Fuentes Pastenes José Arturo

Rut: 9.315.825-3

Cargos:

Grado : Empleado Civil

Rama : Ejército

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)


Sentencia Corte Suprema – Caso de los 6

Fuente :Poder Judicial, 21 de Marzo 2017

Categoría : Prensa

III.- se confirma la indicada sentencia con las siguientes declaraciones: .- Raúl Del Carmen Durán Martínez, Luis Alberto Santibáñez Aguilera, Víctor Eulogio Ruiz Godoy, Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Sergio Agustín Mateluna Pino, José Arturo Fuentes Pastenes, Juan Carlos Orellana Morales, Roberto Hernán Rodríguez Manquel, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, José Guillermo Salas Fuentes, Heraldo Velozo Gallegos, Marco Antonio Pincheira Ubilla, Jorge Raimundo Ahumada Molina, José Miguel Morales Morales, Ema Verónica Ceballos Núñez, Patricio Leonidas González Cortez. César Luis Acuña Luengo y René Armando Valdovinos Morales, ya individualizados en autos, quedan condenados por su participación en calidad de autores del delito de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal, ocurrido entre el 9 y 10 de septiembre de 1987, de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz 0144442308344 Otárola, a la pena diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa.


Ministro Mario Carroza dicta acusación en procesos por cinco detenidos desaparecidos en 1987

Fuente :Poderjudicial.cl, 7 de Octubre 2010   

Categoría : Prensa

El ministro en visita Mario Carroza Espinosa dictó acusación en la investigación por los secuestros calificados de cinco personas ligadas al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), las que fueron detenidas, en septiembre de 1987, en distintos lugares del país.

El magistrado determinó formular cargo a 35 personas ligadas a la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

El magistrado determinó responsabilizar como coautores de los 5 secuestros a:

Iván Quiroz Ruiz, Álvaro Corbalán Castilla, Luis Arturo Sanhueza Ross, Raúl Durán Martínez, Manuel Ramírez Montoya, Hugo Salas Wenze; Luis Santibáñez Aguilera; Kranz Bauer Donoso; Víctor Ruiz Godoy; Juan Jorquera Abarzúa; Hernán Vásquez Villegas; César Acuña Luengo.; Sergio Mateluna Pino; José Fuentes Pastenes; René Valdovinos Morales; Juan Carlos Orellana Morales; Roberto Rodríguez Manquel; Manuel Morales Acevedo; Gonzalo Maas del Valle; Alejandro Astudillo Adonis; Julio Cerda Carrasco; osé Salas Fuentes; Heraldo Velozo Gallegos; Marco Antonio Bustos Carrasco.
Hugo Prado Contreras; Marco Antonio Pincheira Ubilla; Jorge Ahumada Molina; Patricio González Cortez

Sólo como autores del secuestro calificado de Julián Peña Maltés acusó a:

José Miguel Morales Morales.
Ema Verónica Ceballos Nuñez.

Como encubridores de los cinco secuestros acusó a:

Rodrigo Pérez Martínez.
Aquiles Navarrete Izarnotegui.
Fernando Rojas Tapia.
Víctor Campos Valladares. 
Hugo Barria Rogers.

El magistrado determinó que: 
a) Que con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad con fecha 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo, en el cual, entre los días 9 y 10 del mismo mes, recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial;
b) Que estas personas fueron retenidas y mantenidas ocultas, bajo custodia en el Cuartel Borgoño de la referida entidad;
c) Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, estuvieron comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño y establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones pemitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que dichas personas se encontraban recluidas en forma ilícita;
d) Antes de la liberación del Coronel Carlos Carreño Barrera, en Brasil, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y para ello organizan un operativo que permite sacar los cinco cadáveres del recinto en que se encontraban privados de libertad y luego transportarlos en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta costas de Quintay, para finalmente arrojar sus cuerpos al mar atados a durmientes;
e) Que de lo anterior, no puede sino concluirse por la envergadura de la referidas operación, en la cual hubo distintas etapas, como la de sus detención, su reclusión posterior en el Cuartel Borgoño, el interrogatorio al que fueron sometidos en el intervalo a su muerte y posteriormente el traslado de sus cuerpos a las costas de Quintay a fin arrojarlos al mar; que en tales acciones no sólo participaron agentes que conformaban la Central Nacional de Inteligencia a esa fecha, sino también miembros del batallón de Inteligencia y del Comando de Aviación del Ejército de Chile, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez, que se trata de una Institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.
f) Que por lo mismo, resulta del todo razonable pensar, por informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos pertenecen a personas secuestradas, los cuales al haber sido lanzados al mar no fueron ubicados e identificados.

A partir de hoy, las partes del proceso, es decir, los querellantes, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tienen 20 días de plazo para adherir a la acusación o formular acusación particular e interponer eventualmente acciones civiles.

