Fernández Berardi Juan Ramón Gerardo

Rut: 5.168.289-0

Cargos:

Grado : Brigadier

Rama : Ejército


DDHH: Justicia condena a autores de crímenes de Torres de San Borja

Fuente :La Nación, 6 de Abril 2011

Categoría : Prensa

En el marco de la investigación denominada Caso Torres San Borja, donde fueron detenidas 6 personas el 17 de octubre de 1973 y más tarde ejecutadas cerca del túnel Lo Prado, el ministro en visita Jorge Zepeda dictó sentencia de 10 años para tres ex uniformados.
Los sentenciados fueron identificados como los ex miembros de la escuela de suboficiales del Ejército Gerardo Urrich, Juan Ramón Fernández y René Cardemil, quienes una vez que quede ejecutoriado el dictamen, deberán cumplirlo con presidio efectivo.
Los ex agentes son responsables de los homicidios calificados de Ricardo Montecinos Slaughter, funcionario del Fondo Monetario Internacional (FMI); la pareja de turistas argentinos Carlos Adler Zulueta y Beatriz Elena Díaz Agüero; Víctor Garretón Romero, importador y militante del Partido Nacional; Jorge Salas Pararadisi, estudiante universitario y Julio Saa Pizaro, cirujano dentista.
Este caso tuvo un alto revuelo en 1976, pues el FMI consideró el hecho una violación a los derechos humanos por lo que pidió a la ONU investigar los hechos. El organismo internacional recomendó a Chile iniciar una investigación y encontrar a los responsables, sin embargo, en la época, se cerró el proceso sin culpables.
De acuerdo a la sentencia, las víctimas fueron detenidas mientras dormían en sus departamentos de la Torre 12 de remodelación San Borja, el 16 de octubre de 1973 por miembros de la escuela de suboficiales del Ejército y conducidas al recinto de detención habilitado en la Casa de la Cultura de Barrancas en Pudahuel.
El 17 de octubre de 1973 son sacadas de ese lugar y llevadas a los alrededores del túnel Lo Prado, donde se les ordena a cada uno que huya, para simular una fuga, y no obstante los ruegos de clemencia, son asesinadas por ráfagas de ametralladora.

 


Dictan condena por seis homicidios calificados en Torres San Borja durante dictadura

Fuente :The Clinic,  06 Abril, 2011

Categoría : Prensa

El ministro en visita Jorge Zepeda dictó sentencia contra tres ex uniformados que asesinaron a dos turistas argentinos y cuatro chilenos, simulando una fuga en los alrededores del túnel Lo Prado.

Las seis personas fueron detenidas en la Torre 12 de la Remodelación San Borja y ejecutadas en las inmediaciones del Tunel Lo Prado, el 17 de octubre de 1973. Por esta razón el magistrado dictó 10 años de presidio sin beneficios a los ex uniformados Gerardo Urrirch González, Juan Ramón Fernández Berardi y René Cardemil Figueroa.

Los tres son responsables de la muerte de Ricardo Montecinos Slaughter (27 años), funcionario del Fondo Monetario Internacional (FMI); Carlos Adler Zulueta (25 años), turista argentino; Beatriz Elena Diaz Agüero (26 años), turista argentina, cónyuge del anterior; Víctor Garretón Romero (60 años), importador y militante del Partido Nacional; Jorge Salas Pararadisi (25 años) estudiante universitario y Julio Saa Pizarro (35 años), cirujano dentista.

Según la sentencia, las víctimas fueron detenidas mientras dormían en sus departamentos de la Torre 12 de Remodelación San Borja el 16 de octubre de 1973 por miembros de la Escuela de Suboficiales del Ejército, quienes los llevaron hasta el recinto de detención habilitado en la Casa de la Cultura de Barrancas, Pudahuel.

Al día siguiente, los detenidos fueron llevados a los alrededores del túnel Lo Prado, donde -según la investigación- se les ordenó que huyeran del sitio para simular una fuga y, a pesar de pedir clemencia, fueron asesinados con ametralladoras.

La Organización de Naciones Unidas (ONU) solicitó antecedentes de los homicidios por encontrarse entre las víctimas un funcionario del FMI y el 2 de junio de 1976, mediante resolución N°1810, determinó considerar que los hechos configuraban graves violaciones al derecho a la vida, reconocido en el Artículo I de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y recomendó al Gobierno de Chile establecer la autoría y sancionar a los responsables.

