Jeldres Rodríguez Patricio Enrique

Rut: 5.944.136-1

Cargos:

Grado : General

Rama : Carabineros


Procesan a cuatro carabineros (r) por asesinar a una familia en 1973

Fuente :La Tercera, 13 de Marzo 2003

Categoría : Prensa

El juez Carlos Flores, que tiene dedicación exclusiva a casos de violaciones a los derechos humanos, procesó a cuatro carabineros en retiro por el asesinato del ex alcalde de Chillán y su familia, en septiembre de 1973.Los sujetos sometidos a proceso son el oficial (r) Patricio Jéldrez Rodríguez y los ex carabineros Juan Francisco Opazo Guerrero, Pedro Loyola Osorio y Arturo Alarcón Navarrete. Todos están acusados del delito de homicidio calificado. Según informó El Mostrador, los hechos ocurrieron el 16 de septiembre de 1973 en Chillán, cuando los policías irrumpieron en el domicilio del ex alcalde Ricardo Lagos Reyes, su esposa Alba Ojeda Grandón, embarazada de seis meses, y su hijo,
Carlos Eduardo. Según la investigación, los uniformados llevaron a las víctimas a una terraza de la vivienda, donde les ordenaron sentarse en una escalinata y las acribillaron.
Dos años después de la muerte del alcalde, su hijo Ricardo Lagos Salinas fue detenido por una patrulla militar en Santiago y su nombre ahora figura en la lista de desaparecidos conocida en la Mesa de Diálogo.


Dictan sentencia por homicidio de ex alcalde de Chillán en 1973

Fuente :El Mostrador, 20 de Agosto 2008    

Categoría : Prensa

El magistrado además determinó que los dos condenados y el Fisco de Chile deben pagar solidariamente una indemnización de $ 30.000.000 a Patricia Paredes Parra querellante en la causa.

El ministro de fuero Joaquín Billard Acuña dictó sentencia en la investigación por los homicidios calificados del ex alcalde Chillán, Ricardo Lagos Reyes, su cónyuge Alba Ojeda Grandón y su hijo Carlos Lagos Salinas, ocurridos el 16 de septiembre de 1973 en la capital de la provincia de Ñuble.

El magistrado determinó una pena de 5 años de reclusión con beneficio de libertad vigilada para el carabinero Luis Gajardo Arenas; y tres años y un día de reclusión con beneficio de libertad vigilada para el ex uniformado Patricio Jeldres Rodríguez.

En tanto, Pedro Loyola Osorio y Arturo Alarcón Navarrete quedaron absuelto por falta de participación.

Asimismo, el magistrado determinó que los dos condenados y el Fisco de Chile deben pagar solidariamente una indemnización de $ 30.000.000 a Patricia Paredes Parra querellante en la causa.

Muertos en su hogar

El 16 de septiembre de 1973 fueron muertos en su domicilio el ex alcalde de Chillán y militante del Partido Socialista, Ricardo Raúl Lagos Reyes, su cónyuge Alba Ojeda Grandón, quien se encontraba embarazada y su hijo Carlos Eduardo Lagos Salinas, estudiante universitario.

La información que entregó la autoridad local, señaló que los afectados se habrían enfrentado con personal de Carabineros cuando concurrió a su domicilio con el objeto de detenerlos. Sin embargo, testigos de los hechos han señalado que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado, la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza pública.

Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes, cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos. El certificado de defunción de Lagos Reyes señala como causa de muerte: “Heridas múltiples por arma de fuego”.

Los cuerpos de los tres ejecutados fueron retirados desde la morgue de Chillán por dos médicos amigos de la familia, que se encargaron de darles sepultura.


Dura crítica a juez Billard por bajas penas en triple crimen

Fuente :La Nación, 21 de Agosto 2008 

Categoría : Prensa

El abogado querellante Eduardo Contreras manifestó que apelará de la sentencia porque “esto no es hacer justicia”. El abogado Hugo Gutiérrez calificó la resolución del ministro como “vergonzosa y aberrante”.

Abogados de derechos humanos formularon duras críticas al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Joaquín Billard, quien ayer dictó bajas penas y concedió el beneficio de la "libertad vigilada" a quienes el 16 de septiembre de 1973 asesinaron al alcalde socialista de Chillán, Ricardo Lagos Reyes, a su esposa Alba Ojeda Grandón -embarazada de siete meses- y a su hijo de 19 años Carlos Lagos Salinas.

En una resolución -calificada por el abogado Hugo Gutiérrez de "vergonzosa y aberrante" y que el querellante en la causa Eduardo Contreras consideró como "no hacer justicia y promover la impunidad"- Billard condenó al coronel (R) de Carabineros Luis Gajardo Arenas a la pena de cinco años de presidio en calidad de autor por el triple homicidio, concediéndole cumplir la condena en el régimen de "libertad vigilada" por su "intachable conducta".

El juez también sentenció a tres años de presidio -como encubridor- al teniente coronel (R) de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez, otorgándole el mismo beneficio anterior.

Los abogados consideraron también una "aberración jurídica" la absolución dictada por Billard a quienes aparecen, según el querellante Contreras, como autores materiales del triple crimen, los suboficiales de Carabineros (R) Juan Opazo Guerrero, Pedro Loyola Osorio y Arturo Alarcón Navarrete.

Eduardo Contreras declaró a La Nación que "por cierto apelaremos de esta sentencia de primera instancia porque la consideramos injusta y porque con estos fallos no se hace justicia a las víctimas y sus familiares".

La apelación deberá ser vista por una sala de la Corte de Santiago que tiene la facultad para modificar el dictamen de Billard. Luego el asunto llegará a la Sala Penal de la Corte Suprema, la que también se ha destacado en los últimos dos años por rebajar sustancialmente las condenas y otorgar beneficios por "intachable conducta" a los militares que cometieron los crímenes durante la pasada dictadura.

Al mediodía del domingo 16 de septiembre de 1973 unos 30 efectivos de Carabineros y Ejército ingresaron a la casa del alcalde Lagos en Chillán, llevándolo junto a su esposa y su hijo al patio posterior de la casa donde los mataron con múltiples disparos a pesar de las peticiones del alcalde para que no mataran a su mujer por el estado de embarazo avanzado que presentaba.

Dos trabajadores que casualmente se encontraban en la casa porque habían llevado mercadería encargada por el edil, fueron encerrados por los militares en una bodega y declararon en el proceso respecto de las súplicas de Lagos Reyes para que no mataran a su esposa y su hijo.

También fueron testigos de la crueldad con que los autores trataron a la familia y las burlas ante los ruegos del alcalde.

Posteriormente el jefe de zona en estado de emergencia de Chillán, coronel de Ejército Juan Guillermo Toro Dávila, disfrazó el asesinato de "enfrentamiento".

El abogado Contreras, quien entonces era diputado comunista por Chillán, extendió sus críticas a Billard "porque dejó también impune a Toro Dávila que claramente tiene plena responsabilidad penal por este triple crimen".

El alcalde era padre de Ricardo Lagos Salinas, miembro del Comité Central del PS que se encuentra desaparecido.

Indemnización

En todo caso, los abogados dijeron que “al menos” el juez no aplicó la amnistía ni la prescripción del delito por paso de tiempo, declarando que el crimen es de aquellos considerados como de “lesa humanidad” y al respecto debe aplicarse la legislación penal internacional que protege los derechos humanos.

A la vez, en la sentencia Billard acogió parcialmente una demanda civil y condenó al fisco y a los dos oficiales (R) de Carabineros a pagar a la familia por daño moral la suma de 30 millones de pesos.


Corte de apelaciones de Chillán autoriza salida del país a condenado por violación de derechos humanos

Fuente :Cronica Digital.cl, 13 de Julio 2013

Categoría : Prensa

La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de la Provincia de Ñuble concurrió ante la Corte Suprema para denunciar que la Corte de Apelaciones de Chillán “muestra poca o casi nula consideración con la tramitación de las causas por violaciones a los derechos humanos”, al dictar una resolución que autoriza la salida del país del condenado Patricio Jeldrez Rodríguez”. La decisión judicial fue adoptada el 18 de junio.

La AFDD/EP de Ñuble emitió una carta abierta a la opinión pública y a los medios cuyo contenido es el siguiente:

“Hemos concurrido ante la Corte Suprema, máximo tribunal de justicia, con el propósito de denunciar, como, una vez más, la Corte de Apelaciones de Chillán muestra poca o casi nula consideración con la tramitación de las causas por violaciones a los derechos humanos, al dictar el día el día 18 de junio de este año, una resolución que autoriza la salida del país del condenado Patricio Jeldrez Rodríguez.

“Esto ocurre, justo en momentos en que se ventila en la Corte Suprema de Justicia, un recurso de casación en el fondo que puede confirmar la sentencia condenatoria que esa misma Corte de Apelaciones dictó en un proceso por violación a los derechos humanos. Jeldrez Rodríguez fue condenado como autor del secuestro de don Gilberto Pino Baeza y don Sergio Cádiz Cortés, dos dirigentes campesinos de la localidad de Cato, provincia de Ñuble, hecho ocurrido en octubre de1973.

“Además está acusado del secuestro del dirigente poblacional, don Luis Ibarra Durán, e inculpado en el secuestro u homicidio de otros opositores políticos tras el golpe de Estado de 1973. El fundamento de su solicitud para salir del país, es ir de vacaciones con su familia por alrededor de un mes y medio a Europa.

La Corte de Apelaciones otorgó el beneficio por un mes

“Somos parte de la agrupación de familiares de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos de la provincia de Ñuble y hemos concurrido el día de hoy, hasta la Corte Suprema de Justicia, a dejar una carta al Presidente del máximo tribunal justicia del país, dando a conocer lo que, para nosotros, constituye un accionar permanente de parte de la Corte de Apelaciones de Chillán, en orden a sumir en un manto de impunidad muchas causas por violaciones de derechos humanos ocurridos durante la dictadura militar, que rigió en nuestro país entre 1973 y 1990.

“Nos consta de cómo, ante la Corte de Apelaciones de Chillán, se ha alegado que los autores de los crímenes cometidos, son siempre los mismos. Sus nombres se repiten una y otra vez y duele ver, como los testimonios que hemos prestado ante los tribunales desde hace casi ya cuarenta años, como los de aquellas personas o compañeros que estuvieron presos con nuestros familiares, no sirven para incriminar a muchos de los responsables, y tomar decisiones por parte de los jueces que tienen a cargo los procesos. Nunca es suficiente.

“Nos parece inaceptable que un tribunal de la República dicte una resolución de esa envergadura, violentando con ello todo criterio de justicia y equidad que debe imperar en la tramitación de un proceso criminal. Se trata de una persona que tiene la calidad de convicto, porque tiene procesos criminales pendientes como autor y/o partícipe en la desaparición o muerte de nuestros familiares.

“Hacemos pública esta denuncia, ya que al permitir la salida del país de Patricio Jeldres Rodríguez, y la inminencia de un fallo, que esperamos sea condenatorio por parte de la Corte Suprema, se abre para el condenado la posibilidad cierta de eludir el accionar de los tribunales de justicia de nuestro país.

(Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de la Provincia de Ñuble )


Familiares de víctimas protestan por permiso para viajar a Europa de vacaciones a condenado por violaciones a los DD.HH.

Fuente :El Clarín, 12 de Julio 2013

Categoría : Prensa

La agrupación de familiares de Detenidos Desaparecidos de la provincia de Ñuble entregó una carta al presidente de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros, indicando que la Corte de Apelaciones de Chillán entregó un permiso al general en retiro, Patricio Jeldres Rodríguez, para irse de vacaciones un mes fuera del país, informó Radio Bío Bío. Recordemos que Jeldres fue condenado por el asesinato de Gilberto Pino y Sergio Cádiz, campesinos del sector secuestrados y muertos en octubre de 1973, pero se está a la espera de la resolución del recurso de casación.
La vocera de la agrupación, Juliet Fetis, pidió que se explique por qué el tribunal autoriza a una persona que está condenada salir de vacaciones a Europa, con el riesgo de que se fugue.
En tanto, el diputado Hugo Gutiérrez señaló que es impresentable que el acusado haya recibido permiso para irse de vacaciones siendo un violador de los derechos humanos.


Suprema ratifica sentencia para único condenado por secuestros calificados de 1973 en Chillán

Fuente :Biobiochile.cl, 1 de Enero 2014

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de Sergio Cádiz Cortés y Gilberto Pino Baeza, ocurridos a partir del 22 de octubre de 1973, en la ciudad de Chillán, región del Bío Bío.

En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Ricardo Blanco acogieron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que resolvió el asunto.

La sentencia determina que el único condenado en la causa, Patricio Jeldres Rodríguez, debe cumplir una pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, por tratarse de un crimen de lesa humanidad que no admite la media prescripción.

En el aspecto civil, también se consideró que no existe prescripción y se determinó que el fisco debe pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a cada uno de los 10 familiares demandante, por concepto de daño moral.

La sentencia se adoptó con el voto en contra del ministro Domestch, quien consideró que se debía acoger la media prescripción penal y mantener la pena en 5 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada. Además, estuvo por elevar el monto de la indemnización a $100.000.000 (cien millones de pesos).


