Lecaros Carrasco Claudio Abdón

Rut: 3.241.095-2

Cargos: Gobernador designado de San Javier

Grado : Coronel

Rama : Ejército

Organismos : Servicio de Inteligencia Militar (SIM)


Ola de procesamientos en casos de DD.HH.

Fuente :lanacion.cl, 3 de Junio 2003

Categoría : Prensa

Un total de nueve procesamientos más fueron dictados por violaciones de los derechos humanos, en un contexto donde crecen las expectativas para conocer por dónde la derecha, independientemente de mejorar la indemnización a familiares de las víctimas, abordará una propuesta legislativa que intentaría poner fin a los juicios contra militares a 30 años desde ocurrido el golpe militar.

En una resolución dictada por el ministro Juan Guzmán Tapia, fueron ayer procesados como autores del delito de secuestro en 1976 de nueve militantes comunistas los ex integrantes de la DINA coronel (R) Carlos López Tapia, brigadier (R) Miguel Krassnoff Martchenko, coronel (R) Germán Barriga Muñoz, coronel (R) de Carabineros Ricardo Lawrence Mires y el médico Osvaldo Pincetti.

Los encausamientos fueron dictados por la desaparición del ex diputado Bernardo Araya y su esposa, María Olga Flores, y de los integrantes de la dirección clandestina del PC, todos desaparecidos a la fecha, Mario Zamorano, Jorge Muñoz (esposo de la hoy presidenta del PC, Gladys Marín), Elisa Escobar, Uldarico Donaire, Jaime Donato, Lenín Díaz y Víctor Díaz. Este último era padre de la ex presidenta de la AFDD, Viviana Díaz. La desaparición de la primera dirección clandestina del PC se conoce como el caso de calle Conferencia, porque en una casa de esta arteria, en Santiago Poniente, la DINA montó una ratonera para capturar a la cúpula del PC.

Estas víctimas están incluidas en la primera querella contra Augusto Pinochet y otros militares (R), que presentó el 12 de enero de 1998 Gladys Marín.

El abogado querellante, Eduardo Contreras, destacó que “esto demuestra que se puede seguir haciendo verdad y justicia, a diferencia de lo que quiere la UDI”. Contreras subrayó también “la valentía y la condición ética del juez Guzmán, que, sin inhabilitarse en el caso, procesó a un familiar suyo tan directo”.

Efectivamente, Carlos López Tapia, primo del juez Guzmán, fue el jefe del centro clandestino Villa Grimaldi en 1976, lugar donde fueron llevados y desaparecieron los detenidos del PC. López integró también la Caravana de la Muerte en su primera gira por el sur y, según sus propias declaraciones en el proceso, asistió la noche del 3 de octubre de 1973 en Valdivia a la ejecución extrajudicial del líder del MIR en la zona de la precordillera de la hoy Décima Región, José Liendo Vera, más conocido como el “comandante Pepe”.

Ayer Guzmán admitió que la medida “fue difícil, porque los jueces somos seres humanos”.

Otros Cuatro

En tanto, el juez Jorge Zepeda sometió a proceso al oficial de Ejército (R) Claudio Lecaros Canales, al suboficial (R) José Muñoz Pozo, y al suboficial (R) de Carabineros Omar Mella Lillo. El encausamiento fue dictado como autores del homicidio de Rubén Acevedo Gutiérrez y del secuestro de Vidal Riquelme Ibáñez y Cesáreo Soto.

Las tres víctimas se presentaron el 15 de septiembre de 1973 al retén El Melosal de San Javier, en la hoy Séptima Región, desde donde fueron retirados por militares de la Escuela de Artillería de Linares, conducidos al puente Loncomilla y ejecutados. Sólo apareció el cuerpo de Acevedo.

A su turno, el ministro Daniel Calvo procesó al coronel (R) de la FACH Guillermo Gómez Aguilar, como autor del secuestro de Gabriel Marfull González. Este fue detenido el 13 de septiembre de 1973 y llevado a la Base Aérea El Bosque. Allí fue ejecutado y su cuerpo trasladado hasta la Cuesta Barriga, donde fue abandonado.

En ambas causas actúa como querellante en representación de las familias el abogado del Fasic Nelson Caucoto, que valoró ayer la investigación instruida hasta ahora por los dos magistrados.

LA CAÍDA DEL PC

En la calle Conferencia, ubicada en la zona poniente de la comuna de Santiago, la DINA montó en mayo de 1976 una “ratonera”: agentes del organismo represivo esperaron durante varios días la llegada de la dirigencia del PC que trabajaba en la rearticulación del partido y los fueron capturando para luego hacerlos desaparecer.

En diciembre del mismo año, la DINA volvió a golpear y esta vez sus agentes detuvieron a integrantes de una nueva dirección del PC, en lo que se conoce como el “caso de los trece”. En esta segunda oleada represiva cayó Waldo Pizarro, esposo de Sola Sierra y padre de la hoy presidenta de la AFDD, Lorena Pizarro.


¿Interrogador o entrevistador?

Fuente :La Nación, 17 de Julio 2003

Categoría : Prensa

El general (R) Jorge Zincke informó que Mery interrogaba en Linares pero que no trasladaba personas.

El ex vicecomandante en jefe del Ejército, teniente general (R) Jorge Zincke, quien está procesado por la desaparición de prisioneros desde la Escuela de Artillería de Linares, confirmó ayer que el director general de Investigaciones Nelson Mery, operó como interrogador de los detenidos en ese regimiento.

 “Así es, él interrogaba”, dijo escuetamente Zincke luego de ser sometido a un nuevo interrogatorio por el ministro en visita Alejandro Solís, quien el 6 de junio pasado lo declaró reo por el secuestro y desaparición de José Campos Morales y Alejandro Mella Flores. Zincke también afirmó que Mery no tenían nada que ver con el traslado de personas.

Al momento del golpe militar de septiembre de 1973, Zincke era el jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo de la Escuela de Artillería de Linares. Ayer el abogado Jorge Mario Saavedra, patrocinador de la querella por injurias que interpuso Mery en contra de la ex detenida Odette Alegría, quien lo acusó de abuso sexual, declaró a Radio Agricultura que Mery “nunca interrogó, él sólo entrevistaba a los detenidos, porque era sólo un ave de paso por la Escuela de Artillería”.

El director de Investigaciones Nelson Mery también fue interrogado en su momento por el ministro Solís en la causa por los desaparecidos de Linares. Dada las revelaciones de que Mery fue un hombre activo en ese regimiento durante los primeros meses del régimen militar, el gobierno le pidió que se tomara vacaciones.

En la causa, el juez Solís procesó además a los generales (R) Carlos Morales Retamal y Humberto Julio Reyes. También encausó a los coroneles (R) Juan Morales Salgado, Félix Cabezas Salazar y Claudio Lecaros Carrasco, así como al suboficial (R) Antonio Aguilar Barrientos y al funcionario de Investigaciones (R) Héctor Torres Guajardo.

Los otros siete detenidos desaparecidos de Linares son: Rubén Bravo Bravo, Anselmo Cancino Aravena, Hernán Contreras Cabrera, María Isabel Beltrán Sánchez, Waldo Villalobos Moraga, Guillermo del Canto Ramírez y Luis Tapia Concha.

Según la dirigenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Linares, Zolidia Leiva, Mery detuvo personalmente a Tapia Concha, quien era su esposo.


Juez rechaza aplicar amnistía y acusa a dos ex uniformados

Fuente :El Mostrador, 25 de Noviembre 2004

Categoría : Prensa

Ministro Jorge Zepeda dictó dictó acusaciones como autores de dos secuestros con desaparición y un secuestro con homicidio contra el oficial de Ejército Claudio Lecaros Carrasco y el suboficial de Carabineros José Basilio Muñoz Pozo.

 El ministro de fuero Jorge Zepeda desestimó aplicar la ley de Amnistía y la prescripción en el proceso que sustancia por dos secuestros con desaparición y un secuestro con homicidio registrados el 16 de septiembre de 1973 en el poblado de Melozal, al interior de San Javier, en la Séptima Región.

El magistrado dictó acusaciones como autores de los mencionados ilícitos contra el oficial de Ejército Claudio Lecaros Carrasco y el suboficial de Carabineros José Basilio Muñoz Pozo.

Los casos se refieren a los secuestros calificados de Vidal Riquelme Ibáñez y Cesáreo Soto, quienes se presentaron voluntariamente el 15 de septiembre de 1973 al retén de Carabineros de El Melozal, desde donde fueron trasladados por personal militar Escuela de Artillería de Linares.

La noche del 16 de septiembre ambos fueron llevados al sector del puente Loncomilla, donde fueron vistos por última vez.

En tanto, Rubén Antonio Acevedo Gutiérrez, que tuvo el mismo recorrido que los otros dos detenidos, fue encontrado con tres agujeros de balas y una herida en la pierna.

El abogado de la Fundación de Ayuda Social e Iglesias Cristianas (Fasic) Nelson Caucoto calificó como de “extraordinaria importancia” la decisión del magistrado, ya que “la no aplicación de la amnistía y prescripción no sólo deriva del carácter permanente que tiene el delito de secuestro, sino que existen otros fundamentos derivados del Derecho Internacional, que igualmente impiden la aplicación de esa normativa de exención de responsabilidad penal”.

El jurista explicó que los casos de detenidos desaparecidos quedan al margen de la amnistía y prescripción. “También quedan al margen los ejecutados o los delitos de homicidio, cuando ello se insertan en el marco de una represión política, brutal y sistemática, como la que hubo en Chile, puesto que en ese contexto, todos esos crímenes adquieren la calidad de Crímenes contra el Derecho Internacional, ya sean crímenes de guerra o de lesa humanidad”, afirmó.

El jurista sostuvo que “es un avance el que se utilice la terminología adecuada como lo hace el ministro Zepeda, llamando Delitos de Lesa Humanidad, a estos crímenes. Igualmente es trascendente que para él no existen amnistías propias o impropias, y que se niegue a configura homicidios, cuando no han sido encontrados los cuerpos”.

A juicio del abogado querellante, “esta resolución es una muestra más de que nuestros jueces comienzan a transitar derechamente por el Derecho Internacional como lo hacen otros países, acudiendo a ese derecho que se ha dado la comunidad mundial para resolver este tipo de crímenes”.

“Estamos frente a una resolución que nos coloca en la plena modernidad y que recoge el bagaje jurídico que se utiliza en todos los países de la tierra, del cual Chile no puede ser una excepción”, puntualizó.

Concluida la investigación, el magistrado dictó acusación en contra de los ex militares, y desestimó la petición de la defensa de los procesados, que le plantearon una excepción de previo y especial pronunciamiento consistente en la solicitud de aplicación de la amnistía y prescripción.

Argumentos del juez

1.- Respecto de los secuestros calificados de Vidal Riquelme y Cesáreo Soto, se trata de delitos permanentes, por lo que mientras no se sepa qué ocurrió en definitiva con ellos, no es posible aplicar la amnistía del D.L. 2191.

2.- No es posible aceptar, como lo aseveran las defensas de los acusados, que no obstante no haberse encontrado los cuerpos de las víctimas, pueda presumirse los homicidios de éstas; por cuanto, no se ha comprobado que las supuestas muertes se hayan efectivamente producido y menos que éstas hayan sido por la acción de los acusados, lo que solamente podría determinarse luego de haberse encontrado sus restos, apoyada su identificación y las causas de las muertes establecidas mediante informes técnicos suficientes.

3.- Que en base de los mismos razonamientos, se rechazan las excepciones de de amnistía y prescripción. La comisión de esos delitos de secuestros calificados aún no ha cesado y hasta hoy día están desaparecidas las víctimas, lo que impide atendida la continuidad de los delitos determinar si encuadran en el período de la amnistía, como también iniciar el cómputo correspondiente desde que cesaron de cometerse, para determinar la prescripción de la acción.

4.- Respecto del homicidio calificado de Rubén Antonio Acevedo Gutiérrez y del secuestro calificado de Cesáreo Soto y Vidal Riquelme, se comprueba que normativamente se está en presencia en estos casos de lo que la conciencia jurídica humana ha dado en denominar crímenes de lesa humanidad.

5.- En efecto, existen presunciones en todos esos delitos de la responsabilidad de agentes del Estado, los que actuaron movidos por razones de persecución política, formando parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, de la cual formaban parte las víctimas.

La concreción de tipos incriminatorios por conductas lesivas en contra de la humanidad se gesta del literal c) del artículo 6° del “Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg”, que define los Crímenes contra la humanidad, a saber, asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de o en conexión con cualquier crimen dentro de la jurisdicción del tribunal, ya sea en violación o no de la legislación nacional donde fueron perpetrados.

 6.- Que además, el acervo dogmático heredado desde Nuremberg en esta materia, desemboca en los Convenios de Ginebra de 1949, sobre derecho humanitario , ratificados por Chile en 1951 y que constituyen ley de la República.

7.- Que la creación de una obligación convencional para los Estados partes de las Naciones Unidas de adoptar las medidas legales en procura de abolir la prescripción para este tipo de delitos, está dada por la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, adoptada en 1968.

8.- Son imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como de paz.

9.- Esa imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad surge en la actualidad como categoría de norma de Derecho Internacional General (Ius Cogens).

10.- Que en cuanto a la obligatoriedad de la norma “ius Cogens” respecto de la imprescriptibilidad aludida, en nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución la que la reconoce en el artículo 5° inciso segundo y permite la posibilidad de incorporarlo.

11.- Que en consecuencia hay una prevalencia de la norma internacional de Derecho Internacional General que determina que son incompatibles con ésta las leyes de amnistía y prescripción invocadas como excepción de previo y especial pronunciamiento en esta Causa, ello porque así lo determina el derecho internacional válidamente incorporado al ordenamiento jurídico nacional.


Juez rechaza amnistiar un homicidio

Fuente :La Nación, 26 de Noviembre 2004

Categoría : Prensa

El ministro Jorge Zepeda rechazó aplicar la amnistía y la prescripción al delito de homicidio en el caso del campesino ejecutado político Rubén Acevedo Gutiérrez, cuyo cuerpo fue sepultado por la familia en septiembre de 1973, fundamentando que el delito de homicidio, al igual que el de secuestro, son delitos de lesa humanidad que no pueden amnistiarse ni prescriben, pues así lo establece la legislación internacional de derechos humanos.

La resolución del magistrado corresponde a un dictamen de formalización de acusación contra los procesados Claudio Lecaros, coronel (R) de Ejército y ex director de la Escuela de Artillería de Linares, y el suboficial (R) de Carabineros José Muñoz Pozo.

La decisión del juez Zepeda fue calificada por abogados de derechos humanos como de “enorme relevancia” porque viene a transformarse, después del reciente fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema, en la primera que establece que, aún cuando el cuerpo de la víctima haya sido encontrado o devuelto, el delito de homicidio no es amnistiable ni prescribe porque se trata de un ilícito de lesa humanidad.

Además, el juez Zepeda aplicó el mismo criterio al delito de secuestro y desaparición de los campesinos Vidal Riquelme y Cesáreo Soto. Las tres víctimas eran dirigentes sindicales campesinos y sus desapariciones y muerte ocurrió el 15 de septiembre de 1973.

El abogado Sergio Corbalán dijo a La Nación que “la resolución es muy relevante, porque va en la dirección de resolver en Chile los delitos de homicidio y secuestro, de acuerdo a la ley del derecho internacional”.

En su documento, Zepeda dice “en cuanto al homicidio y el secuestro, ambos corresponden a lo que la normativa y conciencia jurídica humana ha denominado crímenes de lesa humanidad”.


Procesan a cinco militares y dos detectives por secuestros en Linares

Fuente :elmostrador.cl, 19 de Abril 2006

Categoría : Prensa

El ministro en visita Alejandro Solís procesó a cinco miembros en retiro del Ejército y dos ex detectives como autores de secuestro calificado de tres militantes del MIR y un dirigente sindical, quienes fueron vistos con vida por última vez en la Escuela de Artillería de Linares entre el 12 de septiembre de 1973 y el 2 de enero de 1974.

El dictamen se convierte en una ampliación de la resolución que dictó el 6 de julio de 2003, ocasión en que encausó a seis ex uniformados por otros casos de detenidos desaparecidos contenidos en el mismo episodio.

El magistrado decidió encausar al coronel (r) Gabriel del Río Espinoza, quien era el comandante del mencionado recinto y -a la vez- intendente regional en la época, al coronel (r), Claudio Abdón Lecaros Carrasco, al ex comisario de Investigaciones Héctor Torres Guajardo, al suboficial mayor (r) Antonio Aguilar Barrientos y al comisario (r) de Investigaciones Nelson Volta Rosas, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Guillermo del Canto Ramírez, dirigente del MIR.

Según la investigación sustanciada por Solís, siendo las 00:30 horas del 2 de enero de 1974, Del Canto fue detenido mientras se encontraba junto a su cónyuge Marianela Méndez Soto en el domicilio de su primo Félix Ignacio Valenzuela Ferrer, ubicado en calle Santa Clara Nº 560 de la comuna de La Cisterna.

