Carrera Bravo Luis Guillermo

Rut: 4.099.666-4

Cargos:

Grado : Sargento 2º

Rama : Ejército

Organismos : Servicio de Inteligencia Militar (SIM)


Diez años para ex jefe CNI por triple homicidio

Fuente :La Nación, 17 de Agosto 2007

Categoría : Prensa

A diez años y un día de presidio fue condenado por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el ex jefe de la CNI, general (R) Odlanier Mena Salinas, como autor de triple homicidio de tres dirigentes socialistas.

Los crímenes fueron cometidos el 19 de octubre de 1973 en Arica, cuando Mena era coronel y comandante del regimiento Rancagua. Ese día, los dirigentes del PS, Oscar Ripoll Codoceo, Julio Valenzuela Bastías y Manuel Donoso Doñobeitía, fueron sacados del cuartel donde estaban detenidos y trasladados hasta la cuesta Chacra, donde son asesinados a tiros por los suboficiales de ese regimiento René Bravo Llanos y Luis Carrera Bravo. Ambos también sentenciados a diez años y un día de presidio.

El hecho se encubrió como un accidente, para lo cual los suboficiales desbarrancaron el vehículo con los cuerpos adentro ya sin vida. Oficialmente el entonces coronel Mena, además juez militar de Arica, informó que los tres dirigentes murieron al caer a un barranco el vehículo en que eran conducidos, accidente en el cual también murieron, según la versión, dos cabos de ese cuartel, lo que resultó falso.

Esta es la primera condena en contra del ex jefe de la CNI que deberá cumplir en prisión, a no ser que ahora la Sala Penal de la Corte Suprema, actuando como instancia de casación, le rebaje la pena o le conceda otros beneficios. Estos sucesos fueron investigados como el episodio Arica de la Caravana de la Muerte, dado que la fecha del crimen coincide con la estadía en Iquique, Pisagua y Arica del general Sergio Arellano Stark y su comitiva.


Ex presos políticos de Arica cuestionan a candidato de derecha

Fuente :La Nación, Jueves 2 de octubre de 2008  

Categoría : Prensa

 

Dicen que es necesario que el autodenominado “candidato amigo” entregue una explicación “porque con esta foto estaría lavando la imagen de un homicida”. Mientras el martes pasado el candidato a alcalde de la Alianza en Arica Nino Baltolu posaba para la posteridad muy sonriente junto a Sebastián Piñera, un grupo de integrantes de la Asociación de Usuarios del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud y Derechos Humanos (Prais), solicitó una explicación por otra fotografía. ¿Por qué en una de las imágenes difundidas en su campaña Baltolu aparece acompañado por el suboficial (R) del Ejército Luis Carrera Bravo, quien participó en la Caravana de la Muerte? Esa fue la pregunta que asaltó a los miembros del Prais, y que aparentemente, aún no tiene respuesta. A través de una declaración pública la asociación cuestionó la propaganda del candidato de oposición y aseguró que están totalmente indignados. "Nos llevamos una desagradable experiencia al ver la fotografía de Nino Baltolu junto a Carrera, uno de los criminales más despiadados que registre la violación de derechos humanos en el norte del país, al poco tiempo del golpe militar", señalan en el escrito Hernán Mery, Isabel Córdova y Walton López, miembros de la agrupación de Presos Políticos de Arica. Añadieron que es necesario que el autodenominado "candidato amigo" entregue una explicación, "porque con esta foto estaría lavando la imagen de un homicida condenado por la justicia a diez años y un día de presidio". Además, cuestionaron la fecha en que empezó a circular la propaganda, "ya que se recuerda a miles de víctimas inocentes de la dictadura de Pinochet, las que al parecer, con su actitud, no serían considerados amigos por el candidato de la derecha. En la carta enviada por el Prais a La Nación, se detalla el momento en que ocurrieron los hechos por los que cuestionan la presencia del ex suboficial de Ejército. "Para recordar la memoria del señor Baltolu queremos reseñar que los crímenes de Luis Carrera fueron cometidos el 19 de octubre de 1973 en Arica, como parte de la Caravana de la Muerte", apuntaron. Añadieron que ese día los dirigentes del Partido Socialista Óscar Ripoll, Julio Valenzuela y Manuel Donoso "fueron sacados del cuartel donde estaban detenidos y trasladados hasta la Cuesta Chaca, donde fueron asesinados a tiros por los suboficiales René Bravo y Luis Carrera". Asimismo, la Agrupación de Presos Políticos de Arica puntualiza que la justicia calificó estos hechos como delitos de lesa humanidad. "En su resolución, los magistrados argumentaron que el Estado de Chile está obligado a perseguir los delitos cometidos durante la pasada dictadura, porque así lo demanda la legislación penal internacional que protege los derechos humanos", señalan. El Prais hace hincapié en el comunicado que "nos parece una aberración contra las miles de víctimas que el señor Baltolu se respalde de Carrera, sin el menor cuestionamiento a este homicida, quien fuera parte de la más brutal campaña contra los derechos humanos en la historia de nuestro país". Pese a que ayer La Nación intentó comunicarse con el empresario de origen italiano, en su comando aseguraron que estaría realizando campaña durante todo el día en la Caleta Vitor y por tanto estaba inubicable.

