Jara Brevis Guido Arnoldo

Rut: 4.935.963-2

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Carabineros

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Justicia condena a 62 agentes de la DINA por secuestro en Operación Colombo

Fuente :El Clarín, 15 de Octubre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 62 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Teobaldo Tello Garrido, ilícito perpetrado a partir el 22 de agosto de 1974, en el marco de la denominada “Operación Colombo”.

En la resolución el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito, a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

En tanto deberán cumplir 10 años de presidio, también el calidad de autores, los agentes: Nelson Alberto Paz Bustamante, Gerardo Ernesto Godoy García, Hermón Helec Alfaro Mundaca, Gerardo Meza Acuña, Gerardo Ernesto Urrich González, Julio José Hoyos Zegarra, Manuel Heriberto Avendaño González, Silvio Antonio Concha González, José Ojeda Obando, José Mario Friz Esparza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Orlando Manzo Durán, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Luis Fernando Espinace Contreras; Palmira Isabel Almuna Guzmán y Leonidas Emiliano Méndez.

Asimismo, deberán purgar penas de 4 años de presidio, en calidad de cómplices, los agentes: Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Mora Diocares, Armando Segundo Cofré Correa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Víctor Abraham González Salazar, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Daniel Valentín Cancino Varas, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Luis Eduardo Mora Cerda, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor San Martín Jiménez, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Víctor Manuel Molina Astete, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz Cabezas.

El agente Samuel Enrique Fuenzalida Devia fue condenado a 541 días de presidio con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Absueltos por falta de participación resultaron los agentes Raúl Bernardo Toro Montes, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Máximo Ramón Aliaga Soto, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo y Héctor Raúl Valdebenito Araya.

En la etapa de investigación, el ministro de fuero logró establecer la siguiente secuencia de hechos:
“El 22 de agosto de 1974, Teobaldo Antonio Tello Garrido, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), fue detenido en la vía pública en el centro de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Ollagüe”, ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de Ñuñoa, y posteriormente lo trasladaron a los recintos clandestinos de detención denominados “Villa Grimaldi”, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Tello Garrido durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo en los dos primeros continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización, siendo vistos por otros detenidos con sus brazos y piernas quebradas producto de las torturas;
Que la última vez que la víctima Tello Garrido fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de septiembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecido, y
Que el nombre de Teobaldo Antonio Tello Garrido apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “LEA” de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Teobaldo Antonio Tello Garrido había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; L as publicaciones que dieron por muerto a la víctima Tello Garrido tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.


Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión

Fuente :La Nación, 27 de Mayo 2008  

Categoría : Prensa

Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.

El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.

Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.

Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.

Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.

Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.

De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).

Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.

Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.

La Operación Colombo y los medios

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.

La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.

Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.

En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.

El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.

Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".

Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.

Lista de procesados

Ejército (todos en retiro):

Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub), Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub)

Investigaciones

Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo

Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)

Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez; Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando

Fuerza Aérea

Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz

Armada

Teresa Navarro Osorio;

Procesados que ya cumplen condena

Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana


La DINA a honorarios

Fuente :La Nación, 30 de agosto de 2009

Categoría : Prensa

 Entre ellos, hay ex integrantes de las brigadas Mulchén, Rengo y el grupo Leopardo. También un ex fiscal militar que falsificó documentos para encubrir el crimen de Carmelo Soria, un médico del Ejército que torturó prisioneros y el agente que sacó a Eugenio Berríos de Chile.

El fantasma de los crímenes de la DINA y la CNI revive en las planillas de funcionarios a honorarios del Ejército.

En la lista, actualizada a 2009 por la misma institución castrense, figuran ex integrantes de las brigadas Mulchén, Rengo y el Grupo Leopardo, algunos actualmente procesados. También un médico torturador expulsado del colegio de la orden en 1987 y un ex fiscal militar acusado de falsear documentación para proteger a los asesinos del diplomático chileno-español Carmelo Soria. Además, aparece el ex agente de la inteligencia del Ejército que sacó clandestinamente de Chile al químico de la DINA, Eugenio Berríos.

Uno de ellos es un viejo estandarte de la elite que rodeó a Manuel Contreras en el cuartel general de calle Belgrano 11: el coronel (R) Hugo "Cacho" Acevedo Godoy, ayudante del capo de la DINA. Número cinco en la lista de agentes de la CNI que el Ejército entregó al juez Sergio Muñoz en el marco de la investigación del crimen de Tucapel Jiménez, Acevedo está casado con la "Dama del Pentotal", la enfermera-agente Carlota Bolumburu Taboada, quien mató prisioneros en la Clínica Santa Lucía inyectandoles sobredosis de pentotal.

"Yo fui de la Brigada Rengo, una unidad de seguridad en la DINA que estaba al mando del entonces capitán Christoph Willikie Flöl (condenado por el crimen del general Carlos Prats). Después, en 1977, fui parte de la seguridad personal de mi general Augusto Pinochet", le dijo el "Cacho" al juez Alejandro Madrid en el proceso por el crimen del cabo agente Manuel Leyton.

Amante de la historia, Acevedo recurrió a la batalla de La Concepción para escoger las chapas de dos militantes del MIR y otra de militancia socialista que se convirtieron en agentes: Marcia Merino Vega, María Uribe Gómez y Luz Arce Sandoval asumieron los nombres de Marta Vergara, Gloria Vilches y Ana María Vergara, mujeres que participaron en ese combate de la Guerra del Pacífico.

Acevedo tiene un contrato a honorarios vigente de $751.259 mensuales por "asesoría para administración del predio militar Casas Viejas de Chena".

El médico y coronel (R) Guido Díaz Paci es otro de los "beneficiados" por la rama castrense con fondos fiscales. Participó en el paso de la Caravana de la Muerte por La Serena el 16 de octubre de 1973, fecha en que 15 prisioneros fueron ejecutados. Esa tarde, después de la masacre, Díaz acomodó los cuerpos, les quitó los efectos personales de los bolsillos y con su informe médico formó parte del encubrimiento de la matanza, que quedó registrada oficialmente como el cumplimiento de una "sentencia de un tribunal militar", según informó el entonces teniente Juan Emilio Cheyre al diario El Día de La Serena.

Díaz Paci pasó más tarde del montaje a la acción y torturó prisioneros en el regimiento Arica de La Serena. Una de sus víctimas allí fue la prisionera Margarita V.C.

"Tenía cinco meses de embarazo y aborté por las torturas. Entre mis torturadores reconocí al siquiatra Carlos Andreu Albornoz y al médico del regimiento Arica de La Serena y del Hospital de La Serena, Guido Díaz Paci. Fui violada, me pusieron ratas y arañas en la vagina, y me inyectaban pentotal", dijo la ex prisionera a la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu), declaración consignada en el informe Testimonios de la Tortura en Chile, publicado por esta organización en diciembre de 2003.

En octubre de 1987, el Colegio Médico expulsó de sus filas a Díaz Paci por su participación, en complicidad con la CNI, en el falseamiento de antecedentes sobre el estado de salud del transportista democratacristiano de La Serena, Mario Fernández López, quien, producto de las torturas, había fallecido en el Hospital de La Serena en octubre de 1984.

Díaz Paci tiene un contrato a honorarios vigente de $400.000 mensuales por "atención médica al personal activo, pasivo, y familiares". Hasta ahora, este médico no ha sido procesado por delitos de lesa humanidad.

Jefe de "Leopardo"

El coronel (R) Sergio Castillo González recibe actualmente $1.205.298 mensuales del Ejército por "asesoría al desarrollo del proyecto de estructura de la carrera profesional".

Es parte de los ingresos que recauda este integrante del equipo de oficiales instructores que entre noviembre y diciembre de 1973 conformó el primer contingente de agentes de la naciente DINA en Rocas de Santo Domingo. El ex agente Nibaldo Jiménez Castañeda, parte de ese primer contingente, recordó en el proceso por los desaparecidos de la Operación Colombo que en enero de 1974 "llegamos al cuartel de Londres 38 con un grupo de 20 agentes al mando del capitán Sergio Castillo González". Otro ex agente, Fernando Guerra Guajardo, declaró que "en septiembre de 1974 fuimos destinados al cuartel de calle Irán con Los Plátanos (Ñuñoa, conocido como Venda Sexy) y en marzo-abril de 1975 al de José Domingo Cañas (Ñuñoa), al que se trasladaron los grupos Ciervo y Leopardo de la Brigada Purén". Castillo González comandó justamente el grupo Leopardo. "Dentro de la Brigada Purén estuvo el Grupo Leopardo a cargo del entonces capitán Castillo", reconoció el ex agente Guido Jara Brevis.

Castillo operó codo a codo con el temido Marcelo Moren Brito, conocido como "El Ronco", en Londres 38. Allí, según relató Nibaldo Jiménez, quien trabajó en Leopardo bajo el mando de Sergio Castillo, "una de nuestras misiones fue trasladar detenidos al regimiento de Tejas Verdes". En esos "traslados" desaparecieron decenas de detenidos. Sus cuerpos fueron lanzados al mar. En diciembre de 2005, ante el juez Juan Fuentes Belmar, el coronel (R) Castillo González admitió su calidad de agente DINA. El ex jefe de Leopardo fue procesado en mayo de 2008 por el juez Víctor Montiglio como uno de los autores de los secuestros y desapariciones de las víctimas de la Operación Colombo (caso de los 119): Jaime Buzio Lorca (PC), Rodolfo Espejo Gómez (PS), y Albano Fioraso Chau (MIR), todos desaparecidos desde el cuartel de Londres 38 en 1974.

El fiscal Cea

Sergio Cea, responsable de la cátedra de Derecho a la Información de la Universidad del Desarrollo, recibe honorarios por $677.222 mensuales del Ejército como "asesor jurídico en el proyecto de reformas a la justicia militar". El profesor Cea presentó un particular currículum en la casa de estudios vinculada al grupo Penta, compuesto por Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín.

En 1993, la magistrada Violeta Guzmán reinició la investigación por el crimen del diplomático chileno-español Carmelo Soria, cometido por la Brigada Mulchén en 1976. Antes de que la Corte Suprema traspasara el proceso a la justicia militar, el suboficial integrante de esa brigada, Remigio Ríos San Martín, alcanzó a declarar que Soria fue asesinado por ese grupo. Incluso dio los nombres. Sin embargo, una vez que la causa pasó a la Segunda Fiscalía Militar de Santiago, precisamente a cargo del coronel de Justicia y fiscal Sergio Cea Cienfuegos, la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE) inició una ofensiva para trabar el proceso. No sólo intentó convencer al suboficial de que se desdijera presionándolo con su familia y regalandole además una camioneta, sino que también instó al fiscal Cea a que falseara algunas declaraciones y falsificara la firma de Ríos y de otros que tomaron parte o supieron del operativo para matar a Soria y habían decidido aportar información.

