Guimpert Corvalán Daniel Luis Enrique

Rut: 4.638.149-1

Cargos:

Grado : Capitán de Corbeta

Rama : Armada

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Comando Conjunto: Corte ratifica amnistía a 13 procesados

Fuente :Domingo 16 de Junio 2002 El Mostrador

Categoría : Prensa

En un fallo que tendrá importantes repercusiones en las causas de derechos humanos, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó la libertad de trece uniformados y revocó sus procesamientos al estimar que regía el principio de la cosa juzgada y la Ley de Amnistía.

El dictamen estima que no hay mérito para mantener los autos de procesamientos contra trece efectivos que pertenecieron al Comando Conjunto y que fueron sometidos a proceso por el titular del 25 Juzgado del Crimen, Carlos Hazbún, quien oficia como juez con dedicación preferente.

Esto, luego que el 2 de mayo, la titular del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, Cecilia Flores, se declarara incompetente para conocer la causa por el secuestro de David Urrutia Galaz, capturado por agentes del Comando Conjunto en 1975, y derivó los antecedentes al juez del 25º Juzgado del Crimen de Santiago, Carlos Hazbún.

La defensa de los ex uniformados a cargo del abogado Carlos Portales estimó que la resolución abre las puertas para seguir por el mismo camino con el resto del medio centenar de militares que en estos momentos son procesados por los jueces de dedicación exclusiva para estas causas.

Según El Mercurio, el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ordenó una reunión especial para mañana con todos sus abogados para analizar el nuevo escenario. El director del organismo, Luciano Fouillioux, indicó que la última palabra respecto de la aplicación del principio de cosa juzgada y de la Ley de Amnistía se encuentra en manos de la Corte Suprema.

Esto, porque es la primera vez que un tribunal de alzada aplica un fallo de esta naturaleza en los casos por violaciones a los derechos humanos que son investigados por jueces especiales que fueron designados como resultado de la "Mesa de Diálogo".

El titular del 25º Juzgado del Crimen de Santiago, Carlos Hazbún, había procesado el 7 de enero de 2002 como autores de "asociación ilícita criminal" a los uniformados César Palma Ramírez, Otto Trujillo Miranda, Raúl González Fernández y Manuel Muñoz Gamboa.

Igualmente, al suboficial (r) FACh Pedro Caamaño Medina; al comandante (r) del regimiento Colina de la FACh Carlos Madrid Hayden; al suboficial activo FACh Robinson Suazo Jaque; al suboficial (r) FACh Fernando Zúñiga Canales; al suboficial (R) FACh Eduardo Cartagena Maldonado; al teniente (r) de Marina Daniel Guimper Corvalán; al suboficial (r) FACh Guillermo Urra Carrasco; al suboficial (r) FACh Pedro Zambrano Uribe y al suboficial (r) FACh Juan Chávez Sandoval, quienes ahora se vieron beneficiados con esta disposición


Daniel Guimpert Corvalán: pájaro con muchas cuentas

Fuente :28 de Enero 2003 La Firme

Categoría : Prensa

El lunes 13 de enero el juez especial para temas de DDHH y del Tercer Juzgado del Crimen, Cristián Carvajal, sometió a proceso a 11 ex agentes del Comando Conjunto, entre ellos a Viviana Ugarte, más conocida como "La Pochi", por su responsabilidad en el secuestro y desaparición de militantes de izquierda realizados durante 1975 y 1976.

Entre los autores de los delitos, aún impunes y sin hallazgo de cuerpo desde hace 27 años, están varios participantes en el encubrimiento y el asesinato del Comandante de la Marina y edecán del Presidente Allende, Arturo Araya Peeters, realizado por un comando terrorista de ultraderecha, armado y digitado por elementos golpistas del Servicio de Inteligencia Naval (SIN) en la madrugada del 27 de julio de 1973.

En estos hechos destaca el ex Teniente del Servicio de Inteligencia Naval, Daniel Guimpert Corvalán, quien actualmente está acusado de ser uno de los autores del secuestro de José Sagredo Pacheco y de Alfredo Salinas Vásquez, ocurridos el 3 de noviembre de 1975, y de Juan Gianelly, que data del 16 de julio de 1976.

El Complot de Guimpert

El planificado crimen cometido contra el Comandante de la Marina y edecán del Presidente Allende, ocurrido en la calle Fidel Oteíza -entre Marchant Pereira y Carlos Antúnez- de la comuna de Providencia, fue una bien montada operación terrorista de inteligencia y desestabilización política.

Para ejecutarla los golpistas del SIN -que ya venían ejecutando decenas de atentados y autoatentados con bombas -negociados como el que sufrió el Almirante golpista Ismael Huerta a mediados de julio de 1973 en Viña del Mar- con objetivos de desestabilización golpista contra oficiales de la Marina.

La ametralladora "Bataán" con la que el militante del Comando Rolando Matus y agente del SIN infiltrado en la empresa estatal ECON Guillermo Claverie Bartet ametralló al comandante Araya, después de hacer explotar una bomba señuelo y disparar frente a su casa para hacerlo salir al balcón, fue suministrada por el SIN a través del Sr. Guillermo Ehlers, quien después ocuparía un alto cargo en el área de deportes de la dictadura.

Al entonces teniente del SIN Daniel Guimpert Corvalán junto con el capitán de Inteligencia de Carabineros Germán Esquivel Caballero, que después también participó en desapariciones del Comando Conjunto y el SICAR, le cupo realizar uno de los aspectos más sucios del complot desestabilizador. Al otro día del asesinato del edecán naval del Presidente Allende -un sábado- Esquivel y Guimpert recorrieron diversas comisarías buscando un "chivo expiatorio" a quién cargarle el crimen. El elegido fue un preso por ebriedad que trabajaba en una empresa CORFO (SEAM) y portaba un carnet de militante de un partido de la UP (el PR). Como eso no era suficientemente convincente fabricaron un carnet del PS e interrogaron "privadamente" al bebido funcionario que bajo torturas diversas confesó toda su participación en el asesinato "junto con un comando de PS-elenos" y cubanos. El mecánico de SEAM CORFO terminó encargado reo y procesado por la Justicia Naval (Fiscal Aldo Montagna).

Al día siguiente los medios opositores y diversos políticos -entre los que destacaron los senadores PN García Garzena y Ochagavía y el diputado PDC Claudio Orrego- iniciaron una campaña de injurias y acusaciones contra el gobierno de la UP y la representación cubana en Chile. Un avión de Cubana de Aviación fue allanado por orden del general de la FACH Nicolás Díaz Estrada, que después participó activamente en el complot golpista y fue ministro del Trabajo de la dictadura hasta su defenestración por los "Chicago Boys" en 1976. A ese general el propio Presidente Allende lo había nombrado a cargo de la Comisión Investigadora del asesinato de su edecán el día 28 de julio.

El problema para los conspiradores de diversos pelajes y militancias que se concertaron en torno al falso hallazgo de los asesinos del comandante Araya fue que a los pocos días la Policía de Investigaciones detuvo a casi todos los miembros de la banda CRM-PN, DR y Patria y Libertad que había participado en el asesinato del edecán.

Entre ellos destacaba el autor de los disparos Guillermo Claverie Bartet, una dirigente de la JNU y del CRM Uka Lozano, el hijo "Patria y Libertad" del conocido empresario panadero Castaño, el militante de Patria y Libertad Luis "Fifo" Palma Ramírez, que dos años después tendría una destacada participación en el SIFA y en las desapariciones del Comando Conjunto, un sobrino CRM del psiquiatra de la DINA Laihlacar de apellidos Potin Laihlacar , el dirigente de la DR Schilling y un militante del CRM de apellido Campos, hijo de un conocido almirante ®.

