Campos Poblete Luis Enrique

Rut: 4232297-0

Cargos:

Grado : Comandante

Rama : Fuerza Aérea

Organismos : Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA)


DD.HH: Procesan a oficial (r) de la Fach 

Fuente :El Mostrador, 20 de Noviembre 2002

Categoría : Prensa

La titular del Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, Raquel Lermanda, resolvió procesar hoy al comandante (r) de la Fach Luis Campos Poblete por el secuestro calificado de José Luis Baeza Cruces quien desde desapareció de la Academia de Guerra Aérea (AGA). Según informó TVN, en el proceso ya se encuentran encausados el comandante del AGA Edgar Ceballos Johns y el oficial de la FACH Franklin Bello.


Comando Conjunto

Fuente :Revista Analisis No 22

Categoría : Prensa

El Comando Conjunto fue el grupo de agentes de los departamentos de inteligencia de la SIFA y de otros departamentos afines.Predominando los de la FACH que se dedico de forma exclusiva a la persecución, represion tortura y eliminación fisica de las personas que ellos veian como enemigos del regimen. Disputaban con la DINA por la detencion de personas. Hasta ahora se ha determinado el asesinato de a lo menos 12 personas y decenas de detenidos torturados por el Comando Conjunto. En 1984 la existencia del Comando Conjunto fue revelada por la confesion del ex agente y cabo de la FACH Andres Valenzuela Morales. El Ministro en Visita Carlos Cerda logro identificar la existencia del comando y los nombres de sus principales responsables. Después de casi un año de investigación, el Ministro Cerda dictamino la encargatorias de reo para 40 personas por su participación en la desaparición de doce militantes PC, y tambien reunio antecedentes aclaratorios de la suerte ocurrida por otros 27 detenidos desaparecidos.

Entre los acusados como autores de asociación ilícita se encuentran el General Gustavo Leigh, el general de la FACH Mario Vivero Avila, el mayor de Carabineros Julio Benimelli Ruiz, Los comandantes de grupo de la FACH Luis Campos Poblete y Carlos Madrid Haiden. Como complices de ilegitima privación de libertad, y autores de asociación ilicita fueron declarados los agentes: Teniente Coronel de Carabineros German Esquivel Caballero; el capitan Manuel Agustin Muñoz Gamboa; el coronel de la FACH Edgar Ceballos Jones; el comandante de reserva de la FACH Jorge Cobos Manriquez; el general de Carabineros Ruben Romero Gormaz; El general de la FACH Enrique Ruiz Bunguer; el coronel FACH Juan Saavedra Loyola; los comandantes de escuadrilla Roberto Fuentes Morrison y German Pimentel Ceballos. Tambien fue declarado reo el teniente primero de la Armada Daniel Gimpert.


Procesan a nueve oficiales (r) FACh por asociación ilícita genocídica.

Fuente :El Mostrador, 19 de Diciembre 2006

Categoría : Prensa

Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión adoptada por el ministro Juan Eduardo Fuentes, quien desestimó la petición de encausar a los ex uniformados. Además, el tribunal de alzada procesó a tres de ellos por un secuestro calificado. La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la petición de someter a proceso a nueve oficiales (r) de la Fuerza Aérea (FACh) bajo la figura de asociación ilícita genocídica, debido a los antecedentes que los sindican como autores de detenciones ilegales, torturas y desapariciones al interior de la Academia de Guerra Aérea, AGA, luego del golpe de Estado de 1973.

Con el voto en contra de la ministra Rosa María Maggi, el ministro Carlos Cerda y la abogada integrante Andrea Muñoz estuvieron por revocar la decisión de primera instancia, adoptada por el ministro Juan Eduardo Fuentes, quien no dio lugar a estos encausamientos. De esta forma, el tribunal de alzada procesó a Ramón Pedro Cáceres Jorquera, Sergio Fernando Contreras Mejías, Juan Bautista González Figueroa, Orlando Gutiérrez Bravo, Omar Arturo Insunza Melo, Juan Luis Fernando López López, Víctor Manuel Mattig Guzmán, Roberto Francisco Serón Cárdenas y Luis Campos Poblete, en calidad de autores del delito de asociación ilícita genocídica. "Se encuentra justificado que en el año 1974, un grupo de individuos se organizó para trabajar coordinadamente en la persecución de personas que pudieren sustentar ideología marxista o activismo de izquierda extrapartidaria, con el objeto de exterminar a estos grupos sociales, atentando criminalmente en contra de sus miembros o seguidores", sostiene el fallo.

