Cornejo Escobedo Eliseo Antonio

Rut:

Cargos:

Grado : Suboficial

Rama : Ejército


Procesan a ex militares por desaparecidos de La Moneda

Fuente :La Tercera, 13 de Enero 2003 .

Categoría : Prensa

El juez del Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, Juan Carlos Urrutia, sometió a proceso a ocho ex miembros del Ejército por los casos de los doce detenidos desaparecidos del Palacio de La Moneda, hecho ocurrido en septiembre de 1973. Por el delito de secuestro calificado fue encausado el general (r) Luis Joaquín Ramírez Pineda, quien se encuentra detenido en Argentina desde septiembre, a la espera de ser extraditado a Francia por la desaparición del médico y ex asesor presidencial Georges Klein Pipper, aprehendido en La Moneda en 1973. Asimismo, fueron procesados el coronel Servando Maureira Roa, el mayor Jorge Herrera López y los suboficiales Teobaldo Mendoza Vicencio, Eliseo Cornejo Escobedo, Bernardo Soto Segura, Juan de la Cruz Riquelme Silva y Jorge Ismael Gamboa Alvarez, todos ellos en retiro y confesos de los fusilamiento. Cabe mencionar que en los próximos días el magistrado Juan Carlos Urrutia solicitará a Argentina la extradición del general Luis Ramírez.


CDE se hace parte en caso desaparecidos de La Moneda

Fuente :La Nación,  22 de Agosto 2003.

Categoría : Prensa

El avance en que se encuentra la investigación que se sustancia en el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago y los nuevos antecedentes que entregaron los abogados de la causa por la desaparición de 14 personas desde el palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, fueron los principales motivos para que el consejo general del Consejo de Defensa del Estado (CDE) decidiera que la entidad debía hacerse parte en el proceso. Fuentes de la entidad explicaron que la resolución fue adoptada en forma unánime y “fue una relación de más de una hora, con todas las piezas del proceso y no se pasó de una cosa que se diga que era negro a una que ahora es blanca, sino que simplemente como están las cosas, ahora hay merito suficiente”. Con ello, se explica por qué esta idea había sido rechazada el 11 de agosto pasado. De esta manera se determinó además que el abogado que se sumará a la causa que sustancia el juez exclusivo, Juan Carlos Urrutia, será Helmut Griott, quien se estima argumentará los criterios de la propuesta del Presidente Ricardo Lagos sobre derechos humanos en materia penal. Esto significa distinguir entre los autores materiales y los intelectuales del caso. En esta causa ya han sido procesados el brigadier (R) Pedro Espinoza, el coronel (R) Servando Maureira y el mayor (R ) Jorge Herrera. Además los suboficiales en retiro Teobaldo Mendoza, Eliseo Cornejo, Bernardo Soto, Juan de la Cruz Riquelme y Jorge Gamboa. Entre ellos también está el general en retiro Hernán Ramírez Pineda, quien se encuentra detenido desde septiembre pasado en Buenos Aires. Respecto a este caso, para el cual la justicia chilena ya solicitó la extradición, el CDE estudia hacerse parte en Buenos Aires, lo que a juicio de los consejeros es posible, porque él está procesado en Chile por esta causa. Entre las víctimas de La Moneda, llevadas del regimiento Tacna al fuerte Justo Arteaga Cuevas en Peldehue, donde fueron fusilados y posteriormente sus cuerpos lanzados al mar, se encuentran Jaime Barrios Meza, Daniel Escobar Cruz, Enrique Huerta Corvalán, Claudio Jimeno Grendi, Oscar Lagos Ríos, Juan Montiglio Murúa, Julio Moreno Pulgar, Arsenio Poupin Oissel, Julio Tapia Martínez, Oscar Valladares Caroca, Juan Vargas Contreras y George Klein Pipper. Es por el caso de este último que la justicia francesa pidió a su par argentina la detención de Ramírez Pineda.

 


Corte procesa a diez ex uniformados por crimen de ex GAP

Fuente :Lanación.cl, Jueves 8 de mayo de 2008.

