Jorquera Molina Luis Exequiel

Rut:

Cargos: Capellán

Grado :

Rama : Ejército

Año Fallecimiento : 2013


Corte procesa a sacerdote como encubridor del crimen de 28 opositores al régimen militar

Fuente :Emol.com, 31 de Agosto 2007

Categoría : Prensa

Se trata de Luis Jorquera Molina, quien en 1973 se desempeñaba como capellán del regimiento de Calama. Otras 11 personas, civiles y militares, fueron procesados junto a él.

En un hecho inédito en Chile, la Corte de Apelaciones de Antofagasta sometió hoy a proceso al sacerdote Luis Jorquera Molina como encubridor del asesinato de 28 opositores, en octubre de 1973, en los inicios del gobierno del general Augusto Pinochet.

Un comunicado del Poder Judicial también indicó que también fueron sometidos a proceso el general Miguel Trincado Araneda -quien fue jefe de la II división de Ejército y juez militar de Santiago hasta fines de 2006, cuando pasó a retiro- y el ex teniente del Ejército Armando Fernández Larios, quien hace más de 30 años vive en Estados Unidos bajo el programa de protección de testigos.

El comunicado del Poder Judicial indicó que el sacerdote fue procesado junto a otras 11 personas, civiles y militares, por el secuestro y ejecución de los opositores en Calama.

Jorquera, quien en 1973 se desempeñaba como capellán del regimiento de Calama, tiene 70 años y en la actualidad es ayudante parroquial. Si es encontrado culpable, arriesga una condena de cinco años y un día.

"Ha ocurrido en otros casos en América Latina (…) en Chile tengo la casi certeza de que es el primer caso que ocurre. Lamentable por la Iglesia y muy afortunado por la Justicia", dijo el abogado querellante Eduardo Contreras.

Las ejecuciones en Calama fueron cometidas por la denominada "Caravana de la muerte", que secuestró y fusiló a opositores que cumplían penas de cárcel, ordenadas por consejos de guerra a funcionarios y partidarios del derrocado gobierno de Salvador Allende, según los informes oficiales.

La "Caravana de la muerte" estuvo integrada por militares que viajaron en helicópteros por el norte y del sur, para ejecutar a un centenar de opositores.

Fernández Larios enfrenta otro pedido de extradición por el secuestro y desaparición del ex gerente de Cobrechuqui, el militante comunista David Silberman. Fue procesado por asociación ilícita.

En enero de 2005 Fernández fue sentenciado en primera instancia por la Corte Federal de Apelaciones de Atlanta, Georgia, por su participación en la muerte por torturas del economista chileno Winston Cabello, en octubre de 1973. Debe pagar cuatro millones de dólares a la familia del profesional.

Desde la "Caravana de la muerte", Fernández pasó a la Dirección de Inteligencia Nacional, la policía represiva de Pinochet, y participó en el asesinato en Washington al ex canciller socialista Orlando Letelier, en 1976.

Fernández huyó de Chile y declaró en Estados Unidos en el juicio por el asesinato de Letelier a cambio de ser incluido en el programa de protección de testigos.

El comunicado del Poder Judicial dice que en el caso de Fernández Larios y de otros dos militares, "se ordena iniciar los trámites para solicitar a la Corte Suprema su extradición, ya que se encuentran fuera del país".

Por su parte, el general Trincado, quien siempre negó los cargos, fue vinculado al ocultamiento de los restos de los ejecutados en Calama.

Testigos sindican a Trincado como uno de los miembros del grupo que desenterró en el desierto los restos de los ejecutados de Calama y los trasladó hasta un aeródromo, desde donde salió un avión que los lanzó al mar.

La acción es una de muchas de la "Operación retiro de televisores", como se llamó a la exhumación de restos de detenidos desaparecidos para lanzarlos al mar, con el propósito de que nunca fueran encontrados, de acuerdo con los informes oficiales.


Investigación por la inhumación ilegal de 26 cuerpos  La presunta participación del religioso en el caso

Fuente :recortes.iglesia.cl, 1 de Septiembre 2007

Categoría : Prensa

Según el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, el sacerdote Luis Jorquera Molina participó en el “traslado de cuerpos a un sector apropiado”, para ocultar “la forma como fueron ajusticiados”. 

Entre las cuatro y la cinco de la tarde del 20 de octubre de 1973, las familias de los 26 presos políticos que fueron fusilados por la Caravana de la Muerte en Calama recibieron una inesperada visita. El sacerdote Luis Exequiel Jorquera Molina, entonces capellán de Ejército, les comunicó que sus familiares habían muerto en un intento de rebelión. 

Este hecho coincidió con la primera parte de la comitiva militar presidida por el general (R) Sergio Arellano Stark en esa zona: ocultar los homicidios y los entierros clandestinos. 

Episodio Calama

Según antecedentes del expediente del caso, un día antes de la visita de Jorquera, Arellano y su comitiva, formada por el teniente Armando Fernández Larios y el mayor Marcelo Moren Brito, entre otros, abandonaron el Hotel Antofagasta y se dirigieron poco antes del mediodía al Regimiento Reforzado Motororizado Nº 15. En la reunión que sostuvo con el comandante de la unidad, 

Eugenio Rivera Desgroux -procesado en el reciente fallo por asociación ilícita y homicidios calificados-, Arellano le mostró el documento que lo nombrado como delegado oficial del general Augusto Pinochet. Luego, según declaraciones del propio Rivera, marcó con su lápiz los nombres de 26 personas del listado de detenidos de la cárcel pública y ordenó citar a un Consejo de Guerra para las dos y media de esa tarde. Todos fueron condenados a muerte. 

