Chiminelli Fullerton Juan Viterbo

Rut: 3.704.546 – 2

Cargos:

Grado : Coronel

Rama : Ejército

Organismos : Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)


Caravana de la Muerte: procesan a ex intendente

Fuente :La Nación, 16 de Marzo 2004

Categoría : Prensa

Tres nuevos procesamientos dictó hoy el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia en el marco del caso Caravana de la Muerte. La resolución afecta al ex intendente de Antofagasta en 1974 general (r) Adrián Ortiz Cuttman, al coronel (r) Juan Chiminelli y Carlos López Tapia. Los dos primeros enfrentar cargos por su responsabilidad en 14 homicidios calificados de presos políticos perpetrados en la Segunda Región, quienes fueron ejecutados en la quebrada Way. En cuanto a López fue acusado por la muerte de cuatro disidentes al régimen castrense en la zona de Cauquenes, Séptima Región. Entre ellos Claudio Lavín y Pablo Vera. Una de las familiares de las víctimas Rosa Silva, hija de Mario Silva Iriarte quien era gerente de CORFO en la Segunda Región al momento de los hechos, consideró que en la resolución se establece que la Caravana de la Muerte "no era sólo Sergio Arellano Stark y otras personas, sino que una gran comitiva". La llamada Caravana de la Muerte, a bordo del helicóptero Puma, llegó a Cauquenes el 4 de octubre de 1973. Doce días más tarde llegó a La Serena, donde los 15 ejecutados fueron sacados del regimiento de la ciudad. El ministro de fuero, Juan Guzmán, ha indagado la responsabilidad de oficiales de alto rango del Ejército en las ejecuciones y entierro clandestino de cerca de 70 prisioneros políticos. El magistrado en persona ha supervisado la exhumación de fosas comunes, tareas que han permitido la identificación de 50 cuerpos.

 


Caso Caravana: Últimos procesados auguran cierre de causa

Fuente :El Mostrador, 24 de Marzo 2004

Categoría : Prensa

 El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia dictó cinco nuevos autos de procesamientos en el llamado caso "Caravana de la Muerte", con lo que se augura que está próximo a cerrar el sumario de la causa, que sustancia desde 1998. El magistrado encargó reo -por tercera vez- a su primo, el coronel (R) Carlos López Tapia, por las víctimas de Valdivia y Cauquenes, según informa el diario La Segunda. Asimismo, procesó a los pilotos de los helicópteros Puma en los que se desplazó la comitiva militar entre septiembre y octubre de 1973, entre los que se encuentran los comandantes (R) Antonio Palomo y Emilio de la Mahotiere, y al mayor (R) Luis Felipe Polanco. El primero participó en los viajes que la caravana realizó al norte de Chile, mientras que los segundos integraron la comitiva que se desplazó hacia el sur. El magistrado, además, encausó a Juan Chimenelli Fullerton, quien era el responsable logístico de los militares encabezados por el general (R) Sergio Arellano Stark, en calidad de delegado de Augusto Pinochet. La "Caravana de la Muerte" fue una comitiva militar que recorrió el país hacia sus dos extremos, para “acelerar los consejos de guerra”, lo que se tradujo en varios fusilamientos, desapariciones y torturas. A ella se le atribuye la muerte de unos 75 funcionarios y simpatizantes del gobierno de Salvador Allende.


Miembros de la Caravana de la Muerte son condenados por crímenes de 26 víctimas

Fuente :El Ciudadano, 25 de Abril /2018

Categoría : Prensa

Por DANIEL LABBÉ YÁÑEZ

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó a ocho miembros (r) del Ejército por su responsabilidad en los delitos calificados y consumados de secuestro y homicidio de 26 víctimas que fueron fusiladas el 19 de octubre de 1973, en el marco de la denominada Caravana de la Muerte, en su episodio Calama.

El su investigación, Crisosto estableció que ese día funcionarios del Ejército que provenían desde Santiago arribaron en un helicóptero «Puma» hasta el Regimiento de Infantería N°15 de Calama, donde junto a efectivos de ese recinto sacaron desde la Cárcel Pública a 26 personas que se encontraban detenidas por la autoridad militar. Luego de eso, añade, los prisioneros fueron trasladados a un sector desértico denominado ‘Topater'». Allí -detalla el fallo- «los mismos funcionarios que arribaron en el helicóptero junto a efectivos del Regimiento, utilizando armas de fuego, los ejecutaron».

En la resolución, el ministro condenó a Pedro Espinoza Bravo, Juan Chiminelli Fullerton y Sergio Arredondo González a penas de 20 años de presidio efectivo, como autores del delito reiterado de homicidio calificado de 26 personas. 

