Iturriaga Cortés Nelson Eduardo

Rut: 4.055.771-7

Cargos:

Grado : Cabo

Rama : Carabineros

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Juez Montiglio procesó a 98 ex agentes por víctimas de la Operación Colombo – El golpe más grande a la represión

Fuente :lanacion.cl, 27 de Mayo 2008

Categoría : Prensa

Entre los encausados, todos en retiro, hay ocho coroneles y 23 suboficiales de Ejército, 40 oficiales y suboficiales de Carabineros, dos ex agentes de la FACH, una ex agente de la Armada, y siete ex agentes de la Policía de Investigaciones.

El mayor golpe a la represión de la dictadura de Augusto Pinochet dio ayer el ministro Víctor Montiglio, al procesar a 98 ex agentes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones por 42 víctimas de la Operación Colombo.

Se trata de la resolución más numerosa dictada entre las casi 400 causas por violaciones de los derechos humanos que se instruyen en el país. Incluso superó a los 67 ex agentes encausados por el mismo juez Montiglio en 2007 por los crímenes de la Brigada Lautaro y su Grupo Delfín en el cuartel Simón Bolívar.

Entre los encausados por Colombo hay ocho coroneles de Ejército (R), seis de los cuales no habían procesados antes en ninguna causa. También fueron declarados reos 23 suboficiales de Ejército (R) de los cuales al menos el 50 por ciento aparecen por primera vez en este tipo de causas.

Entre estos suboficiales figura Juvenal Piña, alias "El Elefante", ex agente de la Brigada Lautaro, que fue quien asfixió al jefe comunista en la clandestinidad (1976) Víctor Díaz, con una bolsa plástica en su cabeza, previo a que le inyectaran cianuro.

Además el magistrado encausó a 40 ex agentes oficiales y suboficiales de Carabineros, entre los que están Ricardo Lawrence, Heriberto Acevedo, Claudio Pacheco y José Mora, todos ex integrantes de la misma Brigada. Entre los procesados hay también ex agentes que pertenecían a la Policía de Investigaciones. El único civil (Ejército) es Juan Suárez.

De la lista total, al menos trece ya se encuentran cumpliendo condena por otras causas (ver lista).

Hasta el cierre de esta edición los procesados seguían siendo detenidos para ser internados en distintos lugares, como el Batallón de Policía Militar de Peñalolén.

Entre las 42 víctimas por las cuales el ministró dictó su resolución, están María Angélica Andreolli, Miguel Acuña Castillo, Juan Carlos Perelmann Ide, Juan Chacón Olivares, Jorge Müller Silva, Luis Guendelmann Wisniak, Mario Calderón Tapia y Carmen Bueno Cifuentes.

La Operación Colombo y los medios

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA.

La Operación Colombo fue parte de la Operación Cóndor, y consistió en un montaje de la dictadura para hacer creer a la población que 119 detenidos que se encontraban desaparecidos, habían salido clandestinamente a Argentina y allí murieron enfrentados con fuerzas policiales y del Ejército durante la fase previa al golpe militar de 1976 en Argentina.

Algunos de esos nombres aparecieron como militantes "asesinados" en Buenos Aires y alrededores, con carteles en sus cuerpos que decía que habían sido ejecutados por sus propios compañeros por ajuste de cuenta por rencillas internas. Sin embargo, ello también resultó un montaje.

La lista de los 119 fue publicada en la revista Lea (Buenos Aires) y el diario O Dia (Brasil), en 1975, informaciones que también fueron falsas. Ambas publicaciones fueron creadas por agentes de la DINA en el extranjero y tuvieron una única edición.

En Chile la prensa pro dictadura como los diarios El Mercurio, La Tercera, Las Ultimas Noticias y La Segunda, reprodujeron el montaje de los servicios de inteligencia. En el recuerdo quedó el titular del vespertino que informó "Exterminados como ratones: 59 miristas chilenos caen en operativo militar en Argentina". Ellos formaron parte de la lista de los 119 desaparecidos de Colombo.

El ex prófugo Raúl Iturriaga, quien era uno de los encargados del departamento exterior de la DINA, fue quien primero dio luces en Buenos Aires de este operativo.

Según el ex agente civil Enrique Arancibia Clavel, condenado en Buenos Aires por el crimen del general Carlos Prat y su esposa, fue Iturriaga quien a comienzos de 1975 se juntó con él para pedirle que preparara lo necesario porque "hay que hacer aparecer a unos muertos de la Operación Colombo".

Se trataba de preparar la aparición de los supuestos cuerpos de Jaime Robotham y Luis Guendelmann como parte del montaje.

Lista de procesados

Ejército (todos en retiro):

Víctor Molina Astete (coronel); Sergio Castillo González (crl); Eduardo Guerra Guajardo (crl); Víctor San Martín Jiménez (crl); José Fuentes Torres (crl); Manuel Carevic Cubillos (crl); Jaime Paris Ramos (crl); César Manríquez Bravo (crl); Raúl Toro Montes (suboficial); Eduardo Reyes Lagos (sub); Orlando Torrejón Gatica (sub); Osvaldo Tapia Alvarez (sub. Suicidado); Juvenal Piña Garrido (sub. “El Elefante”); Juan Suárez Delgado (civil); Nelson Paz Bustamante (sub); José Aravena Ruiz (sub); Luis Torres Méndez (sub); Raúl Soto Pérez (sub); Jorge Andrade Gómez (sub); Juan Escobar Valenzuela (sub); Rolando Concha Rodríguez (sub); Gustavo Apablaza Meneses (sub); Hiro Alvarez Vega (sub); Víctor Alvarez Droguett (sub); Jorge Venegas Silva (sub); Carlos Rinaldi Suazo (sub); Carlos Letelier Verdugo (sub); Reinaldo Concha Orellana (sub); Máximo Aliaga Soto (sub); Hugo Clavería Leiva (sub); Samuel Fuenzalida Devia (sub);

Investigaciones

Juan Urbina Cáceres; Hugo Hernández; Manuel Rivas Díaz; Herman Alfaro; Eugenio Fieldhouse; Osvaldo Castillo;

Carabineros (oficiales y suboficiales todos en retiro)

Gerardo Godoy García; Ciro Torres Sáez, Alejandro Molina Cisternas; Camilo Torres Negrier; Héctor Lira Aravena; José Fritz Esparza; Claudio Pacheco Fernández; Jorge Sagardia Monge; Sergio Castro Andrade; Luis Villarroel Gutiérrez; Armando Cofré Gómez; Fernando Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Enrique Gutiérrez Rubilar; Luis Mora Cerda; José Muñoz Leal; Juan Duarte Gallegos; Carlos Miranda Meza; Rufino Jaime Astorga; Luis Urrutia Acuña; Luis Zúñiga Ovalle; Pedro Alfaro Hernández; Orlando Inostroza Lagos; Rosa Ramos Hernández; Gustavo Caruvan Soto; Héctor Valdebenito Araya; Manuel Avendaño González; José Mora Diocares; Guido Jara Brevis; Nelson Ortiz Vignolo; Ruderlindo Urrutia Jorquera; Héctor Flores Vergara; Jerónimo Neira Méndez; Manuel Montré Méndez; Heriberto del Carmen Acevedo; Claudio Orerllana de la Pinta; Nelson Iturriaga Cortés; Luis Gutiérrez Uribe; José Ojeda Obando;