Inhumación ilegal

En la resolución judicial, redactada por el ministro Oscar Clavería, se consigna que el grupo de detenidos fue posteriormente trasladado por personal militar y de Carabineros hasta el cerro Topater, en las afueras de Calama. Ahí los detenidos fueron fusilados, bajo pena de muerte a quien se negara a cumplir la orden. Testimonios que constan en el expediente recuerdan que Fernández Larios fue especialmente cruel. 

Para ocultar los cadáveres, el comandante de la sección de ingenieros formó una comitiva donde, según el fallo, participó el sacerdote en el entierro clandestino. Después de negar los hechos, el cura habría reconocido judicialmente que había dado los últimos sacramentos a las víctimas. 

Entre los muertos estaba Carlos Berger, esposo de la abogada Carmen Hertz, actualmente embajadora de Chile en Hungría. Un día antes de la llegada de la Caravana a Calama, a Berger se le había otorgado la libertad tras ser condenado a 60 días de cárcel. Cuando Hertz fue a buscarlo le informaron que la libertad había sido revocada. 

Apenas el sacerdote les contó a las familias que sus parientes habían intentado fugarse, el obispo de la zona reclamó los cadáveres, pero éstos nunca fueron entregados. 

Recuadro : 

CARAVANA DE LA MUERTE
Integrantes de la comitiva

Gral. Sergio Arellano Delegado personal de Augusto Pinochet en la comitiva. 

Armando Fernández Mayor (R) participó en las ejecuciones de los opositores en Calama. 

Marcelo Moren Brito Coronel (R) también integró la comitiva de ejecuciones. 

SACERDOTE LUIS JORQUERA MOLINA
Diez años en parroquia de Las Condes

Hace 10 años que el sacerdote Luis Exequiel oficia misa todos los días en la parroquia Santa Elena, ubicada en la comuna de Las Condes. 

Está a cargo del oficio religioso de las 12.30. Luego de la liturgia se retira a su departamento ubicado en la comuna de Providencia, donde vive con un familiar. 

Según feligreses consultados, el “padre Luis”, como le llaman, se caracteriza por su buen trato y amabilidad. A sus 72 años de edad, padece diabetes y camina siempre apoyado de un bastón. 

Tras concluir la misa en la parroquia Santa Elena regresa en un taxi a su domicilio o lo traslada algún amigo suyo. Es descrito como muy caritativo y de genio cambiante. 

Según fuentes judiciales, en caso de que se haga efectiva la orden de detención dictada en su contra por la Corte de Antofagasta, debería cumplir prisión preventiva en el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.

 


Someten a proceso a sacerdote

Fuente :.laestrellachiloe.cl, 1 de Septiembre 2007

Categoría : Prensa

En un hecho inédito en Chile, la Corte de Apelaciones de Antofagasta sometió ayer a proceso al sacerdote Luis Jorquera Molina como encubridor del asesinato de 28 opositores, en octubre de 1973, en los inicios del gobierno del general Augusto Pinochet.

Un comunicado del Poder Judicial también indicó que fueron sometidos a proceso el general Miguel Trincado Araneda -quien fue jefe de la II División de Ejército y juez militar de Santiago hasta fines de 2006, cuando pasó a retiro- y el ex teniente del Ejército Armando Fernández Larios, quien hace más de 30 años vive en Estados Unidos bajo el programa de protección de testigos.

El documento indicó que el sacerdote fue procesado junto a otras 11 personas, civiles y militares, por el secuestro y ejecución de los opositores en Calama.

Jorquera, quien en 1973 se desempeñaba como capellán del regimiento de Calama, tiene 70 años y en la actualidad es ayudante parroquial. Si es encontrado culpable, arriesga una condena de cinco años y un día.

"Ha ocurrido en otros casos en América Latina (…) en Chile tengo la casi certeza de que es el primer caso que ocurre. Lamentable por la Iglesia y muy afortunado por la Justicia", dijo el abogado querellante Eduardo Contreras.

Las ejecuciones en Calama fueron cometidas por la denominada "Caravana de la muerte", que secuestró y fusiló a opositores que cumplían penas de cárcel, ordenadas por consejos de guerra a funcionarios y partidarios del derrocado gobierno de Salvador Allende, según los informes oficiales.

La "Caravana de la muerte" estuvo integrada por militares que viajaron en helicópteros por el norte y del sur, para ejecutar a un centenar de opositores.


Procesan a general (R) Miguel Trincado en operación retiro de televisores

Fuente :elmostrador.cl, 3 de Agosto 2007

Categoría : Prensa

Ex jefe de la II División del Ejército fue imputado como encubridor del delito reiterado de homicidio calificado, en el sumario por la remoción de osamentas de 26 ejecutados por la Caravana de la Muerte. Por asociación ilícita fueron encausados Armando Fernández Larios y Carlos Minolleti, a quienes se solicitará extraditar.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta sometió a proceso y decretó la prisión preventiva del general (R) del Ejército Miguel Trincado en calidad de encubridor del "delito reiterado de homicidio calificado", en el marco que la investigación que sustancia la justicia local por el procedimiento llamado "retiro de televisores".

La operación en que vincula al ex jefe de la II División del Ejército consistió en la exhumación de los cuerpos de ejecutados por la Caravana de la Muerte en 1973 y su posterior lanzamiento al mar desde un helicóptero de la Fuerza Aérea de Chile (FACH), cinco años más tarde.