Esa denuncia dio inicio a un proceso judicial por orden del ministro del Interior de la época, a cargo del fiscal militar Rolando Melo Silva, de la cual no se obtuvieron resultados.


Confirman Sentencia por Crimen que Obligo a la Junta a Pedir Perdon

Fuente :La Nación,  25 de Marzo 2013

Categoría : Prensa

Una de las seis víctimas asesinadas en el túnel Lo Prado, delatas “por equivocación” en octubre de 1973 por una vecina de la torre 12 de la Remodelación San Borja, era militante del entonces Partido Nacional. Su padre protestó y la Junta de Gobierno expresó su “pésame por este gran error militar”.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia en la investigación por los homicidios de 6 personas en el sector del túnel Lo Prado, cometidos el 17 de octubre de 1973. Las víctimas habían sido detenidas previamente en la torre 12 de la Remodelación San Borja.

La detención de estas personas, que no se conocían entre sí, salvo un matrimonio, se produjo como consecuencia de una delación efectuada telefónicamente por una vecina de la torre, al parecer “por equivocación”.

Entre las víctimas se cuenta un militante del entonces Partido Nacional. Su padre protestó ante el nuevo régimen militar, se realizó un sumario interno en el Ejército y se concluyó que fue “un error militar”. La Junta de Gobierno expresó su  “pésame por este gran error militar”.

Otra de las víctimas era un funcionario del Fondo Monetario Internacional (FMI), lo que provocó un impasse diplomático con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que también protestó ante las nuevas autoridades del país.

En fallo unánime, los ministros de la Octava Sala, Leopoldo Llanos, Adelita Ravanales y Jenny Book (suplente), ratificaron en todas sus partes la sentencia del ministro en visita Jorge Zepeda Arancibia,quien el 6 de abril de 2011 condenó a los siguientes ex efectivos de Ejército:

– Gerardo Urrich González, 10 años de presidio, sin beneficios

– Juan Ramón Fernández Berardi, 10 años de presidio, sin beneficios.

– René Cardemil Figueroa, 10 años de presidio, sin beneficios.

LAS SEIS VÍCTIMAS

De acuerdo a los antecedentes de la causa los tres ex uniformados son responsables de los homicidios calificados de las siguientes personas:

– Ricardo Montecinos Slaughter (27), funcionario del Fondo Monetario Internacional (FMI).

– Carlos Adler Zulueta (25), turista argentino.

– Beatriz Elena Díaz Agüero (26), turista argentina, cónyuge del anterior.

– Víctor Garretón Romero (60), importador y militante del Partido Nacional.

– Jorge Salas Pararadisi (25), estudiante universitario.

– Julio Saa Pizarro (35), cirujano dentista.

De acuerdo a la sentencia se establece que las víctimas fueron detenidas mientras dormían en sus departamentos de la Torre 12 de  remodelación San Borja, el 16 de octubre de 1973 por miembros de la Escuela de Suboficiales del Ejército y conducidas al recinto de detención habilitado en la Casa de la Cultura de Barrancas, Pudahuel.

LES APLICARON LA LEY DE FUGA

El 17 de octubre de 1973 fueron sacadas de ese lugar y llevadas a los alrededores del túnel Lo Prado, donde se les ordenó a cada uno que huyera, para simular una fuga, después de lo cual fueron asesinadas por ráfagas de ametralladora.

Por encontrarse entre las víctimas un funcionario del FMI, la Organización de Naciones Unidas (ONU) solicitó antecedentes de los homicidios y el 2 de junio de 1976 determinó considerar que los hechos configuraban graves violaciones al derecho a la vida, reconocido en el Artículo I de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y recomendó al Gobierno de Chile establecer la autoría y sancionar a los responsables.

En el aspecto civil, se ratificó la condena al Fisco que ordenó pagar un indemnización de $ 100.000.000 a cada uno de los 9 familiares de las víctimas demandantes en la causa

 


Corte Suprema condenó a tres militares por el asesinato de seis personas en 1973

Fuente :Cooperativa.cl, 7 de enero de 2014

Categoría : Prensa

Máximo tribunal ratificó sentencias a 10 años de presidio a los ex oficiales Gerardo Urrich, Juan Ramón Fernández y René Cardemil.