Fuerza Aérea

Delia Gajardo Cortés; Hernán Avalos Muñoz

Armada

Teresa Navarro Osorio;

Procesados que ya cumplen condena

Manuel Contreras Sepúlveda; Pedro Espinoza Bravo; Raúl Iturriaga Neumann; Marcelo Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko; Ricardo Lawrence Mires; Basclay Zapata Reyes; Conrado Pacheco; Francisco Ferrer Lima; Gerardo Urrich; Orlando Manzo Durán; Rizier Altez España; Fernando Lauriani Maturana


Sentencias del ministro Solís por los 119

Fuente :Casadelamemoria.org, Mayo de 2008

Categoría : Prensa

Dos penas impuestas por el juez Alejandro Solís en procesos de la Operación Colombo fueron confirmadas este año por la Corte de Apelaciones, pero aun resta el paso por la Suprema. Es el caso del nortino estudiante de ingeniería en minas Julio Flores Pérez, donde el fallo fue de 15 años para Manuel Contreras, y 10 años y un día para Pedro Espinoza (ex jefe de Villa Grimaldi) , Maximiliano Ferrer Lima (Brigada Caupolicán de la DINA), Miguel Krassnoff ( ex jefe del grupo
Halcón) y Marcelo Moren Brito (ex subjefe de Villa Grimaldi) . La otra sentencia confirmada para los criminales de la DINA fue por el secuestro de la asistente social Jacqueline Binfa Contreras. Según informó el poder judicial, se trata de la séptima condena a nivel de Cortes de Apelaciones por casos de violaciones a los derechos humanos, de un total de 58 sentencias a nivel de ese tribunal, desde junio de 2003 a la fecha.

También este año, el ministro Solis dictó dos nuevos fallos. Uno es por el egresado de ingeniería Osvaldo Radrigán, condenando a Contreras a 15 años de cárcel. Sus secuaces, los brigadieres ® Espinoza y Krassnoff, así como los coroneles ® Moren Brito y Rolf Wenderoth (del personal directivo de Villa Grimaldi y DINA), junto al suboficial mayor ®Basclay Zapata (del grupo Halcón) recibieron una pena de diez años y un día cada uno. Wenderoth ya cumplía condena por Manuel Cortez Joo. Los demás ex oficiales también cumplían condenas por otros casos en el Penal Cordillera, denominado “VIP” por los chilenos más informados, debido a que fue construido exclusivamente para oficiales y cuenta con comodidades y prebendas ausentes del resto de los recintos penales.

El otro fallo elaborado por Solís se refiere al caso del secuestro del técnico electrónico y miembro de la estructura de informaciones del MIR, Marcelo Salinas Eytel, sentenciando a otros 15 años y un día a Manuel Contreras, y al resto de los directivos DINA a diez años y un día. De igual manera, Solís procesó este año por el secuestro del estudiante de sociología Jaime Robotham a toda la plana mayor de la DINA, a Wenderoth, al coronel ® Eduardo Lauriani Maturana, a Krassnoff y por primera vez, al detective Valentin Cancino Varas como autores del crimen. También hay fallos de primera instancia por Jorge D”Orival, y Julio Flores Pérez. Por el secuestro del estudiante Claudio Silva, este juez que es quien más sentencias ha expedido contra los violadores de derechos humanos, procesó a Pedro Espinoza, Basclay Zapata y a la agente Palmira Almuna Guzmán. Al contrario de algunos de sus pares, este ministro respalda sus resoluciones no sólo en la legislación nacional sino en la doctrina de derechos humanos y los tratados internacionales vigentes. Nunca ha aplicado la prescripción ni la amnistía.

El Ministro Fuentes ha dictado sentencias de primera instancia en los casos de Félix dela Jara, Ofelia Lazo y Sergio Montecinos, en las que ha hecho valer la media prescripción.

Completando el cuadro

También este año, el ministro en visita Víctor Montiglio, que heredó casos investigados inicialmente por el ex Juez Juan Guzmán, encausó a Manuel Contreras junto a la plana mayor de la DINA y procesó a un total de 98 represores, la mayoría suboficiales en retiro, que participaban en los grupos operativos o en los centros clandestinos de detención y tortura.
Entre los oficiales de ejército ® procesados están Raúl Iturriaga Neumann (general, jefe del Departamento Exterior de la DINA, que en 2007 huyó durante 55 días al ser confirmada su condena por el secuestro de Dagoberto San Martín. El ministro Solís lo condenó recientemente a 15 años por el homicidio del General Prats y su esposa). También fueron procesados Miguel Krassnoff Martchenko (jefe de la Brigada Halcón), Fernando Lauriani Maturana, Marcelo Moren Brito ( coronel, jefe de Villa Grimaldi) Pedro Espinoza Bravo (coronel, ex jefe DINA), César Manríquez Bravo (General, jefe de la Brigada Metropolitana de la DINA y segundo hombre de Contreras), Manuel Carevic Cubillos (brigadier, subjefe de la Brigada Purén, implicado en otro proceso por muerte del cabo Rodolfo González); Maximiliano Ferrer Lima (coronel, Brigada Caupolicán), Gerardo Urrich González (mayor, jefe Brigada Purén, cumple condena por secuestro de Dagoberto San Martín) y el oficial Sergio Castillo González. Se revocó el procesamiento de Jorge Andrade Gómez (coronel, Grupo Aguila de Grimaldi y Brigada Azul de la CNI, condenado ya a cinco años y un día por el homicidio de Paulina Aguirre) porque su destinación a la DINA habría sido posterior a 1976. El grupo de de encausados incluye a Eduardo Guerra Guajardo y Raúl Toro Montes (conscriptos y empleados civiles DINA), y los suboficiales Carlos Bermúdez Méndez, José Fuentes Torres, Jaime Paris Ramos, Víctor San Martín Jiménez.