En efecto, ingresaron al lugar varios funcionarios que dijeron pertenecer al Regimiento de la ciudad de Linares, los que detuvieron a del Canto Ramírez y a su primo, por tratarse de un ”encubridor” –según manifestaron los aprehensores- .

Ambos detenidos fueron llevados en un camión hasta la Escuela Militar de Santiago, lugar en que fueron interrogados. A la mañana siguiente, Valenzuela Ferrer fue dejado en libertad en tanto que Guillermo del Canto fue trasladado hasta el Regimiento de Artillería de Linares, donde permaneció detenido algunos días, siendo interrogado y torturado para, posteriormente, en una fecha no determinada, ser conducido al campo de prisioneros de Tejas Verdes de San Antonio, donde se perdió su rastro hasta hoy.

Otras tres víctimas

Por otra parte, el ministro Solís procesó al general (r) Carlos Edmundo Morales Retamal, a la sazón director de la Escuela de Artillería de Linares, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado en contra de la estudiante universitaria y ex militante del MIR María Isabel Beltrán Sánchez, cometido a contar del 18 de septiembre de 1973.

Al ex comisario de Investigaciones Héctor Armando Torres Guajardo y al suboficial mayor (r) Antonio Aguilar Barrientos, como autores del delito de secuestro calificado en contra del ex militante del MIR Héctor Hernán Contreras Cabrera, cometido a contar del 8 de diciembre de 1973.

Por último, el juez encausó al coronel (R) Juan Hernán Morales Salgado, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado en la persona de José Alfonso Saavedra Betancourt, ex dirigente sindical de la empresa Celco, perpetrado desde el 12 de septiembre de 1973.

El magistrado otorgó la libertad provisional a todos los procesados y sólo en el caso de Morales Salgado, quien por primera vez es imputado en esta causa, el beneficio fue entregado con consulta a la Corte de Apelaciones.

La Primera Sala del tribunal de alzada confirmó este martes la excarcelación del ex militar, con los votos favorables de los ministros Juan Cristóbal Mera y Amanda Valdovinos, además del abogado integrante Benito Mauriz.

Compañeros de Mery

En el procesamiento, que consta de más de 60 páginas, el ministro Solís dejó estampadas las varias alusiones que existen en estos casos por la participación del ex director de Investigaciones en la detención de estos opositores al régimen militar.

De hecho, varios testigos lo sindican como parte del grupo de agentes que detuvo a María Isabel Beltrán. Asimismo, uno de los detectives que prestó servicios en la Escuela de Artillería, Armando Torres Guajardo, sostuvo que en esa unidad "había un Departamento de Seguridad, a cargo del capitán Lecaros y contaba con otros funcionarios, como Nelson Mery, al mando de Jorge Zincke.

Participaba en los interrogatorios y respecto de María Isabel Beltrán, militante del MIR, arrestada en Santiago, presenció unos 3 interrogatorios a cargo del capitán Lecaros, el cual, para amedrentarla, la golpeaba, en la espalda, con un “churro” de goma".

En tanto, uno de los sobrevivientes de la Escuela de Artillería de Linares, Osvaldo Efraín Salazar Saavedra, quien fue detenido el 19 de diciembre de 1973 por un pelotón de militares y detectives que lo llevaron a la Escuela Militar y luego fue trasladado a la Escuela de Artillería de Linares, afirma que en ese grupo participó Nelson Mery.

Por su parte, el ex director de la policía civil, quien abandonó su cargo por su supuesta vinculación a violaciones a los derechos humanos, declaró en el procesó que "el 12 de septiembre de 1973, siendo detective, fue designado como Oficial de enlace en la Escuela de Artillería de Linares y en una ocasión lo llamaron de la “Oficina de Inteligencia” y Aguilar le preguntó si conocía a Patricia Contreras, a quien ubicaba por ser amigo de su hermana, Elena".

"Contestó que sí y le ordenaron ir a Santiago porque aquella estaría involucrada en un ocultamiento de armas en Panimávida. Llegaron a una casa en calle Cienfuegos, en un jeep militar, a cargo del capitán Humberto Julio, iban además el sargento Aguilar y el detective Volta; la detuvieron y la llevaron a la Escuela Militar; al día siguiente, yendo de regreso, bajó del jeep y miró en el camión en que iba aquella y se encontró, además, con María Isabel Beltrán, quien fue detenida por los efectivos militares", añadió.

"Siempre estimó que María Isabel Beltrán era un objetivo de inteligencia militar como lo dijo por escrito el coronel Morales Retamal, quien señala que aquella pertenecía a una célula mirista, mantenía actividades extremistas en Parral y en la infiltración de personas en las Fuerzas Armadas, principal cargo por el cual fue detenida", aseguró Mery al tribunal.


Solís dicta condenas de 10 años y un día por desaparición de mirista

Fuente :elmostrador.cl, r, 4 de Junio 2007

Categoría : Prensa

Dictamen del magistrado por secuestro de Guillermo del Canto afectó a dos oficiales y un sargento del Ejército, todos retirados, además de un ex comisario de Investigaciones.

El ministro en visita Alejandro Solís Muñoz dictó su 15ª condena por violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el régimen militar desde que heredó parte de las causas que investigó el ex ministro de Juan Guzmán Tapia en contra de Augusto Pinochet.

Solís condenó al general (R) Gabriel del Río, al capitán (R) Claudio Lecaros Carrasco y al ex sargento Antonio Aguilar Barrientos, todos del Ejército, y al otrora comisario de Investigaciones Héctor Torres Guajardo a 10 años y un día de presidio por el secuestro del militante del MIR Guillermo del Canto Ramírez, ocurrido en enero de 1974. En calidad de cómplice fue sentenciado a cinco años y un día de cárcel al ex detective Nelson Volta Rozas.

En mayo de 2006, el ministro en visita Víctor Montiglio Rezzio había favorecido al general (R) Del Río con la aplicación del decreto ley de Amnistía de 1978 por los crímenes de la denominada Caravana de la Muerte en la ciudad de San Javier, Región del Maule, por lo que ésta es la primera sentencia que afecta al militar que fue intendente en los primeros días del régimen.

En tanto, el resto de los condenados ya enfrentan sentecias a presidio remitido por las torturas que se desarrollaron al interior de la Escuela de Artillería de Linares entre 1973 y 1974, en causa que investigó el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Talca Víctor Stenger Larenas.

Guillermo del Canto Ramírez tenía 30 años al momento de su detención y era secretario regional del MIR de Linares-Maule, por lo tanto integrante del Comité Central del partido de izquierda. Desde noviembre de 1973, era intensamente buscado por integrantes del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) en la zona donde además era funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA).

Pese a la intensa búsqueda en la Región del Maule, Del Canto Ramírez había logrado salir hacia Santiago para refugiarse en la casa de unos primos ubicada en calle Santa Clara 560, La Cisterna, donde fue capturado en la madrugada del

2 de enero de 1974.

Los efectivos militares irrumpieron en la vivienda y se llevaron a Del Canto Ramírez y su esposa, Marianela Méndez Soto, para trasladarlo a la Escuela Militar y la Escuela de Artillería de Linares, desde donde se perdió el paradero del técnico agrícola.

El ministro Alejandro Solís es el juez que más condenas ha dictado en casos de violaciones a los derechos humanos desde que el 14 de octubre de 2002 la Corte Suprema decidiera dividir las más de 200 querellas que tramitó ex juez Juan Guzmán Tapia.

En aquella ocasión, se nombraron además de Solís a los ministros Jorge Zepeda Arancibia y Daniel Calvo Flores, quien luego fue reemplazado por Joaquín Billard Acuña, mientras que Guzmán se quedó sólo con los procesos denominados Caravana de la Muerte, Operación Colombo, Operación Cóndor I y II y Calle Conferencia, los que tramitó hasta su jubilación en marzo de 2005 sin dictar condenas.


Derechos humanos: Suprema aplica prescripción y absuelve de cargos a coronel (r) 

Fuente :El Mercurio, 14 de Noviembre 2007

Categoría : Prensa

Fallo benefició a Claudio Lecaros Carrasco, quien había sido condenado por el homicidio de tres campesinos de San Javier.

En un fallo que podría sentar jurisprudencia en las próximas decisiones de la Corte Suprema en materia de derechos humanos, la Segunda Sala del máximo tribunal aplicó la prescripción y absolvió de cargos al coronel (r) de Ejército Claudio Lecaros Carrasco, quien había sido condenado por los homicidios calificados de tres campesinos ocurridos en septiembre de 1973.

Tras analizar los hechos, la Sala Penal dio por acreditado que las víctimas -Vidal Riquelme Ibáñez, Cesario Soto González y Rubén Acevedo Gutiérrez- fueron asesinadas por una patrulla militar, pero a diferencia de fallos anteriores en el mismo proceso, consideró que existían diversas presunciones fundadas para establecer el homicidio de Vidal Riquelme, aun cuando su cuerpo nunca fue encontrado luego de ser lanzado al río Loncomilla, en la Región del Maule.

Con la fecha de muerte establecida, se puede comenzar a contabilizar la prescripción, a diferencia de lo que ocurre con los secuestros calificados, en los que la Suprema ha establecido que el delito permanece si no se constata la muerte de la víctima.

Dicho razonamiento dio pie para que en el voto de mayoría los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros y el abogado José Fernández desestimaran aplicar los Convenios de Ginebra -que impiden prescribir delitos de lesa humanidad- por considerar que cuando ocurrieron los hechos, en Chile no había un estado de guerra interna.

Junto con ello, rechazaron aplicar la Convención sobre Imprescriptibilidad porque "no ha sido suscrita ni aprobada por Chile hasta la fecha".

En contra de dicha postura estuvieron los ministros Jaime Rodríguez y Hugo Dolmestch.

En primera instancia, el ministro de fuero Jorge Zepeda impuso a Lecaros tres penas de tres años, una por el secuestro de Riquelme y dos por los homicidios de los otros dos campesinos.

Al revisar el caso, la Corte de Santiago condenó a Lecaros a una pena única de 5 años por los tres delitos.

En otra resolución conocida ayer, la misma Sala Penal -pero con el ministro Alberto Chaigneau en lugar del abogado Fernández- desestimó la prescripción y condenó a siete ex agentes del llamado Comando Conjunto por el homicidio calificado del dirigente del Partido Comunista Carlos Contreras Maluje, ocurrido el 2 de noviembre de 1976.

Por 4 votos contra 1, el tribunal impuso 3 años y 1 día a los agentes Freddy Ruiz Bunger, Juan Saavedra Loyola y Daniel Giumpert, quienes, no obstante, fueron beneficiados con la libertad vigilada.

A la justicia internacional

La resolución de la Suprema en el caso Vidal Riquelme causó gran desconcierto entre los abogados querellantes. "Esta resolución es vergonzosa. Hace poco la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Almonacid, prohibió al Estado chileno seguir actuando de esta manera, y sencillamente se lo echan al bolsillo", dijo el abogado Boris Paredes, del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Junto con ello, consideró grave que en el voto de mayoría figurara un abogado integrante nombrado por el Ejecutivo. "Alguien tiene que responder por esto", dijo, junto con anunciar que un grupo de profesionales denunciará el caso a la Comisión Interamericana de DD.HH.


CONTRADICCIONES / Siguen criterios dispares por prescripción en Corte Suprema: 

Fuente :El Mercurio, 17 de Noviembre 2007

Categoría : Prensa

Fallos en DD.HH. remecen a la Sala Penal 

Con un día de diferencia, el tribunal dictó resoluciones diferentes respecto de la aplicación de los tratados internacionales. La ausencia del ministro Alberto Chaigneau en una de esas causas fue decisiva en el vuelco. La posible llegada del nuevo supremo Carlos Künsemüller tranquiliza parcialmente a los abogados de derechos humanos.

El inminente alejamiento del ministro Alberto Chaigneau de la Corte Suprema, cuando cumpla 75 años el próximo 1º de enero, dejará a la Sala Penal sin su liderazgo para sancionar las causas por violaciones a los derechos humanos, abriendo nuevamente la posibilidad de que se aplique la prescripción y la amnistía a los perpetradores.

Así quedó demostrado con la ausencia del supremo en la vista de las casaciones por tres homicidios en el Puente Loncomilla, en septiembre de 1973.

Uno de los condenados como autor, el entonces capitán de Ejército y gobernador de San Javier, Claudio Lecaros, fue eximido de responsabilidad. Por tres votos a dos se impuso la tesis de la prescripción.

El ministro Chaigneau fue reemplazado en las audiencias por el abogado integrante José Fernández Richard, quien redactó el fallo que absolvió al ex militar.

La sentencia absolutoria causó revuelo entre los abogados de derechos humanos, en especial, porque al día siguiente y con la presencia de Chaigneau en la Sala Penal, la situación cambió y se retomó el criterio de la aplicación de tratados internacionales para sancionar a los autores del homicidio del militante comunista Carlos Contreras Maluje.

La detención y la muerte de Contreras Maluje, en 1976, quien se arrojó bajo un microbús para intentar librarse de sus captores del Comando Conjunto, fue calificado como un delito de lesa humanidad. Pero a los autores (ex oficiales de la FACH) les fueron impuestas penas menores de tres años y un día porque se les aplicó la media prescripción.

Pese a que la Sala Penal volvió al criterio de sancionar las violaciones de derechos humanos, el abogado querellante Nelson Caucoto plantea su inquietud por el errático camino adoptado por la instancia judicial.

Y es que Caucoto creía que en los casos de derechos humanos ya se había construido un camino y que esa ruta estaba consolidada para no aplicar la amnistía ni prescripción a los autores de los crímenes.

A su juicio, así quedaba demostrado con sentencias anteriores de la Sala Penal en que sin lugar a dudas se imponía el Derecho Internacional, dice, haciendo así expedita la vía para hacer justicia sin las trabas de la amnistía y la prescripción, que imperaron en otra época de los tribunales de justicia chilenos.

No obstante, advierte con desazón, el camino que él creyó construido y consolidado se sustenta en una base precaria, sólo con votos de mayoría, pero no con la unanimidad de los integrantes de la Sala Penal, que se apresta a dejar el ministro Chaigneau.

"¿Cómo se construye jurisprudencia con esa precariedad?", se pregunta Caucoto, quien además cuestiona la falta de certeza y de seguridad jurídica con la disparidad de criterios en el máximo tribunal.

En tanto, el abogado penalista Vivian Bullemore precisa que existe una disposición legal que permite recurrir al pleno de la Corte Suprema cuando se producen fallos contradictorios.

No obstante, se estima que eso sería un arma de doble filo para ambos lados, si asienta un criterio para siempre.

Votos cruzados

El fallo por los tres homicidios en el puente Loncomilla, dictado el 12 de este mes y que absuelve a Claudio Lecaros, tuvo como votos de mayoría a los ministros Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros, y al abogado integrante José Fernández Richard.

El criterio de la mayoría fue acoger la prescripción a favor del ex militar, al desestimarse la aplicación de los Convenios de Ginebra, en lo que respecta al artículo tercero común, previsto para el caso de "conflicto armado sin carácter internacional".

En opinión de los tres altos magistrados, el estado de conmoción interior establecido por el decreto ley número 5 de 1973, no cumple con los criterios delineados por la normativa internacional para dar por existente un conflicto armado interno.

Por sancionar a Lecaros, en tanto, y en la disidencia, estuvieron los ministros Jaime Rodríguez Espoz, quien admite plena vigencia a los Convenios de Ginebra, y Hugo Dolmestch, que estimó que debió acogerse la indemnización para la familia de las víctimas.

Sin embargo, en la sentencia condenatoria del día siguiente, en el caso de Contreras Maluje, el ministro Ballesteros, redactor de la sentencia, se alineó a favor de la aplicación de los Convenios de Ginebra.

"El examen de la normativa dictada luego del 11 de septiembre de 1973, así como el contexto en que se desarrollaron los hechos posteriores a dicha data, permiten concluir a estos sentenciadores, que en la época en que ocurrieron los sucesos que dieron origen a la presente investigación, el territorio nacional se encontraba en realidad y jurídicamente en estado de guerra interna. Razón suficiente para tener por establecido que en Chile existía un "conflicto armado no internacional, en los términos del artículo 3 común para los Convenios de Ginebra…"", sustentó Ballesteros.

Con un día de diferencia, estos convenios rigen y no en Chile.

Igualmente, el ministro Rodríguez Espoz apoyó la tesis de los convenios de Ginebra en ambos fallos, pero en el de Contreras Maluje estuvo con la mayoría para aplicar la media prescripción a favor de los condenados.

"Esto le hace muy mal al prestigio de la Sala Penal de la Corte Suprema", subraya Caucoto, quien sólo vislumbra nuevas condenas para el Estado de Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal como ocurrió al amnistiarse la muerte del profesor Luis Almonacid, por el incumplimiento de obligaciones internacionales con las sentencias del máximo tribunal.

Las contradicciones no pasaron inadvertidas entre otros supremos, que incluso traspasaron su inquietud al ex ministro Enrique Cury, destacado penalista que adelantó la posible instalación de una mesa de trabajo para llegar a un criterio común.