Además, el Estado deberá pagar 100 millones de pesos a cada una de las familias de las nueve víctimas.

La Corte Suprema ratificó la sentencia que condenó a tres militares por el asesinato, el 17 de octubre de 1973, de seis personas, incluidos un alto funcionario del Fondo Monetario Internacional (FMI), dos turistas argentinos y un militante de derecha.

La Segunda Sala Penal del máximo tribunal sentenció a 10 años de presidio a los ex oficiales del Ejército Gerardo Urrich González,Juan Ramón Fernández Berardi y René Cardemil Figueroa, como coautores de los delitos reiterados de homicidio calificado.

Con su resolución, la Corte rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de los ex agentes del Estado y ratificó lo dictaminado en primera instancia por el ministro instructor Jorge Zepeda respecto del crimen.

De acuerdo con el expediente, en la madrugada del 16 de octubre de 1973, efectivos de laEscuela de Infantería del Ejercito detuvieron en uno de los edificios de la céntrica Remodelación San Borja de Santiago a seis personas, a las que dieron muerte al día siguiente en un recinto clandestino de detención denominado Casa de la Cultura de Barrancas, en la actual comuna de Pudahuel.

Detalles de los crímenes

Las víctimas del crimen fueron Ricardo Montecinos Slaughter, un alto funcionario del FMI; los turistas argentinos Carlos Adler Zulueta y su esposa Beatriz Elena Díaz Agüero; el comerciante Víctor Garretón Romero, militante del derechista Partido Nacional, que apoyaba la dictadura de Augusto Pinochet.

También fueron asesinados el estudiante universitario Jorge Salas Paradisi y el cirujano dentista Julio Saa Pizarro, a todos los cuales, tras ser llevados al lugar de la ejecución, se les ordenó correr para simular una fuga, y no obstante sus ruegos de clemencia, fueron acribillados con ráfagas de ametralladora.

El caso tuvo connotación internacional en 1976, cuando el FMI lo calificó como una violación a los derechos humanos y pidió una investigación a las Naciones Unidas, que a su vez recomendó al Estado de Chile iniciar una investigación y encontrar a los responsables, aunque el proceso abierto en esa época fue cerrado tiempo después sin responsables.

En el aspecto civil, la Corte condenó al Estado a pagar un a indemnización de 100 millones de pesos a cada una de las familias de las nueve víctimas, por concepto de daño moral, al considerar que no existe prescripción en crímenes de lesa humanidad.

 


Ministro Mario Carroza condena a oficiales (r) del Ejército por secuestros y homicidios en casa de la cultura de Barrancas.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 20 de Mayo 2018

Categoría : Prensa

El Ministro condenó a Donato Alejandro López Almarza y Gerardo Ernesto Urrich González a las penas efectivas de 10 años y un día de presidio, como autores mediatos de los delitos consumados de homicidio calificado.El Ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a cuatro miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en 14 casos de secuestros y homicidios calificados, cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en Barrancas, actual comuna de Pudahuel.

El Ministro condenó a Donato Alejandro López Almarza a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, como autor mediato de los delitos consumados de homicidio calificado de: Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; y del delito frustrado de homicidio calificado de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.

Igual pena deberá purgar Gerardo Ernesto Urrich González, en calidad de autor mediato de los homicidios calificados de: Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez y Rosalindo del Carmen Retamal; del delito frustrado de homicidio calificado de: Gastón Alberto González Rojas, y del secuestro calificado seguido de homicidio de: Daniel Hernández Orrego.

En tanto, Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi fue sentenciado a 5 años de presidio -pena que se suspende, quedando sometido a un régimen de libertad a prueba con sujeción de un programa de actividades-, como cómplice de los homicidios calificados de: Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez y Rosalindo del Carmen Retamal; de los delitos frustrados de homicidio calificado de: Gastón Alberto González Rojas, y de secuestro calificado seguido de homicidio de Daniel Hernández Orrego.

En el caso de Carlos Rodolfo Silva Pérez, el Ministro Carroza le impuso 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por igual lapso, en calidad de cómplice de los delitos frustrados de homicidio calificado de Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; y de delitos frustrados de homicidio calificado de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.

