Barrera Jara Sergio José

Rut: 5.040.853-1

Cargos:

Grado : Sargento 2°

Rama : Carabineros


Desaparecidos de Melipeuco

Fuente :Poder Judicial, 25 de Enero 2011

Categoría : Judicial

Desaparecidos de Melipeuco: Antonio Aninao Morales, Mario Rubén Morales Bañares, Gerardo Alejandro Ramos Huina, José Moisés Ramos Huina y José Alejandro Ramos Jaramillo

Santiago, veinticinco de enero de dos mil once.

VISTOS: En estos autos N° 113.475, rol de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resolución de treinta y uno de mayo de dos mil nueve, escrita de fojas 848 a 878, se castigó a los encausados que se indican a continuación, a purgar las siguientes penas:

a) Juan Segundo LLaupe Deumacán y Juan José Castillo, cada uno a tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales pertinentes, por su responsabilidad de encubridores de los homicidios calificados en las personas de Antonio Aninao Morales y de Mario Rubén Morales Bañares, llevados a cabo en la última semana de septiembre de mil novecientos setenta y tres, en la localidad en Melipeuco; y ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales respectivas, en su calidad de autores de los delitos de secuestros calificados de José Alejandro Ramos Jaramillo, José Moisés Ramos Huina y Gerardo Alejandro Ramos Huina, perpetrados el catorce octubre de ese mismo año, en la localidad de Melipeuco;

b) Alfredo Segundo Vergara Rebolledo, a tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales correspondientes, como encubridor de los delitos de homicidios calificados de Antonio Aninao Morales y Mario Rubén Morales Bañares, ya señalados;

c) Alberto Osses Quezada, a cinco años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales atinentes, en su carácter de cómplice de los mismos homicidios calificados de Antonio Aninao Morales y Mario Rubén Morales Bañares; y

d) Sergio José Barrera Jara e Israel Antonio Riquelme Troncoso, cada uno, a ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales debidas, como autores de los referidos delitos de secuestros calificados de José Alejandro Ramos Jaramillo, José Moisés Ramos Huina y Gerardo Alejandro Ramos Huina. A los convictos Llaupe, Castillo, Barrera y Riquelme, dada la extensión de las sanciones corporales impuestas, no se les concedió ninguno de los beneficios de la Ley N° 18.216; en cambio, al sentenciado Vergara Rebolledo se le otorgó la remisión condicional del castigo principal; mientras que a Osses Quezada, la libertad vigilada del adulto, en ambos casos, por el lapso de sus condenas


Corte Suprema dejó libres a involucrados en episodio "Melipeuco"

Fuente :Cooperativa.cl 26 de Enero 2011

Categoría : Prensa

Se trata de seis ex uniformados que participaron en la desaparición de cinco personas en 1973.

Todos los involucrados recibieron el beneficio de la libertad vigilada 

La Corte Suprema dictó sentencia en la investigación por secuestros calificados de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina, Gerardo Ramos Huina, Antonio Aninao González y Mario Morales Bañares, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en la localidad de Melipeuco, Región de La Araucanía, donde todos los involucrados recibieron el beneficio de la libertad vigilada.

En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Luis Bates determinaron las siguientes penas:

Juan José Castillo: cinco años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina, Gerardo Ramos Huina, Antonio Aninao González y Mario Morales Bañares.

Juan Llaupe Deucaman: cinco años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina, Gerardo Ramos Huina, Antonio Aninao González, Mario Morales Bañares.

Israel Riquelme Troncoso: cuatro años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina y Gerardo Ramos Huina.

Sergio Barrera Jara: cuatro años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina y Gerardo Ramos Huina.

Alberto Osses Quezada: tres años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de Antonio Aninao González y Mario Morales Bañares.

Alfredo Vergara Rebolledo: tres años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de Antonio Aninao González y Mario Morales Bañares

 


Corte Suprema dicta condena en causa de DD.HH Conocida como “Episodio Melipeuco”

Fuente : pdju.cl, 26 de Enero 2011

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia en la investigación por secuestros calificados de, José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina, Gerardo Ramos Huina, Antonio Aninao González y Mario Morales Bañares, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en la localidad de Melipeuco, región de la Araucanía.

En fallo dividido (rol 5698-2009) los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Luis Bates determinaron las penas siguientes contra quienes se individualiza:

Juan José Castillo: 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina, Gerardo Ramos Huina, Antonio Aninao González y Mario Morales Bañares.

Juan Llaupe Deucaman: 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina, Gerardo Ramos Huina, Antonio Aninao González, Mario Morales Bañares.

Israel Riquelme Troncoso. 4 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina y Gerardo Ramos Huina

Sergio Barrera Jara. 4 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina y Gerardo Ramos Huina

Alberto Osses Quezada. 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de Antonio Aninao González y Mario Morales Bañares

Alfredo Vergara Rebolledo: 3 años y un día de presidio .por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de Antonio Aninao González y Mario Morales Bañares

A todos los condenados se les otorgó el beneficio de la libertad vigilada.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Ballesteros quien fue partidario de aplicar la prescripción de la acción penal