Carlos Künsemüller, el relevo

La salida del ministro Alberto Chaigneau, actual presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, dejará un cupo allí que requiere de un relevo experto en materias penales. Para eso fue pensada la nominación desde el Ejecutivo y la posterior ratificación en el Senado del destacado penalista Carlos Künsemüller Loebenfelder, quien se desempeñaba hasta su nombramiento, en agosto pasado, como abogado integrante de la Corte Suprema. Actualmente, está en la Sala Civil del máximo tribunal.

Así, se considera que Künsemüller es el sucesor natural de Chaigneau en la Sala Penal, pero no sólo por sus conocimientos en materia criminal, sino también por su criterio en derechos humanos.

Si bien no son muchos los fallos que se le conocen en ese tipo de casos, se recuerda una sentencia suscrita el año pasado por el entonces abogado integrante de la Corte Suprema dejando sin efecto la aplicación del decreto ley de amnistía que había anulado el procesamiento de cinco ex agentes de la DINA por el secuestro de la militante del MIR Jacqueline Binfa, en Villa Grimaldi.

Por ello, se le considera completamente contrario a la aplicación de la amnistía en las causas por violaciones de derechos humanos. Sólo admitiría eventualmente la prescripción, se comentó en el Palacio de Tribunales, si se conociera la fecha cierta de la muerte de la víctima.

En esferas judiciales, se admite que hasta el momento, el único que ha mostrado interés por ocupar la vacante que dejará Chaigneau es Künsemüller, y no se prevé que otro supremo pueda llegar a la Sala Penal.

Los posibles candidatos a ese cupo podrían haber sido los ministros Sergio Muñoz y Milton Juica. Sin embargo, ambos estarían afectados por una inhabilidad para conocer de causas en que interviene el Ministerio Público, ya que los dos tienen hijas que se desempeñan en esa repartición.

El nuevo presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, en reemplazo de Chaigneau, sería el ministro Nibaldo Segura, quien está por aplicar la prescripción en los casos de homicidios cometidos tras el 11 de septiembre de 1973.


Suprema dicta primera condena definitiva en el caso Caravana de la Muerte

Fuente :El Mostrador, 15 de Octubre 2008   

Categoría : Prensa

Seis años de presidio dispuso el máximo tribunal para el general retirado Sergio Arellano Stark por el homicidio calificado de cuatro jóvenes militantes del Partido Socialista, en el denominado "episodio San Javier", una de las escalas que hizo la comitiva militar a fines de 1973 para acelerar procesos y ejecuciones de detractores del régimen militar.

La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó a seis años de presidio, sin la posibilidad de obtener beneficios, al general (r) del Ejército Sergio Arellano Stark, por los homicidios calificados de de Teófilo Arce Toloza, José Sepúlveda Baeza, Leopoldo González Norambuena y Segundo Sandoval Gómez en la investigación del episodio San Javier del caso denominado Caravana de la Muerte.

La decisión la adoptaron en un fallo dividido los los ministros Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Juan Carlos Cárcamo, luego de acoger un recurso de casación presentado contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.

La misma condena recibió el oficial retirado Carlos Romero Muñoz, quien en la fecha de los acontecimientos tenía el grado de mayor y se desempeñaba como fiscal militar de Linares.

También fueron condenados, a cuatro años de cárcel con el beneficio de la libertad vigilada, José Parada Muñoz y Julio Barrios Espinace.

En tanto, el máximo tribunal absolvió a Claudio Lecaros Carrasco y a Gabriel del Río Espinoza.

Reparación del fisco

Asimismo, el fallo determina que el fisco debe pagar 80 millones de pesos a cada una de las dos querellantes que actuaron en el proceso a título de indemnización por daño moral.

En el aspecto penal la sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Rubén Ballesteros, quien estuvo por aplicar la prescripción de la acción penal; mientas que el aspecto civil la sentencia fue determinada con la decisión en contra de los ministros Ballesteros y Jaime Rodríguez, quienes estuvieron por acoger la excepción de incompetencia.

Esta es la  trigésima séptima condena de la Corte Suprema en causas de derechos humanos desde 2005 y la décima en lo que va de 2008.

Amnistía

El ministro en visita del caso Caravana, Víctor Montiglio, había absuelto a los imputados en mayo de 2006, tras aplicar el Decreto Ley de Amnistía vigente desde 1978. Sin embargo,

Sin embargo, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de la capital revocó el dictamen el año pasado y decidió condenarlos por el delito de homicidio calificado.

El episodio San Javier

En el episodio San Javier de la Caravana de la Muerte, registrado el 2 de octubre de 1973, encontraron la muerte en esa ciudad cuatro jóvenes militantes del Partido Socialista, quienes habían sido detenidos por efectivos de Investigaciones de San Javier y destinados a la cárcel pública de la ciudad.

Teófilo Arce Tolosa (26) y Mauricio González Norambuena (20) se desempeñaban en la Corporación de Reforma Agraria (CORA), José Sepúlveda Baeza (22) era estudiante universitario y Segundo Sandoval Gómez (19) cursaba la enseñanza media.

Todos ellos habían protagonizado un incidente el día 11 de septiembre de 1973 en el que fueron perseguidos por funcionarios de Carabineros y civiles de la zona, logrando escapar de los disparos de sus perseguidores.

De acuerdo a la versión oficial entregada a la prensa que recoge el Informe Rettig, los detenidos eran conducidos a una "reconstitución de escena" e intentaron arrebatar las armas a sus centinelas y escapar.

De acuerdo a la instancia, los jóvenes fueron ejecutados por agentes del Estado, al margen de todo procedimiento legal y la versión del intento de fuga no es posible de aceptar.

Argumenta, por ejemplo, que resulta inconsistente afirmar que el día de los hechos los cuatro fueron sacados desde la cárcel y llevados a una reconstitución de escena, a un lugar situado entre el Regimiento de Artillería y el Polígono, en circunstancias que este lugar no está en el camino a San Javier, lugar donde efectivamente ocurrieron los hechos.

Además, que la fuerte custodia bajo la cual eran trasladados los detenidos en el período, hace improbable que, estando reducidos y desarmados, intentaran arrebatar las armas a efectivos militares, cuya superioridad física, numérica y logística resulta evidente.

Finalmente, señala que es inexplicable que para evitar un intento de fuga, de haber existido, se haya causado la muerte, en las condiciones descritas, a la totalidad de los prisioneros.


Corte de Apelaciones de Talca dicta condena en DD.HH.

Fuente :lanacion.cl, 21 de Abril 2009

Categoría : Prensa

La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca dictó este martes sentencia de segunda instancia por la detención ilegal y arbitraria del agricultor de Linares Miguel Antonio Figueroa Mercado, hecho ocurrido en septiembre de 1973, en cercanías del fundo Peñuelas de la comuna de Villa Alegre, Región del Maule.

En fallo unánime, los ministros Hernán González García y Víctor Stenger Larenas determinaron aplicar la pena de 541 días de presidio para Claudio Abdón Lecaros Pozo.

El tribunal de alzada del Maule concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, razón por la que Lecaros Pozo deberá someterse a la supervigilancia de Gendarmería por el tiempo que dure la condena.

En julio de 2008 la ministra en visita Juana Venegas determinó en julio de 2008 la absolución del condenado, aplicando la figura de la prescripción de la acción penal.


Corte de Apelaciones de Talca condena a ex coronel del Ejército por crimen en 1973

Fuente :El Mostrador, 11 de Julio 2009

Categoría : Prensa

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca condenó a cinco años de prisión al ex coronel del Ejército Claudio Lecaros por el homicidio calificado del campesino y militante del Partido Socialista Gerardo Antonio Encina, ocurrido el 2 de octubre de 1973, informa la prensa local.

El dictamen sostiene que el asesinato ocurrió mientras el país se encontraba "en estado de guerra" tras el alzamiento militar del dictador Augusto Pinochet (1973-1990), por lo que se pueden aplicar las Convenciones de Ginebra que tipifican el delito como de lesa humanidad.

La Corte confirmó, además, la absolución del oficial de Carabineros (policía militarizada) Rolando Rivera en el caso, al considerar que no participó en el crimen del militante socialista. 

En agosto de 2008, la magistrada en visita Juana Venegas determinó en primera instancia la absolución de los dos funcionarios procesados.

Sin embargo, la causa llegó a la Corte de Apelaciones de Talca, a 258 kilómetros al sur de Santiago, donde ocurrieron los hechos, después de que el Ministerio del Interior apelara el fallo de la jueza.


Corte de Talca: Condenan a ex coronel de Ejército a 5 años de cárcel

Fuente :El Mercurio, 11 de Julio 2009

Categoría : Prensa

El oficial fue declarado culpable del crimen de un dirigente PS en 1973.  
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca (VII Región) condenó en fallo dividido con 5 años de presidio sin beneficios al ex coronel de Ejército de la provincia de Linares Claudio Lecaros Pozo, por el homicidio calificado del campesino y militante PS Gerardo Antonio Encina Pérez, ocurrido en Talca el 2 de octubre de 1973.El dictamen sostiene que el asesinato de Encina Pérez ocurrió mientras "el país se encontraba en estado de guerra, siendo aplicables las normas contenidas en los Convenios de Ginebra, constituyendo un delito de lesa humanidad".La Corte maulina confirmó, además, la absolución del oficial (r) de Carabineros Rolando Rivera Tucas en el caso, por considerar que no participó en el crimen del militante socialista.En agosto de 2008, la ministra en visita Juana Venegas había determinado en primera instancia la absolución de ambos funcionarios procesados.Sin embargo, la causa llegó a la corte talquina, luego que el Ministerio del Interior presentará una apelación. 


Sentencia por Caso de Miguel Antonio Figueroa Mercado

Fuente :ddhh.gov.cl, Mayo de 2010

Categoría : Prensa

El 18 de mayo de 2010, la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol Nº 3.022-2009 (Rol Nº 47.205, del Juzgado del Crimen de San Javier), acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el Programa de Derechos Humanos, invalidándose la sentencia de 17 de abril de 2009, la cual calificaba jurídicamente el hecho delictivo como constitutivo de un delito de detención ilegal, en lugar de calificarlo como un delito de secuestro calificado. En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema revoca la sentencia apelada, de 18 de julio de 2008, en cuanto por ella se acogió la excepción de prescripción de la acción penal, absolviéndose al acusado y en su lugar se decide que ella queda rechazada y, por lo tanto, se condena a CLAUDIO ABDÓN LECAROS CARRASCO por su responsabilidad como autor del delito de secuestro calificado de MIGUEL ANTONIO FIGUEROA MERCADO, cometido en septiembre de 1973, a 3 años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. La Segunda sala Penal del máximo tribunal estuvo presidida por el Ministro D. Nibaldo Segura P., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Kunsemuller L.  y el abogado integrante D. Domingo Hernández E.


Cinco militares involucrados en violación a los DD.HH. cumplirán en libertad sus penas

Fuente :El Mostrador, 28 de Abril 2011

Categoría : Prensa

La Corte Suprema absolvió a un militar retirado y permitió a otros cinco cumplir en libertad vigilada penas de entre tres y cinco años de prisión como autores de la desaparición de nueve opositores durante la dictadura militar, informaron este jueves fuentes judiciales.
Con este fallo definitivo, el alto tribunal ha dictado desde 2005 un total de cien sentencias condenatorias y otras doce absolutorias en casos de violaciones a los derechos humanos durante el régimen de Augusto Pinochet.
En este caso, la Corte Suprema rebajó las penas decretadas por el juez Alejandro Solís en una sentencia de 2008, en las que fijó quince años y un día de prisión para cinco de los imputados, y diez años y un día de prisión para el sexto ex militar encausado.
Con este fallo definitivo, el general en retiro Juan Morales Salgado y el ex coronel Claudio Lecaros Carrasco fueron condenados a cinco años de prisión con el beneficio de la libertad vigilada por la desaparición de cinco de los jóvenes opositores.
A la misma pena fueron sentenciados el suboficial en retiro Antonio Aguilar Barrientos, por cuatro secuestros calificados, y el coronel en retiro Félix Cabezas Salazar, por tres desapariciones.
En tanto, por un secuestro calificado, el subsecretario de Relaciones Exteriores durante el régimen militar, el general en retiro Humberto Julio Reyes, recibió 3 años de presidio con el beneficio de la remisión condicional, similar a la libertad vigilada.
En cambio, el general en retiro Gabriel del Río Espinoza fue absuelto de su responsabilidad como autor de cinco desapariciones.
Las víctimas del llamado proceso “Linares” son Arturo Riveros Blanco, Jaime Torres Salazar, Jorge Yáñez Olave, José Saavedra Betancourt, Gabriel Campos Morales, María Isabel Beltrán Sánchez, Anselmo Cansino Aravena, Héctor Contreras Cabrera y Alejandro Mella Flores.
La mayoría de las víctimas, de entre 19 y 26 años, vivía en las localidades de Linares y Constitución, y eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Los jóvenes fueron detenidos por la policía días después del golpe militar del 11 de septiembre de 1973 y posteriormente fueron trasladados hasta la Escuela de Artillería de Linares y el Polígono de Tiro General Bari, desde donde se perdió su ubicación.
Respecto a la rebaja de penas y la aplicación de beneficios, la presidenta de la Asociación de Familiares Desaparecidos, Lorena Pizarro, consideró hoy que estas medidas reflejan un Poder Judicial que “beneficia a los criminales y deja a las víctimas en el más absoluto desamparo”.
Pizarro explicó que un grupo mayoritario de jueces “creen en esta visión reconciliadora que finalmente es impunidad, con la que tratan de dejar contentos a las víctimas y a los victimarios”, mientras que otros prefieren incluso aplicar la prescripción en estos crímenes.
En cambio, la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Lorena Fríes, defendió que “en Chile la Justicia es lenta, pero llega”.
“Los jueces en Chile tienen un mandato claro de cuándo pueden absolver y cuándo pueden condenar”, y también de cuándo pueden otorgar ciertos beneficios, indicó.
Según la responsable del Instituto, “las absoluciones tienen que ver muchas veces con la falta de información, que no permite acreditar la responsabilidad penal de los funcionarios de las Fuerzas Armadas que participaron”.


Fisco debe pagar millonaria indemnización a torturados en Escuela de Artillería de Linares

Fuente :biobio.cl, 25 de Julio 2016

Categoría : Prensa

La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó al Fisco a pagar $40.000.000 a Belarmino Sepúlveda BuenoPedro Sancho Barros, José Cifuentes Arcoverde y Luis Zurita Figueroa, prisioneros políticos que fueron sometidos a torturas en la Escuela de Artillería de Linares, durante 1973 y 1974.

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la resolución recurrida que condenó al Estado de Chile, luego de adjudicar la responsabilidad de los hechos a miembros del Ejército.

El primer fallo del Juzgado de Letras de Linares, ratificado por la Corte, además condenó a Nelson Volta Rozas a catorce penas de 61 días de presidio; a Héctor Armando Torres Guajardo a seis penas de 61 días de presidio; a Claudio Abdon Lecaros Carrasco a dos penas de 61 días y a Antonio Aguilar Barrientos a cuatro penas de 61 días de presidio, tras ser reconocidos como responsables del delito de aplicación de tormentos a reos de la Escuela de Artillería de Linares entre 1973 y 1974.


DDHH: condena definitiva para imputados en episodio "linares"

Fuente :lanacion.cl, 28 de Abril 2011

Categoría : Prensa

Con penas que van desde los 3 a 5 años de presidio y una absolución, la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados ocurridos entre septiembre y diciembre de 1973, en la ciudad de Linares, Región del Maule.

El fallo contra seis agentes de la dictadura corresponde al denominado "episodio Linares" cuyas víctimas fueron Arturo Enrique Riveros Blanco, Jaime Bernardo Torres Salazar, Jorge Bernabé Yáñez Olave, José Saavedra Betancourt, José Gabriel Campos Morales, Anselmo Antonio Cancino Aravena, Alejandro Robinson Mella Flores, María Isabel Beltrán Sánchez y Héctor Hernán Contreras Cabrera.

El dictamen tuvo votación dividida entre los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, quienes determinaron las siguientes penas:

-Juan Hernán Morales Salgado: 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de Arturo Enrique Riveros Blanco, Jaime Bernardo Torres Salazar, Jorge Bernabé Yáñez Olave, José Saavedra Betancourt y José Gabriel Campos Morales. Se le concedió el beneficio de la  libertad vigilada.

-Claudio Abdón Lecaros Carrasco: 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de María Isabel Beltrán Sánchez, Anselmo Antonio Cancino Aravena, José Gabriel Campos Morales, Héctor Hernán Contreras Cabrera y Robinson Mella. Se le concedió el beneficio de la  libertad vigilada.

-Antonio Aguilar  Barrientos: 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de María Isabel Beltrán Sánchez, Anselmo Antonio Cancino Aravena, Hernán Contreras Cabrera y Alejandro Robinson Mella Flores. Se le concedió el beneficio de la  libertad vigilada.

