Alarcón Saavedra Julio Humberto Salvador

Rut: 4.420.996-9

Cargos:

Grado : Comandante

Rama : Armada


“Funan” por represor a ex comandante de la Armada

Fuente :La Nacion 12 de Septiembre 2007

Categoría : Prensa

Un grupo de manifestantes funó a Julio Alarcón Saavedra, ex comandante de la Armada, a quien sindican como represor durante la dictadura militar.

“Este es un homenaje a los luchadores sociales que hoy no están con nosotros. El mejor homenaje es estar en las calles, y funar a los asesinos y torturadores como Julio Alarcón Saavedra que hoy tiene una empresa de seguridad”, comentó a Radio Bío Bío Alvaro Muñoz Marín, hijo de la líder comunista Gladys Marín. 

La Comisión Funa llegó hasta Diagonal Paraguay con Alameda, donde la actividad transcurrió en tranquilidad hasta que un joven que no es parte del grupo, según aclararon los organizadores-  quebró los ventanales de un edificio. 

Una vez finalizada la “funa”, los manifestantes intentaron caminar por la Alameda hacia el estadio Víctor Jara, donde se organiza una tradicional velatón de 11 de septiembre, pero fueron impedidos de avanzar por Carabineros que se encuentran fuertemente apostados en la principal arteria capitalina.


La Corte absuelve a un marino chileno por el homicidio de un universitario en 1973

Fuente :EFE 16 de mayo 2008

Categoría : Prensa

En un fallo de tres votos contra dos, la Sala Penal del máximo tribunal chileno confirmó los fallos de primera instancia que consideraron el caso prescrito para absolver al imputado, identificado como Julio Alarcón Saavedra, precisaron las fuentes.

La víctima, José Constanzo Vera, de 26 años, era un estudiante de Ingeniería Mecánica en la Universidad Técnica del Estado (UTE) y trabajaba además en la Compañía de Aceros del Pacífico (CAP).

Según el informe Rettig, que en 1991 certificó las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), Constanzo Vera fue detenido días después del golpe militar y conducido a un cuartel naval de Talcahuano, a 531 kilómetros al sur de Santiago.

Después de permanecer preso algunos días, fue asesinado en el mismo cuartel, el 21 de septiembre de 1973.

Aunque la investigación judicial comprobó la responsabilidad de Julio Alarcón en el homicidio, el juez de primera instancia, Joaquín Billard, resolvió aplicar la prescripción por haber transcurrido más de 15 años desde la comisión del delito y lo absolvió el 20 de noviembre de 2006.

Dicho fallo fue ratificado el 28 de junio de 2007 por la VI Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y hoy por la Corte Suprema.

La parte querellante en el caso había solicitado al máximo tribunal que se aplicaran las normas del Derecho Internacional que declara imprescriptibles los crímenes de lesa humanidad.

El abogado de derechos humanos Eduardo Contreras consideró el fallo de hoy 'una peligrosa regresión en la aplicación del Derecho Internacional, que (anteriormente) ha sido establecido por la propia Corte Suprema en otros casos de violaciones a los derechos humanos', según dijo a los periodistas.


Ministra Méndez procesa a funcionarios de la armada (r) por aplicación de tormentos a estudiante

Fuente :agenciadenoticias.org, 15 de Abril 2022

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra de cinco funcionarios en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a Héctor Wladimir Carvallo Ospital. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la ciudad de Talcahuano.

En la resolución (causa rol 3-2018), la ministra Méndez Mardones sindica a los otrora efectivos de la Armada José Raúl Cáceres González, Víctor Ernesto Donoso Barrera, Luis Eduardo Kohler Herrera, Ary Antonio Acuña Figueroa y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra como autores de los tormentos aplicados a Carvallo Ospital, estudiante de enseñanza media a la época de los hechos.

