        Ejército            Suboficial (R)

46 Rinaldi Suárez, Carlos Ramón                          Ejército            Suboficial (R)

47 Rivas González, Adriana Elcira                        FACH                Suboficial (R)

48 Riveros Valderrama, René Miguel                    Ejército            Oficial (R)

49 Saavedra Vásquez, Orfa Yolanda                     Ejército            Suboficial (R)

50 Sagardía Monje, Jorge Laureano                     Carabineros       Suboficial (R)

51 Sarmiento Sotelo, José Manuel                       Carabineros       Suboficial (R)

52 Silva Vergara, Marilin Melahani                       Carabineros       Suboficial (R)

53 Sovino Maturana, Hernán Luis                         Ejército            Capitán (R)

54 Torrejón Gatica, Orlando Jesús                       Ejército            Suboficial (R)

55 Troncoso Vivallos, Emilio Hernán                     Carabineros       Suboficial (R)

56 Urrutia Acuña, Luis Arturo                               Carabineros       Suboficial (R)

57 Vacarella Gilio, Italia Donata                           Carabineros       Suboficial (R)

58 Valdebenito Araya, Héctor Manuel                   Carabineros        Suboficial (R)

59 Vilches Muñoz, Ana del Carmen                       FACH                 Empleada civil (R)


Calle Conferencia: Militares confiesan crimen de dirigente PC Víctor Díaz

Fuente :26 de Enero 2007 El Mostrador

Categoría : Prensa

Ministro en visita Víctor Montiglio procesó a siete ex uniformados por secuestro y homicidio del padre de la dirigenta de la AFDD Viviana Díaz.

Siete ex uniformados fueron procesados este viernes por su responsabilidad en el secuestro del ex dirigente comunista Víctor Díaz Osorio, padre de la dirigenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) Viviana Díaz.

La decisión fue adoptada por el ministro en visita del caso Calle Conferencia, Víctor Montligio, luego de que los imputados confesaran su participación en el secuestro y posterior homicidio del miembro de la cúpula del Partido Comunista (PC).

La resolución afecta al coronel Juan Morales Salgado, al oficial Guillermo Ferrán Martínez, la teniente Gladys Calderón y la suboficial Eliana Magna Astudillo, todos en calidad de retiro del Ejército.

También fueron encausados por el magistrado el ex teniente de Carabineros Ricardo Lawrence, y los marinos en retiro Sergio Escobar y Bernardo Daza Navarro.

Todos los encausados continuarán en prisión en distintas unidades militares, a las que habían ingresado a mediados de esta semana por disposición del juez Montiglio.

En el marco de esta investigación, Lawrence había reconocido que Díaz fue visitado por el fallecido ex dictador Augusto Pinochet Ugarte, mientras el primero permanecía recluido en un centro de detención conocido como "la casa de piedra" en el Cajón del Maipo.

El caso Calle Conferencia se refiere al operativo en el cual los órganos represores de la régimen militar desmantelaron la cúpula del PC, que se desempeñaba en la clandestinidad.

En la acción efectuada los primeros días de mayo de 1976, se detuvo al ingeniero Jorge Muñoz –entonces marido de la fallecida líder comunista Gladys Marín-, Mario Zamorano, Uldarico Donaire, Jaime Donato y Díaz, quienes desde entonces permanecen desaparecidos.


Por primera vez aparecen infantes de Marina en el crimen del dirigente comunista Víctor Díaz

Fuente :La Nación, 29 de Enero 2007

Categoría : Prensa

La indagatoria del juez Víctor Montiglio y la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de Investigaciones determinó que la casa de calle Simón Bolívar fue el destino final de varios prisioneros comunistas cuyos cuerpos fueron después lanzados al mar.

Infantes de Marina (IM) que operaban con la DINA en la identificada como la “brigada de exterminio Lautaro” que funcionó en una casa de calle Simón Bolívar con Ossandón en la comuna de La Reina, comandada por el entonces mayor de Ejército Juan Morales Salgado, participaron en el asesinato del dirigente comunista Víctor Díaz López, padre de la vicepresidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Viviana Díaz.