Además están encausados siete suboficiales integrantes de la Brigada
Lautaro: Hiro Alvarez Vega, Víctor Manuel Alvarez Droguett; Alfonso “Elefante” Piña Garrido, Eduardo Reyes Lagos, Carlos Rinaldi Suazo, Orlando Torrejón Gatica, y Jorge Venegas Silva. Fueron encausados asimismo Gustavo Apablaza Meneses (Inteligencia Exterior de la DINA/CNI), Máximo Aliaga Soto, Pedro Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Concha Orellana, Rodolfo Concha Rodríguez; Hugo Clavería Leiva, Juan Escobar Valenzuela y Carlos Letelier Verdugo (los tres últimos, conscriptos y empleados civiles DINA/CNI); Carlos Miranda Meza, Víctor Manuel Molina Astete, Luis Mora Cerda, Nelson Paz Bustamante, Alfonso Quiroz Quintana (conscripto, empleado civil DINA), Raúl Soto Pérez, Juan Suárez Delgado (suboficiales todos), Rosa Ramos Hernández (agente DINA Villa Grimaldi); Luis Torres Méndez y Basclay Zapata.
El procesamiento del ex conscripto Samuel Fuenzalida Devia constituyó una señal preocupante para sectores del movimiento de derechos humanos, pues se trata de un ex guardia que desertó tempranamente, salió del país para salvar su vida y en Alemania entregó importante información sobre el funcionamiento de la DINA en el proceso contra Colonia Dignidad a organismos como Amnistía Internacional y en el juicio respectivo que se realizó allí. Posteriormente regresó a Chile y ha declarado en muchos procesos por desaparecidos. Fue denegado el recurso de amparo en su favor interpuesto por el pastor luterano Helmut Frenz.
Los procesados miembros de la policía de Investigaciones, todos de la DINA, son Eugenio Fieldhouse Chávez (Subprefecto, Subjefe del centro clandestino de detención Villa Grimaldi), Daniel Cancino Varas (Subprefecto), Risiere del Prado Altez España y Hugo Hernández (inspectores, este último operó en el centro clandestino de detención y tortura Venda Sexy), Herman Alfaro Mundaca (Comisario), Juan Urbina Cáceres (prefecto), Manuel Rivas Díaz (subcomisario), y Osvaldo Castillo Arellano.

Los carabineros procesados

Los siguientes son los oficiales y suboficiales de carabineros ® procesados:

Gerardo Godoy García (coronel, jefe Grupo Tucán), Ciro Torré Sáez (coronel, jefe casa de Torturas Domingo Cañas 1367), Ricardo Lawrence Mires (coronel, “Cachete”, de Brigada Halcón; Londres 38, ya procesado por calle Conferencia), Luis Zúñiga Ovalle (coronel) ; el suboficial Alejandro Molina Cisternas ( "El Choco ya condenado en primera instancia por el secuestro de Mario Carrasco, uno de los 119, después fue miembro de la Brigada Verde de la CNI) y está involucrado en los asesinatos de Lisandro Sandoval Torres (1981) y de Patricio Sobarzo, Enzo Muñoz Arévalo, Juan Manuel Varas Silva y Ana Alicia Delgado Tapia (en 1984)); José Aravena Ruiz (sargento, Brigada Caupolicán); Heriberto del Carmen Acevedo, Sergio Castro Andrade, José Fritz Esparza, Héctor Lira Aravena , Manuel Montré Méndez, Claudio Orellana de la Pinta, José Ojeda Obando, Claudio Pacheco Fernández, Jorge Sagardia Monge, Camilo Torres Negrier, Luis Urrutia Acuña, Héctor Valdebenito Araya, (todos ellos de la Brigada Lautaro); Pedro Alfaro Fernández, Manuel Avendaño González, Armando Cofré Correa, Gustavo Caruman Soto, Juan Duarte Gallegos, Héctor Flores Vergara, Enrique Gutiérrez Rubilar, Luis Gutiérrez Uribe, Julio Hoyos Zegarra (suboficiales), Guillermo Inostroza Lagos, Nelson Iturriaga Cortés, Eduardo Jaime Astorga, Arnoldo Jara Brevis, Gerardo Meza Acuña, José Mora Diocares, José Muñoz Lea y Jerónimo Neira Méndez (sargentos), Nelson Ortiz Vignolo, Sylvia Oyarce Pinto (suboficial), Claudio Pacheco Fernández (suboficial), Fernando Roa Montaña (sargento segundo), José Manuel Sarmiento Sotelo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Luis Villarroel Gutiérrez . Y el civil Luis Eduardo Ortiz Farías.
Los miembros de la Fuerza Aérea procesados son Delia Gajardo Cortés y Germán Avalos Muñoz (empleados civiles DINA). De la Armada, fue encausada la agente DINA Teresa Navarro Osorio (suboficial). Por Gendarmería, lo está el mayor ® Orlando Manzo Durán (ex jefe del campo de concentración de Cuatro Alamos).

Sin embargo ya están en libertad condicional (desde junio) todos los procesados “la mayoría- que no se encontraban en prisión por causas anteriores, lo que generó frustración en los familiares y en los defensores de los derechos humanos.

La cantidad de procesamientos del Ministro Montiglio rompió el cerco comunicacional que normalmente existe sobre los temas de derechos humanos. El Colectivo 119, que agrupa a familiares de los caídos en este montaje de la dictadura, valoró en la oportunidad este avance, pero la organización sostuvo: “Corresponde que se persiga la responsabilidad de aquellos civiles que planificaron el montaje comunicacional de las listas de los 119 o que coadyuvaron con su implementación. No puede castigarse al sicario y no a su asociado en el delito. Reivindicamos el compromiso y el proyecto encarnado por estos 119 compañeros, nuestros familiares, y por todos quienes fueron reprimidos por la Dictadura. Para refundar este país bajo los principios y el modelo neoliberal, la Dictadura Militar implementó estos brutales métodos represivos contra nuestros familiares y creó estructuras que hoy violan los DDHH de nuestro pueblo. Para restablecer la soberanía popular y reconstruir la esperanza de otro Chile seguiremos buscando más justicia en los tribunales y en las calles.


Dictan condenas de cárcel a 21 ex DINA por desaparición de militante PS

Fuente :La Nación, 08 de Enero 2015

Categoría : Prensa

Magistrado Hernán Crisosto estableció que los agentes de inteligencia de la dictadura participaron como autores de secuestro calificado de Bernardo Castro López, el que después apareció en una supuesta lista de muertos por enfrentamientos en Argentina.

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago designado para causas por violaciones a los Derechos Humanos Hernán Crisosto dictó -el 6 de enero pasado- sentencia en la indagatoria por el delito de secuestro calificado de Bernardo de Castro López, hecho ocurrido a partir del 14 de septiembre de 1974.

En la causa, el magistrado condenó en calidad de autores a los ex agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA): Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo,  Pedro Octavio Espinoza Bravo, Gerardo Ernesto Urrich González, Manuel Andrés Carevic Cubillos y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann. a cumplir penas de 13 años de presidio.