General (r) de Carabineros cumplirá condena en Punta Peuco por secuestro de campesinos en Ñuble

Fuente :Biobiochile.cl, 12 febrero 2014

Categoría : Prensa

Hasta el penal Punta Peuco en Santiago será trasladado hoy desde Chillán el general en retiro de Carabineros, Patricio Jeldres, para cumplir la condena por el secuestro de dos campesinos en el año 1973.

Jeldres fue sentenciado por la Corte Suprema a 5 años y un día de cárcel sin beneficios por la desaparición y el secuestro calificado de Sergio Cádiz y Gilberto Pino.

Ambos campesinos fueron detenidos el 22 de octubre de 1973 por una patrulla de Carabineros al mando del entonces teniente Patricio Jeldres Rodríguez.

El general en retiro es investigado en otras causas por la desaparición o secuestro de al menos 10 personas en Ñuble. En las declaraciones de ex presos políticos, se califica a Jeldres como jefe de la patrulla represiva de carabineros en Chillán y el más feroz torturador de la zona durante los primeros años de la dictadura.


General (r) será detenido luego de no comparecer ante tribunal

Fuente :Diarioladiscusion.cl, 13 de Febrero 2014

Categoría : Prensa

Jefe del grupo represivo que operó en la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán está condenado por la desaparición de dos campesinos en Cato. 

Hasta la Corte de Apelaciones de Chillán tenía que concurrir ayer el ex general (r) de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, condenado a 5 años y un día de presidio por el secuestro calificado de dos dirigentes campesinos de la localidad de Cato, el 22 de octubre de 1973.  

El ex policía uniformado debía notificarse de la condena que en enero pasado dictó en su contra la Segunda Sala de la Corte de Suprema. 

Sin embargo, Jeldres no compareció, generando molestia en agrupaciones de Detenidos Desaparecidos que esperaban la presencia de Jeldres en los tribunales. 

A inicios de año, el máximo tribunal del país, acogió un recurso de casación presentado por el Programa de Derechos Humanos (Continuación Ley Nº 19.123) del Ministerio del Interior, en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Chillán, que había condenado a Jeldres  a 5 años de presidio, pero con el beneficio de la libertad vigilada. Anteriormente, el tribunal de alzada había absuelto al ex general, en fallo de primera instancia.

La nueva sentencia dictamina que Jeldres debe  cumplir la pena de manera efectiva, sin beneficios, al ser autor  de un delito de lesa humanidad, cuya acción penal persecutoria no prescribe. 

Ante la no comparecencia de Jeldres, es inminente que el ministro en visita Claudio Arias despache una orden de detención a la Brigada de Derechos Humanos de la PDI en Santiago. 

“Jeldres tiene domicilio en Vitacura y debería ser trasladado al penal de Punta Peuco”, consignó un familiar de un detenido desaparecido. 

Asimismo, la Corte oficiará al Registro Civil un informe para que se consigne la condena ejecutoriada de Jeldres. 

TENSA ESPERA 

Los primeros en llegar ayer hasta el tribunal de alzada fueron los familiares directos de las víctimas Sergio Enrique Cádiz Cortes (28) y Gilberto de La Cruz Pino Baeza (30), militantes socialistas detenidos en 1973 por una patrulla policial -al mando de Jeldres- de la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, mientras realizaban faenas agrícolas en el sector Santa Rita de Cato. 

“Toda una vida esperando por justicia. En octubre del 73 fueron cuatro carabineros que llegaron al campo y detuvieron a igual número de trabajadores agrícolas. Después supimos que liberaron a dos de ellos, pero a mi marido, y a Pino,  creemos que los mataron y después lanzaron los cuerpos entre  los ríos Ñuble y Cato”, afirmó Trinidad Ramírez (64), quien tenía cuatro meses de embarazo cuando desapareció su cónyuge, Sergio Cádiz. 

“Uno esperaría que Jeldres hubiera dado la cara, pero igual siento un poco más de tranquilidad al saber que ya no andará suelto en la calle.  Queremos tener la certeza que lo van a detener. Hizo tanto daño a muchas familias, lo mínimo es que pague por sus crímenes. A mi esposo lo culparon de tener armas y eso era mentira”, dijo Rosa Parra (71), esposa de Gilberto Pino. 

A medida que transcurría la mañana, la impaciencia aumentaba entre los integrantes de agrupaciones de Derechos Humanos que esperaban el arribo de Jeldres. La intención era realizar una “funa” en los accesos al tribunal.

“Es impresentable que no haya tenido la valentía de presentarse (…) Sí la tuvo para cometer el delito  (…)  este fallo es un homenaje a Gilberto y Sergio, y a los cientos de miles  que fueron brutalmente apresados, secuestrados, asesinados y hecho desaparecer por el solo hecho de pensar distinto”, comentó Guillermo Saavedra, presidente del PS en Chillán. 

Rosario Peña, presidenta de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos de Ñuble, sostuvo que era “insostenible que Jeldres no cumpliera pena de cárcel. Está involucrado en muchos casos de lesa humanidad, y con esta sentencia, al menos pagará por algunos de sus crímenes”.

OTROS CASOS

Según antecedentes aportados por los querellantes, se encuentra acreditado que las víctimas fueron ingresadas en el “Libro de Guardia” de la Segunda Comisaría de Chillán. 

Jeldres era teniente y  jefe del grupo represivo que operó en esa unidad policial, encargado de la detención, tortura, muerte y desaparición de personas opositoras al gobierno militar. 

Se retiró en 1999, con grado de general, luego de haber desempeñado el cargo de Jefe de la Zona Metropolitana de Carabineros. 

Fue condenado a la pena de 3 años y un día, con libertad vigilada, y luego absuelto, por su responsabilidad en el homicidio del ex alcalde de Chillán, Ricardo Lagos, su esposa Alba Ojeda y su hijo, Carlos Lagos. 

También fue procesado por el delito de secuestro  calificado de Cleofe Urrutia Acevedo, militante del Partido Comunista. 

Urrutia era dirigente gremial de taxistas y  fue detenido el 3 de octubre de 1973 en Chillán. Desde entonces se desconoce su paradero.

INDEMNIZACIÓN 

El fallo condenatorio de la Corte Suprema también acogió las demandas indemnizatorias interpuestas por  Rosa Parra y Trinidad Ramírez. 

Se condenó  al Fisco a pagar $ 50 millones “a cada uno de los demandantes,  atendido el mérito de los antecedentes y la entidad del daño moral sufrido”.


Dictan procesamiento de ex general de carabineros por crimen de joven mirista en Chillán en 1973

Fuente :resumen.cl, 13 de Abril 2018

Categoría : Prensa

Este viernes 13 de abril, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana, dictó auto de procesamiento por el delito de secuestro agravado de Juan Mauricio Poblete Tropa, comerciante de 20 años y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). El ilícito fue perpetrado a partir del 23 de septiembre de 1973, en la comuna de Chillán.

En la resolución (causa rol 15-2017), el ministro Aldana encausó en calidad de autor del delito al ex general de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Punta Peuco, lugar en donde cumple condena por otros crímenes de derechos humanos. La resolución precisa la responsabilidad de Jeldres Rodríguez , «(…) por cuanto le cupo una participación material, inmediata y directa en los hechos».

 

Patricio Jeldres, actualmente recluido en Punta Peuco

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la carpeta investigativa, el ministro Aldana logró determinar que alrededor de las 23.45 horas del 23 de septiembre de 1973, mientras Juan Mauricio Poblete Tropa se encontraba durmiendo en el domicilio de sus padres, Carabineros dirigidos por el entonces teniente Patricio Jeldres Rodríguez y con el apoyo de personal militar, lo sacó violentamente de la vivienda -sin orden judicial o administrativa- y lo condujo a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, en la que habría sido golpeado.

 

Juan Mauricio Poblete Tropa

Posteriormente, el 27 de septiembre, fue subido a un furgón, lo que fue observado por su madre María Sabina Tropa, a quien se le informó sería llevado al Regimiento de Chillán, lugar en donde negaron que hubiera ingresado.

Su paradero se pierde hasta que la madre recibe de Mario Weitzel Trincado, algunos artículos personales de su hijo que habían sido encontrados en un cuerpo sin cabeza, hallado en las cercanías del Puente «El Ala» el 24 de diciembre de 1973 por Weitzel Trincado, junto al cuerpo de su propio hijo, Patricio Lautaro Weitzel Pérez, sin que hasta la fecha se haya acreditado fehacientemente que los restos pertenezcan a Poblete Tropa.

En la visita realizada ayer -jueves 12 de abril- a Chillán, el ministro Aldana informó a la hermana de la víctima, María Cristina Poblete Tropa, del auto de proceso y que se está a la espera de los resultados de la exhumación realizada el 19 de diciembre de 2017 al cuerpo que -posiblemente- correspondería al de su familiar.

 


DD.HH: Dos Salas de la Corte de Apelaciones de Concepción ratificaron la prisión del Ex General de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez

Fuente :diarioelitihue.blogspot.com, Abril 2018

Categoría : Prensa

El pasado once de abril, la Corte de Apelaciones de Concepción, negó la libertad provisional del ex general de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez, porque “él es un peligro para la sociedad. Él es un peligro para la investigación” afirmó la abogada querellantes Patricia Parra. En los alegatos estuvieron presentes familiares de víctimas de la dictadura de nueva Región de Ñuble.

Para la Abogada Patria Parra que “dos salas” de la Corte de Apelaciones de Concepción, la primera y la segunda, le negaran la libertad provisional, significa que “confirmaron nuevamente y afortunadamente para los familiares, la negativa del Ministro Aldana, de otorgarle la libertad provisional a Patricio Jeldres Rodríguez”. Y Agrega “Nos parece muy, muy importante. Es una manera de como los tribunales están reconociendo, que efectivamente, él es un peligro para la sociedad. Él es un peligro para la investigación. Esperamos que se mantenga en esa misma postura” 

Patricio Jeldres “está siendo encausado, por seis causas, por el homicidio y secuestro calificado de alrededor de quince personas. De tal manera que, ésta negativa a la libertad, nos viene a confirmar que él no se merece la libertad provisional, de que tanto ha solicitado” concluyó la Abogada querellante 

En el mismo orden, Patricio Robles abogado del programa de DD.HH del ministerio de Justicia. Con éste fallo judicial “Quedamos conforme con el resultado, dos salas, resultan ser bastante claras, en manifestar que la prisión preventiva está fundamentada en el peligro para la sociedad, y que es lo que representa el encausado Jeldres Rodríguez. Tomando en cuenta la cantidad de procesos que él tiene; la gravedad de los hechos que se les están imputando y la gravedad de las penas probables, que pudiéramos llegar a un resultado” Concluyó 

Familiares de Víctimas de la Dictadura 

Para la Presidenta de la Agrupación de Familiares Detenidos y Desaparecidos de Chillán, Rosario Peña, ésta noticia “Es una satisfacción como familiar directo, hemos estado artos años de lucha y esto es un triunfo para nosotros”. Luego manifiesta sus agradecimientos “a nuestros abogados, Señora Patricia Parra y Patricio Robles, que han sido unas personas de alma y cuerpo, a los casos nuestros” 

Gente Criminal..! 

“Llevamos tantos años de lucha sin tener algo positivo para nosotros, que nos conformara, con ésta gente criminal, con ésta gente que nos tuvo compasión de un ser humano, para actuar de ésta manera con nuestros familiares”. 

Al concluir reitera “Agradecida de estos dos preciosos abogados y de la Corte de Apelaciones de Concepción, por hablar la realidad y hacer realidad lo que nosotros esperamos, por tanto años de lucha”


Piden millonaria indemizacion por crimen de alcalde de Chillán en 1973

Fuente :emol.cl,.3 de Septiembre 2006

Categoría : Prensa

La demanda fue presentada contra cuatro ex carabineros procesados por el homicidio del ex edil, Ricardo Lagos Reyes, ocurrido el 16 de septiembre de ese año a la salida de su hogar.

Una demanda indemnizatoria por cien millones de pesos a la familia, fue presentada contra los cuatro ex carabineros procesados por el homicidio del ex alcalde de Chillán, Ricardo Lagos Reyes, ocurrido el 16 de septiembre de 1973 a la salida de su hogar en Chillán Viejo, donde fueron también asesinados su esposa, Sonia Ojeda, embarazada de 8 meses y Carlos Lagos, hijo del edil. La acción legal fue interpuesta a mediados de esta semana en Santiago por el abogado querellante Eduardo Contreras, representante de la familia del alcalde, y se suma a la acción penal en que se encuentra la causa, que instruye el ministro en visita Joaquin Billard. Los cuatro ex carabineros procesados como autores del delito de homicidio calificado corresponden a la patrulla que participó en la sangrienta ejecución del edil socialista. Se trata de Juan Francisco Opazo Guerrero, Pedro Ernesto Loyola Osorio y Arturo Manuel Alarcón Navarrete, además del ex teniente Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, todos en retiro. Este último, llegó a ser Jefe de la Zona Metropolitana con el grado de general. Los ex uniformados estuvieron detenidos hace dos años, tras lo cual fueron dejados en libertad a la espera del fallo que, según reconocieron fuentes judiciales, podría materializarse antes de fin de año. "Es un paso importante porque se produce en forma paralela a la acción penal, por lo que podrían además ser condenados a pagar tanto con cárcel como en indemnización", indicó Contreras. Para la familia de Lagos, aunque esta acción civil es importante para reactivar el caso, no aquieta el dolor por la impunidad en que se encuentra la causa, tras 33 años de espera. "Es importante, pero nosotros lo que esperamos en realidad es que paguen quienes cometieron un hecho tan brutal y que se han paseado impunemente por la calle", indicó Patricia Paredes, nuera del alcalde Lagos Reyes, según consigna diario La Discusión.