En la etapa de investigación, el Ministro Carroza estableció que a partir del 11 de septiembre de 1973 un batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 "Yungay" de San Felipe se asentó en la comuna de Quinta Normal y en la Casa de la Cultura de la comuna de Barrancas, lugares donde se realizaron distintos allanamientos a sectores poblacionales de campamentos y poblaciones de Quinta Normal y Barrancas (actual Pudahuel), quienes fueron fusilados en la Casa de la Cultura o sectores cercanos al túnel de Lo Prado, cuyos restos dejados en el Servicio Médico Legal o en la vía pública.

En el aspecto civil, el fallo acogió las demandas por daño moral, condenando al fisco a pagar la suma total de $470.000.000 a familiares de las víctimas.


DD.HH: Corte condena a militares (r) por el homicidio de catorce dirigentes políticos y poblacionales en episodio “Casa de la Cultura de Barrancas”

Fuente :elmostrador.cl, 28 de Diciembre 2020

Categoría : Prensa

Para el abogado Francisco Ugás, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y querellante en el caso “esta resolución debe ser destacada porque corrigió algunos de los yerros que habíamos identificado en la sentencia definitiva de primera instancia”, al recalificarse la participación de varios de los involucrados. Los condenados pertenecían al batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 "Yungay" de San Felipe, al mando del mayor Donato López Almarza, que tras el golpe se instalaron en las comunas de Quinta Normal y en Barrancas (actual comuna de Pudahuel) donde se realizaron distintos allanamientos a campamentos y poblaciones.

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia definitiva de segunda instancia en el episodio denominado "Casa de la Cultura de Barrancas” y condenó a cinco miembros en retiro del Ejército por su participación en los homicidios de catorce dirigentes políticos y poblacionales, hechos cometidos entre septiembre y octubre de 1973.

La sentencia fue dictada por los ministros Alejandro Rivera, Mireya López y Paulina Gallardo, y en ella se revocó las absoluciones que dictó en su fallo de primera instancia el ministro Mario Carroza, condenando a los ex militares Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt a 15 años y 1 día como autores de los homicidios calificados y consumados de Raúl Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme y José Eusebio Villavicencio Medel; además del homicidio calificado, frustrado, de Luis Sergio Gutiérrez Rivas.

Del mismo modo, el fallo de la sala integrada por los ministros Mireya López Miranda y Alejandro Rivera, elevó la pena impuesta a Donato López, a 15 años y 1 día, como autor de los delitos señalados, perpetrados en perjuicio de las víctimas antes mencionadas.

Asimismo, la sentencia en cuestión recalificó la participación del ex militar Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, de cómplice a autor, condenándolo a 15 años y 1 día de presidio, como autor del homicidio calificado de Rafael Antonio Madrid Gálvez, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, Alberto Toribio Soto Valdés, José Elías Quezada Núñez, Rosalino del Carmen Retamal y Daniel Hernández Orrego. También se le inculpó del homicidio frustrado de Gastón Alberto González Rojas.

Además, los ministros confirmaron lo decidido por el ministro Mario Carroza, ratificando la condena de 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, a Carlos Rodolfo Silva Pérez, como cómplice de los delitos de homicidio calificado, frustrado, cometido en perjuicio de las víctimas.

En tanto, el fallo absolvió a Jorge Reyes Morel, Jorge Turres Mery, Pedro Lovera Betancourt, Donato López Almarza y Carlos Silva Pérez de los delitos cometidos en el mes de octubre de 1973. Lo mismo se determinó para Juan Fernández Berardi de los delitos cometidos el 30 de septiembre del mismo año; y, se absolvió de todos los cargos formulados en su contra a Sergio Amade Gómez.

La Corte, también, decretó el sobreseimiento definitivo y parcial de la causa de Jorge Turres Mery, para lo cual se consideró que, después de cometido el delito y durante este juicio, cayó en enajenación mental, siendo su enfermedad incurable, según lo detallan informes médicos del Servicio Médico Legal.