Asimismo, el ministro Crisosto condenó como autores de secuestro calificado a: Orlando Manzo Durán, Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y Alejandro Francisco Molina Cisternas, a 10 años de presidio.

En tanto, en calidad de cómplices, sentenció a: Nelson Eduardo Iturriaga Cortez y José DorohiHormazábal Rodríguez a la pena de 4 años de presidio, sin beneficios; y  absolvió a Basclay Zapata Reyes.

EL FALLO

 Según la resolución,  el ministro Hernán Crisosto dio por acreditado los siguientes hechos:

“Que en horas de la tarde del día 14 de septiembre de 1974, Bernardo de Castro López, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio ubicado en calle Bilbao N° 1236, de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile donde fue interrogado  y luego entregado a agentes de la DINA , quienes lo llevaron  al recinto de detención clandestina,  denominado "Venda Sexy", ubicado en calle Irán N° 3037, de Santiago, y posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado  "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000, de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, afirma en su primer punto.

 En un segundo, señala que “De Castro López durante su estada en el cuartel de ‘Venda Sexy’ permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su grupo político, para proceder a la detención de los miembros de esa organización, aislamiento que continuó en Centro de Cuatro Álamos”.

“Que la última vez que la víctima De Castro López fue visto con vida por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, en tercer lugar.

En cuarto, que “el nombre de Bernardo de Castro López apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Bernardo de Castro López había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;  y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima De Castro López tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, 

Como quinto punto, estableció que “los hechos establecidos en el considerando anterior son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de Bernardo de Castro López previsto y sancionado en elartículo 141 inciso 3° del Código Penal, de la época, en relación con el inciso primero del mismo artículo, toda vez que la privación de libertad o encierro de la víctima se ha prolongado por más de 90 días, y por ende produjo un daño grave en la persona de esta, que se tradujo finalmente en su desaparición”.