El dictamen evacuado este jueves incluye además procesamientos por asociación ilícita y "delito reiterado de homicidio calificado" contra Armando Fernández Larios y Eugenio Rivera Desgroux.

Por este último, también están Max Langer Von Furstemberg, Carlos Minolleti Arriagada y Jerónimo Rojo Rojo por la muerte de disidentes en 1973 en Calama. Asimismo, aunque como encubridores, fueron imputados Luis Rojas Delzo, Luis Aracena Romo, Julio Salazar Lantery, Oscar Figueroa Márquez, Domingo Flores Figueroa, Miguel Trincado y el capellan de la época Luis Jorquera Molina.

El fallo señala califica estos crímenes como de lesa humanidad y ordenó una serie de diligencias a la jueza que lleva el caso, Rosa María Pinto, como la solicitud de extradición de Fernández Larios, Minolleti y Rojas Delzo.

Los hechos paso a paso
El dictamen reseña que el 19 de octubre de 1973, "un grupo de militares organizado jerárquicamente, provenientes de Santiago, se alojaron en el hotel Antofagasta y acudió antes del mediodía a la ciudad de Calama, específicamente al Regimiento de Infantería Reforzado Motorizado N° 15, que se encontraba a cargo del comandante de la Unidad Militar Eugenio Rivera Desgroux y como segundo comandante Oscar Figueroa Márquez, quien además cumplía las funciones de fiscal militar no letrado, con el objeto preciso de ajusticiar a un grupo indeterminado de personas que en ese momento político e histórico eran considerados como adversarios políticos".

Fueron hasta la cárcel local, se identificaron a Alejandro Rodríguez, Carlos Piñero, Carlos Escobedo, Fernando Ramírez, Hernán Moreno, Jerónimo Carpanchai, José Saavedra, Luis Gahona, Luis Hernández, Milton Muñoz, Roberto Rojas, Rolando Hoyos, Bernardino Cayo, Carlos Berger, David Miranda, Domingo Mamani, Haroldo Cabrera, Jorge Yueng, Luis Moreno, Manuel Hidalgo, Rafael Pineda, Rosario Aguid, Sergio Ramírez, Víctor Ortega, Daniel Garrido y Mario Argüelles. Constan todos los certificados de defunción en el proceso.

Posteriormente, este grupo de prisioneros fue trasladado a las afueras de la ciudad de Calama, a un sector denominado Topater, donde parte de la comitiva junto con oficiales militares y Carabineros y en presencia de algunos suboficiales por instrucciones precisas de la Caravana de la Muerte, "tomándose la debida cautela para asegurar sus fines, procedieron al fusilamiento de los detenidos políticos, obligando a algunos oficiales que estaban presente a disparar en contra de ellos, bajo amenaza de muerte, sin que existieran contemplaciones o dudas", continúa.

Posteriormente, señala la resolución, los cuerpos fueron enterrados, "para lo cual un comandante de la sección de ingenieros del regimiento se proporcionó el personal suficiente, entre los que incluyó un médico del Ejército y un capellán, quienes trasladaron los cuerpos a un sector apropiado donde fueron enterrados de forma tal que pasaran desapercibidos para evitar la evidencia en la forma como fueron ajusticiados".

"Aproximadamente entre uno a dos años después, para evitar el descubrimiento de la forma como se produjo este ajusticiamiento y especialmente porque agrupaciones de personas destinadas a defender los derechos humanos tenían indicios del lugar de entierro, se decidió por un sector del ejército, exhumar los cadáveres, utilizando un grupo de oficiales y suboficiales del regimiento y material apropiado, entre los cuales había una máquina retroexcavadora que les permitió sacar los cuerpos para trasladarlos a un sector no lejano pero más seguro en cuanto a impedir ser advertidos por cualquier persona. Días después, como consecuencia de una orden nacional, se dispuso el retiro de estos cuerpos para ser cargados en aviones tanto de la Fuerza Aérea de Chile como del Ejército, con el objeto de arrojar los cadáveres al mar y hacer desaparecer la evidencia que podría determinar las causas de la muerte distintas a las entregadas en forma oficial", agrega.


Otro Ejemplo de la Bestialidad Militar

Fuente :opinion.cl, 12 de Febrero 2008

Categoría : Prensa

El 19 de octubre de 1973, un grupo de militares conocido como Caravana de la Muerte mataron y enterraron a 26 ciudadanos chilenos en las cercanías de la ciudad de Calama. Uno de los implicados, el entonces capitán Carlos Minoletti Arriagada, escapó a Estados Unidos el 5 de septiembre de 1988. Ayer decidió entregarse a la justicia chilena.

Este capitán no participó directamente en las ejecuciones, pero fue quien se encargó de enterrar los cuerpos.

Pero a fines de 1975 o principios de 1976, se encargó de desenterrarlos y lanzarlos al mar.

Entre este grupo de hienas, destacan dos: el capellán Luis Jorquera Molina, "que se encargó de engañar a los familiares diciéndoles que se desconocía el paradero de los cuerpos y que los prisioneros fueron ejecutados al intentar fugarse durante un traslado".

El segundo macabro personaje fue el cabo Luis Concha Cid, "les cortaba los dedos con un corvo para robar anillos y argollas de matrimonio".

Esto fue durante la campaña de la mujer de Pinochet, que pedía a los ciudadanos que donaran sus joyas para 'reconstruir' el país. Sabemos dónde terminaron muchas de esas joyas: en el propio pescuezo de la señora Hiriart, según descubrió su ministro Madariaga.