La participación de los “cosacos” (IM) Bernardo Daza y Sergio Escalona, agentes de la Marina en la DINA todavía en los meses posteriores a mayo de 1976 cuando fue secuestrado Víctor Díaz como parte de la “ratonera” instalada en Calle Conferencia 1587 en Santiago, es otro de los antecedentes nuevos que surgieron del procesamiento dictado el viernes por el juez Víctor Montiglio, en contra de siete integrantes de la hasta ahora poco conocida brigada Lautaro.

Sí o no

Ello contradice que la Marina retiró a todo su personal de la DINA en el año 1975, como ha sido permanentemente informado por la institución. Daza y Escalona, que serían suboficial uno y oficial el otro, ambos en retiro, son nombres nuevos respecto de los agentes de la Armada más conocidos que colaboraron con la DINA y luego con el Comando Conjunto.

Otro elemento nuevo surgido del dictamen del juez Montiglio, es que la casa que la “brigada de exterminio Lautaro” -como se le conoce en algunas causas judiciales- ocupó en calle Simón Bolívar y que hoy colinda con un colegio, sirvió como lugar de destino final de varios prisioneros que hoy se encuentran desaparecidos, entre ellos algunos dirigentes comunistas. Hasta ahora, por ejemplo, se desconocía que Víctor Díaz fue asesinado en ese lugar, utilizando métodos crueles.

Del dictamen de Montiglio se desprende que la orden para matar a Víctor Díaz la dio el jefe de la brigada Morales Salgado.

Si bien la Brigada Lautaro estaba bajo el mando del mayor Morales, ésta obedecía directamente las órdenes del jefe operativo de la DINA Manuel Contreras. Se trataba de un grupo dedicado a “misiones especiales” y que también operaba como responsable de la seguridad de Contreras.

En las indagaciones del ministro Montiglio, calificado por organismos y abogados de derechos humanos como “uno de los pocos jueces que realmente sigue investigando”, éste logró identificar a un nuevo grupo de ex agentes vinculados a las tareas de exterminio de prisioneros, gracias a la colaboración de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones,

De esta manera, el juez y los funcionarios de Investigaciones permitieron dilucidar una serie de aspectos de la represión al Partido Comunista en 1976, que hasta ahora permanecían desconocidos.

Féminas negras

Una de ellas es la participación de dos mujeres Dirección de Inteligencia Nacional de las filas del Ejército no ubicadas hasta ahora, Gladys Calderón, quien sería teniente a 1976, y la entonces con grado de suboficial Elisa del Carmen Magna Astudillo. Una de ellas, presumiblemente Calderón, participó en el secuestro de Víctor Díaz, identificada por un testigo como “una mujer que daba órdenes” con un comportamiento “muy violento”.

Con los nuevos antecedentes descubiertos, las detenciones podrían continuar este semana y aumentaría el número de procesados, algunos también ex agentes cuya identidad no se conocía hasta la fecha.

Los otros procesados por Montiglio, todos como autores del secuestro y homicidio de Víctor Díaz, son el teniente coronel (R) de Carabineros Guillermo Lawrence Mires, y el suboficial (R) de Ejército Guillermo Ferrán Martínez.

El juez encausó también por el delito de homicidio, además de secuestro, a pesar de que el cuerpo de Víctor Díaz nunca apareció pues habría sido arrojado al mar, inmediatamente después de su ejecución.

En la operación de calle Conferencia que dio cuenta de la primera dirección clandestina del PC, fueron secuestrados también Jorge Muñoz Poutays, esposo de la fallecida dirigenta comunista Gladys Marín, entre otros.


Por primera vez aparecen infantes de Marina en el crimen del dirigente comunista Víctor Díaz

Fuente :La Nación, 29 de Enero 2007

Categoría : Prensa

La indagatoria del juez Víctor Montiglio y la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de Investigaciones determinó que la casa de calle Simón Bolívar fue el destino final de varios prisioneros comunistas cuyos cuerpos fueron después lanzados al mar.