Los que no fueron detenidos se escondieron en un fundo de la V Región y se entregaron a un comando de la Marina al otro día del golpe. Los que estaban detenidos y procesados en la cárceles de Valparaíso y Santiago fueron sacados de prisión el 12 de septiembre por comandos del SIN e integrados a las actividades represivas. Ninguno fue procesado y el crimen del comandante Araya quedó impune y con expediente desaparecido.

En la conocida y famosa – sobre todo fuera de Chile- película documental "La Batalla de Chile" del cineasta Patricio Guzmán hay unas escenas bastante reveladoras sobre el ánimo con la que la mayoría de la oficialidad de la Marina participó en los funerales de su compañero de armas asesinado en ese complot desestabilizador.

El teniente Guimpert Corvalán salió de la Marina a fines de los 70´s y hasta hace poco regentaba un negocio de venta de armas en las cercanías del Edificio de las FFAA en la Plaza Bulnes. Guimpert Corvalán estaba en libertad bajo fianza antes de su actual detención debido a que está acusado como inculpado en más de una decena de casos de detenidos desaparecidos, en algunos de los cuales fue incluso indultado a principios de los años 90´s. Su cómplice en el intento de falsificación del asesinato del comandante Araya llegó a coronel en la DICOMCAR y fue detenido -por cheques protestados- en 1991. Falleció en extrañas y nunca aclaradas circunstancias en 1993, mientras estaba denunciado en diversos procesos por desapariciones y asesinatos

 


Comando Conjunto: Ocho ex oficiales procesados por secuestro

Fuente :14 de Marzo 2003 La Nacion

Categoría : Prensa

El juez con dedicación exclusiva Christián Carvajal sometió a proceso a ocho ex integrantes del Comando Conjunto, entre ellos el general (r) Enrique Ruiz Bunger, ex director de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), y Alvaro Corbalán
Castilla, ex jefe operativo de la CNI.
La medida adoptada por el titular del Tercer Juzgado del Crimen se refiere a la desaparición del estudiante Ignacio González Espinoza (24 años), militante del Partido Comunista, el 4 de diciembre de 1975.
También fueron procesados en calidad de autores del secuestro calificado Juan Saavedra Loyola, Sergio Díaz López, Daniel Guimpert (Armada), Manuel Muñoz Gamboa, y el ex oficial de la Armada y jefe del Departamento de Contrainteligencia del
Servicio de Inteligencia Naval (SIN), Jorge Osses Novoa. 
En calidad de cómplice quedó encargado reo Otto Trujillo, el conocido "Colmillo Blanco".
Hace algunos días, el magistrado -que heredó las causas del actual fiscal Mario Carroza- procesó a Alvaro Corbalán y el ex uniformado Sergio Díaz López por el secuestro calificado de Luis Moraga Cruz y Ricardo Weibel Navarrete, quienes desaparecieron el 20 de octubre y el 7 de noviembre de 1975, respectivamente.
Con la decisión del titular del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago se comprueba que Corbalán, previo a pertenecer a la Central Nacional de Informaciones (CNI), integró la DINE, organismo que dentro del Comando Conjunto detuvo y dio muerte a opositores al régimen militar.
Corbalán cumple en la actualidad presidio perpetuo por su participación en el asesinato del carpintero Juan Alegría Mondaca, crimen vinculado al homicidio del ex presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), Tucapel Jiménez Alfaro. En la actualidad el mayor en retiro permanece recluido en el Batallón de Policía Militar Número 1 de Santiago, ubicado en dependencias del Comando de Telecomunicaciones del
Ejército en la comuna de Peñalolén. 
También por la desaparición de Weibel, el juez Carvajal ha procesado a los ex uniformados y ex miembros del Comando Conjunto Juan Francisco Saavedra, Enrique Ruiz Bunger y Viviana Ugarte “La Pochi”, esposa del general (r) de la Fach Patricio Campos.
La semana pasada el juez especial encausó también al ex oficial de la Armada Jorge Aníbal Osses y al coronel (R) de la FACH Roberto Serón Cárdenas, por el secuestro de Weibel Navarrete y Luis Moraga Cruz

 


Seis ex uniformados procesados por caso de DDHH

Fuente :30 de Enero 2004 La Nacion

Categoría : Prensa

Latitular del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Graciela Gómez, sometió a proceso a seis ex uniformados por su participación en el secuestro del ex dirigente comunista José Weibel y la detención de Carlos Sánchez Cornejo.

El encausamiento afectó a los ex miembros de la FACH Enrique Ruiz Bunger, Juan Fracisco Saavedra Loyola, Jorge Rodrigo Combos y Daniel Luis Guimpert; al ex carabinero Manuel Muñoz Gamboa; y al civil César Luis Palma Ramírez.

También fueron procesados en calidad de autores, junto a Alejandro Sáez Mardones, actualmente recluido en la cárcel de Punta Peuco, por el secuestro de José Weibel.


Justicia toca al Comando Conjunto

Fuente :24 de Noviembre 2004 La Nacion

Categoría : Prensa

El caso Comando Conjunto, una agrupación de agentes del Estado y civiles de ultraderecha coordinada por los cuatro organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que operó entre 1975 y 1976, entró en su fase final. Es, tal vez, uno de los procesos emblemáticos de violaciones de los derechos humanos por la ferocidad que hubo contra las víctimas (cerca de 70) y porque es el único caso en que participan todas las ramas castrenses, aunque las más involucradas sean la FACH y Carabineros. De hecho, algunos de sus integrantes en los años ’80 se sumaron a la Dicomcar.

La jueza con dedicación exclusiva del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago para investigar los delitos cometidos por este organismo represivo, Graciela Gómez, dictó en los últimos días las primeras acusaciones en contra de sus agentes, los responsables del secuestro de Carlos Contreras Maluje, hijo del primer intendente de la UP en la provincia de Concepción, ex regidor por la comuna de Concepción y dirigente del Partido Comunista.

Se trata de uno de los cuatro episodios que dividen este proceso, pero es el más simbólico, porque los hechos que rodearon el secuestro del militante de izquierda dejaron al descubierto los actos cometidos por el CC y provocaron la inmediata disolución del organismo represivo.

Nombres

Como autores intelectuales del plagio fueron acusados el general (R) FACH Freddy Enrique Ruiz Bunger y el coronel (R) de la misma institución Juan Francisco Saavedra Loyola. En tanto, como autores materiales fueron acusados Alejandro Sáez Mardones (que actualmente cumple condena por el caso degollados), Jorge Cobos Manríquez (alias ‘Kiko’ y teniente (R) de la FACH), Daniel Guimpert Corvalán (teniente en retiro de la Armada), César Palma Ramírez (alias ‘Fifo’, un civil ex Patria y Libertad y mencionado en al menos 15 asesinatos) y Manuel Muñoz Gamboa (alias ‘Lolo’, mayor en retiro de Carabineros que también fue condenado en el caso degollados).

Ruiz Bunger estaba a cargo de Inteligencia de la FACH y era un hombre de confianza del entonces comandante en jefe de la Aviación e integrante de la Junta Militar, general Gustavo Leigh, a quien acompañó cuando a éste lo destituyó el general Augusto Pinochet en 1978.

Los hechos

En su resolución, la jueza Gómez llega a la convicción de que los agentes secuestraron a Contreras Maluje y, tras torturarlo, lo utilizaron para montar un operativo donde pretendían capturar a otros militantes comunistas.

El 2 de noviembre de 1976, tras obtener el dato, proporcionado por otro detenido bajo tortura, los agentes lo interceptaron en calle Nataniel y, por la fuerza, lo llevan al centro de detención denominado La Firma (ubicado en calle Dieciocho, donde antes funcionaban las oficinas del diario Clarín).

