Ahumada Molina Jorge Raimundo

Rut: 6.403.359-K

Cargos:

Grado : Empleado Civil

Rama : Ejército

Organismos : Central Nacional de Informaciones (CNI)


Ministro Mario Carroza dicta acusación en procesos por cinco detenidos desaparecidos en 1987

Fuente :Poderjudicial.cl 07-10-2010

Categoría : Prensa

El ministro en visita Mario Carroza Espinosa dictó acusación en la investigación por los secuestros calificados de cinco personas ligadas al Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), las que fueron detenidas, en septiembre de 1987, en distintos lugares del país. El magistrado determinó formular cargo a 35 personas ligadas a la Central Nacional de Informaciones (CNI) por los secuestros de Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola.

El magistrado determinó responsabilizar como coautores de los 5 secuestros a:

Iván Quiroz Ruiz.                                                 Álvaro Corbalán Castilla.                              Luis Arturo Sanhueza Ross.
Raúl Durán Martínez.                                            Manuel Ramírez Montoya.                             Hugo Salas Wenzel.
Luis Santibáñez Aguilera.                                      Kranz Bauer Donoso.                                   Víctor Ruiz Godoy.
Juan Jorquera Abarzúa.                                         Hernán Vásquez Villegas.                             César Acuña Luengo.
Sergio Mateluna Pino.                                           José Fuentes Pastenes.                               René Valdovinos Morales.
Juan Carlos Orellana Morales                                 Roberto Rodríguez Manquel.                          Manuel Morales Acevedo.
Gonzalo Maas del Valle.                                        Alejandro Astudillo Adonis.                          Julio Cerda Carrasco.
José Salas Fuentes.                                              Heraldo Velozo Gallegos.                             Marco Antonio Bustos Carrasco.
Hugo Prado Contreras.                                          Marco Antonio Pincheira Ubilla.                     Jorge Ahumada Molina.
Patricio Gonzalez Cortez

Sólo como autores del secuestro calificado de Julián Peña Maltés acusó a:

José Miguel Morales Morales.
Ema Ceballos Nuñez.

Como encubridores de los cinco secuestros acusó a: 

Rodrigo Pérez Martínez.             Aquiles Navarrete Izarnotegui.
Fernando Rojas Tapia.                Víctor Campos Valladares.
Hugo Barria Rogers.

 

El magistrado determinó que:
a) Que con ocasión del secuestro del Coronel del Ejército Carlos Carreño Barrera, acaecido en esta ciudad con fecha 1 de septiembre de 1987, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones participaron en un operativo, en el cual, entre los días 9 y 10 del mismo mes, recibieron instrucciones de detener, sin orden judicial, a cinco miembros del Frente Patriótico Manuel Rodríguez elegidos de entre los archivos institucionales, para eventualmente canjearlos por dicho oficial;
b) Que estas personas fueron retenidas y mantenidas ocultas, bajo custodia en el Cuartel Borgoño de la referida entidad;
c) Durante el período que permanecieron en el Cuartel Borgoño, equipos operativos comandados por oficiales y efectivos del Batallón de Inteligencia del Ejército, estuvieron comisionados para participar en la investigación destinada al esclarecimiento del secuestro del Coronel Carreño y establecieron una coordinación oficial con la Central Nacional de Informaciones permitiendo que algunos de sus agentes frecuentaran y permanecieran por varios días en dependencias inmediatas de los calabozos, con pleno conocimiento de que dichas personas se encontraban recluidas en forma ilícita;
d) Antes de la liberación del Coronel Carlos Carreño Barrera, en Brasil, se decide por estos organismos de seguridad la eliminación de los detenidos y para ello organizan un operativo que permite sacar los cinco cadáveres del recinto en que se encontraban privados de libertad y luego transportarlos en un helicóptero del Comando de Aviación del Ejército desde el Fuerte Peldehue hasta costas de Quintay, para finalmente arrojar sus cuerpos al mar atados a durmientes;
e) Que de lo anterior, no puede sino concluirse por la envergadura de la referidas operación, en la cual hubo distintas etapas, como la de sus detención, su reclusión posterior en el Cuartel Borgoño, el interrogatorio al que fueron sometidos en el intervalo a su muerte y posteriormente el traslado de sus cuerpos a las costas de Quintay a fin arrojarlos al mar; que en tales acciones no sólo participaron agentes que conformaban la Central Nacional de Inteligencia a esa fecha, sino también miembros del batallón de Inteligencia y del Comando de Aviación del Ejército de Chile, operativos que la línea de mando militar de las organizaciones aludidas no pudieron desconocer ni dejar de controlar, toda vez, que se trata de una Institución con poder jerarquizado, en la cual existe una línea vertical y directa de mando.
f) Que por lo mismo, resulta del todo razonable pensar, por informaciones recopiladas en la causa, que estos cuerpos pertenecen a personas secuestradas, los cuales al haber sido lanzados al mar no fueron ubicados e identificados.