Miguel Angel Acuña Castillo: La desaparición del joven de 19 años en Londres 38

Fuente :Villa Grimaldi.cl, 3 de Febrero 2015

Categoría : Prensa

Fue detenido en julio de 1974 en la comuna de Macul. Numerosos testigos lo vieron en el centro de tortura y exterminio de Londres 38. Es una de las víctimas de la “Operación Colombo”. La Justicia condenó a 78 ex agentes de la DINA por este crimen contra la humanidad.
El ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto, dictó sentencia de primera instancia por el secuestro y desaparición de Miguel Angel Acuña Castillo.
El magistrado estableció que el joven, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en las cercanías de su domicilio ubicado en pasaje Talca N° 2033 de la comuna de Macul, por agentes del Estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), entre ellos Osvaldo Romo Mena, alias el Guatón Romo.
Su hermana Rosa Acuña Castillo declaró que su padre trató de subirse a la parte trasera de la camioneta con toldo, en momentos en que se lo llevaban, pero fue golpeado en la boca por uno de los sujetos, cayendo al suelo.
Una semana después del secuestro, Romo fue nuevamente a su domicilio y le dijo que su hermano estaba en buenas condiciones junto a Héctor Garay Hermosilla, también desaparecido. Ambos integraron el Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), en el Liceo 7 de Ñuñoa.
El juez Crisosto determinó que los agentes de la DINA“lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38″.
Acuña Castillo pertenecía a la estructura de estudiantes secundarios del Grupo Político Militar 3 del MIR (GPM3), orgánica que agrupaba a los militantes de la zona oriente de la capital y que era dirigida por Agustín Reyes González, del cual se perdió para siempre su rastro en Londres 38.
Allí “permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA” y, la última vez que fue visto con vida, “ocurrió un día no determinado del mes de julio o agosto de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha”, señala el fallo de primera instancia.
Reían en Londres 38 junto a Héctor Garay Hermosilla
En el Cuartel “Yucatán” fue visto por Erika Hennings, detenida el 30 de julio de 1974. “Puedo decir que era muy joven, creo que le decían El Pampa, aseveró en el proceso. Escuchó que les pasaban lista diaria dos veces al día a los detenidos. El 31 de Julio de 1974, escuchó el nombre de Miguel Angel Acuña Castillo, quien contestaba presente. Luego no volvió a oir que lo llamaran. “Los sacaron de Londres 38 al igual que otros detenidos entre los que recuerda a María Inés Alvarado”, detenida desaparecida de 21 años.
Hugo Chacaltana Silva detenido el 4 de mayo de 1974, ex alumno del Liceo Manuel de Salas y miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), también lo vio en Londres 38. Relató que en la madrugada del 8 al 9 de Julio de 1974 llegaron Miguel Angel Acuña junto a Héctor Garay Hermosilla a quien decían Titín, los pudo ver por un hueco que se formaba entre la nariz y los pómulos de la venda.
Chacaltana señaló que conoció a Castillo en 1971, cuando ambos eran estudiantes secundarios. Ambos coincidieron en reuniones que se efectuaban en la época entre miembros del FER, consigna el dictamen judicial. Recuerda a “Miguel Ángel como un joven de gran capacidad de liderazgo y mucha resistencia física”.
Dejó de verlo el 11 de septiembre de 1973. Lo volvió a encontrar en Londres 38. Llegó junto a Héctor Garay a la misma habitación en que él permanecía acostado en el suelo. “En ese momento no me dirigí a Miguel Ángel”, por el contrario, se hizo el desentendido respecto de su presencia. “Al día siguiente cuando las colchonetas en que nos recostábamos los detenidos fueron retiradas y reemplazadas por sillas, yo me senté y, a uno de los costados observé que aún permanecían sentados. Le llamó la atención que ambos conversaban y se reían, lo que le hizo pensar que ignoraban la magnitud de lo que les esperaba. Miguel Ángel lo abordó en Londres-38 diciéndole “yo te conozco”.
Su madre supo en la peluquería que su hijo estuvo en Londres 38
León Gómez, detenido el 15 de julio de 1974 y trasladado a Londres 38 vio a Miguel Angel junto a Héctor Garay a quien conocía. Alguien le comentó que entre los detenidos estaba Pampino, lo que corroboró al escucharlo “con sus típicas tallas que le hacía a los guardias, como dando la impresión que lo que estaba sucediendo en el lugar no tenía ninguna importancia. Incluso Titín con Pampino sacaban de sus casillas a los guardias. Eran muy irreverentes”.
David Cuevas Sharon detenido el 04 de mayo de 1974 también testimonió haberlo visto. “El Pampino pese a que evidenciaba maltrato se veía con mucha presencia de ánimo, era muy fuerte físicamente”. Compartió con él a lo menos unos cinco días.
Cuando Cuevas salió en libertad Acuña Castillo quedó prisionero. Su abuela materna tenía una peluquería en Ñuñoa y una de sus clientas era la madre de Miguel Angel. En una conversación “se enteró del problema que tenía con un hijo desaparecido. Ante esto mi abuelita le hizo ir a la peluquería en donde conoció a la madre de Pampino y le contó lo que sabía de él, específicamente el lugar en que había estado preso con él”.
Respecto a los tormentos aplicados a los detenidos en Londres 38, entre ellos Miguel Angel, el ministro Crisosto incorporó declaraciones de Osvaldo Romo, quien manifestó que entre otras torturas, se les aplicaba a los detenidos “el submarino seco, que era taparle la respiración con una bolsa de plástico puesta en la cabeza, a los detenidos, se les ponían los ojos como “huevo frito”, les salía sangre por las narices y por los tímpanos. Después de los interrogatorios y apremios los detenidos quedaban extenuados”.
Otro ex agente, Samuel FuenzalidaDevia precisó al respecto que “el trato general a los prisioneros era mantenerlos con la vista cubierta, no se los dejaba asear, no había camas para que durmieran, la alimentación era escasa y eran sometidos a intensos interrogatorios en los cuales se les aplicaba electricidad, especialmente en los órganos genitales y senos. Otra forma de tortura consistía en mantener sentados a los detenidos en las sillas, atados de pies y manos , mientras se les aplicaba corriente con magnetos, aunque también se les aplicaba corriente eléctrica común, por lo cual se quemaba a esas personas, procedimiento en los cuales falleció mucha gente.”
Eugenio Fieldhouse Chávez sostiene que como funcionario de la Policía de Investigaciones a mediados de junio de 1974 fue destinado a ese organismo represor e indicó que los mismos agentes de la DINA que intervenían en la detención e interrogatorio de los detenidos, una vez obtenida la información que se buscaba, eran los encargados de hacerlos desaparecer”, previa orden de la superioridad de la DINA.
El nombre de Miguel Ángel Acuña Castillo, apareció entre los 119 chilenos de la Operación Colombo, en una lista difundida en la prensa nacional, luego que figurara en publicaciones que aparecieron por una sola vez en Brasil y Argentina, “en la que se daba cuenta que Miguel Ángel Acuña Castillo, había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas”.
Las condenas
“Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Acuña Castillo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, determinó el juez Crisosto, quien condenó a 78 ex agentes de la DINA por su desaparición.
El magistrado dictó sentencia de 13 años de presidio mayor en su grado medio a Manuel Contreras Sepúlveda; César Manríquez Bravo; Pedro Espinoza; Marcelo Luis Moren Brito; Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neumann.
Asimismo condenó a 10 años de presidio mayor en su grado mínimo a Gerardo Ernesto Urrich González; Gerardo Ernesto Godoy García; Ricardo Víctor Lawrence Mires; Ciro Ernesto Torré Sáez; Sergio Hernán Castillo González; Manuel Andrés Carevic Cubillos; José Nelson Fuentealba Saldías; Basclay Humberto Zapata Reyes; José Enrique Fuentes Torres; José Mario Friz Esparza; Julio José Hoyos Zegarra; Nelson Alberto Paz Bustamante; Claudio Orlando Orellana de la Pinta; Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar; Gustavo GalvarinoCaruman Soto; Hiro Álvarez Vega; José Alfonso Ojeda Obando; Luis Salvador Villarroel Gutiérrez; Olegario Enrique González Moreno; Orlando Jesús Torrejón Gatica; Rudeslindo Urrutia Jorquera; Alfredo Orlando Moya Tejeda; Carlos Alfonso Sáez Sanhueza; Fernando Enrique Guerra Guajardo; Hernán Patricio Valenzuela Salas; Hugo Rubén Delgado Carrasco; Juan Alfredo Villanueva Alvear; Juan Evaristo Duarte Gallegos; Lautaro Eugenio Díaz Espinoza; Leónides Emiliano Méndez Moreno; Pedro Ariel Araneda Araneda; Rafael De Jesús Riveros Frost; Víctor Manuel Molina Astete; Manuel Rivas Díaz; Hugo del Tránsito Hernández Valle; Juan Ángel Urbina Cáceres; Risiere del Prado Altez España; HermonHelec Alfaro Mundaca y Raúl Juan Rodríguez Ponte.
Como cómplices del secuestro y desaparición del joven de 19 años sentenció a 4 años de presidio menor en su grado máximo a Luis Eduardo Mora Cerda; José Jaime Mora Diocares; Camilo Torres Negrier; Carlos Justo Bermúdez Méndez; Claudio Enrique Pacheco Fernández; Fernando Adrián Roa Montaña; Gerardo Meza Acuña; Héctor Raúl Valdebenito Araya; Jaime Humberto Paris Ramos; Jorge Laureano Sagardia Monje; José DorohiHormazabal Rodríguez; José Manuel Sarmiento Sotelo; José Stalin Muñoz Leal; Juvenal Alfonso Piña Garrido; Luis René Torres Méndez; Manuel Antonio Montre Méndez; Máximo Ramón Aliaga Soto; Moisés Paulino Campos Figueroa; Nelson Aquiles Ortiz Vignolo; Nelson Eduardo Iturriaga Cortes; Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo; Reinaldo Alfonso Concha Orellana; Sergio Hernán Castro Andrade; Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez; Gustavo Humberto Apablaza Meneses; Héctor Carlos Díaz Cabezas; Jorge Antonio Lepileo Barrios; Oscar Belarmino La Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza; Roberto Hernán Rodríguez Manquel; Víctor Manuel Álvarez Droguett; Héctor Manuel Lira Aravena y Sergio Iván Díaz Lara.
Respecto de Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, por haber caído en demencia, se suspende el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregado bajo fianza de custodia a un familiar.

 

 


Condenan a 79 ex agentes de la DINA por episodio de la Operación Colombo

Fuente :elclarin.cl, 30 de Marzo 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia, en la investigación por el delito de secuestro calificado de Pedro Poblete Córdoba, perpetrado a partir del 19 de julio de 1974, condenando a penas efectivas a 79 ex agentes de Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), en calidad de autores y cómplices del ilícito.

 

 

 

En la resolución, el ministro Crisosto Greisse condenó a 13 años de presidio, sin beneficios, a: Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Manuel Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann.

 

En tanto, deberán cumplir 10 años de presidio, sin beneficios, los agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael De Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Asimismo, deberán cumplir 4 años de presidio, sin beneficios, en calidad de cómplices: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martin Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Héctor Manuel Lira Aravena, Juan Miguel Troncoso Soto y Sergio Iván Díaz Lara.

En la causa, resultó absuelto Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra.