Además, Espinoza, Chiminelli y Arredondo deberán purgar 13 años de presidio como autores del delito reiterado de secuestro calificado de 5 de las víctimas.

En tanto, fueron también condenados los ex militares Carlos Langer von Furstenberg y Hernán Núñez Manríquez a penas de 5 años y un día, y 3 años y un día de presidio, como autores de los homicidios y secuestros, respectivamente. Por su parte, Víctor Santander Véliz deberá cumplir la pena de 5 años y un día, como autor del delito reiterado de homicidio calificado.

En el caso de Emilio de la Mahotiere González y Luis Polanco Gallardo, el ministro los condenó a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos reiterados de homicidio calificado; más 5 años y un día de presidio, como cómplices de los secuestros calificados.

En el aspecto civil, el ministro condenó al Estado de Chile a indemnizar a familiares de las víctimas.


Caravana de la Muerte: Corte de Santiago condenó a militares (r) por 26 homicidios calificados en Calama

Fuente :elmostrador.cl, 19 de Mayo 2020

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autores de los 26 homicidios.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad del delito de homicidio calificado de 26 víctimas que fueron fusiladas por la denominada Caravana de la Muerte en su paso por Calama, el 19 de octubre de 1973.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a la pena única de presidio perpetuo, en calidad de autores de los 26 homicidios, sostuvo el Poder Judicial.

En tanto, los exmilitares Carlos George Max Langer von Furstenberg, Hernán Rómulo Núñez y Víctor Ramón Santander Véliz deberán cumplir la pena de 15 años y un día de presidio, como autores del delito reiterado de homicidio calificado; y Óscar Figueroa Martínez deberá purgar 16 años de presidio.

En el caso de Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo deberán cumplir 12 años de presidio, como cómplices de los delitos.

Finalmente, se confirmó la absolución de Álvaro Romero Reyes.

"Que siendo la sentencia definitiva la instancia para efectuar el proceso de subsunción de los hechos demostrados a la figura típica correspondiente, concluida la fase del plenario, esta Corte estima que aquellos descritos en el motivo Segundo del fallo que se revisa son constitutivos únicamente de delitos de homicidio calificado, reiterados, cometidos el 19 de octubre de 1973, ilícito previsto en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias 1ª y 5ª del citado precepto, esto es, cometidos con alevosía y premeditación conocida", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "En relación a la primera, adicionalmente a lo que sostiene el fallo, se obró sobre seguro, tanto por encontrarse los prisioneros amarrados y vendados cuanto porque sus captores portaban armas de fuego automáticas, todo lo cual tenía por fin asegurar la ejecución de los delitos y eliminar el riesgo para los hechores proveniente de la defensa que pudieren oponer las víctimas. La segunda, por haberse planificado previamente la acción que culminó con la muerte de los ofendidos, lo que revela el propósito de cometer el delito adoptado con ánimo frío y tranquilo y que persistió en el espíritu de los enjuiciados desde el momento en que se tomó la decisión hasta el instante de ejecución del hecho delictivo".

"En relación a esta calificación –continúa–, cabe añadir además que de los antecedentes que arroja la causa es indesmentible que a todas las víctimas se dio muerte, mediante fusilamiento, en una misma oportunidad, en el sector de Topater de la ciudad de Calama, y si bien no ha sido posible, hasta la fecha, dar con los restos de Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna y Rafael Pineda Ibacache, se debe exclusivamente a las ignominiosas acciones posteriores a quitarles la vida, con el fin de tratar de borrar todo vestigio de su existencia, a través de las exhumaciones de sus cuerpos -al menos en dos oportunidades- y, por último, al lanzar sus osamentas al mar, de manera que estas tres personas también fueron víctimas de homicidio".

"Ratifica esta conclusión los dichos de Victoria Saavedra Gonzalez, de fojas 2.964, 6.079, 12.477 y 13.025 vuelta, quien sostuvo haber oído del Capellán del Ejército Luis Jorquera y del Sub Oficial Jerónimo Rojo Rojo, que a los detenidos se les aplicó la Ley de la Fuga, dándoles muerte a todos ellos", añade.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnizaciones de entre $10.000.000 y $60.000.000 a familiares de las víctimas.


Carmen Hertz tras condena a asesinos de su pareja: «Justicia tan tardía, es casi denegación de justicia»

Fuente :eldesconcierto.cl, 24 de Septiembre 2022

Categoría : Prensa

La parlamentaria del PC expresó sus descargos en redes sociales luego del fallo de la Corte Suprema que condenó a exagentes de la comitiva Caravana de la muerte por el asesinato de 26 prisioneros políticos en 1973, entre quienes se encontraba su esposo.