Tras someterlo a apremios ilegítimos, el ex regidor ofrece llevar a los agentes a un lugar donde podrían apresar a otro militante comunista. Pero los planes de Contreras Maluje eran otros. Según se estableció, al día siguiente el CC montó un operativo en calle Nataniel.

Al llegar al lugar, afirma la jueza, Contreras Maluje “logra eludir a sus vigilantes y se lanza al paso de un vehículo de locomoción colectiva que transitaba en dirección al sur, por calle Nataniel, quedando lesionado a consecuencia del impacto, sin perjuicio de lo cual solicita ayuda a los transeúntes y a un funcionario de Carabineros”. Dijo estar secuestrado, pero los funcionarios no pudieron hacer nada porque apareció un vehículo patente EG-588, que, posteriormente se acredito, pertenecía a la FACH, de uso exclusivo de Ruiz Bunger, jefe de Inteligencia de la Fach. Sus ocupantes se indetificaron como agentes de la DINA. De Contreras Maluje no se supo más.


Condenan a siete ex integrantes del Comando Conjunto

Fuente :30 de Noviembre 2005 La Nación

Categoría : Prensa

El ministro Juan Fuentes Belmar condenó hoy a diversas penas a siete ex miembros del Comando Conjunto responsables de la desaparición, en noviembre de 1976, del dirigente comunista Carlos Contreras Maluje, informaron fuentes judiciales.

En su resolución, el magistrado no aplicó la Ley de Amnistía dictada en 1978 por el ex dictador Augusto Pinochet, pero sí la prescripción gradual de la pena, tomando como fecha de fin del secuestro calificado el 11 de marzo de 1990, fecha del retorno de la democracia.

Las condenas, de primera instancia, afectan a cuatro oficiales retirados de la Fuerza Aérea (FACH), un ex miembro de la Marina y dos de Carabineros, integrantes de esta agrupación de agentes del Estado y civiles de ultraderecha coordinada por los cuatro organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que operó entre 1975 y 1976.

El juez condenó a tres años de prisión remitida (en libertad) al director del Servicio de Inteligencia de la FACH, Freddy Ruiz Bunger, al coronel Juan Saavedra Loyola, al oficial de la Marina Daniel Guimpert y al ex oficial de Carabineros Manuel Muñoz Gamboa.

La misma condena, pero con reclusión nocturna, al ex integrante de la FACH César Palma Ramírez y al policía retirado Alejandro Sáez Mardones, quien desde agosto de 2003 cumple en prisión otra sentencia por violaciones a los derechos humanos.

En ese sentido, también condenó a tres años y un día de presidio al ex capitán de la FACH Jorge Cobos Manríquez.

Fuentes Belmar por último, desestimó una demanda civil contra el Estado presentada por el abogado de la familia de la víctima, Nelson Caucoto.

El de Carlos Contreras Maluje fue uno de los pocos casos en que la Corte de Apelaciones de la época acogió un recurso de amparo presentado por su familia tras su detención.

El 2 de noviembre de 1976, Contreras Maluje, entonces de 29 años de edad, ex regidor de Concepción, y de profesión químico farmacéutico, fue detenido por agentes del Comando Conjunto y trasladado al recinto denominado "La Firma" (ubicado en calle Dieciocho, donde antes funcionaban las oficinas del diario Clarín) donde fue torturado.

Posteriormente, según el Informe Rettig, el dirigente fue trasladado por los agentes a un lugar donde supuestamente Contreras haría un contacto, en calle Nataniel, ocasión en que se arrojó a las ruedas de una micro gritando su nombre y su situación de secuestro.

Inmediatamente, los agentes lo trasladaron nuevamente al recinto de "La Firma" y lo ejecutaron esa misma noche en un camino cercano a Santiago, en donde sus restos fueron enterrados clandestinamente sin que hasta ahora hayan sido encontrados


Corte de Apelaciones dicta condena contra ex agentes del Comando Conjunto

Fuente :Viernes 12 de diciembre de 2008 La Nación

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ayer la condena por el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez, ocurrida en 1975. En fallo unánime los ministros de la Sexta Sala Jorge Dahm, Joaquín Billard y el abogado integrante Nelson Pozo, ratificaron el fallo emitido por el ministro Juan Fuentes Belmar el 29 de septiembre de 2006, pero modificaron las penas contra los agentes del denominado Comando Conjunto. Es así como Freddy Ruiz y Juan Francisco Saavedra fueron condenados a 10 años y un día de presidio; Manuel Muñoz, Eduardo Cartagena y César Palma sentenciados a 5 años y un día de presidio y Otto Trujillo a 3 años y un día de presidio. En tanto Daniel Guimpert fue absuelto por falta de participación.


Juez del caso Víctor Jara absuelve a seis militares FACH

Fuente :Sábado 1 de agosto de 2009    La Nación

Categoría : Prensa

El ministro en visita Juan Fuentes Belmar aplicó a los miembros del Servicio de Inteligencia de las Fuerza Aérea de Chile (SIFA) la prescripción y falta de participación, liberando de cargos también al funcionario civil César Palma Rodríguez.

La cúpula del denominado Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) quedó liberada de cargos en el juicio que se seguía en su contra por el secuestro del ex militante del Partido Comunista (PC) Carol Flores Castillo y el asesinato del miembro del Comando Conjunto, Guillermo Bratti Cornejo.

Esto último luego de que el ministro en visita Juan Fuentes, el mismo que investiga el asesinato del cantautor Víctor Jara, desechara los cargos que pesaban contra los seis militares involucrados en estos crímenes además del funcionario civil César Palma Rodríguez.

Se trata de los generales (R) de la FACh Edgar Cevallo Jones, Roberto Serón Cárdenas, Juan Luis López López, Freddy Ruiz Bunguer, Juan Saavedra Loyola y Daniel Guimpert Corvalán.

A los tres primeros se los liberó porque el magistrado estimó que hubo falta de participación, mientras que al resto le aplicó la prescripción de la acción penal. Lo mismo decretó respecto del civil.

Este fallo dejó preocupados a varios organismos vinculados a los derechos humanos, sobre todo porque el criterio de caducidad de la acción penal fue aplicado por el juez que actualmente indaga el crimen de Víctor Jara así como otras indagatorias ligadas a delitos de lesa humanidad.

Fuentes de la causa indicaron que esta sentencia será apelada a la Corte para que se condene a los responsables.

El magistrado en la misma línea desestimó las demandas indemnizatorias para los familiares de las víctimas, acogiendo de la misma forma la prescripción de la acción civil para las familias de Flores y Bretti.

Carol Flores Castillo fue militante del PC hasta 1974. Ese año fue detenido junto a sus hermanos y trasladado hasta la Academia de Guerra Aérea (AGA). En este recinto, ocupado por organismos represivos de la dictadura, habría sido brutalmente torturado y luego liberado.

Testigos, en el informe Rettig, declararon que tras este episodio Flores comenzó a colaborar con la SIFA delatando a compañeros del PC, lo que coincide con una serie de detenciones a militantes comunistas durante esta época. Sin embargo, en junio de 1976 desaparece.

El ex miembro de la FACh, Andrés Valenzuela Morales, declaró en el proceso que supo que miembros de la SIFA llevaron a Flores hasta el Cajón del Maipo y se deshicieron de su cuerpo.

Esto último pues se habrían enterado que éste le entregaba información a la DINA de lo que hacía el comando. Ello molestó profundamente a los encargados de la AGA.

La misma conducta, según este testigo, se le imputó al oficial Guillermo Bratti, víctima de este caso judicial.Ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Andrés Valenzuela señaló que tanto Flores como Bratti fueron ejecutados porque existía la "versión de que habían entregado información que poseíamos, a la DINA, la que efectuó operaciones perjudicando a nuestra agrupación (Comando Conjunto). La DINA, según los dichos de los agentes detenidos, les habría ofrecido más dinero, vehículo y casa".