Con este fin, "procedieron a la detención de los mismos sin previa orden impartida por autoridad legítima, para luego recluirlos en la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, ubicada en la comuna de Las Condes de esta ciudad, donde se los mantuvo incomunicados por prolongados períodos y se los sometió a tratamientos crueles y degradantes y otras variadas formas de tortura física y psicológica", añadió. Asimismo, la Sexta Sala ordenó dictar órdenes de detención en contra de todos estos uniformados, dado que la gravedad del delito imputado hacen necesaria su detención preventiva.

Secuestro calificado

Por otra parte, el tribunal de alzada encausó a Sergio Fernando Contreras Mejías, Juan Bautista González Figueroa y Víctor Manuel Mattig Guzmán, en calidad de coautores del delito de ilegítima privación de libertad de José Luis Baeza Cruces. Según se consignó en la resolución, los antecedentes del proceso son también suficientes para justificar la existencia de la ilegítima privación de libertad de la mencionada vícitma, ilícito que a la época de su perpetración se encontraba descrito y sancionado en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal. José Luis Baeza Cruces, casado, 2 hijos, dirigente de la Central Unica de Trabajadores (CUT) y del Partido Comunista, fue detenido el 9 de julio de 1974 por efectivos de seguridad pertenecientes a la FACH, presumiblemente en la vivienda ubicada en El Mirador 1868, Santiago. Tras su captura fue trasladado a la AGA, donde se le ve hasta el 29 de agosto de ese mismo año, en muy mal estado físico producto de las torturas a que era sometido.


Condenan a ex miembro de la FACH que secuestró al diputado Teillier en 1974

Fuente :fortinmapocho.cl, 5 de Julio 2017

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco ex integrantes de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado, secuestro calificado y secuestro simple, ilícitos perpetrados al interior de la Academia de Guerra Aérea de la Fach en 1974. Entre las víctimas se cuenta el diputado PC, Guillermo Teillier.

En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jaime Balmaceda y Maritza Villandangos– dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por el homicidio simple de Alfonso Carreño Díaz, cometido en julio de 1974, y el secuestro calificado de José Luis Baeza Cruces, perpetrado a partir del 9 de julio de 1974.

También por los secuestros simples de Rosa Barrera Pérez, Jacinto Nazal Quiroz, Agueda Jara Avaca, Jorge Montes Moraga (ex senador del Partido Comunista), Guillermo Teiller del Valle (actual diputado del PC), Magdalena Contreras Weise, Rosa María Montes Miranda, Diana Montes Miranda, María Josefina Miranda Tejías, José Canales Pérez y Guillermina Fresia Cervantes. Las últimas 11 víctimas sobrevivieron a la aplicación de tormentos.

En la resolución, el tribunal de alzada decretó las siguientes condenas:

-Edgar Cevallos Jones, 10 años y un día en calidad de autor del homicidio de Alfonso Baeza Cruces, más 12 años de presidio por los secuestros calificados.

-Franklin Bello Calderón, 10 años y un día de presidio por los secuestro de José Luis Baeza Cruces, Guillermo Teillier del Valle y Guillermina Fresia Cervantes.

-Luis Campos Poblete: 5 años y un día de presidio por el secuestro de José Luis Baeza Cruces.

-Juan Bautista González: 5 años y un día de presidio por el secuestro de José Luis Baeza Cruces.

-Víctor Mättig Guzmán: 5 años y un día de presidio por el secuestro de José Luis Baeza Cruces.