Héctor Wladimir Carvallo Ospital, tenía 18 años de edad, era estudiante de Tercer Año Medio y militante del MIR, cuando el 6 de octubre del año 1973 fue detenido por funcionarios de Carabineros en la casa habitación que compartía con sus padres, ubicada en calle Cañerías s/n, sector Hualpencillo, comuna de Talcahuano

Sus aprehensores, que no exhibieron la orden competente, lo trasladaron a una comisaría de esa comuna, golpeándolo repetidamente desde que salieron de la casa y preguntándole por granadas que supuestamente le había entregado en una caja a Rodrigo Leiva Canales. Ya en el recinto de Carabineros, fue conducido hasta una celda, donde lo siguieron golpeando y además le aplicaron corriente eléctrica estando desnudo, para así obtener información acerca del contenido de la caja, que sus captores insistían eran granadas.

Al día siguiente fue entregado a un grupo de infantes de marina, que lo condujeron al Estadio Francisco Acosta, lugar donde operaba por esos días el Servicio de Inteligencia de la Marina, cuyo jefe era Ary Acuña Figueroa. Tras permanecer unos 20 días en ese lugar, fue trasladado junto a un grupo de prisioneros pertenecientes al MIR, al gimnasio techado de la Base Naval de Talcahuano y posteriormente fue conducido a las instalaciones de la Armada conocidas como Fuerte Borgoño.

Un detenido de nombre Tulio Gáez se quebró durante la tortura y confesó que Carvallo Ospital tenía armas escondidas en su casa, razón por la cual fueron careados, y tras confesar que así era, personal de la Armada fue a su casa y encontró algunas armas, de manera que continuaron las torturas.

Continuó siendo sometido a intensos interrogatorios por las armas, por gente que pertenecía a la Marina según sostiene la víctima, con apremios físicos como hacerlo bajar por una escalera sentado y con los pies amarrados con la finalidad que se golpeara en los escalones, también le hicieron “el submarino”, que consistía en sumergirle la cabeza en un tambor con aguas servidas, mientras lo tenían sujeto del cabello; y, asimismo, “ la campana o el teléfono”, que consistía en propinarle golpes a mano abierta con las palmas de las manos en los oídos, a raíz de lo cual uno de los tímpanos reventó en sangre resultando con serios daños.

Esas lesiones perduraron en el tiempo ya que al llegar a Noruega una vez que salió al exilio, debió ser sometido a tratamiento porque aún perdía sangre. Otra forma de torturarlo fue pasarle un cuchillo por el cuerpo, causándole muchas heridas y dejándole cicatrices, de manera que por el deplorable estado físico en que se encontraba, nunca le concedieron visitas.

En la resolución de la ministra Méndez se indica que los hechos relatados constituyen “delitos reiterados de aplicación de tormentos”, que además constituyen delitos de lesa humanidad “desde que los hechos punibles fueron perpetrados en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas de las personas detenidas, verificadas por agentes del Estado, que tenían a su disposición todos los medios materiales y económicos para llevar a cabo una política estatal de exclusión, persecución y / o exterminio de ciudadanos que en fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 fueron sindicados de pertenecer o simpatizar con el régimen político depuesto por el gobierno militar que asumió el control del país…”


Ministra Yolanda Méndez condena a oficiales (r) de la Armada por aplicación de tormentos a trabajador en Base Naval de Talcahuano

Fuente :legalnews.cl, 12 de Mayo 2022

Categoría : Prensa

En el fallo (causa rol 2-2018), la ministra Méndez Mardones condenó a José Raúl Cáceres González, Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra y Luis Eduardo Kohler Herrera a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso; accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, más el pago de las costas de la causa…

erlo in situ sin que existiera orden judicial o administrativa competente.

b) Que, acto seguido, lo hicieron subir a una camioneta siendo conducido hasta la Base Naval de Talcahuano, y allí, previo a ingresar al recinto naval, uno de sus captores le puso una bolsa de género en la cabeza, en tanto otros le pegaban con la culata de sus fusiles.

c) Que, al momento de ingresar al Fuerte Borgoño, recinto perteneciente a la Armada de Chile, ubicado en el sector Las Canchas de la comuna de Talcahuano, se le acusó de ser el cabecilla de una célula extremista en Hualpencillo; afirmación que la víctima refuta señalando que a la época solo era dirigente sindical de la ‘Asociación de Obreros Portuarios’.

