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Romilio Osvaldo Lavín Muñoz

Subteniente de Ejército

Agente CNI

 

Romilio Osvaldo Lavín Muñoz ingreso a la Escuela Militar en 1971. Estuvo destinado en Temuco, Valdivia y Quillota. En 1973 registra un curso en la Escuela de Las Américas. Entre 1982 y 1989 integro la CNI. Primero como ayudante del jefe logístico en el Cuartel de Republica.

En 1984 asumió el mando del taller de Loyola con Neptuno, en Quinta Normal. Ahí trabajaban 50 personas, entre mecánicos, desabolladores, pintores, armeros y eléctricos, e internamente el grupo estaba dividido en las áreas de transporte y material de guerra (tornería y estructuras metálicas). El cuartel dependía del jefe de logística, Víctor Vergara Villalobos. El segundo jefe delcuartel era el capitán Adrián Renato Patricio Herrera Espinoza.

Desde este recinto se retiraron los rieles que se adosaron a los cadáveres de los cinco frentistas que fueron lanzados al mar en 1987.

 

Fuentes de Informacion: Libro:"La Trampa"; El Mercurio; CIPER; Memoriaviva;


El Mercurio

26 de Octubre de 2005

Procesan a 14 ex agentes de la CNI
 

Vistos:

Que en estos antecedentes rol N° 39.122-B del6° Juzgado del Crimen de esta ciudad, que se tramitan por cuerda separada de los autos a que están acumulados –proceso sobre la llamada “Operación Albania y otros”-, se dispusoinvestigar la muerte de cuatro personas, ocurridas, tres de ellas, en distintas horas de la madrugada del día 8 de septiembre de 1986; y el cuarto, en la madrugada del día siguiente, esto es, del 9 de septiembre de ese año. Todos ellos fueron sacados forzadamente de sus respectivas casas, en circunstancias que se encontraban durmiendo junto a sus familias, para luego ser ejecutados en lugares también diferentes de la Región Metropolitana. Tales acciones fueron llevadas a cabo por miembros de la Central Nacional de Informaciones, en reacción inmediata al atentado del cual, en esa oportunidad, fue víctima el Comandante en Jefe delEjército y Presidente de la República de la época, General don Augusto Pinochet Ugarte.

Que durante la investigación se ha dictado procesamiento en contra de Alvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Iván Belarmino Quiroz Ruiz, Pedro Javier Guzmán Olivares, Krantz Johans Bauer Donoso, Jorge Octavio Vargas Bories, Víctor Manuel Muñoz Orellana, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Gonzalo Fernando Maass del Valle, Egón Antonio Barra Barray Luis Arturo Sanhueza Ros, todos pertenecientes al denominado Cuartel Borgoño, de la Central Nacional de Informaciones, como presuntos autores de los hechos referidos y que se encuentran tipificados como de secuestros seguidos de homicidio.

No obstante, y atendido el estado de avance obtenido en la investigación de los hechos –habida consideración a que desde aquellos procesamientos y esta fecha ha transcurrido un considerable lapso de tiempo y se han esclarecido, por confesión, las circunstancias relativas a la participación de los encausados, a este juezle parece aconsejable adecuar a dicha nueva realidad los respectivos encausamientos, fijando responsabilidades más precisas, directas y reales respecto de los hechos, como así también dejar sin efecto aquéllos que se dirigen contra personas respecto de las cuales, hasta la fecha, no aparecen fundadas presunciones de participación en los mismos.

Que, en consecuencia, déjanse sin efecto los autos de procesamiento de 30 de noviembre de1999 -dos de ellos- y 10 de mayo de 2000 –los otros dos-, que se leen a fs. 1312, 1322, 2099 y 2108, respectivamente, los que se reemplazan por el que a continuación se dicta:

Teniendo presente:

1°.- Que en relación a los hechos, y para acreditar los mismos, hasta la fecha se han agregado al sumario los siguientes elementos de cargo, los que se reseñarán sucesivamentey en el orden de su ocurrencia:

I.-ANTECEDENTES RELATIVOS A LA MUERTE DE FELIPE SEGUNDO RIVERA GAJARDO. (TOMO I, CUADERNO C)

Querella de fs. 1; ampliaciónde la misma de fs. 3; certificado de defunción de fs. 6; parte policial de fs. 17; copias de recurso de amparo de fs. 18 y siguientes; informe de autopsia de fs. 21; inspección ocular de fs. 31; informe de la Policía de Investigaciones de Chile de fs.37 y siguientes; informe pericial balístico de fs. 61 y 77; informe pericial químico de fs. 63;informe pericialplanimétrico y fotográfico de fs. 83 y 86; documento de fs. 91; orden de investigar de fs. 247 y siguientes del Cuaderno signado con la letra A, correspondiente a José Carrasco Tapia; declaraciones de Alicia Lira Matus de fs. 9, 73, 172 y 1.205; de Marisol del Carmen LeivaSanhueza de fs. 12, 74 y 1.200; de Erasmo José Macaya Matus de fs. 14,73 vta., 173 y 1.201; de Rosa del Carmen Gajardo Luna de fs. 28 vta. y 1.208; de Luis Morales Valenzuela de fs.79; de Enrique Alejandro Romero Becerra de fs. 80 vta.; de Manuel Raúl Hechucura Barrueto de fs. 79 vta.;de Diego Iván Lira Matus de fs. 97, 105 y 2.018; de Nelson Nolasco Navarrete Lizana de fs. 133; y de los funcionarios de Carabineros Luis Ernesto Venegas Jara de fs. 142 vta. y Benedicto Joel Soto Rivas de fs. 143.

II.- ANTECEDENTES RELATIVOS A LA MUERTE DE GASTON FERNANDO VIDAURRAZAGA MANRIQUEZ.(TOMO I, CUADERNO D).