Suprema dicta sentencia por caso de derechos humanos

Fuente :La Nación, 27 de Abril 2010

Categoría : Prensa

Ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal condenaron definitivamente a ex integrantes del Servicio de Inteligencia de la FACh, por el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez.
La Corte Suprema dictó sentencia final en la investigación por el secuestro calificado de Humberto Fuentes Rodríguez, detenido desaparecido desde noviembre de 1975 en la ciudad de Santiago.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Alberto Chaigneau determinaron las sanciones que se indican contra los responsables de estos crímenes atribuidos a personal de la SIFA (Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea).
El tribunal condena a César Palma Ramírez a 5 años de presidio por su responsabilidad en calidad de autor sin beneficios; a Freddy Ruiz Bunguer a 5 años de presidio por su responsabilidad como autor concediéndose la libertada vigilada. Misma condena recayó para Juan Saavedra Loyola, Eduardo Cartagena Maldonado y para Manuel Muñoz Gamboa.
En tanto a Otto Trujillo Miranda se le condeno a 541 días de presidio por su responsabilidad en calidad de cómplice, otorgándosele el beneficio de la remisión condicional.
Absuelto por falta de participación quedo Daniel Guimpert Corvalán.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización por daño moral de $ 80 millones a Humberto Fuentes Godoy, hijo de la víctima.
En este aspecto la sentencia se determinó con el voto en contra de los ministros Ballesteros y Rodríguez, quienes fueron partidarios de acoger la causal de incompetencia absoluta del tribunal.


Caso Comando Conjunto: Corte confirma condenas a cinco ex agentes por secuestros

Fuente :Emol.com, 21 de Junio de 2013

Categoría : Prensa

En el aspecto civil, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por incompetencia del tribunal del crimen.

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó las condenas por los secuestros calificados de Alfredo Salinas Vásquez el 3 de noviembre de 1975, y de José Sagredo Pacheco y Juan Antonio Gianelli Company, el 2 de junio de 1976 en la Región Metropolitana.

En fallo dividido, las ministras de la Séptima Sala Dobra Lusic y Adelita Ravanales, y el abogado integrante Rodrigo Asenjo confirmaron la sentencia aplicada el 4 de febrero de 2011 en contra de 6 ex agentes del denominado Comando Conjunto, elevando la pena en tres de ellos condenados y sobreseyendo a uno por fallecimiento.

De acuerdo al dictamen, Freddy Ruiz Bunger está sentenciado a 5 años y 1 día de presidio, misma pena que cumple César Palma Ramírez, Juan Saavedra Loyola y Manuel Muñoz Gamboa. Ninguno puede optar a beneficios por ser co-autores de los delitos reiterados de secuestro calificado.

Daniel Guimpert Corvalán, en tanto, está en libertad vigilada tras la condena por 4 años como co-autor de secuestro calificado en la persona de Juan Antonio Gianelli Company.

Por fallecimiento fue sobreído Jorge Cobos Manríquez, sentenciado en 2011 en primera instancia a 3 años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional.

Asimismo, la Corte de Apelaciones ratificó la absolución de los procesados Viviana Ugarte Sandoval, Eduardo Cartagena Maldonado, Raúl González Fernández y Otto Trujillo Miranda.

En el aspecto civil se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por incompetencia del tribunal del crimen.

El fallo se adoptó con el voto en contra del abogado Asenjo, quien fue partidario de elevar las penas y acceder a la indemnización civil.


Confirman condenas a 5 represores por desapariciones en Chile

Fuente :elnuevoherald.com, 6 de Junio de 2013

Categoría : Prensa

Santiago de Chile — La justicia chilena ratificó hoy, 21 de junio, la condena de prisión contra cinco antiguos represores por las desapariciones de tres opositores a la dictadura militar entre 1975 y 1976, informaron el viernes fuentes judiciales.

En un fallo dividido, la VII Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó penas de cinco años de prisión contra el general retirado de la Fuerza Aérea (FACH) Freddy Ruiz Bunger, César Palma Ramírez, Juan Saavedra Loyola y el exoficial de carabineros Manuel Muñoz Gamboa, y de cuatro años contra el exoficial de la Marina Daniel Guimpert Corvalán.

Los cuatro primeros fueron condenados como autores de los secuestros calificados (desapariciones) de José Sagredo Pacheco, Alfredo Salinas Vásquez y Juan Antonio Gianelli Company, mientras Guimpert Corvalán fue declarado culpable por el mismo delito contra el último de los nombrados.

La Corte de Apelaciones aumentó las condenas dictadas en primera instancia por el juez especial Juan Eduardo Fuentes el 4 de febrero de 2011 de Muñoz Gamboa, en dos años, y de Saavedra Loyola y Guimpert Corvalán, en uno.

Todos ellos han sido procesados y condenados anteriormente en otras causas por violaciones de los derechos humanos.

Asimismo, se sobreseyó, por fallecimiento, al excapitán Jorge Cobos Manríquez, condenado en primera instancia a tres años de prisión y se rechazó en el aspecto civil la demanda de indemnización al declararse la Corte incompetente.

Además, el tribunal absolvió al exsuboficial de la FACH Eduardo Cartagena Maldonado, a Viviana Ugarte Sandoval, Raúl González Fernández y Otto Trujillo Miranda.

Los condenados formaron parte del llamado Comando Conjunto, un organismo formado principalmente por integrantes de la Fuerza Aérea, civiles de extrema derecha y exintegrantes de partidos de izquierda que colaboraron tras ser torturados.

Entre 1975 y 1977, el Comando Conjunto, que coordinaba labores de inteligencia de la FACH y Carabineros, persiguió y eliminó a miembros del Comité Central del Partido Comunista (PC).

Dos de las víctimas de este proceso, José Sagredo Pacheco y Alfredo Salinas Vásquez, ambos miembros del PC, fueron detenidos el 3 de noviembre de 1975 en Santiago, se les trasladó a la Base Aérea de Colina, en donde se les torturó y se perdió su rastro hasta la fecha.

Por otra parte, Juan Antonio Gianelli Company, también militante comunista, fue arrestado en su trabajo el 2 de junio de 1976 en la capital chilena, trasladado a una sede del Comando Conjunto conocido como La Firma, para ser posteriormente asesinado en el sector rural de Cuesta Barriga, en las afueras de Santiago.
 


Violaciones a los DD.HH. durante junio de 2013

Fuente :Elciudadano.cl, Junio de 2013

Categoría : Prensa

Fracasó proyecto sobre amnistía para violadores de DDHH

05 de junio: La Cámara de Diputados rechazó un proyecto presentado por legisladores del oficialismo que buscaba remitir las penas a los condenados por violaciones a los DDHH durante la dictadura militar.

La iniciativa presentada por el diputado Jorge Ulloa (UDI) buscaba “eliminar la responsabilidad penal de los militares acusados de crímenes contra los derechos humanos” bajo el régimen militar. Según el autor del proyecto, perseguía “fortalecer la justicia, equidad e igualdad penal y procesal para todas las personas procesadas o condenadas por hechos acontecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990”.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados declaró inadmisible la norma, en el entendido de que los proyectos de ley sobre amnistía e indulto deben ingresar a tramitación por el Senado y no por la Cámara Baja.

MINISTRO CARROZA DICTA PROCESAMIENTO POR SECUESTRO

11 de junio: El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó cuatro procesamiento a ex integrantes de la Dirección de Inteligencia -DINA- en la investigación por el secuestro calificado de José Calderón Ovalle, ocurrido el 17 febrero de 1975, en la Región Metropolitana.