Suprema dicta condena por episodio Arica de Caravana de la Muerte

Odlanier Mena, Julio Valenzuela, Luis Carrera enfrentan una pena de seis años de presidio por tres homicidios, mientras que Sergio Arellano Stark fue absuelto por falta de participación en los hechos. Con penas máximas de seis años de presidio, la Corte Suprema dio por cerrado el caso por los crímenes de la Caravana de la Muerte en su paso por Arica al dictar hoy condenas en contra de tres ex uniformados. La Sala Penal del tribunal se pronunció en fallo dividido por r los homicidios de Óscar Ripoll Codoceo, Julio Valenzuela Bastías y Manuel Donoso Doñabeitía, ocurridos el 20 de octubre de 1973, en la ciudad de Arica. Los ministros Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, aplicaron las siguientes penas:

– Odlanier Mena Salinas: 6 años de presidio por su responsabilidad como autor de tres homicidios.

– Rene Bravo Llanos: 6 años de presidio por su responsabilidad como autor de tres homicidios.

– Luis Carrera Bravo. 6 años de presidio por su responsabilidad como autor de tres homicidios.

– Sergio Arellano Stark: Absuelto por falta de participación.

Los jueces  Rodríguez,  Dolmestch y  Künsemüller fueron partidarios de dictar condena, acogiendo el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 7668-2006) que había establecido penas de 10 años para los tres condenados. Mientras que Segura y Rubén Ballesteros se manifestaron por absolver a los tres condenados, aplicando el principio de la prescripción de la acción penal. En la parte civil se rechazó la demanda en contra del Fisco de Chile con el voto en contra de los ministros Dolmestch y Künsemüller, quienes eran partidarios de conceder el pago.


Procesan a siete militares por secuestro y homicidio de dos conscriptos en 1974

Fuente :Fasic.org, 21 de Octubre 2008

Categoría : Prensa

Los procesados son militares que no habían sido procesados con anterioridad por causas de derechos humanos.

Para el Ejército, los conscriptos, hasta hoy son desertores.

La cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en forma unánime resolvió procesar a los militares Juan Iván Vidal Ogueta, Sergio Mercado Valenzuela, Luis Guillermo Carrera Bravo, Horacio Hugo Camillieri Soto, Hernán Alejandro de la Fuente Iribarra, Eulogio Carrasco Carrasco y José Miguel Ortega Blu como autores de lo delitos de secuestro calificado y homicidio en perjuicio de Amador Pantoja Rivera y Juan Francisco Peña Fuenzalida, ambos estudiantes de tercer año medio. Ambos se encontraban en octubre de 1974 haciendo su servicio militar en el Regimiento Rancagua de Arica, y con destinación en la localidad de Putre. Según refiere la resolución judicial dictada por los ministros Dobra Lusic, Manuel Valderrama y por el abogado integrante María Victoria Valencia, con fecha 3 de octubre de 1974, ambos conscriptos fueron privados ilegítimamente de libertad por personal militar del regimiento Rancagua, en Putre, para luego ser trasladados en calidad de prisioneros en el cuartel central de ese regimiento en Arica , siendo sometidos a interrogatorios y torturas. Con posterioridad en una fecha no determinada, sin haber recuperado su libertad, encontrándose indefensos a manos de los autores, ambos fueron ejecutados por efectivos de la misma institución, procediéndose a enterrar sus cadáveres en las inmediaciones del parque del Lauca.