Ministro Miguel Vásquez condena a miembros de la Fach (r) por homicidio calificado en rotonda Kennedy.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 15 de Febrero 2021

Categoría : Prensa

El ministro Vásquez Plaza condenó a Sergio Fernando Contreras Mejías, Luis Enrique Campos Poblete y Juan Luis Fernando López López a 17 años de presidio. En tanto, Braulio Javier Wilckens Recart deberá purgar 15 años y un día de presidio.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Eduardo Vásquez Plaza, condenó a cuatro miembros de la Fuerza Aérea en retiro, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado de José Francisco Bordas Paz. Ilícito perpetrado en diciembre de 1974, en las inmediaciones de la rotonda Kennedy, comuna de Las Condes.

En el fallo, Rol Nº1.058-2001 Bis, el ministro Vásquez Plaza condenó a Sergio Fernando Contreras Mejías, Luis Enrique Campos Poblete y Juan Luis Fernando López López a 17 años de presidio. En tanto, Braulio Javier Wilckens Recart deberá purgar 15 años y un día de presidio.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal ordenó que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

Los antecedentes recopilados en la etapa de investigación de la causa, permitieron al ministro en visita, dar por acreditado los siguientes hechos:

a) Que un grupo de agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, SIFA, que se desempeñaban en la Fiscalía de Aviación que operaba en la Academia de Guerra Aérea, tomaron conocimiento por un informante que había pertenecido al Movimiento de Izquierda Revolucionario MIR que José Bordas Paz apodado ‘Coño Molina’ dirigente de dicho movimiento, concurriría a un punto para reunirse con otro militante, lo que estaba previamente acordado con los agentes antes referidos.

b) Que, el día 05 de diciembre de 1974, los agentes de la Fuerza Aérea, bajo las indicaciones del mencionado informante, formando dos equipos y movilizándose en dos vehículos, interceptaron el automóvil en que se movilizaba José Bordas Paz, rodeándolo, para luego disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego, producto de lo cual resultó herido por diversos impactos de bala, siendo trasladado por los agentes al Hospital de la Fuerza Aérea, donde recibió atención médica, falleciendo luego el día 07 de diciembre de 1974 a las 03:00 horas. 

c) Que de acuerdo a la conclusión de la autopsia, la muerte de Bordas Paz se produjo como consecuencia de las heridas de bala abdominales.

El fallo consigna que los hechos que se han tenido por establecidos en el motivo anterior son constitutivos del delito de Homicidio Calificado en la persona de José Francisco Bordas Paz, perpetrado en esta ciudad el día 7 de diciembre de 1974, tipificado y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, en su redacción de la época que estableció: ‘El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado‘, añadiendo en el Nº 1: ‘Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con algunas de las circunstancias siguientes‘, mencionando en la circunstancia primera ‘Con alevosía‘.

En el aspecto civil, el ministro acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducida y condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $450.000.000 por concepto de daño moral, a la viuda y dos hijos de la víctima.


Muere tercer reo de Punta Peuco producto del COVID-19

Fuente :lavozdelosquesobran.cl, 6 de Septiembre 2021

Categoría : Prensa

El tercer recluso en morir en el penal en menos de 24 horas fue el comandante (r) de la FACh, Luis Enrique Campos Poblete de 82 años, quien estaba cumpliendo condena por crímenes de lesa humanidad.

Durante la noche de ayer domingo, se confirmó la muerte por contagio de coronavirus del tercer criminal de la dictadura cívico-militar condenado en Punta Peuco. Se trata del comandante (r) de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) Luis Enrique Campos Poblete de 82 años, quien tenía enfermedades de base.

Campos Poblete estaba cumpliendo condena de 17 años de presidio como responsable del asesinato de José Francisco Bordas Paz, dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), en diciembre de 1974. La condena fue en calidad de autor.

Esta es la tercera muerte por el virus al interior del penal, que comenzó su brote por una visita que ingresó contagiada. Campos Poblete se suma así a las muertes de Miguel Estay Reyno (68) “El Fanta”, condenado a cadena perpetua por el Caso Degollados en 1985, y del coronel (r) Jaime García Zamorano (85), sentenciado por por exhumación e inhumación ilegal durante la dictadura.