Denuncia de fs. 3; querellas de fs. 10 y 83, ampliación de las mismas de fs. 113 y 227; inspección ocular deltribunal de fs. 12; orden de investigar DE FS., pericia planimérica y fotográfica de fs. 18 y siguientes;oficio de fs. 41; orden de investigar de fs. 50; certificado de defunciónde fs. 56; copia del parte policial de fs. 58 y adición de fs. 59; pericias planimétricasy fotográficas de fs. 65 y 164; informe de autopsia de fs. 150; pericia fotográfica de fs. 159 y 498; pericia balística de fs. 202; parte policial de fs. 204 y 365; pericias balísticas de fs. 234, 241 y 243; orden de investigar de fs. 457 y siguientes; pericia planimétrica de fs. 504; declaraciones de la señora María Yolanda Manríquez Sepúlveda de fs. 7, 41, 1104 y 1.914; de Patricia Vidaurrázaga Manríquez de fs. 8; de Juan Ernesto Cáceres Oregón de fs. 16; de Pedro Armando Badilla Cornejo de fs. 34; de Patricio Lobos Rojas defs. 35; de Francisca Rafaela Acosta Saavedra de fs. 36, 646 y 467; de Luis Armando Otárola Cerda de fs. 37;de Francisco Segundo Acosta Muñoz de fs. 42; de Marisoldel Carmen Arias Cabrera de fs. 43 y 76;de María Eliana Rodríguez González de fs. 62 y 1.104; de María Viviana San Martín Herrera de fs. 77;de Luis Guillermo González Rojas de fs. 78; de Herminio Hernández Sanhueza de fs. 177; de Noemías Navarrete González de fs. 117 vta.; de Olga Marchant Villaseca de fs. 118 y 460, de Georgina Rojas Bustamante de fs. 119; de Pedro Hugo López Espinoza de fs. 120; de Hermógenes Escalona Godoy de fs. 53 y 124; de Juan Manuel García León de fs. 124 vta.; de Gabriel MarabolíMarabolí de fs. 54 y 125 vta.; de Juan Rojas Berríos de fs. 182 y 461; de Ana María Romo Flores de fs. 183; de Hugo Hernán Gálvez Palma de fs. 184; de Omar Santos Guajardo Muñoz de fs. 191; de Hugo Ramiro Gavilanes Granja de fs. 195; de Humberto Zumarán Araya de fs. 195 vta.; de Samuel Muñoz Troncoso de fs. 221 y 1.021; de Víctor Espinoza Aburto de fs. 222; de Raúl Riffo Valdés de fs. 223 y 1.105; de Alfonso Bonhomme Soto de fs. 224 vta., 514 y 1.097; de Sara Parra Coronado de fs. 230; de José Campos Hermosilla de fs. 233; de José Cuevas Espinoza de fs. 248, 518 vta. y 1103; de Luis Soto Rogel de fs. 249 vta.,518 y 1093; de Freddy Flores Marín de fs. 251, 1.089 y 2.060; de José Vásquez Fernández de fs. 316; de Luis Espinoza Avila de fs. 406; de Carmen Gloria Cifuentes Ramírez de fs. 406 vta.; de Orfelia Torres Caamaño de fs. 407; de Elisa Ortega Quezada de fs. 408; de Edith Cortés Ulloa de fs. 408 vta.; de Luis Arturo Verdugo de fs. 409; de Rosa Patricia Bahamondes Quevedo de fs. 444; de Fidel Eugenio Rojas Berrios de fs. 466; de Francisca Rafaela Avila Saavedra de fs. 467; de Rigoberto García Torres de fs. 448; de Amador Ramírez Vargas de fs. 491, 495 y1.081; de José GodoyOjeda de fs. 517, 1.852, 2.056 y 2.063; de Norja Borje Morales de fs.481 vta., y 1.102; de Raúl Tobar Guerrero de fs. 1.862 y 1652; de Maximiliano León Urbina de fs. 1.911; de María Angélica Bon Vásquez de fs. 2027; de Ignacio Vidaurrázaga Manríquez de fs. 2.029; y de Olga Cabrera Valladares de fs. 2.032.

III.- ANTECEDENTES RELATIVOS A LA MUERTE JOSE HUMBERTO CARRASCO TAPIA.( TOMO I, CUADERNO A)

Parte policial de fs.1, querella de fs. 5 y 39; inspección personal del tribunal de fs. 12; presentación de fs. 15; informe pericial fotográfico de fs. 20 y siguientes; pericia planimétrica de fs. 33; inspección personal del tribunal de fs. 35; certificado de defunción de fs. 48; informe de autopsia de fs. 50, diligencia de reconstitución de escena de fs.62; informes periciales de fs. 64, 196 y 198; documento de fs. 70; transcripción de fs. 71; pericia de fs. 144 y siguientes, 102, 161, 171, y 190; órdenes de investigar de fs. 78, 202 y 247, 349, 459 y siguientes; declaraciones de Fernando Moraga Avendaño de fs. 2; de Guillermo Muñoz Rojas de fs. 10; de Carlos Millanes Muñoz de fs. 10 vta.; de Carmen Hertz Cádiz de fs. 11; de Angelina Rojas Suazo de fs. 16; de Aída Orellana Moya de fs. 16 vta.; de Luis Hernández Monroy de fs. 17; de Silvia Inés Vera Sommer de fs. 18, 243, 362, 393 y 1.072; de Claudio Alberto Canales Armijo de fs. 19, 240 y 1.085 y 70 del Cuaderno Reservado; de Iván Carrasco Mora de fs. 46, 360, 361 y 1.075;de Oscar Aravena Jones de fs. 66 y 71; de Raúl Carrasco Tapia de fs. 47 vta., 186 y 239; de Cristián Osses Garrido de fs. 105; de Jorge Tapia Cisterna de fs. 105 vta.; de Gastón Rodríguez Alarcón de fs. 109 vta.; de Hernán Cardemil Coppeli de fs. 169, 1.086, 1.286 y 1.298; de Gladis Astrid Garrido Neira de fs.170; de Jaime Parra Aguayo de fs. 173; Iván Stenger Larenas de fs. 173 vta.; de Carlos Millanes Muñoz de fs. 175; de Tirso Hermosilla Aguayo de fs. 180; de Jaime Olave Espinoza de fs. 181; de Carmen Rocco Guerrero de fs. 365; de María Eugenia Cáceres de fs. 491 vta.; de Luis Thayer Morell de fs. 466; y de Sergio Hevia Larenas de fs. 2.039.

IV.- ANTECEDENTES RELATIVOS A LA MUERTE DE ABRAHAM MUSKATBLIT EIDELSTEIN. (TOMO I CUADERNO B)

Fotocopia del recurso de amparo de fs. 2 y siguientes; inspección ocular de fs. 11 vta. y 24; querella de fs. 18; parte policial de fs. 25;protocolo de autopsia de fs. 32 y ampliación de fs. 62; inspección personal del tribunal de fs. 48; certificado de defunción de fs. 77 y 99; ordende investigar de fs. 79 y siguientes; pericia química de fs. 98; peritaje fotográfico de fs 104 y siguientes; informe pericial planimétrico de fs. 113;pericia balística de fs. 119, 126 y 130; declaraciones de María Elena Jacinta Alvarado Urbina de fs. 12, 29, y 149; de Julio Martínez Oliva de fs. 31; de Aníbal Cuellar Leiva de fs. 44; de Luis Acuña Muñoz de fs. 45 vta.;de Marcia Elena Jacinta Alvarado Urbina de fs. 52; de Igor Muskatblit Alvarado de fs. 53 vta.; de Pavel Muskatblit Alvarado de fs. 54 vta.; de Juan Benavides Hidalgo de fs. 56; de Leopoldo Llantén Saavedra de fs. 117; y,de Juan Canales Fredes de fs. 135.