De acuerdo a la investigación encabezada por el ministro Mario Carroza se estableció que, a partir del 11 de septiembre de 1973, un batallón del regimiento de Infantería Montaña N° 3 "Yungay" de San Felipe, al mando del mayor Donato López Almarza, se instaló en la comuna de Quinta Normal y en Barrancas (actual comuna de Pudahuel) donde se realizaron distintos allanamientos a campamentos y poblaciones. En dichos procedimientos fueron detenidas las víctimas, para luego ser sometidas a torturas y posteriormente fusiladas en la Casa de la Cultura de Barrancas o sectores cercanos al túnel de Lo Prado.

Algunos de los cuerpos de las víctimas fueron dejados en el entonces Instituto Médico Legal y en la vía pública. Mientras que a otros se les perdió su rastro y sus restos solo fueron encontrados años después en el Patio 29 del Cementerio General.

Para el abogado Francisco Ugás, del Estudio Jurídico Caucoto Abogados y querellante en el caso “esta resolución debe ser destacada porque corrigió algunos de los yerros que habíamos identificado en la sentencia definitiva de primera instancia”, agregando además que está “en consonancia al mérito del proceso, a los criterios jurisprudenciales hoy existentes y aplicados, y también, al derecho internacional de los derechos humanos, que impone a nuestro Estado a sancionar a los responsables que han intervenido en crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, con penas justas, proporcionales y adecuadas, atendida la gravedad de los crímenes; y, del mismo modo, a reparar a las víctimas”.


Corte de Santiago condena a cinco miembros del Ejército en retiro por homicidios ligados a Casa de la Cultura de Barrancas.

Fuente :pjud.cl, 16 de Diciembre 2020

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada condenó a Jorge Reyes Morel, Pedro Lovera Betancourt, Donato López Almarza y Juan Fernández Berardi a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de homicidios.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los homicidios de Raúl Moscoso Quiroz, Víctor Barrales González, Sergio de la Barra de la Barra, Mario Salinas Riquelme, José Villavicencio Medel, Luis Gutiérrez Rivas, Rafael Madrid Gálvez, Gastón González Rojas, Exequiel Contreras Carrasco, Carlos Ibarra Echeverría, Alberto Soto Valdés, José Quezada Núñez, Rosalindo del Carmen Retamal, Daniel Hernández Orrego, cometidos entre septiembre y octubre de 1973, en Barrancas, actual comuna de Pudahuel.

En la sentencia, la Quinta Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Mireya López y Paulina Gallardo- condenó a  Jorge Reyes Morel, Pedro Lovera Betancourt, Donato López Almarza y Juan Fernández Berardi a la pena de 15 años y un día de presidio por su responsabilidad como autores de homicidios.

En tanto, Carlos Silva Pérez fue condenado a 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como cómplice de homicidios.

La sentencia modificó la sentencia del ministro en visita Mario Carroza  que había absuelto a Jorge Reyes Morel y Pedro Lovera Betancourt y los condenó por ilícitos cometidos el 30 de septiembre de 1973.

«Que así las cosas, existen elementos de cargo suficientes para estimar que a estos tres acusados les ha cabido participación de autor en los ilícitos ocurridos el día 30 de septiembre de 1973, pues tanto Turres como Reyes describen un episodio de fusilamiento totalmente coincidente con el aquí investigado, sin que pueda este confundirse con el de Puente Bulnes pues se trata de lugares distintos, partícipes diversos y víctimas diferentes. Y en cuanto al acusado Lovera cabe considerar que es sindicado como una persona que, junto a Caraves (hoy fallecido) participaba en todos los fusilamientos que esté realizó, que además formaba parte de la Compañía Andina y fue sindicado desde un comienzo por Reyes como participante de estos hechos», dice el fallo este aspecto.

Agrega que la circunstancia que el acusado Turres no formara parte de la Compañía Andina sino de la de Morteros no es suficiente exculpación, pues la descripción del hecho que hace coincide con el aquí investigado sin que la versión que da, en orden a que iba arriba de una camioneta y que no se bajó del vehículo por su problema en la rodilla y que solo supuso que se había hecho un fusilamiento encuentre corroboración alguna en la causa. Es más, los dichos de Silva demuestran que en el fusilamiento participaron personas que venían en dos camiones que supone eran de la Quinta Normal.