Según la Corte los hechos descritos son alcanzados por las normas contenidas en los convenios de Ginebra de 1949, ratificados por Chile y vigentes a la fecha del delito. Nelson Caucoto, abogado de FASIC y querellante en la causa señaló “que esta resolución viene a hacer justicia después de tantos años en que los familiares de los conscriptos, aún esperan que regresen sus hijos, quienes prestaban servicios a la patria, y nunca hasta ahora han recibido una información oficial al respecto”.

Caucoto agregó” que si se consultara hoy al Ejército por estos conscriptos, la información oficial actualizada dirá “que desertaron”, esto es escaparon del ejército, lo que se ha demostrado es una inmensa mentira institucionalizada, que debe ser corregida. Los conscriptos no se encuentran en estado de deserción, sino que fueron asesinados por los efectivos militares que lo tenían bajo su custodia y resguardo, quienes luego de quitarles la vida, les inhumaron ilegalmente para finalmente exhumarlos de la misma manera, para hacer desaparecer sus restos”.  El Ministro Juan Guzmán quien instruyó el proceso antes que lo asumiera el Ministro Joaquín Billard, se constituyó en Putre, en el lugar en que habían sido inhumados los cuerpos, encontrando sólo vestigios óseos que permitieron la identificación de ambos conscriptos, luego que fueran sacados de ese lugar.

Los procesados son militares que no habían sido procesados con anterioridad por causas de derechos humanos.  El Ministro Joaquín Billard debe dictar las órdenes de aprehensión respecto de estos militares, para ser notificados de esta resolución.


Ministro Vicente Hormazábal procesa a miembros del Ejército (r) por secuestro calificado de ciudadana uruguaya en Arica.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 6 de Marzo 2019

Categoría : Prensa

En la resolución el ministro Hormázabal encausó a los funcionarios en retiro del Ejército Juan Iván Vidal Ogueta y Luis Guillermo Carrera Bravo, en calidad de autores del delito.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, dictó auto de procesamiento en la investigación que sustancia por el delito de secuestro calificado de la ciudadana uruguaya Mónica Benaroyo Penco. Ilícito perpetrado a partir de fines de 1973,  en la ciudad de Arica.

En la resolución (causa rol 64.428-Arica), el ministro Hormázabal encausó a los funcionarios en retiro del Ejército Juan Iván Vidal Ogueta y Luis Guillermo Carrera Bravo, en calidad de autores del delito.  

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita dio por establecido que Mónica Benaroyo Penco, fue detenida en Arica por efectivos de la Policía de Investigaciones el 14 de septiembre de 1973, permaneciendo en el cuartel policial de investigaciones de la ciudad durante 6 días, siendo puesta a disposición de la Fiscalía Militar del Ejército que ordenó su ingreso a la cárcel pública de la ciudad,  concediéndole la libertad el 25 de septiembre.

No obstante, la víctima no volvió a su lugar de residencia y, por el contrario, entre octubre y diciembre de 1973, "fue vista detenida y siendo torturada en dependencias del Departamento o sección II del Regimiento Rancagua". Sección en la que realizaban labores operativas el teniente Juan Vidal Ogueta y el sargento segundo Luis Carrera Bravo.

El 16 de julio de 2008, restos óseos de Benaroyo Penco fueron encontrados en un recinto militar ubicado en el sector "Pampa Chaca Oeste", de la ciudad.
Vidal Ogueta y Carrera Bravo, se encuentran cumpliendo actualmente condena como autores del delito de secuestro calificado en la causa "Episodio conscriptos Arica", en el penal Punta Peuco, y en el Complejo Penitenciario de Arica, respectivamente.


Condenan a ex oficial de Ejército por crimen de ciudadana uruguaya en Arica

Fuente :resumen.cl, 4 de Noviembre 2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó al ex coronel de Ejército Juan Iván Vidal Ogueta a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de la ciudadana uruguaya  Mónica Benaroyo Penco. El ilícito fue cometido a partir de septiembre de 1973 en la ciudad de Arica.