Cea, junto a sus secretarios Héctor Zúñiga Cadenasso y Leonardo García Pérez, fueron parte de la operación de encubrimiento y falsificación de instrumentos públicos iniciada por la DINE, bajo el mando de su jefe, el general Eugenio Covarrubias Valenzuela. El brigadier Jaime Lepe Orellana, uno de los autores del crimen de Soria y por ese entonces secretario del dictador Augusto Pinochet, tuvo activa participación en esa operación.

Pese a lo anterior, la Corte Suprema amnistió la causa por el homicidio de Soria en agosto de 1996. Pero el 19 de enero de 2009, el juez Alejandro Madrid -quien instruye el proceso por el asesinato del químico DINA, Eugenio Berríos, y además investiga los nuevos antecedentes del caso Soria- procesó al ahora ex fiscal Cea, junto a Lepe Orellana, como coautores del delito de falsificación de instrumento público. Sus dos secretarios fueron encausados como cómplices de ese ilícito.

Sergio Lautaro Cea Cienfuegos sigue con sus clases en una de las llamadas de universidades "cota mil", enclavada en San Carlos de Apoquindo. La misma institución en que imparte conocimientos Joaquín Lavín y sus principales samurái.

Un Iturriaga en Mulchén

Los hermanos Iturriaga Neumann fueron fieros agentes. Raúl Eduardo -jefe de la Brigada Purén y del departamento exterior de DINA- y Jorge Enrique están condenados por el doble crimen del general Carlos Prats y su esposa. Un tercer miembro del clan, Alfredo Patricio, fue también agente de la Brigada Mulchén.

"Los miembros de esa unidad éramos Guillermo Salinas Torres, Pablo Belmar Labbé y Patricio Quilhot Palma", declaró Alfredo Iturriaga Neumann al juez Alejandro Madrid. Aunque desconoció el nombre de Brigada Mulchén y dijo que el grupo recibía el elegante nombre de "Unidad de Seguridad Adelantada del general Pinochet", en su declaración agregó que "esa unidad formaba parte de la DINA".

Los nombrados precisamente integraban Mulchén, además de Jaime Lepe. En todo caso, su pertenencia a esta grupo, que operó en coordinación con Michael Townley y Eugenio Berríos, con el gas sarín y otros elementos químicos letales, está acreditada en el proceso por el crimen de Carmelo Soria y en las otras causas que instruye Madrid.

Boina negra y comando, símbolo de la elite de los órganos de represión de la dictadura, Alfredo Iturriaga Neumann forma parte de la plantilla vigente de funcionarios a honorarios del Ejército, recibiendo mensualmente un sueldo de $700.000, como "asesor en materias relacionadas con el levantamiento de competencias de la fuerza terrestre".

Pablo Rodríguez Márquez -procesado y formalmente acusado por el juez Alejandro Madrid como autor de los delitos de secuestro, asociación ilícita criminal y obstrucción a la justicia en el caso Berríos- también aparece en la planilla de funcionarios a honorarios del Ejército.

El 26 de octubre de 1991, el teniente Rodríguez sacó de Chile al químico Eugenio Berríos clandestino a Uruguay, con la identidad falsa de "Manuel Morales Jara". En febrero de 1990, Rodríguez había pasado desde la CNI a la DINE. Allí integró la Unidad de Operaciones Especiales, disfrazada pomposamente como Unidad de Asesoría de Análisis. Esta repartición, con fondos reservados aportados por Pinochet, obstruyó la tarea de los jueces que investigaban los crímenes de la dictadura.La unidad sacó también de Chile a los agentes Carlos Herrera Jiménez y Arturo Sanhueza con destino a Argentina y Uruguay.

En Montevideo, Rodríguez fue uno de los principales participantes y articuladores en mantener a Berríos bajo secuestro. Poco antes, el 10 de septiembre de 1991, salió a Argentina en busca de un pasaporte falso. Dos días después, regresó a Santiago "estrenando" el nombre de "Mauricio Gómez", con el que Herrera fue sacado siete días después para sustraerlo del proceso por el crimen de Tucapel Jiménez.

Hoy, Pablo Rodríguez Márquez recibe del Ejército un honorario mensual de $700.000, como "asesor de la sección preparación de la fuerza". Consultado telefónicamente el Ejército por LND, no hubo respuesta en el Departamento Comunicacional de la institución. Tampoco se recibió una opinión a la consulta hecha a través del correo electrónico de relaciones públicas. //LND

Familiares: "Vergüenza nacional"

Para la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, que el Ejército esté financiando con fondos "de todos los chilenos" a ex agentes que cometieron crímenes durante la dictadura "es una vergüenza nacional y una afrenta al pueblo chileno, pero la infamia más grande es que nosotros, los familiares de nuestras propias víctimas, estamos con nuestros tributos ayudando a pagar los sueldos de estos criminales que secuestraron, asesinaron e hicieron desaparecer a nuestros padres e hijos".

Agrega que "esto prueba que el Ejército no se ha desvinculado de estos criminales. No podemos seguir soportando tanta complicidad. Gracias a la Ley de Transparencia, se ha conocido esta lista de gente a honorarios, pero quién sabe cuántos más de estos mismos sujetos estarán siendo pagados con fondos públicos, puesto que la lista del personal a contrata del Ejército aparece como reservada, amparada en el Código de Justicia Militar".

Carmen Soria, hija del diplomático chileno-español asesinado por la Brigada Mulchén, sostiene que "esto es una vergüenza que debe ser denunciada internacionalmente. Es sencillamente un doble estándar, porque, mientras nos hablan de respetar los derechos humanos y hacer justicia, el Ejército sigue financiando a estos criminales".

Soria adelanta que demandará al gobierno que obligue al Ejército a poner fin de inmediato a los contratos de estas personas. "Yo también estoy ayudando a pagar sus sueldos, mientras hay miles de exonerados políticos que hoy están en la miseria. Esto lo voy a poner en conocimiento de las autoridades de España para que presenten este hecho al gobierno chileno", señala.

Roberto D'Orival, integrante del Colectivo 119, que agrupa a los familiares de las 119 víctimas de la Operación Colombo, perdió a su hermano Jorge en ese operativo. Al tanto de esta irregularidad, afirma que "esto es algo inmoral que pone en cuestión la democracia chilena, pues se supone que la dictadura llegó a su fin, pero vemos que el Estado de Chile sigue financiando a los violadores de derechos humanos. Como colectivo vamos a exigir explicaciones al Ministerio de Defensa". 


Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA por el secuestro calificado de Juan Carlos Perelman.

Fuente :diarioconstitucional.c, 6 de Noviembre 2018

Categoría : Prensa

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Juan Carlos Perelman Ide., ilícito perpetrado a partir del 20 de febrero de 1975, en el marco de la denominada "Operación Colombo".

El Tribunal de alzada condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de coautores del delito. En tanto los ex agentes Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Pedro René Alfaro Fernández, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, José Alfonso Ojeda Obando, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Rafael de Jesús Riveros Frost y Leonidas Emiliano Méndez Moreno deberán purgar 10 años y un día de presidio; y Samuel Enrique Fuenzalida Devia a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. Asimismo, se decretó la absolución de los ex miembros de la DINA: José Jaime Mora Diocares, Delia Virginia Gajardo Cortés, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Raúl Alberto Soto Pérez, Pedro Mora Villanueva, Moisés Paulino Campos Figueroa, Óscar Belarmino la Flor Flores, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Manuel Andrés Carevic Cubillos, César Manríquez Bravo, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Nelson Alberto Paz Bustamante, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Pedro Ariel Araneda Araneda y Sergio Iván Díaz Lara.

Los hechos En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Hernán Crisosto dio por acreditada la siguiente secuencia de hechos: -Que en horas de la mañana del 20 de febrero de 1975, Juan Carlos Perelman Ide, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en un departamento ubicado en Avenida Francisco Bilbao N°2911, comuna de Providencia, por agentes de Estado pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Cuartel Terranova" o "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por numerosos guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de dicha organización; -Que Perelman Ide permaneció en "Villa Grimaldi" sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por los agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, lo que realizaban con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización. Fue visto por última vez por otros detenidos un día no determinado de febrero de 1975, sin que exista ningún antecedente que permita establecer un destino final hasta la fecha; -Que posteriormente, el nombre de Juan Carlos Perelman Ide apareció en un listado de 119 personas, publicado –sin que existiera la corroboración correspondiente–, en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O'DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, que posteriormente se pudo determinar que sólo tuvo circulación en esa fecha, dándose cuenta en ella que Juan Carlos Perelman Ide había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre los miembros de esa organización política chilena, y -De los antecedentes que se han enumerado en el fundamento 1° se desprende inequívocamente que las publicaciones que dieron por muerto al nombrado Perelman Ide, víctima de un homicidio perpetrado por personas afines a su ideología política, tuvieron su origen en maniobras de desinformación planificadas por la DINA y llevadas a cabo por agentes de la misma organización, en el exterior.

En el aspecto civil, el fallo revocó la sentencia que condenó al Fisco a pagar indemnizaciones a familiares de la víctima. Decisión adoptada, en las partes revocatorias, con el voto en contra del ministro Llanos, quien señala entre otros que para desestimar la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco de Chile debe considerarse lo resuelto por la Corte Suprema -argumentos que este disidente comparte- el 22 de noviembre de 2012 en la causa Rol N 3573-2012, en la que expuso al respecto: “Que toda la normativa internacional aplicable en la especie por mandato constitucional, que propende a la reparación integral de las víctimas, ciertamente incluye el aspecto patrimonial. En efecto, en autos se está en presencia de lo que la conciencia jurídica denomina delito de lesa humanidad, calificación que no sólo trae aparejada la imposibilidad de amnistiar el ilícito, declarar la prescripción de la acción penal que de él emana, sino que además, la inviabilidad de proclamar la extinción – por el transcurso del tiempo – de la posibilidad de ejercer la acción civil indemnizatoria derivada del delito que se ha tenido por acreditado. Que así entonces tratándose de un delito de lesa humanidad cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría a la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos – integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del artículo 5 de la Carta Fundamental -que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, por lo que resulta contrario a derecho declarar prescrita la acción intentada por la actora contra los condenados, de manera que esta sección del recurso también será acogida”.