Ministro Aldana somete a proceso a Patricio Jeldres por secuestros y homicidios en Chillán en 1973

Fuente :soychile.cl, 12 de Agosto 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita por causas de violaciones a los DD.HH además dictó autos de procesamiento por los mismos delitos ocurridos en Penco.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana, dictó cuatro autos de procesamiento por delitos de secuestro y homicidio perpetrados en 1973 en diversas comunas de la Octava Región.

En la primera resolución el ministro en visita sometió a proceso a Héctor José Santiago Aburto Muñoz, como autor directo del delito de detención ilegal o secuestro con resultado grave de Mario Alberto Ávila Maldonado, hecho perpetrado en la comuna de Penco, a contar del 9 de octubre de 1973.

En tanto, Franklin Demetrio del Carmen Crisosto Maldonado fue encausado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ávila Maldonado, cometido entre el 12 de octubre y el 25 de noviembre de 1973.

En el segundo caso el ministro Aldana encausó a Patricio Enrique Jeldres Rodríguez por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Gabriel Marcelo Cortez Luna, que fue cometido el 19 de septiembre de 1973, en la comuna de Chillán.

En la etapa de investigación de la causa, se estableció que “a las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973 llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en pabellón Manuel Rodríguez N° 107 comuna de Chillán, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido), Pedro Loyola Osorio (fallecido), los que entraron sin orden judicial, ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna, fue liberado por orden del teniente Patricio Jeldres Rodríguez, porque había sido compañeros de estudios en el Liceo de Hombre de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Corte Luna en dicha unidad policial".

"Después de muchas búsquedas de la familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán permaneció un cuerpo que presentaba como causa de muerte: "Perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado", según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 septiembre del mismo año, en el paso nivel de calle Maipón al llegar a la estación de ferrocarriles de Chillán".

Normalistas

En la tercera resolución el ministro en visita extraordinaria procesó a Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, como autor de los delitos de secuestro calificado de Arturo Prat Martí y José Retamal Velásquez, y del homicidio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez.

Dirigentes

En la última resolución el ministro Carlos Aldana encausó a Jeldres Rodríguez como autor directo de los delitos de secuestro calificado de Robinson Enrique Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas, ilícitos perpetrados en la comuna de Chillán, el 25 y 26 de septiembre de 1973, respectivamente.


Procesan a coronel ® de carabineros por 3 secuestros calificados en provincia de Ñuble

Fuente :tribunadelbiobio.cl, 17 de Mayo 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, sometió a proceso al  coronel (R) de Carabineros, Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, en calidad de autor del delito de secuestro calificado consumado de los hermanos Gustavo Efraín y Tomás Rogelio Domínguez Jara y Wilson Alfredo Becerra Cifuentes, ilícito cometido el 11 de octubre de 1973.

Se trata de una de las nueve causas por violaciones de derechos humanos que se instruían en Chillán y que le fueron reasignadas por decisión de la Corte Suprema

De acuerdo a los antecedentes recopilados se logró determinar que alrededor de las 16 horas del 11 de octubre de 1973, una patrulla de carabineros de la Segunda Comisaría de Chillán, al mando del entonces teniente Patricio Jeldres, todos armados con metralletas y en tenida de combate, se dirigieron a la comuna de San Nicolás, siendo esperados por carabineros del lugar y bajo las órdenes del teniente Jeldres se dirigieron hasta el Asentamiento Campesino "Ránquil" -hoy fundo Victoria- que trabajaba en el predio explorado por la CORA.

"(…) lugar en el que procedieron a detener a varios de sus dirigentes, los que fueron torturados por varias horas –sumergiéndolos en una pileta con agua, aplicándoles corriente y propinándoles golpes en el cuerpo- todo en presencia de sus familias, incluidos menores de edad, para luego, cuando ya atardecía, se llevaron a Gustavo Efraín y Tomás Rogelio Domínguez Jara y Wilson Alfredo Becerra Cifuentes hasta el ingreso del "Puente El Ala" sobre el río Ñuble, donde fueron vistos por última vez con vida, fecha desde la cual se desconoce toda noticia de su paradero o destino", indicó la resolución.

El magistrado además encabezó este lunes una diligencia de reconstitución de escena del episodio del asentamiento campesino "Ránquil"-San Nicolás (Rol 8-2017), en el que se produjo la desaparición de los tres dirigentes campesinos.

"Ha sido importante, toda vez que los testigos han recreado lo que han manifestado en sus declaraciones, las que se han contrastado con los inmuebles y los otros antecedentes del sitio del suceso, por lo que para el proceso tiene bastante relevancia lo que se ha hecho en esta oportunidad", indicó.

Por otro lado, el ministro Aldana detalló que mantendrá un activo trabajo en la provincia del Ñuble, durante los meses de mayo y junio de este año. "La próxima semana hay dos reconstituciones de escena por dos causas distintas y, posteriormente, una tercera en otro proceso", concluyó.

El magistrado asumió en marzo pasado las causas por investigaciones de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, luego de la reasignación de procesos determinada por la Corte Suprema.


Recordaron a alcalde Chillán y su familia ejecutados en dictadura

Fuente :sancarlosonline.cl, 24 de Septiembre 2018

Categoría : Prensa

En Avenida O’Higgins con Erasmo Escala estaba el domicilio de quien fuera alcalde hasta el 16 de septiembre de 1973.

el socialista Ricardo Lagos Reyes. Fue ese día cuando una patrulla de carabineros llegó al lugar y dio muerte al edil, a su esposa Alba Ojeda Grandón, embarazada de 8 meses y a su hijo Carlos Eduardo Lagos Salinas, estudiante de 20 años. Aunque la versión oficial habló de un enfrentamiento, pronto quedó claro que todos habían sido asesinados en el patio de la casa.

Cuarenta y cinco años después, en esa misma esquina, cerca de un centenar de militantes socialistas, amigos, representantes de organizaciones de derechos humanos y autoridades, se reunieron para recordar a Ricardo Lagos y su familia.

Fue una jornada emotiva la que se vivió el domingo 16 de septiembre en Chillán Viejo. Con fotos de la familia acribillada, más la imagen del hijo, Ricardo Lagos Salinas, detenido el 17 de junio de 1975, fecha desde la cual se encuentra desaparecido, claveles rojos y banderas del Partido Socialista, los asistentes escucharon a quienes hablaron en la ocasión.

Un relato conmovedor hizo Patricia Paredes, viuda de Ricardo Lagos Salinas, al recordar lo vivido por ella y la familia, en estos años de dolor y búsqueda.

También tuvo palabras para recordar a quien fuera alcalde de Chillán entre 1972 y 1973, la concejala socialista Alejandra Martínez, presidenta del comunal Chillán Viejo, quien comentó que quienes trabajaron junto a él en la Municipalidad, “lo recuerdan como un hombre fraterno, sobretodo en momentos en que por diversas razones no hubo fondos para cancelar los sueldos de los funcionarios, emergencia que el edil superaba poniendo dineros de su propio bolsillo”.

Hubo otras intervenciones y también música, para finalizar con el simbólico gesto de depositar claveles rojos al pie de un árbol, junto a la foto de Ricardo Lagos. Un nuevo acto de memoria, a 45 años del golpe militar del 11 de septiembre de 1973.

El proceso judicial

En agosto de 1990 el caso por la investigación de lo ocurrido con Ricardo Lagos y su familia fue reabierto, sin embargo solo en marzo de 2003, el entonces ministro de fuero Daniel Calvo dictó los primeros procesamientos en contra de los excarabineros Juan Francisco Opazo Guerrero, Pedro Ernesto Loyola Osorio y Arturo Manuel Alarcón Navarrete, junto al exteniente Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, todos en retiro. Este último, llegó a ser Jefe de la Zona Metropolitana con el grado de general.

Posteriormente Calvo fue sacado de las causas de derechos humanos y este proceso lo asumió el ministro Joaquín Billard, quien en agosto de 2008, dictó sentencia, condenando a la pena de cinco años y un día al carabinero Luis Gajardo Arenas, mientras que a Jeldres Rodríguez lo condenó a tres años y un día con el beneficio de libertad vigilada, por el homicidio calificado de Lagos, su esposa y su hijo.

A Pedro Loyola y a Arturo Alarcón los sobreseyó. Junto con eso, determinó que los dos condenados y el Fisco de Chile debían pagar una indemnización de 30 millones de pesos a Patricia Paredes Parra, querellante en la causa.

Tras varios años de tramitación, en julio de 2010, la Corte Suprema dictó su sentencia con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes estuvieron por acoger la excepción de la prescripción de la acción penal.

De los dos condenados que quedaban en este proceso, el máximo tribunal finalmente solo dejó uno: Luis Gajardo Arenas, condenado a 5 años y un día de presidio por su participación como autor en los tres homicidios. Sin beneficios.

En tanto Patricio Jeldres Rodríguez fue absuelto de la acusación como encubridor de los tres homicidios por no tener participación, según estimaron los integrantes de la  Segunda Sala Penal, ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Nelson Pozo.

De lo ocurrido con las víctimas, la información que entregó la autoridad local, señaló que los afectados se habrían enfrentado con personal de Carabineros cuando concurrió a su domicilio con el objeto de detenerlos.  Sin embargo, testigos de los hechos han señalado que al momento de llegar el grupo de carabineros y militares, el domicilio fue allanado, la familia Lagos fue luego ejecutada y que no existió enfrentamiento con la fuerza pública.  Otros testimonios agregan que el operativo se había iniciado horas antes, cerrándose los accesos al domicilio de la familia Lagos.  El certificado de defunción de Lagos Reyes señala como causa de muerte: "Heridas múltiples por arma de fuego".

Los cuerpos de los tres ejecutados fueron retirados desde la morgue de Chillán por dos médicos amigos de la familia, que se encargaron de darles sepultura.


Corte de Apelaciones de Chillán rechaza recurso de protección presentado por general (r) de carabineros en contra de ministro instructor Carlos Aldana

Fuente :gaeteabogados.cl, 19 de Junio 2017

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Chillán  rechazó hoy –lunes 19 de junio– el recurso de protección presentado por la defensa del general (R) de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, que buscaba que el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana,   adoptara  un protocolo de seguridad en futuras diligencias y evitar agresiones a los procesados, testigos y abogados de estos procesos

En fallo unánime (causa rol 663-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Hansen, Guillermo Arcos y el fiscal judicial Solón Vigueras– descartó el actuar arbitrario del magistrado al ordenar además  que el  procesado  sea conducido con peto amarillo en las diligencias:  “los razonamientos precedentes, no podrá acogerse el recurso de protección interpuesto, ya que no se aprecia que en los hechos se haya producido un acto arbitrario e ilegal de parte del recurrido, puesto que de los hechos denunciados, unos no son ni arbitrarios ni ilegales, y otros no son de su resorte ni de su responsabilidad, es más, el recurrido solo se ha limitado a ejercer una acción regulada y permitida por ley, esto es ordenar el traslado del recurrente a la realización de una diligencia de investigación, ello sin perjuicio de que el recurrente pueda ejercer las acciones que estime pertinentes ante el Tribunal correspondiente, para resguardar los derechos que estima vulnerados”.

Resolución que agrega: “en cuanto a las consecuencias de la resolución que ordena la realización de la diligencia, esto es el traslado del recurrente, el chaleco amarillo que éste debe vestir y las esperas dentro del carro celular mientras se realiza la reconstitución de escena, es Gendarmería de Chile la encargada de adoptar las medidas que estima pertinentes de acuerdo a los respectivos protocolos de traslado de reos, no siendo de cargo del recurrido pronunciarse respecto de aquellas circunstancias; por lo demás se trata de cargas que el recurrente es obligado a soportar por imperativo legal.”.

Dictamen que añade: “Respecto de la forma en que se pudo haber vulnerado el secreto de la diligencia, el recurrido ha señalado que no existen reclamos en la causa o atisbo de que se haya violado el secreto del sumario, tomando en consideración que fueron citadas veinte personas para la realización de la misma, se puede concluir que se trata de una filtración de información que resulta imposible controlar para aquel, lo mismo respecto de las personas que se encontraban apostadas en el lugar, en cuanto no puede impedir su libertad de desplazamiento y tránsito en lugares públicos, como tampoco puede el recurrido prohibir la exhibición de pancartas. Cabe destacar que tampoco es posible para el recurrido controlar las publicaciones que se filtran a la prensa ni el trabajo que estos realizan, máxime si es perfectamente posible que las imágenes hayan sido obtenidas de forma oculta sin que se haya podido percatar de lo ocurrido”.