El ministro Carroza procesó a Rolf Wenderoth Pozo, Manuel Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff Martchenko y Marcelo Moren Brito.

RECTOR REPUDIA INGRESO DE CARABINEROS A CASA CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE

13 de junio: Un rechazo tajante realizó el rector de la Universidad de Chile, Víctor Pérez, ante el ingreso de Carabineros a la Casa Central donde hubo estudiantes heridos y detenidos.

Pérez calificó como “inaceptable” la “brutal invasión hecha por Carabineros a las dependencias de la Casa Central, golpeando y apaleando a nuestro estudiantes” y agrego que “con esto se ha roto una tradición de respeto a la Universidad de Chile”.

CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO RECHAZA RECURSO DE QUEJA EN CAUSA MAPUCHE

13 de junio: La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso de queja presentado por la fiscalía regional en contra de fallo absolutorio que dictó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol en favor del comunero mapuche Mijael Carbone Queipul, imputado en calidad de autor del delito de homicidio frustrado.

En fallo unánime, consideraron que no existió infracción en la sentencia que absolvió a Carvones Queipul y que el recurso de queja pretende que se realice un tercer juicio en contra del comunero, lo que contraviene los principios que rigen el sistema de enjuiciamiento chileno y pactos internacionales suscritos por el país como el Pacto Internacional y Derechos Políticos y artículo 8 Nº 4 de la Convención Americana de DDHH, que prohíben el doble enjuiciamiento.

CASO SORIA: FISCAL JUDICIAL RECOMIENDA RECHAZAR EXTRADICIÓN A ESPAÑA

14 de junio: La fiscal de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, recomendó al ministro del máximo tribunal Juan Araya no continuar tramitando el pedido de extradición de seis ex agentes de la DINA investigados en España, por el asesinato del ex diplomático Carmelo Soria Espinoza, ocurrido el 16 de julio de 1976 en Santiago.

La fiscal Maldonado sugiere desestimar el pedido del Juzgado Central de Instrucción Nº 5 de Madrid para indagar la responsabilidad del ex director de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, y los ex agentes José Ríos San Martin, Jaime Lepe Orellana, Pablo Belmar Labbé, Guillermo Salinas Torres y René Quilhot Palma, en el homicidio del diplomático español.

La decisión considera el hecho de que en Chile se encuentra abierta una investigación por el homicidio a cargo del ministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas Rocha, quien indaga la participación de ex agentes de la Brigada Mulchén de la DINA en el delito.

“En el caso concreto del pedimento de extradición, cabe consignar que varios de los requeridos han sido condenados en Chile por hechos de similar naturaleza, o se encuentran en procesos aún no afinados, y que en el caso del principal implicado, el ex director de la DINA, el requerido Manuel Contreras Sepúlveda en Chile se encuentra condenado a más de 150 años de privación de libertad, por hechos considerados como crímenes del lesa humanidad, sin beneficios de cumplimiento alternativo, lo cual en todo caso revela la voluntad de cumplir con las obligaciones internacionales de que los hechos violatorios de derechos humanos no queden en la impunidad y por otro lado de que existiría un impedimento en su entrega, mientras no cumpliera con las penas impuestas en Chile, ya que su entrega material debiera ser diferida”, sostiene el dictamen.

MINISTRO CARROZA DICTA PROCESAMIENTO POR EL SECUESTRO CALIFICADO

14 de junio: El ministro en visita Mario Carroza dictó procesamiento en la investigación por el secuestro calificado de Amelia Bruhn Fernández, ocurrido a partir del 4 de octubre de 1974, en la Región Metropolitana.

El magistrado encausó a seis agentes de la DINA por el secuestro de la militante del MIR y decoradora, detenida en calle Catedral de la comuna de Santiago, y que permaneció en el recinto de detención de José Domingo Cañas.

El ministro Carroza sometió a proceso en calidad de coautores del delito a César Manríquez Bravo, Orlando Manzo Durán, Manuel Contreras Sepúlveda,Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito y Ciro Torré Sáez.

CONFIRMAN CONDENA A CONTRERAS POR EL CASO DOCKENDORFF

17 de junio: La justicia ratificó la condena a prisión de seis miembros la cúpula de la DINA, por el secuestro calificado de Muriel Dockendorff, una estudiante universitaria, de 23 años, militante del MIR, detenida en 1974.

En un fallo dividido, la VI Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las penas dictadas en primera instancia por el juez especial Alejandro Solís, de 15 años de cárcel contra el general (r) Manuel Contreras, ex director de la DINA, el ex brigadier Miguel Krassnoff y el coronel (r)Marcelo Moren Brito.

Otros tres antiguos agentes, el ex suboficial Basclay Zapata, el ex oficial de Carabineros Gerardo Godoy y el ex coronel de Gendarmería Orlando Manzo fueron sentenciados a 10 años de prisión.

Con este fallo, Manuel Contreras acumula condenas por más de 295 años de prisión en decenas de juicios por violaciones a los DDHH cometidos durante la dictadura.

La Corte, no obstante, rechazó una demanda civil presentada por los familiares de la víctima al considerar que no es competencia del tribunal.

‘REPORTEROS SIN FRONTERAS’ PIDE A CHILE “VERDADERO PLURALISMO INFORMATIVO”

17 de junio: La organización Reporteros sin Fronteras (RSF) pidió a Chile que adopte una nueva legislación que garantice un equilibrio entre los diferentes tipos de medios de comunicación en el espacio de difusión, “una ley más igualitaria” que haga posible “un verdadero pluralismo informativo”.

La RSF destacó en su informe que cerca de 95% de las publicaciones de prensa escrita se encuentran en manos de 2 grupos de comunicación privados: El Mercurio y COPESA, mientras que alrededor del 60% de las estaciones de radio pertenecen al grupo de prensa español Prisa.

La organización pidió al Estado chileno que despenalice los delitos de prensa, en particular el de difamación, como lo hizo Argentina en 2009.

RSF exhortó a la policía “a respetar la integridad física y el trabajo de los periodistas y reporteros gráficos, “quienes con frecuencia son víctimas de abusos” de las fuerzas del orden, al margen de los movimientos de protesta, por lo que pidió al Ministerio del Interior que sancione a los responsables de eventuales agresiones contra la prensa.

MINISTRO MUÑOZ DECIDE EXTRADITAR A EX JUEZ ARGENTINO OTILIO ROMANO

18 de junio: El ministro de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, resolvió extraditar al ex juez argentinoOtilio Romano, quien en 2011 escapó a Chile y solicitó asilo político, tras ser acusado en su país de encubrir delitos de lesa humanidad cometidos por la dictadura militar Argentina.

El 16 de mayo pasado, la fiscal judicial de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, recomendó al ministro Muñoz aprobar la extradición de Romano.

El ministro Muñoz llegó a la conclusión de que se cumplen los requisitos para extraditar a Otilio Romanopor existir presunciones fundadas de participación en 34 delitos de privación ilegítima de libertad con desaparición forzada de personas. A ello se añaden 26 delitos de privaciones ilegítimas de libertad, 36 delitos de torturas, un delito de allanamiento ilegal y un delito de denegación de justicia, previsto en el artículo 274 del Código Penal argentino.

Tras la decisión anunciada por Muñoz, la Corte Suprema deberá pronunciarse en definitiva si acepta o no el pedido de extradición.

CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR BENEFICIO A CONDENADOS EN “CASO DEGOLLADOS”

18 de junio: La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra del alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, por conceder el beneficio de la salida dominical aGuillermo González Betancourt y José Fuentes Castro, condenados por los delitos de homicidio en el denominado caso “Degollados”.

El fallo determina que no existe actuar ilegal o arbitrario de la autoridad al conceder el beneficio a los condenados.