¿Le habrán enviado a ella esas joyas rescatadas tan salvajemente de esos chilenos ultrajados antes y después de su muerte?

¿Dejarán nuestros jueces también en libertad a estas hienas?

En la foto, el campo de prisionero en Pisagua. Aparte de ultrajar y despojar a los prisioneros, como hacían los nazis, se impone otra similitud: Este campo saluda a los que llegan diciendo que alberga a "prisioneros de guerra" -una cruel burla, pues en Chile la última guerra tuvo lugar en el siglo diecinueve. Los nazis, en los campos de trabajos forzados y exterminio, saludaban a sus víctimas diciéndoles:
"El trabajo libera" (“Arbeit macht frei”). Luego eran llevados a las cámaras de gases, diciéndoles que se debían asearse para empezar la jornada de trabajo.

En 1974, el dictador declaró a Chile país miembro de la civilización occidental y cristiana. Otra burla similar de la bestia sedienta de sangre: fue uno de los años más cruentos de la violencia militar, y el año en que se implementó la campaña de torturas masivas y arbitrarias a ciudadanos chilenos, por un sistema de cuotas por guarnición o ciudad, al estilo de Stalin.

Estos criminales y sus defensores quieren poner punto final a los procesos por los crímenes que cometieron. Pero Chile no los podrá ni olvidar ni perdonar. Son ratas salidas del infierno, enemigos de Dios, del pueblo y de la patria.


Suprema anuló procesamiento de general y sacerdote en caso Caravana

Fuente :emol.cl, 12 de Septiembre 2007

Categoría : Prensa

Determinó que el tribunal de alzada antofagastino "procedió ilegalmente al pronunciarse respecto a hechos que no guardan relación con la competencia entregada a la ministra en visita del Segundo Juzgado del Crimen de Calama, Rosa María Pinto".

La Corte Suprema acogió dos recursos de amparo presentados por el ex jefe de la Guarnición Santiago y general en retiro Miguel Trincado; y el sacerdote Luis Jorquera Molina, procesados por la Corte de Apelaciones de Antofagasta como encubridores de 28 asesinatos, por el paso de la Caravana de la Muerte por Calama, en octubre de 1973.

El fallo otorga orden de libertad inmediata a los amparados, “como también a aquellos que se encuentren privados de ella, a propósito de los autos de procesamiento que por esta decisión se dejan sin efecto, si no estuvieren privados de la misma por otro motivo o causa", según consignó Radio Cooperativa.

La Corte Suprema determinó que el tribunal de alzada antofagastino “procedió ilegalmente al pronunciarse respecto a hechos que no guardan relación con la competencia entregada a la ministra en visita del Segundo Juzgado del Crimen de Calama, Rosa María Pinto". De acuerdo a la resolución, la ministra Pinto “sólo se aboca a la investigación de aspectos relacionados con exhumaciones ilegales ocurridas en esa región".

Además, se concluye que la investigación de todo lo relativo a los delitos de secuestro y homicidios son sustanciados por el ministro del tribunal de alzada capitalino Víctor Montiglio.


caravana de la muerte en prisión

Fuente :mqh.blogia.com, 8 de Septiembre 2007

Categoría : Otra Información

Calama, Chile. Grupo fue notificado ayer en el Segundo Juzgado de Calama por la Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Antofagasta.
Siete implicados en los hechos ocurridos en octubre de 1973 relacionado con las acciones de lo que está en la historia como la Caravana de la Muerte, fueron notificados ayer en Calama del procesamiento que les afecta por el delito de homicidio calificado.
La diligencia tuvo lugar en dependencias del Segundo Juzgado de Calama y fue dirigida por la Ministro en Visita Extraordinaria, María Rosa Pinto Egusqiza, de la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
De acuerdo a antecedentes proporcionados por la propia ministro en visita, en la diligencia participaron siete de los diez procesados en distintos grados de responsabilidad en la causa 37.340, quienes se presentaron en Antofagasta, Calama y Santiago para ser notificados de la resolución de la Corte de Apelaciones, por la responsabilidad que pueda caberles.
Los siete ingresaron al Regimiento Topáter en calidad de procesados presos, bajo la custodia y vigilancia, además de las medidas de seguridad adoptadas por el Ejército, dado que la mayoría de ellos, salvo uno, son oficiales en retiro.
La causa 37.340 fue iniciada por la exhumación ilegal de restos óseos realizada en Calama en el camino a San Pedro de Atacama, pero los siete individuos fueron notificados por el procesamiento de homicidio calificado en forma reiterada.
La llegada a Calama del grupo de personas se tradujo en intensa actividad en el Segundo Juzgado y la gestión principal terminó pasadas las 18 horas.

Seguridad
El aspecto básico de la gestión fue la notificación del auto de procesamiento a cada uno de los involucrados y sólo uno de los citados prestó declaraciones, conforme lo dio a conocer la ministro en visita. El suceso causó expectación generalizada que se vio aumentada por el gran despliegue de seguridad montada alrededor del Segundo Juzgado de Calama.
Los guardias, entre los que se incluían personal del Ejército, Carabineros y Detectives estaban distribuidos hasta no menos de cincuenta metros del edificio del tribunal.
La ministro en visita declinó entrar en detalles sobre el particular e indicó que tiene entendido que el Departamento de Relaciones Públicas del Poder Judicial ha informado sobre ello.
De este modo se desconoce los pasos siguientes que tendrá el proceso o si esos tendrán lugar en Calama o en otros puntos del país.
Entre quienes fueron notificados figuran Miguel Trincado, Julio Salazar Lanteri, coronel Luis Aracena Romo, coronel Carlos Langer von Forthenberg, coronel Domingo Flores Figueroa y suboficial Sergio López Maldonado.
Faltan tres personas por presentarse, entre ellas el capellán Luis Jorquera, quien se halla interno en el Hospital Militar afectado por un edema cerebral.