La abogada de Derechos Humanos y diputada del Partido Comunista, Carmen Hertz, publicó este viernes por la noche en su cuenta de Twitter su descargo por el tardío fallo de la Corte Suprema contra los exagentes del Ejército que asesinaron a su pareja, Carlos Berguer, en 1973.

«Finalmente después de 49 años de ejecutada la masacre de 26 prisioneros políticos, entre ellos mi esposo el abogado y periodista Carlos Berguer Guralnik, en Calama por la Caravana de la muerte, se dictó fallo definitivo de la Corte Suprema», escribió la parlamentaria para comenzar su hilo en redes sociales.

En este detalla que se condenó al general Pedro Espinoza Bravo y al coronel Juan Chiminelli Fullerton a presidio perpetuo en calidad de autores. «Únicos sobrevivientes de la comitiva criminal, los otros murieron en impunidad, entre ellos Arellano Stark«, denuncia Hertz.

Aparte de estos altos mandos, la justicia también falló en contra de los oficiales Carlos Langer, Hernán Nuñez y Víctor Santander, quienes fueron condenados 15 años y un día de presidio mayor por su participación en los hechos. Además, los pilotos del helicóptero puma que trasladó los exagentes hacia el lugar de la masacre, Emilio Mahotiere y Luis Felipe Polanco, recibieron una pena de 12 años de presidio mayor.

«Justicia tan tardía, es casi denegación de justicia», reflexionó la diputada Carmen Hertz en su último tuit, al que respondieron varios usuarios y compañeros de su partido, entre ellos el alcalde Daniel Jadue.


Corte de Santiago condena a 10 exmiembros del Ejército por asesinatos cometidos en La Serena por “Caravana de la Muerte”

Fuente :resumen.cl, 4 de Noviembre 2022

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a ocho exoficiales y dos exsuboficiales del Ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de 15 personas víctimas del paso de la llamada "Caravana de la Muerte" por la ciudad de La Serena en 1973.  El graneado grupo de criminales está compuesto por un ex general y comandante en jefe de esa institución, dos ex brigadieres, cinco ex tenientes coroneles, además de los dos suboficiales.

En el episodio, la comitiva uniformada perpetró el 16 de octubre de ese año, los asesinatos de Oscar Gastón Aedo Herrera, Marcos Enrique Barrantes Alcayaga, Mario Alberto Ramírez Sepúlveda, Hipólito Pedro Cortés Álvarez, Jorge Abel Contreras Godoy, Roberto Guzmán Santa Cruz, Jorge Mario Jordán Domic, Gabriel Gonzalo Vergara Muñoz, Carlos Enrique Alcayaga Varela, Jorge Ovidio Osorio Zamora, José Eduardo Araya González, Oscar Armando Cortés Cortés, Manuel Jachadur Marcarian Jamett, Víctor Fernando Escobar Astudillo y Jorge Washington Peña Hen.

En fallo unánime (causa rol 4.599-2019), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Antonio Ulloa y las ministras Gloria Solís y Verónica Sabaj- el pasado viernes 28 de octubre modificó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro Mario Carroza en noviembre de 2018, respecto a la participación que les cupo en los hechos, a los condenados exoficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminellli Fullerton, quienes deberán cumplir 10 años y un día de presidio como coautores de los delitos, en lugar de los 5 años en calidad de cómplices como los había calificado el ministro Carroza. Otro ex oficial y principal inculpado, Ariosto Alberto Lapostol Orrego, quien había sido condenado a 15 años de presidio, falleció en el curso del proceso por lo que resulta sobreseído.

Además, el tribunal confirmó el fallo penal en la parte que condenó a los ex oficiales Jaime Manuel Ojeda Torrent y Emilio Robert de la Mahotiere González y al ex suboficial Víctor Hugo Alegre Rodríguez a la pena de 5 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos; y a los ex oficiales Hernán Emilio Valdebenito Bugmann, Guillermo Oscar Raby Arancibia, Juan Emilio del Sagrado Corazón de Jesús Cheyre Espinoza, Mario Hernando Vargas Miguieles y al ex suboficial Luis Segundo Araos Flores a 3 años y un día, con el beneficio de la libertad vigilada, como encubridores.

El helicóptero de la muerte

En la investigación judicial quedó establecido que el día 16 de octubre de 1973, arribó a la ciudad de La Serena la comitiva encabezada por el exgeneral Sergio Arellano Stark (fallecido) en un helicóptero 'Puma' del Ejército, con un grupo de militares entre los que se encontraban los oficiales Sergio Carlos Arredondo González, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Emilio Robert de la Mahotiere González, Luis Felipe Polanco Gallardo, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, Marcelo Luis Manuel Moren Brito (fallecido) y Hugo Héctor Leiva González.