Infantes de Marina (IM) que operaban con la DINA en la identificada como la “brigada de exterminio Lautaro” que funcionó en una casa de calle Simón Bolívar con Ossandón en la comuna de La Reina, comandada por el entonces mayor de Ejército Juan Morales Salgado, participaron en el asesinato del dirigente comunista Víctor Díaz López, padre de la vicepresidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Viviana Díaz.

La participación de los “cosacos” (IM) Bernardo Daza y Sergio Escalona, agentes de la Marina en la DINA todavía en los meses posteriores a mayo de 1976 cuando fue secuestrado Víctor Díaz como parte de la “ratonera” instalada en Calle Conferencia 1587 en Santiago, es otro de los antecedentes nuevos que surgieron del procesamiento dictado el viernes por el juez Víctor Montiglio, en contra de siete integrantes de la hasta ahora poco conocida brigada Lautaro.

Sí o no

Ello contradice que la Marina retiró a todo su personal de la DINA en el año 1975, como ha sido permanentemente informado por la institución. Daza y Escalona, que serían suboficial uno y oficial el otro, ambos en retiro, son nombres nuevos respecto de los agentes de la Armada más conocidos que colaboraron con la DINA y luego con el Comando Conjunto.

Otro elemento nuevo surgido del dictamen del juez Montiglio, es que la casa que la “brigada de exterminio Lautaro” -como se le conoce en algunas causas judiciales- ocupó en calle Simón Bolívar y que hoy colinda con un colegio, sirvió como lugar de destino final de varios prisioneros que hoy se encuentran desaparecidos, entre ellos algunos dirigentes comunistas. Hasta ahora, por ejemplo, se desconocía que Víctor Díaz fue asesinado en ese lugar, utilizando métodos crueles.

Del dictamen de Montiglio se desprende que la orden para matar a Víctor Díaz la dio el jefe de la brigada Morales Salgado.

Si bien la Brigada Lautaro estaba bajo el mando del mayor Morales, ésta obedecía directamente las órdenes del jefe operativo de la DINA Manuel Contreras. Se trataba de un grupo dedicado a “misiones especiales” y que también operaba como responsable de la seguridad de Contreras.

En las indagaciones del ministro Montiglio, calificado por organismos y abogados de derechos humanos como “uno de los pocos jueces que realmente sigue investigando”, éste logró identificar a un nuevo grupo de ex agentes vinculados a las tareas de exterminio de prisioneros, gracias a la colaboración de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones,

De esta manera, el juez y los funcionarios de Investigaciones permitieron dilucidar una serie de aspectos de la represión al Partido Comunista en 1976, que hasta ahora permanecían desconocidos.

Féminas negras

Una de ellas es la participación de dos mujeres Dirección de Inteligencia Nacional de las filas del Ejército no ubicadas hasta ahora, Gladys Calderón, quien sería teniente a 1976, y la entonces con grado de suboficial Elisa del Carmen Magna Astudillo. Una de ellas, presumiblemente Calderón, participó en el secuestro de Víctor Díaz, identificada por un testigo como “una mujer que daba órdenes” con un comportamiento “muy violento”.

Con los nuevos antecedentes descubiertos, las detenciones podrían continuar este semana y aumentaría el número de procesados, algunos también ex agentes cuya identidad no se conocía hasta la fecha.

Los otros procesados por Montiglio, todos como autores del secuestro y homicidio de Víctor Díaz, son el teniente coronel (R) de Carabineros Guillermo Lawrence Mires, y el suboficial (R) de Ejército Guillermo Ferrán Martínez.

El juez encausó también por el delito de homicidio, además de secuestro, a pesar de que el cuerpo de Víctor Díaz nunca apareció pues habría sido arrojado al mar, inmediatamente después de su ejecución.