d) Que, en el citado Fuerte Borgoño –lugar que fue reconocido por la víctima en diligencia de Inspección Personal al sitio del suceso– el señor Viveros estuvo cautivo por aproximadamente nueve días, tiempo en el cual fue sometido a toda clase de torturas, tales como, golpes a mano abierta en los oídos que lo dejaron con una discapacidad auditiva; también aquella conocida como submarino, que consistía en meter su cabeza en un tambor con agua servida; lo mismo con la parrilla, que consistía en aplicar electricidad en diferentes partes del cuerpo a la víctima, principalmente genitales; simulacros de fusilamiento; asimismo, lo amarraron a un palo con los pies y las manos atadas y luego lo colgaron, y estando en dicha posición, le dieron puntapiés y como consecuencia de este castigo resultó con varias costillas quebradas, sin que recibiera atención médica, solo le pusieron una faja; que estando aislado y desnudo, durante la noche le tiraban agua fría; y una de esas noches, asimismo, fue sacado del aislamiento hasta una cancha de entrenamiento de los marinos, llena de cascajos, lo amarraron desnudo a la parte trasera de un jeep y luego lo arrastraron por varios metros, hasta el muro de una edificación tipo galpón identificada en el sitio del suceso junto a la cancha de entrenamiento situada a un costado de las oficinas donde se les interrogaba; de resultas de lo cual se raspó enteramente la espalda lo que le provocó una enorme herida que se le infectó, sin que le dieran alguna medicina o le prestaran atención médica; por otra parte, en un careo que sus captores practicaron entre esta víctima y otro prisionero don Raúl Enrique Ramón Carvallo Barro, víctima a quien también estaban torturando y preguntando por la existencia de armas en su poder, al manifestar el señor Viveros que no le había dado ninguna instrucción respecto de armamento, fue golpeado ferozmente en presencia de quien había pedido el careo, su compañero de labores en EMPORCHI don Raúl Enrique Ramón Carvallo Barro, y como consecuencia de ello le quebraron dos costillas; es así como al ser trasladado al gimnasio de la Base Naval sus compañeros no lo reconocieron porque era un cuerpo enteramente negro producto de esas acciones y los golpes y culatazos que recibió.

e) Que, en este último lugar no fue sometido a torturas físicas, pero sí a una grave afectación psicológica, desde que durante la noche llegaban patrullas de la Armada a buscar personas, que regresaban en muy malas condiciones tras ser torturadas; y por otro lado, por la incertidumbre de que en cualquier momento lo llevarían de vuelta Fuerte Borgoño, lugar de la tortura física.

f) Que, en cuanto a las torturas a las que fue sometido, la víctima sostiene que fueron ejecutadas por subalternos a quienes los Tenientes Alarcón y Cáceres daban las órdenes para que se llevaran a cabo, de manera que los suboficiales cumplían a cabalidad las instrucciones que Estos entregaban en tal sentido; también menciona como torturador a un Capitán de apellido Kohler. Respecto de este último, la víctima señala que fue uno de los funcionarios que lo detuvo y luego lo trasladó a la Base Naval y al Fuerte Borgoño, y fue quien lo golpeó y torturó ya que era especialista en aplicar torturas y además por lo que pudo observar al estar detenido. En cuanto a los inculpados Cáceres, Kohler y Alarcón, la víctima los reconoce como sus principales torturadores, aduciendo que eran los cabecillas, las mentes pensantes que hacían que todo lo relacionado con la tortura se desarrollara, puesto que fuera de impartir órdenes a sus subalternos también eran partícipes de las torturas.

g) Que, luego de permanecer unos días en el gimnasio de la Base Naval, fue trasladado a la Isla Quiriquina junto a otros prisioneros, y finalmente el día 29 de junio de 1974 fue dejado en libertad, quedando obligado a firmar semanalmente en una Comisaría de Carabineros de Talcahuano que hoy no existe”.

En el aspecto civil, la ministra Méndez condenó a los coimputados y al Estado de Chile a pagar solidariamente una indemnización de $80.000.000 (ochenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a la víctima.


Procesan a ex oficiales de la Armada por secuestro y torturas en Base Naval de Talcahuano en 1974

Fuente :elrodriguista.org, 6 de Septiembre 2023

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones, dictó auto de procesamiento en contra de cinco ex oficiales de la Armada, por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño de Rubén Ángel Roca Zapata, perpetrados en julio de 1974, en la Base Naval de Talcahuano e Isla Quiriquina.  