Calle Conferencia 1: condenan a agentes de la DINA por secuestro de dirigentes y homicidio de secretario general del PC

Fuente :adprensa.cl, 3 de Diciembre 2018

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 53 exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos consumados de ocho secuestros calificados y un homicidio calificado de dirigentes del Partido Comunista, detenidos en marco del denominado caso «Calle Conferencia 1».

En el fallo, el ministro de fuero dictó sentencia en contra de los exagentes de Estado por su responsabilidad, como autores o cómplices, en el delito de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Lenin Adán Díaz Silva, Eliana Marina Espinoza Fernández y Víctor Manuel Díaz López; y el homicidio de Díaz López. Ilícitos perpetrados en 1976, en la Región Metropolitana.

En la resolución, el ministro condenó a:
-Carlos José Leonardo López Tapia y Miguel Krassnoff Martchenko a 20 años de presidio, como autores de los delitos de secuestro calificado de: Mario Jaime Zamorano Donoso y Onofre Jorge Muñoz Poutays, perpetrados a partir del 4 de mayo de 1976; de Uldarico Donaire Cortez y Jaime Patricio Donato Avendaño, cometidos a partir del 5 de mayo de 1976; de Elisa del Carmen Escobar Cepeda, perpetrado a partir del 6 de mayo de 1976; de Lenin Adán Díaz Silva, cometido a partir del 9 de mayo de 1976; de Eliana Marina Espinoza Fernández, perpetrado a partir del 12 de mayo de 1976, y de Víctor Manuel Díaz López, perpetrado a partir del 12 de mayo de 1976.

-Ricardo Víctor Lawrence Mires deberá purgar 20 años de presidio, como autor de los ocho delitos de secuestro calificado; y 15 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de Víctor Díaz López, perpetrado un día no determinado de la primera quincena de enero de 1977.

-Heriberto del Carmen Acevedo, Emilio Hernán Troncoso Vivallos, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Jorge Iván Díaz Radulovich, Orlando del Tránsito Altamirano Sanhueza, Eduardo Patricio Cabezas Mardones, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Guillermo Eduardo Díaz Ramírez, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos Enrique Miranda Mesa, Carlos Eusebio López Inostroza y Lionel de la Cruz Medrano Medrano Rivas, deberán purgar 13 años de presidio, en calidad de coautores de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Víctor Manuel Díaz López; y como cómplices del delito de secuestro calificado de Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández.

-Juvenal Alfonso Piña Garrido deberá cumplir la pena de 13 años de presidio, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Víctor Manuel Díaz López; y como cómplice del delito de secuestro calificado de Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández; además de 12 años de presidio, como coautor del homicidio calificado de Víctor Díaz López.

-José Alfonso Ojeda Obando fue condenado a la pena de 11 años de presidio, como coautor de los delitos de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López y Eliana Marina Espinoza Fernández; y como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño y Elisa del Carmen Escobar Cepeda.

-José Domingo Seco Alarcón fue sentenciado a la pena de 10 años y un día de presidio, como coautor del delito de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López y como cómplice de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda y Eliana Marina Espinoza Fernández.

-Roberto Hernán Rodríguez Manquel y Leónidas Emiliano Méndez Moreno, deberán purgar 7 años presidio, como cómplices de los delitos de secuestro calificado de Mario Jaime Zamorano Donoso, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa del Carmen Escobar Cepeda, Víctor Manuel Díaz López, Lenin Adán Díaz Silva y Eliana Marina Espinoza Fernández.

-Juan Hernán Morales Salgado deberá cumplir las penas de 8 años y 15 años presidio, como coautor de los delitos de secuestro calificado y homicidio calificado de Víctor Díaz López, respectivamente.

-Jorge Claudio Andrade Gómez fue condenado a la pena de 6 años presidio, en calidad de coautor del delito de secuestro calificado de Víctor Manuel Díaz López.

-Sergio Orlando Escalona Acuña, Gladys de las Mercedes Calderón Carreño y Jorge Segundo Pichunmán Curiqueo, fueron condenados a las penas de 5 años y un día y 12 años de presidio, como coautores del secuestro calificado y homicidio calificado de Víctor Díaz López, respectivamente.

-Nelson René Herrera Lagos, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda, Elisa del Carmen Magna Astudillo, Orfa Yolanda Saavedra Vásquez, Celinda Angélica Aspe Rojas, Teresa del Carmen Navarro Navarro, Berta Yolanda del Carmen Jiménez Escobar, Jorge Hugo Arriagada Mora, Eduardo Oyarce Riquelme, Ana del Carmen Vilches Muñoz, Italia Donata Vaccarella Gilio, Jorge Lientur Manríquez Manterola, José Manuel Sarmiento Sotelo, Gustavo Enrique Guerrero Aguilera, Luis Alberto Lagos Yáñez, María Angélica Guerrero Soto, Sergio Hernán Castro Andrade, Pedro Antonio Gutiérrez Valdés, Joyce Ana Ahumada Despouy, Hiro Álvarez Vega, José Miguel Meza Serrano, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Marilín Melahani Silva Vergara, Camilo Torres Negrier y Juan Edmundo Suazo Saldaña, fueron condenados a 3 años y un día de presidio, como cómplices del delito de secuestro calificado Víctor Díaz López.

En tanto, los agentes Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Hugo Hernán Clavería Leiva, José Javier Soto Torres, Raúl Alberto Soto Pérez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Pedro Mora Villanueva y Jorge Marcelo Escobar Fuentes fueron absueltos.

Los hechos
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Miguel Vázquez logró establecer los siguientes hechos:

«1.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, a fines de 1975 o principios de 1976, tuvo una evolución operativa, produciéndose una reestructuración de sus diversas agrupaciones, momento en que el objetivo pasó a ser la persecución y represión del Partido Comunista. La agrupación de Barriga, a quien se le encargó combatir a ese partido operó en el cuartel de Villa Grimaldi y la de Lawrence, paralelamente en, una primera etapa, en el cuartel Venecia y, sin perjuicio de lo anterior, los operativos represivos fueron realizados de manera coordinada y en conjunto.

2.- Que, circunscrito en tal contexto, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, el día 30 de abril de 1976, alrededor de las 03:00 horas, concurrieron al domicilio de calle Conferencia N° 1587, comuna de Santiago, en conocimiento que se efectuaría una reunión de la cúpula directiva del Partido Comunista y detuvieron a sus moradores, Juan Becerra Barrera, su cónyuge, María Angélica Gutiérrez Gómez y la prima de ésta, Eliana Vidal; siendo trasladados a diversos establecimientos secretos de la Dina, en los que fueron intimidados e interrogados bajo apremios, a fin de entregar información respecto de las personas que iban o debían concurrir a su domicilio y, en particular, respecto de Mario Zamorano Donoso y Víctor Díaz López, entre otros, militantes comunistas.

3.- Que, una vez corroborada la información que manejaron los agentes, los moradores fueron devueltos al domicilio de calle Conferencia, para ser obligados a aparentar una vida de cotidiana normalidad, bajo la fiscalización de agentes de seguridad armados con metralletas, que montaron un operativo denominado «Ratonera», quedándose en el interior del lugar 5 agentes, los que se turnaban en espera sigilosa y encubierta de la llegada de cada uno de los integrantes del Partido Comunista que asistirían a la reunión, con el fin de detenerlos.

4.- Que, paralelamente, también se montó un operativo de similares características, en el domicilio de la madre de Juan Becerra Barrera, Sra. María de las Mercedes Barrera Pérez, la que en ocasiones hospedó a Mario Jaime Zamorano Donoso en su casa ubicada en calle Alejandro Fierro N° 5113, comuna de Quinta Normal; operativo que se efectuó en forma simultánea y coordinada con el de calle Conferencia y, en los que participaron en conjunto, a lo menos 20 funcionarios de la Dina.

5.- Que, en tal escenario, aproximadamente a las 19:00 horas del día 4 de mayo de 1976 llegó al inmueble de calle Conferencia Mario Jaime Zamorano Donoso, amigo del arrendatario y obrero marroquinero, quien perteneció al Partido Comunista, primero como integrante de las Juventudes Comunistas y luego, del Partido Comunista, pasando el año 1973 a ser el Encargado Nacional de Organización de dicho partido, perseguido por los servicios de seguridad que, al entrar al domicilio y producto de un forcejeo con los agentes de la Dina, resultó herido de bala en un muslo. Como se desangraba fue trasladado a una de las habitaciones, al fondo de la casa, para no obstruir el operativo, para luego, ser sacado de noche, envuelto en una frazada y transportado al cuartel de detención Villa Grimaldi o Terranova, ubicado en Avenida José Arrieta N° 8200, comuna de La Reina, donde permaneció y fue visto privado de libertad, por otros detenidos en aquel tiempo, tales como, Máximo Vásquez Garay (detenido en Villa Grimaldi desde el 11 de agosto de 1976, quien lo identificó físicamente y por su herida en el muslo), y datos proporcionados por Edwin Bustos Streter, agentes de la Dina Carlos Ramón Rinaldi Suarez, Guido Arnoldo Jara Brevis y Eduardo Antonio Reyes Lagos; informe policial N° 103 e informes de foja 8286 y 8290, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.

6.- Que, cerca de las 21:00 horas del mismo 4 de mayo de 1976 llegó al inmueble de calle Conferencia Onofre Jorge Muñoz Poutays, miembro del Comité Central del Partido Comunista, que al ser identificado como el marido de Gladys Marín, fue detenido, conducido al interior de la propiedad y finalmente transportado al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Guido Arnoldo Jara Brevis, y datos incorporados por los informes de fojas 8286 y 8290, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.

7.- Que, al día siguiente, esto es, el 5 de mayo de 1976, concurrieron al citado inmueble de calle Conferencia, tipo 09:00 horas, Uldarico Donaire Cortez (también conocido como Rafael Cortez) y, tipo 09:30 horas, Jaime Patricio Donato Avendaño; ambos miembros del Comité Central del Partido Comunista, que apenas entraron fueron inmovilizados y detenidos; luego sacados en vehículos, esposados, custodiados por agentes y trasladados al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez, Eduardo Antonio Reyes Lagos, Guido Arnoldo Jara Brevis; e informes de fojas 8290, 8297 y 8301, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconocen actualmente sus paraderos.