En la operación de calle Conferencia que dio cuenta de la primera dirección clandestina del PC, fueron secuestrados también Jorge Muñoz Poutays, esposo de la fallecida dirigenta comunista Gladys Marín, entre otros.


Corte de Santiago confirma fallo que condenó a 30 agentes de la DINA por secuestro calificado de joven embarazada

Fuente :pjud.cl, 4 de Marzo 2022

Categoría : Prensa

Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza. Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Reinalda del Carmen Pereira Plaza. Joven de 29 años y con un embarazo de cinco meses, que fue detenida el 15 de diciembre de 1976, en la actual comuna de Macul y conducida al cuartel de detención clandestino ubicado en la calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, desde donde se pierde su rastro.

En la sentencia (causa rol 3.023-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Rosa Kittsteiner, María Paula Merino y Paula Rodríguez– ratificó la sentencia que condenó a Pedro Espinoza Bravo, Juan Morales Salgado y Ricardo Lawrence Mires a 10 años de presidio como autores del delito.

En tanto, en calidad de coautores, Gladys Calderón Carreño, Juvenal Piña Garrido, Héctor Valdebenito Araya, Sergio Escalona Acuña, Jorge Manríquez Manterola, María Angélica Guerrero Soto, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Heriberto del Carmen Acevedo, Claudio Pacheco Fernández, Emilio Troncoso Vivallos, Teresa Navarro Navarro, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Guerrero Aguilera y Jorge Arriagada Mora deberán cumplir  7 años de presidio.

En el caso de José Alfonso Ojeda Obando, José Miguel Meza Serrano, Jorge Iván Díaz Radulovich, Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, Sergio Hernán Castro Andrade, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Bertha Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Carlos Eusebio López Inostroza y Joyce Ana Ahumada Despouy deberán purgar penas de 4 años como cómplices.

El tribunal de alzada hizo suyos los antecedentes que permitieron al ministro en visita Miguel Vázquez Plaza establecer la responsabilidad y participación que les cupo a los entonces agentes del Estado condenados, en el secuestro y desaparición de la tecnóloga médica.

“Que, en ese derrotero, se comparte lo razonado en la sentencia que se revisa, a efectos de establecer la participación de los condenados, por cuanto los antecedentes de prueba reseñados en la sentencia en alzada, en los motivos catorce en contra de Espinoza Bravo, diecisiete en contra de Morales Salgado, veinte en contra de Lawrence Mires, veintinueve en contra de Calderón Carreño, treinta y dos en contra de Piña Garrido, cuarenta y uno en contra de Valdebenito Araya, cuarenta y cuatro en contra de Escalona Acuña, cuarenta y siete en contra de Manríquez Manterola, sesenta y cinco en contra de Saavedra Vásquez, sesenta y ocho en contra de Magna Astudillo, setenta y uno en contra de Oyarce Riquelme, setenta y cuatro en contra de Acevedo, setenta y siete en contra de Pacheco Fernández, ochenta en contra de Troncoso Vivallos, ochenta y seis en contra de Navarro Navarro, noventa y cinco en contra de Sarmiento Sotelo, ciento siete en contra de Guerrero Aguilera y ciento veintidós en contra de Arriagada Mora, constituyen un conjunto de presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia y por reunir los requisitos legales previstos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, permiten acreditar la participación que a título de coautores, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, se les atribuye, conforme con lo razonado en los motivos quince, dieciocho, veintiuno, treinta, treinta y tres, cuarenta y dos, cuarenta y cinco, cuarenta y ocho, sesenta y seis, sesenta y nueve en contra de Magna Astudillo, setenta y dos, setenta y cinco, setenta y siete, ochenta y uno, ochenta y siete, noventa y cinco, ciento siete y ciento veintitrés respectivamente y que se complementa con lo razonado en los fundamentos ciento setenta y tres, ciento setenta y ocho, ciento ochenta y dos, ciento ochenta y seis, ciento ochenta y nueve, ciento noventa y cinco, ciento noventa y siete, doscientos tres, doscientos seis y doscientos diez”, se detalla.