2°.- Que aparte de las piezas sumariales referidas a cada uno de los hechos señalados precedentemente, se debe agregar, como elementos de carácter general y que afectan a todos estos sucesos, los siguientes:

Parte policial de fs. 1, 82 y 269; informe pericial balístico de fs. 76, contenidos en el cuaderno Reservado; orden de investigar de fs. 585; publicaciones de prensa de fs. 721, 724 y 725, ratificadas a fs. 959;documentos de fs. 1010 y siguientes; órdenes de investigar de fs. 1065 y1100;pericia balística de fs. 1107; orden de investigar de fs. 1122, 1163 y 1258;informaciones de prensa de fs. 1173 y siguientes;acta de inspección ocular de fs. 1266; fotocopias autorizadas de fs. 1268 y siguientes; orden de investigar de fs. 1336; inspección ocular de fs. 1415; documentos de fs. 1418 a 1536; orden de investigar de fs. 1996 y 1740; inspección ocular de fs. 1837; orden de investigar de fs. 1866; documentos de fs.1919 a 1969; orden de investigar y documentos acompañados en ella de fs. 1984;inspección ocular de fs. 2033; documentos de fs. 2038; orden de investigar de fs. 2050; oficio Secreto N°1 del Misterio de Defensa Nacional de fs. 2176; orden de investigar de fs. 2776 y siguientes; orden de investigar de fs. 2890 y 2904;querella de fs. 2939; pericia caligráfica de fs. 253 del Cuaderno Reservado;declaraciones de Pedro Andrés Rodríguez Bustos de fs. 168 del Cuaderno Reservado; de Víctor Leonardo Tapia Bello de fs. 176 del Cuaderno Reservado; de Luis Arturo Sanhueza Ros de fs. 966, 1292 y 3069, de Lenin Guardia Basso de fs. 749 y 3012;de Miguel Soto Duarte de fs. 775;de Carlos Mora Silva de fs. 939; de Luis Toro Toro de fs. 957; de Juan Lagos Espinoza de fs. 959; de Manuel Salazar Salvo de fs. 960 y 1069; de Juan Vergara Gutiérrez de fs. 972 y 3.133; de Jorge Jiménez Barrera de fs. 977; de José Morales Morales de fs. de fs. 981 y 3050; de Carlos de la Cruz Pino Soto de fs. 990, 1169 y 3003; de Mario Araya Ojeda de fs. 994 y 3.018; de Jaime Silva Ratz de fs. 996, 1.214 y 3.139; de Mario Salazar Sanhueza de fs. 1001; de Manuel Ramírez Montoya de fs. 1003, 1209, 2979; de Nibaldo Jaure Carvajal de fs. 1008; de David Arenas Díaz de fs. 1171; de Carlos Meyer Busquets de fs. 1187; de Juan Fieldhouse Chávez de fs. 1188; de Egón Barra Barra de fs. 1191 y 3020; de Hernán Vásquez Villegas de fs. 1193 y 1981; de Reinaldo Díaz Irribarra de fs. 1.212 y 73 del Cuaderno Reservado; de Miguel Fernando Gajardo Quintana de fs.1.219, 3075, 3.593; de Héctor Obal Labrín de fs. 1.221; de Pedro Rojas Vásquez de fs. 1.223; de Claudio Pacheco Fernández de fs. 1226 y 3.499; de Juan Castro Vergara de fs.972 y 1228; de Emilio Neira Donoso de fs. 1235,2982 y 3633; de Hugo Wenzel de fs.1240 y 3014;de Fernando Orostegui Saavedra de fs. 1245; de Juan Orellana Morales de fs. 1250; de Ricardo Bozo Salgado de fs. 1.280; de Luis Roldán Olmos de fs. 1330, 2999 y 3.188; de Gerardo Antonio CharriéFerrer de fs. 1338 y 3046; de Gonzalo Héctor Asenjo Zegers de fs. 1345, 1358, 2883 y 3.116; de Jorge Hugo Arriagada Mora de fs. 1546; de José Miguel Morales Morales de fs. 1692; de Dina Mercedes Petric Meneses de fs. 1701 y 3.062; de Ema Verónica Ceballos Núñez de fs. 1714, 1873 y 181 del Cuaderno Reservado; de Aladino del Carmen Pereira Olivera de fs. de 1714 y 1873 y 185 del Cuaderno Reservado; de Raúl Bernardo Toro Montes de fs. 190 del Cuaderno Reservado; de Roberto Hernán Rodríguez Manquel de fs. 192 del Cuaderno Reservado; de Carlos Eduardo Alarcón Alarcón de fs. 3.496 y 195 del Cuaderno Reservado;de Raúl Alejandro Araya Lira de fs. 198 del Cuaderno Reservado; de Francisco Enrique Giessen Larrañaga de fs. 218 del Cuaderno Reservado;de Manuel Jorge Provis Carrasco de fs. 223 del Cuaderno Reservado;de Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez de fs. 232 del Cuaderno Reservado; de René Fernando Olivares Faúndez de fs. 1746;de Hugo Rodrigo Guzmán Rojas de fs. 1876; de Hugo Enrique Alarcón Vergara de fs. 1903; de Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca de fs. 1908 y 3048;de Manuel Angel Morales Acevedo de fs. 1916, 327 y 347 del Cuaderno Reservado; de Víctor Eulogio Ruiz Godoy de fs. 341 del Cuaderno Reservado; de Heraldo Velozo Gallegos de fs. 343 del Cuaderno Reservado; de Hans Muller Leiva de fs. 1979 y 172 del Cuaderno Reservado; de Orlando Iván Córdova Evans de fs. 2118; de Flor Del Carmen Ayala Pizarro de fs. 2134;de Víctor Germán Correa Díaz de fs. 2149; de Susana María González Cerda de fs. 2152; de Higinio Barra Vega de fs. 2211; de Vicente Fernando Muñoz Vásquez de fs. 2294; de Manuel José Gamonal Rosales de fs. 2323; de Carlos Leonardo Ruiz Iturra de fs. 2404; de Rodrigo Pérez Martínez de fs. 1.289 y 2.885; de Rosa Humilde Ramos Hernández de fs. 2886; de Enrique Leddy Araneda de fs. 2891; de Hugo Hechenleitner Hechenleitner de fs. 2991; de Romilio Osvaldo Lavín Muñoz de fs. 3036; de Pedro del Carmen Mora Herrera de fs. 3038, de Fernando Remigio Burgos Díaz de fs. 1197 y 3041; de Luis Alberto Toledo Espinoza de fs. 3056; de Mauricio Eugenio Figueroa Lobos de fs. 3059; de Vicente Muñoz Vásquez de fs. 3065; de Pedro Alfonso Roa de fs. 3067; de Jorge Claudio Andrade Gómez de fs. 3083; de Hernán Patricio Míquel Carmona de fs. 3.111; y de Sergio Buschmann Silva de fs. 3.634. A las citas que preceden, debe agregarse el contenido del cuaderno reservado separado.