Una vez realizado ese trámite los acusados serán notificados de los cargos y las acciones deducidas por los querellantes y una vez concluida ese tema se pasará a la etapa de plenario, previa a la sentencia de primera instancia


34 ex agentes de la CNI fueron condenados por secuestros calificados

Fuente :Adnradio.cl, 15 de Octubre 2013

Categoría : Prensa

La sentencia fue por los secuestros de 5 integrantes del FPMR, que son los últimos DD.DD. antes del 10 de marzo de 1990. El Estado deberá pagar millonaria indemnización.

El ministro en visita Mario Carroza dictó sentencia de primera instancia en la investigación por los secuestros calificados de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ocurridos en septiembre de 1987.

El magistrado sentenció a 34 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los secuestros de los cinco integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) y que son los últimos detenidos desaparecidos antes del 10 de marzo de 1990.

Según detalló el sitio web del Poder Judicial, las sanciones son:

-Hugo Salas Wenzel y Álvaro Corbalán Castilla: 15 años de presidio por su responsabilidad como autores de los secuestros.

-Iván Quiroz Ruiz y Gonzalo Maass del Valle: 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores.

-Luis Sanhueza Ross. 5 años y un día por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de los cinco frentistas.

-Raúl Durán Martinez, Luis Santibañez Aguilera, Víctor Ruiz Godoy, Juan Jorquera Abarzúa, Hernán Vásquez Villegas, Sergio Mateluna Pino, José Fuentes Pastenes, Juan Carlos Orellana Morales, Roberto Rodríguez Manquel, Alejandro Astudillo Adonis, José Salas Fuentes, Heraldo Velozo Gallegos, Marco Antonio Pincheira Ubilla, Jorge Ahumada Molina, José Morales Morales, Ema Ceballos Nuñez y Patricio González Cortez: Para cada uno, 5 años y un día por su responsabilidad como autores del secuestro de Julián Peña Maltés.

-César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales: 5 años y un día por su responsabilidad como autores del secuestro de Alejandro Pinochet Arenas.

-Manuel Morales Acevedo: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor del secuestro de. Alejando Pinochet Arenas. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

-Manuel Ramírez Montoya: 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor del secuestro de. Julián Peña Maltés. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

-Aquiles Navarrete Izarnotegui, Fernando Rojas Tapia, Julio Cerda Carrasco, Marco Antonio Bustos Carrasco y Hugo Prado Contreras: 3 años y un día por su responsabilidad como encubridores de los secuestros calificados de Maltés, Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola. Se concedió beneficio de libertad vigilada.

-Rodrigo Pérez Martínez, Rodrigo Barría Roger y Víctor Campos Valladares: 541 días de presidio por su responsabilidad como encubridores de los cinco secuestros calificados. Se concedió el beneficio de la remisión condicional.

En el aspecto civil, se acogieron las demandas de indemnización presentadas en contra del Fisco, que deberá pagar 380 millones de pesos a los familiares de las víctimas, lo que se divide en 50 millones para cada uno de los tres padres y un hijo demandantes y 20 millones para cada uno de los 9 hermanos de las víctimas. 


Causa Rol Nº 39.122-C: Caso Secuestro Calificado de Julián Peña, Alejandro Pinochet, Manuel Sepúlveda, Gonzalo Fuenzalida, Julio Muñoz

Fuente :Poder Judicial, 14 de Octubre 2013

Categoría : Prensa

1.- Que se condena a RAÚL DEL CARMEN DURÁN MARTÍNEZ, LUIS ALBERTO SANTIBÁÑEZ  AGUILERA,  VÍCTOR  EULOGIO RUIZ GODOY, JUAN  ALEJANDRO  JORQUERA  ABARZÚA, HERNÁN ANTONIO VÁSQUEZ VILLEGAS, SERGIO AGUSTÍN MATELUNA PINO, JOSÉ ARTURO FUENTES PASTENES, JUAN CARLOS  ORELLANA  MORALES,  ROBERTO  HERNÁN RODRÍGUEZ MANQUEL, ALEJANDRO FRANCISCO ASTUDILLO ADONIS, JOSÉ  GUILLERMO  SALAS  FUENTES,  HERALDO VELOZO GALLEGOS, MARCO ANTONIO PINCHEIRA UBILLA JORGE RAIMUNDO AHUMADA MOLINA,  JOSÉ  MIGUEL MORALES   MORALES,   EMA   VERÓNICA   CEBALLOS    NUÑEZ   y PATRICIO LEONIDAS GONZÁLEZ CORTEZ, ya individualizados en autos, por su participación en calidad de autores de los delitos de Secuestro Calificado de Julián Peña Maltés, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA DE  PRESIDIO  MAYOR  EN  SU  GRADO  MINIMO,  y  accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de esta causa