Fallecidos
A todas luces el caso tiene relación con las acciones de la Caravana de la Muerte, de acuerdo a las reclamaciones que han venido haciendo las familias de los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de 1973, y que todavía no han logrado la identificación de restos óseos hallados en distintos puntos de la provincia del Loa.
Entre los fusilados el 19 de octubre, por la llamada Caravana de la Muerte que encabezó el general Sergio Arellano Stark, conforme lo indican todas las presunciones, figuran los calameños:
Mario Argüéllez Toro, Carlos Berger Guralnik, Haroldo Cabrera Abarzúa, Gerónimo Carpanchay Choque, Bernardino Cayo Cayo, Carlos Escobedo Caris, Luis Gahona Ochoa, Daniel Garrido Muñoz, Luis Hernández Neira, Manuel Hidalgo Rivas, Rolando Hoyos Salazar, Domingo Mamani López, David Miranda Luna, Hernán Moreno Villarroel, Luis Moreno Villarroelm Rosario Muñoz Castillo, Víctor Ortega Cuevas, Milton Muñoz Muñoz, Rafael Pineda Ibacache, Carlos Piñero Lucero, Sergio Ramírez Espinoza, Fernando Ramírez Sánchez, Alejando Rodríguez, Roberto Rojas Alcayaga, José Saavedra González. Jorge Yueng Rojas.

Decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta
Las acciones realizadas ayer en Calama responden a la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y que fue conocida el 31 de agosto recién pasado y, según la página del poder judicial, fueron sometidas a proceso doce personas, entre civiles y ex militares, por el delito de homicidio calificado en contra de 28 personas ocurridas en la ciudad de Calama el 19 de octubre de 1973.
En fallo unánime los ministros del tribunal de alzada Enrique Álvarez, Óscar Clavería y la abogada integrante Nancy Mellado sometieron a proceso a Armando Fernández Larios y Eugenio Rivera Desgroux por el delito de asociación ilícita.
Asimismo, se encausó a Armando Fernández Larios, Eugenio Rivera Desgroux, Carlos Max George Langer von Furstemberg, Carlos Humberto Minolleti Arriagada y Jerónimo Tomás Rojo Rojo como autores del delito reiterado de homicidio calificado.

Encubridores
Además, fueron acusados el doctor Luis Benito Rojas Delzo y a Luis Mario Aracena Romo, Julio Fernando Salazar Lantery, Óscar Figueroa Márquez, Domingo Antonio Flores Figueroa, Miguel Eduardo Trincado Araneda y el capellán Luis Exequiel Jorquera Molina como encubridores del mismo ilícito. En los casos de Fernández Larios, Minolleti Arriagada y Rojas Delzo se ordena iniciar los trámites para solicitar a la Corte Suprema su extradición, ya que se encuentran fuera del país. De los restantes procesados se ordenó despachar orden de detención para que ingresen en prisión preventiva.

Proceso Iniciado por Ministro Juan Guzmán
El ministro Juan Guzmán firmó el 8 de febrero de 2005 la resolución mediante la cual decretó el fin de la etapa de investigación de la comitiva militar que recorrió el país de norte a sur efectuando secuestros y homicidios a opositores a la dictadura entre septiembre y octubre de 1973.
El caso Caravana de la Muerte comenzó a ser investigado en enero de 1998 y quien encabezó la operación, Sergio Arellano Stark, fue procesado por tener responsabilidades en la muerte de todas las víctimas, 57 ejecutados y 19 secuestrados.
Además, el proceso significó el desafuero y posterior arresto de Pinochet en 2001 y el primer caso por violaciones a los derechos humanos por los que el militar fue procesado. Según el expediente del ministro Juan Guzmán, se realizaron 72 ejecuciones: cuatro en Cauquenes, 26 en Calama, 14 en Antofagasta, 13 en Copiapó y 15 en La Serena.
La comitiva, a bordo de un helicóptero Puma, llegó a Cauquenes el 4 de octubre de 1973. Doce días después arribó a La Serena, donde los 15 ejecutados fueron sacados del regimiento de esa ciudad.
Ese mismo 16 de octubre aterrizó también en Copiapó. El 18 llegó a Antofagasta, donde fueron retirados de la cárcel 14 presos políticos, quienes fueron ejecutados en la quebrada Way. Al día siguiente el helicóptero llegó a Calama, donde 26 personas fueron fusiladas. De estas, 13 cuerpos se encuentran todavía desaparecidos.
El magistrado ordenó la detención de cinco ex oficiales del Ejército el 10 de junio de 1999, por esta investigación. Entre ellos el general (r) Sergio Arellano Stark, el brigadier (r) Pedro Espinoza, los coroneles Marcelo Moren y Sergio Arredondo y el mayor Armando Fernández Larios.

En Calama
Posteriormente, en Calama las acciones fueron radicadas en el Segundo Juzgado cuando el magistrado titular de ese tribunal fue designado como juez extraordinario de derechos humanos.
La consecuencia fue el hallazgo de restos óseos en distintos puntos de la provincia, además de otras especies que permitieron las primeras identificaciones de detenidos desaparecidos. Algunas de las piezas identificadas se constituyeron en sorpresa porque pertenecían a personas que supuestamente habían sido arrojadas al mar, como el caso de Domingo Mamani, de quien hallaron un botón de su chaqueta.