3°.- Que los antecedentes probatorios que se han indicado en los considerandos que preceden son constitutivos de presunciones judiciales suficientes, en cuanto a los fines a que se refiere la norma del artículo 274 N°1 del Código de Procedimiento Penal, para estimar acreditada la existencia de los siguientes hechos:

a.- Que el día 8 de septiembre de 1986, como consecuencia del atentado criminal de que fue víctima el Presidente de la República y Comandante en Jefe del Ejército de laépoca, don Augusto Pinochet Ugarte, cometido en horas de la tarde en Camino a San José de Maipo, sector El Mirador de Las Achupallas, se dispuso el acuartelamiento en grado uno de los miembros de la Central Nacional de Informaciones, entre ellos, los integrantes de la División Antisubversiva Bernardo O’Higgins de la Región Metropolitana, cuyo cuartel se encontraba en calle Borgoño de Santiago y su Comandante era el Mayor de EjércitoAlvaro Corbalán Castilla, requerimiento éste que cumplió la gran mayoría de sus miembros.

b.- Que con el objeto de recibir instrucciones relativas a la emergencia, el antes referido Comandante del Cuartel Borgoño –que al momento de conocer la noticia sobre el atentado se encontraba fuera de Santiago- regresó de inmediato a la capital, dirigiéndosedirectamente al cuartel central ó generalde la Central Nacional de Informaciones ubicado en la calle República. Allí concurrió a la citación que le hizo el Director Nacional de esa institución, el General don Humberto Gordon Rubio, quien, a su vez, había sido citado a una reunión de emergencia en el Palacio de La Moneda con el Almirante de la Armada donJosé Toribio Merino Castro, segundo en la sucesión delmando de la Junta Militar de Gobierno.

c.- Que en la señalada reunión con el General Gordon en el Cuartel República estaban presentes el Mayor Corbalán Castilla, Comandante de la División Antisubversiva; y elComandante de lallamada División Política Metropolitana, encargada del control de los partidos políticos de la época, y que dirigía el Comandante de Ejército señor Manuel Provis Carrasco. Estas dos Divisiones representaban, en ese momento de emergencia, los órganos básicos de la Central Nacional de Informaciones, en su aspecto operativo.

Allí, el señor General nombrado, profundamente alteradopor los hechos, les ordenó que agentes de sus respectivas dependencias debían salir y vengar a los cinco escoltas fallecidos con ocasión del atentado, venganza ésta que debía ser en una proporción de dos a uno, en relación a las víctimas.

d.- Que la orden dada por el Mando Superior nombrado se cumplió sólo en la División Antisubversiva y así, transmitida ésta por el Comandante del Cuartel Borgoño a sus subalternos, se actuó por equipos separados de trabajo, respetándose estrictamente la jerarquía y el compartimentaje, como era la organización y forma normal de hacerlo. En cumplimiento de dicho plan,alrededor de las 02:00 de la madrugada, un grupo operativo armado se constituyó en el domicilio ubicado en calle Diagonal Las Torres N° 6678, Población Sara Gajardo en la comuna de Cerro Navia, al que ingresaron saltando la reja del antejardín, con el empleo de la fuerza y pretextando ser compañeros del Frente Manuel Rodríguez que iban en busca de un tal “Mao” -nombre político utilizado por Felipe Segundo RiveraGajardo mientras militó activamente en el Partido Comunista, pero que a la sazón era funcionario de la Tesorería General de la República-, quien fue detenido y secuestrado, siendo introducido por sus captores en un vehículo y conducido hasta elsector de Américo Vespucio, frente a la Planta Toyota, lugar en el que fue ejecutado, estableciéndose posteriormente que la causa de la muerte fue traumatismo torácico, abdominal y de extremidades superiores por balas. Recibió, según la autopsia de rigor, seis impactos.

e.- Que, seguidamente, alrededor de las 04:00 horas, integrantes armados de otro grupo operativo, se dirigió al domicilio de calle Fidel Angulo N° 1109 de la comuna de San Bernardo, inmueble al cual ingresaron mediante el uso de la fuerza. Allí, Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez, profesor,que pernoctaba junto a su familia,trató de huir vistiendo sólo con ropa interior, siendo perseguido y aprehendido en calle Maestranza, frente al N° 627, subido a un vehículo y luego conducido hasta la Ruta 5 Sur, en donde a la altura del kilómetro 16, se le bajó del mismoy dio muerte, siendo la causa de ésta múltiples heridas de bala torácicas y abdominales, con y sin salida de proyectil. Recibió, según la autopsia de rigor, doce impactos.

f.- Que, aproximadamente a las 05:00 horas del mismo día 8 de septiembre de 1986, funcionarios armados de un grupo operativo del Cuartel Borgoño,se dirigieron a calle Santa Filomena N° 111, Departamento 209, después de haberlo hecho antes, sin resultado, en dos ocasiones. Ingresaron a la vivienda forzando la puerta e identificándose como policías y procedieron luego a aprehender y secuestrar, en presencia de su familia, a José Humberto Carrasco Tapia, periodista y dirigente sindical, vinculado al MIR, el cual fue introducido en un vehículo y conducido hasta la Avenida Américo Vespucio, costado sur del Cementerio Parque del Recuerdo, frente al pasaje Merino González de la Villa Los Héroes de la Concepción, lugar donde se le dio muerte, siendo la causa de ésta traumatismo cráneo encefálico, facial y de la extremidad inferior izquierda por balas, estimando el perito forense que los disparos son de tipo homicida. Recibió, según la autopsia de rigor, catorce impactos.

g.- Que, además, a las 02:15 horas de la noche siguiente, esto es, la madrugada del 9 de septiembre del año 1986, funcionarios armados de un grupo operativo del Cuartel Borgoño se constituyó en el domicilio de calle 27 de septiembre N° 0423, Población Casas Viejas de Puente Alto, lugar en donde, actuando violentamente, forzaron la puerta del antejardín, ingresaron al inmueble, y ante la presencia de integrantes de su familia, procedieron a detener y secuestrar a Abraham Muskatblit Eidelstein, Gerente de Ventas de la Editorial Cono Sur, integrante del Partido Comunista, quien pernoctaba con su núcleo familiar. Se le introdujo en un vehículo para ser posteriormente conducido al Camino Lonquén, a la altura del N° 2360, lugar donde se le dio muerte, siendo la causa de ésta traumatismo torácico, abdominal y de extremidades superiores, por balas. Recibió, según la autopsia de rigor, nueve impactos.