-Félix Renato Cabezas Salazar: 5 años de presidio por su responsabilidad en los secuestros calificados de Anselmo Antonio Cancino Aravena, José Gabriel Campos Morales y Alejandro Robinson Mella Flores. Se le concedió el beneficio de la  libertad vigilada.

-Humberto Lautaro Julio Reyes: 3 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de María Isabel Beltrán Sánchez. Se le concedió el beneficio de la remisión condicional.

-Gabriel Del Río Espinoza: absuelto de su responsabilidad como autor de los secuestros de María Isabel Beltrán Sánchez, Anselmo Antonio Cancino Aravena, José Gabriel Campos Morales, Héctor Hernán Contreras Cabrera y Alejandro Robinson Mella Flores, por falta de participación.

En el aspecto civil, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada contra el Fisco de Chile por incompetencia absoluta del tribunal.

En el aspecto penal, la sentencia se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes fueron partidarios de acoger la causal de prescripción de la acción penal.

En tanto, en lo civil, la decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Künsemülller, quienes estuvieron por acoger las demandas.

Con esta condena se completan 100 sentencias condenatorias en casos de violación a los derechos humanos, dictadas por la Corte Suprema desde el 2005. En el mismo periodo, se han dictado 112 sentencias, correspondiendo las restantes a absoluciones.


Familiares de DDDD no descartan recurrir a Tribunal Internacional de Derechos Humanos por fallo en "Episodio Linares"

Fuente :La Tercera, 2 de Mayo 2011

Categoría : Prensa

¿Si bien el Poder Judicial es independiente del Gobierno, con pitutos muchas veces se consiguen cosas, incluso hasta la impunidad?, dijo la vocera Juana Soto.

Los dirigentes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Linares, no descartaron recurrir al tribunal Internacional de dicha instancia, con el objetivo de denunciar el dictamen definitivo de la Corte Suprema por la desaparición de militantes y simpatizantes de izquierda durante el gobierno de Augusto Pinochet.

La vocera de dicha entidad, Juana Soto, indicó que “estamos muy decepcionados al conocer la resolución de la justicia y si bien destacamos el acucioso trabajo del ministro Solís, quien creemos que llegó al fondo de la investigación, no pensamos lo mismo de los jueces”.

Soto criticó duramente la posición del gobierno del Presidente Piñera, en el sentido de que “estamos en un gobierno de derecha y por lo mismo qué más podríamos esperar de un tema tan delicado como el de lo Derechos Humanos; por otro lado, hoy en día, si bien el Poder Judicial es independiente del Gobierno, con pitutos muchas veces se consiguen cosas, incluso hasta la impunidad”.

Por otra parte, la hija de María Isabel Beltrán, cuyo caso es uno de los más emblemáticos en el Maule sur; Tamara Callejas, “existe un sesgo de impunidad en estas decisiones, mi esperanza sigue viva de saber qué ocurrió realmente con mi madre, pero creo que así como hay gente que estoy segura ha colaborado en estas casas que investigó el ministro Solís, no puedo descartar que hay quienes no contaron todo lo que saben”.

En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal determinaron absolver a Gabriel Del Río Espinoza por su falta de responsabilidad; mientras que revolvieron 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de secuestros y se les concedió el beneficio de la libertad vigilada para Juan Hernán Morales Salgado; Claudio Abdón Lecaros Carrasco; Antonio Aguilar  Barrientos; Félix Renato Cabezas Salazar; y tres años de presidio con el beneficio de la remisión condicional a Humberto Lautaro Julio Reyes.

Hay que recordar que la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de Arturo Enrique Riveros Blanco, Jaime Bernardo Torres Salazar, Jorge Bernabé Yáñez Olave, José Saavedra Betancourt, José Gabriel Campos Morales, Anselmo Antonio Cancino Aravena, Alejandro Robinson Mella Flores, María Isabel Beltrán Sánchez y Héctor Hernán Contreras Cabrera, ocurridos a partir de septiembre y diciembre de 1973, en la ciudad de Linares.

 


Familiares de DDDD no descartan recurrir a Tribunal Internacional de Derechos Humanos por fallo en "Episodio Linares"

Fuente :latercera.cl, 2 de Mayo 2011

Categoría : Prensa

Los dirigentes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Linares, no descartaron recurrir al tribunal Internacional de dicha instancia, con el objetivo de denunciar el dictamen definitivo de la Corte Suprema por la desaparición de militantes y simpatizantes de izquierda durante el gobierno de Augusto Pinochet.

La vocera de dicha entidad, Juana Soto, indicó que "estamos muy decepcionados al conocer la resolución de la justicia y si bien destacamos el acucioso trabajo del ministro Solís, quien creemos que llegó al fondo de la investigación, no pensamos lo mismo de los jueces".

Soto criticó duramente la posición del gobierno del Presidente Piñera, en el sentido de que "estamos en un gobierno de derecha y por lo mismo qué más podríamos esperar de un tema tan delicado como el de lo Derechos Humanos; por otro lado, hoy en día, si bien el Poder Judicial es independiente del Gobierno, con pitutos muchas veces se consiguen cosas, incluso hasta la impunidad".

Por otra parte, la hija de María Isabel Beltrán, cuyo caso es uno de los más emblemáticos en el Maule sur; Tamara Callejas, "existe un sesgo de impunidad en estas decisiones, mi esperanza sigue viva de saber qué ocurrió realmente con mi madre, pero creo que así como hay gente que estoy segura ha colaborado en estas casas que investigó el ministro Solís, no puedo descartar que hay quienes no contaron todo lo que saben".

En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal determinaron absolver a Gabriel Del Río Espinoza por su falta de responsabilidad; mientras que revolvieron 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de secuestros y se les concedió el beneficio de la libertad vigilada para Juan Hernán Morales Salgado; Claudio Abdón Lecaros Carrasco; Antonio Aguilar  Barrientos; Félix Renato Cabezas Salazar; y tres años de presidio con el beneficio de la remisión condicional a Humberto Lautaro Julio Reyes.

Hay que recordar que la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de Arturo Enrique Riveros Blanco, Jaime Bernardo Torres Salazar, Jorge Bernabé Yáñez Olave, José Saavedra Betancourt, José Gabriel Campos Morales, Anselmo Antonio Cancino Aravena, Alejandro Robinson Mella Flores, María Isabel Beltrán Sánchez y Héctor Hernán Contreras Cabrera, ocurridos a partir de septiembre y diciembre de 1973, en la ciudad de Linares.


Operación “Retiro de Televisores”

Fuente :elmostrador.cl, Septiembre 2013

Categoría : Prensa

La operación “Retiro de Televisores” fue la solución que dio Augusto Pinochet para encubrir las matanzas ocurridas a lo largo de Chile tras el golpe de Estado.

Esta cruel decisión fue tomada por él y la Junta Militar tras el descubrimiento de los cuerpos de 11 campesinos y 4 jóvenes de Isla de Maipo, en los hornos de Lonquén. Era el penúltimo día de noviembre de 1978, cuando el horror emergió de unos hornos de cal abandonados en la localidad de Lonquén, a pocos kilómetros de Santiago. La denuncia había llegado a la Vicaría de la Solidaridad de boca de un campesino que hurgaba la tierra buscando a un hijo detenido desaparecido. Primero fue un secreto sólo conocido por el Cardenal Silva Enríquez, el Vicario de la Solidaridad Cristián Precht y un grupo reducido de colaboradores de la Vicaría de la Solidaridad, luego una cruda realidad sobre el destino que habían tenido 15 personas detenidas que se encontraban desaparecidas hasta ese momento.

La noticia de este hallazgo inquietó a Pinochet, no figuraba en su agenda. Él tenía claro que los desaparecidos no se habían escapado del país, que no andaban por el mundo desprestigiando a la dictadura militar. Sabía que tras cada detenido desaparecido estaba su mano, así que llamó a una reunión de emergencia a la Junta Militar para buscar una solución rápida y prevenir posibles descubrimientos casuales de inhumaciones a lo largo del país. Era un verano caliente para la dictadura. El descubrimiento de cuerpos inhumados en forma clandestina y su rápida difusión en la prensa internacional, se sumaba a las fuertes presiones del gobierno norteamericano para extraditar a Manuel Contreras y Pedro Espinoza por el atentado terrorista en Washington contra Orlando Letelier, debilitando aún más su posición en el plano internacional en momentos que enfrentaba una grave crisis limítrofe con Argentina.

Ese año, las presiones de la Casa Blanca por el atentado en Washington habían obligado a Pinochet a tomar la decisión de terminar con la DINA, pero no podía quedarse sin un servicio de inteligencia que respondiera a sus intereses. Así, el 12 de agosto, promulgó dos decretos con Fuerza de Ley: el 1876 que terminaba con la DINA y el 1878 que creaba la Central Nacional de Informaciones. Para que todo estuviera en regla asciende a general de la República a Manuel Contreras, completando los requisitos que exigía el cargo de director de la naciente CNI.

Las presiones norteamericanas siguieron, al igual que las investigaciones, por lo cual Pinochet decide retirar a su leal servidor y buscar a un general que le diera garantías a él y a los norteamericanos. El elegido fue el general en retiro Odlanier Mena. Odlanier Mena era un hombre de la Inteligencia Militar, que se había ido a retiro tras intensas peleas con el director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda. Pinochet, para tranquilizarlo, le había dado el cargo de embajador en Uruguay, plaza no despreciable para un general en retiro, puesto que estaba cerca de casa y no había conflictos, ni sobresalto con la dictadura cívico–militar de José María Bordaberry, aliada de la dictadura militar chilena.

El 3 de noviembre de 1977, Contreras es llamado a retiro y reemplazado por el general Odlanier Mena. No fue fácil el cambio. Contreras había acumulado mucho poder y ascendiente sobre su gente, que gracias a la impunidad reinante se habían ganado la fama de inescrupulosos entre sus pares. Mena estuvo reticente cuando lo solicitaron para el cargo y se lo expresó a Pinochet.

El argumento más contundente fue que no podía asumirlo por ser un general en retiro y la ley creada decía expresamente que su director debía ser un general en servicio activo. Pinochet, demostrando su poder, le respondió que no había problemas, que dispondría inmediatamente un cambio donde se dijera que el director podría ser un general en servicio activo o en retiro. En eso estaba en diciembre de 1978, cuando concurrió a la oficina de Pinochet para que le firmara varios documentos. A la entrada se encontró frente a frente con el general Mendoza que salía muy perturbado de la oficina. No alcanzaron a saludarse, sólo escuchó “Odlanier, estamos discutiendo sobre el hallazgo de Lonquén y la enorme conmoción pública que este hecho produjo en el país. Me han ordenado que presente un informe detallado porque esta situación yo mismo la desconocía”.

Sorprendido, entreabrió la puerta y vio que estaban el almirante Merino, el general Leigh y Pinochet discutiendo. En ese momento, un edecán lo hizo pasar. Lo saludaron sin tomar demasiado en cuenta su presencia y siguieron realizando comentarios, analizando posibles escenarios y buscando la forma de encubrir los crímenes. Mena escuchaba atento en una esquina de la mesa. En algún momento surgió la idea de disponer de las instituciones para realizar “la búsqueda de cementerios clandestinos a lo largo del país” con el fin de borrar toda huella del actuar criminal. La idea encerraba una visión aterradora, era un doble crimen: tras la muerte, la desaparición.

La Operación

A pesar de la detallada descripción que Mena hace de esa reunión a la justicia, respondió no tener más antecedentes sobre el destino que tuvo la idea de la búsqueda de “cementerios clandestinos”. Fue el ministro Juan Guzmán quien logró esclarecer el curso que tuvo esa reunión y como se había ordenado la remoción de fosas a través de la “Operación Retiro de Televisores”.

El año 2004, el juez Guzmán y el Departamento Quinto de la Policía de Investigaciones recibieron el testimonio de un suboficial de Inteligencia que señalaba haber recibido un criptograma categoría A–1 –nomenclatura que determina el nivel de urgencia y secreto de la misión– mientras estaba en el Regimiento Húsares de Angol, el año 1979. El relato sin pausa detallaba datos y situaciones que hablaban del contexto de la época y comenzaba a dar cuerpo a una serie de vacíos que habían quedado tras la apertura de fosas en Liquiñe y otros puntos del país.

Según su declaración, por la categoría del criptograma había corrido a la máquina decodificadora para descifrarlo. Cuando lo pudo leer, al ver que provenía del propio general Pinochet, lo llevó en forma inmediata a la oficina del comandante del regimiento. Fue tanta su impresión que no olvidó su texto y como si recién lo leyera le dijo al Juez que, “ordenaba desenterrar todos los cuerpos de prisioneros políticos ejecutados en la jurisdicción del regimiento y hacerlos desaparecer”.

El texto del criptograma agregaba que, si se encontraba algún cuerpo tras esa operación de limpieza en la zona, pasarían a retiro los oficiales a cargo de la misión.

Masacre de Mulchén

La orden comenzó a ejecutarse en el Regimiento Húsares, pero su comandante recordó que la matanza de 18 campesinos cerca de las Ternas de Pemehue no estaba en su jurisdicción y llamó al Regimiento de Infantería de Montaña Reforzada Nº17 de Los Ángeles para comunicarles la orden que habían recibido. Al día siguiente llegaron hasta el Regimiento de Infantería de Montaña Nº1 tres suboficiales del Departamento II de la III División de Ejército, con asiento en Concepción. Todos habían pasado por cursos en la Escuela de las Américas y tenían especialidades en guerra contrainsurgente.

Organizaron un equipo de ocho personas conformada por oficiales y suboficiales que se dirigieron a la zona de las Termas de Pemehue. Iban en dos vehículos, premunidos de picotas, palas, chuzos y unas bolsas negras. Previamente habían establecido un contacto con el pariente de un militar para que los guiara al lugar donde debían estar los cuerpos. La tarea fue fácil, la tierra húmeda les permitió llegar a los cuerpos, que estaban a sólo 50 centímetros de profundidad.

Algunos conservaban los restos de sus humildes ropas, que se fueron destrozando a medida que eran sacados, dejando pequeñas huellas del crimen en los trozos de telas y botones que quedaron en la tierra. En total fueron exhumados 12 cuerpos. Las bolsas fueron subidas a los vehículos y se enfilaron rumbo a Concepción. El lugar escogido para poner fin a la tarea fue un horno de ladrillo del Departamento II. Uno a uno fueron lanzando los cuerpos para ser calcinados, al igual que lo habían hecho los nazis durante la II Guerra Mundial.

Entre los relatos está la referencia a un oficial que les comentó, mientras excavaban la tierra en busca de los cuerpos, que había aprendido a incinerar cadáveres en un curso que había realizado en Alemania. Les dio escabrosos detalles, como que se debía preparar una parrilla grande para depositar los cuerpos y prender bajo ella abundante leña, agregando en forma permanente petróleo. Aconsejándoles que había que quemarlos hasta que se convirtieran en cenizas.

La masacre de Mulchén ocurrió entre el 5, 6 y 7 octubre de 1973 en los fundos El Morro, Carmen y Maitenes y Pemehue. Al atardecer del 5 de octubre de 1973 llegó la patrulla hasta el fundo Los Morros. Traían una lista con nombres de campesinos. Los llamaron a viva voz y se fueron entregando sin emitir queja: Juan de Dios Laubra Brevis, 26 años; Domingo Antonio Sepúlveda Castillo, 29 años; José Edmundo Vidal Aedo, 20 años; Celsio Nicasio Vivanco Carrasco, 26 años, y José Florencio Yáñez Durán, 34 años. Todos fueron amarrados con alambres, golpeados, torturados y llevados hasta la orilla del río Renaico para ser ejecutados. Al día siguiente subieron hasta el fundo Carmen y Maitenes buscando a 8 campesinos: Miguel del Carmen Albornoz Acuña, 20 años; Daniel Alfonso Albornoz González, 28 años; Alejandro Albornoz González, 48 años; José Guillermo Albornoz González, 32 años; Luis Alberto Godoy Sandoval, 23 años; Manuel Florencio Rubilar Gutiérrez, 25 años; José Liborio Rubilar Gutiérrez, 28 años, y José Lorenzo Rubilar Gutiérrez, 33 años.

Todos fueron trasladados hasta la casa patronal. Ahí fueron sometidos a violentos golpes, hasta que entre burlas y risas el teniente Concha Maturana los hizo jugar al circo romano, donde se golpearían unos a otros y los perdedores caerían bajo las balas. Siete fueron ejecutados fríamente, haciéndoles cavar su propia tumba y obligándolos a recostarse boca abajo en su interior para dispararles por la espalda.

El único que no fue ejecutado ese día fue José Guillermo Albornoz González, a quien ataron a un coloso. La última parada fue en el fundo Pemehue. Ahí sacaron de sus casa a Felidor Exequiel Albornoz González, 33 años; Alberto Albornoz González, 41 años, José Fernando Gutiérrez Ascencio, 25 años; Jerónimo Humberto Sandoval Medina, 22 años, y Juan de Dios Roa Riquelme, 35 años. Aquí repitieron el mismo sadismo que habían desplegado en el fundo Carmen y Maitenes. A la mañana siguiente, el sargento del Ejército Luis Díaz Quintana se dio cuenta de que José Guillermo Albornoz González aún estaba amarrado al coloso. Se acercó y vio que estaba con vida, a pesar de las heridas sangrantes, la mandíbula fracturada, sin haber comido en dos días, tumefacto por el agua nieve caída y sin agua.