Libertad de implicados en el caso Caravana de la Muerte

Fuente :mercuriocalama.cl, 13 de Septiembre 2007

Categoría : Prensa

Anoche fueron notificados de la recuperación de su libertad, los detenidos por su implicancia en la exhumación ilegal de cadáveres, quienes se hallaban internos en dependencias del Regimiento Topáter en calidad de presos, luego que el 31 de agosto, fueran procesados por la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

La notificación tuvo lugar en el Segundo Juzgado de Calama y fue realizada por el ministro Enrique Alvarez, quien viajó desde Antofagasta exclusivamente a cumplir ese cometido y además de cumplir ese trámite explicó a los familiares de los ejecutados políticos que la decisión se debía a que el caso está en manos del ministro señor Montiglio.

El trámite dio lugar a la presencia en el área de los edificios públicos de familiares de los detenidos desparecidos y ejecutados políticos de la Provincia El Loa, quienes además, en improvisada exposición mostraron las fotografías tanto de los fusilados por la Caravana de la Muerte, como de otros detenidos que fueron muertos y de quienes han hallado pequeños restos que han sido identificados por el Servicio Médico Legal de Santiago.

Corte Suprema

Ayer la Segunda Sala de la Corte Suprema de Justicia acogió los recursos de amparo presentados por los militares en retiro Carlos Langer y Miguel Trincado en contra de la resolución de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que decidió procesarlos en torno al caso de exhumación ilegal perpetrado en Calama.

Como consecuencia de esa decisión, la Sala Penal de la Corte Suprema ordenó la libertad inmediata de los amparados, además de quienes "se encuentren privados de ella, a propósito de los autos de procesamiento que por esta decisión se dejan sin efecto, si no estuvieren privados de la misma por otro motivo o causa", conforme lo establece el fallo dictado ayer.

Tal como fue informado, el 31 de agosto, la Corte de Apelaciones de Antofagasta sometió a proceso a 12 personas, entre civiles y ex militares, por el delito de homicidio calificado en contra de 28 personas ocurridas en la ciudad de Calama el 19 de octubre de 1973.

En fallo unánime los ministros del tribunal de alzada Enrique Álvarez, Óscar Clavería y la abogada integrante Nancy Mellado sometieron a proceso a Armando Fernández Larios y Eugenio Rivera Desgroux por el delito de asociación ilícita.

Asimismo, se encausó a Armando Fernández Larios, Eugenio Rivera Desgroux, Carlos Max George Langer von Furstemberg, Carlos Humberto Minolleti Arriagada y Jerónimo Tomás Rojo Rojo como autores del delito reiterado de homicidio calificado.

Además, se acusó al doctor Luis Benito Rojas Delzo y a Luis Mario Aracena Romo, Julio Fernando Salazar Lantery, Óscar Figueroa Márquez, Domingo Antonio Flores Figueroa, Miguel Eduardo Trincado Araneda y el capellán Luis Exequiel Jorquera Molina como encubridores del mismo ilícito.

En los casos de Fernández Larios, Minoletti Arriagada y Rojas Delzo se ordena iniciar los trámites para solicitar a la Corte Suprema su extradición, ya que se encuentran fuera del país.

Fallo sobre amparo

El fallo que dejó sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta fue pronunciado ayer luego que el abogado Sr. Luis Valentín Ferrada Valenzuela, presentó ante la Corte Suprema un recurso de amparo a favor de Miguel Trincado Araneda, general de Ejército en retiro, y por sí, Carlos George Max Langer Von Furstenberg, en contra los ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el que expone que los integrantes, quienes, conociendo de un recurso de apelación deducido por las defensas de otros tres encausados, en los autos seguidos ante la ministro en Visita del Segundo Juzgado del Crimen de Calama, Rosa María Pinto Egusquiza, en el Rol N° 28-2007, de oficio, procedieron a someter a proceso a los recurrentes ya indicados, como encubridor del delito reiterado de homicidio calificado y autor del mismo ilícito, respectivamente.

En otros considerandos se incluye que sucintamente, sostienen que dichas decisiones son arbitrarias, ya que no sólo carecerían de todo razonamiento sino que, fundamentalmente, porque los ministros recurridos no tendrían competencia ni jurisdicción, desde que sometieron a proceso a los amparados, no obstante existir otro tribunal a quien se encomendó el conocimiento de los mismos hechos.

Que con fecha cuatro de febrero de dos mil cinco se resolvió, en ese mismo ingreso Rol N° 2182-98, desglosar todos los antecedentes que digan relación con hallazgos de osamentas de la causa Rol N° 37.340-A-8, que se encuentra agregada al mismo proceso, la que fue remitida al Segundo Juzgado del Crimen de Calama, por corresponderle su conocimiento y resolución. Que según consta de los antecedentes agregados por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Montiglio Rezzio, con fecha diez de mayo de dos mil cinco se le transcribió el acuerdo de Pleno de esta Excelentísima Corte Suprema celebrado el día seis del mismo mes y año, con el objeto de comunicarle que continúe la sustanciación de los procesos, hasta su conclusión definitiva, que se encontraban a cargo, en razón del fuero, del ex Ministro de ese tribunal don Juan Guzmán Tapia, referido entre otros, al capítulo conocido como Caravana de la Muerte, Episodio "A" Calama Rol N° 2182-98. Que tratándose del amparado Langer Von Furstenberg, éste figura procesado en los autos Rol N° 2182-98, en calidad de coautor de diversos homicidios calificados, perpetrados en el sector Topáter de la ciudad de Calama el diecinueve de octubre de 1973, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha seis de julio de 2006, cargo que, ahora, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en relación a idénticos hechos, les hace efectivos en la decisión recurrida de amparo a que ya se hizo referencia. En tanto, el enjuiciado Trincado Araneda lo es sólo en la causa que se sigue en esta última ciudad, como encubridor del delito reiterado de homicidio calificado.