4°.- Que los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de sendos delitos de secuestro, seguidos de homicidio, en la persona de Felipe Segundo Rivera Gajardo, Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez, José Humberto Carrasco Tapia y Abraham Muskatblit Eidelstein, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso final del Código Penal, desde que terceros, haciendo uso de la fuerza y aprovechando su condición de miembros de los servicios de seguridad, en horas en que las víctimas se encontraban durmiendo en susrespectivos domicilios, contra lavoluntad de éstas, fueron sacados de sus casas y conducidos a lugares solitarios en que, sin mediar razón o motivo alguno, se les dio muerte haciendo uso delas armas de fuego que portaban; y

5°.- Que de los mismos antecedentes sumariales ya señalados y de las propias declaraciones de ALVARO JULIO FEDERICO CORBALAN CASTILLA de fs. 1182, 1767,1792,2016, 3017; y 207, 214, 216, 221, 226, 228, 235, 328 y 345 del Cuaderno Reservado; de IVAN RAUL BELARMINO QUIROZ RUIZ de fs. 1287, 1680, 2239, 2774, 2894, 3025 y 3.644; de CARLOS GUILLERMO FACHINETTI LOPEZ de fs. 3.609; de JORGE OCTAVIO VARGAS BORIES de fs. 385, 388, 392, 401, 441 vta., 450, 552 vta. 1264, 2597, 2897, 3005, 3.561,y 3.572; de GONZALO FERNANDO MAASS DEL VALLE de fs. 1225, 1378, 3137, 3192, 3535 y 3556; y 329 del Cuaderno Reservado; de PEDRO JAVIER GUZMAN OLIVARES de fs. 970, 2424, 2993, 3.548y3.588; de VÍCTOR HUGO LARA CATALDO de fs. 1340, 2879 y 3078, 3.605; de RENÉ ARMANDO VALDOVINOS MORALES de fs.1237, 3081 y 3.590; de KRANTZ JOHANS BAUER DONOSO de fs. 1294, 2973, 2975, 2977, 2984, 3541 y 3.620; de VICTOR MANUEL MUÑOZ ORELLANAde fs. 1189, 1977, 3.574, 3.632; y 338 del Cuaderno Reservado; de JORGE ENRIQUE JOFRE ROJAS de fs. 2989 y 3.583; de EDUARDO MARTIN CHAVEZ BAEZAde fs. 3.625; de JUAN ALEJANDRO JORQUERA ABARZÚA de fs. 1331 y3.600; y 351 del Cuaderno Reservado; y deJOSÉ RAMON MENESES ARCAUZ de fs. 1247,2881 y 3638;surgen fundadas presunciones que son suficientes para atribuirles participación, en calidad de autores, por los delitos de secuestro seguidos de homicidio en las personas de Felipe Segundo Rivera Gajardo, Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez, José Humberto Carrasco Tapia y Abraham Muskatblit Eidelstein en la forma y por los casos que más adelante, en lo dispositivo, se señalan:

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se somete a proceso a las siguientes personas, en las calidades y por los delitos que se indican:

ALVARO JULIO FEDERICO CORBALAN CASTILLA, en calidad de autor de los delitos de secuestro seguidos de homicidio en las personas de Felipe Segundo Rivera Gajardo, Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez, José Humberto Carrasco Tapia y Abraham Muskatblit Eidelstein.

PEDRO JAVIER GUZMAN OLIVARES, GONZALO FERNANDO MAASS DEL VALLE, VÍCTOR HUGO LARA CATALDO y RENÉ ARMANDO VALDOVINOS MORALES en calidad de co-autores del delito de secuestro seguido de homicidio en la persona deFelipe Segundo Rivera Gajardo.

KRANTZ JOHANS BAUER DONOSO, VICTOR MANUEL MUÑOZ ORELLANA, JORGE ENRIQUE JOFRE ROJAS, EDUARDO MARTIN CHAVEZ BAEZA y JUAN ALEJANDRO JORQUERA ABARZÚA en calidad de co-autores del delito de secuestro seguido de homicidio en la persona de Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez.

IVAN RAUL BELARMINO QUIROZRUIZ, JORGE OCTAVIO VARGAS BORIES yCARLOS GUILLERMO FACHINETTI LOPEZ,en calidad de co-autores del delito de secuestro seguido de homicidio en la persona de José Humberto Carrasco Tapia, e

IVAN RAUL BELARMINO QUIROZ RUIZ, JORGE OCTAVIO VARGAS BORIES y JOSÉ RAMON MENESES ARCAUZ en calidad deco-autores deldelito de secuestro seguido de homicidio en la persona de Abraham Muskatblit Eidelstein.

Practíquense las notificaciones y designaciones legales.

Prontuaríese a los procesadosy en su oportunidad, agréguese a los autos su extracto de filiación.

No constando de autos la posesión de bienes por parte de los encausados no se da cumplimiento, por ahora, de la traba de embargo de que trata el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal.

Despáchese orden de aprehensión en contra de los encausados Víctor Hugo Lara Cataldo, Jorge Enrique Jofré Rojas, Eduardo Martín Chávez Baeza, José Meneses Arcauz y Carlos Guillermo Fachinetti López, bajo apercibimiento legal, oficiándose al efecto a la Policía de Investigaciones de Chile y al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército.

Encontrándose el procesado Alvaro Corbalán Castilla recluido en el Penal de Punta Peuco, notifíquesele personalmente la presente resolución y constando en autos que los enjuiciados Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maass del Valle, Krantz BauerDonoso, Iván Quiroz Ruiz, Jorge Vargas Bories, René Armando Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana y Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, lo están en el régimen de libertad provisional bajo fianza, cíteseles a fin de notificarlos.

ROL N° 39.122-B

DICTADO POR DON HUGO DOLMESTCH URRA, MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA.


CIPER

12 de Marzo 2014

Las presiones que desató el encarcelamiento del hermano del jefe del Ejército por DD. HH.

La renuncia del ex ministro Alejandro Solís como asesor del equipo de jueces con dedicación exclusiva para resolver juicios por violación a Derechos Humanos, es el último eslabón de la cadena de presiones ejercida por el Ejército en el Poder Judicial desde que fue procesado el general (r) Carlos Eduardo Oviedo, hermano del nuevo comandante en jefe del Ejército, como autor de siete crímenes en Temuco, junto a otros altos uniformados. La estrategia apunta a dilatar los centenares de juicios pendientes para que, por razones de edad, los testigos no puedan declarar y los culpables no paguen con cárcel.

A primera hora del pasado viernes 7 de marzo, el ex ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís, supo que ya no podría seguir colaborando con los siete ministros designados en Santiago para trabajar a tiempo completo en los cientos de procesos pendientes por crímenes y torturas cometidos durante la dictadura. Solo un mes duró en sus funciones. Un lapso que grafica la fuerza que aún mantienen los militares para hacer prevalecer sus intereses. Porque en rigor, lo sucedido con Solís es sólo un fleco de la presión que desde el propio Ejército se inició cuando en noviembre pasado fue procesado y encargado reo un general (r), hermano del general Humberto Oviedo Arriagada, quien acaba de asumir la comandancia en jefe del Ejército.