En el fallo (causa rol 64.428), el ministro en visita aplicó, además, al ex oficial las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Mónica Cristina Benaroyo Penco, de 48 años de edad, era una refugiada política de nacionalidad uruguaya, de origen rumano, militante del Movimiento Tupamaros, de Uruguay; vivía en Arica y trabajaba en una fábrica local. Ella fue detenida en su vivienda (una pieza que arrendaba) por funcionarios de Investigaciones de Arica el día 14 de septiembre de 1973 y llevada a la cárcel pública de esa ciudad el día 20. En días posteriores fue sacada desde ese recinto carcelario por militares pertenecientes al Servicio de Inteligencia del Regimiento "Rancagua" de Arica. Estos agentes de la denominada Sección II de esa unidad militar, realizaban reiteradas incursiones en el penal, a cualquier hora del día o la noche, para interrogar a prisioneros políticos allí recluidos, o para sacarlos del lugar y conducirlos a dependencias del mencionado regimiento.

Entre estos agentes, se encontraban el jefe de la Sección II, el entonces mayor Luis Aguayo Benard (ya fallecido), el entonces teniente Juan Vidal Ogueta, que secundaba a Aguayo, y los sargentos Luis Guillermo Carrera Bravo, Juan Cereceda Lawson, Sergio Mercado Valenzuela (todos fallecidos), entre otros, quienes andaban de civil y se ocupaban de los detenidos políticos en la cárcel. En la misma época, se dispuso que un contingente de Carabineros acudiera a reforzar la cárcel, coadyuvando en la labor de custodia de detenidos.

El regimiento de Arica estaba bajo el mando del entonces coronel Odlanier Mena Salinas, quien años después dirigió la Central Nacional de Informaciones (CNI), ente represivo en el que también cumplió funciones jerárquicas el ahora condenado Juan Vidal Ogueta, quien operó en Santiago como jefe de división antisubversiva.

En un informe de la Policía de Investigaciones consta que Mónica Benaroyo Penco fue ingresada al penal de Arica el día 20 de septiembre, a las 15:20 horas. También consta que fue sacada de ese recinto el día 25 de septiembre, a las 20:50 horas, por los militares ya mencionados. Lo anterior, sumado a declaraciones de gendarmes, carabineros y detenidas que vieron y compartieron con Mónica Benaroyo en el penal.

Declaraciones de otros testigos sobrevivientes y de ex funcionarios de ejército coinciden en haberla visto al interior del regimiento "Rancagua", al menos durante los dos meses siguientes, como prisionera en dependencias controladas por la Sección II de esa unidad. Al respecto, la resolución judicial señala: "Que, los hechos descritos en los motivos precedentes son constitutivos del delito de secuestro calificado, en grado de consumado, previsto en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal, puesto que de la detención y encierro de la víctima Mónica Benaroyo Penco, la cual fue practicada inicialmente por funcionarios de la Policía de Investigaciones de Arica, siendo derivada seguidamente a la Cárcel Pública de dicha ciudad mediante disposición de la Fiscalía Militar de Arica, y luego al Departamento II del Regimiento 'Rancagua', resultó su muerte posiblemente con posterioridad a diciembre de 1973, resultando por tanto un daño grave en la persona o intereses de la víctima.

Al respecto, es útil considerar el hecho de que los restos mortales de la víctima fueron encontrados en julio del 2008 en el sector de Pampa Chaca, una zona donde habitualmente el ejército hacía ejercicios militares desde antes de 1973. Además, ciertos elementos descubiertos junto a sus restos mortales, como la caja de cigarrillos, un encendedor, etc., sitúan su muerte a una época cercana a su detención.

El fallo señala que: "aun existiendo indicios como ya se dejó establecido al analizar la causa de la muerte, sobre que la víctima debió ser ejecutada por sus captores, lo cierto es que al no haberse determinado científicamente en forma cabal que su muerte se debió a un acto deliberado de los secuestradores, si puede señalarse que, como lo estableció el Servicio Médico Legal, hay indicios de criminalidad, pero no son suficientes para tipificarlos como homicidio calificado, razón ésta para establecer que estamos en presencia de un secuestro calificado".