8.- Que, del mismo modo, el 6 de mayo de 1976, entre las 13:00 y 14:00 horas fue detenida por agentes de la Dina, en el mismo inmueble y utilizando el mismo procedimiento, la enlace Elisa del Carmen Escobar Cepeda, conocida como «Marcela» o «La Chica Elisa» integrante del Comité Central del Partido Comunista, que también fue conducida al cuartel de Villa Grimaldi, según los antecedentes proporcionados por los ex agentes de seguridad Carlos Ramón Rinaldi Suárez y Guido Arnoldo Jara Brevis; testigo Sergio Helio Ovalle Farias, e informes de fojas 8290 y 8305, emanados de la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad. Se desconoce actualmente su paradero.

9.- Que, el gobierno chileno de la época, dada las gestiones de búsqueda efectuadas por los familiares de las víctimas, informó que Mario Zamorano Donoso y Onofre Jorge Muñoz Poutays abandonaron el país rumbo a Argentina, datos falsos que no fueron confirmados por las autoridades argentinas; lo que resulta ilustrativo de una preparación y concertación que escapa del ámbito al que pueden acceder los agentes operativos, evidenciando una participación de los estamentos superiores de la Dina en la planificación de la operación de inteligencia, lo que se corrobora con el informe policial N° 907 en relación a los informes N° 531 y N° 603 de la Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile.

10.- Que, el 9 de mayo de 1976, tipo 09:00 horas, fue detenido por agentes de la Dina Lenin Adán Díaz Silva, miembro de la Comisión Técnica del Partido Comunista, encargado de los contactos entre los integrantes del Comité Central y de la búsqueda de casas para reuniones o para la protección de miembros del Partido, en el inmueble de propiedad de su suegro, José Apolonio Ramírez Ortega, ubicado en calle Gaspar de Orense N° 993, comuna de Quinta Normal, desde donde salió con rumbo desconocido, junto a la ya detenida Elisa Escobar y a un agente de la Dina, para ser visto posteriormente privado de libertad en el cuartel de Villa Grimaldi por el también detenido Isaac Godoy Castillo (quien compartió celda con Lenin Díaz el martes 24, miércoles 25 y jueves 26 de agosto de 1976), lo que corrobora Humilde Apolonia Ramírez Caballero; informe de foja 8305 proporcionado por la Fundación documentación y archivo de la Vicaría de la Solidaridad, informe policial N° 103, partes policiales N° 117 y 973, entre otros datos del proceso. Se ignora actualmente su paradero.

11.- Que, el 12 de mayo de 1976, Eliana Marina Espinoza Fernández, de nombre político «Sara», «Ana», miembro de la Comisión Nacional de Propaganda del Partido Comunista y enlace entre Mario Zamorano y Víctor Díaz (que ya había sido previamente buscada por Elisa Escobar), al enterarse del allanamiento del domicilio de unos arquitectos, decidió arriesgarse y abandonar su refugio de calle Adorno Nº 648, a fin de advertir a Víctor Díaz López. En tal escenario, salió de casa muy nerviosa, alrededor de las 17:00 horas, utilizando prendas de su hermana para no ser reconocida y acompañada de su cuñado Hernán Rivera Delgado, quien la trasladó hasta el sector de Independencia con Nueva de Matte, para tomar locomoción colectiva hacia un destino que no reveló, oportunidad en la que fue detenida, en un punto no determinado, por agentes de la Dina, para ser trasladada al cuartel de detención de Villa Grimaldi, donde permaneció privada de libertad, lo que se evidencia de la conexión existente entre ésta y el resto de los detenidos miembros de la misma colectividad, al igual que del modus operandi de aquella época, en concordancia con los datos proporcionados por Ninfa Ana Espinoza Fernández, Juan Espinoza Vega, Humilde Apolonia Ramírez Caballero y Sandra Eugenia Vila Macchiavello, y del informe del departamento de informaciones de Investigaciones de foja 4745. Se desconoce su actual paradero.

12.- Que, en la madrugada del día 12 de mayo de 1976, agentes de la Dina en un operativo que se denominó «La Noche de los cuchillos largos», allanó el domicilio de calle Bello Horizonte N° 979 comuna de Las Condes, momento en que sus moradores y testigos presenciales de los hechos, Jorge Canto Fuenzalida, su esposa Sandra Eugenia Vila Macchiavello e hijas de éstos, fueron despertados abruptamente con la frase «Somos de la Dina», intimidados con metralletas y obligados a mostrar el interior de la vivienda, lugar en que descubrieron al Secretario General del Partido Comunista, Víctor Manuel Díaz López, de apodo «Chino Díaz» y de nombre supuesto «José Santos Garrido Retamal», que estaba en la clandestinidad desde el 11 de septiembre de 1973, buscado por largo tiempo por los servicios de seguridad, de lo que dan cuenta los diversos allanamientos de los que fue objeto su familia y, los atestados de Viviana Elisa Díaz Caro, Héctor Aureliano Zúñiga Muñoz y José Alejandro Cifuentes Calderón, entre otros.

13.- Que, descubierto Víctor Díaz López en una de las habitaciones del inmueble, fue obligado a caminar delatando su cojera, por lo que fue insultado y golpeado duramente con puños, fue detenido e interrogado y obligado a abandonar el inmueble, bajo pretexto, según se comunicó a los propietarios de la casa, que sería conducido al centro de detención «Cuatro Álamos» y devuelto al inmueble, probablemente al día siguiente.

14.- Que, tras su detención, Víctor Díaz López, fue conducido al cuartel de Villa Grimaldi, donde se lo interrogó y torturó a fin de que entregara a otros miembros del partido, atendido el «Modus Operandis» de aquella época utilizado para desarticular a los partidos políticos y, los datos proporcionados por los detenidos de aquella época, Isaac Godoy Castillo, Pedro Rolando Jara Alegría, Emilio Iribarren Ledermann, Horacio Renato Silva Balbontín, Rosa Elsa Leiva Muñoz y Leonardo Alberto Scheneider Jordán y; agentes de la Dina Eduardo Antonio Reyes Lagos y Carlos Ramón Rinaldi Suárez, entre otros.

15.- Que, la Dirección de Inteligencia Nacional Dina, en una fecha no precisada, pero desde fines de 1975 o principios de 1976, ocupó y habilitó el inmueble de calle Simón Bolívar Nº 8800, comuna de La Reina, consistente en una casa quinta, que fue acondicionada luego, para su propósito de reclusión. Contó con un solo portón de acceso, una garita a su derecha donde se hizo la guardia de puerta, una casa al fondo, una cancha de baby futbol, estacionamientos y al lado izquierdo del predio una especie de gimnasio donde hubo un casino, cocina y unos camarines y baños, inmueble en el que se desempeñó operativamente la brigada Lautaro a cargo del mayor Juan Morales Salgado, empleado como un lugar secreto y clandestino de reclusión, que operó en la práctica como un cuartel de exterminio; situación que es reconocida por los propios agentes integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional, Dina.

16.- Que, en dicho escenario, a finales de agosto o principios de septiembre de 1976, se trasladaron al cuartel Simón Bolívar, las agrupaciones de la DINA a cargo de los oficiales Germán Barriga y Ricardo Lawrence, conjuntamente con sus agentes operativos, los que continuaron con la labor de investigar, ubicar, allanar, perseguir, reprimir y desarticular a los miembros del Partido Comunista, en especial a sus cúpulas directivas, para lo cual se habilitaron dependencias provisorias para su instalación, consistentes en oficinas, un gimnasio y camarines que fueron calabozos de encierro, en donde se realizaron interrogatorios y apremios; recinto al cual fue trasladado conjuntamente con dichas brigadas Víctor Manuel Díaz López, que permaneció a lo menos cuatro meses en tal lugar, en un régimen de encierro, permanentemente custodiado, interrogado y utilizado por los agentes que operaron en dicho cuartel para ubicar a otros en la clandestinidad; sin perjuicio, de los privilegios que obtuvo, tales como, televisión, velador y radio, por colaborar a lo menos aparentemente con los agentes de la Dina, producto de los apremios de los que fue objeto; momento en que las agrupaciones de Morales, Barriga y Lawrence formaron una sola unidad; razón por la que existen tantos testimonios en autos que dan cuenta de su estadía en tal cuartel, dentro de éstos, Hugo Luis Castillo Ovalle, Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, Guillermo Jesús Ferrán Martínez, Claudio Orlando Orellana de la Pinta y Eduardo Antonio Reyes Lagos.

17.- Que, todas las víctimas del proceso, fueron detenidas para ser interrogadas y torturadas en razón de su militancia política, con el fin de obtener información sobre sus actividades de partido y, en especial, la identificación posterior de otros miembros del Partido Comunista en la clandestinidad; apremios que no cesaban hasta la obtención de la información requerida o, hasta la inconciencia de las víctimas.

18.- Que, una vez considerado que Víctor Díaz López no tenía nada más que aportar, agentes de la Dina procedieron, en cumplimiento de una orden de ejecución, emanada del superior jerárquico de la institución y trasmitida por el jefe del cuartel a sus subordinados, a dar muerte a Víctor Manuel Díaz López cuando estaba en el interior de un calabozo del cuartel Simón Bolívar, lo que se verificó durante una tarde, de un día indeterminado de la primera quincena de enero 1977.

19.- Que, para darle muerte, se utilizó la acción conjunta de varios agentes del cuartel, los que con una bolsa plástica cubrieron su cabeza y la amarraron al cuello, impidiéndole la respiración, lo que produjo su deceso por asfixia, atento a lo revelado por el testigo presencial Eduardo Antonio Reyes Lagos; por los testigos de oídas Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, Claudio Orlando Orellana de la Pinta; datos proporcionados por los acusados (exclusivamente por delitos de secuestro), Jorge Iván Díaz Radulovich, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, José Alfonso Ojeda Obando; por lo informado a través del periódico «El Siglo», e incluso por el propio autor confeso, Juvenal Alfonso Piña Garrido, como se reproducirá en la oportunidad correspondiente de participación.
Una vez constatada su muerte, los hechores introdujeron el cadáver en dos bolsas gruesas de polietileno, una por la cabeza y otra por los pies, que amarraron con alambres en torno a su cintura, atándolo a un trozo de riel, por ser el método utilizado para que los cuerpos en el mar se fueran a profundidad y no fueran encontrados, en virtud de lo acusado por Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Jorge Laureano Sagardía Monje y datos proporcionados por Juan Carlos Molina Herrera e informe policial Nº 1615, entre otros datos del proceso.