CONFIRMAN CONDENAS A INTEGRANTES DEL COMANDO CONJUNTO

21 de junio: La justicia ratificó la condena de prisión contra cinco integrantes del Comando Conjuntopor el delito de secuestro calificado de tres militantes comunistas sucedidos entre 1975 y 1976.

En un fallo dividido, la VII Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó penas de 5 años de prisión contra el general retirado de la Fuerza Aérea (FACH) Freddy Ruiz Bunger, César Palma Ramírez, Juan Saavedra Loyola y el ex oficial de Carabineros Manuel Muñoz Gamboa, y de 4 años contra el ex oficial de la Armada Daniel Guimpert Corvalán.

Los militares fueron condenados como autores de los secuestros calificados de José Sagredo Pacheco, Alfredo Salinas Vásquez y Juan Antonio Gianelli Company, mientras Guimpert Corvalán fue declarado culpable por el mismo delito contra el último de los nombrados.

Los condenados formaron parte del llamado Comando Conjunto, un organismo formado principalmente por integrantes de la Fuerza Aérea, civiles de extrema derecha y ex integrantes de partidos de izquierda que colaboraron tras ser torturados.

Entre 1975 y 1977, el Comando Conjunto, que coordinaba labores de inteligencia de la FACH y Carabineros, persiguió y eliminó a miembros del Comité Central del Partido Comunista (PC).

Dos de las víctimas de este proceso, José Sagredo Pacheco y Alfredo Salinas Vásquez, ambos miembros del PC, fueron detenidos el 3 de noviembre de 1975 en Santiago, se les trasladó a la Base Aérea de Colina, en donde se les torturó y se perdió su rastro hasta la fecha.

A su vez, Juan Antonio Gianelli Company, también militante comunista, fue arrestado en su trabajo el 2 de junio de 1976 en la capital, trasladado a una sede del Comando Conjunto conocido como La Firma, para ser posteriormente asesinado en el sector rural de Cuesta Barriga, en las afueras de Santiago.

DICTAN PROCESAMIENTO POR CASO DDHH

25 de junio: El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza dictó procesamiento en la investigación por el homicidio calificado de Federico Álvarez Santibáñez, ocurrido el 15 de agosto de 1979, en la Región Metropolitana.

El magistrado encausó y ordenó la prisión preventiva de los siguientes agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) Odlanier Mena Salinas, Julio Salazar Lantery, Carlos Durán Low, Jorge Andrade, Jorge Vargas Bories y Jaime Rubilar Ocampo, Eduardo Araya Pardo, y Luis Sagredo Valdebenito, como autores de homicidio calificado; y a Manfredo Jurgensen Caesar y Luis Losada Fuenzalida, como cómplices de homicidio calificado.

Según la investigación, el 15 de agosto de 1979, Federico Renato Álvarez Santibáñez, de profesión profesor y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), “fue detenido junto a Raúl López Peralta, en el centro de Santiago, por funcionarios de Carabineros de Chile, al ser sorprendido lanzando panfletos del MIR, para lo cual con el fin de reducirlo, lo golpearon con los bastones de servicio en el cuero cabelludo, ocasionándole lesiones, las cuales, según el diagnóstico del médico de turno del Hospital José Joaquín Aguirre, eran de carácter leve. Que, por los antecedentes de la detención, el Ministerio del Interior, mediante Decreto N° 2449, dispone el arresto de Álvarez Santibáñez, siendo éste trasladado en la misma fecha, al cuartel Borgoño de la Central Nacional de Informaciones, junto al segundo detenido, lugar donde es sometido a sesiones de interrogatorios y torturas hasta el día 20 de Agosto de 1979, fecha en que es llevado a la Primera Fiscalía Militar, disponiendo el Fiscal, ante el evidente mal estado que se encontraba Federico Álvarez Santibáñez, producto de los tormentos de que fue víctima, su traslado al Hospital de la Penitenciaría de esta ciudad, quienes al constatar las contusiones y el estado de gravedad del detenido, lo ingresan a la Asistencia Pública de esta ciudad, lugar donde fallece el día 21 de Agosto de 1979, a las 6,50 horas. Que durante el período que Álvarez Santibáñez permaneció privado de libertad en el cuartel Borgoño, siendo sometido a intensos interrogatorios y torturas, fue examinado por 2 médicos de la Central Nacional de Informaciones, quienes certificaron que el detenido se encontraba en buenas condiciones de salud”.

Todos los procesados, salvo Odlanier Mena –a quien se le concedió la libertad bajo fianza– se encuentran privados de libertad.

LLAMAN A PONER FIN A LAS PRÁCTICAS DE TORTURA

26 de junio: En el Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura, establecido por Naciones Unidas, este mismo día, la Comisión Ética Contra la Tortura (CECT) llamó a las autoridades a implementa cuanto antes el Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura de acuerdo con los compromisos asumidos por nuestro país al firmar el Protocolo Facultativo contra la Tortura. Al mismo tiempo, llamó al Estado a incluir dentro del código penal el delito de tortura tal cual esta establecido en el Derecho Internacional de Derechos Humanos.

La CECT pidió poner alto a la represión contra los estudiantes como contra el Pueblo Mapuche y solicitó a las policías y gendarmería que cesen los casos de tortura que han sido denunciados por estudiantes, presos comunes y mapuche en el último tiempo.

 


Corte de San Miguel condena a siete agentes del Comando Conjunto por secuestro calificado y asociación ilícita

Fuente :legalnews.cl, 15 de Diciembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a siete agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Ulises Merino Varas. Ilícitos perpetrados a partir febrero de 1976, en la comuna de La Granja.

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a siete agentes del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Ulises Merino Varas. Ilícitos perpetrados a partir febrero de 1976, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 3.724-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Claudia Lazen Manzur, Patricia Salas Sáez y el abogado (i) Ignacio Castillo Val– ratificó la sentencia impugnada, dictada por la ministra en visita extraordinaria Marianela Cifuentes Alarcón, que condenó a Antonio Benedicto Quirós Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola a las penas efectivas de 10 años y 5 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, respectivamente.

En tanto, los ex agentes Daniel Luis Guimpert Corvalán y Manuel Agustín Muñoz Gamboa deberán purgar las penas efectivas de 8 años y 5 años y un día de presidio, como autores de secuestro calificado y asociación ilícita; En el caso de Francisco Segundo Illanes Miranda y Ernesto Arturo Lobos Gálvez, se les impusieron 6 años y 541 días de presidio, como autor de los delitos de secuestro calificado y asociación ilícita, respectivamente.

Finalmente, Alejandro Segundo Sáez Mardones deberá purgar 6 años de presidio por el delito de secuestro calificado.

“Que la participación de los acusados, en calidad de autores del delito de secuestro calificado, en los términos previstos en el numeral 3° del artículo 15 del Código Penal, ha quedado asentada en los fundamentos décimo noveno a cuadragésimo segundo de la sentencia apelada, sobre la base de: a) la propia testimonial de los acusados, quienes si bien negaron su participación en los hechos del caso su iudice, reconocieron, en algunos casos con matices, su participación del así llamado ‘Comando Conjunto’; b) la prueba testimonial y documental del proceso, en especial aquella que se consigna en los considerando noveno a undécimo de la sentencia en alzada”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que en lo que se refiere a las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal alegadas en su oportunidad, las de los numerales 6°, 8° y 11 del artículo 12 del Código Penal, que fueron rechazadas por la juez a quo, esta Corte comparte los fundamentos esgrimidos para hacerlo, conforme se explicitan en los considerandos octogésimo primero a octogésimo tercero”.

