Fernández Torres Germán

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Cargos:

Grado : Sargento 2°

Rama : Carabineros


Seis carabineros condenados por DD.HH.

Fuente :La Nacion, 4 de Octubre 2007

Categoría : Prensa

Un teniente coronel (R) de Carabineros y cinco suboficiales (R) de la misma institución, además de un civil, fueron condenados por el ministro en visita de Temuco, Fernando Carreño, por el secuestro y desaparición en Pitrufquén en septiembre de 1973 de Enrique Tenorio Fuentes, profesor socialista; Luis Calfuquir Villalón, administrador del hospital de Pitrufquén, y Osvaldo Burgos Lavoz, agente del Banco del Estado de ese lugar.

Los condenados en sentencia de primera instancia son el teniente coronel (R) Carlos Moreno Mena (15 años, autor), los suboficiales (R) Reinaldo Lukowiak Luppy (15 años, autor), Hugo Catalán Lagos (15 años, autor), Domingo Silva Soto (15 años, autor), Germán Fernández Torres (5 años, autor) y Nadir Guzmán Pincheira (3 años, encubridor). El civil Heriberto Babilek Budic recibió una pena de 3 años y un día en calidad de encubridor. Sólo Guzmán y Babilek fueron beneficiados con el sistema de libertad vigilada.


Suprema dicta sentencia definitiva por crímenes de la dictadura en Pitrufquén

Fuente :La Nacion, 23 de diciembre 2009

Categoría : Prensa

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva por el secuestro calificado de Einar Tenorio Fuentes, Luis Calfuquir Villalón y el homicidio calificado de Osvaldo Burgos Lavoz, ocurridos a partir del 15 de septiembre de 1973, en la localidad de Pitrufquén, Región de La Araucanía.

En fallo dividido el máximo tribunal dictaminó las siguientes condenas: 3 años y un día para Reinaldo Lukowiak Luppy; 729 días para Carlos Moreno Mena, Hugo Nibaldo Catalán Lagos, Domingo Silva Soto y Germán Fernández Torres; 200 días para Nadir Guzmán Pincheira y Heriberto Babileck Druding. A todos los condenados se les aplicó el beneficio de libertad vigilada.

Este fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros, quienes fueron de la idea de acoger la figura de la prescripción de la acción penal.

Asimismo, en el ámbito civil los mismos jueces rechazaron el pago de esa suma al acoger la excepción de incompetencia del tribunal.


Suprema dicta sentencia en caso de DDHH

Fuente :Elaustraltemuco.cl, 23 de diciembre 2009

Categoría : Prensa

En el aspecto civil, el Fisco deberá pagar una indemnización de 75 millones de pesos a Verónica Tenorio, hija de Einar Tenorio.

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Einar Tenorio Fuentes, Luis Calfuquir Villalón y el homicidio calificado de Osvaldo Burgos Lavoz, ocurridos a partir del 15 de septiembre de 1973, en la localidad de Pitrufquén, Región de La Araucanía.

En fallo dividido (en causa rol 5233-2008), los ministros Nibaldo Segura, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Nelson Pozo determinaron las siguientes sanciones:

LAS PENAS

Para Carlos Moreno Mena: 729 días de presidio por el secuestro de Einar Tenorio Fuentes, y 3 años y un día de presidio por el homicidio calificado de Osvaldo Burgos Lavoz. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

Para Reinaldo Lukowiak Luppy: 3 años y un día de presidio por los secuestros de Einar Tenorio Fuentes y Luis Calfuquir Villalón. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

Para Hugo Nibaldo Catalán Lagos: 729 días de presidio por el secuestro de Luis Calfuquir Villalón, y 3 años y un día de presidio por el homicidio de Osvaldo Burgos Lavoz. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

Para Domingo Silva Soto: 729 días de presidio por el secuestro de Luis Calfuquir Villalón, y 3 años y un día de presidio por el homicidio de Osvaldo Burgos Lavoz. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

Para Germán Fernández Torres: 729 días de presidio por el secuestro de Luis Calfuquir Villalón. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

Para Nadir Guzmán Pincheira: 200 días de presidio como encubridor del homicidio de Osvaldo Burgos Lavoz. Se condenó de la remisión condicional de la pena.

Finalmente, para Heriberto Babileck Druding, se entregó una pena de 200 días de presidio como encubridor del homicidio de Osvaldo Burgos Lavoz. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

En el aspecto civil, se condenó al Fisco de Chile a pagar $ 75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) a Verónica Tenorio Aguilera, hija de Einar Tenorio Fuentes, como indemnización por daño moral.

En el aspecto penal, la decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes fueron de la idea de acoger la figura de la prescripción de la acción penal; en tanto, en el aspecto civil, los mismos ministros determinaron rechazar el pago y acoger la excepción de incompetencia del tribunal.

 


Condenan a dos ex carabineros por crimen de trabajador agrícola en Pitrufquén en 1973

Fuente :resumen.cl, 26 de Noviembre 2022

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a dos ex funcionarios de Carabineros por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del trabajador agrícola Pedro Curihual Paillán, en carácter de lesa humanidad. El crimen fue cometido en la Quinta Comisaría de Pitrufquén en septiembre de 1973.