Corte de Santiago rechaza amparo de interno de Penal de Punta Peuco en contra de la Comisión de Libertad Condicional.

Fuente :diarioconstitucional.c, 29 de MAyo 2017

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechazó un recurso de amparo en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional del Tribunal de alzada que negó el derecho al interno del penal de Punta Peuco Patricio Jeldres Rodríguez. La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que el referido informe, en cuanto atañe a estos jueces, consigna al menos dos cuestiones que parecen ser esenciales. Respecto de la conciencia del daño, más bien lo centra en sí mismo y de su familia, como producto de su encierro, pero en cuanto a las víctimas de los delitos –cuya autoría al menos en cuanto a la detención reconocería actualmentesólo se aprecia un mediano correlato ideo afectivo, en palabras empleadas en el citado informe. Continúa la resolución de la Corte capitalina que la segunda cuestión esencial, es aquella vinculada al arrepentimiento que dice sentir con relación a los delitos materia de su condena no haber sido más acucioso en hacer un seguimiento de lo ocurrido con las víctimas. Sin embargo, este reporte refiriéndose a un informe elaborado en torno a este aspecto, dice que en él se señala que no presentaría remordimiento ni sentimientos de culpa, lo que obviamente contrasta con su expresión de condena moral a tales comportamientos y, asimismo, con la afirmación –ahora del informe- en el sentido de que ha logrado desplegar y consolidar un paulatino proceso de profundización respecto a la elaboración de su participación en los hechos por los que cumple condena. Enseguida el fallo de la Corte de Santiago agrega que estos antecedentes demuestran que el postulado Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, no se encuentra rehabilitado a la fecha de esta postulación y evaluación en los términos del artículo 1° del Decreto Ley N°321, por lo que, al haber determinado la Comisión de Libertad Condicional, que este beneficio se rechaza en su caso, no incurrió en un acto ilegal ni arbitrario que afecte a la garantía de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental.


Los tres mil años de cárcel para criminales de Punta Peuco y que acusan a Piñera de traición

Fuente :cambio21.cl, 4 de Junio 2013

Categoría : Prensa

En una bomba de tiempo se le transformaron al Gobierno las promesas que hizo en campaña a los familiares e internos del penal, que ofrecían perdonazos y cumplimientos alternativos de pena, lo que llevaba a conceder la libertad a prácticamente todos con condenados y procesados por delitos de lesa humanidad.

Escándalo tras declaraciones del Presidente: “Me parece muy mal que una persona que cometió delitos atroces contra otros seres humanos esté recibiendo ese tipo de pensiones (…) Estamos haciendo un esfuerzo muy grande por corregir ese tipo de situaciones que hieren y atentan contra la conciencia de todos los hombres y mujeres”.

Lo que menos le han exigido desde la “familia militar” es que cumpla el ofertón: ley de conmutación de penas y aplicación de nuevo sistema penal. Además le advierten que “no abuse de la paciencia” que hasta ahora han tenido, pues “las confianzas y los apoyos se agotan”. Exigen respeto a sus pensiones y ronda la palabra “traición”.

Algo tiene Punta Peuco que ha complicado de manera evidente a todos los gobiernos democráticos habidos tras la dictadura de Pinochet. Así como el tema de su cierre empañó de manera brutal el término del gobierno pasado, hoy, al comienzo de esta nueva administración, vuelve a estar presente, pero por otras razones. Promesas de campaña incumplidas y amenazas a las pensiones (algunas de estrés postraumático por las labores de represión que hicieron), han llevado a los internos, sus familias y a su abogado a exigir de manera airada que se cumpla el acuerdo no tan secreto: votos por impunidad.

La unidad penal creada en 1995 nació en una especie de transacción entre las autoridades democráticas que recién asumían el poder y las FFAA aún bajo el imperio del Augusto Pinochet y que mantenían la amenaza latente de re intervenir. Allí serían llevados los máximos jerarcas que habían implementado la represión y que en ese momento empezaban a enfrentar sus fechorías ante tribunales que se vieron forzados a procesarlos producto de la presión norteamericana por el crimen del excanciller Orlando Letelier en EE.UU.

Justicia con elástico
Así, lentamente, fueron cayendo ya no solo los jerarcas sino que también agentes de menor “pelaje”, encargados de la tarea sucia, secuestrar, torturar, violar, mutilar, asesinar y hacer desaparecer personas. Los reclamos llevaron a trasladar a los de más alta jerarquía a otra prisión de lujo, el Penal Cordillera, donde se diferenciaban de los de menos rangos o de los civiles que actuaron materialmente en los crímenes.

Los tribunales, en tanto, presionados nuevamente, esta vez por la detención del dictador en Inglaterra, ampliaban las pesquisas a más crímenes –torturas, violaciones y otros- y a un mayor número de involucrados. También dejaron de implementar a diestra y siniestra las amnistías y prescripciones. Incluso, en un arranque que descolocó a todos, un gobierno de derecha cerró el Penal Cordillera y agrupó a todos los violadores en Punta Peuco. 

La segunda administración Bachelet, atendido el alto número de internos en Punta Peuco y dado que este se hacía insuficiente para albergar más criminales y que era “poco prudente” seguir ampliándolo, sobre todo cuando pesaba una promesa de la propia Mandataria de cerrarlo, se optó por crear un módulo especial en Colina I destinado a los nuevos delincuentes que ingresarían condenados o procesados por crímenes en contra de la humanidad.

Piñera la hace de nuevo

En la previa a la primera administración de Piñera, este se reunió con los familiares de los condenados y procesados por delitos de lesa humanidad y la llamada “familia militar”, a quienes hizo promesas que abarcaban desde el campo judicial de los casos que tenían en su contra hasta beneficios carcelarios para todos. Nada de eso cumplió y, es más, cerró el Penal Cordillera, que albergaba a lo más rancio de la represión.

La extrema derecha y los cercanos a los criminales acusaron traición. En la reciente elección presidencial este segmento levantó su propio candidato en primera vuelta, José Antonio Kast, y le negó los votos a Piñera. En el balotaje, Kast sirvió de puente –reuniones en Punta Peuco incluidas-, para que la familia militar renovara su confianza en el abanderado de la derecha y le diera los votos. Nuevas reuniones y nuevas promesas. Incluso ya asumido el gobierno y hasta hace pocos días.

Sin embargo lo idílico de este nuevo romance entre el actual mandatario y la derecha dura, sumada a los criminales y sus familiares, se rompió. Primero fue la denegación a indultos solicitados. Luego vino la tardanza –hasta hoy- para mandar las leyes prometidas de conmutación de penas y de aplicar el actual sistema procesal penal y no el antiguo a las causas que los persiguen por los delitos en su condición de agentes de Estado.

El corolario, fueron las declaraciones del propio Piñera, que se escandalizaba por las pensiones que recibían estos criminales “que cometieron delitos atroces”.

De la desilusión a la rabia

El 15 de mayo pasado una reunión de “representantes del Mundo Militar en Retiro” con la subsecretaria de DDHH, Lorena Recabarren, para solicitarle al gobierno definiciones políticas y legislativas y plazos para los proyectos de ley que fueron prometidos durante su campaña, terminó en nada; se les hizo un desaire.

Lo único que disponía el gobierno para apaciguar los ánimos era que el día anterior el Contralor había liberado a Piñera para hacer y deshacer en materia de indultos por un año, a contar justamente del 15. Sin embargo al día siguiente, el ministro de Justicia, Hernán Larraín declaró: “no somos partidarios de indultar a violadores de derechos humanos y asesinos en serie". El conflicto era inminente.

Advertido el gobierno que se desataría una nueva crisis con ese sector, 48 horas después de la áspera reunión se ordenó al ministro del Interior, Andrés Chadwick, salir a apagar el incendio. El jueves 17 apareció reiterando el compromiso del gobierno de llevar adelante un proyecto de ley que permitiría conmutar penas a reos enfermos terminales. De pasada, generó un nuevo conflicto, pues aclaró que no existía  un compromiso de otorgar indultos, pues aquello le compete únicamente al Mandatario y nada dijo sobre los ansiados beneficios intrapenitenciarios, también prometidos.

Faltaba más, el miércoles 23 de mayo, en una entrevista televisiva, Piñera agregaría la gota que colmó la paciencia de los internos y sus familiares. Allí abordó un tema sensible que acababa de reabrirse: las millonarias pensiones que reciben los criminales, abultadas además por la figura de beneficios adicionales por presunta invalidez, algunas “postraumáticas”, consecuencia de “haber tenido” que asesinar, torturar, hacer desaparecer personas etc.

Piñera prometió estudiar qué hacer con esas pensiones escandalosas: “Me parece muy mal que una persona que cometió delitos atroces contra otros seres humanos esté recibiendo ese tipo de pensiones del Estado, pero eso es porque así lo establecen las leyes. Pero nosotros estamos haciendo un esfuerzo muy grande por ‘corregir’ ese tipo de situaciones que hieren y atentan la conciencia de todos los hombres y mujeres”. Se desató la tormenta.

“Traición”

Una declaración pública de los internos de Punta Peuco canalizada a través de su abogado, Raúl Meza, dio cuenta del desencanto con Piñera. Una frase marcó su estado de ánimo: “Al parecer su corazón lo traiciona”, dijeron, al mismo tiempo que le advirtieron que “no abuse de la paciencia” que hasta ahora habían demostrado, pues “las confianzas y los apoyos se agotan”.

“Traición”, “abuso”, “paciencia” agotada, “confianzas” perdidas y “apoyos” quitados, marcaron la misiva. “En el mundo militar las palabras no son elegidas al azar”, explicó un militar de alto rango en retiro a Cambio21.

El abogado Raúl Meza y la Multigremial de FFAA en retiro suscribieron la carta en que le dicen a Piñera que sus palabras “producen una profunda desconfianza y desencanto en aquellos cientos de miles de compatriotas que confiaron nuevamente en su persona para que dirigiera los destinos de esta patria. Al parecer su corazón y sus sentimientos hacia el mundo militar lo traicionan y delatan un sesgo político con aquellos que en algún momento de la historia les reconocerá el sacrificio que hicieron por defender a su querida patria”, dijeron.

En la nota se preguntan “cómo les explicamos a esos chilenos defensores de la libertad y su patria y profundamente agradecidos del gobierno de las fuerzas armadas que votaron mayoritariamente por usted, sus irreflexivos ‘agravios’ e ‘injurias’ hacia aquellos que les correspondió asumir una misión histórica, ordenada por sus superiores, para salvar a su patria de aquellos que intentaron infructuosamente convertir a Chile en un país al servicio de las ideologías totalitarias que destruyen al hombre en su dignidad y derechos”.

No hubo respuesta oficial desde el gobierno, aunque se tendieron puentes para bajar los decibeles. Nada dijo la vocera Cecilia Pérez acerca de los duros epítetos contenidos en la carta. 

Las pensiones escandalosas

A una denuncia de Cambio21 sobre “pensiones de invalidez” de los reos de Punta Peuco y una querella interpuesta por el abogado Roberto Ávila, quien fue el primero en iniciar acciones legales, se sumaría más tarde Capredena, que efectuó una denuncia ante el Ministerio Público para que investigaran eventuales obtenciones fraudulentas de beneficios previsionales. Recientemente el Consejo de Defensa del Estado tomó cartas en el asunto, querellándose a su vez contra diversos personajes ligados a la dictadura y al mundo militar, entre ellos algunos internos de Punta Peuco.

Capredena paga mes a mes pensiones a internos de Punta Peuco que en su tramo superior llegan a los $3.254.853, como es el caso del ex fiscal militar Fernando Torres Silva. No es el único, pues en promedio los condenados por delitos de lesa humanidad reciben la friolera mensual de $1.618.459. Uno de los internos emblemáticos por su crueldad, Miguel Krassnoff, ex brigadier del Ejército e integrante de la Brigada Lautaro de la Dina, recibe $2.489.658. Y no es uno de los más altos en ingresos.

El Consejo de Defensa del Estado, sumándose a la querella de Roberto Ávila y a la denuncia de Capredena, apunta a cuatro reos y dice relación con que además de sus pensiones en razón de sus grados al momento de jubilar, perciben millonarias sumas por “inutilidad de segunda clase”, sin que ninguno de ellos presente ninguna incapacidad física. Ninguno sufrió un accidente en acto de servicio o padeció enfermedades profesionales o tienen alguna enfermedad invalidante de carácter permanente. Siguen trabajando o están aptos para ello. Se trata de Enrique Neira ($2.605.979), Patricio Ferrer ($2.161.406), Jaime Torres ($1.647.687) y Rubén Fiedler ($1.340.000).