20.- Que, acto seguido, el cadáver fue introducido en dos sacos de arpillería, uno por la cabeza y otro por las extremidades, unidos con alambres, subido a un portamaletas de un vehículo de la brigada y trasladado hasta el sector de Peldehue, donde fue subido a un helicóptero que partió con destino a alta mar, siendo arrojado desde las alturas, en un punto no determinado; circunstancia que se acredita por los atestados de Jorgelino del Carmen Vergara Bravo, Carlos Segundo Marcos Muñoz, Jorge Laureano Sagardía Monje, antecedentes proporcionados por el periódico «El Siglo», partes policiales Nº 973 y 242, informes policiales Nº 907, declaraciones de los acusados (exclusivamente por delitos de secuestro) Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Heriberto del Carmen Acevedo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, e incluso, por el propio Manuel Contreras Sepúlveda en foja 4343 al declarar: «…que fueron más de 400 los lanzados al mar, aunque no por la Dina».

21.- Que, la autoridad administrativa de gobierno negó las detenciones de todas las víctimas de autos, informando el Departamento Confidencial del Ministerio del Interior que no se encontraban detenidos por orden del Ministerio, salvo la situación peculiar de Víctor Diaz López, en que por Decreto exento N° 2052, de 12 de mayo de 1976, se constató el arresto de «José Santos Garrido Retamal» en el Campamento Cuatro Álamos, constando su libertad por Decreto exento N° 2054 de 13 de mayo de 1976, lo que aclara por oficio de foja 4373 estableciendo que Víctor Díaz López y José Santos Garrido Retamal corresponden a la misma persona, en conformidad a lo expuesto por su cónyuge.

22.- Que, el lanzamiento de cuerpos al mar fue una práctica sistemática utilizada por los agentes de seguridad desde principios de 1974 hasta 1978, la que se acredita por los distintos relatos del personal del Comando de Aviación del Ejército, entre otros, mecánicos de aviación y encargados del mantenimiento, que dan cuenta de esas operaciones denominadas «Secretos Militares», en las que describen el modo en que se cargaron los bultos, preferentemente en modelos Puma SA 330; los lugares desde donde se iniciaron los vuelos, las zonas costeras hacia donde se dirigieron y; el modo en que los bultos denominados «Paquetes» se lanzaron al mar desde las alturas, sea por una escotilla del centro de la plataforma que se removía o, por las puertas laterales; conclusión que se aviene de la lectura conjunta de los relatos de Juan Carlos Molina Herrera, Bernardo de la Cruz Sepúlveda Lara, José Miguel Cabezas Flores, Ernesto Samuel Araneda Ortiz, Juan Jesús Pacheco Figueroa, Sergio del Carmen Castro Cano, Marcos Segundo Cáceres Rivera, Eufemio Segundo Pérez Vargas, Rigoberto Saavedra Navarro, Gabriel Enrique Saldaña Molina, Juan Domingo Pérez Collao, Juan Alfonso Díaz Morales, Julio Cesar Urbina Muñoz y José Domingo Ávila; antecedentes proporcionados por el parte policial Nº 1654 y; atestados de los Subcomisarios de la Policía de Investigaciones Sandro Gonzalo Gaete Escobar y Abel Alfonso Lizama Pino».

En el aspecto civil, el ministro de fuero condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $3.460.000.000 (tres mil cuatrocientos sesenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.


Y en Punta Peuco ya no Cabe Uno Más: Ministro Acusa a 128 Agentes de la Dina por Operación Colombo

Fuente :reddigital.cl, 19 de Abril 2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó acusación en la investigación que sustancia por los secuestros calificado de 16 víctimas de la denominada «Operación Colombo».

Se trata de detenidos desaparecidos entre el 17 de julio de 1974 y el 6 de enero de 1975, y cuyos nombres figuraron en los listados de publicaciones de «maniobras de desinformación elaboradas por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en el exterior».

En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro de fuero acusó a 128 agentes de la DINA en calidad de coautores de los secuestro calificados de Francisco Aedo Carrasco, Albano Fioraso Chau, Jaime Buzio Lorca, Marcos Esteban Quiñones Lembach, Mauricio Jorquera Escina, Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, Gregorio Gaete Farias, Mario Calderón Tapia, Jorge Andrónicos Antequera, Juan Carlos Andrónicos Antequera, Sergio Reyes Navarrete, Cecilia Castro Salvadores, Ida Vera Almarza, Isidro Pizarro Meniconi, Jilberto Urbina Chamorro y Juan Rodríguez Araya.

Investigación que corresponde al último episodio de las 36 causas derivadas de la denominada «Operación Colombo», las otras 35 se encuentran falladas en primera instancia.

En la acusación, el ministro Crisosto acusó como responsables de los secuestros de:

-Francisco Aedo Carrasco a los agentes de la DINA: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Jaime Mora Diocares, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Eduardo Correa Habert y Daniel Alberto Galaz Orellana.

-Juan Carlos y Jorge Elías Andrónicos Antequera acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Jaime Mora Diocares, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Óscar Belarmino la Flor Flores: Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Jaime Buzio Lorca se responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Basclay Humberto Zapata Reyes, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Luis Eduardo Mora Cerda, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Armando Segundo Cofré Correa: José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Silvio Antonio Concha González, Víctor Abraham González Salazar, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Mario Eduardo Calderón Tapia responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Basclay Humberto Zapata Reyes, Orlando Manzo Durán, Miguel Krassnoff Martchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Juan Ángel Urbina Cáceres, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Silvio Antonio Concha González, Olegario Enrique González Moreno, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Cecilia Gabriela Castro Salvadores acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Juan Ángel Urbina Cáceres, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Silvio Antonio Concha González, Carlos López Inostroza, Olegario Enrique González Moreno, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Rodolfo Alejandro Espejo Gómez responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Basclay Humberto Zapata Reyes, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Albano Agustín Fioraso Chau acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Luis Ignacio Zúñiga Ovalle, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Armando Segundo Cofré Correa, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Gregorio Antonio Gaete Farias acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofré Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Manuel Heriberto Avendaño González, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Mauricio Edmundo Jorquera Encina responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza, Armando Segundo Cofré Correa, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Osvaldo Pulgar Gallardo, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Isidro Miguel Pizarro Meniconi acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Orlando Manzo Durán, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff Marchenko, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauríani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Luis Eduardo Mora Cerda, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Héctor Alfredo Flores Vergara, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Silvio Antonio Concha González, Olegario Enrique González Moreno, Carlos López Inostroza, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert, Daniel Galaz Orellana y Werner Enrique Zanghellini Martínez.

-Marcos Esteban Quiñones Lembach acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Fernando Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Miguel Krassnoff Marchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Luis Eduardo Mora Cerda, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Víctor San Martín Jiménez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Claudio Orlando Orellana, Hiro Álvarez Vega, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Alfonso Ojeda Obando, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza, Armando Segundo Cofré Correa, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Olegario Enrique González Moreno, Juan Miguel Troncoso Soto, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rufino Espinoza Espinoza, Sergio Iván Díaz Lara, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Hernán Patricio Valenzuela Salas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Sergio Alfonso Reyes Navarrete responsabilizó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Orlando José Manzo Durán, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Jaime Mora Diocares, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Armando Segundo Cofre Correa, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Óscar Belarmino la Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Jilberto Patricio Urbina Chamorro acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Orlando Manzo Durán, Fernando Lauriani Maturana, Gerardo Ernesto Godoy García, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Alejandro Francisco Molina Cisterna, Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, Rosa Humilde Ramos Hernández, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Jaime Mora Diocares, José Mario Friz Esparza, Nelson Alberto Paz Bustamante, Pedro René Alfaro Fernández, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Héctor Raúl Valdebenito Araya, José Stalin Muñoz Leal, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, José Alfonso Ojeda Obando, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Heriberto del Carmen Acevedo, Luis René Torres Méndez, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Jorge Luis Venegas Silva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Raúl Alberto Soto Pérez, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes, Silvio Antonio Concha González, Pedro Mora Villanueva, Carlos López Inostroza, José Nelson Fuentealba Saldías, Moisés Paulino Campos Figueroa, Ricardo Orlando Zamorano Vergara, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Luis Fernando Espinace Contreras, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Óscar Belarmino la Flor Flores, Pedro Ariel Araneda Araneda, Sergio Iván Díaz Lara, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Osvaldo Pulgar Gallardo, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Héctor Carlos Díaz Cabezas, José Avelino Yévenes Vergara, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.

-Ida Vera Almarza acusó a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Gerardo Ernesto Urrich González, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Raúl Iturriaga Neumann, Edinson Antonio Fernández Sanhueza, Jaime Alfonso Fernández Garrido, Manuel Carevic Cubillos y Werner Enrique Zanghellini Martínez, y

-Juan Carlos Rodríguez Araya responsabilizó a los agentes: Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, César Manríquez Bravo, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Basclay Humberto Zapata Reyes, Teresa Osorio Navarro, José Abel Aravena Ruiz, Luis René Torres Méndez, José Avelino Yévenes Vergara, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, José Enrique Fuentes Torres, Carlos Correa Habert y Daniel Galaz Orellana.


Acusan a casi una centena de ex agentes DINA por secuestros en el marco de la Operación Colombo

Fuente :elperiodista.cl, 7 de Junio 2018

Categoría : Prensa

El ministro en vista de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó tres nuevas acusaciones en procesos investigativos que sustancia en la denominada “Operación Colombo”, por víctimas de secuestros calificados, perpetrados entre julio de 1974 y febrero de 1975.

En la resolución, el ministro Crisosto determinó acusar a ex agentes de la DINA por los secuestros calificados de Ismael Darío Chávez Lobo, ocurrido el 26 de julio de 1974; Washington Cid Urrutia, ocurrido el 8 de diciembre de 1974, y Rodrigo Ugas Morales, ocurrido el 7 de febrero de 1975. Con lo resuelto, se han dictado a la fecha acusaciones en 33 de los 37 episodios que agrupa la investigación, por un total de 57 víctimas.

De acuerdo a los antecedentes recopilados, se ha logrado acreditar, en el caso de Chávez Lobo, los siguientes hechos:

“En horas de la noche del día 26 de julio de 1974, *Ismael Darío Chávez Lobos*, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en calle Los Copihues N° 1977, comuna de Quinta Normal, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestina denominado “Londres 38”, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA. Durante su estada en el cuartel de Londres 38, permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; la última vez que Chávez Lobos fue visto con vida, ocurrió un día no determinado en los meses de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha. El nombre de Ismael Darío apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “O’ DIA” de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Ismael Darío Chávez Lobos había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Chávez Lobos tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional en el exterior”.