En la resolución (causa rol 7-2018), la ministra Méndez Mardones procesó a Hugo Nelson González D’Argangeli, Víctor Ernesto Donoso Barrera, José Raúl Cáceres González, Luis Eduardo Kohler Herrera y Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra, en calidad de coautores del delito, en carácter de lesa humanidad, en contra del laboratorista del Departamento de Química Orgánica de la Universidad de Concepción, a la época de los hechos, quien estuvo detenido en el fuerte Borgoño, la Base Naval de Talcahuano y la Isla Quiriquina en la región del Biobío y, finalmente trasladado en abril de 1975, al centro de prisioneros de Tres Álamos, en la Región Metropolitana.

Para el tribunal los hechos son constitutivos del delito de secuestro con grave daño previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal, en su texto vigente a la época de los hechos investigados, en grado de consumado, cometido en detrimento de la persona de don Rubén Ángel Roca Zapata.

Al respecto, la resolución precisa: “Que el ilícito antes reseñado es, además, delito de lesa humanidad, desde que los hechos punibles fueron perpetrados en un contexto de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos de las personas detenidas, verificadas por agentes del Estado, que tenían a su disposición todos los medios materiales y económicos para llevar a cabo una política estatal de exclusión, hostigamiento, persecución y/o exterminio de ciudadanos que en fecha inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973 fueron sindicados de pertenecer o simpatizar con el régimen político depuesto por el gobierno militar que asumió el control del país desde la fecha indicada”, concluye.

En la causa, la ministra en visita decretó el arresto domiciliario total de los procesados, mientras la Corte de Apelaciones de Concepción resuelve acerca de la libertad provisional bajo fianza de los individuos. Así mismo, ordenó a la Brigada Investigadora de Delitos contra los DDHH de la PDI, notificar personalmente a los procesados Hugo Nelson González D’Argangeli, Ernesto Donoso Barrera, José Raúl Cáceres González y Luis Eduardo Kohler Herrera la resolución dictada, mientras que a Julio Alarcón Saavedra, dicha diligencia será cumplida por funcionarios de Gendarmería, por encontrarse recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco.

En la etapa de investigación, la ministra Méndez Mardones reunió antecedentes suficientes para tener por acreditado que:

“En el mes de julio del año 1974, Rubén Ángel Roca Zapata, fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI) de Concepción, atendida presumiblemente su orientación política, siendo trasladado hasta el recinto de detención establecido desde el 11 de septiembre de 1973 por la Armada, ubicado en la Base Naval de Talcahuano, lugar en donde funcionaba el Departamento de Inteligencia Ancla II de la Segunda Zona Naval, dirigido desde inicios del año 1974 por el capitán de Fragata Hugo González D’Arcangeli, secundado por el teniente 2° OM Víctor Donoso Barrera, y en que se encontraba dispuesto un grupo de interrogadores todos organizados y coordinados por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de sus actividades políticas y de lugares o escondites de armas que supuestamente habían llegado desde el extranjero al puerto de Lirquén.

La víctima, laboratorista químico de 25 años a la época, funcionario del Departamento de Química Orgánica del Instituto de Química de la Universidad de Concepción, y a la vez estudiante de tercer año de Pedagogía en Química en la misma casa de estudios, a la sazón era simpatizante del MIR, más no estaba inscrito ni militaba en ningún partido político.

El querellante Rubén Ángel Roca Zapata, fue detenido el 03 de julio de 1974, en horas de la tarde, en su lugar de trabajo, ubicado en el Instituto de Química de la Universidad de Concepción, por tres agentes del Estado -dos de ellos carabineros- que vestían de civil, quienes lo conducen a la Base Naval de Talcahuano.

Una vez en ese lugar le ponen una venda en los ojos, y horas después lo sacan del gimnasio y lo llevan a una habitación para ser interrogado; en el lugar es desnudado, esposado de pies y manos en la espalda, al tiempo que comienzan a aplicarle diversas torturas que se reiteran a intervalos durante varios días.