Junto al carabinero Jacobo del Carmen Ortiz Palma lo llevaron hasta las orillas del río Renaico y lo asesinaron. Como en todas las matanzas ocurridas en las zonas campesinas, el terror se apoderó de la comunidad, se impuso la ley del más fuerte y los familiares de las víctimas quedaron expuestos a la arbitrariedad. Algunos alcanzaron a dar sepultura a sus muertos, otros no se atrevieron a buscar los cuerpos por temor. Impedidos por el temor que inspiraban los dueños de los fundos, no se atrevieron a rescatar los cuerpos, ni pensaron que la maldad llegaría hasta la eliminación de cualquier vestigio de la vida de sus familiares.

Los responsables de estos atroces crímenes son el teniente de carabineros de Mulchén, Jorge Maturana Concha, los carabineros Osvaldo Díaz Díaz, alias “Alicate”, y Héctor Guzmán Saldaña. Junto a ellos participaron varios civiles, entre los que se encuentran Romualdo Guzmán Saavedra, Francisco Urrizola Elías, Ramón Elías Abella, Aquiles Guzmán Fritz, Carlos Lehman y un sargento del Regimiento de Montaña Reforzada Nº 17.

Regimiento Buin

Al igual que en el Regimiento Húsares de Angol, en diciembre de 1978, el Departamento II del Regimiento Buin recibió un mensaje encriptado desde la Comandancia en Jefe.

Más de 20 años después, el teniente Pedro Andrés Rodríguez Bustos declaraba ante el juez Juan Guzmán que el mensaje venía firmado por Augusto Pinochet y tenía órdenes precisas “de reunir a los oficiales y suboficiales que hubiesen estado sirviendo en esas unidades entre los años 1973 y 1974. Dicha reunión debería tratar de obtener de ese personal la información que tuviesen respecto al paradero de los cuerpos de personas ejecutadas y enterradas al interior de unidades militares o, en este caso específico, en el campo militar de Peldehue, atendiendo que ese campo iba a traspasar parte de sus terrenos a la Compañía Minera Andina y, por lo mismo, debía saberse si en dichos terrenos se encontraban inhumaciones clandestinas, ya que de ser así se requería la exactitud de los lugares para proceder a la exhumación y eliminación de los cadáveres.

” Más tarde ratificaría sus dichos, señalando que la orden provenía de la Segunda División de Ejército, a cargo del general Enrique Morel Donoso, y que fue remitida a todas las guarniciones del país. Detalló la forma en que se realizó la entrega de información, por parte de quienes sabían de las inhumaciones de ejecutados políticos, e hizo énfasis en el carácter secreto que tuvo todo el proceso, mencionando a dos oficiales que se presentaron a entregar información ante el comandante Mario Navarrete Barriga: Juan Ibáñez y Jorge Aguilar.

A pesar de lo concluyente de su declaración, fue desestimada en su momento por considerarla que podía ser una operación de inteligencia. Sólo el 2004 se concluiría que la “Operación Retiro de Televisores” fue una decisión pensada y decidida a los más altos niveles con el fin de ocultar las matanzas tras el golpe de Estado de 1973.

Fuerte Arteaga

El año 1999, mientras Augusto Pinochet se encontraba detenido en Londres, el gobierno de Eduardo Frei convocó a diferentes sectores a participar de una Mesa de Diálogo que permitiera recabar información sobre el destino de las víctimas del régimen militar que se encontraban como detenidas desaparecidas. En ella participaron abogados de derechos humanos, representantes de las Fuerzas Armadas y de Orden, representantes de las diferentes religiones existentes en el país, académicos y representantes de gobierno.

Las organizaciones de familiares de detenidos desaparecidos y de derechos humanos se negaron a participar por considerar que esta instancia era un salvavidas a Augusto Pinochet. El trabajo terminó el 13 de junio de 2000, con la entrega del documento de los acuerdos alcanzados al Presidente Ricardo Lagos. En él se reconocía las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar por todos quienes participaron en la Mesa, se establecía un rechazo absoluto al uso de la violencia como método de acción política y un compromiso como sociedad para generar las condiciones que condujeran a la reconciliación, facilitando, de ese modo, la entrega de información sobre el destino de los detenidos desaparecidos.

En enero de 2001, las Fuerzas Armadas entregaron un informe que daba datos sobre el destino de 200 detenidos desaparecidos supuestamente lanzados al mar, ríos o alta cordillera. De ellos, 180 figuraban con nombres, apellidos y la fecha de su muerte.

Al Presidente Lagos se le entregó un informe que contenía 45 casos de detenidos desaparecidos cuyos datos contenían coordenadas y mapas de su ubicación, lo que hacía presumir que esos restos serían encontrados rápidamente. Esta compleja situación causó conmoción pública, puesto que era reconocimiento de la existencia de información sobre el destino de los detenidos desaparecidos al interior de las Fuerzas Armadas; a eso se sumaba la ansiedad de muchos familiares que esperaban tener respuesta sobre sus seres queridos. Ante esta situación, el presidente de la Corte Suprema, Hernán Álvarez, decidió nombrar ministros en visita para esclarecer el destino de los detenidos desaparecidos.

 En este marco se designó a la jueza Amanda Valdovinos para que investigara la información sobre la existencia de una caverna con 20 cráneos de detenidos desaparecidos en el Fuerte Arteaga y zonas aledañas al predio que rodea a este recinto militar. Los relatos surgidos hablaban de exhumaciones y traslados de restos a las laderas de la cadena de cerros El Talhuenal. Ahí la ministra centró su trabajo de investigación, junto a un equipo de antropólogos forenses. Las informaciones que mencionaban de manera recurrente el “rincón de los finados” para referirse a una determinada zona del recinto militar, donde se habían enterrado restos sacados de otros lugares, la llevó a determinar que no todos los restos exhumados se habían lanzado al mar y así lo informaba a la Corte Suprema.

En marzo de ese mismo año, las investigaciones en los terrenos del Fuerte Arteaga de Peldehue dieron resultado. En la Quebrada de los Ratones fueron encontrados los restos de Luis Rivera Matus, dirigente sindical comunista detenido a la salida del edificio de Chilectra el 6 de noviembre de 1975, por hombres de civil que pertenecían al Comando Conjunto Antisubversivo. Su nombre aparecía en el informe de las Fuerzas Armadas como lanzado al mar frente a las costas de la zona central. Esto significó un nuevo descrédito de las Fuerzas Armadas, se las señalaba de entregar una lista cargada de inexactitudes, provocando nuevas heridas entre los familiares de detenidos desaparecidos.

Los hallazgos de la ministra dieron origen a más información que terminó con los procesamientos de los generales (r) de la Fuerza Aérea Freddy Ruiz Bunger y Carlos Madrid Hayden, el mayor (r) de Ejército Álvaro Corbalán Castilla y el oficial (r) del DINE –Dirección de Inteligencia del Ejército– Sergio López Díaz. El año 2004, el Ministro de la Corte de Apelaciones con dedicación especial para casos de derechos humanos Joaquín Billard condenó a 600 días de presidio al general (r) Freddy Ruiz Bunger y a Carlos Madrid Hayden, como encubridores de secuestro calificado en la persona de Luis Rivera Matus. Al mayor (r) de Ejército, Álvaro Corbalán Castilla, y al oficial (r) de Inteligencia del Ejército, Sergio López Díaz, los condenó a 10 años de presidio como autores del secuestro calificado de Luis Rivera Matus. Tres años después, la Corte Suprema rebajó las penas dejando sólo con cumplimiento de condena efectiva a Álvaro Corbalán Castilla.

La Moneda

Cuatro meses después de iniciada la búsqueda en el Fuerte Arteaga, las investigaciones comenzaron a dejar en evidencia lo que había sucedido más de veinticinco años antes con los detenidos el 11 de septiembre de 1973 en La Moneda.

Se excavó una gran fosa en el área norte de la zona de campaña y se recuperaron más de 500 piezas óseas, que correspondían a fragmentos de extremidades, dientes, trozos de cráneo y otras partes de cuerpos humanos, además de material de guerra y pedazos de vestimentas. En estos restos estaba el último trozo de historia de 12 de los 20 detenidos el 11 de septiembre de 1973 en La Moneda. La jueza Valdovinos emitió un concluyente informe a la Corte Suprema.

En él se hablaba de la violencia e irracionalidad que había dominado en estas muertes. Indicaba, que al observar los restos encontrados en el área de la fosa se podía “concluir en forma categórica el uso de explosivos del tipo granadas para destruir los cuerpos”, por las incrustaciones de restos óseos que habían quedado en las paredes del pozo. También se refería a las huellas de maquinaria pesada en la exhumación de cuerpos.

El junio de 2002, la Corte Suprema decidió reestructurar las investigaciones de causas por violaciones a los derechos humanos y nombró a cargo del caso Fuerte Arteaga al juez Juan Carlos Urrutia, del Quinto Juzgado del Crimen. A partir de los fragmentos óseos se inició la investigación por exhumación ilegal. Uno de los testigos fundamentales en esta investigación fue el suboficial Eliseo Cornejo Escobar, quien participó en las ejecuciones de los detenidos de La Moneda y cinco años más tarde guió la búsqueda en las excavaciones para exhumar los restos, en el marco de la “Operación Retiro de Televisores”.

 Ese 23 de diciembre de 1978, la supervisión de las faenas estuvo a cargo del comandante del Regimiento Tacna Hernán Canales Varas. De acuerdo a los relatos, eran cerca de las 10:00 horas cuando Eliseo Cornejo marcó el lugar exacto donde se habían enterrado los detenidos el 13 de septiembre de 1973.

Una pala mecánica comenzó a cavar el pozo seco hasta llegar a los seis metros de profundidad, ahí apareció una barra de fierro que Cornejo de inmediato identificó. La pala comenzó a trabajar lentamente hasta que apareció el primer cuerpo. Los cuerpos estaban casi intactos, gracias a la tierra arcillosa que impidió la penetración de oxígeno y el consiguiente proceso de descomposición orgánico. Los cuerpos fueron sacados en forma manual para que no se desarmaran, a pesar de ello, pequeños fragmentos fueron quedando en la tierra, como negándose a desaparecer del todo. Luego sacaron los restos y los subieron a un camión Unimog.

En total fueron 12 sacos y todos fueron transportados hasta unos estacionamientos frente a la carretera San Martín. Cerca de las 22:00 horas llegó el helicóptero del Comando de Aviación del Ejército, a cargo del entonces coronel Fernando Darrigrandi. Estaba piloteado por Emilio de la Mahotiere González, Luis Felipe Polanco y Antonio Palomo Contreras, el mismo trío que llevó al helicóptero Puma en la Caravana de la Muerte. El aparato se posó cerca de donde estaban los sacos, rápidamente fueron subidos y el helicóptero partió. Al igual que en los casos anteriores, la “Operación Retiro de Televisores” se había concretado silenciosa y oportunamente. Se cumplía la orden del Comandante en Jefe del Ejército.

Era la concreción de un crimen para ocultar otro, que se había iniciado el día 12 de septiembre de 1973, con la llegada de Pedro Espinoza al Regimiento Tacna. El oficial de Inteligencia llevaba un sobre que contenía órdenes precisas de la Comandancia en Jefe del Ejército al comandante del Regimiento Tacna, Luis Ramírez Pineda. En ellas se sentenciaba a muerte a las personas detenidas en La Moneda y se disponía que se los trasladara hasta Peldehue para dar cumplimiento a la orden. Ramírez Pineda había dado órdenes de aplicar el máximo de brutalidad contra los detenidos que llegaron esa tarde del 11 de septiembre. En esos hombres amarrados y exhaustos depositaba todo su odio contra los marxistas.

Eran 49 detenidos, al día siguiente se ordenó liberar a 17 funcionarios de Investigaciones y a otros los separaron, dejando reducido a 21 personas el grupo de La Moneda. El día 13, a primera hora, se estacionó un camión frente a las barracas donde estaban los prisioneros. Lista en mano los fueron sacando de las caballerizas, los amarraron con alambres y con violencia los lanzaron al camión. Entre los 21 estaban Jaime Barrios Meza, Sergio Contreras, Daniel Escobar Cruz, Enrique Huerta Corvalán, Claudio Jimeno Grendi, Jorge Klein Pipper, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Enrique Paris Roa, Eduardo Paredes Barrientos, Julio Moreno Pulgar, Héctor Pincheira Núñez, Arsenio Poupin Oissel, Julio Tapia Martínez, Héctor Urrutia Molina, Oscar Valladares Caroca, Juan Vargas Contreras, Luis Rodríguez Riquelme, José Freire Medina y Luis Avilés Jofré, quien había llegado al Palacio de La Moneda a apoyar al gobierno.

El camión se enfiló hacia el norte, custodiado por vehículos militares y seguidos por la atenta mirada del, entonces, coronel Pedro Espinoza Bravo, que viajaba en uno de los vehículos de la columna. Espinoza era un alto oficial de Inteligencia del ejército, cuyo rol en la represión post golpe fue determinante. Él se encargó de supervisar las principales operaciones de exterminio cometidas a lo largo del país, por orden del Estado Mayor de la Inteligencia. A la llegada se dirigieron inmediatamente hasta un pozo seco que estaba junto a una construcción. Ahí montaron una ametralladora que era manejada por el teniente Jorge Herrera López y comenzaron a bajar a los detenidos, llamándolos por sus nombres.

Sin queja y mirando de frente enfrentaron la muerte parados en el borde del pozo los 21 hombres. Enfrentaron solos los sonidos sordos de las balas que retumbaron en la soledad de los cerros. Cuando cayó el último detenido, se dio la orden de tirar granadas para que las paredes del pozo cayeran, cubriendo así el crimen.

El proceso

La Causa ha tenido un largo tránsito en la justicia. Desde que la jueza Amanda Valdovinos inició la investigación sobre inhumaciones ilegales, hasta el presente, la investigación ha estado en las manos del juez del Quinto Juzgado del Crimen, Juan Carlos Urrutia; el Ministro de la Corte de Apelaciones Alejandro Madrid Crohare; el Ministro Especial para causas de derechos humanos Juan Fuentes Belmar y actualmente se encuentra en manos del Ministro de la Corte de Apelaciones Miguel Vásquez Plaza.

De las 21 víctimas, sólo se ha logrado identificar a 11 detenidos desaparecidos a través del trabajo de identificación de restos y a los análisis genéticos realizados por el Laboratorio de la University of North Texas, Estados Unidos, los que incluyeron peritajes a las muestras óseas de las víctimas y pruebas comparativas a las muestras sanguíneas donadas por las familias.

Actualmente se encuentran procesados el general(r) Luis Ramírez Pineda como autor de homicidio calificado de 11 personas detenidas en La Moneda el 11 de septiembre de 1973 y trasladados al Regimiento Tacna, donde era comandante.

También se tramita en la justicia argentina la ampliación de la extradición, porque inicialmente fue solicitada por los cargos de secuestro calificado de 11 personas y en la actualidad se encuentra procesado por homicidio calificado y al cambiar la figura legal, se requiere solicitar al país que da la extradición un cambio de ella. La resolución afectaba a otros ocho miembros en retiro del Ejército confesos de haber participado en los secuestros de Jaime Barrios Meza, Daniel Escobar Cruz, Enrique Huerta Corvalán, Claudio Jimeno Grendi, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Moreno Pulgar, Arsenio Poupin Oissel, Julio Tapia Martínez, Oscar Valladares Caroca y Juan Vargas Contreras.

Los ocho procesados como autores del delito de secuestro calificado eran el coronel(r) de Ejército Servando Maureira Roa, el mayor(r) de Ejército Jorge Iván Herrera López, el Brigadier (r) de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, los suboficiales(r) de Ejército Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Jorge Ismael Gamboa Álvarez, Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Juan de la Cruz Riquelme Silva y Bernardo Eusebio Soto Segura.

Escuela de Artillería de Linares

El mismo documento con carácter secreto que recorrió los cuarteles a comienzo de 1979 llegó a la Escuela de Artillería de Linares. Sin dudarlo, el director de la Escuela de Artillería de Linares, teniente coronel Patricio Gualda Tiffani, ordenó formar un equipo especial para desenterrar los cuerpos y dejó encargado de esta misión al capitán Mario Gianotti Hidalgo. Este eligió a dos oficiales, entre los que se encontraba el teniente Hernán Véjar Sinning, y dos suboficiales para cumplir la misión. A ellos se sumó un suboficial de Inteligencia de la III División de Ejército que había llegado junto a otros dos miembros de esa repartición a supervisar que se cumpliera la orden.