Los argumentos de Raúl Meza

“Las señales del Gobierno de Sebastián Piñera son muy preocupantes y desalentadoras en relación a los compromisos asumidos durante su campaña presidencial en favor de aquella familia militar que nuevamente cayó en la trampa de creer que su voto sería debidamente recompensado”, parte diciendo a Cambio21 Raúl Meza, el abogado de la mayoría de los internos de Punta Peuco.

“Durante estos casi tres meses de gobierno se han solicitado audiencias a los ministros de Interior, Andrés Chadwick, y al de Justicia, Hernán Larraín, para conversar sobre el estado de avance de los proyectos de ley anunciados en favor de los reos de avanzada edad y los que padecen enfermedades crónicas y terminales. Sin embargo, a la fecha aún no se ha tenido una respuesta, informándosenos que el Gobierno ya tiene una agenda legislativa en la que no está contemplada, por ahora, enviar un proyecto de ley humanitaria”, se lamenta el defensor.

“A lo anterior se agrega el rechazo de la subsecretaria de DDHH, Lorena Recabarren, a recibir en audiencia a este abogado que representa a los internos de Punta Peuco, sin que se haya indicado alguna razón que justifique dicha negativa. Se suma a lo anterior la falta de consideración y respeto que tuvo en la audiencia que concedió a la Multigremial de las FFAA, Carabineros e Investigaciones en retiro, pues excusó su presencia en el mismo momento de la reunión, delegando a su jefe de gabinete su representación. En esta audiencia no se asumió ningún compromiso en favor de los internos de Punta Peuco ni tampoco se informó de proyectos de ley que favorecerían a los mismos”, denuncia el profesional.

Meza reclama que “con la llegada de la nueva directora de Gendarmería, Claudia Bendeck, quien tampoco ha concedido audiencia a representantes del mundo militar en retiro, se han restringido algunas medidas en contra de los internos de Colina 1 y de Punta Peuco. A los internos de Colina 1 se les restringió el horario de las salidas a los patios hasta las 17:00 hrs., debiendo ingresar a sus celdas en dicho horario, y se les ha negado el derecho a las visitas conyugales. A los de Punta Peuco se les restringió el horario de las llamadas telefónicas hasta las 17:00 hrs y se les ha intensificado el número de allanamientos en sus celdas”.

“Al parecer, los tiempos mejores que prometió el Presidente Sebastián Piñera a la familia militar durante su campaña están  concebidos solo para aquellos que están gozando de los privilegios del poder y, el resto de la derecha, deberá observar cómo el gobierno que ayudaron a elegir enarbola las banderas de la izquierda para que los dejen gobernar y, de paso, sacrificará a ese fiel electorado que nuevamente volvió a creer en su palabra, su lealtad y su liderazgo”, termina diciendo Raúl Meza a Cambio21.

Nómina internos en CCP Punta Peuco
Internos Total                                                     Años de condenas     Ingreso
1 Juan Lorenzo Abello Vildósola                              5 años y 1 día             14/10/2015

2 Miguel Chile Aguirre Álvarez                                10 años y 1 día           09/10/2016

3 Gerardo Alejandro Aravena Longa                          7 años                     11/04/2012

4 José Abel Aravena Ruiz                                        10 años y 1 día          19/07/2016

5 Sergio Arévalo Cid                                               35 años                     28/09/2015

6 Sergio Carlos Arredondo González                         45 años                     10/02/2016

7 Alejandro Francisco  Astudillo Adonis                     32 años                     30/03/2015

8 Blas Daniel Barraza Quinteros                               10 y 1 día                  03/10/2016

9 Carlos Enrique Blanco Plummer                              5 años y 1 día           30/08/2016

10 Patricio Horacio Burgueño Robles                          6 años                      07/12/2016

11 Marco Antonio Bustos Carrasco                             5 años y 1 día           24/04/2017

12 Ramón Pedro Cáceres Jorquera                             4 años                      21/10/2016

13 Daniel Valentín Cancino Varas                              30 años                     01/08/2015

14 Manuel Andrés Carevic Cubillos                            31 años                       07/10/2014

15 Julio Cerda Carrasco                                            5 años y 1 día             24/04/2017

16 Juan Viterbo Chiminelli Fullerton                        15 años y 1 día              11/02/2016

17 Francisco Fernando Contreras Torres                  7 años                          16/03/2017

18 Álvaro Julio Corbalán Castilla                             Perpetuo                       01/01/2017

19 Carlos Alfredo Córdova Salinas                          15 años y 1 día              16/02/2016

20 Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela             15 años                          16/12/2016

21 Hernán Alejandro De la Fuente Irribarra             5 años y 1 día                08/09/2015

22 Emilio Robert De la Mahotiere González            3 años y 1 día                 11/02/2016

23 Pedro Octavio Espinoza Bravo                            307 años                     29/09/2013

24 Miguel Arturo Estay Reino                                  Perpetuo                     07/03/2000

25 Juan Ramón Fernández Berardi                           10 años                       14/03/2014

26 Santiago Fernández Espinoza                              5 años y 1 día             11/05/2015

27 Adrián José Fernández Hernández                      15 años                       15/07/2014

28 Patricio Gerardo Ferrer Ducaud                           15 años y 1 día           10/02/2016

29 Francisco Maximiliano Ferrer Lima                     53 años                       04/01/2008

30 Rubén Agustín Fiedler Alvarado                          15 años                      21/08/2015

31 José Manuel García Reyes                                   5 años y 1 día            29/04/2015

32 Jaime Óscar García Zamorano                             7 años                       27/01/2017

33 Gerardo Ernesto Godoy García                           94 años                       07/10/2014

34 Fernando Luis Gómez Segovia                            10 años                       22/01/2015

35 Felipe Luis Guillermo González Astorga             5 años y 1 día                16/09/2015

36 Aquiles Mauricio González Cortés                      18 años                       20/03/2015

37 Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán              10 años                       05/09/2016

38 José Luis Guzmán Sandoval                                6 años                         06/12/2016

39 Juan Guzmán Valencia                                         15 años y 1 día           11/11/2016

40 Jorge Eduardo Hernández Espinoza                    15 años y 1 día           21/09/2015

41 Hugo del Tránsito Hernández Valle                    9 años                         07/10/2014

42 Carlos Alberto Herrera Jiménez                           Perpetuo                     31/03/2004

43 Pedro Alejandro Lorenzo Herrera Mossuto         7 años                           09/03/2017

44 Pedro Pablo Hormazábal Fuentes                        10 años y 1 día           16/06/2017

45 Raúl Eduardo Iturriaga Neumann                        61 años                       06/08/2007

46 Patricio Enrique Jeldres Rodríguez                      5 años y 1 día              17/02/2014

47 Klaudio Erich Kosiel Hornig                               10 años y 1 día             13/05/2014

48 Miguel Krassnoff Martchenko                             555 años                     29/09/2013

49 Adolfo Nicolás Lapostol Sprovera                      6 años                         25/09/2015

50 Haroldo Alberto Latorre Sánchez                        10 años y 1 día           12/05/2015

51 Fernando Eduardo Lauriani Maturana                 90 años                       05/01/2015

52 Raúl Diego Lillo Gutiérrez                                   10 años y 1 día           13/08/2015

53 Carlos José Leonardo López Tapia                      72 años                       21/01/2015

54 Gonzalo Fernando Maass del Valle                     10 años y 1 día           26/04/2017

55 Juan Heraldo Maldonado Sanhueza                    10 años y 1 día           17/02/2015

56 César Manríquez Bravo                                        94 años                   29/09/2013

57 Juan de Dios Mansilla Díaz                                  10 años y 1 día         16/06/2016

58 Orlando José Manzo Durán                                 77 años                     27/09/2012

59 Patricio Orlando Marabolí Orellana                     5 años y 1 día             03/10/2016

60 Jorge Segundo Marín Jiménez                             10 años y 1 día           23/03/2012

61 Pablo Abelardo Martínez Latorre                        5 años                         10/02/2016

62 Patricio Gustavo Martínez Moena                       20 años                       24/11/2014

63 Alejandro Molina Cisternas                                 5 años                       27/01/2017

64 Patricio Montecinos Bustos                                 10 años y 1 día          29/08/2016

65 Manuel Ángel Morales Acevedo                         5 años y 1 día              26/04/2017

66 José Miguel Morales Morales                               10 años y 1 día          26/04/2017

67 Juan Hernán Morales Salgado                              60 años                    13/07/2010

68 Manuel Agustín Muñoz Gamboa                                     15 años           04/08/2014

69 Osvaldo Muñoz Mondaca                                    10 años                       15/07/2016

70 Jorge Muñoz Pontony                                          15 años y 1 día           27/01/2017

71 Aquiles Navarrete Izarnotegui                             5 años y 1 día             24/04/2017

72 Óscar Hernán Norambuena Retamal                    5 años y 1 día             29/06/2017

73  Rodolfo Enrique Olguín Gonzalez                     10 años y 1 día           09/01/2017

74 Víctor Manuel Olivos Gallardo                            12 años                       23/06/2016

75 Héctor Manuel Orozco Sepúlveda                       10 años y 1 día           21/08/2017

76 René  Ortega Troncoso                                        30 años                    16/11/2016

77 Vittorio Orvieto Tiplitzki                                     10 años y 1 día           13/05/2014

78 Jorge Aníbal Osses Novoa                                   5 años y 1 día            13/05/2015

79 Nelson Alberto Paz Bustamante                          10 años y 1 día           12/05/2015

80 Rodrigo Pérez Martínez                                       5 años y 1 día            26/04/2017

81 Manuel Antonio Pérez Santillán                          5 años y 1 día              14/08/2015

82 Fernando Guillermo Polanco Gallardo                3 años y 1 día                10/02/2016

83 Hernán Ernesto Portillo Aranda                           5 años y 1 día              28/09/2015

84 Hugo Aquiles Prado Contreras                            5 años y 1 día              24/04/2017

85 Manuel Jorge Provis Carrasco                              25 años                       14/08/2015

86 Raúl Pablo Quintana Salazar                                10 años y 1 día           13/05/2014

87 José del Carmen Quintanilla Fernández               5 años y 1 día              16/09/2015

88 lván Raúl Belarmino Quiroz Ruiz                        27 años                        24/01/2008

89 Hernán Alejandro Ramírez Hald                         10 años y 1 día             12/05/2015

90 Moisés Retamal Bustos                                        6 años                       18/05/2015

91 Manuel de la Cruz Rivas Díaz                             4 años                         12/01/2017

92 Pedro José Rivera Piña                                         5 años y 1 día           31/01/2017

93 Pablo Marcelo Rodríguez Márquez                      10 años y 1 día           13/08/2015

94 Fernando Rafael Rojas Tapia                               15 años                       16/10/2013

95 Patricio Sergio Román Herrera                            22 años                       28/05/2015

96 Nelson Williams Román Vargas                          10 años y 1 día           13/08/2015

97 Víctor Eulogio Ruiz Godoy                                 20 años                       09/01/2017

98 Juan Francisco Saavedra Loyola                          22 años                       04/08/2014

99 Hugo Iván Salas Wenzel                                      Perpetuo                     29/09/2013

100 Enrique Erasmo Sandoval Arancibia                 30 años                       21/10/2013

101 Manuel Gustavo Sandoval Cifuentes                10 años y 1 día           30/03/2017

102 Marcelo Ariel Sandoval Durán                          10 años y 1 día           14/08/2015

103 Wellington Sarli Pose                                         5 años y 1 día          13/08/2015

104 Roberto Urbano Schmied Zanzi                        10 años y 1 día           12/07/2016

105 Pedro Enrique Silva Jiménez                             5 años y 1 día            31/01/2017

106 Arturo Rodrigo Silva Valdés                             20 años                       04/09/2015

107 Gonzalo Baldemar Soto Sandoval                     10 años y 1 día           30/03/2017

108 Gamaliel Soto Segura                                         10 años y 1 día           21/03/2013

109 Ciro Ernesto Torré Sáez                                     15 años                       05/10/2016

110 Jaime Fernando Torres Gacitúa                          15 años                       17/08/2015

111 José Andrés Torres Riquelme                             5 años y 1 día             16/06/2016

112 Juan Fernando Torres Silva                                10 años y 1 día           14/08/2015

113  Lander Mickel Uriarte Burotto                         6 años                         18/05/2015

114 Gerardo Ernesto Urrich González                      25 años                       14/03/2014

115 Juan Artemio Valderrama Molina                      6 años                         16/09/2015

116 Guillermo Antonio Vargas Avendaño               6 años                           18/05/2015

117 Hernán Antonio Vásquez Villegas                     25 años                       15/09/2015

118 Erasmo Francisco Vega Sobarzo                        5 años y 1 día             16/09/2015

119 Máximo Arturo Venegas Véjar                          5 años y 1 día              23/10/2015

120 Juan Iván Vidal Ogueta                                     5 años y 1 día            08/09/2015

121 Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo                          187 años                     05/01/2015

122 Christoph Georg Paul Willeke Floel                  25 años                       10/09/2009

123 Raúl Enrique Zapata                                          8 años                      27/11/2014

124 José Octavio Zara Holger                                   15 años y 1 día          29/09/2013


El letargo del Tribunal Constitucional que paraliza las causas por violaciones a los derechos humanos

Fuente :eldinamo.cl, 7 de Agosto 2018

Categoría : Prensa

47 requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto a causas de derechos humanos han ingresado al Tribunal Constitucional desde el 19 de agosto de 2015 -fecha en que ingresó el primero- hasta el 29 de junio de 2018. De ellas, 24 han sido declaradas admisibles y sólo 7 se han sentenciado.