A partir de hoy, las partes del proceso, es decir, los querellantes, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, tienen 20 días de plazo para adherir a la acusación o formular acusación particular e interponer eventualmente acciones civiles.

Una vez realizado ese trámite los acusados serán notificados de los cargos y las acciones deducidas por los querellantes y una vez concluida ese tema se pasará a la etapa de plenario, previa a la sentencia de primera instancia.


Dictan nuevos procesamientos por últimos desaparecidos de dictadura

Fuente :El Mostrador 24 de Enero 2008

Categoría : Prensa

Ministro Mario Carroza encausó a siete ex agentes de la CNI por la desaparición de cinco frentistas, secuestrados en represalia al rapto del coronel Carlos Carreño.

El ministro en visita Mario Carroza sometió a proceso a siete ex agentes de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), por los secuestros calificados de cinco jóvenes militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) en septiembre de 1987.

El magistrado encausó por distintos grados de participación en los secuestros de José Julián Peña Maltés, Alejandro Pinochet Arenas, Manuel Sepúlveda Sánchez, Gonzalo Fuenzalida Navarrete y Julio Muñoz Otárola, ocurridos a partir del 1 de septiembre de 1987.

La resolución afecta a Juan Carlos Orellana Morales, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Raúl del Carmen Durán Martínez, José Guillermo Salas Fuentes, Marco Antonio Pincheira Ubilla y Jorge Raimundo Ahumada Molina.

En la nómina también figura Iván Quiroz Ruiz, quien permanecía prófugo por el caso Operación Albania y que fue detenido la noche del miércoles.

Según el fallo, los primeros seis ex agentes enfrentan cargos como autores del secuestro calificado de Peña Maltés, mientras que Quiroz enfrenta fue encausado por el mismo caso, además de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otarola.

La investigación da por probado que los cinco frentistas fueron secuestrados en represalia por el secuestro del coronel Carlos Carreño Barrera, entonces funcionario de la Fábricas y Maestranzas del Ejército (Famae), perpetrado el 1 de septiembre de 1987.

De acuerdo a las pesquisas, los cuerpos de las cinco víctimas fueron arrojados al mar, para lo cual se utilizaron helicópteros del Ejército.

Otros procesados

Antes de dejar el caso y ascender a la Suprema, en mayo de 2007, el juez Haroldo Brito había encausado al general (R) Julio Cerda Carrasco, ex titular del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE), y el oficial retirado Fernando Rafael Rojas Tapia, también integrante de la mencionada instancia castrense.

Como encubridores de las desapariciones, en tanto, procesó a Aquiles Navarrete Izarnotegui, Víctor Campos Valladares y Hugo Barría Rogers.

Y en septiembre de 2006, Brito encausó a doce ex agente de la CNI, entre los que se encuentran el general (R) Hugo Salas Wenzel, y sus subalternos el brigadier (R) Álvaro Corbalán Castilla y Krantz Bauer Donoso, como coautores del secuestro de Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola.