La resolución agrega que: “En este punto cabe precisar que la participación como coautor que se atribuye a Juan Morales Salgado, se encuadra plenamente en lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 Código Penal, desde que actuaba bajo las órdenes directas de Manuel Contreras y estaba a cargo del cuartel de Simón Bolívar a la época de los hechos, correspondiéndole en dicha calidad coordinar los trabajos operativos de las brigadas que actuaban bajo su mando, especialmente en relación a la desarticulación del Partido Comunista, destinando personal a su cargo para ello, dirigir las labores de investigación y recibir los informes correspondientes, disponiendo el ingreso y retención de los detenidos a la unidad, así como los interrogatorios y torturas a los que eran sometidos y, en su caso, su muerte y desaparición, estableciéndose que estuvo presente durante el interrogatorio y tortura de la víctima de estos antecedentes, lo que determina que intervino de una manera inmediata y directa en los hechos, por lo que su conducta implica un aporte funcional al resultado global, manteniendo en conjunto con los otros hechores, el codominio del hecho”.

“Por su parte, la atribución de responsabilidad a título de coautora, en los términos previstos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, que se imputa a la encartada María Angélica Guerrero Soto, se establece en virtud de su confesión conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Penal, la que se ve corroborada con el mérito los antecedentes señalados en la fundamentación cincuenta y siete de la sentencia recurrida, a lo que se suma lo razonado en la motivación ciento noventa y tres”, añade el fallo.

“Que, en el mismo sentido –prosigue–, se adhiere a lo señalado en la sentencia en estudio, por cuanto los indicios señalados en los motivos treinta y cinco en contra de Ojeda Obando, cincuenta en contra de Meza Serrano, cincuenta y tres en contra de Lagos Yáñez, cincuenta y nueve en contra de Díaz Radulovich, sesenta y dos en contra de Pichunmán Curiqueo, ochenta y tres en contra de Castro Andrade, noventa y ocho en contra de Miranda Mesa, ciento uno en contra de Álvarez Droguett, ciento cuatro en contra de Altamirano Sanhueza, ciento trece en contra de Díaz Ramírez, ciento veinticinco en contra de Jiménez Escobar, ciento treinta y cuatro en contra de López Inostroza y ciento cuarenta y tres en contra de Ahumada Despouy, reúnen la fuerza necesaria para configurar presunciones judiciales, que atendida su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia, permiten acreditar la participación que se les atribuye a título de cómplices, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal, al tenor de lo razonado en los basamentos treinta y seis, cincuenta y uno, cincuenta y cuatro, sesenta, sesenta y tres, ochenta y cuatro, noventa y nueve, ciento dos, ciento cinco, ciento catorce, ciento veintiséis, ciento treinta y cinco y ciento cuarenta y cuatro, respectivamente, a lo que se aúnan los razonamientos ciento setenta y uno, ciento setenta y nueve, ciento ochenta y siete, ciento noventa y ocho, doscientos, doscientos cuatro y doscientos ocho del fallo”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como se señaló, ha quedado suficientemente demostrado que todos los imputados eran parte de una estructura organizada bajo subordinación y dependencia, en la que coexistían quienes ejercían labores de dirección y personal operativo, dedicado tanto a la investigación cuanto a la detención, custodia, interrogatorio, tortura y, en su caso, muerte y desaparición de los detenidos, en lo que se observa, por un lado, la división de roles propia de la coautoría, desde que todos ellos realizaron un aporte funcional a la ejecución del delito, disponiendo cada uno de ellos del codominio del hecho y, por otro, una facilitación de los medios con que se comete el delito, cooperando así en el hecho ajeno, por actos anteriores o simultáneos, que es lo que caracteriza la complicidad”.