Otro considerando, el séptimo, agrega que lo anterior implica, en forma manifiesta, que el tribunal de alzada recurrido procedió ilegalmente a pronunciarse respecto a hechos que no guardan relación con la competencia entregada a la ministra en Visita del Segundo Juzgado del Crimen de Calama, Rosa María Pinto Egusquiza, quien sólo se aboca a la investigación de aspectos relacionados con exhumaciones ilegales ocurridas en esa Región; ya que la investigación de todo lo relativo a los delitos de secuestro y homicidios son sustanciados por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Sr. Víctor Montiglio, en la causa Rol N° 2182-98 letra "A" Calama.

Tal proceder implicó para los amparados afectar el principio del non bis in idem, y la competencia de los tribunales establecidos en la ley, desde que los mismos hechos ya eran de conocimiento de otro tribunal, cuya competencia emanó de un acuerdo expreso de esta Corte; y que en el caso de Langer Von Furstenberg llegó al extremo de registrar dos autos de procesamiento respecto del mismo asunto, encontrándose en libertad bajo fianza en la causa que se sigue en esta ciudad, desde el veintitrés de marzo del año pasado, y contradictoriamente en prisión preventiva por la que se sigue en Antofagasta.

Sin efecto

Y de conformidad a lo que establecen los artículos 21 de la Constitución Política de la República y 540 del Código Orgánico de Tribunales, de oficio, se deja sin efecto el auto de procesamiento de treinta de agosto de dos mil siete, dictado también de oficio por la Corte de Apelaciones de Antofagasta

El fallo fue pronunciado por la Segunda Sala integrada por los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y Hugo Dolmestch.


Procesan a un sacerdote por fusilamiento en Calama

Fuente :diariocritico.com, 2 de Septiembre 2007

Categoría : Prensa

Un sacerdote, que en 1973 era capellán del ejército, fue procesado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, acusado de encubridor del fusilamiento de 28 personas, ocurrido en la ciudad de Calama el 19 de octubre de ese año durante el paso por esa ciudad de la “caravana de la muerte” que comandaba el general Sergio Arellano Stark.

Los procesados, por decisión unánime de la Corte, son en total 12 personas, y entre ellas aparecen dos ex generales del Ejército, un médico y varios civiles. Es la primera vez en Chile que se inicia un proceso contra un sacerdote católico por estar implicado en graves atropellos contra los derechos humanos.

En la actualidad, el religioso, Luis Exequiel Jorquera Molina, se desempeña en la parroquia Santa Elena de Las Condes, en el sector más acomodado de Santiago. Consultado por el diario La Segunda, el sacerdote dijo “no tengo nada que ver con tales hechos”, aunque confirmó que estaba en el lugar. Sin embargo, el tribunal ordenó su detención y reclusión. 

Entre los demás procesados destacan el ex militar Armando Fernández Larios, residente en la actualidad en Estados Unidos bajo custodia del FBI por haberse acogido al programa de protección de testigos. Fernández Larios, ex agente de la CNI, participó en el asesinato del ex general Carlos Prats, en Buenos Aires.

Otro de los procesados es el actual general (r) y ex comandante del Regimiento de Infantería Reforzado Motorizado N° 15 de Calama, Eugenio Rivera Desgroux; también el entonces segundo Comandante de esa unidad y Fiscal Militar no letrado, Oscar Figueroa Márquez.

La lista de los procesados se complementa con los nombres de Carlos Max George Langer Von Furstemberg, Carlos Humberto Minolleti Arriagada y Jerónimo Tomás Rojo Rojo, como autores  del delito reiterado de homicidio calificado.

También son procesados el médico Luis Benito Rojas DelzoLuis Mario Aracena Romo, Julio Fernando Salazar Lantery, Domingo Antonio Flores Figueroa Miguel Eduardo Trincado Araneda.

Según el fallo unánime de los ministros Enrique Álvarez, Oscar Clavería y la abogada integrante Nancy Mellado, los doce inculpados participaron en el fusilamiento de 28 personas, entre ellos un menor de 18 años.

Tres de los acusados se encuentran fuera del país, por lo cual los jueces ordenaron iniciar los trámites para solicitar su extradición. Los demás deberán ser detenidos para ingresar en prisión preventiva.

Los militares que procedieron al fusilamiento de las víctimas, algunas de las cuales ya habían sido condenadas por la justicia militar a penas menores de reclusión, abandonaron el lugar y ordenaron sepultar los restos. En este capítulo participa el capellán del regimiento, sacerdote Luis Jorquera, acusado como encubridor del delito reiterado de homicidio calificado.

Entre uno y dos años después del fusilamiento, los restos de las víctimas fueron trasladadas a otro lugar “más seguro”, y días después fueron cargados en aviones, tanto de la Fuerza Aérea de Chile como del Ejército, con el objeto de arrojarlos al mar y hacer desaparecer la evidencia.