El fallo dictado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa, cayó como una bomba en el Ejército. Fueron 25 los militares y civiles a quienes Mesa procesó y encargó reos por el asesinato de cinco estudiantes universitarios, un obrero y un agricultor –todos comunistas– en la noche del 10 de noviembre de 1973. Y entre ellos estaba el general (r) Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, acusado de ser el autor material de los siete homicidios calificados y cómplice de las torturas a las que fueron sometidos los “prisioneros”. Para entonces, ya era un hecho que su hermano Humberto Oviedo sería nombrado por el Presidente Piñera como el nuevo jefe del Ejército, lo que se oficializó solo diez días más tarde: el 19 de noviembre.

Un primer atisbo de la presión militar recayó sobre el ministro de la Corte Suprema Hugo Dolmestch, coordinador nacional de los procesos por delitos de Derechos Humanos desde junio de 2012. Consultado por CIPER, Dolmestch negó haber sido presionado, pero reconoció que llamó al ministro Álvaro Mesa, pues éste “se negaba a recibir a la parte militar para coordinar, como se ha hecho siempre, a través del CAE (Comando Administrativo del Ejército) y de la policía militar, el traslado de los uniformados procesados hasta la corte respectiva”.

Desde Temuco, el ministro Álvaro Mesa reconoció haber recibido esa llamada, pero puntualizó: “No es efectivo que yo me haya negado a recibir a la parte militar. De hecho, nunca me pidieron audiencia. Yo le había pedido a los tres policías que trabajan aquí en estos procesos, que coordinaran ese traslado. Cuando el ministro Dolmetsch me llamó, yo accedí a lo que me solicitó porque ya lo esencial estaba hecho: los procesamientos y las encargatorias de reos”.

El ministro Mesa dice no haberse enterado hasta días más tarde de haber emitido su fallo de que uno de los principales inculpados era hermano del nuevo comandante en jefe. Y el ministro Dolmestch no quiso revelar cómo se enteró de que había sido procesado el hermano del nuevo jefe del Ejército y se negó a identificar a quién le expresó el reclamo. Tampoco explicó por qué llamó al ministro Mesa, ya que entre sus atribuciones no está el intervenir frente a las medidas que adoptan cada uno de los 32 jueces que en todo el país se dedican a esta función con plena potestad de sus actos.

Lo que sí es un hecho es que en la Sala Penal de la Corte Suprema, donde tiene su sillón el ministro Hugo Dolmestch, también tiene su lugar el auditor del Ejército, Waldo Martínez, quien la integra sólo cuando se ven en esa sala los procesos que llegan desde la Corte Marcial. Una cercanía que facilita la comunicación.

UNA TARDANZA SIN EXPLICACIÓN

Luego de la intervención del ministro Dolmestch, los militares procesados por el ministro Álvaro Mesa en Temuco fueron trasladados con todos los cuidados que exige el Ejército hasta la Corte de Temuco. Una vez notificados de que el fallo del ministro descartaba otórgales la libertad provisional –por considerarlos “un peligro para la sociedad” –, los inculpados fueron llevados al Regimiento Tucapel, a la espera del resultado de la apelación. Como era previsible, todos salieron a los pocos días en libertad por resolución de la Corte de Temuco.

Pero nadie explica por qué asesinatos que se disfrazaron como atentados extremistas, donde hubo premeditación, torturas y ejecuciones sumarias, desprovistas de toda legalidad incluso en un periodo de guerra, demoró 40 años en obtener un fallo que hiciera justicia. Es más, si ese fallo hubiera sido dictado tres años antes, uno de los inculpados, el ex fiscal militar Alfonso Podlech, habría debido enfrentar situaciones más severas en la justicia italiana.

Una de las razones que podrían explicar esa demora es que varios de los militares inculpados llegaron a ocupar posiciones de generalato y alto mando en el Ejército. Y también, que abrir esa compuerta implica sumergirse en la complicidad que tuvieron con la impunidad funcionarios del Poder Judicial de esa zona que hicieron carrera. Otro dato grafica lo anómalo de esta situación en la jurisdicción de Temuco: el ministro Álvaro Mesa, de dedicación exclusiva a los procesos por violaciones a los derechos humanos en la Corte de Apelaciones de Temuco, ostenta el récord de causas ingresadas en 2013 en todo el país: 50. Quien le sigue es el ministro Mario Carroza, de la Corte de Apelaciones de Santiago, con 49.

El asesinato de las siete personas se llevó a cabo poco antes de la medianoche del 10 de noviembre. Al día siguiente sus familias se enterarían por un bando militar publicado en la prensa que los siete hombres integraban un grupo extremista y fallecieron cuando intentaban asaltar el polvorín ubicado en el sector “Isla Cautín”.

La versión fue de punta a cabo falsa, pero ratificada a la prensa y a las familias de las siete víctimas por el comandante del regimiento, coronel Pablo Iturriaga Marchesse. Y ampliada en los días siguientes con detalles de cómo en una acción heroica el contingente del Regimiento Tucapel logró repeler el ataque para posteriormente salir en búsqueda de los “extremistas” que lograron huir. El mensaje era claro: los extremistas rondaban la ciudad. Y habría después otros muertos, también fríamente ejecutados durante la noche, a los que nuevamente se hizo pasar como muertos en “intento de fuga” o “ataque extremista”.

Nada de heroico hubo en la acción desplegada por el contingente del Regimiento Tucapel en 1973. Matar a hombres amarrados, mutilados y al límite de sus fuerzas producto de la aplicación de electricidad y de los golpes, no es digno de figurar en ninguna bitácora de arrojo y valentía. Pero esa fue la versión que se difundió profusamente por la prensa y que recorrió las calles de Temuco.

De nada sirvieron los testimonios de aquellos que también estuvieron como prisioneros en el Regimiento Tucapel, que lograron salir con vida y afirmaron haber visto a los “extremistas del polvorín” en muy malas condiciones físicas en fecha anterior al supuesto asalto. Nadie los escuchó. Tampoco en los tribunales, donde el personal judicial en comisión de servicio en la fiscalía militar, a cargo de los interrogatorios, ejercía su influencia para la denegación de justicia. Lo que nadie puede explicar es cómo los asesinos y sus cómplices mantuvieron los hilos del poder y lograron que transcurrieran 40 años para que, finalmente, un juez de Temuco hiciera justicia y clarificara paso a paso cómo ocurrió aquel falso ataque al polvorín de “Isla Cautín”.

TORTURA EN EL REGIMIENTO TUCAPEL

Los militares tomaron el control de Temuco el mismo 11 de septiembre de 1973, siendo nombrado gobernador de la ciudad el comandante del Regimiento de Infantería Tucapel, coronel Pablo Iturriaga. Ese mismo día se puso en funcionamiento la Fiscalía Militar regional, a cargo del mayor Luis Jofré Soto, reforzada por actuarios y un relator de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, la que los designó a esa función en “comisión de servicio”.