“En ese entendido, contrariamente a lo que señalan las defensas en estrados en sustento de sus apelaciones, conviene precisar que no se castiga a los condenados meramente por pertenecer a la institución, sino por las conducta desplegada por cada uno en relación a los hechos que atañen a la víctima de estos autos, doña Reinalda Pereira Plaza, lo que también conduce a descartar la intervención de aquellos acusados a cuyo respecto, no obstante haberse establecido que formaban parte de la misma institución y prestaron funciones en el inmueble ubicado en Simón Bolívar N° 8.800 de La Reina, no se ha comprobado su participación punible en alguna de las formas previstas en la ley”. Concluye.

Detención y desaparición
En el fallo en alzada, el ministro en vista Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos:
a) Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina , en una fecha no precisada, pero durante el primer semestre del año 1976, ocupó y habilitó un inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada para su propósito de reclusión. Contaba con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hacía la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde había un casino, cocina y unos camarines y baños, que se acondicionaron para ser utilizados como calabozos, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado y que fue ocupado como un lugar secreto y clandestino de reclusión; a dicho recinto eran llevadas personas en calidad de detenidas, para ser interrogadas bajo el empleo de diversas técnicas de apremios físicos, en especial respecto de aquellas que tenían o habían tenido militancia política adherente al Partido Comunista.
b) Que asimismo, en el segundo semestre del año 1976, se trasladaron a dicho recinto, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que se preocuparon fundamentalmente de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación; consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaban los interrogatorios y torturas, utilizando apremios con diversos métodos.
c) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, embarazada de su primer hijo, de 5 meses de gravidez, tecnólogo médico y militante comunista, que trabajaba asilando personas y como enlace entre Eliana Ahumada y Fernando Navarro, aunque también relacionada al militante comunista Fernando Ortiz, fue detenida a sus 29 años de edad, aproximadamente a las 20:30 horas, mientras esperaba locomoción colectiva, por agentes de seguridad el día 15 de diciembre de 1976, en la calle Exequiel Fernández esquina Rodrigo de Araya, comuna de Nuñoa, actualmente comuna de Macul. Los agentes que la detuvieron, se movilizaban en dos automóviles marca Peugeot; uno de ellos patente HLN-55, de donde se bajó un sujeto que la tomó violentamente, al dar gritos de auxilio, se bajó un segundo sujeto con el cual fue reducida a la fuerza e ingresada al interior del vehículo. La detención fue materializada en presencia de testigos que se encontraban en los diversos locales comerciales circundantes, que dan cuenta que una vez reducida la víctima y materializada la detención, el automóvil se dirigió por Rodrigo de Araya en dirección al norte.
d) Que, Reinalda del Carmen Pereira Plaza fue trasladada al cuartel secreto de reclusión Simón Bolívar, donde fue vista junto a otros privados de libertad, que a su vez, habían sido detenidos por las mismas brigadas bajo la misma política operativa entre el 13 y 15 de diciembre de 1976; esto es, Héctor Véliz Ramírez, Fernando Navarro Allendes, Lincoyán Yalu Berríos Cataldo, Juan Fernando Ortiz Letelier y Horacio Cepeda Marincovich. En este lugar, Reinalda fue duramente golpeada, torturada, apremiada ilegítimamente y luego hecha desaparecer, sin que hasta la fecha se tengan noticias de su paradero.
e) Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por su familiares, informó que la afectada registraba salida ‘a pie’ por el paso fronterizo de Chile con Argentina Los Libertadores, el día 21 de diciembre de 1976, versión oficial que se estableció judicialmente como falsa, según consta en proceso tenido a la vista, autos Rol 2-77, en el cual se constató que la hoja de ruta que consignaba dichas circunstancias, había sido falsificada.
f) Que, la víctima de autos fue detenida en la vía pública al igual que otras trece personas en circunstancias similares; once pertenecientes al Partido Comunista y dos al MIR y, donde la información proporcionada por el Gobierno Militar fue semejante y errada, demostrando un operativo a gran escala que obedeció a una política de investigación, persecución y desarticulación del Partido Comunista y no, a un hecho aislado.
g) Que, todas las personas antes mencionadas, incluida la víctima, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política y, a fin de obtener información sobre sus actividades de partido y la identificación de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas”.