Arriagada Pazmiño Osvaldo

Rut: 2.710.452-5

Cargos:

Grado : General

Rama : Carabineros


La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia por el homicidio calificado de Juan Matulic Infante, ocurrido el 16 de octubre de 1973 en

Fuente :Poder Judicial 16-12-2008

Categoría : Prensa

En fallo unánime (causa rol 35-2008), los ministros Enrique Álvarez, Marta Carrasco y el abogado integrante Bernardo Julio, ratificaron la sentencia de la ministra en visita Rosa María Pinto, quien -el 29 de noviembre de 2007- había determinado las siguientes condenas:

– Rómulo Enrique Galleguillos Pangue: 6 años de presidio efectivo por su responsabilidad como autor de homicidio.
– Osvaldo Arriagada Pazmiño: 3 años de presidio efectivo por su responsabilidad como encubridor de homicidio.


Condenaron a dos ex carabineros por matar a un joven 1973

Fuente :EFE 30 de Noviembre de 2007

Categoría : Prensa

Dos carabineros chilenos retirados fueron condenados hoy a penas de prisión por el asesinato, en 1973, de un joven militante socialista en la norteña ciudad de Calama, informaron fuentes judiciales

En un fallo de primera instancia, la jueza Rosa María Pinto, de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, sentenció a seis años de prisión al ex policía Rómulo Galleguillos Pangue como autor del homicidio calificado de Juan Matulic Infante, cometido el 16 de octubre de 1973.
Asimismo, condenó a tres años de presidio al ex oficial Osvaldo Arriagada Pazmiño, como encubridor del delito.
En su fallo, la jueza no otorgó beneficios carcelarios a los ex uniformados, señalando que deben cumplir la pena en prisión.
Juan Matulic, de 19 años, fue detenido en Calama, a 1.564 kilómetros al norte de Santiago, a comienzos de octubre de 1973, "sin mediar orden de tribunal alguno", según el expediente y después de algunos días, en los que fue torturado, se le puso en libertad.
Sin embargo, el 14 de octubre fue detenido nuevamente, bajo la acusación de haber intentado secuestrar a los hijos de un funcionario policial.
Dos días después, su cadáver fue encontrado con nueve balazos en el cráneo y la parte superior del tórax.
La jueza Pinto descartó aplicar a este caso la amnistía o la prescripción, por estimar que, al tratarse de un delito de lesa humanidad, se estarían infringiendo los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile.
Recordó además sentencias de la Corte Suprema en las que se ratifica la vigencia de dichos instrumentos, a través de los cuales Chile "se obligó a garantizar la seguridad de las personas, en especial si fueren detenidas, quedándole prohibidas las medidas tendentes a amparar los agravios cometidos contra ellas o lograr la impunidad de sus autores".


Calama: Condenan a ex policías por homicidio de militante socialista

Fuente :El Mostrador 30 DE NOVIEMBRE DE 2007

Categoría : Prensa

Rómulo Enrique Gallegos Pangue y Osvaldo Arriagada Pazmiño fueron sentenciados a seis y cuatro años de prisión por el crimen de Juan Matulic, perpetrado en 1973.

La ministra en visita Rosa María Pinto condenó este viernes a dos ex funcionarios de Carabineros por su participación en el homicidio calificado del militante socialista Juan Matulic Infante, perpetrado el 16 de octubre de 1973 en la ciudad de Calama.

La magistrada sentenció al funcionario retirado Rómulo Enrique Gallegos Pangue como autor del crimen a seis años de prisión sin beneficios y al oficial retirado Osvaldo Arriagada Pazmiño, como encubridor, a tres años de presidio bajo el régimen de remisión condicional.

En su dictamen, la magistrado establece que Matulic Infante fue detenido "sin mediar orden de tribunal alguno" durante los primeros días de octubre por efectivos de la Comisión Civil de Carabineros, así como del Servicio de Inteligencia (Sicar) de la institución. Tras ser torturado, fue dejado en libertad.

Sin embargo, el 14 de octubre los mismos efectivos volvieron a detenerlo y lo trasladaron al Retén Dupont, en la salida sur de la ciudad, donde se le inculpó de intentar secuestrar a los hijos de un funcionario policial.

Dos días después, su cuerpo fue encontrado sin vida con nueve impactos bala en su cabeza y la parte superior del cuerpo. El cadáver fue llevado por Carabineros (no identificados) hasta el Hospital de Calama, donde se le practicó una autopsia irregular.

En su dictamen, la jueza rechazó aplicar la ley de Amnistía o la prescripción, por estimar que, al tratarse de un delito de lesa humanidad, se estarían infringiendo los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por Chile, como el Convenio de Ginebra.

Asimismo, recuerda sentencias de la Corte Suprema donde se ratifica la vigencia de dichos instrumentos, a través de los cuales Chile “se obligó a garantizar la seguridad de las personas, en especial si fueren detenidas, quedándole prohibidas las medidas tendientes a amparar los agravios cometidos contra ellas o lograr la impunidad de sus autores".