Premunidos de palas y picotas cavaron en distintos lugares al interior del Regimiento, finalmente, encontrando dos cuerpos que estaban sin ropas. Luego de meterlos en bolsas los dejaron a buen recaudo al interior del Regimiento, y partieron a la ciudad de Constitución a buscar un entierro clandestino que se encontraba en una cueva de la desembocadura del río Maule.

Las permanentes subidas del río y las mareas habían cambiado un poco la fisonomía del terreno, por lo que les costó dar con el lugar exacto. Finalmente encontraron tres cráneos, concluyendo que era el lugar que buscaban. Los desenterraron, los pusieron en bolsas y volvieron a la Escuela de Artillería. Con la primera etapa de la misión cumplida, fueron a buscar un tambor metálico, le pusieron petróleo, luego metieron los cinco cuerpos, volvieron a regarlos con petróleo y les prendieron fuego. Los restos de cinco detenidos desaparecidos quedaron convertidos en cenizas y se concretaría el doble crimen.

En abril de 2003 el ministro Alejandro Solís había iniciado las investigaciones en la zona del Polígono General Bari, que de acuerdo a los datos entregados por un ex conscripto había existido una fosa común con los cuerpos de los detenidos desaparecidos de la zona. Las diligencias no dieron resultado y sólo se encontraron algunas huellas de posibles entierros en el lugar. En 2008 el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís, dictó sentencia y fijó condenas de 15 años y un día para cinco inculpados, y 10 años y un día para un sexto inculpado por las desapariciones de María Isabel Beltrán Sánchez, José Gabriel Campos Morales, Anselmo Cancino Aravena, Héctor Hernán Contreras Cabrera, Alejandro Róbinson Mella Flores, Arturo Enrique Riveros Blanco, Jaime Bernardo Torres Salazar, José Alfonso Saavedra Betancourt y Jorge Bernabé Yáñez Olave, detenidos entre septiembre de 1973 y febrero de 1974.

El 27 de abril de 2011 la Corte Suprema rebajó las penas dictadas por el ministro Solís, absolviendo al general(r) Gabriel del Río Espinoza, condenado por la desaparición de cinco personas, y condenando a cinco años y un día de prisión con el beneficio de la libertad vigilada al coronel(r) del Ejército, Juan Hernán Morales Salgado, y al teniente coronel de Ejército, Claudio Abdón Lecaros Carrasco, por la desaparición de María Isabel Beltrán, José Gabriel Campos, Anselmo Antonio Cancino y Alejandro Róbinson Mella. A cinco años y un día de prisión con el beneficio de la libertad vigilada fueron sentenciados el suboficial(r) de Ejército, Antonio Aguilar Barrientos, por cuatro secuestros calificados, y el coronel(r) de Ejército, Antonio Cabezas Salazar, por tres secuestros calificados. El general(r) Humberto Lautaro Julio Reyes, quien fue subsecretario de Relaciones Exteriores durante la dictadura militar, fue condenado a tres años de prisión con beneficio de la remisión condicional, quedando en libertad vigilada.

Esta era una de las pruebas más contundentes que se tenía para demostrar que Pinochet conocía las atrocidades ocurridas durante su mandato. Nadie crea un mecanismo tan perverso para ocultar crímenes si no está directamente implicado.

Chihuío

El 9 de octubre de 1973, los lugareños de Chihuío pensaban que lo peor del periodo había pasado. Habían corrido como reguero las detenciones de trabajadores en Neltume y la violencia que carabineros de Llifén había desatado entre los campesinos de Chabranco, Arquilme y Curriñe.

Ese día partió una patrulla en siete vehículos y conformada por 90 militares bien armados y pertrechados a la zona precordillerana, donde sólo vivían trabajadores pobres de la Empresa Maderera Panguipulli. Eran del Regimiento de Caballería Blindada Nº 2 Cazadores de Valdivia, comandado por el general (r) Santiago Sinclair, quien posteriormente fue miembro de la Junta Militar y senador designado al inicio de la transición a la democracia.

A cargo estaba el comandante de escuadrón Luis Osorio Gardasanich, los oficiales Patricio Keller, Lautaro Ortega, Marcos Rodríguez Olivares y Luis Rodríguez Rogorrichi. A cargo de la unidad especial estaba el teniente Cristián Labbé Galilea. La patrulla recorrió los poblados y caseríos de la zona, leyeron nóminas con nombres y procedieron a detenerlos. En este periplo de muerte participó activa y entusiasta el dueño del fundo Chihuío, Américo González Torres.

Sin ninguna vergüenza, pidieron a los lugareños alambres y yuntas de bueyes pasa arrastrar a los vehículos que se habían quedado pegados en el barro. En la oficina de administración de Curriñe, del Complejo Maderero Panguipulli, torturaron a algunos detenidos, mientras una patrulla subía a detener trabajadores al aserradero Folilco. Su última parada fue en Chabranco, allí detuvieron a los últimos trabajadores.

Con su carga partieron hasta la casa patronal del fundo Chihuío, donde se ensañaron con los trabajadores. Según un testimonio recibido por la Comisión Rettig, a simple vista no había impactos de balas, sino muestras de cortes, degüellos, cercenamiento de miembros, y otras huellas de tormentos imposibles de describir.

A la mañana siguiente, un lugareño vio que había unos cuerpos tapados con ramas y troncos, reconociendo a algunas de las víctimas como trabajadores de la zona. Los cadáveres permanecieron cerca de 15 días al aire libre y luego fueron enterrados. Eran 17 trabajadores de la zona: Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortés Díaz, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado, Daniel Méndez Méndez, Sebastián Mora Osses, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Rebolledo, Rubén Vargas Quezada y el menor de edad, Fernando Adrián Mora Gutiérrez, que al ayudar a sacar un vehículo militar del barro vio que su padre iba entre los detenidos, preguntando a los militares a dónde lo llevaban. Ellos le respondieron que si quería ir con su padre subiera al vehículo y así lo hizo.

A fines de 1978, un operativo militar volvió a Chihuío y desenterró los cuerpos de los 17 campesinos para tirarlos al mar. La fosa con los restos óseos del desentierro fue hallada el 17 de junio de 1990 por un grupo de familiares y amigos de detenidos desaparecidos.

Los primeros días de julio de 2011, el director del Instituto Médico Legal, Patricio Bustos, dio a conocer los nombres de las primeras cinco personas identificadas, Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, 46 años a la fecha de su muerte, obrero agrícola; Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, 42 años a la fecha de su muerte, obrero agrícola; Daniel Méndez Méndez, 42 años, obrero agrícola y dirigente campesino; Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, años, jefe de fábrica y militante del Partido Socialista; y Manuel Jesús Sepúlveda Rebolledo, 28 años, obrero maderero. El 15 de julio la directora del Servicio Médico Legal de Valdivia, Patricia Benhe, entregó los pocos restos óseos a las familias para que les dieran sepultura.

Las identificaciones se realizaron con los fragmentos encontrados en la fosa clandestina, donde fueron arrojados los cuerpos y después removidos para arrojarlos al mar, en el marco de la llamada “Operación Retiro de Televisores”.

En enero de 2011 la Corte Suprema condenó a 10 años y un día al coronel (r) del Ejército Luis Osorio Gardasanich, como autor del delito de homicidio calificado de 17 personas, entre ellos un menor de edad. El oficial (r) de Carabineros Luis Eduardo Osses Chavarría fue condenado a 3 años y un día de prisión, por su calidad de cómplice de 4 secuestros. El civil Bruno Esteban Obando Cárdenas fue absuelto por no tener participación en los hechos.

El general Santiago Sinclair, quien dio las órdenes, resultó absuelto. En tanto el coronel (r) Jerónimo Pantoja Henríquez, murió antes de la sentencia de la Corte Suprema. Los 17 trabajadores pertenecían al Sindicato Campesino Esperanza del Obrero del Complejo Maderero Panguipulli. En su mayoría eran creyentes evangélicos que se habían organizado para participar en la construcción de una vida más justa.

Cuesta Barriga

Enrique Erasmo Sandoval Arancibia era un teniente de ejército cuando fue llamado a la DINA en 1976. Si bien no cuenta mucho sobre su papel en el organismo represivo ese año, deja entrever su paso por la Escuela de Inteligencia en Rinconada de Maipú que sirvió para instruir a agentes argentinos, uruguayos y chilenos. También dice haber sido parte de la seguridad de la VI Asamblea de la OEA realizada en Santiago, a la que asistió Henry Kissinger.

Desordenadamente, cuenta que a fines de 1976 pasó a formar parte de la Brigada Caupolicán que estaba al mando de Miguel Krassnoff Martchenko, asignado a la agrupación Cóndor. Asegura no recordar nombres, tampoco la actividad que desarrolló, sólo recuerda que hablaba mucho con el ex mirista que colaboraba con la DINA, de nombre “Joel”, Emilio Iribarren. Pero el “Pete el Negro”, como era conocido en la DINA, tenía toda una historia criminal tras su aparente inocencia ante los tribunales. Tras el golpe de Estado y la represión indiscriminada, este hombre asesinó al niño Carlos Fariña de un disparo por la espalda y quemó el cadáver.

En los años 80 participó en el asesinato de Lisandro Sandoval. El año 1978 ingresa a la Brigada Roja de la Central Nacional de Informaciones, a cargo de la represión al MIR. Durante su permanencia, se reportaba directamente con Álvaro Corbalán. Recuerda que a comienzos de 1979, Jerónimo Pantoja, subdirector de la CNI, recibió la información que un cazador de conejos había descubierto una mina abandonada con cuerpos en la Cuesta Barriga y la información la había entregado a la Vicaría de la Solidaridad. Ante la alarma, Pantoja lo envió a chequear el lugar, “que era un pique de una mina, y comprobé que era efectivo. Estaba lleno de roedores, murciélagos, restos putrefactos y había olor en consonancia con los restos. Este olor habría alertado y alterado a los perros del cazador, y así habría llegado al lugar”.

Con fotografía en mano llegó el teniente Sandoval ante Pantoja, quien le ordenó que no se dinamitara la mina, y le ordenó que usara ácido. Ante la dificultad que tenía por desconocer el uso de químicos, llamó al general Odlanier Mena a su casa de vacaciones en Mehuín para informarle la situación. La delicada información hizo que Mena suspendiera sus vacaciones, regresara a Santiago y se hiciera cargo del retiro de cuerpos.

Para eso encomendó a Sandoval que sacara los cuerpos con un equipo de confianza. “Mi equipo estaba formado por 9 personas y fuimos a la mina durante tres días.” Asegura no tener idea cuántos cuerpos había, pero calcula que eran cerca de 20, que fueron puestos en 50 sacos de papas. Parte de los cuerpos estaban esqueletizados, otros aún conservaban tejidos blandos. Cuando terminaron de sacar los cuerpos, tomaron a unos perros, los mataron y los lanzaron al interior para justificar la presencia de huesos.

Luego subieron los sacos a un camión y los llevaron hasta la parcela de Malloco que había pertenecido a la Comisión Política del MIR. Finalmente, los restos fueron trasladados hasta Peldehue y posiblemente lanzados al mar. La Operación Retiro de Televisores cubrió todo el territorio nacional y es la muestra más clara de la política de ocultamiento de las violaciones a los derechos humanos que imperó durante la dictadura militar.


Operación "Retiro de Televisores": Pinochet dio la orden

Fuente :elsiglo.cl, 13 de Agosto 2004

Categoría : Prensa

Acosado por las huellas de sus robos, Pinochet vive momentos decisivos en tribunales. A la investigación por sus crímenes se han agregado la de las cuentas del Banco Riggs, el nuevo procesamiento de su hijo y la confesión de algunos autores de exhumaciones ilegales que lo acusan como quien dio directamente la orden para hacer desaparecer definitivamente los cuerpos de los prisioneros asesinados. Esta operación es la que, en mensaje encriptado, el dictador denominó "Retiro de Televisores".

A fines de 1978, siendo teniente en la Sección II de Inteligencia del Regimiento Buin, el capitán (R) Pedro Andrés Rodríguez Bustos recibió una orden codificada de la Comandancia en Jefe del Ejército, que a su vez era enviada a todas las guarniciones y divisiones del país. 21 años después, en 1999, declaraba ante el ministro Juan Guzmán Tapia que ese mensaje en clave estaba firmado por Augusto Pinochet Ugarte y daba órdenes perentorias "de reunir a los oficiales y suboficiales que hubiesen estado sirviendo en esas unidades entre los años 1973 y 1974. Dicha reunión debía tratar de obtener de este personal la información que tuviesen respecto al paradero de los cuerpos de personas ejecutadas y enterradas al interior de unidades militares o, en este caso específico, en el campo militar de Peldehue, atendiendo que ese campo iba a traspasar parte de sus terrenos a la Compañía Minera Andina y, por lo mismo, debía saberse si en dichos terrenos se encontraban inhumaciones clandestinas, ya que de ser así se requería la exactitud de los lugares para proceder a la exhumación y eliminación de los cadáveres".

A pesar de que esta información traspasó las paredes de los tribunales, muchas voces interesadas se alzaron para desvirtuar la declaración de Rodríguez Bustos, incluso desde instancias oficiales que hablaban de una "operación de inteligencia", lo que atentó en contra de la credibilidad del ex uniformado.

 

El peso de los hechos

 

Sin embargo, el capitán Rodríguez insistiría y otros testimonios vendrían a avalar su exposición. A principios de julio de 2004 ratificaría sus dichos, comenzando por su historia personal: "Ingresé a la Escuela Militar en el año 1967, egresando como subteniente en el año 1972, sirviendo en diferentes unidades del país, entre las cuales puedo destacar el Regimiento de Artillería Motorizado N° 2 ‘Arica’, con guarnición en La Serena, Escuela Militar, Regimiento de Infantería N° 1 ‘Buin’, Cuartel general de la Segunda División, Regimiento de Infantería N° 4 ‘Rancagua’ con guarnición en la ciudad de Arica.

Hago presente que, luego de haber prestado servicios de refuerzo en el Regimiento Buin, entre los años 1974 y 1975, cumplí funciones como Oficial Instructor en la Escuela Militar, debiendo agregar que el año 1976 soy destinado al Regimiento Buin, donde pasé a cumplir funciones en la Sección II, Inteligencia, debiendo señalar que el año 1978 se recibe una orden de comando emitida por la Segunda

 

División de Ejército, cuyo comandante a esa fecha era el general Enrique Morel Donoso. Dicha orden tenía como referencia la orden de la Comandancia en Jefe del Ejército y fue remitida a todas las guarniciones y divisiones del país". La orden impartida, que apuntaba a no repetir el "bochorno" de Lonquén, sería conocida como "Operación Retiro de Televisores".

En otra parte de su declaración, el oficial Rodríguez señala que "esta reunión –la que congregaba a los que habían participado en ejecuciones y entierros clandestinos- tuvo el carácter de general para estas personas, pero los comandantes de regimientos debían recibir la información en forma individual de los que la iban a proporcionar, así fue como sucedió en el Regimiento Buin y el comandante de la época, coronel Mario Navarrete Barriga, hoy general en retiro, recibió en su oficina privada al personal que debía entregar algún tipo de información, ya que a esa fecha existía un solo oficial que había estado en esos años. Esa información se mantuvo con el carácter de secreto, al igual que la calificación que tenía la orden emanada del escalón superior. Debo hacer presente que, en mi calidad de Oficial de Inteligencia de dotación en esos años de la Sección II del regimiento Buin, con el grado de teniente, recuerdo que entre los suboficiales que se presentaron ante el comandante para entregar la información que poseían, puedo mencionar a dos funcionarios que trabajaban bajo mi dependencia: Juan Ibáñez y Jorge Aguilar, debiendo agregar que a la fecha desconozco qué otros suboficiales de dotación del Buin fueron los que se presentaron ante el comandante para entregar información.

Debo señalar que, en reuniones de coordinación entre oficiales de inteligencia con el comandante del destacamento especial de Inteligencia de la II División, se nos informó que la información remitida a la división y guarnición militar de Santiago tendría siempre el carácter de secreto, pero no obstante ya habiendo hecho un catastro de los lugares donde se encontraban cuerpos, estos iban a ser exhumados por personal del Regimiento de Ingenieros de Puente Alto con apoyo de personal del Comando de Aviación, para su desaparición. También trascendió en esas reuniones que algunos restos humanos iban a ser trasladados dentro del mismo campo militar de Peldehue, desde su fosa original a otros lugares.

Con respecto al cumplimiento de esta orden a nivel nacional, debo señalar que de lo ocurrido con cuerpos enterrados en unidades militares de provincia, debo suponer que el procedimiento fue el mismo al aplicado a Santiago, tanto para obtener información del personal, como para proceder a la ubicación y exhumación de los cuerpos".

En efecto, después de recopilada la información, usando como pretexto público el que se estaba negociando la venta de terrenos de Peldehue con la empresa Minera Andina, se dispuso que era primordial limpiar una franja de tierra que corría al sur del predio, que se le denominaba "Cajón de los Ratones". Por lo mismo, se hizo necesario el traslado de fosas hacia el norte de Peldehue, hacia el cerro Las Tórtolas. La remoción de cuerpos tuvo como fecha el 23 de diciembre de 1978, día en que un equipo de uniformados procedió a las exhumaciones usando una máquina retroexcavadora, para iniciar las siniestras labores, y luego se dieron a la tarea con picos y palas durante muchas horas. Quien guiaba la búsqueda y excavación era el suboficial Eliseo Cornejo Escobar, uno de los que había participado en los ametrallamientos de 1973. La supervisión había quedado en manos del

comandante Hernán Canales Varas.