Según los antecedentes recopilados en la investigación, el magistrado logró dar por acreditada la siguiente secuencia de hechos:
“Que en horas de la mañana del día 19 de julio de 1974, Pedro Enrique Poblete Córdova, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la intersección de Av. Matta con Nataniel, de la comuna de Santiago, por agentes de estado pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado “Yucatán” o “Londres 38”, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que el ofendido Pedro Enrique Poblete Córdova durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros.
Que la última vez que la víctima Poblete Córdova fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto o septiembre de 1974, sin que exista antecedente que hubiese sobrevivido a su cautiverio durante el período en que operó la Dina.
Que el nombre de Pedro Enrique Poblete Córdova apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “LEA” de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Poblete Córdova había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, publicaciones tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”.

Hechos que “son constitutivos del delito de secuestro calificado en la persona de PEDRO ENRIQUE POBLETE CÓRDOVA, previsto y sancionado en el artículo 141 incisos 1º y 3° del Código Penal, de la época, toda vez que la privación de libertad o encierro de la víctima se ha prolongado por más de noventa días, encontrándose hasta la fecha desparecido (…)”, concluye la resolución.


Desaparición de estudiante Héctor Garay Hermosilla: Condenan a 77 agentes de la DINA

Fuente :Villa Grimaldi.cl, 3 de Septiembre 2015

Categoría : Prensa

Estudiaba en la Universidad de Chile. Había sido dirigente del Liceo 7 de Ñuñoa. Fue víctima de la Operación Colombo. El prófugo de la justicia Ricardo Lawrence, condenado por la Corte Suprema por la desaparición de Alfonso Chanfreau, recibió una nueva sentencia de 10 años.

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, condenó a 77 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Héctor Garay Hermosilla, víctima del montaje comunicacional para intentar hacer creer que 119 chilenos habían muerto en el extranjero producto de rencillas internas y ocultar su desaparición forzada.

En la resolución, el magistrado condenó a penas de 13 años de presidio a: César Manríquez, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores del ilícito perpetrado a partir de 1974.

En investigación, el ministro Crisosto dio por establecido «que en horas de la noche del día 8 de julio de 1974, Héctor Marcial Garay Hermosilla, de 19 años, miembro de Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), fue detenido en los momentos que llegaba a su hogar ubicado en calle Los Aromos 2770-I, de la comuna de Ñuñoa (actual Macul), por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al domicilio de un amigo de la víctima, quien también fue obligado a entrar en la referida camioneta, para ser conducidos en dirección desconocida”.

“Posteriormente, se pudo establecer, a través de testimonios, el paso de Héctor Marcial Garay Hermosilla por el recinto clandestino de detención denominado Londres 38, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, precisa el fallo.

“El ofendido Garay Hermosilla durante su estada en el cuartel de Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior -agrega el ministro Crisosto- vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes de su agrupación, para proceder a la detención de los miembros de esa organización”.

“La última vez que la víctima Garay Hermosilla fue visto por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de julio y agosto de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedentes sobre su paradero”, expresa la resolución.

 

“El nombre de Héctor Marcial Garay Hermosilla apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Héctor Marcial Garay Hermosilla había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Garay Hermosilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior», señala el dictamen.

Penas de 10 años

En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex agentes: Ricardo Víctor Lawrence Mires, Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, , Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Ramón Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Cómplices a 4 años

Como cómplices del delito de secuestro calificado de Garay Hermosilla, el ministro de fuero condenó de penas de 4 años de presidio a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez; Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Sergio Iván Díaz Lara, Juan Miguel Troncoso Soto y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.

Absueltos por falta de participación en los hechos, resultaron Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa.


Operación Colombo: Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA por secuestro calificado.

Fuente :diarioconstitucional.c, 26 de Diciembre 2018

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro ex miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el secuestro calificado de la secretaria y estudiante de nutrición y dietética María Angélica Andreoli Bravo, ilícito perpetrado a partir de agosto de 1974 en el marco de la denominada "Operación Colombo".
El Tribunal de alzada condenó a los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, César Manríquez Bravo deberá purgar 10 años de presidio como autor.
En el caso de los agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Osvaldo Pulgar Gallardo, Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez, Máximo Ramón Aliaga Soto, Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Sergio Iván Díaz Lara, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Carlos López Inostroza y Roberto Hernán Rodríguez Manquel, fueron absueltos de los cargos.
En la etapa de investigación del a causa, el Ministro en visita Hernán Crisosto Greisse estableció que en horas de la tarde del día 06 de agosto de 1974, María Angélica Andreoli Bravo, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenida en su domicilio ubicado en Bilbao N° 5989 de la comuna de las Condes, Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes la introdujeron en la parte posterior de una camioneta y la trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que la ofendida Andreoli Bravo durante su estada en el cuartel Londres 38 permaneció sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, siendo continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel, respecto de sus actividades partidarias y sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros, siendo vista además sometida a interrogatorios bajo tortura en el cuartel de la misma DINA denominado Villa Grimaldi.
Que la última vez que la víctima Andreoli Bravo fue vista con vida, ocurrió un día no determinado del mes de agosto o septiembre de 1974, encontrándose desaparecido hasta la fecha.
Que el nombre de María Angélica Andreoli Bravo apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O' Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que María Angélica Andreoli Bravo había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
Que las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Andreoli Bravo tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.


Ministro Hernán Crisosto condena a 106 agentes de la DINA por 16 secuestros calificados de víctimas de la Operación Colombo

Fuente :poderjudicial.cl, 2 de Junio 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita Hernán Crisosto condenó a 106 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los secuestros calificados de Francisco Aedo Carrasco, Juan Andrónicos Antequera, Jorge Andrónicos Antequera, Jaime Buzio Lorca, Mario Eduardo Calderón Tapia, Cecilia Castro Salvadores, Juan Carlos Rodríguez Araya, Rodolfo Espejo Gómez, Agustín Fiorasso Chau, Gregorio Gaete Farías, Mauricio Jorquera Encina, Isidro Pizarro Meniconi, Marcos Quiñones Lembach, Sergio Reyes Navarrete, Jilberto Urbina Chamorro e Ida Vera Almarza, víctimas de las maniobra de desinformación en el exterior conocida como «Operación Colombo»

El magistrado condenó a los agentes: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de los secuestros de las 16 víctimas.

Los agentes: Orlando Manzo Durán, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torre Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres,Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Alvarez Vega, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Ángel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Leonídas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno fueron sentenciados a 13 años de su presidio por su responsabilidad como autores

Para los agentes: Werner Enrique Zanghellini Martínez y Héctor Alfredo Flores Vergara se determinó que deberán purgar la sentencia de 10 años y un día de presidio como autores. Los agentes : Heriberto del Carmen Acevedo y Jaime Alfonso Fernández Garrido fueron castigados con 6 años de presidio por su responsabilidad como autores y el agente Samuel Fuenzalida Devia fue sancionado con 541 días de presidio por su responsabilidad como autor.