El rol primordial en los juicios y procedimientos que se iniciaron lo tuvo el abogado Alfonso Podlech Michaud, quien fue después fiscal militar de Temuco. Podlech fue detenido en 2008 por la justicia de Italia acusado de graves violaciones a los derechos humanos. Después de permanecer detenido y retenido en ese país, fue liberado en 2011 y pudo regresar a Chile. Hasta el último minuto negó haber participado en torturas y asesinatos de opositores al régimen militar. El fallo del ministro Álvaro Mesa indica que faltó a la verdad.

Volviendo a noviembre de 1973, Podlech era uno de los protagonistas del nuevo poder militar en Temuco en el que ocupaba un rol clave la Sección de Inteligencia del Regimiento Tucapel, a cargo del capitán Nelson Ubilla Toledo, a la que se agregó personal de Carabineros y de Investigaciones. Sus integrantes hacían los interrogatorios al gran número de prisioneros que muy pronto desbordaron la cárcel local y las dependencias del propio regimiento.

Para esos interrogatorios se habilitaron dos lugares especiales al interior del Regimiento Tucapel: un sitio ubicado entre las compañías de Plana Mayor y la de Morteros; y un gimnasio ubicado a un costado del lugar destinado al rancho de los conscriptos.

La investigación realizada por el ministro Álvaro Mesa pudo determinar que en ambos recintos se torturó. Los testimonios coinciden: a los prisioneros se los amarraba y se les aplicaba electricidad en distintas partes del cuerpo, “además de aplicarles otro tipo de tormentos con golpes de pies y puños”. En los interrogatorios participaba la mayoría de los oficiales del regimiento y algunos soldados regulares.

Un rol importante cumplieron en la custodia y torturas aplicadas a los prisioneros algunos soldados y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores del Regimiento Tucapel, bajo el mando del teniente Manuel Vásquez Chahuán. El grupo recibió el nombre de “Patrulla Chacal” y quedó a cargo del subteniente Manuel Espinoza Ponce. Vásquez Chahuán siguió ascendiendo en el Ejército, llevando tras de sí la fama que adquirió como uno de los miembros importantes de la DINA, organismo en el que integró dos de sus brigadas más brutales: la Mulchén y la Purén.

En esos meses de fines de 1973 y principios de 1974, al interior del Regimiento Tucapel se asesinó a un número hasta ahora indeterminado de personas, entre los cuales figura el grupo que motivó el procesamiento y encargatoria de reo del hermano del actual comandante en jefe del Ejército y de otros 24 militares y civiles.

Los siete hombres asesinados el 10 de noviembre de 1973, son: Florentino Molina Ruiz, a quien le faltaba un brazo a raíz de un accidente laboral y que fue sacado de su hogar y llevado al Regimiento Tucapel el 6 de noviembre de 1973; Juan Antonio Chávez Rivas, estudiante de la entonces Universidad Técnica del Estado (UTE, hoy Usach), quien también fue llevado al regimiento en la misma fecha; Víctor Hugo Valenzuela Velásquez, detenido en su puesto de trabajo en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco y llevado en calidad de prisionero al regimiento el 7 de noviembre; Juan Carlos Ruiz Mancilla, estudiante de Construcción Civil de la UTE, quien fue detenido en su casa familiar en Punta Arenas y llevado en avión hasta Temuco, ingresando al regimiento el 7 de noviembre; Amador Montero Mosquera, estudiante de Ingeniería Eléctrica en la UTE, detenido en su hogar y llevado al regimiento el 7 de noviembre; Pedro Mardones Jofré, estudiante de la UTE, detenido en su domicilio y también trasladado al regimiento, y Carlos Aillañir Huenchual, agricultor, detenido por una patrulla militar en la casa de su hermano, en la localidad de Quepe.

La investigación del ministro Mesa, en la que incluso declaró el obispo Bernardino Piñera, estableció la secuencia de lo que efectivamente sucedió esa noche. El movimiento inusual comenzó alrededor de las 23 horas del 10 de noviembre de 1973. Los siete “prisioneros” antes mencionados, se encontraban apiñados en un pequeño gimnasio, al interior del Regimiento Tucapel. Los custodiaban miembros de la “Patrulla Chacal”. Todos estaban en pésimas condiciones físicas. Al punto que el estudiante Pedro Mardones, una de cuyas manos estaba muy dañada, fue incapaz de sujetar el vaso de agua que un conscripto de la Compañía de Cazadores le ofreció (testimonio del propio conscripto).

De improviso, irrumpieron en el recinto el jefe de la compañía, Vásquez Chahuán, y su segundo al mando de los Cazadores, rodeados por otros uniformados del regimiento. El motor de un camión asfixió las voces de mando al estacionarse en la entrada del pequeño gimnasio. La orden de Vásquez Chahuán fue perentoria. Uno a uno los “prisioneros” fueron subidos al camión. Sus custodios también montaron. Sus jefes lo harían en un jeep. Todos partirían en caravana rumbo a la entrada del Regimiento Tucapel.

DISPAROS DIRECTO A LA CABEZA

Poco después, la comitiva llegaba al sector llamado “Isla Cautín”. Y en el polígono de tiro serían ajusticiados por los integrantes de la patrulla. Sin perder tiempo recogieron los cuerpos, los que fueron llevados a la morgue, donde se les practicó la autopsia. La de Florentino Molina, el trabajador que había perdido un brazo en un accidente laboral, concluyó que falleció por un “estallido cráneo encefálico” producto de múltiples proyectiles. Las otras son similares.

Cuarenta años más tarde, faltando sólo dos días para el aniversario de esa masacre, el ministro Álvaro Mesa acusó a 25 militares y civiles como autores y cómplices del asesinato de los siete supuestos atacantes del polvorín y de las torturas de las que fueron objeto. Entre los autores de los siete homicidios calificados, figura el general (r) Carlos Eduardo Oviedo Arriagada, hermano del general que el domingo 9 de marzo asumió como nuevo comandante en jefe del Ejército.

Como autores de los crímenes y también de las torturas, fueron encargados reos los siguientes militares: Jaime García Covarrubias (fue jefe de Contrainteligencia de la DINA, en 1988 fue nombrado por Pinochet subsecretario general de Gobierno y entre 1995 y 1997 fue director de la Academia de Guerra; también fue alumno de la Escuela de las Américas en 1970); Raimundo García Covarrubias; Pablo Gran López (ascendió al generalato y llegó a ser segunda antigüedad del Ejército y director en 2003 del Instituto Geográfico Militar, registra un curso en la Escuela de Las Américas en 1971, junto al teniente Manuel Espinoza Ponce dirigió el operativo que culminó con el lanzamiento de 18 cadáveres al Río Allipén, fue de la dotación DINA y estuvo a cargo de la custodia del cuartel general); y Mario Hernán Arias Díaz (suboficial de Ejército, fue integrante de la DINA).