A través de un proyecto de resolución, la Cámara de Diputados expresó su preocupación por la demora que estarían teniendo los requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentados ante el Tribunal Constitucional en causas de violaciones a los derechos humanos.

A juicio de los parlamentarios firmantes – Jaime Tohá, Juan Santana, Leonardo Soto, Manuel Monsalve y Raúl Saldívar (del PS); Cristina Girardi (PPD); y Camila Rojas (IND)-, el ingreso de dichas peticiones ante el TC “han sido utilizadas para paralizar y dilatar, acaso deliberadamente, la tramitación de procesos judiciales por crímenes de lesa humanidad cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”.

Dicha presentación fue aprobada el pasado 16 de mayo, por 85 votos a favor, 50 en contra y 11 abstenciones de los diputados.

Ante el emplazamiento, el presidente del TC Iván Aróstica decidiría si se pronuncia o no respecto de los argumentos de la tramitación de estas causas y los motivos para los tiempos tomados para su revisión. 

En específico, el documento plantea que habría 12 causas cuya tramitación está paralizada en la justicia ordinaria tras la presentación en el TC, cinco de las cuales se encuentran suspendidas en su investigación por al menos 10 meses.

Causas detenidas

Tras el reproche de los diputados, sin embargo, sólo una de las causas mencionadas destrabó su proceso judicial. Esta es la presentada en julio de 2017 por Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, ex general de Carabineros, quien cumple una condena de 5 años y un día de presidio por el secuestro y desaparición del militante del MIR Luis Ibarra Durán, hecho ocurrido en Chillán en 1973.

Un mes antes de la presentación ante el TC, Jeldres solicitó acceder a la libertad condicional, beneficio que fue rechazado por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones, ya que el informe psicosocial señaló que “no se encuentra rehabilitado” ni tiene conciencia del daño causado. Misma argumentación que se dio en el caso de los siete condenados presos en Punta Peuco, pero a quienes la Corte Suprema sí les otorgó la libertad condicional.

Lo que el condenado buscaba declarar como inconstitucional era la posibilidad del juez de tomar declaraciones a testigos de manera secreta y bajo su dirección, así como realizar careos en la causa que se encuentra en la Corte Suprema por el secuestro calificado de Ricardo León Troncoso. Causa investigada por el ministro de fuero Carlos Aldana.

Luego de un año en que dicha causa se encontraba suspendida en la justicia ordinaria (desde el 13 de julio de 2017), finalmente el TC dictaminó el 6 de agosto de 2018 levantar la suspensión en la justicia ordinaria. Es decir, puede seguir siendo investigada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

En la resolución del TC se señala que la causa ha tenido una “tramitación más expedita” en el contexto de los demás requerimientos que revisa el tribunal, respondiendo a criterios anteriores adoptados por el Pleno, considerando además que se trata de una causa penal y que no se debe afectar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Así, se acoge la petición de “alzamiento de suspensión” en la justicia ordinaria mientras el TC dicta sentencia sobre la inconstitucionalidad reclamada.

“La segunda sala ha adquirido la convicción de que el alzamiento de la suspensión no impedirá que el tribunal se pronuncie de un modo efectivo y pertinente sobre el fondo del conflicto constitucional planteado”, sentenció tras un año el Tribunal Constitucional.

Distinto razonamiento tuvo el TC respecto a otros requerimientos presentados por Jeldres Rodríguez, uno de los cuales se refiere al proceso penal seguido por el mismo ministro Aldana por el delito de secuestro calificado de Alfredo Becerra Cifuentes, Tomás Eduardo Domínguez Jara y Gustavo Efraín Domínguez Jara, en el cual no se levantó la suspensión. Este proceso se encuentra paralizado en la Corte de Apelaciones de Concepción desde octubre de 2017.

Misma decisión se tomó respecto a otros dos requerimientos también presentados por Jeldres Rodríguez, en las causas en que es investigado por el secuestro calificado de Leopoldo López Rivas y Robinson Ramírez Del Prado y por el mismo delito en contra de Arturo Prat Martí, Gregorio Retamal Velasquez y homicidio calificado de Patricio Weitzel Pérez. Ambas investigaciones se encuentran suspendidas desde febrero de este año.

Distinta suerte tuvo el requerimiento también presentado por Jeldres Rodríguez en mayo de este año, respecto a la causa por homicidio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, la que no fue suspendida como lo solicitaba la defensa y siguió siendo investigada por el ministro Aldana.

Asimismo, otra de las causas que los diputados incluyeron en su resolución por presentar varios meses en su tramitación -y que fue resuelta coincidentemente con fecha 6 de agosto- es el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Mario Romero Godoy, ex fiscal militar de Chillán, quien está siendo procesado por la muerte de Rolando Gastón Angulo Matamala, Ogán Esteban Lagos Marín y Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, quienes integraban el Comité Regional del MIR.

Esta causa se encuentra suspendida desde marzo de este año y su último trámite fue que vuelva a verse en el Pleno del TC.

Causas en acuerdo y procesos suspendidos

47 requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto a causas de derechos humanos han ingresado al Tribunal Constitucional desde el 19 de agosto de 2015 -fecha en que ingresó el primero- hasta el 29 de junio de 2018.

De estos, 23 fueron declarados inadmisibles. De los 24 restantes, en 1 se declaró al inhabilidad de dos de los ministros que verían la causa; 4 están en relación (en espera para ser vistas por el pleno), 7 fueron sentenciados y 12 están en acuerdo, es decir, se hizo la vista de la causa, se escucharon los alegatos y está a la espera de que los ministros dicten sentencia.

Estas 12 causas que están en acuerdo tienen su tramitación suspendida en la justicia ordinaria. De ellas, la mitad podrían retomar su proceso judicial ya que se solicitó el alzamiento de esta paralización. Mientras que las restantes se mantendrán paralizadas hasta que las partes lo soliciten.

Este “descongelamiento” de la causa en la justicia se dictamina por el TC sin pronunciarse sobre el fondo, es decir, mientras se analiza si efectivamente hay un conflicto de constitucionalidad como es solicitado en el requerimiento.

El tiempo que pasa entre el ingreso de un requerimiento y la puesta en tabla de cada una de estas causas es variable, según explican fuentes conocedoras de los procesos vistos por el TC. Si se ingresa un control de constitucionalidad respecto de un proyecto de ley que se encuentre el tramitación, los requerimientos –cualquiera sea su materia- pasan a “segunda prioridad”.

Así, en los últimos dos meses, sólo se han puesto en tabla para ser vistos por el pleno cuatro requerimientos.

Uno de estos es el presentado en abril de este año por el ex coronel de ejército y ex agente de la CNI Carlos Arturo Durán Low, condenado a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de homicidio calificado del profesor Federico Álvarez Santibáñez, ocurrido en septiembre de 1979 en Santiago, la que fue vista por el pleno el 24 de julio de este año (tres meses después de su ingreso).

Respecto a este caso, Durán Low, quien comandaba la Unidad Antisubversiva de la División Metropolitana de la CNI, argumenta que se vulneraría su derecho a la igualdad ante la ley, el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Dicho proceso, investigado por el ministro Mario Carroza, se mantuvo suspendido -según la resolución del 6 de agosto- en la Corte de Apelaciones de Santiago, en donde ingresó para el conocimiento y fallo de los recursos de casación en la forma y apelación de la sentencia definitiva de primera instancia.

Una semana antes, el martes 17 de julio, el pleno del TC revisó el requerimiento presentado por Emilio Sandoval Poo, ex oficial de reserva de la Fuerza Aérea, condenado a diez años por el delito de secuestro calificado del ex sacerdote francés Etienne Pesle de Menil. Dicha sentencia aún no es definitiva, ya que se presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema, recurso que buscaba ser paralizado, pero que no fue acogido por el TC. En la misma sesión del pleno se adoptó acuerdo en la causa y se designaron a los redactores de la sentencia.


"No están corregidos para la vida en sociedad": Niegan libertad condicional a los 33 reos de Punta Peuco que postulaban al beneficio

Fuente :latercera.cl 2 de Octubre 2018

Categoría : Prensa

De acuerdo al análisis de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones, los internos incluidos en la lista de postulación elaborada por el recinto penitenciario, no cumplen con las exigencias, por cuanto "no reconocen suficientemente el delito cometido".


PRESOS VIP: Condenado por asesinatos y torturas en dictadura recibió permiso para ir de vacaciones a Europa

Fuente :gamba.cl, 13 de Julio 2013

Categoría : Prensa

La agrupación de familiares de Detenidos Desaparecidos de la provincia de Ñuble, denunció que la Corte de Apelaciones de Chillán le entregó un permiso al general en retiro, Patricio Jeldres Rodríguez, para irse de vacaciones un mes a Europa. Recordemos que Jeldres fue condenado por el asesinato de Gilberto Pino y Sergio Cádiz, campesinos del sector secuestrados y muertos en octubre de 1973.

La vocera de la agrupación, Juliet Fetis, pidió que se explique por qué el tribunal autoriza a una persona que está condenada salir de vacaciones a Europa, con el riesgo de que se fugue. Asegurando que la Corte de Apelaciones de Chillán hace mucho tiempo vendría fallando a favor de los asesinos y torturadores de la dictadura.


Indignación por permiso para vacaciones en Europa otorgado a condenado por crímenes contra DDHH

Fuente :bibobiochile.cl, 12 de Julio 2013

Categoría : Prensa

La agrupación de familiares de Detenidos Desaparecidos de la provincia de Ñuble entregó una carta al presidente de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros, indicando que la Corte de Apelaciones de Chillán entregó un permiso al general en retiro, Patricio Jeldres Rodríguez, para irse de vacaciones un mes fuera del país.

Recordemos que Jeldres fue condenado por el asesinato de Gilberto Pino y Sergio Cádiz, campesinos del sector secuestrados y muertos en octubre de 1973, pero se está a la espera de la resolución del recurso de casación.

La vocera de la agrupación, Juliet Fetis, pidió que se explique por qué el tribunal autoriza a una persona que está condenada salir de vacaciones a Europa, con el riesgo de que se fugue.

En tanto, el diputado Hugo Gutiérrez señaló que es impresentable que el acusado haya recibido permiso para irse de vacaciones siendo un violador de los derechos humanos.

Los familiares añadieron que la Corte de Apelaciones de Chillán hace mucho tiempo vendría fallando a favor de los acusados en casos de crímenes de Lesa Humanidad.


Ministro en visita confirma identidad de osamentas de detenido desaparecido encontradas en Chillán

Fuente :El Desconcierto,  1 agosto 2021

Categoría : Prensa

Los restos de Juan Mauricio Poblete Tropa fueron hallados en 1990 en el Cementerio de Chillán. Un oficial (r) de carabineros pasará de ser acusado de secuestro a homicidio calificado por la desaparición del joven en 1973.

Carlos Aldana, ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos, le informó a la familia del detenido desaparecido, Juan Mauricio Poblete Tropa, que las osamentas localizadas en el Cementerio de Chillán en 1990 corresponden al joven asesinado en dictadura.

Acompañado por los profesionales que realizaron los peritajes del Servicio Médico Legal, y en compañía de abogados del la Oficina de Derechos Humanos del Tribunal de alzada de Concepción, Aldana le pudo confirmar a la familia de Poblete Tropa que las osamentas periciadas corresponden al joven de 20 años que fue detenido por carabineros en 1973.

Según consigna Radio Bio Bio, el ministro Aldana les dijo a los familiares que pueden retirar y disponer de los restos de Juan Mauricio Poblete Tropa para realizar su funeral. Por su parte, y según detalla el mismo medio, la familia le agradeció al ministro en visita por «el compromiso que ha demostrado para lograr el esclarecimiento de los hechos». Así lo manifestó a la radio mencionada, María Cristina Poblete Tropa, hermana de la víctima.

En dicha causa por la desaparición forzada y asesinato de Poblete Tropa en dictadura, el ministro Aldana acusó en calidad de autor al general (r) de Carabineros, Patricio Jeldres Rodríguez. El hecho habría ocurrido a partir del 23 de septiembre de 1973 en Chillán, fecha y lugar donde se supo de Poblete por última vez.

Según detalla la carpeta investigativa, se logró verificar que cerca de la medianoche del 23 de septiembre de 1973 el comerciante de 20 años, y sin militancia política conocida, fue sacado del hogar de sus padres por un grupo de carabineros comandados por el entonces teniente Jeldres. Posteriormente, el 27 de septiembre de ese año su madre pudo saber por última vez de Poblete, quien fue visto subiéndose a un furgón con rumbo desconocido.