En aquella ocasión, el juez también procesó como coautores de los secuestros de Peña Maltés, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete y Muñoz Otárola a los ex agentes Manuel Ángel Morales Acevedo, César Acuña Luengo y René Valdovinos Morales.

A ellos se sumaron los ex miembros de la CNI Víctor Ruiz Godoy, Manuel Ramírez Montoya, Luis Sanhueza Ross, Luis Santibáñez Aguilera fueron encausados como coautores de los secuestros de Pinochet Arenas, Sepúlveda Sánchez, Fuenzalida Navarrete, y Muñoz Otárola.


Corte de Apelaciones de Santiago resuelve solicitudes de libertad en procesos investigados por ministro Víctor Montiglio

Fuente :Poder Judicial 11 de Septiembre 2009

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió una serie de solicitudes de libertad provisional de ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) procesados por el ministro en visita Víctor Montiglio en las investigaciones conocidas como Operación Colombo, Calle Conferencia I y II y Operación Cóndor.

En fallo dividido (en causa rol 2637-2009), los ministros de la Cuarta Sala Juan Escobar, Adelita Ravanales y el abogado integrante Rodrigo Asenjo revocaron las resoluciones del ministro en visita, quien había concedido el beneficio de la libertad bajo fianza a los ex agentes Eugenio Fieldhouse Chávez, Manuel Rivas Díaz, Juan Ángel Urbina Cáceres, Herrmon Helec Alfaro Mundaca, Ricardo Lawrence Mires, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Heriberto del Carmen Acevedo, José Abel Aravena Ruíz, Moisés Paulino Campos Figueroa, Orlando Guillermo Inostroza Lagos, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Rufino Jaime Astorga, Raúl Alberto Soto Pérez, Hugo Hernán Clavería Leiva y José Javier Soto Torres.

El ministro Escobar y el abogado Asenjo consideraron que los procesados en el episodio conocido como Operación Colombo, constituyen un peligro para la sociedad por lo que determinaron su mantención en prisión; mientras que la ministra Ravanales era partidaria de conceder el beneficio.

En tanto, en la Quinta Sala, los episodios conocidos como Conferencia I y II (causa rol 2636-2009), las ministras Dobra Lusic, María Eugenia Campo (suplente) y el abogado integrante Bernardo Lara, determinaron la libertad provisional de Ricardo Lawrence Mires, Jorge Sagardía Monje, Claudio Orellana de la Pinta, Heriberto del Carmen Acevedo, Emilio Troncoso Vivallos, Jorge Pichunmán Curiqueo, Claudio Pacheco Fernández, Camilo Torres Negrier, Luis Urrutia Acuña, Gustavo Guerrero Aguilera, José Sarmiento Sotelo, Manuel Montre Méndez, Italia Donatta Vacarella Gilio, Orfa Saavedra Vásquez, Elisa Magna Astudillo, Joyce Ahumada Despouy y Víctor Álvarez Droguett.

En el caso de los agentes Jorge Segundo Madariaga Acevedo, Jerónimo Neira Méndez, Orlando Inostroza Lagos, Eugenio Fieldhouse Chávez, Raúl Soto Pérez, José Soto Torres y Hugo Clavería, Leiva se determinó que constituían un peligro para la sociedad por lo que se les denegó el beneficio.