Los cuerpos, mayoritariamente enteros gracias a la conservación proporcionada naturalmente por la tierra de la zona, fueron metidos de a uno en sacos de papas, trasladados al camión tipo Unimog y subidos a un helicóptero Puma del Ejército. El destino final de los ejecutados de La Moneda estaría mar adentro.

Los traslados de fosas serían comprobados por la ministro Amanda Valdovinos, quien descubriera los restos de Juan Luis Rivera Matus, a quien la "Mesa de

 

Diálogo" había dado por lanzado al mar. Unos meses después vino una nueva sorpresa: en una gran fosa al interior del Fuerte Arteaga se encontraron más de 500 piezas óseas, entre fragmentos de cráneos, extremidades y dientes, que corresponderían a parte de los detenidos de La Moneda. Junto a los restos humanos había restos de granadas y balas. Todo indicaba que, tras ser fusilados a pocos días del golpe militar, los prisioneros habían sido arrojados a la fosa y hechos explotar.

 

Por todo Chile

 

Las últimas investigaciones realizadas en Cuesta Barriga por el ministro Héctor Carreño dieron como resultado el hallazgo de dientes y pequeñas vértebras, presumiblemente pertenecientes a parte de la dirección clandestina del PC secuestrada a fines de 1976. El hecho de que no pudiesen encontrarse huesos de mayor tamaño era prueba de que también aquí habían sido removidos los cadáveres.

Volvieron a tomar fuerza, después de años de silencio obligado, los testimonios de lugareños que aseguran haber visto camiones del Ejército trasladando cuerpos en 1987.

En Calama, la investigación del ministro Juan Guzmán permitió identificar restos de Carlos Berger y a Domingo Mamani. Los fragmentos encontrados evidencian remociones. En Pisagua existe la confirmación de que efectivamente hubo remociones de cuerpos y que fueron destruidos.

En Chihuío, las 18 personas que fueron ejecutadas y enterradas en octubre de 1973 serían removidas cinco años después, cuando una patrulla militar llegó al sector a desenterrar los cuerpos sin que hasta ahora se conozca su destino final. En 1990 el ministro en visita Nibaldo Segura se constituyó en el lugar y pudo establecer que efectivamente había restos óseos muy fragmentados que quedaron después de la remoción de restos, los que fueron enterrados simbólicamente en el cementerio de Valdivia.

En noviembre de 1979, el Vicario de la Solidaridad Ignacio Ortúzar le entregó al ministro Humberto Espejo, quien investigaba la detención de seis campesinos de Paine, antecedentes acerca de inhumaciones masivas e irregulares en el Patio 29 del Cementerio General, en 200 fosas con cadáveres identificados y N.N. Entre los cuerpos sepultados con identificación había varios detenidos de Paine que habían pasado por el Cerro Chena.

El tribunal constató la existencia de decenas de tumbas con más de un sepultado, así como la existencia de más de 100 con anotaciones de N.N. A fines de 1979, el ministro Espejo comunicó al director del Cementerio la prohibición de incinerar, exhumar o trasladar los restos de personas enterradas sin identificación. A principios de los 80, trabajadores del Cementerio informaron que se estaban llevando los cuerpos, finalmente sólo se pudo identificar a 78 personas de un total que podría haber llegado a más de 200.

Un ex agente de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), entrevistado por Qué Pasa bajo el alias de "don Eduardo", asegura que las exhumaciones ilegales continuaron hasta muy avanzado el régimen dictatorial. Así fue como en 1986, ante las presiones que ejercía la Iglesia Católica y el difícil panorama político que se enfrentaba, "como se tenía certeza de que había lugares con fosas con restos de detenidos desaparecidos en Peldehue", afirma, "se encomendó la tarea a unidades especializadas de inteligencia a objeto de que se produjeran exhumaciones con el apoyo reservado del Comando de Aviación del Ejército. Los trabajos se realizaron con rapidez y reserva, pero no estuvieron exentos de dificultades. El terreno era muy duro y pedregoso y, si bien los cuerpos estaban enterrados a poca profundidad

-entre 50 centímetros y un metro bajo tierra-, fue necesario llevar maquinaria

 

pesada desde el Comando de Ingenieros que quedaba en Santiago, para remover la tierra.

Este proceso duró cerca de un mes. A medida que avanzaban las remociones de cadáveres, se iban almacenando en bolsas de polietileno negro grueso y se ordenaban a un lado de la fosa, para luego cargarlas dentro de un helicóptero Puma, que despegaba hacia la costa ubicada entre Quintero y Valparaíso. La tripulación

de la aeronave estaba compuesta por dos oficiales pilotos, dos suboficiales mecánicos y otro telecomunicador. Las bolsas con los cuerpos eran mezcladas con piedras para hacerlas más pesadas. Eran lanzadas al mar desde mediana altura, ya que se creía que al momento de caer se podía romper el polietileno y disgregar su contenido en el mar. Todo se hizo en el más absoluto secreto".

 

El suboficial Balboa Ortega

 

Ratificando los dichos de Pedro Rodríguez Bustos, aparece el testimonio de Juan Carlos Balboa Ortega, retirado como sargento primero del Ejército, quien señala que "en marzo de 1979 postulé y fui aceptado en un curso de auxiliar de inteligencia impartido por la Escuela de Inteligencia ubicada en Nos, egresando a fines de agosto de ese año. Al llegar a mi unidad, el Regimiento de Caballería Blindada N° 3, "Húsares de Angol", fui destinado a la Sección II de Inteligencia, siendo en esa época el comandante del regimiento el coronel Patricio Escudero Troncoso. A fines de 1979 se recibió en la unidad un criptograma secreto con denominación A-1, que indica máxima urgencia, proveniente del Comandante en Jefe del Ejército, Capitán General Augusto Pinochet Ugarte, dirigido a todas las unidades militares del país. En resumen, este documento informaba que todos los comandantes de unidades serían responsables administrativamente de la aparición de cuerpos de ejecutados políticos en su jurisdicción, por lo cual ordenaba realizar todas las diligencias correspondientes para evitar que terceros encontraran los lugares de inhumación de cada jurisdicción militar.

Este documento fue recibido, visado por el jefe de sección y entregado personalmente al coronel Patricio Escudero. Recuerdo claramente haber leído este criptograma y haberlo comentado con los otros integrantes de la sección, entre ellos los suboficiales Rebolledo, Cáceres y Castro. Los criptogramas clasificados A-1 pueden ser recibidos a cualquier hora del día y llegan a la sección Telecomunicaciones del regimiento, que los entrega a la Sección II. El funcionario de esta Sección que los recibe tiene una hora de plazo para descifrarlos y entregarlos al comandante. Posteriormente, en el mes de marzo de cada año, se procede a su incineración junto con todos los documentos recibidos hasta el 31 de diciembre".

El suboficial Balboa señala que "en enero de 1980 me encontraba de vacaciones en un fundo cercano a Mulchén, donde tuve la oportunidad de saber que un grupo de personas de ese lugar había sido asesinado en un lugar que correspondía a la jurisdicción de mi regimiento. Al volver de mi feriado legal le comuniqué esta situación al comandante Escudero, quien me ordenó que fuera a buscar el criptograma que impartía instrucciones sobre este tema y que daba cuenta que serían pasados a retiro los comandantes de regimientos en cuya jurisdicción se encontraran cuerpos de ejecutados políticos. Lo encontré y se lo pasé al comandante, quien llamó al comandante del regimiento de Los Angeles, haciéndole ver que había un problema de jurisdicción, ya que se conocían los antecedentes de ejecutados políticos por parte de personal de esa unidad militar. Por lo anterior, el comandante del regimiento de Los Angeles solicitó que me presentara de inmediato en su unidad.

En Los Angeles me reuní con el comandante del Regimiento de Infantería de Montaña Reforzada N° 17, que me contactó con el jefe de la Sección II de su unidad

 

para organizar el viaje. Al día siguiente salimos en dos vehículos, una camioneta y un station wagon, sin identificaciones militares y de civil. Por el camino Curaco nos dirigimos hacia el sector El Amargo, donde el suboficial Paredes (ver recuadro), de dotación del Departamento II de la III División de Ejército de Concepción, conversó con un lugareño sobre los entierros en el sector.

El primer lugar que visitamos se encontraba en el sector El Amargo, a un costado del camino en la rivera norte del río Renaico. Como no correspondía a mi jurisdicción lo hice presente y unos ocho o nueve funcionarios cruzaron el río. Unas tres horas después regresaron cargando siete u ocho sacos paperos, cada uno con un cuerpo. Luego fuimos unos diez kilómetros al oriente, donde fueron desenterrados otros cuatro cuerpos y subidos a la camioneta, al igual que los primeros. El grupo de Los Angeles estaba bajo las órdenes del teniente jefe de la Sección II, pese a lo cual el mando operativo lo tenía el suboficial Paredes de Concepción, quien dirigía los trabajos mientras el oficial daba su aprobación".

Sobre el mismo tema, el ex director de la CNI Odlanier Mena Salinas asumió públicamente, a fines del 2000, que "el hallazgo de cuerpos en Lonquén produjo una grave conmoción social interna. El país estaba en los preliminares de la casi guerra con Argentina. Uno de los elementos fundamentales era la cohesión del frente interno, es decir, que la gente estuviera convencida de que el país tenía la razón para ir a la guerra y que apoyara a sus Fuerzas Armadas. Se podía inferir que si aparecían nuevos ‘lonquenes’ el frente interno se iba a dañar. Por esto los comandantes en jefe resolvieron que las unidades, no CNI, hicieran un catastro de los posibles cementerios ilegales que hubiera en cada zona".

Mena intenta descartar la participación de la CNI, pero todos los indicios apuntan a que trabajaron en conjunto con las secciones de inteligencia del Ejército para evitar "nuevos lonquenes" y, de este modo, mantener "la cohesión del frente interno". De esta forma, la única solución era obedecer la orden de Pinochet y "retirar los televisores".

 

Prácticas nazis

 

En Auschwitz se llegó a un promedio de 24.000 asesinatos diarios usando el método de las cámaras colectivas de gas para luego aplicar la incineración, en crematorios científicamente planificados, como forma de asegurar la eliminación de los cadáveres. Existían 46 nichos de horno, cada uno con capacidad para entre tres y cinco personas. La incineración duraba media hora y, para la limpieza, se

ocupaba una hora diaria. Cuando estos hornos no daban abasto, en agosto de 1944, se cavaron seis enormes fosas y se reabrieron algunas anteriores hechas en el bosque contiguo. Las fosas tenían canalizaciones en un lado para recoger la grasa humana hirviendo, que serviría para mantener su funcionamiento junto con la aplicación de aceite y alcohol, pues se necesitaba un fuego fuerte y permanente.

Después de encender los hornos con coque al empezar el día hasta que alcanzaban la temperatura adecuada, apenas requerían un poco más de combustible para funcionar.

El suboficial Juan Carlos Balboa señala en parte de su testimonio respecto al destino final de los cuerpos exhumados que ignora lo sucedido "no obstante, recuerdo que el suboficial Paredes comentó que había realizado un curso de inteligencia en Alemania, donde había aprendido a incinerar cadáveres, incluso dijo que había que tener una parrilla grande, poner los cuerpos encima e iniciar el fuego con leña y petróleo, combustible que debía seguir poniéndose en el fuego cada cierto tiempo hasta conseguir que se convirtieran en cenizas completamente".

El Departamento II de Inteligencia del Regimiento Los Angeles contaba con un horno de ladrillos con chimenea. Allí fueron lanzados los cuerpos de una docena de ejecutados de la zona.

 

Los que saben del "destino final"

 

En la Escuela de Artillería de Linares, al momento de las exhumaciones ilegales se encontraba al mando el teniente coronel Patricio Gualda Tiffani, quien desde 1985 a 1988 sería el último rector designado de la Universidad de Santiago (USACH).

Gualda dio al capitán Mario Gianotti Hidalgo la orden de formar un equipo de desenterradores, según él luego de recibir la información del "retiro de televisores" por parte de su segundo, el subdirector Ricardo Gaete Villaseñor. Uno de los integrantes del especial equipo era el teniente Hernán Véjar Sinning.

Los autores de la desaparición de seis prisioneros en Linares, procesados por el ministro Alejandro Solís, son el ex vicecomandante en jefe del Ejército Jorge Zincke Quiroz; el ex director de la Escuela de Artillería de Linares y ex comandante de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana, mayor general Carlos Morales Retamal; el general (R) y ex subsecretario de Relaciones Exteriores del régimen militar, Humberto Julio; y los coroneles en retiro Juan Morales y Félix Cabezas.

Por este caso fue citado a declarar el ex director de Investigaciones, Nelson Mery, quien después de septiembre de 1973 fue destinado a la Escuela de Artillería de Linares, en calidad de oficial de enlace con el entonces director de la unidad, coronel Gabriel del Río.

En el caso de los desentierros de Peldehue, el ministro Juan Carlos Urrutia mantiene procesados a cinco uniformados, entre quienes destaca el comandante del Regimiento Tacna en 1978, coronel Hernán Ricardo Canales Varas. Los otros implicados son el jefe de inteligencia de la época Luis Antonio Fuenzalida Rojas, y los suboficiales Eliseo Cornejo Escobedo, José Canario Santibáñez y Darío Gutiérrez de la Torre. Anteriormente, el mismo juez había procesado, como autores del secuestro de 12 prisioneros de La Moneda, a otros nueve uniformados, entre los que figuran el general Luis Joaquín Ramírez Pineda y el brigadier Pedro Espinoza Bravo, quien habría supervisado el ametrallamiento y la sepultación clandestina de los ejecutados.

Canales Varas, en tanto, es quien aparece comandando la operación de exhumación y retiro de los cuerpos que eran ensacados y subidos a un camión Unimog, para luego llevarlos hasta el helicóptero que los conduciría a su "destino final". Los "favoritos" de Pinochet para pilotear estos helicópteros eran los mismos que participaron en la Caravana de la Muerte: Antonio Palomo Contreras, Emilio de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco.

En el caso de Pisagua, los mismos que están procesados por los secuestros y ejecuciones deben tener información de lo ocurrido con algunos de los cuerpos que aún no son encontrados. Entre ellos aparece el suegro del actual Comandante en Jefe del Ejército, el ex vicecomandante Carlos Forestier, junto a Pedro Espinoza Bravo y el suboficial Miguel Aguirre


Fallo de la Corte de Talca que eleva penas a oficial de Ejército en retiro por detenciones ilegales en San Javier

Fuente :adprensa.cl, 25 de Julio 2018

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Talca condenó al oficial del Ejército en retiro Claudio Lecaros Carrasco a dos penas de 800 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, por su responsabilidad en la detención ilegal de Juan de la Cruz Arellano Gómez y Mario González Albornoz. Ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la ciudad de San Javier.

En fallo unánime (causa rol 71-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rodrigo Biel, Ricardo Riquelme y el abogado (i) Diego Palomo– elevó las penas de 541 días de presidio que dictó el ministro en visita Hernán González García.

En el aspecto civil, se condenó al sentenciado y al fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a familiares de González Albornoz.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Hernán González estableció que: «el 17 de octubre de 1973, Juan de la Cruz Arellano Gómez fue detenido en su domicilio de la Parcela El Cajón, sector el Morro, camino San Javier-Constitución, por efectivos militares y de carabineros, quienes lo sacaron de su casa, lo llevaron a un lugar cercano, le dispararon con arma de fuego y lo mataron, siendo la causa de su fallecimiento un infarto pulmonar, provocado por, al menos, una bala».

En el caso de Mario González Albornoz, se acreditó que: «el día 11 de septiembre de 1973 se desplaza un grupo de funcionarios del Ejército de Chile a la comuna de San Javier, pertenecientes al Regimiento de Artillería de Linares, por instrucción de Gabriel del Río Espinoza, Comandante de dicha unidad militar. Este batallón era dirigido por el Capitán Claudio Lecaros Carrasco, quien además, era acompañado por los oficiales (r) del Ejército de Chile: Luis Campusano Detmer, Fernando José Molina Meyohas, Oscar Javier Hernández Contreras, entre otros. En efecto, Claudio Lecaros Carrasco asume la Gobernación del Departamento de San Javier, ejerciendo el mando militar, administrativo y político de la zona. En tal contexto, el día 18 de octubre de 1973, bajo instrucción expresa de Claudio Lecaros Carrasco, concurren hasta el Fundo El Sauce -ubicado a 20 kilómetros de San Javier-, una patrulla compuesta por tres militares y un carabinero, entre estos el carabinero Rodolfo Moreno Parra y el suboficial del Ejército José Muñoz Pozo, con el objeto de detener en su domicilio a D. Mario González Albornoz y posteriormente ejecutarlo».