“Que, asimismo, se comparte el fundamento octogésimo cuarto, en sus letras a) hasta la h) en cuanto a la pena a imponer a los encartados, considerando la naturaleza del ilícito –un crimen de lesa humanidad– y la extensión del mal causado; resultando la misma proporcional a la luz de lo previsto en el artículo 69 del Código Penal. De otra parte, la diferenciación de pena, se funda y se justifica en los diversos grados jerárquicos y responsabilidad que ostentaban quienes participaron en el ilícito de que se trata”, añade. 

En el aspecto civil, se confirmó el fallo que acogió las demandas de indemnización de perjuicios deducidas y que ordenó al fisco pagar la suma total de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

En la resolución de primera instancia ratificada, la ministra Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:

“1º Que, en la época de los hechos, existió una organización jerárquica, disciplinada y con estructura militar denominada ‘Comando Conjunto’, integrada por individuos pertenecientes a los organismos de inteligencia de la Fuerza Aérea, Carabineros y Armada, esto es, a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA), a la Dirección de Inteligencia de Carabineros (DICAR) y al Servicio de Inteligencia Naval (SIN), que, bajo el mando del General de Brigada Aérea Freddy Enrique Ruiz Bunger y de los Comandantes Antonio Benedicto Quirós Reyes y Juan Francisco Saavedra Loyola, tuvo, entre otras, la misión de la desarticulación del Partido Comunista y de su Juventud.

2º Que esta agrupación tenía su sede en el edificio ubicado en calle Juan Antonio Ríos Nº6 de la comuna de Santiago, denominado ‘JAR-6’ y utilizaba como centros de detención y tortura los recintos ‘Remo Cero’, situado en el Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina; ‘La Firma’, ubicada en calle Dieciocho frente al Nº 229 de la comuna de Santiago; la ‘Casa de Solteros’, emplazada en calle Bellavista Nº 125 de la comuna de Providencia y la 24º Comisaría de Carabineros, situada en calle Las Tranqueras Nº 840 de la comuna de Las Condes.

3º Que el 2 de febrero de 1976, alrededor de las 14:30 horas, Ulises Merino Varas, dirigente de la Juventud Comunista, fue detenido, sin derecho, por agentes del ‘Comando Conjunto’, en las inmediaciones de la Municipalidad de La Granja.

4º Que, posteriormente, Ulises Merino Varas estuvo privado de libertad en ‘Remo Cero’, ‘La Firma’, la 24º Comisaría de Carabineros de Las Condes y la ‘Casa de Solteros’.

5º Que, a fines de abril de 1976, Merino Varas fue trasladado nuevamente a ‘La Firma’, desconociéndose desde esa fecha su paradero”.


A «más de 17 mil días» de haber sido secuestrado por el Comando Conjunto: Por fin hay justicia para José Flores Garrido

Fuente :elciudadano.cl, 23 de Abril 2022

Categoría : Prensa

Los ex agentes que fueron condenados se encuentran actualmente cumpliendo otras sentencias en el penal de Punta Peuco, por casos de violaciones a los derechos humanos.

Esta semana, la ministra Marianela Cifuentes, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, dictó sentencia de primera instancia y condenó a cuatro ex agentes del Comando Conjunto, miembros de la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, como responsables del secuestro calificado de José Edilio Flores Garrido, estudiante universitario y dirigente del Partido Comunista, ocurrido a partir del 11 de agosto de 1976. 

La magistrada condenó al coronel de la Aviación Juan Francisco Saavedra a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo como autor del secuestro calificado de la víctima, quien actualmente figura como detenido desaparecido. 

Del mismo modo, se condenó al capitán de la Armada  Daniel Guimpert Corvalán y al coronel de Carabineros Manuel Muñoz Gamboa a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, y a Alejandro Saéz Mardones, sargento segundo de Carabineros, a 6 años de presidio, todos como autores de secuestro calificado. 

En el caso del ex empleado de la Fuerza Aérea Roberto Flores Cisterna, la ministra lo absolvió del delito de secuestro calificado y de  asociación ilícita. 

Los ex agentes se encuentran actualmente cumpliendo condenas en el penal Punta Peuco, involucrados en otros casos de violaciones a los derechos humanos. 

Al respecto, el abogado querellante y coordinador jurídico del Estudio Caucoto Abogados, Francisco Ugás Tapia, señaló que «como abogados representantes de la familia que sobrevive a don José Edilio Flores Garrido celebramos y valoramos positivamente la sentencia de la ministra Marianela Cifuentes. Esta pone término a la primera instancia del caso, condenando a 4 sujetos por su intervención como autores del secuestro calificado de la víctima».

«A casi 47 años de los hechos, la justicia nacional actúa mediante esta decisión, que comienza a poner término a ese estado de impunidad que cubría a los responsables de este crimen de lesa humanidad», agregó el profesional. 

Ugás sostuvo además que «si bien identificamos algunos aspectos jurídicos que no compartimos, los que motivarán nuestra impugnación, reconocemos en esta sentencia un gran trabajo de la judicatura nacional, personificada en la señora ministra, por cuanto evidencia el cumplimiento de las obligaciones internacionales que imponen al Estado investigar y sancionar estos hechos y sus responsables, y reparar a las víctimas, como lo exige el derecho internacional».

Por su parte, el hermano de la víctima, Roberto Flores Garrido expresó que «han pasado cerca de 47 años desde el secuestro de mi hermano por los aparatos de seguridad del Estado bajo dictadura cívico-militar.  47 años de dolor, tragedia. Han sido 47 años de constante búsqueda».

«Mis padres, al igual que muchos padres de mi país, fallecieron con el dolor desgarrador de no saber qué pasó con su hijo. Han pasado cerca de 47 años, es decir más de 17 mil días que hemos tratado de vivirlos uno a uno en dignidad conservando la memoria. Tal vez nunca sepamos la verdad absoluta, tal vez nunca encontremos el cuerpo para cumplir con el ritual tan humano como es despedir a nuestros muertos», añadió Flores. 

Finalmente, el hermano de la víctima manifestó que «esta sentencia viene a aliviar en forma considerable pero no absoluta esta injusticia. Espero que este fallo contribuya a fortalecer el ‘nunca más’ que tanto anhelamos y necesitamos para nuestra patria. Mi familia y yo recibimos este fallo en paz, sin rencores pero con memoria».

Los hechos

De acuerdo a la investigación encabezada ministra Cifuentes se pudo establecer que: 

1) Que, en la época de los hechos, 11 de agosto de 1976, un grupo de personas, integrados por funcionarios de la fuerza Aérea, Armada, Carabineros y civiles, formó una organización jerarquizada de facto, denominada Comando Conjunto, con el fin de investigar y reprimir al partido Comunista de Chile y a las Juventudes Comunistas. 

2) Que, en ese periodo, dicha organización estaba dirigida por el general de brigada Aérea Freddy Enríquez Ruiz Bunger, director de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile (DIFA); el comandante de Grupo (A) Antonio Benedicto Quiroz Reyes, jefe del Departamento de Contrainteligencia de la DIFA, y el comandante de escuadrillas (A) Juan Francisco Saavedra Loyola, oficial jefe de la Dirección de Inteligencia de la FFAA e integrada por el teniente 1° IM Daniel Luis Enríque Guimpert Corvalán, jefe del Departamento de Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia de la Armada (SIN); el teniente de Carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, del Departamento de Contrainteligencia de la Dirección de Inteligencia de Carabineros de Chile (DICAR); el funcionario de Carabineros Alejandro Segundo Sáez Mardones y los civiles César Palma Ramírez y Miguel Arturo Estay Reyno, entre otros. 

3) Que, dicha organización, contaba con un edificio institucional, ubicado en calle Juan Antonio Ríos N°6 de la comuna de Santiago y con centros de detención, entre ellos, el recinto denominado “La Firma”, ubicado en calle Dieciocho N°229 de la misma comuna.