Además, se considera que la retractación que después de muchas declaraciones hizo el acusado Reyes, no puede ser oída al tenor de lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Penal por no reunirse las condiciones o exigencias que la norma prevé para hacerlo y por cuanto es difícil creer que haya inventado todo lo que dijo cuando sus dichos son coincidentes con las circunstancias descritas sobre estos fusilamientos por el acusado Silva.

Asimismo se modificó la responsabilidad penal de González Berardi de cómplice a autor, por lo que se elevó la pena de primera instancia de 5 años de presidio a 15 años y un día de presidio.

«Que en cuanto a la participación de Fernández descrita en los considerandos 21° y 23° de la sentencia en alzada, no corresponden a la calidad de cómplice sino de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por cuanto, al menos tomó parte en la ejecución de los hechos impidiendo o procurando impedir que se evite, ello al ser el segundo a cargo de la Casa de la Cultura, después del capitán Urrich, por lo que tenía pleno dominio de los hechos ilícitos que se ejecutaban», asegura la sentencia del Tribunal de alzada.

La Corte además dicto sobreseimiento parcial y definitivo del condenado Héctor Turres Mery al considerar que cayó en  enajenación mental, según lo acreditan informes médicos del Servicio Médico Legal (SML).

Noticia Relacionada

 

Ministro Mario Carroza procesa a oficiales (r) del …

Añade que de acuerdo a los informes médicos señalados, es posible concluir que el sentenciado Turres Mery ha caído en enajenación mental, por lo que al no existir sentencia de término corresponde disponer su sobreseimiento definitivo de acuerdo a lo previsto en los artículos 686 y 408 N° 6 del Código de Procedimiento Penal correspondiendo su entrega bajo fianza de custodia y tratamiento, por no constar en los informes que en su actual estado revista un grado de peligrosidad para sí o para terceros.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de  $ 1.210.000.000 a los familiares de las víctimas.

Los Hechos

La investigación del ministro Mario Carroza estableció que:

1) Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar ordenó tomar el control de la ciudad de Santiago y para llevarlo a cabo, distribuyó a sus unidades militares en la jurisdicción con misiones especificas a realizar;

2) Que así las cosas, un Batallón del Regimiento de Infantería de Montaña N° 3 Yungay, viajó el 11 de septiembre de 1973 desde la ciudad de San Felipe y asentado en la Comuna de Quinta Normal, al mando del mayor Donato López Almarza, que era apoyado por los Capitanes Jorge Armando Turres Mery, Jorge Alberto Reyes Morel y Mario Caraves Silva, actualmente fallecido, quien a su vez fue el Oficial que estuvo al mando de la Compañía Andina, la misma que recibe instrucciones de acantonarse en la Casa de la Cultura de la Comuna de Barrancas, donde permanece todo el mes de septiembre y es relevada el 1° de octubre de 1973, por la Primera Compañía de la Escuela de Suboficiales del Ejército, que se encontraba a cargo del Capitán Gerardo Ernesto Urrich Gonzalez (hoy fallecido), seguido por su subalterno el Teniente Juan Ramón Gerardo Fernández Berardi, con quien cumplió con el propósito de controlar el sector poniente de la capital, en el caso de autos, la antigua Comuna de Barrancas, hoy Pudahuel;

3) Que el contingente de la Compañía Andina del Regimiento de Infantería de Montaña N° 3, Yungay, de San Felipe, encabezado por el fallecido Capitán Mario Caraves, estuvo emplazado en dependencias de la llamada Casa de la Cultura, ubicada a la altura del 8.000 de la calle San Pablo, a contar del 21 de septiembre de 1973 hasta fines de ese mes, siendo relevado a contar del 1° de octubre, por la Escuela de Suboficiales del Ejército;

4) Que ambas unidades del Ejército, de lo cual no pudo comprobarse coordinación entre ellas, durante su permanencia en el lugar, ejecutaron operativos militares contra la población civil de la Comuna, consistente en allanamientos, privaciones de libertad, interrogatorios, torturas y ejecuciones sumarias, como en los casos que a continuación se indican:

A.- Allanamiento en el Campamento Santiago Pino, efectuado el día 30 de septiembre de 1973, en horas de la madrugada, mediante el cual se detuvo a seis dirigentes poblacionales, Raul Eliseo Moscoso Quiroz, Víctor Manuel Barrales González, Sergio Osvaldo de la Barra de la Barra, Mario Gabriel Salas Riquelme, José Eusebio Villavicencio Medel y Luis Sergio Gutiérrez Rivas, se les traslada a la Casa de la Cultura, se les interroga bajo tortura y a sus familiares se les comunica por militares que serían enviados al Estadio Nacional, pero al día siguiente en horas de la mañana, son fusilados sumariamente, conforme lo informan los periódicos y logran enterarse sus familiares, bajo el rótulo «Ejecutados por disparar contra personal uniformado».