En esta arista, el ministro acusó como coautores del delito de secuestro calificado de Chávez Lobos, a los siguientes 85 ex agentes de la Dina:

01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,

02. César Manríquez Bravo,

03. Pedro Espinoza Bravo,

04. Marcelo Moren Brito,

05. Miguel Krassnoff Martchenko,

06. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

07. Gerardo Ernesto Godoy García,

08. Ricardo Víctor Lawrence Mires,

09. Gerardo Ernesto Urrich González,

10. Ciro Ernesto Torré Sáez,

11. Sergio Hernán Castillo González,

12. Manuel Andrés Carevic Cubillos,

13. Luis Eduardo Mora Cerda,

14. Hermon Helec Alfaro Mundaca,

15. Basclay Humberto Zapata Reyes,

16. José Enrique Fuentes Torres,

17. José Jaime Mora Diocares,

18. José Mario Friz Esparza,

19. Julio José Hoyos Zegarra,

20. Nelson Alberto Paz Bustamante,

21. Claudio Enrique Pacheco Fernández,

22. Héctor Raúl Valdebenito Araya,

23. Héctor Manuel Lira Aravena,

24. Jaime Humberto Paris Ramos,

25. Jorge Laureano Sagardia Monje,

26. José Stalin Muñoz Leal,

27. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,

28. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,

29. Rudeslindo Urrutia Jorquera,

30. Víctor San Martín Jiménez,

31. Máximo Ramón Aliaga Soto,

32. Juvenal Alfonso Piña Garrido,

33. Camilo Torres Negrier,

34. Manuel Antonio Montre Méndez,

35. Sergio Hernán Castro Andrade,

36. Claudio Orlando Orellana de la Pinta,

37. Hiro Álvarez Vega,

38. Nelson Eduardo Iturriaga Cortés,

39. José Alfonso Ojeda Obando,

40. Carlos Justo Bermúdez Méndez,

41. Gustavo Galvarino Carumán Soto,

42. Orlando Jesús Torrejón Gatica,

43. José Manuel Sarmiento Sotelo,

44. Fernando Adrián Roa Montaña,

45. Gerardo Meza Acuña,

46. Luis René Torres Méndez,

47. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,

48. Reinaldo Concha Orellana,

49. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,

50. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,

51. Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar,

52. Hugo del Tránsito Hernández Valle,

53. Juan Ángel Urbina Cáceres,

54. Manuel Rivas Díaz,

55. Risiere del Prado Altez España,

56. Luis Germán Gutiérrez Uribe,

57. Juan Evaristo Duarte Gallegos,

58. Víctor Manuel Molina Astete,

59. Fernando Enrique Guerra Guajardo,

60. Gustavo Humberto Apablaza Meneses,

61. Víctor Manuel Álvarez Droguett,

62. Carlos López Inostroza,

63. Armando Segundo Cofré Correa,

64. José Nelson Fuentealba Saldías,

65. Moisés Paulino Campos Figueroa,

66. Olegario Enrique González Moreno,

67. José Dorohi Hormazábal Rodríguez,

68. Raúl Juan Rodríguez Ponte,

69. Hugo Rubén Delgado Carrasco,

70. Jorge Antonio Lepileo Barrios,

71. Lautaro Eugenio Díaz Espinoza,

72. Óscar Belarmino La Flor Flores,

73. Pedro Ariel Araneda Araneda,

74. Rufino Espinoza Espinoza,

75. Sergio Iván Díaz Lara,

76. Carlos Alfonso Sáez Sanhueza,

77. Roberto Hernán Rodríguez Manquel,

78. Juan Alfredo Villanueva Alvear,

79. Alfredo Orlando Moya Tejeda,

80. Rafael de Jesús Riveros Frost,

81. José Germán Ampuero Ulloa,

82. Leonidas Emiliano Méndez Moreno,

83. Héctor Carlos Díaz Cabezas,

84. Hernán Patricio Valenzuela Salas, y

85. José Avelino Yévenes Vergara.

En tanto, en la investigación por el secuestro calificado de Cid Urrutia, se dio por acreditado lo siguiente:

“En horas de la madrugada del día 8 de diciembre de 1974, Washington Cid Urrutia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio ubicado en pasaje 15, N° 2973, Población Cervecerías Unidas, comuna de Renca, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de atarlo y vendarle la vista, lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado José Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina y a “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA; el ofendido Cid Urrutia durante su estada en los cuarteles de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; La última vez que la víctima Cid Urrutia fue visto con vida por otros detenidos fue en día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que existan antecedentes de su paradero hasta la fecha.; el nombre de Washington Cid Urrutia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’ Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Washington Cid Urrutia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Cid Urrutia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

Por este episodio, el ministro Crisosto acusó, como coautores a los siguientes 81 ex agentes de la DINA:

01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,

02. César Manríquez Bravo,

03. Pedro Octavio Espinoza Bravo,

04. Orlando Manzo Durán,

05. Miguel Krassnoff Martchenko,

06. Basclay Zapata Reyes,

07. Marcelo Luis Moren Brito,

08. Francisco Maximiliano Ferrer Lima,

09. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

10. Fernando Eduardo Lauriani Maturana,

11. Gerardo Ernesto Godoy García,

12. Ricardo Víctor Lawernce Mires,

13. Ciro Ernesto Torres Sáez,

14. Manuel Andrés Carevic Cubillos,

15. Alejandro Francisco Molina Cisternas,

16. Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez,

17. Rosa Humilde Ramos Hernández,

18. Teresa del Carmen Osorio Navarro,

19. Sylvia Teresa Oyarce Pinto,

20. Eduardo Antonio Reyes Lagos,

21. José Jaime Mora Diocares,

22. José Mario Fritz Esparza,

23. Julio José Hoyos Zegarra,

24. Nelson Alberto Paz Bustamante,

25. Pedro René Alfaro Fernández,

26. Samuel Enrique Fuenzalida Devia,

27. José Abel Aravena Ruiz,

28. Claudio Enrique Pacheco Fernández,

29. Héctor Raúl Valdebenito Araya,

30. Jaime Humberto Paris Ramos,

31. José Stalin Muñoz Leal,

32. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,

33. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,

34. Rufino Eduardo Jaime Astorga,

35. Víctor San Martín Jiménez,

36. Juvenal Alfonso Piña Garrido,

37. José Alfonso Ojeda Obando,

38. Gustavo Galvarino Carumán Soto,

39. Heriberto del Carmen Acevedo,

40. Luis René Torres Méndez,

41. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,

42. Reinaldo Concha Orellana,

43. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,

44. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,

45. Hugo del Tránsito Hernández Valle,

46. Juan Ángel Urbina Cáceres,

47. Manuel Rivas Díaz,

48. Osvaldo Octavio Castillo Arellano,

49. Víctor Manuel Molina Astete,

50. Fernando Enrique Guerra Guajardo,

51. Guido Arnoldo Jara Brevis,

52. Hugo Hernán Clavería Leiva,

53. Jerónimo del Carmen Neira Méndez,

54. Juan Carlos Escobar Valenzuela,

55. Carlos Enrique Miranda Mesa,

56. Víctor Manuel Álvarez Droguett,

57. Raúl Alberto Soto Pérez,

58. Manuel Heriberto Avendaño González,

59. Carlos Enrique Letelier Verdugo,

60. Herman Eduardo Ávalos Muñoz,

61. Raúl Bernardo Toro Montes,

62. Silvio Antonio Concha González,

63. Héctor Wacinton Briones Burgos,

64. Olegario Enrique González Moreno,

65. Carlos López Inostroza,

66. Ricardo Orlando Zamorano Vergara,

67. Luis Rigoberto Videla Inzunza,

68. Jorge Segundo Madariaga Acevedo,

69. Hugo Rubén Delgado Carrasco,

70. Luis Fernando Espinace Contreras,

71. Jorge Antonio Lepileo Barrios,

72. Lautaro Eugenio Díaz Espinoza,

73. Pedro Ariel Araneda Araneda,

74. Palmira Isabel Almuna Guzmán,

75. Miguel Ángel Yáñez Ugalde,

76. Rafael de Jesús Riveros Frost,

77. Leónidas Emiliano Méndez Moreno,

78. Héctor Carlos Díaz Cabezas,

79. Alejandro Francisco Astudillo Adonis,

80. Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra y,

81. Rodolfo Gonzalo Wenderoth Pozo.

En este episodio se acusó, además, por el delito de Asociación Ilícita a:

1. Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda,

2. Pedro Octavio Espinoza Bravo,

3. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

4. Marcelo Luis Manuel Moren Brito,

5. Miguel Krassnoff Martchenko y,

6. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.

En la investigación por el secuestro calificado de Ugas Morales, se acreditó “que en horas de la tarde del día 7 de febrero de 1975, Rodrigo Eduardo Ugas Morales, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública, en el sector de Estación Central de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino de la DINA, denominado “Cuartel Terranova” o “Villa Grimaldi”, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA; El ofendido durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización; La última vez que la víctima Ugas Morales fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de febrero de 1975, encontrándose desaparecido hasta la fecha; El nombre de Rodrigo Eduardo Ugas Morales, apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “LEA” de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rodrigo Eduardo Ugas Morales había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Ugas Morales tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

Por este delito, se acusó a los siguiente 75 ex agentes de la Dina:

01. Juan Manuel Contreras Sepúlveda,

02. César Manríquez Bravo,

03. Pedro Espinoza Bravo,

04. Marcelo Luis Moren Brito,

05. Miguel Krassnoff Martchenko,

06. Basclay Zapata Reyes,

07. Francisco Maximiliano Ferrer Lima,

08. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

09. Fernando Eduardo Lauriani Maturana,

10. Gerardo Ernesto Godoy García,

11. Ricardo Víctor Lawrence Mires,

12. Ciro Ernesto Torré Sáez,

13. Manuel Andrés Carevic Cubillos,

14. Alejandro Francisco Molina Cisternas,

15. Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez,

16. Rosa Humilde Ramos Hernández,

17. Teresa del Carmen Osorio Navarro,

18. Eduardo Antonio Reyes Lagos,

19. José Jaime Mora Diocares,

20. José Mario Friz Esparza,

21. Nelson Alberto Paz Bustamante,

22. Pedro René Alfaro Fernández,

23. Samuel Enrique Fuenzalida Devia,

24. José Abel Aravena Ruiz,

25. Claudio Enrique Pacheco Fernández,

26. Delia Virginia Gajardo Cortés,

27. Héctor Raúl Valdebenito Araya,

28. José Stalin Muñoz Leal,

29. Nelson Aquiles Ortiz Vignolo,

30. Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo,

31. Rufino Eduardo Jaime Astorga,

32. José Alfonso Ojeda Obando,

33. Gustavo Galvarino Carumán Soto,

34. Heriberto del Carmen Acevedo,

35. Luis René Torres Méndez,

36. Orlando Guillermo Inostroza Lagos,

37. Reinaldo Concha Orellana,

38. Rodolfo Valentino Concha Rodríguez,

39. Luis Salvador Villarroel Gutiérrez,

40. Hugo del Tránsito Hernández Valle,

41. Juan Ángel Urbina Cáceres,

42. Manuel Rivas Díaz,

43. Osvaldo Octavio Castillo Arellano,

44. Víctor Manuel Molina Astete,

45. Fernando Enrique Guerra Guajardo,

46. Guido Arnoldo Jara Brevis,

47. Hugo Hernán Clavería Leiva,

48. Jerónimo del Carmen Neira Méndez,

49. Jorge Luis Venegas Silva,

50. Juan Carlos Escobar Valenzuela,

51. Carlos Enrique Miranda Mesa,

52. Víctor Manuel Álvarez Droguett,

53. Raúl Alberto Soto Pérez,

54. Carlos Enrique Letelier Verdugo,

55. Herman Eduardo Ávalos Muñoz,

56. Raúl Bernardo Toro Montes,

57. Silvio Antonio Concha González,

58. Héctor Wacinton Briones Burgos,

59. Pedro Mora Villanueva,

60. Carlos López Inostroza,

61. José Nelson Fuentealba Saldías,

62. Moisés Paulino Campos Figueroa,

63. Luis Rigoberto Videla Inzunza,

64. Raúl Juan Rodríguez Ponte,

65. Óscar Belarmino La Flor Flores,

66. Pedro Ariel Araneda Araneda,

67. Sergio Iván Díaz Lara,

68. Palmira Isabel Almuna Guzmán,

69. Osvaldo Pulgar Gallardo,

70. Roberto Hernán Rodríguez Manquel,

71. Miguel Ángel Yáñez Ugalde,

72. Rafael de Jesús Riveros Frost,

73. Leonidas Emiliano Méndez Moreno

74. Héctor Carlos Díaz Cabezas, y

75. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.

Además, en esta arista se acusó como autores del delito de asociación Ilícita a:

1. Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda,

2. Pedro Octavio Espinoza Bravo,

3. Raúl Eduardo Iturriaga Neumann,

4. Marcelo Luis Manuel Moren Brito,

5. Miguel Krassnoff Martchenko, y

6. Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.


Condenan a 106 agentes de la DINA por secuestros calificados durante la Operación Colombo

Fuente :Elclarin.cl, 3 de Junio 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita Hernán Crisosto condenó a 106 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su respon sabilidad en secuestros calificados. El magistrado condenó a los agentes: César Manríquez Bravo,  Pedro Octavio Espinoza Bravo,  Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y   Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de los secuestros de las 16 víctimas.

Francisco Aedo Carrasco,   Juan Andrónicos Antequera, Jorge Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia,  Cecilia Castro Salvadores,  Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete,  Jilberto Urbina Chamorro e  Ida Vera Almarza, son las víctimas de las maniobra de desinformación en el exterior conocida como “Operación Colombo”.

Los agentes: Orlando Manzo Durán,  Fernando Eduardo Lauriani Maturana,  Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torre Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro  Mundaca,  Nelson Alberto Paz Bustamante,  José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Daniel Alberto Galaz  Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima,  Leoncio Enrique Velásquez Guala, Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres,Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Alvarez Vega, Gustavo Galvarino Caruman Soto,  Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo,  Guido Arnoldo Jara Brevis, Leonídas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara y Olegario Enrique  González Moreno fueron sentenciados a 13 años de su presidio por su responsabilidad como autores

Para los agentes: Werner Enrique Zanghellini Martínez y  Héctor Alfredo Flores Vergara se determinó que deberán purgar la sentencia de 10 años y un día de presidio como autores. Los agentes : Heriberto del Carmen Acevedo y  Jaime Alfonso Fernández Garrido fueron castigados con 6 años de presidio por su responsabilidad como autores y el agente Samuel Fuenzalida Devia fue sancionado con 541 días de presidio por su responsabilidad como autor.

En calidad de cómplices fueron condenados los agentes: José Jaime Mora Diocares, Armando  Segundo Cofre  Correa, Moisés Paulino Campos Figueroa, Oscar Belarmino La Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez,  Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortes,  Carlos Justo Bermúdez Méndez, Fernando Adrián Roa Montaña, Reinaldo Alfonso Concha Orellana,  Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Gustavo Humberto Apablaza Meneses,  Hugo Hernán Clavería Leiva,  Juan Carlos Escobar Valenzuela,  Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Juan Ignacio  Suárez Delgado,  Raúl  Alberto Soto Pérez,  José Dorohi Hormazabal Rodríguez,  Rufino Espinoza Espinoza,  Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Segundo Madariaga Acevedo y Miguel  Ángel Yáñez Ugalde fueron castigados con la pena de 5 años y un día de presidio.

Con el mismo grado de participación fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, los agentes: Jorge Luis Venegas  Silva, Edinson Antonio Fernández Sanhueza y Pedro Mora Villanueva.

Un total de 13 agentes fueron absueltos de la acusación  en su contra

En conformidad a los dispuesto en el  artículos 692 del Código de Procedimiento Penal respecto de  Jorge  Sagardía  Monje, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza  y  Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez,  se suspendio el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregados en custodia a un familiar que deberá  proponer su defensa.

Los hechos

De acuerdo a la investigación del ministro Hernán Crisosto las 16 víctimas -militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) y del Partido Socialista- fueron detenidos por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) entre el 17 de junio de 1974 y el 6 de enero de 1975 en distintas comunas de la región Metropolitana como Santiago, Providencia, La Reina y Ñuñoa y llevados a los centros de detención de Londres 38, José Domingo Cañas, Tres y Cuatro Álamos y Villa Grimaldi, últimos lugares en los que se les vio con vida.
Sus nombres aparecieron en dos listados publicados el 25 de junio de 1975 en la revista Novo O’Dia de Curitiba, Brasil, y el 15 de julio de 1975 en la revista Lea de Buenos Aires, Argentina, que registraron ediciones únicas en maniobras de desinformación ejecutadas en el exterior por la DINA.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar la suma total de $ 5.065.000.0000 (cinco mil sesenta y cinco millones de pesos) a los familiares de las víctimas en montos que se detallan en la sentencia.

El episodio Francisco Aedo y otros es el último de los procesos que instruyó el ministro Hernán Crisosto en la serie de causas de víctimas de la denominada “Operación Colombo” en el que se dicta sentencia de primera instancia.


Valientes soldados: 31 agentes de la DINA todos del Ejército condenados por hacer desaparecer y asesinar a dos jóvenes cineastas. Krassnoff entre los

Fuente :Cambio21.cl, 6 de Marzo 2020

Categoría : Prensa

La justicia chilena condenó este viernes a 31 exagentes de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990) por el "secuestro calificado" (desaparición) de una pareja de cineastas en 1974 en el marco de la Operación Colombo, un montaje del régimen para encubrir la desaparición de 119 prisioneros políticos.

La sentencia establece la responsabilidad de los antiguos agentes de la DINA, presos en Punta Peuco, en la comisión del delito de secuestro calificado de los cineastas Carmen Bueno Cifuentes y Jorge Müller Silva el 29 de noviembre del citado año.

Se desconoce su paradero desde entonces.

En un fallo dividido, la Primera Sala del Corte de Apelaciones de Santiago determinó las condenas para los principales agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la policía secreta de Pinochet, y dictaminó 20 años de prisión para los generales Raúl Iturriaga Neumann y César Manríquez Bravo y los brigadieres Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko.

Todos ellos cumplen actualmente largas condenas en la cárcel de Punta Peuco por su participación en violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de Pinochet.

Además de estos condenados, la Justicia dispuso en su fallo penas de 12 años de cárcel para otros 27 miembros de las fuerzas del Estado. El secuestro de los cineastas, ambos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), forma parte de la llamada 'Operación Colombo', un montaje de la DINA para encubrir la desaparición de 119 prisioneros políticos con el apoyo de las policías secretas de Argentina y Brasil.

La pareja fue detenida a primera hora de la mañana mientras andaban por la calle en Santiago de Chile y llevada al recinto secreto de la DINA conocido como Villa Grimaldi, un centro de detención y tortura. Días después se los trasladó a otro centro, Cuatro Alamos, junto con otros prisioneros, y el último registro que se tiene de su detención es que fueron sacados juntos por parte de agentes de la DINA.

En el aspecto civil, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a la hija de las víctimas.

Durante la dictadura de Pinochet, unas 3 mil 200 personas murieron a manos de agentes del Estado, de los que 1 192 figuran aún como detenidos desaparecidos, mientras otros 40 mil fueron encarcelados y torturados por causas políticas.

Los valientes soldados

En el caso de Manuel Carevic Cubillos, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Sylvia Oyarce Pinto, Gerardo Godoy García, Manuel Avendaño González, Heriberto del Carmen Acevedo, Nelson Ortiz Vignolo, Silvio Concha González, Pedro Araneda Araneda, Luis Videla Inzunza, Jorge Madariaga Acevedo, Teresa Osorio Navarro, José Aravena Ruiz, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torré Sáez, Rosa Ramos Hernández, Pedro Alfaro Fernández, Luis Torres Méndez, Juan Urbina Cáceres, Jerónimo Neira Mendez, Palmira Almuna Guzmán, Hugo Delgado Carrasco, Carlos López Inostroza, Hugo Hernández Valle, Francisco Ferrer Lima y Fernando Lauriani Maturana se ratificó que deberán purgar 12 años de presidio.

En tanto, la sala revocó la resolución en la parte que condenó a los procesados Julio José Hoyos Zegarra, Rodolfo Concha Rodríguez, Luis Espinace Contreras, Leonidas Méndez Moreno y Samuel Fuenzalida Devia, como autores de los delitos de secuestro de Bueno Cifuentes y Müller Silva.

Asimismo, se revocaron las condenas, en calidad de cómplices, de los agentes Raúl Alberto Soto Pérez, José Mora Diocares, Daniel Valentín Cancino Varas, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Víctor Manuel Molina Astete, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Víctor Manuel San Martín Jiménez y Rafael de Jesús Riveros Frost, decretando, en su lugar, que todos quedan absueltos de los cargos formulados en su contra.