Categoría : Prensa

La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago  sometió a proceso a diez ex uniformados, entre ellos el general (r) Herman Brady por el delito de delito de secuestro calificado cometido en contra del ex GAP, Luis Fernando  Rodríguez Riquelme. La resolución señala que tienen participación en el crimen  Luis Joaquín Ramírez Pineda, Servando Elías Maureira Roa, Jorge Iván Herrera López, Teobaldo Segundo Mendoza Vivencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, Bernardo Eusebio Soto Segura, Juan de la Cruz Riquelme Silva, Jorge Ismael Gamboa Alvarez,  general (r) Herman Julio Brady Roche y brigadier (r) Pedro Octavio Espinoza Bravo. El dictamen señala que “se desprenden fundadas presunciones para estimar que a cada uno le cupo participación en calidad de autor en el delito descrito ( ) toda vez que el primero de los nombrados (Ramírez Pineda) en su calidad de Comandante del Regimiento Tacna, con el grado de coronel, ordenó el traslado de los prisioneros a Peldehue y presumiblemente dio también las ordenes para su fusilamiento, en tanto que el segundo al octavo de los normados, ejecutaron  dichas ordenes, sin que existan antecedentes que permitan estimar que dichos subordinados se encontraban en la situación de exigibilidad de otra conducta”. Añade el dictamen que el décimo (Espinoza Bravo) llegó también  al lugar donde bajaron a los prisioneros y con mando dispuso lo pertinente para que presumiblemente los fusilaran, y el noveno (Brady Roche) teniendo  un cargo superior en el mando del primero de los nombrados (Ramírez Pineda) dispuso o permitió que se llevara a cabo el traslado de la víctima hasta Peldehue, donde desaparece”. Luis Fernando Rodríguez Riquelme era parte del Grupo de Amigos del Presidente (GAP) y fue detenido el 11 de septiembre en La Moneda. El día 13 de septiembre alrededor del mediodía por orden del Comandante del Regimiento Tacna (Ramírez Pineda) fueron amarrados con alambres en manos y pies y trasladados  a bordo de un camión Pegaso, cubiertos con una lona, rumbo a Peldehue. En este lugar se pierde información sobre el detenido, presumiéndose que fue acribillado.


Corte dicta condena contra nueve militares (r) por caso “Retiro de Televisores”

Fuente :La Nación, 11 de junio de 2008.

Categoría : Prensa

En fallo dividido la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a nueve militares en retiro por el delito de exhumación ilegal en la causa conocida como retiro de televisores en que se desenterraron cuerpos de víctimas de la dictadura para hacerlos desaparecer definitivamente. El dictamen adoptado por los ministros Cornelio Villarroel, Mario Carroza y el abogado integrante Manuel Hasbún fija un apela de 270 días de presidio menor en su grado medio además de una multa de 14 UTM para Hernán Ricardo Canales Varas, José Jaime Darrigrandi Márquez, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, José Nelson Canario Santibáñez, Luis Antonio Fuenzalida Rojas, Darío Ernesto Gutiérrez de la Torre, Fernando Remigio Burgos Díaz,  Sergio Antonio Medina Salazar y  Isidoro Custodio Durán Muñoz. Según detalla la resolución los cuerpos desenterrados desde el recinto militar de Peldehue eran detenidos en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, quienes luego trasladados hasta el Regimiento Tacna y más tarde fusilados en el recinto militar de Peldehue, en la comuna de Colina.El fallo sostiene que “conforme a la acusación que se ha formulado a los encausados, es necesario analizar si el delito de exhumación ilegal, atendido a su forma de  comisión y a la participación de agentes públicos en el mismo, puede ser calificado de un hecho común dentro de la óptica criminal; o si por sus características puede tener la calificación de crimen de lesa humanidad, en tanto cuanto la acción de remoción constituyó el último eslabón de una cadena que se inició con la detención de un grupo de personas en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, de los cuales el formado por miembros del Dispositivo de Seguridad y Asesores de la Presidencia de la República fueron amarrados de pies y manos con alambre, subidos a un camión militar y trasladados al recinto fiscal militar de Peldehue. Luego fueron presuntamente fusilados por agentes del Estado constituidos por Oficiales y Personal del Cuadro Permanente y finalmente enterrados en un pozo seco al cual fueron arrojados o cayeron a medida que eran ejecutados, considerando que la remoción efectuada más de cinco años después de dicho secuestro y  presunta ejecución, constituyó la última fase destinada a lograr el ocultamiento de los hechos”. Y añade que para establecer que los delitos son crímenes contra la humanidad el voto de mayoría de los jueces plantea que “analizados tales antecedentes aparece inequívocamente que las conductas descritas hacen evidente referencia a un eslabón dentro de la cadena de que formó parte del ataque sistemático y generalizado en contra de miembros de la población civil, conforme al plan implementado por la autoridad militar que detentaba el poder, dirigido esencialmente a causar temor mediante el secuestro o desaparición de personas, conductas que realizaban agentes del Estado provistos de todo el poder  que la situación de facto les proporcionaba”. Y agrega que “esta Corte estima que nos encontramos frente a un crimen de lesa humanidad, por cuanto ofende los sentimientos más íntimos del ser humano, como lo es otorgarle a sus deudos el derecho a una cristiana sepultura o un entierro digno a su condición de persona, y que en razón de ello contraría los principios generales de derecho y se transforma en una preocupación de la comunidad internacional”.


Procesan a nueve oficiales (R) por desaparecidos de La Moneda

Fuente :La Nación, Jueves 7 de agosto de 2008 .