Los cuerpos sin vida de las víctimas fueron encontrados en el Servicio Médico Legal el día 1° de octubre de 1973, a las 01,00 horas, con excepción del que correspondía al dirigente Luis Sergio Gutiérrez Rivas, el que pese a estar entre los cuerpos de sus compañeros, se mantenía aún con vida, siendo por ello trasladado de urgencia a la Posta del Hospital José Joaquín Aguirre, donde fue intervenido quirúrgicamente el día 2 de octubre de 1973, y recibió visitas de su pareja, superando de esa forma su estado de gravedad, pero antes de que le fueran a dar el alta es retirado del establecimiento asistencial por personal militar, bajo el pretexto de llevarle al Hospital Militar, no obstante desde ese momento se pierde su rastro y con el tiempo, año 1991, sus familiares logran encontrar sus restos en el Patio 29.

Los cuerpos de las otras víctimas de la ejecución, fueron retirados del Instituto Médico Legal por sus familiares y registran como fecha común de defunción el día 30 de septiembre de 1973, mientras que el aludido Luis Sergio Gutiérrez Rivas, registra como fecha de defunción el día 13 de octubre de ese año;

B.- El día 3 de octubre de 1973, se detiene y se priva de libertad a Rafael Antonio Madrid Gálvez y a Gastón Alberto González Rojas, en los momentos en que se encontraban en el domicilio de unos parientes del primero de ellos, ubicado en la Comuna de Quinta Normal, por parte de personal militar, quienes le trasladan a la Casa de la Cultura de la Comuna de Barrancas, en este lugar son interrogados y después, llevados en un camión hasta las cercanías del Túnel Lo Prado, donde la patrulla militar procede a ejecutarlos sin juicio alguno, falleciendo en forma inmediata Rafael Antonio a consecuencia de las heridas a bala, pero sobrevive Gastón Alberto González, quien logra engañarlos y los militares no se percatan de esta situación, por lo que les dejan a ambos a un costado del camino.

Gastón Alberto González Rojas es encontrado posteriormente por personal de Carabineros, quienes le recogen y le llevan a la Posta de Urgencia N° 3, donde se le atiende y se le envía al Hospital Traumatológico, finalmente le hospitalizan en el Hospital San Borja, y logra sobrevivir a sus lesiones;

C- El 4 de octubre de 1973, es detenido el militante del Partido Socialista y miembro del Grupo de Amigos Personales del Presidente Allende (GAP) por efectivos militares, Exequiel Segundo Contreras Carrasco, cuando se encontraba en el inmueble ubicado en la Villa Los Maitenes de la Comuna de Barrancas, los uniformados le trasladan hasta la Casa de la Cultura, pero al día siguiente es hallado por terceros sin vida en la carretera de Pudahuel con calle San Pablo de la Comuna de Barrancas, estos le trasladan hasta la casa de un familiar y desde allí sus familiares le transportan al Servicio Médico Legal;

D.- El 5 de octubre de 1973, personal militar detiene al Estudiante de Pedagogía de la Universidad de Chile, Carlos Leonardo Ibarra Echeverría, dirigente estudiantil y militante del Partido Socialista, en el inmueble ubicado en Avenida Victoria N°1127 de la Población Manuel

Larraín, de la Comuna de Barrancas, y tal como se hizo con las otras víctimas, fue trasladado por estos agentes del Estado a la Casa de la Cultura de la misma Comuna, posteriormente sus familiares el 11 de octubre le encuentran en el Servicio Médico, estableciéndose que la causa de su muerte fue traumatismo cráneo encefálico por estallido de arma de fuego;