Corte de Talca eleva penas a oficial del Ejército (r) por detenciones ilegales en San Javier en 1973

Fuente :poderjudicial.cl, 25 de Julio 2018

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca condenó al oficial del Ejército en retiro Claudio Lecaros Carrasco a dos penas de 800 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, por su responsabilidad en la detención ilegal de Juan de la Cruz Arellano Gómez y Mario González Albornoz, ilícitos perpetrados en octubre de 1973, en la ciudad de San Javier.
En el aspecto civil, se condenó al sentenciado y al Fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 a familiares de González Albornoz.
En la etapa de investigación de la causa, el Ministro Hernán González estableció que el 17 de octubre de 1973, Juan de la Cruz Arellano Gómez fue detenido en su domicilio de la Parcela El Cajón, sector el Morro, camino San Javier-Constitución, por efectivos militares y de carabineros, quienes lo sacaron de su casa, lo llevaron a un lugar cercano, le dispararon con arma de fuego y lo mataron, siendo la causa de su fallecimiento un infarto pulmonar, provocado por, al menos, una bala.
En el caso de Mario González Albornoz, se acreditó que el día 11 de septiembre de 1973 se desplaza un grupo de funcionarios del Ejército de Chile a la comuna de San Javier, pertenecientes al Regimiento de Artillería de Linares, por instrucción de Gabriel del Río Espinoza, Comandante de dicha unidad militar. Este batallón era dirigido por el Capitán Claudio Lecaros Carrasco, quien además, era acompañado por los oficiales (r) del Ejército de Chile: Luis Campusano Detmer, Fernando José Molina Meyohas, Oscar Javier Hernández Contreras, entre otros. En efecto, Claudio Lecaros Carrasco asume la Gobernación del Departamento de San Javier, ejerciendo el mando militar, administrativo y político de la zona. En tal contexto, el día 18 de octubre de 1973, bajo instrucción expresa de Claudio Lecaros Carrasco, concurren hasta el Fundo El Sauce -ubicado a 20 kilómetros de San Javier-, una patrulla compuesta por tres militares y un carabinero, entre estos el carabinero Rodolfo Moreno Parra y el suboficial del Ejército José Muñoz Pozo, con el objeto de detener en su domicilio a D. Mario González Albornoz y posteriormente ejecutarlo.


Un pinochetista dirige la Corte Suprema

Fuente :pagina12.com.ar, 20 de Diciembre 2011

Categoría : Prensa

Las organizaciones de derechos humanos chilenas se opusieron a la designación de Rubén Ballesteros como presidente del máximo tribunal de justicia. Recuerdan que el juez aplicó la Ley de Amnistía a favor de los militares.

La relaciones entre el Poder Judicial y el gobierno de Sebastián Piñera no pasan por un buen momento. Por ello, la votación que determinaría al nuevo presidente de la Corte Suprema chilena acaparó las miradas. Cuando se supo que Rubén Ballesteros corría con ventaja para dirigir al máximo tribunal, las asociaciones de derechos humanos se opusieron, debido a un currículum que traía a la memoria algunos capítulos nefastos en la historia reciente del país.

Sin embargo, pasado el mediodía, los ministros de la Corte eligieron a este abogado de la Universidad de Chile con casi 40 años de trayectoria como su nuevo timonel. Sorpresa para algunos, rabia para otros. Entre estos últimos, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, que llegó a Tribunales a manifestarse.

La carrera de Ballesteros comenzó a teñirse de gris cuando se mostró a favor de la prescripción en los casos de derechos humanos, su participación en los Consejos de Guerra de Valdivia (integrante letrado de los primeros consejos de la dictadura militar) o su votación en contra del desafuero de Pinochet. Ya en 2005, cuando fue designado ministro de la Corte Suprema, el entonces presidente Ricardo Lagos recibió críticas, sobre todo del Partido Socialista, por el apoyo que el nuevo miembro del máximo tribunal había dado a la aplicación de la Ley de Amnistía en casos de derechos humanos. Cuatro años antes, Ballesteros se mostró a favor de dejar en libertad a Luis Osvaldo García, único civil encausado en el proceso Caravana de la Muerte, operativo militar que asesinó a diversos dirigentes cercanos al presidente Salvador Allende en 1973 en distintas ciudades del país.

Uno de los últimos conflictos lo vivió en 2007, cuando una comisión integrada por Ballesteros recalificó el delito de secuestro de tres detenidos desaparecidos por el de homicidio calificado. Como este último ilícito no se encontraba sujeto a la teoría de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, los ministros decretaron la prescripción y absolvieron de responsabilidad penal al capitán (R) Claudio Lecaros Carrasco, recordó ayer la prensa chilena.

En su primera intervención como presidente de la Suprema, el abogado salió al cruce de las manifestaciones en su contra. “El hombre es víctima de sus circunstancias y en la época que ustedes señalan los jueces vivían en otro sistema, no vivían como ahora, en un sistema democrático. En todas las naciones que han tenido situaciones como las que vivió el país, la judicatura tuvo los mismos problemas.”

La prensa fue más allá y lo consultó respecto del accionar en las numerosas causas por violaciones a los derechos humanos que aún siguen abiertas. “Supongo que no debiera afectarme personalmente, ni a las agrupaciones de derechos humanos”, respondió. Consultado por la relación que mantendrá con el gobierno, Ballesteros le sacó el bulto a la pregunta y sostuvo que “ya tendremos un período de dos años para conversar de esos temas y otros”. En los últimos meses, La Moneda y la Corte Suprema han tenido una serie de desencuentros públicos en relación con las funciones que cada organismo tiene en el denominado “combate a la delincuencia”.

En una reciente entrevista, citada ayer por El Mostrador, el actual presidente de la Corte Suprema, Milton Juica, manifestó que la presión que hoy experimenta el Poder Judicial de parte del gobierno es “mayor que en la época de la vuelta a la democracia”.

En el mismo medio, el abogado y cientista político Santiago Escobar describe a Ballesteros como una persona amable para quienes lo conocen, con un perfil de “negociador, capaz de escuchar, sensible a los equilibrios internos de su institución, y también con los temas sociales”, según un abogado de derechos humanos. “Lamentablemente también es un fanático anticomunista con una mala causa: la inocencia de Augusto Pinochet y la aplicación de la Ley de Amnistía para los militares involucrados en delitos de lesa humanidad”, agrega.

Aparte de votar a favor en el caso Caravana de la Muerte, en junio de 2000, lo hizo también en el caso Prats-Cuthbert-1, solicitud hecha por la jueza argentina María Servini de Cubría, en octubre de 2002; el caso Calle Conferencia, en septiembre de 2003; el caso Operación Cóndor, en julio de 2004; el Caso Prats-Cuthbert-2 y el caso Riggs-SII, de agosto de 2005, que tenía que ver con os dineros ilícitos de Pinochet.

Para terminar con este currículum, se debe mencionar que se opuso a que Augusto Pinochet fuera investigado por los delitos de perjurio o falso testimonio en su Declaración Jurada de Bienes de 1989; falsificación, uso malicioso y sustracción de documentos públicos; falsificación de certificados del Ministerio de Defensa; obstrucción a la Justicia y defraudación por alzamiento de bienes y lavado de activos, teniendo en todos los casos como argumento central las “razones de salud” para evitar la investigación al dictador chileno.

Según Santiago Escobar, en los archivos de la ex Vicaría de la Solidaridad hay datos de cinco expedientes de procesos que finalizaron con la rúbrica de Ballesteros en calidad de presidente del tribunal, entre 1973 y 1976. Uno de ellos condenó a ocho personas por el delito de “traición a la patria por conspiración, en grado frustrado”, se impuso al principal imputado la pena de quince años de presidio y a otros cuatro, como cómplices, siete años. Todos estaban acusados de intentar organizar grupos guerrilleros para asaltar retenes y cuarteles militares y permitir la invasión de fuerzas desde Argentina, en la región de Los Lagos. Y la lista continúa.

Mientras tanto, Ballesteros aseguró que “toda la gente usuaria del Poder Judicial, todas las personas que tienen inquietudes por algún tipo de organizaciones, tengan la plena seguridad de que la presidencia no será para mí nunca un instrumento de denegación ni nada por el estilo en materia de derechos de todos los ciudadanos del país, incluidas organizaciones de mucho mérito nacional e internacional en materia de derechos humanos”


Primera Parada de la Caravana de la Muerte. San Javier. 2 de octubre 1973.

Fuente :http://caravanadelamuerte.blogspot.com, 7 de Octubre 2016

Categoría : Otra Información

La historia del episodio que dio inicio a la Caravana de la Muerte

El 11 de septiembre de 1973, un agricultor y diputado del Partido Nacional interceptó en una calle de San Javier a los cabos de Carabineros Francisco Venegas y Enrique Vega. El parlamentario por la provincia de Linares denunció a los cuatro jóvenes socialistas, funcionarios de la Corporación de la Reforma Agraria CORA como peligrosos marxistas, e informó que huían en un jeep. Carabineros de San Javier ya estaba intervenido por el Ejército. Al mando del personal se encontraba el capitán de Ejército de la Escuela de Artillería de Linares, Claudio Lecaros Carrasco.

Los cabos salieron en un vehículo tras los cuatro jóvenes. Éstos habían sacado alimentos de la oficina de la gobernación provincial y se dirigían a algún lugar. El diputado y otro comerciante de la ciudad de San Javier, un tal Pollo, salieron adelante en una camioneta.

Repentinamente los policías frenaron ante una polvareda del camino y escucharon disparos. Ni a ellos ni al vehículo les llegó una bala.

Analizando posteriormente la situación, los policías concluyeron que los disparos probablemente los hicieron el parlamentario y su acompañante en contra de los muchachos, ya que al examinar el jeep en que viajaban los cuatro socialistas, no hallaron armas y se percataron de que, cuando huían por los pasajes de una población, tampoco portaban armas. Finalmente los perdieron de vista.

Pero la historia ya estaba fraguada. En la primera comisaría de San Javier, el capitán Lecaros acusó a los jóvenes de agredir a tiros a los policías, y éstos se prestaron para el montaje. Horas después, tres de los funcionarios de CORA fueron detenidos en sus domicilios en San Javier, y el cuarto quedó arrestado cuando se presentó voluntariamente ante Lecaros para entregar el cargo de jefe de la CORA local.

Oficialmente se dijo que se les había abierto un proceso por atacar a los policías, y Leopoldo González Norambuena, de 20 años; Segundo Sandoval Gómez, de 19; José Sepúlveda Baeza, de 22, y Teófilo Arce Toloza, de 26 años, fueron recluidos en la cárcel de Linares.

Los jóvenes contaron luego a sus familias que estaban esperanzados de no ser condenados, dado que no existía prueba material de sus supuestos disparos a carabineros.

LA PARTIDA

Al atardecer del 30 de septiembre de 1973, la Escuela de Artillería de Linares tuvo una visita inolvidable. Era la Caravana de la Muerte. Su comandante, el general Sergio Arellano, portaba un salvoconducto firmado por el dictador Augusto Pinochet nombrándolo su "Oficial Delegado". La misión se encubrió para "acelerar los procesos" de los prisioneros, en cada ciudad donde el escuadrón arribara.

-¡Cuántos muertos tiene ya en la zona! -demandó secamente Arellano al comandante del regimiento, coronel Gabriel del Río Espinoza, quien se quedó helado y tardó en reaccionar.

-Ni más ni menos que los que tiene que haber, tenemos diez o doce, mi general -contestó.

Arellano lo miró y le espetó:

-Son muy pocos coronel, muy pocos.

Del Río no contuvo la rabia, y a pesar de que tenía menor graduación y El Lobo (como se hacía llamar) era un general, oficial delegado por el mismísimo Pinoochet replicó:

-Bueno, entonces dígame, usted, ¿cuántos tienen que ser los muertos, mi general?

El Lobo, según dijo a la Comisión Rettig su ayudante, el entonces teniente Juan Chiminelli, no contestó a Del Río y se dio media vuelta saliendo de la oficina del comandante.

De ahí en adelante ocurrió lo que sucedió en cada ciudad. Linares se convertiría en el primer crimen ordenado por la Caravana de la Muerte. El primer aullido de El Lobo.

Arellano se reunió con el fiscal militar de la Escuela de Artillería, capitán Carlos Romero Muñoz, y revisó la lista de detenidos y el estado de los procesos.

Entonces decidió quiénes debían morir. "Fusile sin juicio", recuerda el jefe de inteligencia en ese entonces del regimiento Cazadores de Valdivia, teniente Patricio Kellet, que escuchó decir a Arellano, cuando éste pasó por allí, y así lo declaró el 9 de mayo de 2003 en el proceso Caravana.

En la reunión de Arellano con el fiscal Romero también estuvo el segundo comandante de la Escuela de Artillería, teniente coronel Félix Cabezas Salazar. A partir de ese momento, Romero, Lecaros y Cabezas, que respaldaron el actuar de Arellano según consta en la investigación judicial, le hicieron la cruz al coronel Del Río y lo consideraron traidor.

A pesar de la discusión a gritos entre Arellano y Del Río, según este último, esa noche se homenajeó al Lobo y a sus hombres con una cena en el casino de oficiales de la Escuela de Artillería. Esa noche, la caravana pernoctó en Linares y al día siguiente se fue a Concepción. Pero Arellano volvió a Linares el martes 2 de octubre, a terminar la tarea y verificar que se cumpliera. Los marcados para morir habían sido los cuatro muchachos socialistas.

¡A CORRER!

Esa mañana del martes sacaron a los cuatro jóvenes desde la cárcel mediante el oficio Nº1129 firmado por un oficial de la Escuela de Artillería, y los llevaron a ese regimiento. En ese lugar descendió de nuevo ese día el helicóptero Puma de Arellano.

Cerca de las cuatro de la tarde sacaron a los jóvenes socialistas de la Escuela y se les llevaron. Todo estaba decidido y planificado por el fiscal Romero. El suboficial Julio Barros condujo el camión con los cuatro prisioneros unos tres kilómetros hasta el polígono de tiro general Bari. Barros, apodado El Tomate, tenía fama de duro con los detenidos, según lo reconocen otros suboficiales en el proceso.

Cuando El Tomate llegó con los jóvenes hasta el lugar indicado previamente por el fiscal Romero, se encontró con que ya estaban el fiscal, el teniente Mario Cazenave Pontanilla y el suboficial José Parada Muñoz.

A una seña de Romero, Barros bajó a los socialistas que iban sin amarras ni la vista vendada. Todo transcurrió rápido. El Tomate gritó a los muchachos:

-¡A correr, mierdas!

Éstos corrieron y el capitán Romero dio la orden:

-¡Disparen!.

"Fue entonces cuando disparó el capitán Romero, el teniente Cazenave, el sargento Barros y yo", declaró el suboficial Parada a los funcionarios de la Brigada de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de Investigaciones y al juez Juan Guzmán, a fines a fines de 2004 y el 3 de febrero pasado, respectivamente.

Los muchachos murieron de inmediato impactados por ráfagas de fusiles SIG. Los hombres cargaron los cuerpos de nuevo en el camión, y el capitán Romero ordenó llevarlos a la morgue.

"A los jóvenes se les dio la oportunidad de arrancar y la reacción fue dispararles cuando arrancaban. Ésa fue la manera cómo se me ocurrió dar cumplimiento a la instrucción que me fue dada. Esta solución me pareció menos dolorosa para los jóvenes y también más verosímil para la comunidad", declaró el 12 de febrero de 2003 en el proceso el capitán Romero Muñoz.

Romero culpó a Del Río de ordenarle matar a los jóvenes. Pero Del Río lo niega. No obstante, y a pesar de que ni Romero ni Cabezas hasta ahora han dicho que la orden la dio Arellano y éste no lo admite, la investigación establece que fue Arellano el autor intelectual de estos crímenes, como ocurrió en cada ciudad por donde pasó, y por ello, el juez Guzmán lo procesó como autor de los cuatro secuestros con homicidio. También procesó a Del Río, Lecaros, Romero, Cazenave y Barros.

La versión oficial de este crimen fue la que casi siempre utilizó Arellano y su escuadrón. Que los detenidos intentaron fugarse, cuando eran conducidos a una "reconstitución de escena". Así informó del hecho la prensa adicta al régimen.

"Hay que decir la verdad porque somos hombres de honor", dijo Arellano a Del Río, cuando en 2004 fueron careados por el juez Juan Guzmán. "Usted tiene un problema de conciencia y debe ser grave", insistió Arellano.

Pero Del Río lo encaró. Igual como antes lo hizo su propio hombre en la caravana, el coronel (R) Sergio Arredondo, aburrido de que Arellano lo culpara a él, a Moren Brito y Fernández Larios, de actuar por la libre matando gente. "Pero si íbamos a las ejecuciones, yo lo sabía porque me lo dijo mi general Arellano", dijo Arredondo alzando la voz.

Fuente: Caravana de la muerte: el primer aullido del lobo; 13 de Febrero 2005; por Jorge Escalante; La Nación