Encargados reos como autores de los siete homicidios y cómplices de las torturas a las que fueron sometidos los fallecidos, el ministro Mesa encargó reos a Carlos Eduardo Oviedo; Norberto Uribe Moroni; Pedro Tichahuer Salcedo (trabajó en el área de finanzas de la DINA, incluso tenía poder de girar junto a Manuel Contreras en la cuenta que ese organismo abrió en el Banco de Crédito e Inversiones, aparece recibiendo pagos extras con cheques de la DINA, integrante de la sociedad denominada “Pedro Diet Lobos” pantalla de ese organismo secreto, tiene sociedades comerciales y del rubro de la gastronomía); Romilio Osvaldo Lavín Muñoz (subteniente de Ejército, en 1973 registra un curso en la Escuela de Las Américas y fue integrante de la CNI) y Juan Bautista Labraña Luvecce.

Como cómplices de los siete homicidios calificados y autores de tortura, fueron procesados: Orlando Moreno Vásquez (ya condenado un año antes como autor de torturas en el mismo tribunal), Aquiles Alfonso Poblete Muller, Raúl Binaldo Schonherr Frías, Daniel San Juan Clavería, Omar Burgos Dejean (suboficial de Carabineros, ya procesado y condenado por su participación en variados delitos, desde aplicación de tortura hasta desapariciones, como la del estudiante ecuatoriano José Félix García Franco, por el cual fue condenado a 10 años de presidio, otorgándosele el beneficio de la libertad vigilada, hace un año, en otro proceso por aplicación de torturas fue condenado a dos penas de 80 días de presidio); Alfonso Podlech Michaud (abogado y ex fiscal militar de Temuco) y Hernán Quiroz Barra.

Como autores de los homicidios, no así de las torturas, fueron procesados: Manuel Campos Ceballos (conscripto), Juan Carlos Concha Belmar (conscripto), Sergio Vallejos Garcés, Gabriel Alfonso Dittus Marín (perteneció a la DINA y a la CNI, al igual que su hermana María) y Héctor Villablanca Huenulao. Y como autores de las torturas: Juan Carrillo Rebolledo; Libardo Hernán Schwartenski Rubio (integrante de la DINA) y José Raúl Insunza Rubio. Por último, el coronel (r) Hernán Ramírez Ramírez, quien fuera comandante del Regimiento La Concepción y jefe administrativo y militar de la provincia de Cautín, fue encargado reo como cómplice de las siete ejecuciones sumarias, así como de las respectivas torturas.

Dada la gravedad de los delitos, el ministro Mesa Latorre no les concedió la libertad provisional. Pero gracias al inmediato fallo de la Corte de Temuco, hoy todos gozan de la libertad.

PROCESOS DE DERECHOS HUMANOS: MUERTE LENTA

Cuando en febrero pasado el ex ministro Alejandro Solís inició su trabajo de colaboración en los juicios de Derechos Humanos, ninguno de los siete ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que tienen esa responsabilidad manifestó su reparo: Mario Carroza, Leopoldo Llanos, Alejandro Madrid, Jorge Zepeda, Miguel Vásquez, Patricia González y Hernán Crisosto.

Y se entiende, sólo en el estado de plenario se registran 80 causas, sin contar con los cientos que esperan en etapa de sumario y que totalizan 1.022 causas en tramitación, según la cuenta entregada por el presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, el pasado 1 de marzo. Los siete ministros nombrados saben que terminar con esa lista del horror es una tarea imposible. Dada la experiencia en el área de Alejandro Solís, y su capacidad de trabajo y seriedad, su ayuda sería importante.

Fue el propio ministro Sergio Muñoz quien alertó en 2012 al pleno de la Corte Suprema, cuando era el coordinador nacional del área de Derechos Humanos, por la enorme carga de trabajo que representaba la tarea pendiente. Y también de la urgente necesidad de adoptar medidas para agilizar los procesos. De allí la anuencia con que fue recibida la incorporación de Solís, quien fue ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago hasta diciembre de 2012 y quien llevó hasta el final el juicio por el asesinato del general Carlos Prats y su esposa (1974), entre otros.

La primera tarea que le encargó el nuevo presidente de la Corte Suprema a Alejandro Solís fue la creación de una base de datos que permita a los 32 ministros de dedicación exclusiva en el país en la materia tener la información clave para poder avanzar en sus investigaciones.

Así lo publicó el diario El Mercurio el pasado 7 de marzo. En la misma nota, el abogado de militares procesados, Jorge Balmaceda, expresó su rechazo al nombramiento de Solís: “Es improcedente, salvo que sea para labores administrativas, pero desempeñar labor de juez, no lo puede hacer. Yo creo que los ministros tienen la capacidad, o si no, me pregunto: ¿se habrán equivocado los altos magistrados al designarlos a ellos?”.

“Improcedente”. Ese fue exactamente el argumento que esgrimieron en tribunales algunos ministros de la Corte Suprema que siempre han abogado por la amnistía y la prescripción. Lo que resultó sorprendente es que fuera también la causal que argumentaría el ministro Hugo Dolmestch, coordinador nacional del área, para impugnar la contratación de Alejandro Solís. Y ello, porque quién mejor que Dolmetstch, que llevó el caso de la Operación Albania, para conocer de la seriedad del trabajo de Solís.

CIPER consultó a Hugo Dolmestch por las verdaderas razones que lo llevaron a decir que esa contratación era improcedente. Y respondió que lo era porque no corresponde que un ex ministro de la Corte de Apelaciones vuelva a hacer ese trabajo.

-Pero ministro Dolmestch, ¿no es acaso lo que hacen cada día en todos los tribunales del país relatores de cortes y actuarios, que redactan fallos que entregan a los jueces respectivos para que éstos los profundicen, modifiquen o rehagan en el pleno ejercicio de sus funciones?
-Sí, pero le repito, es improcedente, porque no corresponde que un ex ministro de la corte haga ese trabajo. No corresponde.

-Entonces, lo que usted cuestiona es un problema de forma y no de fondo.
-Llámelo como quiera, pero es improcedente. Lo que se debiera haber hecho es contratarlo bajo mi dependencia para organizar la base de datos y otros apoyos. Y eso es lo que yo iba a plantear en el pleno del viernes (7 de marzo). Pero ya renunció. No es de mi responsabilidad.

Más allá de que los militares lograron su objetivo y a partir del 11 de marzo Alejandro Solís ya no colabora en los juicios de derechos humanos, esta historia tendrá nuevos capítulos en los tribunales. La presión ejercida tras el fallo del ministro Álvaro Mesa y la abrupta salida de Alejandro Solís, han provocado molestia e incomodidad en varios ministros de las cortes de Apelaciones y también de la Suprema. Ambos episodios se suman a otros que dejan en evidencia la estrategia utilizada por el Ejército y la Armada para obstaculizar la justicia: dilatar los procesos para que los testigos importantes ya no estén aquí para relatar los hechos o a los condenados se los exima de ir a la cárcel por edad. De allí la urgencia de que la Corte Suprema adopte las medidas de fondo que permitan agilizar de verdad los procesos de Derechos Humanos.


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