Luego de bajar de la aeronave, el mencionado Arellano Stark sostiene una reunión con el entonces Comandante del Regimiento de Artillería N°2, "Arica" de La Serena, Ariosto Lapostol Orrego, y le informa de su misión encomendada por el tirano Pinochet consistente en la ejecución de seleccionadas personas de izquierda que permanecían detenidas por los uniformados golpistas en diversos lugares y distintas ciudades del país.

A continuación, Arellano Stark selecciona a los detenidos que debían ser ajusticiados. Por orden suya, retiran desde la Cárcel Pública de La Serena a 14 de las víctimas escogidas a quienes trasladan al Regimiento y quedan a disposición de la mencionada autoridad militar. Paralelamente, es sacado desde los calabozos del mismo Regimiento otro detenido y lo unen a los demás prisioneros, conduciéndolos hasta el polígono de tiro de ese recinto militar. Una vez en el polígono, los detenidos son ajusticiados, mediante disparos efectuados por personal del Ejército.

Luego de cometidos los asesinatos, los efectivos del Regimiento procedieron a inscribir las defunciones de las víctimas sin habérseles practicado las autopsias respectivas, ni menos el reconocimiento por parte de sus familiares.  Acto seguido, personal militar procede al traslado de los cuerpos de los ejecutados hasta el cementerio local y les sepulta en una fosa común, de manera oculta, para lo cual las autoridades del Regimiento habían efectuado previamente las coordinaciones pertinentes con la administración del Cementerio Municipal.

Una vez concluida la etapa de desaparición de los cuerpos de las víctimas, las autoridades del Regimiento, particularmente la Jefatura de Zona ejercida por Lapostol Orrego, publica en los medios de comunicación un Bando Militar informando a la ciudadanía la ejecución de quince extremistas en cumplimiento de lo resuelto por Tribunales Militares en Tiempos de Guerra, cuestión que nunca aconteció pues el ajusticiamiento ocurre sin juicio previo, fundado en la sola circunstancia de su ideología.

El año 1998, el Servicio Médico Legal, habría encontrado osamentas humanas en el Cementerio Municipal de la Serena, por lo que efectuó peritajes y diligencias de reconocimiento, logrando identificar a las 15 víctimas fusiladas el 16 de octubre de 1973, verificando que todas ellas presentaban múltiples impactos de proyectil en diferentes partes de sus cuerpos


Caravana de la Muerte: Cheyre y otros 8 militares condenados por 15 ejecuciones en La Serena

Fuente :eldesconcierto.cl, 28 de Diciembre 2023

Categoría : Prensa

Juan Emilio Cheyre, excomandante en jefe del Ejército, conoció su condena por su participación en la denominada Caravana de la Muerte, ocurrida en los primeros meses de la dictadura militar. Revisa más detalles aquí.

Durante la tarde de este jueves, la Corte Suprema dictaminó su fallo final sobre el caso Caravana de la Muerte, que involucró al general (R) Juan Emilio Cheyrecomandante en jefe del Ejército entre 2002 y 2006.

Además, el máximo tribunal elevó las penas que tendrán que cumplir 8 militares en retiro por su responsabilidad en los delitos del caso anteriormente mencionado.

Juan Emilio Cheyre fue condenado, en calidad de cómplice, a 5 años de presidio menor por el asesinato de 15 personas opositoras al régimen militar el 16 de octubre de 1973, en La Serena.

Además, recibió el beneficio de la libertad vigilada, también como cómplice. Recordemos que previamente fue considerado sólo como encubridor.

¿Qué dice la sentencia sobre el resto de los imputados?

La Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton a 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los 15 homicidios calificados.

Mientras que por otro lado, Víctor Hugo Alegría RodríguezJaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como cómplices de los 15 delitos.

Además, Hernán Valdebenito BuggmanGuillermo Raby Arancibia y Luis Araos Flores fueron condenados a 5 años y un día de presidio como encubridores.

¿Qué dice el fallo de la Corte Suprema?

En el fallo, el máximo tribunal planteó que “la reunión entre la Comitiva y una parte del personal del Regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena corresponde a un momento previo a los delitos cometidos y en ella se revisaron los antecedentes estadísticos de quienes se buscaba acelerar los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, de inmediato proceder a ejecutarles”.

“Tal tarea era propia de quienes conformaban el círculo más selecto de la Unidad Militar que era visitada por la Comitiva (…) sus principales partícipes eran, entre otros, Sergio Arellano Stark, Marcelo Moren Brito, Ariosto Lapostol Orrego, Manuel Cazanga Pereira y, además, quien era el ayudante del primer mando del Regimiento, el sentenciado Juan Emilio Cheyre Espinoza”, agregaron en el fallo.