De Poblete no se supo más de él hasta que la madre recibió de Mario Weitzel Trincado algunos artículos personales de su hijo, que fueron hallados en un cuerpo sin cabeza, en las cercanías del Puente «El Ala» el 24 de diciembre de 1973. Junto a él, Weitzel Trincado encontró el cuerpo de su hijo, Patricio Lautaro Weitzel Pérez.

Ahora, al confirmar la identidad de Poblete Tropa, su nombre saldrá de la lista de detenidos desaparecidos. Asimismo, la acusación por secuestro en contra de Patricio Jeldres será retipificada como homicidio calificado en contra del joven asesinado.


Confirman que restos hallados hace 30 años en cementerio de Chillán corresponden a detenido desaparecido Juan Poblete Tropa

Fuente :El Ciudadano, 1 agosto 2021

Categoría : Prensa

En una reunión virtual, el ministro en visita, Carlos Aldana, informó a la familia de la víctima los resultados de peritajes efectuados a las osamentas y que arrojaron que efectivamente parte de los restos óseos son de Poblete Tropa, permitiéndoles ahora su retiro desde el instituto forense para los funerales.

Por medio de una serie de informes periciales y de laboratorio desarrollados en Chile y Active ImageAustria, se pudo confirmar que parte de las osamentas encontradas encontrados hace 30 años en el cementerio de Chillán pertenecen a Juan Mauricio Poblete Tropa, quien hasta ahora figuraba como detenido desparecido y  cuyo rastro se perdió en septiembre de 1973.

En una reunión virtual, el ministro en visita, Carlos Aldana, informó a la familia de la víctima los resultados de peritajes efectuados a las osamentas y que arrojaron que efectivamente parte de los restos óseos son de Poblete Tropa, permitiéndoles ahora su retiro desde el instituto forense para los funerales.

 “Ustedes tienen la decisión. El tribunal normalmente la respalda y el procedimiento esta reglado por el Servicio Médico Legal, donde se les detallará cómo proceder”, indicó Aldana.

Desde 1990, cuando fueron encontradas las osamentas en el cementerio, se abreron sospechas de que se tratara de otros detenidos, entre ellos Arturo Prat Martí y José Gregorio Retamal. 

Por tal motivo, la abogada Patricia Parra destacó la importancia de los peritajes, tanto para sus representados, parientes de Poblete Tropa, como para las otras familias, consignó Bio Bio Chile.

Cabe recordar que en el proceso abierto por la desaparición de Poblete Tropa, el ministro Aldana encausó al general (r) de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez, en calidad de autor directo del delito de secuestro.

Por tal motivo, tras la confirmación de la identidad de los restos, Poblete saldrá de la lista de detenidos desaparecido, y también cambiará la carátula del delito por el que está imputado Jeldres, pasando de secuestro a homicidio calificado.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la carpeta investigativa, el ministro Aldana logró determinar que alrededor de las 23:45 horas del 23 de septiembre de 1973, Juan Mauricio Poblete Tropa, de 20 años de edad, se encontraba durmiendo en el domicilio de sus padres, lugar al que arribó un piquete de carabineros, dirigidos por el entonces teniente Jeldres Rodríguez, quienes procedieron a sacar violentamente de la vivienda, sin orden judicial o administrativa, a la víctima, para trasladarla hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar donde lo habrían golpeado.

Días más tarde, el 27 del mismo mes, lo subieron a un furgón, tal y como pudo presenciar su madre, María Sabina Tropa, a quien se le informó que sería llevado al Regimiento de Chillán, lugar en donde negaron que hubiera ingresado.

No se supo más de él hasta que la madre recibió de Mario Weitzel Trincado algunos artículos personales de su hijo, encontrados en un cuerpo sin cabeza en las cercanías del Puente «El Ala» el 24 de diciembre de 1973. Junto a él, Weitzel Trincado encontró el cuerpo de su hijo, Patricio Lautaro Weitzel Pérez. 


A Punta Peuco fue enviado general (r) de carabineros condenado por secuestro de 2 campesinos en 1973

Fuente :agenciadenoticias.org, 19 de Febrero 2014

Categoría : Prensa

Al penal de Punta Peuco fue llevado el general en retiro de Carabineros, Patricio Jeldres Rodríguez, tras ser notificado de su condena a 5 años y un día de presión por el secuestro calificado de Sergio Cádiz y Gilberto Pino, ocurridos en el sector Cato, de la comuna de Chillán, el 22 de octubre de 1973.

Jeldres debía haberse presentado la semana pasada ante el ministro de la Corte de Apelaciones de Chillán que investiga causas de derechos humanos, Claudio Arias, para ser notificado del fallo emitido por la Corte Suprema.

Sin embargo, como no compareció se emitió una orden de arresto en su contra. Finalmente, Jeldres optó por entregarse y este lunes se presentó ante los tribunales de Chillán, donde fue notificado de su condena.

Posteriormente y con custodia de Gendarmería, fue trasladado hasta el penal de Punta Peuco, en la Región Metropolitana, donde cumplirá su condena.

Las víctimas

Sergio Enrique Cádiz Cortés tenía 28 años, era obrero agrícola, Secretario de la Federación de Sindicatos Campesinos “Isabel Riquelme” y militante del Partido Socialista y Gilberto de la Cruz Pino Baeza,  tenía 32 años y era obrero agrícola.

El primero fue arrestado en su domicilio y el segundo en su lugar de trabajo. Sus aprehensores fueron carabineros pertenecientes a la 2da. Comisaría de Chillán. Ambos habían estado detenidos previamente en esa Comisaría y en el Regimiento de Chillán y quedaron en libertad con obligación de concurrir a firmar al Cuartel de Carabineros de Cato. El arresto del 22 de octubre fue reconocido oficialmente por Carabineros, pero se señaló que habían quedado en libertad al día siguiente. Sin embargo, desde esa fecha no se ha vuelto a tener noticias de ellos.

En sentencia de primera instancia, el ministro para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Chillán, Claudio Arias había absuelto a Jeldres Rodríguez, que entonces era teniente y estaba a cargo de la patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaría que realizó las detenciones.

Luego de la correspondiente apelación por la parte querellante, la Corte de Apelaciones de Chillán revocó dicho fallo y condenó a Patricio Jeldres a la pena única de 5 años de presidio en su grado máximo, concediéndosele el beneficio de la libertad vigilada.

La abogada del Programa de Derechos Humanos, Patricia Parra recurrió de casación ante la Corte Suprema, tribunal que finalmente revocó la resolución y condenó a Jeldres la pena única de 5 años y un día, sin beneficios, por tratarse de un delito de lesa humanidad, que no admite media prescripción.


DDHH: Dictan procesamientos por crímenes en Penco y Chillán en 1973

Fuente :resumen.cl, 10 de Agosto 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana, dictó cuatro autos de procesamiento por delitos de secuestro y homicidio perpetrados en 1973 en diversas comunas de la Región del Bío Bío.

En la primera resolución (causa rol 1-2014), el ministro en visita sometió a proceso al ex carabinero de la Tenencia Penco, Héctor José Santiago Aburto Muñoz, como autor directo del delito de detención ilegal o secuestro con resultado grave de Mario Alberto Ávila Maldonado. Ilícito perpetrado en la comuna de Penco, a contar del 9 de octubre de 1973.

En tanto, el ex suboficial de carabineros de la Tenencia Penco, Franklin Demetrio del Carmen Crisosto Maldonado fue encausado, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Ávila Maldonado, cometido entre el 12 de octubre y el 25 de noviembre de 1973.

En la etapa de investigación, quedó establecido que: «En horas de la mañana del 9 de octubre de 1973, Mario Alberto Ávila Maldonado fue sacado de su lugar de trabajo, en el departamento de desarrollo social, ubicado en el edificio de los servicios públicos de calle Serrano N° 1055 de la ciudad de Tomé, mediante engaño, por un funcionario policial y luego trasladado hasta la comisaría de Carabineros de Penco, donde quedó detenido, en forma arbitraria e ilegal, pues no existía orden legal, administrativa o judicial competente, siendo sometido a interrogatorios y apremios ilegítimos por policías adscritos a dicha unidad, resultando con grave daño a su persona».

«Días después de su detención, fue sacado de la comisaría antes señalada por funcionarios policiales y trasladado hasta un sector rural y despoblado, denominado «Quebrada Honda», ubicado cerca del camino público que conecta Lirquén con Tomé, siendo ejecutado por disparos de armas de fuego manipulada por carabineros, encontrándose sus restos en dicho sector el 25 de noviembre de 1973″.

El nombre de Mario Alberto Ávila Maldonado es recordado en el Memorial existente en Quebrada Honda, lugar en que, además de la víctima de esta causa, fueron ejecutados otros prisioneros políticos en la época.

Chillán

En el segundo caso (causa rol 6-2017), el ministro Aldana encausó al ex oficial de carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez por su responsabilidad en el delito homicidio calificado de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ilícito cometido el 19 de septiembre de 1973, en la comuna de Chillán.

En la etapa de investigación de la causa, se estableció que: «A las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973 llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en pabellón Manuel Rodríguez N° 107 comuna de Chillán, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido), Pedro Ernesto Loyola Osorio (fallecido), los que entraron sin orden judicial, ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna, fue liberado por orden del teniente Patricio Jeldres Rodríguez, porque había sido compañeros de estudios en el Liceo de Hombre de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Corte Luna en dicha unidad policial».

«Después de muchas búsquedas de la familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán permaneció un cuerpo que presentaba como causa de muerte: «Perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado», según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 septiembre del mismo año, en el paso nivel de calle Maipón al llegar a la estación de ferrocarriles de Chillán».

Normalistas
En la tercera resolución (causa rol 9-2017), el ministro en visita extraordinaria procesó a Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, como autor de los delitos de secuestro calificado de Arturo Prat Martí y José Retamal Velásquez, y del homicidio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez.

Según los antecedentes recopilados en la investigación de la causa: «A las 22:00 horas el 1 de octubre de 1973, en el domicilio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez, ubicado en Pabellones Pizarro, calle seis, casa cuatro, comuna de Chillán, llegó una patrulla de Carabineros, integrada Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido), los que entraron sin orden judicial, ni administrativa competente, lo detuvieron conjuntamente con sus compañeros de estudios en la Escuela Normal de Chillán, Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, trasladándolos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por un grupo operativo de carabineros, dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez».

En tanto, el 24 de diciembre de 1973, «una joven llegó hasta el local de relojería de Mario Weitzel Trincado a reparar un reloj pulsera, que pertenecía a su hijo Patricio Lautaro Weitzel Pérez, procediendo de inmediato a realizar indagaciones sobre su paradero, arribando hasta el sector del puente El Ala, sobre el río 'uble, en cuya ribera encontró los cuerpos de seis personas que flotaban en el agua, entre ellos el de su hijo Patricio, dejándolo a medio enterrar en el mismo lugar, para dar cuenta al tribunal el 26 de diciembre de 1973, formándose causa criminal y constituyéndose el juez en el lugar antes referido al día siguiente, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y, luego, dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura. (…) respecto de Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención -1 de octubre de 1973-, en la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, se desconoce todo paradero o noticia».

Dirigentes
En la última resolución (causa rol 11-2017), el ministro Carlos Aldana encausó a Jeldres Rodríguez como autor directo de los delitos de secuestro calificado de Robinson Enrique Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas. Ilícitos perpetrados en la comuna de Chillán, el 25 y 26 de septiembre de 1973, respectivamente.

En la etapa investigativa, se estableció que: «Alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido por un grupo de carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Robinson Enrique Ramírez del Prado, presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán, en presencia de su jefe (Juan León Bernier) y compañeros de labores, en su lugar de trabajo: Curtiembre «El Cóndor», ubicada en Av. Collin N° 866, Chillán, y trasladado a la 2° Comisaría de Chillán».

En tanto: «A las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, en su taller de zapatería ubicado en Av. Brasil con Av. Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido por un grupo de carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Leopoldo López Rivas, militante del Partido Comunista, en presencia de su ayudante (Vicente Vidal Méndez), quien es trasladado a la 2° Comisaría de Chillán».

«Ambos detenidos Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas fueron objetos de intensas y crueles torturas, quedando ambos en malas condiciones físicas y en dicho estado fueron sacados de la unidad policial (…) se desconoce todo paradero o noticia».


Ministro Carlos Aldana informa a familiares identificación de restos de detenido desaparecido

Fuente :periodicoellibertador.cl, 1 de Agosto 2021

Categoría : Prensa

Juan Mauricio Poblete Tropa fue sacado del domicilio de sus padres alrededor de las 23:45 horas del 23 de septiembre de 1973, por un piquete de carabineros y fue visto por su madre por ultima vez el 27 de septiembre en momentos que era subido a un furgón

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, sostuvo reunión virtual con familiares de Juan Mauricio Poblete Tropa, quien hasta ahora figuraba como detenido desaparecido.

En el encuentro, el ministro Aldana (acompañado por profesionales del Servicio Médico Legal y abogados de la Oficina de Derechos Humanos del tribunal de alzada penquista) informó a los familiares de Poblete Tropa los resultados de una serie de informes periciales y de laboratorio desarrollados en Chile y Austria, que concluyeron que parte de las osamentas encontradas pertenecían a su pariente.