Caravana de La Muerte: Corte de Santiago condena a militares (r) por 26 homicidios calificados en Calama

Fuente :eluniversal.cl, 19 de Mayo 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad del delito de homicidio calificado de 26 víctimas que fueron fusiladas por la denominada Caravana de la Muerte en su paso por Calama, el 19 de octubre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 3.270-2018), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autores de los homicidios de: Mario Argüelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, José Gregorio Saavedra González, Jorge Jerónimo Campachay Choque, Luis Alberto Gaona Ochoa, José Rolando Hoyos Salazar, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, Carlos Berger Guralnik, Bernardino Cayo Cayo, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Domingo Mamani López, Jorge Rubén Yueng Rojas, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Luis Moreno Villarroel, Sergio Moisés Ramírez Espinoza, Víctor Alfredo Ortega Cuevas, Rosario Aguid Muñoz Castillo, Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna, Rafael Pineda Ibacache, Carlos Alfonso Piñero Lucero y Milton Alfredo Muñoz Muñoz. Ilícitos perpetrados en Calama el 19 de octubre de 1973.

En tanto, los exmilitares Carlos George Max Langer von Furstenberg, Hernán Rómulo Núñez y Víctor Ramón Santander Véliz deberán cumplir la pena de 15 años y un día de presidio, como autores del delito reiterado de homicidio calificado; y Óscar Figueroa Martínez deberá purgar 16 años de presidio.

En el caso de Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo deberán cumplir 12 años de presidio, como cómplices de los delitos.

Finalmente, se confirmó la absolución de Álvaro Romero Reyes.
 
"Que siendo la sentencia definitiva la instancia para efectuar el proceso de subsunción de los hechos demostrados a la figura típica correspondiente, concluida la fase del plenario, esta Corte estima que aquellos descritos en el motivo Segundo del fallo que se revisa son constitutivos únicamente de delitos de homicidio calificado, reiterados, cometidos el 19 de octubre de 1973, ilícito previsto en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias 1ª y 5ª del citado precepto, esto es, cometidos con alevosía y premeditación conocida", sostiene el fallo.
 
Resolución que agrega: "En relación a la primera, adicionalmente a lo que sostiene el fallo, se obró sobre seguro, tanto por encontrarse los prisioneros amarrados y vendados cuanto porque sus captores portaban armas de fuego automáticas, todo lo cual tenía por fin asegurar la ejecución de los delitos y eliminar el riesgo para los hechores proveniente de la defensa que pudieren oponer las víctimas. La segunda, por haberse planificado previamente la acción que culminó con la muerte de los ofendidos, lo que revela el propósito de cometer el delito adoptado con ánimo frío y tranquilo y que persistió en el espíritu de los enjuiciados desde el momento en que se tomó la decisión hasta el instante de ejecución del hecho delictivo".
 
"En relación a esta calificación –continúa–, cabe añadir además que de los antecedentes que arroja la causa es indesmentible que a todas las víctimas se dio muerte, mediante fusilamiento, en una misma oportunidad, en el sector de Topater de la ciudad de Calama, y si bien no ha sido posible, hasta la fecha, dar con los restos de Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna y Rafael Pineda Ibacache, se debe exclusivamente a las ignominiosas acciones posteriores a quitarles la vida, con el fin de tratar de borrar todo vestigio de su existencia, a través de las exhumaciones de sus cuerpos -al menos en dos oportunidades- y, por último, al lanzar sus osamentas al mar, de manera que estas tres personas también fueron víctimas de homicidio".
 
"Ratifica esta conclusión los dichos de Victoria Saavedra Gonzalez, de fojas 2.964, 6.079, 12.477 y 13.025 vuelta, quien sostuvo haber oído del Capellán del Ejército Luis Jorquera y del Sub Oficial Jerónimo Rojo Rojo, que a los detenidos se les aplicó la Ley de la Fuga, dándoles muerte a todos ellos", añade.
 
"En el mismo sentido fueron los dichos de Marcelo Moren, de fojas 13.602 y 16.598, de Patricio Andrés Lapostol, de fojas 542, de Luis Ravest San Martín, de fojas 920, de Juan Ysern de Arce, de fojas 925 y 19.271, de Brunilda del Tránsito Rodríguez, de fojas 1.169, de Luis Moreno Durán, de fojas 1.272, de Eugenio Rivera, de fojas 115, 1.598, 2.713, 9.719, de Lorenzo Alvear González, de fojas 11.721, 11.860 y 13.148, de Mario Concha Figueroa, de fojas 11.834, 13.328, 14.420, 14.655, 19.745 y 20.828, de Jerónimo Rojo Rojo, de fojas 11.837 y 13.214, entre otros, quienes declararon que los detenidos de Calama fueron fusilados en el sector denominado Topater", afirma la resolución.
 
"Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad a la sentencia de primer grado, indagaciones llevadas a cabo en el ‘Cuaderno de Identificaciones' Rol 2182-98, Caravana Calama I, lograron determinar la identidad de restos de los fusilados Alfonso Piñero Lucero y Milton Alfredo Muñoz Muñoz, de lo que dio cuenta la presentación de la representante del Fisco durante el estado de acuerdo, y corrobora la configuración de delitos de homicidio (…). En consecuencia, corresponde librar fallo absolutorio de los cargos formulados a todos los acusados por los delitos de secuestro calificado de las víctimas de este proceso", concluye.
 
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones de entre $10.000.000 y $60.000.000 a familiares de las víctimas.