Corte de Apelaciones de Santiago condena a cuatro efectivos (r) de la FACH por homicidio de ingeniero

Fuente :pjud.cl, 3 de Enero 2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada condena a cuatro efectivos en retiro de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del ingeniero y dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) José Francisco Bordas Paz. Ilícito perpetrado en diciembre de 1974, en la comuna de Las Condes.

La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo la condena que deberá cumplir oficial en retiro de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) y la rebajó respecto a otros tres efectivos, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del ingeniero y dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) José Francisco Bordas Paz. Ilícito perpetrado en diciembre de 1974, en la comuna de Las Condes.

En fallo unánime (causa rol 1.257-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Verónica Sabaj, Lidia Poza y el ministro Rodrigo Carvajal– confirmó la resolución que condenó a Luis Enrique Campos Poblete a la pena de 17 años de presidio, en calidad de autor del delito.

En cambio, respecto de Sergio Fernando Contreras Mejías y Juan Luis López López la rebajó, fijándola en 15 años y un día de presidio; en tanto, Braulio Javier Wilckens Recart deberá cumplir 10 años y un día de presidio, como autores del homicidio calificado. Rebaja de penas que aplicó la Corte de Santiago, al acoger la minorante de irreprochable conducta anterior de los sentenciados y su grado de participación en los hechos.

“Estando facultado el sentenciador para recorrer toda la extensión de la pena referida, se comparte la imposición del presidio mayor en su grado medio solo respecto de Campos Poblete, atendida su contribución cualitativamente superior en el marco de la coautoría del artículo 15 N° 3 del citado Código, desde que esta fue concurrir a trazar el plan, recabar los medios para implementarlo, coordinar la disponibilidad y concurrencia de los aportes, valiéndose del ascendiente en que lo situaba la jerarquía de que gozaba, llegando a dar inicio a las labores de detención de Castedo Mira, de alerta y enlace para la ejecución del ataque a José Bordas Paz, mediante comunicados radiales”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En relación con Contreras Mejías y López López, se disiente de la determinación exacta de la pena a que arribó el sentenciador de primer grado, equiparándolos a Campos Poblete, en circunstancias que les correspondió una contribución a través de actos preparatorios y ejecutivos, en el marco de una división de labores, de orden estrictamente material, sin que su categoría de oficiales o experiencia previa incida en el desvalor del acto por el que ahora son juzgados en términos tales de equipararlos, sin más, al reproche vertido respecto de Campos Poblete”.

“Luego –prosigue–, según lo razonado por esta Corte, la pena aplicada a Contreras Mejías y López López será la de presidio mayor en su grado medio. Tratándose de Wilckens Recart, concurriendo a su respecto el último criterio referido, además de aquel expresado por la sentencia en alzada para la determinación de la sanción privativa de libertad aplicable, atinente a su calidad de soldado segundo conscripto a la poca de los hechos, le será impuesta la pena de presidio mayor en su grado mínimo, en el mínimo”.

“Que en lo concerniente a la invocación de las defensas en cuanto a la configuración de la circunstancia atenuante de la irreprochable conducta anterior prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, el fallo en alzada sustenta su improcedencia respecto de todos los sentenciados. En lo pertinente a López López y Wilckens Recart, por la insuficiencia de la mera falta de anotaciones penales anteriores a los hechos investigados en la presente causa para establecer una conducta notable, impecable, intachable, e íntegra, sin que este déficit sea superado por antecedentes meritorios suficientes en ámbitos profesionales, sociales, laborales o familiares. En relación con Contreras Mejías y Campos Poblete, la desestimación de la minorante en referencia se funda, además de la falta de elementos sobre comportamiento meritorio previo, en haber sido condenados por hechos perpetrados con anterioridad a los de la presente causa, en el proceso rol 12.806 del año 2002, establecidos por sentencia de 29 de agosto de 2014, firme y ejecutoriada”, añade.