En la reunión, el ministro Aldana Fuentes les dijo a los familiares que pueden retirar y disponer de los restos de Juan Mauricio Poblete Tropa para que le realicen su funeral. ‘Ustedes tienen la decisión. El tribunal normalmente la respalda y el procedimiento esta reglado por el Servicio Médico Legal, donde se les detallará cómo proceder’, les comentó.

En tanto, los familiares presentes a través Zoom, le agradecieron al ministro en visita el compromiso que ha demostrado para lograr el esclarecimiento de los hechos.

‘Yo, ante que nada, le voy a dar las gracias al ministro Aldana, porque él siguió este caso, ya que muchos otros lo dejaron y no fueron capaces de llevar nuestro testimonio. Le doy las gracias de corazón y espero que hasta el final esté con nosotros’, manifestó María Cristina Poblete Tropa, hermana de la víctima.

En el proceso abierto por la desaparición de Poblete Tropa (causa rol 6-2017 y acumulada), el ministro Aldana encausó al general (r) de Carabineros Patricio Jeldres Rodríguez, en calidad de autor directo del delito de secuestro. Ilícito perpetrado a partir del 23 de septiembre de 1973, en la comuna de Chillán.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la carpeta investigativa, el ministro Aldana logró determinar que alrededor de las 23:45 horas del 23 de septiembre de 1973, Juan Mauricio Poblete Tropa se encontraba durmiendo en el domicilio de sus padres, lugar al que arribó un piquete de carabineros, dirigidos por el entonces teniente Jeldres Rodríguez, quienes procedieron a sacar violentamente de la vivienda, sin orden judicial o administrativa, a la víctima, para trasladarla hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar donde lo habrían golpeado.

Posteriormente, el 27 de septiembre, Poblete Tropa fue visto por su madre María Sabina Tropa, en los momentos en que era subido a un furgón, perdiéndose desde entonces su rastro y destino, hasta que su progenitora recibió de manos de Mario Weitzel Trincado algunos artículos personales de su hijo, los que fueron retirados de un cuerpo sin cabeza que yacía junto al cadáver de Patricio Lautaro Weitzel Pérez, hijo de Weitzel Trincado, en las cercanías del puente ‘El Ala’, el 24 de diciembre de 1973.


Ministro Carlos Aldana dicta acusación contra general (r) de Carabineros por homicidios y secuestros en Chillán

Fuente :pjud.cl, 18 de Mayo 2022

Categoría : Prensa

En la resolución (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes acusó al general (R) de Carabineros, Jeldres Rodríguez, en calidad de autor de los homicidios calificados de Patricio Lautaro Weizel Pérez y Gabriel Marcelo Cortez Luna; de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro; y el secuestro agravado de Juan Mauricio Poblete Tropa.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, dictó auto de acusación en contra del general (r) de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, por su responsabilidad en dos delitos consumados de homicidio calificado, seis delitos consumados de secuestro calificado y un delito consumado de secuestro agravado. Ilícitos perpetrados entre septiembre y diciembre de 1973, en la comuna de Chillán.

En la resolución (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes acusó al teniente de Carabineros, a la época de los hechos, Jeldres Rodríguez, en calidad de autor de los homicidios calificados de Patricio Lautaro Weizel Pérez y Gabriel Marcelo Cortez Luna; de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro; y el secuestro agravado de Juan Mauricio Poblete Tropa. Además, acusó al civil Juan Antonio Sepúlveda Peña, en calidad de cómplice en el secuestro agravado de Troncoso León.

En la resolución, el ministro en visita da por establecidos los siguientes hechos:

a) Causa rol 7-2017: “Que el 1 de octubre de 1973, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que Ricardo Troncoso León, fotógrafo y director teatral, seudónimo ‘Gonzalo Román’, se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, Pasaje Sur N° 387 de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor, lugar hasta donde llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaria de Chillán, al mando de un Teniente, en un jeep con logo de Carabineros y acompañados de un civil, apodado ‘El vuela poco’, de nombre Juan Antonio Sepúlveda Peña y procedieron a allanar la vivienda y detenerlo, sin orden judicial ni administrativa competente, trasladándolo hasta el recinto de dicha Institución, permaneciendo allí en tal calidad, informándose a la familia el día 3 del mismo mes y año, que había sido trasladado hasta el Regimiento, donde tal hecho fue negado, desconociéndose su paradero o destino a partir de dicha data hasta ahora”.

b) Causa rol 9-2017: “Que a las 22:00 horas del 1 de octubre de 1973, en el domicilio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez, ubicado en Pabellones Pizarro, calle seis, casa cuatro, comuna de Chillán, llegó una patrulla de Carabineros, dedicada a detener a personas contrarias al régimen militar, los que sin orden judicial ni administrativa competente, ingresaron a dicho domicilio y procedieron a detenerlo, conjuntamente con sus compañeros de estudios en la Escuela Normal de Chillán Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, trasladándolos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por el referido grupo operativo de Carabineros, dirigidos por el Teniente Patricio Jeldres Rodríguez, encontrándose sus cuerpos en el lecho del río Ñuble, a la altura del Puente El Ala.

Posteriormente, el 24 de diciembre de 1973 una joven llegó hasta el local de relojería de propiedad de don Mario Weitzel Trincado –padre de Patricio Lautaro Weitzel Pérez– a reparar un reloj pulsera, y al percatarse que pertenecía a su hijo Patricio Lautaro –detenido desaparecido desde septiembre de 1973–, después de atenderla, procedió a seguir a distancia, arribando hasta el sector del Puente El Ala, sobre el río Ñuble, en cuya ribera encontró flotando en el agua los cuerpos de seis personas, entre ellos el de su hijo Patricio, dejándolo a medio enterrar en el mismo lugar, mientras cumplía con dar cuenta al tribunal el 26 de diciembre de 1973, formándose causa criminal y constituyéndose el juez en el lugar antes referido, al día siguiente, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y luego, dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura.

Que en relación a las víctimas Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención –1 de octubre de 1973–, y su traslado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, se desconoce toda noticia cierta de su paradero o ubicación”.

c) Causa rol 11-2017: “Que alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido por un grupo de Carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Robinson Enrique Ramírez del Prado, Presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán, en presencia de su jefe (Juan León Bernier) y compañeros de labores, en su lugar de trabajo, curtiembre ‘El Cóndor’, ubicada en Av. Collin N° 866, Chillán y visto ingresar a la Segunda Comisaría por su primo Gerardo Pradenas del Prado, quien a la época era funcionario de Carabineros de la misma Comisaría y a quienes se los confronta personalmente para saber el grado de parentesco entre ellos y posteriormente ingresa la víctima a un calabozo, siendo esta la última vez que lo vio.

Que a las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, en su taller de Zapatería ubicado en Av. Brasil con Av. Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido por un grupo de Carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Leopoldo López Rivas, militante del Partido Comunista, en presencia de su ayudante (Vicente Vidal Méndez), quien es trasladado a la Segunda Comisaría de Chillán, lo que es reconocida su detención en el referido recinto policial por Carabineros de Guardia, al revisar el libro de ingreso, ante doña Rosario Peña Espinoza, la que concurre a dicho lugar a las 15:00 de ese mismo día.

Asimismo, está acreditado que ambos detenidos –Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas– fueron objeto de intensas y crueles torturas, quedando en malas condiciones físicas y en dicho estado, fueron sacados de la citada unidad policial y subidos a un vehículo por personal de Carabineros –junto a los también detenidos Luis Ibarra Durán y Juan Poblete Tropa–, fecha desde la cual –25 y 26 de septiembre de 1973–, se desconoce toda noticia respecto sus paraderos o ubicación”.

d) Causa rol 15-2017: “Que alrededor de las 23:45 horas del día 23 de septiembre de 1973, mientras Juan Mauricio Poblete Tropa se encontraba durmiendo en casa de sus padres, llegó Carabineros dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez apoyado por personal militar, quienes lo sacan violentamente, sin orden judicial o administrativa y es conducido a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde es visitado por su madre María Sabina Poblete Tropa, quien lo observa que se encontraba muy maltratado por los apremios recibidos. El día 27 de septiembre de 1973, en momentos que su madre iba hacia la Comisaría a dejarle almuerzo a su hijo, se percata que a este lo suben a un furgón, cuando ella pregunta por su destino, se le informa que será llevado al Regimiento, lugar en que niegan haberlo recibido.

Desde ese día, la familia pierde toda noticia de su paradero, hasta que recibe información de don Mario Weitzel Trincado, quien le entrega especies encontradas en un cadáver –sin cabeza–, que se encontraba en las cercanías del Puente ‘El Ala’, el 24 de diciembre de 1973, junto al cuerpo de su hijo Patricio Lautaro Weitzel Pérez.

Practicadas las pericias de genética forense, informe de laboratorio GMI, e informe pericial integrado, incorporados a fs. 1767 y siguientes de 23 de septiembre de 2019, se estableció con una probabilidad de identificación de al menos 99,99997% que el fémur izquierdo rotulado 62, pertenece a la víctima señalada, esto es, a Juan Mauricio Poblete Tropa, ordenándose a fs. 1992, la correspondiente inscripción de defunción al Servicio de Registro Civil, por causa de muerte: indeterminada”.

e) Causa rol 5-2018: “Que alrededor de las 12:00 de la noche del 01 de octubre de 1973, Mario Fernando Moreno Castro, dirigente del Partido Socialista, se encontraba en su domicilio de calle Cabildo N° 441, Chillán Viejo (domicilio que compartía con su mujer Rosa Elba Salinas Farías y su hija de 3 años, quienes en ese momento no se encontraban en el lugar), se dio cuenta que su vivienda estaba siendo allanada por funcionarios de Carabineros, opta por huir a través del cerco posterior de la propiedad, pasando por los patios interiores de sus vecinos, y cuando pasaba por la intersección de calles Juan Martínez de Rozas con Cabildo, es auxiliado por doña Mónica Muñoz Orellana, quien lo ve caminando en medio de la calle, portando un pañuelo blanco en el hombro, manifestándole Mario que venía escapando del allanamiento a su vivienda y que se dirigía a entregarse a Carabineros de la 2° Comisaría. Dada las circunstancias de la época y el toque de queda imperante, doña Mónica lo hace ingresar al restorán donde trabajaba (‘Sociedad Mutualista Bernardo O’Higgins’), ubicado en la esquina de calle Juan Martínez de Rozas con Cabildo a media cuadra del domicilio de Moreno Castro, lugar donde permaneció escondido toda la noche. Alrededor de las 6:00 de la mañana Mario Moreno Castro se retira del Restaurant, manifestando nuevamente su intención de entregarse en la 2° Comisaría de Carabineros de Chillán, no sin antes dejar sus pertenencias para que se las hicieran llegar a su mujer. Al momento de abrir la puerta doña Mónica Muñoz Orellana, se encuentra con un jeep de Carabineros, manteniendo un diálogo con el Carabinero Troncoso (fallecido), a quien conocía, puesto que el restaurant servía de pensión a Carabineros de la zona preguntándole que hacían tan temprano por ahí, señalando el Carabinero Troncoso que ‘Se les había escapado un Pajarito, pero que andaba cerca’, luego de retirarse la patrulla de Carabineros, Mario Moreno Castro se retira del lugar, momento desde el cual nunca más se lo ha vuelto a ver con vida, hasta fecha.

En la mañana del 2 de octubre de 1973, cuando Rosa Elba Salinas Farías retorna a su hogar después de su turno en el Hospital de Chillán, se percata que su vivienda fue allanada, siendo informada por vecinos que pareja había sido detenido esa madrugada por una patrulla de Carabineros en un lugar cercano a su domicilio, por lo que ella se dirigió en su búsqueda a la 2° Comisaria de Carabineros de Chillán, donde fue informada en un primer momento, que Mario Moreno se encontraba detenido en ese recinto Policial, pero posteriormente los mismos funcionarios de Carabineros niegan esa información”.

f) Causa rol 6-2017 y acumuladas: “Que a las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido) y Pedro Loyola Osorio (fallecido), llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en Pabellón Manuel Rodríguez, N° 107 comuna de Chillán, los que entraron sin orden judicial ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna fue liberado por orden del Teniente Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, porque habían sido compañeros de estudios en el Liceo en Hombres de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Cortez Luna en dicha unidad policial.

Que después de muchas búsquedas de su familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán se encontraba un cuerpo que presentaba como causa de muerte ‘perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado’, según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en la fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 de septiembre del mismo año, en el paso a nivel de calle Maipón, al llegar a la Estación de Ferrocarriles de Chillan”.

Finalmente, el ministro Aldana reanudó la tramitación de la causa rol 8-2017 (acumulada a la 6-2017), en la que Jeldres Rodríguez es sindicado como autor de los delitos de secuestro calificado de Gustavo Domínguez Jara, Wilson Becerra Cifuentes y Tomás Domínguez Jara. Ilícitos cometidos a partir del 11 de octubre de 1973, en la comuna de Chillán.