Aravena Miranda Aníbal Octavio

Rut: 2166954-7

Cargos: Director Escuela de Grumetes

Grado : Contra Almirante

Rama : Armada


Ministro Aldana dicta sentencias por homicidio de Ricardo Barra en septiembre de 1973

Fuente :elclarin.cl, 30 de Marzo 2018 

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes  condenó a funcionarios en retiro de la Armada  por los delitos de homicidio y aplicación de tormentos por funcionarios públicos en perjuicio de Ricardo Antonio Barra Martínez. Ilícitos perpetrados el 27 y 28 de septiembre de 1973.

El magistrado condenó al capitán de navío (R) de la Armada de Chile y ex director de la Escuela de Grumetes de la Isla Quiriquina, Aníbal Octavio Aravena Miranda, y al capitán de fragata (R) Omar Antonio Dapick Bitterlich, como autores del delito aplicación de tormentos por funcionarios públicos al detenido Ricardo Antonio Barra Martínez, a las penas de 541 días de presidio, con el beneficio de remisión condicional de la pena.

Asimismo, condenó a Patricio Enrique Salamanca Marín, como autor material del delito de homicidio simple de Ricardo Antonio Barra Martínez, a la pena de tres años y un día de presidio, con el beneficio de libertad vigilada.

Mientras tanto, condenó al capitán de Fragata (R) de la Armada de Chile Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra, como autor inductor del delito de homicidio de Ricardo Barra Martínez, a la pena de cinco años y un día de presidio efectivo.

Por otro lado, absolvió al mayor (R) de Carabineros Juan Humberto Utrera Chávez de su presunta participación como autor en los delitos de aplicación de tormentos y/o tortura al detenido.

En la etapa de investigación, el ministro Aldana logró establecer que alrededor de las 18 horas, del 27 de septiembre de 1973, un piquete de Carabineros, apoyado por miembros de la Armada, detuvo en una casa ubicada en un callejón del cerro Miramar, en Tomé, a Barra Martínez, junto a Héctor Lepe Moraga, Miguel Catalán Febrero y Tránsito del Carmen Cabrera Ortiz, quienes se encontraban durmiendo en el inmueble y en posesión de armas y explosivos.

Los aprendidos fueron trasladados hasta la comisaría de Tomé, lugar donde fueron interrogados por Utrera Chávez. Del hecho se informó a Aravena Miranda, jefe de plaza, por lo que se sumaron oficiales de la Armada al procedimiento, siendo interrogados -especialmente Barra Martínez- con aplicación de torturas y rigor innecesario, como quemaduras con cigarrillos en el cuerpo, golpes de pie, puño y con objetos contundentes en el cuerpo, además de colgarlos de los pies para sumergirle la cabeza en un tambor con agua.

Al día siguiente, 28 de septiembre de 1973, alrededor de las 11 horas, Carabineros de Tomé entregó a los cuatro detenidos al Jefe de Plaza de Tomé, capitán de Navío Aníbal Octavio Aravena Miranda, junto al armamento incautado, siendo trasladados a la Fiscalía Naval de Talcahuano, custodiados por personal de la Armada.

En esas condiciones Barra llegó al Fuerte Borgoño, a cargo del DIM Aldea, siendo recibido de una forma brusca, violenta e inhóspita. Ya detenido en el lugar denominado "La Ciudadela", el entonces teniente Julio Alarcón Saavedra le dio orden al soldado conscripto Patricio Salamanca Marín -quien practicaba box- de golpear a un visiblemente torturado Barra Martínez, impactándolo con el puño en la zona del bajo vientre, a raíz de lo cual la víctima se encogió de dolor, quedando sin aliento y cayendo al suelo, perdiendo la vida.

En el aspecto civil, el ministro Aldana condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a Pedro Barra Martínez, hermano de la víctima.


Justicia condena a 3 años de libertad vigilada a dos ex funcionarios de la Armada que torturaron y mataron a un profesor en Tomé

Fuente :elciudadano.cl, 17 de Agosto 2018

Categoría : Prensa

 La Corte Suprema confirmó la burlona sentencia que supuestamente condenó a dos ex oficiales de la Armada por su responsabilidad en el “delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte”, del profesor Héctor Fernando Velásquez Molina. El crimen por tortura (y no la burla de “aplicación de tormento con resultado de muerte” como la disfrazan) fue perpetrado en noviembre de 1973, en la localidad de Tomé, en la persona del profesor de enseñanza básica, de 37 años de edad y militante del partido Radical.

En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y la abogada (i) María Cristina Gajardo Harboe, ratificó la sentencia de primera instancia, dictada por el ministro Carlos Aldana en julio de 2016, que “condenó” como autores del delito a Omar Antonio Dapick Bitterlich y Aníbal Antonio Aravena Miranda a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada.