En calidad de cómplices fueron condenados los agentes: José Jaime Mora Diocares, Armando Segundo Cofre Correa, Moisés Paulino Campos Figueroa, Oscar Belarmino La Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortes, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Fernando Adrián Roa Montaña, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Hugo Hernán Clavería Leiva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Dorohi Hormazabal Rodríguez, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Segundo Madariaga Acevedo y Miguel Ángel Yáñez Ugalde fueron castigados con la pena de 5 años y un día de presidio.

Con el mismo grado de participación fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, los agentes: Jorge Luis Venegas Silva, Edinson Antonio Fernández Sanhueza y Pedro Mora Villanueva.

Un total de 13 agentes fueron absueltos de la acusación en su contra

En conformidad a los dispuesto en el artículos 692 del Código de Procedimiento Penal respecto de Jorge Sagardía Monje, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza y Víctor Manuel De la Cruz San Martín Jiménez, se suspendio el cumplimiento de la pena, debiendo en su oportunidad ser entregados en custodia a un familiar que deberá proponer su defensa.

Los hechos
De acuerdo a la investigación del ministro Hernán Crisosto las 16 víctimas -militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) y del Partido Socialista- fueron detenidos por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) entre el 17 de junio de 1974 y el 6 de enero de 1975 en distintas comunas de la región Metropolitana como Santiago, Providencia, La Reina y Ñuñoa y llevados a los centros de detención de Londres 38, José Domingo Cañas, Tres y Cuatro Álamos y Villa Grimaldi, últimos lugares en los que se les vio con vida.
Sus nombres aparecieron en dos listados publicados el 25 de junio de 1975 en la revista Novo O’Dia de Curitiba, Brasil, y el 15 de julio de 1975 en la revista Lea de Buenos Aires, Argentina, que registraron ediciones únicas en maniobras de desinformación ejecutadas en el exterior por la DINA.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar la suma total de $ 5.065.000.0000 (cinco mil sesenta y cinco millones de pesos) a los familiares de las víctimas en montos que se detallan en la sentencia.

El episodio Francisco Aedo y otros es el último de los procesos que instruyó el ministro Hernán Crisosto en la serie de causas de víctimas de la denominada «Operación Colombo» en el que se dicta sentencia de primera instancia.


Justicia para 16 víctimas de la Operación Colombo

Fuente :puntofinal.cl, 20 de Julio 2017

Categoría : Prensa

Más 1.200 ex agentes de la Dina y su sucesora -la CNI- han sido procesados, pero cumplen condena efectiva sólo 142 que torturaron, encarcelaron, hicieron desaparecer cuerpos, montaron falsos enfrentamientos o asesinaron simulando accidentes o enfermedades.
La dictadura creó un vasto engranaje para aterrorizar a la población. Sin embargo, existieron hombres y mujeres que mantuvieron viva la llama de la libertad y que se organizaron en la clandestinidad con el propósito de construir un país democrático. La justicia se acerca para 16 detenidos desaparecidos. 106 ex agentes de la Dina fueron condenados en una sentencia de primera instancia dictada por el ministro Hernán Crisosto.
Los 16 desaparecidos forman parte de las 119 víctimas de la Operación Colombo. La Dina montó esa operación en colaboración con organismos de inteligencia del Cono Sur de América Latina. Difundieron en Brasil y Argentina supuestos enfrentamientos y una lista de 119 víctimas. Todos en realidad habían sido masacrados en Chile.
La defensa de los ex agentes de la Dina invocó que ese organismo tuvo existencia legal y actuaron en el marco de un estado de excepción de un gobierno dirigido por las Fuerzas Armadas y de Orden. Al respecto, el ministro Hernán Crisosto argumentó que “las funciones de las Fuerzas Armadas no son alzarse en contra del gobierno constitucionalmente vigente, ni aprehender a los partidarios o a dirigentes sociales afines al régimen depuesto; menos aún, por supuesto, asesinarles o hacerlos desaparecer”.
Es más -agrega el magistrado-, “estamos frente a delitos de lesa humanidad, acometidos por agentes del Estado en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos, en el marco de hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de personas a las que el régimen militar sindicó como adherentes ideológicos al régimen político depuesto, o bien los grupos represivos consideraban sospechosos de entorpecer los propósitos del régimen o la impunidad de los agentes de los servicios de inteligencia”.
Otra de las eximentes de responsabilidad penal invocadas por los ex agentes fue que cumplían órdenes superiores. Al respecto, el juez Crisosto señaló que según el artículo 334 del Código de Justicia Militar, para eximirse de responsabilidad, el militar debe representar la ilegalidad de la orden al superior, cuestión que ninguno de los condenados acreditó.
Asimismo, el juez Crisosto justificó la indemnización que concedió a los familiares de las víctimas, al manifestar que “la desaparición de un hijo, una hija, un padre, una madre, un hermano, una hermana, un cónyuge, una pareja e incluso un cuñado, en las circunstancias que ello ocurrió, esto es en medio de la convicción que durante su encierro han sido torturados, vejados, objetos de un tratamiento cruel, inhumano, lesivo a su integridad síquica y moral, alejada de todo debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, sin la más elemental piedad por el semejante, y alejada de todo principio moral, ha causado en los demandantes un sufrimiento sicológico que les ha provocado un daño moral que el Estado, como responsable del obrar de su agentes, deberá indemnizar”.

CARLOS ANTONIO VERGARA

(Publicado en  “Punto Final”, edición Nº 879, 7 de julio 2017).

 

Las víctimas

Francisco Aedo Carrasco, arquitecto, 63 años, socialista; Juan Andrónicos Antequera, 23 años, estudiante universitario, MIR; Jorge Andrónicos Antequera, 25 años, egresado de ingeniería de ejecución eléctrica, Universidad Técnica del Estado, MIR; Jaime Buzio Lorca, 21 años, estudiante de la UTE, Liga Comunista Revolucionaria; Mario Eduardo Calderón Tapia, periodista, 31 años, MIR; Cecilia Castro Salvadores, 24 años, estudiante de derecho de la Universidad de Chile, MIR; Juan Carlos Rodríguez Araya, 30 años, estudiante de ingeniería de la Universidad de Chile; Rodolfo Espejo Gómez, 18 años, socialista; Agustín Fiorasso Chau, 23 años, profesor de castellano, MIR; Gregorio Gaete Farías, 22 años, obrero y estudiante secundario nocturno, socialista; Mauricio Jorquera Encina, 19 años, estudiante de sociología de la Universidad de Chile, MIR; Isidro Pizarro Meniconi, 21 años, técnico, MIR; Marcos Esteban Quiñones Lembach, 26 años, empleado público; Sergio Reyes Navarrete, 26 años, funcionario de Corfo, MIR; Jilberto Patricio Urbina Chamorro, 25 años, estudiante de medicina de la Universidad Católica, MIR; Ida Vera Almarza, 31 años, arquitecta boliviana, MIR