“Sin embargo –según la Corte de Santiago–, en torno a las exigencias de la atenuante en cuestión, se ha sustentado que: ‘La Ley exige una conducta anterior irreprochable, esto es, exenta de tacha. El requisito es puramente negativo y, por lo tanto, no es preciso acreditar que el sujeto ha llevado una vida ‘virtuosa’, pues esto último implica una actividad positiva en el sentido del bien. Basta con establecer que el autor se abstuvo siempre de obrar mal (…). La jurisprudencia entiende, por lo general, que no existe conducta anterior irreprochable si el autor ha sido condenado antes por un delito cualquiera (…). Como la ley no establece un límite temporal, se exige que toda la vida anterior del delincuente haya sido intachable’ (Cury Urzúa, Enrique. Derecho Penal, Parte General, Octava edición ampliada, 2005, páginas 489 a 491)”.

Para la Tercera Sala: “Conforme este predicamento doctrinario, la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal, se estima acreditada suficientemente respecto de todos los condenados con el mérito de sus respectivos extractos de filiación y antecedentes agregados al proceso, que no registran condenas por crimen, simple delito o falta por fallo firme, anteriores al hecho que motiva la presente sentencia. La disposición citada solo exige una conducta anterior irreprochable, es decir, exenta de reproche, de tal suerte que el requisito es puramente negativo, en términos que para gozar de la atenuación no es necesario que se demuestre que el sentenciado respectivo ha llevado una vida ejemplar o particularmente virtuosa, pues esto último implica una actividad positiva”.

“La jurisprudencia uniformemente ha reconocido la minorante en referencia a quien carece de condenas por sentencia ejecutoriada por hechos ocurridos con anterioridad al actual juzgamiento y dictadas también con anterioridad al inicio de este, presupuesto que se satisface respecto de todos a cuyo favor fue alegada, por lo que será considerada a su favor”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:
"I.- Que se rechazan los recursos de casación en la forma deducidos por las defensas de Braulio Wilckens Recart y Sergio Contreras Mejías en las presentaciones de fojas 2.814 y 2.859.
II.- Que se confirma la sentencia de doce de febrero de dos mil veintiuno, que rola a fojas dos mil seiscientos cinco y siguientes, escrita de fojas 2.605 a fojas 2.711, con las siguientes declaraciones:
A.- Que se rebaja la pena privativa de libertad que se impone a cada uno de los condenados Sergio Fernando Contreras Mejías y Juan Luis Fernando López López, a la de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo.
B.- Que se rebaja la pena privativa de libertad que se impone al condenado Braulio Javier Wilckens Recart, a la de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio”.

En el aspecto civil, se confirmó el fallo que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y que condenó al Estado de Chile a pagar la suma total de $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.

SIFA
En primera instancia, el ministro en visita extraordinaria Miguel Vázquez Plaza dio por acreditado los siguientes hechos: 
“a) Que, un grupo de agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, SIFA, que se desempeñaban en la Fiscalía de Aviación que operaba en la Academia de Guerra Aérea, tomaron conocimiento por un informante que había pertenecido al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) que José Bordas Paz, apodado ‘Coño Molina’, dirigente de dicho movimiento, concurriría a un punto para reunirse con otro militante, lo que estaba previamente acordado con los agentes antes referidos;
b) Que, el día 5 de diciembre de 1974, los agentes de la Fuerza Aérea, bajo las indicaciones del mencionado informante, formando dos equipos y movilizándose en dos vehículos, interceptaron el automóvil en que se movilizaba José Bordas Paz, rodeándolo, para luego a disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego, producto de lo cual resultó herido por diversos impactos de bala, siendo trasladado por los agentes al Hospital de la Fuerza Aérea, donde recibió atención médica, falleciendo luego el día 7 de diciembre de 1974 a las 03:00 horas;
c) Que, de acuerdo a la conclusión de la autopsia, la muerte de Bordas Paz se produjo como consecuencia de las heridas de bala abdominales”.