Esto es impunidad disfrazada, porque los criminales quedan libres de castigo efectivo. Este fallo de la Segunda Sala no hace sino confirmar la tendencia a brindar inmunidad a los hechores de crímenes de lesa humanidad que se ha impuesto en la Suprema en los últimos meses.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:

“a) Que, a raíz del pronunciamiento militar ocurrido el 11 de septiembre de 1973, se dictó con igual fecha el D.L. N° 3 que declaró a todo el territorio nacional en Estado de Sitio, asumiendo el control militar y administrativo de Tomé, como Jefe de Plaza y Gobernador de dicha Comuna, el Director de la Escuela de Grumetes de la Isla Quiriquina, Capitán de Navío don Aníbal Octavio Aravena Miranda, junto a la Oficialidad y personal subalterno a su cargo, pertenecientes a la referida Escuela.

b) Que, en esa época, noviembre de 1973, existía en Tomé una Cárcel Pública, a cargo de Gendarmería de Chile, la que estaba comunicada por su interior -a través de una puerta-, con la Comisaría de Carabineros de Tomé -unidad a cargo del Mayor Juan Humberto Utrera Chávez- la que en su parte norte, al fondo del terreno en el que se emplazaba, tenía un galpón destinado a caballeriza, el que desde el 11 de septiembre de 1973 fue utilizado por funcionarios de la Armada de Chile para interrogar -bajo apremio psicológico y físico-, a detenidos, los cuales eran comandados por el Teniente Raúl Silva Gordon (actualmente fallecido) y seguidos por otros oficiales de la Armada, entre los cuales estaba Omar Antonio Dapick Bitterlich, los cuales provenían de diversas divisiones de la Escuela de Grumetes, quienes, además, cumplían funciones de policía, ya que investigaban hechos calificados de políticos, extremistas o de infracción a la ley de armas, interrogaban y denunciaban a la Fiscalía Naval de Talcahuano, según la peligrosidad de los individuos.

c) Que, el 6 de noviembre de 1973 los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Tomé, Alejandro Ibáñez Valenzuela y Tito Riquelme Garrido detuvieron -en cumplimiento a una orden de detención emanada de la Fiscalía Naval de Talcahuano-, en el Colegio “Escuela Arturo Prat” de Tomé, a Héctor Fernando Velásquez Molina, militante del Partido Radical y conocido profesor y comerciante de dicha comuna, la que se realizó sin inconvenientes, trasladando al detenido a la unidad policial,  confeccionando el parte respectivo y la ficha de salud, derivándolo a la Cárcel Pública de Tomé, a disposición de la Armada de Chile.

d) Que, en esas condiciones, Velásquez Molina, estando detenido en la Cárcel Pública, fue acusado de prácticas políticas en contra del régimen, siendo llevado desde la Unidad Penitenciaria hasta la caballeriza de la Comisaría de Carabineros de Tomé, donde fue interrogado en la tarde del 7 de noviembre de 1973 por funcionarios de la Armada de Chile, lográndose identificar hasta el momento a Raúl Silva Gordon, actualmente fallecido y a otro teniente de la Armada de Chile, interrogatorio que consistía en aplicarle apremios, desnudando al interrogado, golpeándolo y quemándolo con cigarrillos (como señala Maria Angélica Aguilar a fs. 108, que vio el cadáver del detenido), entre otras vejaciones, y las que fueron presenciadas por los detenidos Jorge Artemio Sandoval Medina (fs. 78 vta.) y José Heriberto Sáez Moraga (fs. 224). Horas más tarde y estimando Silva Gordon que no se había podido lograr el objetivo del interrogatorio, llamó al Teniente Omar Dapick Bitterlich, al cual pidió relevarlo en dichas labores, lo que hizo en horas después de la cena, quien prosiguió con la interrogación bajo tortura, pero no pudo continuar pues el detenido no respondía sus preguntas, ordenando a un suboficial trasladar al detenido de regreso a la cárcel pública, previa revisión de parte de un enfermero naval que estaba en el lugar y presenciaba el interrogatorio.

e) Una vez en su celda de la Cárcel Pública, Velásquez Molina comenzó a quejarse intensamente de dolores producidos a raíz de la jornada de interrogación, según lo han atestiguado sus compañeros de celda Fernando Pérez Rodríguez (fs. 74); Emilio Maquiavelo Urzúa (fs. 106) y José Sáez Moraga (fs. 224 y 631), hasta que alrededor de las 08:00 horas de ese día, Velásquez Molina, sufrió, a consecuencia de la sesión de tortura, una pancreatitis aguda con hemorragia, que le produjo un shock que le provocó la muerte”.