Darío Núñez

En el fallo (causa rol 29.876), el ministro Mesa Latorre condenó en calidad de autor del delito al ex oficial que a la época de los hechos era teniente de Carabineros Carlos Hernán Moreno Mena a la pena de 12 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En tanto, el ex carabinero Germán Fernández Torres, en calidad de encubridor del delito, deberá purgar 541 días de presidio efectivo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Pedro Curihual Paillán, 25 años, obrero agrícola, dirigente sindical, simpatizante del Gobierno de Salvador Allende, domiciliado en el sector rural 'Loica' de la comuna de Pitrufquén, fue detenido el día 15 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, en momentos en que transitaba junto a su pareja por la plaza de armas de la comuna.

Curihual Paillán había concurrido hasta el poblado con la finalidad de presentarse ante las dependencias de 5ª Comisaría de Carabineros de Pitrufquén a raíz de la existencia de un bando militar que mencionaba su nombre entre las personas que debían entregarse a las autoridades de facto. Sin embargo, antes de concretar ese acto, fue apresado en la plaza por al menos 2 carabineros, quienes descienden de una camioneta particular, vendándole inmediatamente los ojos y esposando sus muñecas por la espalda, para luego introducirlo en la parte posterior del vehículo, el cual se dirige hacia las dependencias de la mencionada comisaría.

De estos hechos no solo fue testigo su pareja sino que además diversas personas, conocidos y familiares de la víctima que observaron a distancia la detención del trabajador. Ante ello, el mismo día de la detención, tres de sus hermanas se dirigieron alrededor de las 18:00 hrs. hasta las dependencias de la 5º Comisaría de Pitrufquén, lugar donde un funcionario les informó que Pedro efectivamente se encontraba detenido, razón por la cual solicitaron autorización para llevarle alimentos y abrigo; el funcionario accedió a esa solicitud, sin embargo, al regresar con ellos, el mismo uniformado les manifestó que Pedro ya no se encontraba allí, sin otorgarles un antecedente cierto respecto de la situación y paradero de su hermano.

Pedro Curihual Paillán efectivamente fue ingresado a las dependencias de la 5° Comisaría de Pitrufquén y conducido hasta el segundo piso de las caballerizas de la unidad, lugar donde a partir del 11 de septiembre de 1973 mantenían en calidad de detenidos a las personas apresadas por motivos políticos. En este lugar, la madrugada del 16 de septiembre de 1973, Pedro Curihual fue visto por doña Elena Henríquez Henríquez quien también había sido detenida el 15 de septiembre por haber concurrido hasta el recinto policial a consultar por su esposo que, a su vez, había sido apresado en su domicilio el 14 de septiembre.

Armando Curihual, padre de Pedro, al igual que sus hermanos iniciaron una infructuosa búsqueda en distintos lugares de detención de la zona, consultando incluso semanas más tardes nuevamente en la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, lugar donde le afirmaron que su hijo no figuraba entre los detenidos; además de dirigirse a otros recintos tales como cárceles, hospitales, cuarteles militares en la ciudad de Temuco, sin obtener ningún resultado o antecedente acerca de su paradero. El 20 de marzo del año 1979 su hermana Fresia Curihual, presenta una denuncia ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén,  sin lograr más resultados, razón por la cual los familiares y amigos de Pedro Curihual jamás volvieron a tener noticias sobre su destino

Luego del 11 de septiembre de 1973 la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén aumentó su dotación con unidades inferiores a ella que se replegaron hacia ese recinto desde retenes menores, pernoctando todos ellos en ese cuartel policial, pues una orden superior los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento. Al mando de esta unidad reforzada se encontraba el capitán Ramón Callis Soto (fallecido), quien organizó y coordinó un grupo especial de carabineros compuesto por funcionarios de la unidad, entre los que se encontraba el teniente Carlos Hernán Moreno Mena, quien le seguía en el mando; el suboficial mayor Reinaldo Alberto Lukowiak Luppy, tercero en la jerarquía; además de los carabineros, Germán Fernández Torres, Domingo Antonio Silva Soto (fallecido) y Hernán Mella Lagos (fallecido), entre otros.

Estos funcionarios, bajo las órdenes del ya referido oficial, procedían a detener a personas que poseían vinculaciones de carácter político o de relevancia social consideradas como opositoras al régimen militar. Las personas apresadas eran conducidas en camionetas particulares dispuestas para aquellos fines por los policías represores hasta las dependencias de la 5º Comisaría de Carabineros de Pitrufquén.

A ese cuartel policial las personas detenidas eran ingresadas por una puerta 'falsa', no siendo registrados en los libros de guardia, para inmediatamente ser conducidas hasta el segundo piso de las caballerías de la unidad. En esa dependencia, los detenidos de carácter político eran amarrados, amordazados y vendados, para luego ser torturados físicamente mediante la aplicación de golpes de pies, puños y corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo.

En esas circunstancias, muchos de aquellas personas detenidas pudieron constatar que aquel recinto estaba dispuesto para esos efectos y, además, podían percibir la presencia de otros detenidos en sus mismas condiciones, pues, aunque se encontraban vendados, podían escuchar los ruidos que aquellos realizaban y los gritos de dolor producto de las torturas a los que eran sometidos. A esta dependencia de secuestro y tortura, tenían acceso solo los miembros de este grupo especial, de mayor grado y confianza del capitán Callis, desconociéndose hasta la fecha el paradero de muchos de aquellos detenidos.