“Que respecto de los delitos de secuestro calificados investigados en esta causa, los elementos de juicio reunidos en la causa y expresados en el fallo en alzada, ponderados del modo que se contiene en la sentencia, han resultado suficientes para establecer los hechos y delitos de secuestro materia de la decisión en alzada, compartiendo esta Corte las razones en atención a las cuales se ha resuelto del modo que viene propuesto, así como el carácter de delitos de lesa humanidad de los mismos, su consiguiente imprescriptibilidad, así como la imposibilidad de ser amnistiados; todas, materias y razones que por lo demás también se contienen en un elevado número de sentencias dictadas por esta misma Corte en procesos cuyo objeto ha sido el juzgamiento de esta clase de conductas, correspondiendo reiterar lo que ya ha sido resuelto, esto es, que se trata de ilícitos que tienen el carácter de delitos de lesa humanidad, cometidos por agentes del Estado y por civiles actuando al margen de toda juridicidad, respecto de personas a quienes violentaron sus derechos fundamentales en razón de su pensamiento político diferente al sustentado por el gobierno militar de facto instaurado en el país en septiembre de 1973”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Es la calidad indicada la que en consecuencia impide aplicarles las reglas sobre prescripción y amnistía, que han sido invocadas en este proceso, correspondiendo asimismo desestimar la concurrencia del beneficio de media prescripción, por las mismas razones por las que se desechó en la sentencia la alegación de prescripción, pues en virtud de tratarse de delito de lesa humanidad, los instrumentos internacionales sobre la materia -latamente expuestos en el fallo del a quo– así como las reglas emanadas del ius cogens impiden la aplicación de la prescripción, total o gradual , respecto de ‘Crímenes de Lesa Humanidad‘, y en consecuencia, el mero transcurso del tiempo no produce ningún efecto en esta clase de ilícitos».

«(…) por otra parte, esta Corte también comparte las razones expresadas en la sentencia que se analiza, en atención a las cuales se rechaza por el a quo la petición de absolución planteadas por los acusados, fundadas en las causales de Amnistía, falta de participación criminal y concurrencia de eximentes de responsabilidad de cumplimiento de órdenes, contempladas en los artículos 211 y 214 inciso segundo del Código de Justicia Militar, así como la eximente incompleta del artículo 11 n° 1 en relación al artículo 10 N° 10 del Código Penal, y las minorantes alegadas por los procesados», añade.


Condenan a 41 agentes de la DINA por secuestro en la Operación Colombo

Fuente :elclarin.cl, 5 de Mayo 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia de primera instancia en contra de 41 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Rubén David Arroyo Padilla, ilícito perpetrado a partir del 25 de noviembre de 1975, víctima de la denominada “Operación Colombo”.

En la resolución, el ministro Crisosto condenó a penas de 13 años de presidio a los agentes de la DINA: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, en calidad de autores del delito.

En tanto, aplicó penas de 10 años de presidio, también en calidad de autores, a los agentes: Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Rosa Humilde Ramos Hernández, Pedro René Alfaro Fernández, Rufino Eduardo Jaime Astorga, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Angel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Raúl Alberto Soto Pérez, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Luis Fernando Espinace Contreras, Palmira Isabel Almuna Guzmán y Leonidas Emiliano Méndez Moreno. Asimismo, el agente Samuel Fuenzalida Devia recibió una condena, como autor, de 541 días de presidio remitido.

En tanto, en calidad de cómplices, el ministro Crisosto Greisse condenados a penas de 4 años de presidio, sin beneficios, a los agentes: Eugenio Jesús Fieldhouse Chávez, José Jaime Friz Esparza, Jaime Humberto Paris Ramos, José Stalin Muñoz Leal, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Reinaldo Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Daniel Valentín Cancino Varas, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Hugo Hernán Clavería Leiva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Olegario Enrique González Moreno, Miguel Ángel Yáñez Ugalde y Héctor Carlos Díaz.

En la causa, el magistrado absolvió a los ex agentes: Orlando Manzo Durán, Gerardo Ernesto Urrich González, Alejandro Francisco Molina Cisternas, Luis Eduardo Mora Cerda, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Máximo Ramón Aliaga Soto, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Juan Ignacio Suárez Delgado, Carlos Enrique Letelier Verdugo, Herman Eduardo Ávalos Muñoz, Raúl Bernardo Toro Montes y Víctor Abraham González Salazar.

En la etapa de investigación, el ministro Crisosto logró determinar la siguiente secuencia de hechos:
-Que en horas de la mañana del día 25 de noviembre de 1974, en circunstancias que Rubén David Arroyo Padilla, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se dirigía desde su domicilio, ubicado en calle Santo Domingo N° 3726, comuna de Santiago, hacia su lugar de trabajo, ubicado en calle Lira N° 580, de la misma comuna, fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestino denominado “Villa Grimaldi”, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
-Que el ofendido Arroyo Padilla durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

-Que la última vez que la víctima Arroyo Padilla fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero;

-Que, el nombre de Rubén David Arroyo Padilla apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional, luego que figurara en una lista publicada en la revista “LEA” de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rubén David Arroyo Padilla había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, y
-Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Arroyo Padilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.


Justicia para 16 víctimas de la Operación Colombo

Fuente :puntofinal.cl, 7 de Julio 2017

Categoría : Prensa

Más 1.200 ex agentes de la Dina y su sucesora -la CNI- han sido procesados, pero cumplen condena efectiva sólo 142 que torturaron, encarcelaron, hicieron desaparecer cuerpos, montaron falsos enfrentamientos o asesinaron simulando accidentes o enfermedades.
La dictadura creó un vasto engranaje para aterrorizar a la población. Sin embargo, existieron hombres y mujeres que mantuvieron viva la llama de la libertad y que se organizaron en la clandestinidad con el propósito de construir un país democrático. La justicia se acerca para 16 detenidos desaparecidos. 106 ex agentes de la Dina fueron condenados en una sentencia de primera instancia dictada por el ministro Hernán Crisosto.
Los 16 desaparecidos forman parte de las 119 víctimas de la Operación Colombo. La Dina montó esa operación en colaboración con organismos de inteligencia del Cono Sur de América Latina. Difundieron en Brasil y Argentina supuestos enfrentamientos y una lista de 119 víctimas. Todos en realidad habían sido masacrados en Chile.
La defensa de los ex agentes de la Dina invocó que ese organismo tuvo existencia legal y actuaron en el marco de un estado de excepción de un gobierno dirigido por las Fuerzas Armadas y de Orden. Al respecto, el ministro Hernán Crisosto argumentó que “las funciones de las Fuerzas Armadas no son alzarse en contra del gobierno constitucionalmente vigente, ni aprehender a los partidarios o a dirigentes sociales afines al régimen depuesto; menos aún, por supuesto, asesinarles o hacerlos desaparecer”.
Es más -agrega el magistrado-, “estamos frente a delitos de lesa humanidad, acometidos por agentes del Estado en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos, en el marco de hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de personas a las que el régimen militar sindicó como adherentes ideológicos al régimen político depuesto, o bien los grupos represivos consideraban sospechosos de entorpecer los propósitos del régimen o la impunidad de los agentes de los servicios de inteligencia”.
Otra de las eximentes de responsabilidad penal invocadas por los ex agentes fue que cumplían órdenes superiores. Al respecto, el juez Crisosto señaló que según el artículo 334 del Código de Justicia Militar, para eximirse de responsabilidad, el militar debe representar la ilegalidad de la orden al superior, cuestión que ninguno de los condenados acreditó.
Asimismo, el juez Crisosto justificó la indemnización que concedió a los familiares de las víctimas, al manifestar que “la desaparición de un hijo, una hija, un padre, una madre, un hermano, una hermana, un cónyuge, una pareja e incluso un cuñado, en las circunstancias que ello ocurrió, esto es en medio de la convicción que durante su encierro han sido torturados, vejados, objetos de un tratamiento cruel, inhumano, lesivo a su integridad síquica y moral, alejada de todo debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, sin la más elemental piedad por el semejante, y alejada de todo principio moral, ha causado en los demandantes un sufrimiento sicológico que les ha provocado un daño moral que el Estado, como responsable del obrar de su agentes, deberá indemnizar”.

Las víctimas

Francisco Aedo Carrasco, arquitecto, 63 años, socialista; Juan Andrónicos Antequera, 23 años, estudiante universitario, MIR; Jorge Andrónicos Antequera, 25 años, egresado de ingeniería de ejecución eléctrica, Universidad Técnica del Estado, MIR; Jaime Buzio Lorca, 21 años, estudiante de la UTE, Liga Comunista Revolucionaria; Mario Eduardo Calderón Tapia, periodista, 31 años, MIR; Cecilia Castro Salvadores, 24 años, estudiante de derecho de la Universidad de Chile, MIR; Juan Carlos Rodríguez Araya, 30 años, estudiante de ingeniería de la Universidad de Chile; Rodolfo Espejo Gómez, 18 años, socialista; Agustín Fiorasso Chau, 23 años, profesor de castellano, MIR; Gregorio Gaete Farías, 22 años, obrero y estudiante secundario nocturno, socialista; Mauricio Jorquera Encina, 19 años, estudiante de sociología de la Universidad de Chile, MIR; Isidro Pizarro Meniconi, 21 años, técnico, MIR; Marcos Esteban Quiñones Lembach, 26 años, empleado público; Sergio Reyes Navarrete, 26 años, funcionario de Corfo, MIR; Jilberto Patricio Urbina Chamorro, 25 años, estudiante de medicina de la Universidad Católica, MIR; Ida Vera Almarza, 31 años, arquitecta boliviana, MIR

 

Los agentes condenados

A 20 años como autores: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko.
A 13 años, como autores: Orlando Manzo Durán, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torre Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Alvarez Vega, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Angel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno.
A 10 años y un día, como autores: Werner Enrique Zanghellini Martínez y Héctor Alfredo Flores Vergara.
6 años, como autores: Heriberto del Carmen Acevedo y Jaime Alfonso Fernández Garrido.
5 años y un día de presidio, como cómplices: José Jaime Mora Diocares, Armando Segundo Cofré Correa, Moisés Paulino Campos Figueroa, Oscar Belarmino La Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortes, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Fernando Adrián Roa Montaña, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Hugo Hernán Clavería Leiva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Dorohi Hormazabal Rodríguez, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Segundo Madariaga Acevedo y Miguel Angel Yáñez Ugalde.
3 años y un día con beneficio de libertad vigilada, como cómplices: Jorge Luis Venegas Silva, Edinson Antonio Fernández Sanhueza y Pedro Mora Villanueva.
541 días de presidio, como autor: Samuel Fuenzalida Devia

Por CARLOS ANTONIO VERGARA