4) Que el día 11 de agosto de 1976, en horas de la tarde, agentes de la referida organización que se movilizaba en un auto marca Peugeot, modelo 404, de color celeste y en un automóvil marca Renault, de color crema, detuvieron, sin derecho, a José Edilio Flores Garrido, militante del Partido Comunista, en la intersección de Avenida Club Hípico con calle Lago Pirihueico. 

5) Que, posteriormente, la víctima fue trasladada al centro de detención clandestino, ubicado en calle Dieciocho de la comuna de Santiago, denominado “La Firma”, lugar que se encontraba a cargo del teniente 1° de la Armada de Chile, Daniela Guimpert Corvalán y el teniente de Carabineros de Chile, Manuel Muñoz Gamboa, entre otros, y en el que cumplían funciones de civil César Luis Palma Ramírez, el ex militante comunista Miguel Estay Reyno y Alejandro Saéz Mardones, entre otros.

6) Que, hasta la fecha, se desconoce el paradero de José Edilio Flores Garrido

por Opazo


Corte suprema confirma fallo que condenó a agentes del comando conjunto por secuestros calificados

Fuente :pjud.cl, 20 de Julio 2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime, máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó, entre otros, a dos agentes que integraron el denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro calificado de Carlos Enrique Sánchez Cornejo, José Arturo Weibel Navarrete y Mariano León Turiel Palomera.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó, entre otros, a dos agentes que integraron el denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro calificado de Carlos Enrique Sánchez Cornejo, José Arturo Weibel Navarrete y Mariano León Turiel Palomera. Ilícitos perpetrados en distintas fechas, entre diciembre de 1975 y julio de 1976, en la Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 18.762-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Diego Simpértigue y la abogada (i) Pía Tavolari– confirmó la sentencia que condenó a Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán a la pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de secuestro calificado de Sánchez Cornejo, perpetrado el 17 de diciembre de 1975; Weibel Navarrete (29 de marzo de 1976) y Turiel Palomera (15 de julio de 1976).

En tanto, Carlos Hernán Rodrigo Villarreal deberá cumplir 5 años y un día de presidio, en calidad de coautor del secuestro calificado de Weibel Navarrete.

En la sentencia, el máximo tribunal desestimó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó aplicar la media prescripción a los exagentes condenados como autores de crímenes de lesa humanidad.

Comando conjunto

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza dio por establecidos los siguientes hechos:
«a) Que existió una agrupación de inteligencia de carácter militar, jerarquizada y disciplinada denominada Comando Conjunto que operó entre los años 1975 y 1976, conformada por agentes pertenecientes a la dirección de inteligencia de la Fuerza Aérea, DIFA, de Carabineros. DICAR, Armada, SIN, y Ejército, DINE, más civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud Comunista y el Partido Comunista, para lo cual se procedía a la detención de personas vinculadas a dicho partido, las que eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica, y posteriormente liberadas o trasladadas con destino desconocido o muertas;

b) que, para la represión operativa, el denominado Comando Conjunto utilizó recintos secretos de detención, como la Casa de Apoquindo, el Hangar en el Aeropuerto de Cerrillos, otros que habían sido arrebatados a militantes de partidos políticos perseguidos, como los denominados Nido 18 y Nido 20, constituyéndose todos estos en centros de detención clandestinos; para luego entrar en escena la cárcel La Prevención, construida al interior del Regimiento de Artillería Aérea de Colina, más conocida como ‘Remo Cero’, operando aproximadamente desde agosto de 1975 hasta los primeros meses de 1976 y, finalmente el inmueble de calle Dieciocho, asignado a Carabineros, que correspondía al lugar donde funcionaba el ex diario El Clarín, denominándosele La Firma hasta fines del año 1976, recintos en que los prisioneros eran mantenidos vendados y eran interrogados bajo apremios ilegítimos.

c) Que, el 17/12/1975 Carlos Sánchez Cornejo, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio ubicado en esta ciudad, población Huemul N°2 en horas de la tarde para comprar el periódico vespertino, siendo detenido por agentes del Comando Conjunto, conducido a Remo Cero, lugar en que fue visto por otros detenidos y desde donde se pierde su rastro.

d) Que, el 29/03/1976, en circunstancias que José Weibel Navarrete viajaba en el bus 9046 del recorrido Américo Vespucio, patente SL-45, en compañía de su cónyuge y 2 hijos menores, agentes del denominado Comando Conjunto interceptaron y abordaron dicho bus, y aprovechando un alboroto por un presunto robo lo bajaron a la fuerza, subiéndolo a un vehículo que lo trasladó al recinto de detención La Firma, también se le mantuvo en la Casa de solteros de los conscriptos de FACH, agentes del Comando Conjunto, en Bellavista N° 125, de allí fue sacado por los jefes de los grupos operativos, ignorándose su destino final.

e) Que, en la tarde del día 30/10/1975, alrededor de las 18:30, fue detenido el miembro del Partido Comunista de Chile, Francisco Hernán Ortiz Valladares, en su taller de mueblería ubicado en el interior de su domicilio de calle Romero N° 3016, por dos individuos de civil, quienes los sacaron del sector en un automóvil conducido por un tercer individuo. (SIC) Alrededor de las 23:30 de ese mismo día, unos ocho individuos de civil, portando metralletas ingresaron al domicilio de Raúl Armando Castro Vega, saltando la reja exterior del inmueble, los que mantenían en su poder detenido y esposado a Ortiz Valladares, lugar donde en el mes de septiembre de ese mismo año había hecho un clóset; manifestando uno de los sujetos que buscaban un doble fondo en el clóset en que se ocultaran armas o documentos, al no encontrar nada se retiraron del lugar en cuatro automóviles, y desde esa fecha se encuentra desaparecido, ignorándose su paradero.

f) Que, en la madrugada del día 31/10/1975, entre las 3:00 y 4:00 horas, fue detenido en su domicilio de Puerto Aysén, sitio 155, población Las Casas, comuna de Barrancas, el miembro del Partido Comunista José Santos Rocha Álvarez, conocido y relacionado políticamente con Ortiz Valladares, por personas de civil que se movilizaban en 3 vehículos y, en aquel lugar fueron encontradas armas de fuego, ambos detenidos fueron llevados con destino desconocido, siendo visto Ortiz Valladares posteriormente en Remo Cero, lugar donde fue interrogado y torturado y se le confeccionó ficha de investigación política por agentes de dicho comando, fechada el 04/11/1975, y a Rocha Álvarez, se le confeccionó el mismo tipo de ficha el 02/11/1975, ignorándose el destino final de ambos.

g) Que, el día 15/07/1976, a las 8:00 horas, salió de su domicilio junto a su esposa, el miembro de las Juventudes Comunistas de Chile, Mariano León Turiel Palomera, aquella para ir a su trabajo y este para realizar diferentes trámites. Ese día retiró ropa de una tintorería en Calle Merced, entre Ahumada y Bandera, y también dinero para un subsidio habitacional en el Banco Estado, ubicado en Bandera con San Pablo, desde donde se pierde su rastro.
Con posterioridad a la desaparición de Turiel Palomera, se hizo llegar a tribunales un anónimo cuyo autor refiere que el militante de las Juventudes Comunistas Mariano León Turiel Palomera, fue detenido cerca de la Estación Mapocho por el denominado Comando Conjunto, que los aprehensores materiales fueron el equipo de agentes de la Armada de Chile pertenecientes a dicho comando, lo que tiene plena coincidencia con el lugar del que se pierde el rastro de Mariano León Turiel Palomera ese día 15/07/1976”.

En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia, no recurrida, que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $1.520.000.000 (mil quinientos veinte millones de pesos) a familiares de las víctimas.