Categoría : Prensa

El ex director de Investigaciones, Eduardo “Coco” Paredes, y el médico personal de Allende, Enrique Paris, son dos de las ocho víctimas por las que fueron procesados los oficiales (R) del Ejército. El ministro en visita Juan Fuentes Belmar sometió ayer a proceso al general (R) Herman Julio Brady y a otros ocho oficiales en retiro del Ejército por los detenidos desaparecidos de La Moneda, entre ellos el doctor Enrique Paris y el ex director de Investigaciones, Eduardo "Coco" Paredes. Es el segundo procesamiento que afecta a Brady y los otros oficiales por las detenciones realizadas en el palacio de gobierno el 11 de septiembre de 1973, las que después se convirtieron en desapariciones. Por lo mismo, se les caratuló como secuestros calificados de presos políticos. Junto a Brady, fueron procesados el brigadier (R) Pedro Espinoza Bravo (quien sería después el segundo al mando de la DINA) y los ex oficiales Servando Maureira Roa, Jorge Herrera López, Teobaldo Mendoza Vicencio, Eliseo Cornejo Escobedo, Bernardo Soto Segura, Juan Riquelme Silva y Jorge Gamboa Álvarez. El día del golpe de Estado tropas militares ingresaron a La Moneda, donde detuvieron a cerca de 50 personas, entre asesores directos, miembros del Grupo de Amigos Personales (GAP) del Presidente Allende, médicos y funcionarios de Investigaciones, quienes fueron trasladados hasta el Regimiento Tacna, para luego ser ejecutados. Hasta la fecha sus cuerpos no han sido ubicados. Además del doctor Paris y del "Coco" Paredes, en La Moneda fueron detenidos Jaime Sotelo Ojeda (GAP), Sergio Contreras Contreras (jefe de Prensa de la Intendencia), Héctor Pincheira Núñez (asesor del Presidente Allende), José Freire Medina (GAP), Manuel Castro Zamora (GAP) y Daniel Gutiérrez Ayala (GAP). El abogado querellante en el caso, Nelson Caucoto, dijo que "es la primera vez, después de 35 años, que estos asesores del Presidente Allende comienzan a vislumbrar la justicia. Con este fallo se ha demostrado que la justicia tarda pero llega". Respecto del general (R) Luis Ramírez Pineda, ex comandante del Regimiento Tacna -a quien el magistrado resolvió no someter a proceso por el momento-, el abogado Caucoto explicó que su situación se decidirá cuando la Corte Suprema solicite a la justicia argentina la ampliación de su extradición. Los generales (R) Pineda y Brady, junto con los otros oficiales, ya fueron sometidos a proceso en mayo pasado por la desaparición (secuestro calificado) del ex GAP Luis Rodríguez Riquelme, también apresado en La Moneda. Sin embargo, en aquella oportunidad, la Corte de Apelaciones actuó de oficio, ante la negativa del ministro Fuentes Belmar en esta causa. Brady era el comandante de la guarnición de Santiago y el entonces coronel Ramírez Pineda, comandante del Regimiento Tacna donde fueron llevados los detenidos de La Moneda. Desde ese lugar los sacaron en un camión, amarrados de pies y manos con alambre, con destino a Peldehue donde los fusilaron. Toda la operación fue supervisada por Pedro Espinoza, quien vestía de civil.

Enrique Paris y “Coco” Paredes

Juan Antonio Eduardo “Coco” Paredes Barrientos estaba casado, tenía dos hijos y era médico cirujano. Militaba en el PS y durante el Gobierno de Allende fue director del Servicio de Investigaciones. Enrique París Roa, también médico, estaba casado, tenía 3 hijos y era miembro del comité central del PC. Asesoraba al Presidente Allende en materias de Salud. Ambos fueron apresados al salir del Palacio de La Moneda, mientras era bombardeado. Junto al resto de los detenidos, se les trasladó al Regimiento Tacna, donde permanecieron hasta el 13 de septiembre.


Suprema condena a nueve ex uniformados por Operación Retiro de Televisores

Fuente :La Nación, Viernes 14 de agosto de 2009.