E.- El 7 de octubre de 1973, Alberto Toribio Soto Valdés, participante de actividades sindicales y nexos con el Movimiento de Izquierda Revolucionario, es detenido por personal militar desde su domicilio en la Población Manuel Larraín y trasladado hasta la Casa de la Cultura, donde desaparece, hasta que se le avisa a sus familiares en el mes de noviembre de ese año que sus restos se encontraban en el Servicio Médico Legal, lo fueron a ver y había sido sepultado en el Patio 29 del Cementerio General, estableciéndose en su autopsia como causa de su muerte una herida a bala cérvico craneana;

F.- El 8 de octubre de 1973, José Elías Quezada Núñez, miembro de la JAP en la Población Manuel Larraín y militante del Partido Socialista, es detenido y trasladado hasta la Casa de la Cultura, al igual que Rosalindo del Carmen Retamal, quien es detenido esa misma fecha en la Población San Pablo de la Comuna de Barrancas; ambos desparecen y sus restos son encontrados en la Ruta 70 por funcionarios de Carabineros, que remiten sus cuerpos al Servicio Médico Legal, donde se establece como causa de muerte de Quezada una herida a bala cráneo encefálica y de Rosalindo Retamal, una herida a bala tóraco abdominal;

Noticia Relacionada

 

Ministro Carroza condena a suboficial (r) del Ejé…

G.- Por último, el día 15 de octubre de 1973, en la media noche, personal militar concurre al inmueble ubicado en la Villa Manuel Rodríguez, en la búsqueda de Daniel Hernández Orrego, y al no encontrarlo le citan a la Casa de la Cultura, cuando este lo hace, es privado de su libertad y encerrado en el recinto, permaneciendo hasta el año 1993 en calidad de detenido desaparecido, hasta que sus restos son identificados en las exhumaciones del Patio 29, estableciéndose como causa de muerte traumatismo facio craneano y raquídeo cervical y dorsal por balas; sin embargo, posteriormente por Oficio Ordinario N°0640 de 12 de enero de 2016 del doctor Patricio Bustos Streeter, Director Nacional del Servicio Médico Legal de fojas 5186 informa en relación al proceso de identificación del señor José Daniel Hernández Orrego en el que señala que en el año 1991 fueron exhumados desde el Patio 29 del Cementerio General de Santiago un total de 126 cuerpos de víctimas de violación a los derechos humanos, lográndose la identificación de 96 de ellos por medios antropológicos entre los años 1992 y 2002. De este proceso se identificó al señor Hernández Orrego con el N° de Protocolo 3014-91. Posteriormente, en los años 2004 y 2005 a partir de los requerimientos realizados por el Ministro señor Sergio Muñoz en pos de revisar el proceso de identificación, se instruyó al Servicio realizar estudios de ADN mitocondrial y se levantó una muestra de la osamenta del señor Hernández Orrego bajo protocolo 47-05 UE, pieza que arrojaron un mismo patrón de polimorfismo con los familiares del señor Fernández Orrego no siendo posible excluir una relación genética de la línea materna y por tanto el resultado de los análisis fue inconcluyente. En el año 2007 se realiza un nuevo proceso de toma de muestras, esta vez para llevar a cabo análisis de ADN nuclear, técnica que no solo permite definir relaciones de compatibilidad o exclusión entre una persona y determinado grupo familiar, sino que establecer identificaciones positivas propiamente tal. En función de esto la osamenta identificada previamente con el señor Hernández Orrego fue exhumada desde el Memorial de Detenidos Desaparecidos del Cementerio General el 3 de julio de 2013 y se extrajeron dos segmentos óseos, que corresponde a húmero y tibia derecha, en diligencia codificada con el número de terreno RM-UEIF-T-47-13 y protocolo MDH-3014-91-13. Se indica que de este procedimiento da cuenta el informe Acta de Exhumación y Toma de Muestra, Terreno RM-UEIF-T-47-13, Protocolo MDH-3014-91-13 de 1 de octubre de 2013. En conformidad a ello se informa que a la fecha, no ha sido posible identificar positivamente al señor Hernández Orrego, por lo que continúa en calidad de detenido desaparecido. También se informa que los restos asociados a los protocolos 3014-91 y 47-05 UE previamente identificados con el señor Hernández Orrego, no han podido ser identificados con ninguna otra víctima de violación a los derechos humanos»