Para el episodio conocido como Operación Cóndor (causa rol 2639-2009), los ministros de la Sexta Sala del tribunal de alzada Alfredo Pfeiffer, Mario Rojas y el abogado integrante Enrique Pérez, determinaron la libertad provisional de Nelson Alberto Paz Bustamante, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Jorge Laureano Sagardia Monje, Claudio Orlando Orellana de la Pinta, José Sarmiento Sotelo, Manuel Antonio Montre Méndez, Camilo Torres Negrier, Luis Salvador Villarroel Gutiérrez, Luis Arturo Urrutia Acuña, Fernando Adrián Roa Montano, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Guillermo Inostroza Lagos, Juan Ángel Urbina Cáceres, José Abel Aravena Ruiz, Manuel Rivas Díaz, Hermon Helec Alfaro, Manuel Andrés Carevic Cubillos, César Manríquez Bravo, Jaime Humberto París Ramos, Sergio Hernán Castillo González, Luis Eduardo Mora Cerda, Carlos Justo Bermúdez Méndez, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Héctor Manuel Lira Aravena, José Stalin Muñoz Leal, Víctor Manuel Molina Astete, Héctor Alfredo Flores Vergara, Víctor Manuel Álvarez Droguett, Alfonso Humberto Quiroz Quintana, Luis René Torres Méndez, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Luis Fernando Espinace Contreras, Miguel Ángel Yáñez Ugalde, Ricardo Zamorano Vergara, Moisés Paulino Campos Figueroa, Ruffino Espinoza Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Juan Alfredo Villanueva Alvear, José Nelson Fuentealba Saldías, Leoncio Enrique Velásquez Guala y José Fernando Morales Bastías.


DD.HH: condenan a 23 exagentes CNI por falso enfrentamiento en dictadura

Fuente :elmostrador.cl, 22 de Julio 2019

Categoría : Prensa

En el fallo del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, uno de los condenados es Álvaro Corbalán Castilla,  ex efe operativo de la Central Nacional de Informaciones de la dictadura, quien suma otros 20 años de presidio.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 23 exagentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio de Alejandro Salgado Troquián y Hugo Ratier Noguera, ilícitos perpetrados en 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

En el fallo, el ministro en visita condenó a Roberto Schmied Zanzi, Álvaro Corbalán Castilla y Aquiles González Cortés a de 20 años de presidio; en tanto, los exagentes José Aravena Ruiz, José Salas Fuentes, Luis Arturo Sanhueza Ross, Egon Barra Barra, Jorge Vargas Bories, Norman Jeldes Aguilar, Fernando Rojas Tapia, Manuel Morales Acevedo, Sergio Canals Baldwin y José Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio,  como autores de los delitos.

En el caso de Raúl Méndez Santos, Rodolfo Olguín González, Ema Ceballos Núñez, Miguel Gajardo Quijada, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Orellana Seguel, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Escobar Díaz, Rafael Ortega Gutiérrez y Luis Gálvez Navarro fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices.

En la causa, el ministro Vázquez Plaza decretó la absolución de los agentes Zinaida Vicencio González, Jorge Ahumada Molina y Eduardo Chávez Baeza, por no acreditarse su participación en los hechos.

De acuerdo a la investigación, el día 7 de septiembre de 1983, un número de agentes de la CNI, de la Policía de Investigaciones de Chile y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, “procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera (José)”.

Además, el proceso estableció que “con ocasión de ir llegando al mismo domicilio donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquián”.


Corte de Santiago condena a 23 ex agentes CNI por asesinatos en falso enfrentamiento en 1983

Fuente :resumen.cl, 18 de Noviembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado dictada por el ministro Miguel Vásquez Plaza el 19 de julio de 2019 que condenó a 23 ex agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Hugo Ratier Noguera y Alejandro Salgado Troquián. Los crímenes fueron perpetrados el 7 de septiembre de 1983, en un falso enfrentamiento en calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

En el fallo (causa rol 4741-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada – integrada por la ministra Verónica Sabaj Escudero, Alejandro Aguilar Brevis y Rodrigo Carvajal Schnettler – resolvió rechazar los recursos de apelación y de casación interpuestos por algunos condenados y confirmar la sentencia de primera instancia con la declaración de rebajar de 20 a 17 años de presidio las condenas aplicadas a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la CNI Roberto Urbano Schmied Zanzi, Álvaro Julio Federico Corbalán Castilla y Aquiles Mauricio González Cortés, en calidad de coautores del delito. El primero de los condenados, Schmied Zanzi, ejercía como jefe de la División Metropolitana de la CNI; Corbalán Castilla era jefe de la División Antisubversiva y Aquiles González actuaba como jefe de la Brigada Azul, especializada en la represión al MIR.