 

Los agentes condenados

A 20 años como autores: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko.
A 13 años, como autores: Orlando Manzo Durán, Fernando Eduardo Lauriani Maturana, Basclay Humberto Zapata Reyes, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Lawrence Mires, Ciro Torre Sáez, Manuel Carevic Cubillos, Rosa Humilde Ramos Hernández, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Nelson Alberto Paz Bustamante, José Abel Aravena Ruiz, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Rudeslindo Urrutia Jorquera, José Alfonso Ojeda Obando, Gerardo Meza Acuña, Manuel Heriberto Avendaño González, José Nelson Fuentealba Saldías, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Daniel Alberto Galaz Orellana, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Leoncio Enrique Velásquez Guala, Gerardo Ernesto Urrich González, Sergio Hernán Castillo González, Teresa del Carmen Osorio Navarro, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Pedro René Alfaro Fernández, Hiro Alvarez Vega, Gustavo Galvarino Carumán Soto, Orlando Jesús Torrejón Gatica, José Manuel Sarmiento Sotelo, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Juan Angel Urbina Cáceres, Manuel Rivas Díaz, Risiere del Prado Altez España, Daniel Valentín Cancino Varas, Juan Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Guido Arnoldo Jara Brevis, Leonidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Díaz Espinoza, Pedro Ariel Aravena Aravena, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Carlos Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Silvio Antonio Concha González, Luis Fernando Espinace Contreras, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Sylvia Teresa Oyarce Pinto, Osvaldo Pulgar Gallardo, José Yévenes Vergara y Olegario Enrique González Moreno.
A 10 años y un día, como autores: Werner Enrique Zanghellini Martínez y Héctor Alfredo Flores Vergara.
6 años, como autores: Heriberto del Carmen Acevedo y Jaime Alfonso Fernández Garrido.
5 años y un día de presidio, como cómplices: José Jaime Mora Diocares, Armando Segundo Cofré Correa, Moisés Paulino Campos Figueroa, Oscar Belarmino La Flor Flores, Sergio Iván Díaz Lara, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardía Monje, José Stalin Muñoz Leal, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Juvenal Piña Garrido, Camilo Torres Negrier, Manuel Antonio Montre Méndez, Sergio Hernán Castro Andrade, Nelson Eduardo Iturriaga Cortes, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Fernando Adrián Roa Montaña, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Osvaldo Octavio Castillo Arellano, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Hugo Hernán Clavería Leiva, Juan Carlos Escobar Valenzuela, Carlos Enrique Miranda Mesa, Víctor Manuel Alvarez Droguett, Juan Ignacio Suárez Delgado, Raúl Alberto Soto Pérez, José Dorohi Hormazabal Rodríguez, Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Segundo Madariaga Acevedo y Miguel Angel Yáñez Ugalde.
3 años y un día con beneficio de libertad vigilada, como cómplices: Jorge Luis Venegas Silva, Edinson Antonio Fernández Sanhueza y Pedro Mora Villanueva.
541 días de presidio, como autor: Samuel Fuenzalida Devia


"Operación Colombo": Dictan condena contra 77 agentes de la DINA por secuestro de estudiante

Fuente :t13.cl, 31 de Agosto 2015

Categoría : Prensa

Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Raúl Iturriaga Neumann, son algunos de los implicados.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó este lunes a 77 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro de Héctor Garay Hermosilla en 1974.

Garay Hermosilla, miembro del Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), tenía 19 años cuando el 8 de julio de 1974 fue detenido cerca de su hogar. Días más tarde, su nombre apareció en la prensa nacional en una falsa lista de 119 personas muertas por presuntas rencillas internas del MIR, en lo que se denominó como “Operación Colombo”. De acuerdo con lo recabado por el juez, “las publicaciones que dieron por muerta a la víctima Garay Hermosilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior".

Según la reconstitución de los hechos realizada por el ministro en visita, los agentes de la DINA que capturaron a Garay “lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10 gris y lo trasladaron al domicilio de un amigo de la víctima, quien también fue obligado a entrar en la referida camioneta, para ser conducidos en dirección desconocida”.

“Posteriormente, se pudo establecer, a través de testimonios, el paso de Héctor Marcial Garay Hermosilla por el recinto clandestino de detención denominado "Londres 38", que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA”, continua explicando el fallo, donde se establece que a la fecha no hay más antecedentes del paradero de Garay.

Los condenados

En la resolución, el ministro de fuero condenó a penas de 13 años de presidio a: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Marcelo Luis Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, como autores del ilícito perpetrado en 1974.

En tanto, deberán purgar 10 años de presidio, también en calidad de autores, los ex agentes: Gerardo Ernesto Urrich González, Gerardo Ernesto Godoy García, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Sergio Hernán Castillo González, Manuel Andrés Carevic Cubillos, José Nelson Fuentealba Saldías, Basclay Humberto Zapata Reyes, José Enrique Fuentes Torres, José Mario Friz Esparza, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Gustavo Galvarino Caruman Soto, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Hugo Rubén Delgado Carrasco, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Pedro Ariel Araneda Araneda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Víctor Manuel Molina Astete, Máximo Ramón Aliaga Soto, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Risiere del Prado Altez España, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca y Hugo del Tránsito Hernández Valle.

Como cómplices del delito de secuestro calificado de Garay Hermosilla, el ministro de fuero condenó de penas de 4 años de presidio a: Luis Eduardo Mora Cerda, José Jaime Mora Diocares, Camilo Torres Negrier, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Fernando Adrián Roa Montaña, Gerardo Meza Acuña, Héctor Raúl Valdebenito Araya, Jaime Humberto Paris Ramos, Jorge Laureano Sagardia Monje, José Dorohi Hormazábal Rodríguez, José Manuel Sarmiento Sotelo, José Stalin Muñoz Leal, Juvenal Alfonso Piña Garrido, Luis René Torres Méndez, Manuel Antonio Montre Méndez; Moisés Paulino Campos Figueroa, Nelson Aquiles Ortiz Vignolo, Nelson Eduardo Iturriaga Cortés, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Reinaldo Alfonso Concha Orellana, Sergio Hernán Castro Andrade, Víctor Manuel de la Cruz San Martín Jiménez, Gustavo Humberto Apablaza Meneses, Héctor Carlos Díaz Cabezas, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Óscar Belarmino la Flor Flores; Rufino Espinoza Espinoza, Héctor Manuel Lira Aravena, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Sergio Iván Díaz Lara, Juan Miguel Troncoso Soto y Roberto Hernán Rodríguez Manquel.

Mientras tanto, fueron absueltos por falta de participación en los hechos: Rodolfo Valentino Cocha Rodríguez y Armando Segundo Cofre Correa.