Categoría : Prensa

"Tratándose de delitos de lesa humanidad, la imprescriptibilidad de estos ilícitos, que ofenden gravemente los derechos humanos fundamentales, surge como barrera a la impunidad", consigna el fallo de la Corte Suprema que confirmó la condena contra los tres ex oficiales y seis suboficiales de Ejército que exhumaron de manera ilegal los cuerpos de los detenidos el 11 de septiembre de 1973 en La Moneda. Tras su arresto, las víctimas fueron trasladadas al Regimiento Tacna y, posteriormente, fusiladas en un recinto militar de Peldehue, donde se enterraron sus restos. Cinco años después, en diciembre de 1978, los sentenciados hicieron desaparecer los cuerpos en la operación que se llamó Retiro de Televisores. El dictamen del máximo tribunal ratificó así, por tres votos contra dos, lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, que, en 2008, impuso 270 días de presidio a los ex uniformados por su responsabilidad en los hechos y les otorgó la remisión condicional de la pena. Los condenados son el coronel (R) Hernán Canales Varas (comandante del Regimiento Tacna a 1978), brigadier en retiro José Darrigrandi Marques (comandante del Comando de Aviación del Ejército a 1978), coronel (R) Luis Fuenzalida Rojas (jefe de Inteligencia del Tacna a 1978) y los retirados suboficiales Eliseo Cornejo Escobedo, José Canario Santibáñez, Darío Gutiérrez de la Torre, Fernando Burgos Díaz, Sergio Medina Salazar e Isidro Durán Muñoz. El voto de mayoría fue de los ministros Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y Carlos Künsmüller, mientras que sus pares Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal. Asimismo, los jueces resolvieron desechar la demanda de los querellantes contra el fisco. "El plazo de prescripción (de la acción civil) ha transcurrido en exceso", reseña el fallo.


Corte dicta condena contra nueve militares (r) por caso ‘Retiro de Televisores’.

Fuente :La Nación, 11 de junio de 2008.

Categoría : Prensa

El tribunal de alzada condenó a 270 días de presidio a Hernán Ricardo Canales Varas, José Jaime Darrigrandi Márquez, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, José Nelson Canario Santibáñez, Luis Antonio Fuenzalida Rojas, Darío Ernesto Gutiérrez de la Torre, Fernando Remigio Burgos Díaz, Sergio Antonio Medina Salazar y Isidoro Custodio Durán Muñoz por la exhumación de cuerpos desde el recinto militar de Peldehue. En fallo dividido la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a nueve militares en retiro por el delito de exhumación ilegal en la causa conocida como retiro de televisores en que se desenterraron cuerpos de víctimas de la dictadura para hacerlos desaparecer definitivamente. El dictamen adoptado por los ministros Cornelio Villarroel, Mario Carroza y el abogado integrante Manuel Hasbún fija un apela de 270 días de presidio menor en su grado medio además de una multa de 14 UTM para Hernán Ricardo Canales Varas, José Jaime Darrigrandi Márquez, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo, José Nelson Canario Santibáñez, Luis Antonio Fuenzalida Rojas, Darío Ernesto Gutiérrez de la Torre, Fernando Remigio Burgos Díaz, Sergio Antonio Medina Salazar y Isidoro Custodio Durán Muñoz. Según detalla la resolución los cuerpos desenterrados desde el recinto militar de Peldehue eran detenidos en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, quienes luego trasladados hasta el Regimiento Tacna y más tarde fusilados en el recinto militar de Peldehue, en la comuna de Colina. El fallo sostiene que "conforme a la acusación que se ha formulado a los encausados, es necesario analizar si el delito de exhumación ilegal, atendido a su forma de comisión y a la participación de agentes públicos en el mismo, puede ser calificado de un hecho común dentro de la óptica criminal; o si por sus características puede tener la calificación de crimen de lesa humanidad, en tanto cuanto la acción de remoción constituyó el último eslabón de una cadena que se inició con la detención de un grupo de personas en el Palacio de La Moneda el 11 de septiembre de 1973, de los cuales el formado por miembros del Dispositivo de Seguridad y Asesores de la Presidencia de la República fueron amarrados de pies y manos con alambre, subidos a un camión militar y trasladados al recinto fiscal militar de Peldehue. Luego fueron presuntamente fusilados por agentes del Estado constituidos por Oficiales y Personal del Cuadro Permanente y finalmente enterrados en un pozo seco al cual fueron arrojados o cayeron a medida que eran ejecutados, considerando que la remoción efectuada más de cinco años después de dicho secuestro y presunta ejecución, constituyó la última fase destinada a lograr el ocultamiento de los hechos". Y añade que para establecer que los delitos son crímenes contra la humanidad el voto de mayoría de los jueces plantea que "analizados tales antecedentes aparece inequívocamente que las conductas descritas hacen evidente referencia a un eslabón dentro de la cadena de que formó parte del ataque sistemático y generalizado en contra de miembros de la población civil, conforme al plan implementado por la autoridad militar que detentaba el poder, dirigido esencialmente a causar temor mediante el secuestro o desaparición de personas, conductas que realizaban agentes del Estado provistos de todo el poder que la situación de facto les proporcionaba". Y agrega que "esta Corte estima que nos encontramos frente a un crimen de lesa humanidad, por cuanto ofende los sentimientos más íntimos del ser humano, como lo es otorgarle a sus deudos el derecho a una cristiana sepultura o un entierro digno a su condición de persona, y que en razón de ello contraría los principios generales de derecho y se transforma en una preocupación de la comunidad internacional".