En tanto, los ex oficiales de ejército Sergio María Canals Baldwin, Luis Arturo Sanhueza Ros, Fernando Rafael Mauricio Rojas Tapia, Norman Antonio Jeldes Aguilar y los ex agentes José Abel Aravena RuizJosé Guillermo Salas Fuentes, Egon Antonio Barra Barra, Jorge Octavio Vargas Bories, Manuel Ángel Morales Acevedo y José Isaías Vidal Veloso deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores de los delitos.

Por su parte, los ex agentes Rodolfo Enrique Olguín González, Ema Verónica Ceballos Núñez, Luis Hernán Gálvez Navarro, Rosa Humilde Ramos Hernández, Francisco Javier Orellana Seguel, Miguel Fernando Gajardo Quijada, Juan Carlos Vergara Gutiérrez, Raúl Boris Méndez Santos, Raúl Hernán Escobar Díaz y Rafael Ricardo Ortega Gutiérrez, fueron sentenciados a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos.

En la causa se decretó la absolución de los agentes Zinaida Lena Vicencio González, Jorge Raimundo Ahumada Molina y Eduardo Martín Chávez Baeza, por no acreditarse su participación en este hecho. Otro procesado en esta causa, el ex PDI Jorge Arnaldo Barraza Riveros, falleció en el curso del proceso; en tanto, sigue en calidad de prófugo el procesado ex oficial de Carabineros Miguel Ángel Patricio Soto Duarte.

Este falso enfrentamiento fue realizado por la CNI el mismo día y a continuación de que perpetrara las ejecuciones de otros tres militantes del MIR en calle Fuenteovejuna, en un hecho criminal también orquestado como falso enfrentamiento. Judicialmente, ambos sucesos se tramitan como episodios separados, en circunstancias que se trató de una sola operación represiva.

En la investigación del hecho represivo quedó demostrado que el organismo represivo de la dictadura desarrolló una operación de seguimiento y vigilancia durante los meses previos sobre un conjunto de miembros del MIR que actuaban en la clandestinidad en la lucha de resistencia contra el régimen tirano. Con los datos obtenidos de esa observación previa, la CNI orquestó la operación de exterminio que significó la detención de una decena de personas, el ataque y asesinato de los tres moradores de la casa en calle Fuenteovejuna, en la comuna de Las Condes, y luego el ataque y asesinato de otros dos militantes en la casa de calle Janequeo de la comuna de Quinta Normal.

El día 7 de septiembre de 1983, decenas de agentes de la CNI, de la SIFA, de la Policía de Investigaciones y de otros organismos represivos fueron hasta el domicilio ubicado en calle Janequeo N° 5707, comuna de Quinta Normal, que estaba siendo vigilado desde hace algunas semanas, procediendo a rodear y a acordonar el lugar, para luego mediante el uso de una base de fuego y otros armamentos, disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego contra el inmueble, producto de lo cual resultó muerto por diversas heridas de bala en el patio trasero de la vivienda, Hugo Ratier Noguera, de 39 años de edad. Además, con ocasión de ir llegando al mismo domicilio donde residía, fue abatido por múltiples heridas de bala, y ejecutado en la vía pública, esto es, en calle Janequeo frente al número 5946, Alejandro Salgado Troquián, de 30 años de edad.

Un menor de edad, hijo adoptivo de Salgado y residente en la vivienda junto con Salgado y Ratier, fue víctima y testigo de los hechos pero en medio de la balacera logró huir hacia casas del vecindario, salvando así la vida y denunciando luego el criminal ataque.