Aguirre Álvarez Miguel Chile

Rut: 4324847-2

Cargos:

Grado : Sargento

Rama : Ejército

Año Fallecimiento : 2022


Extracto de Sentencia Corte Suprema, caso Isaias Higuera Zúñiga – 2016

Fuente :Poder Judicial

Categoría : Judicial

Santiago, ocho de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: En estos autos N° 4-2013, rol de la Corte de Apelaciones de Arica, por resolución de dieciséis de junio de dos mil quince, que rola a fojas 1.664, se condenó a Blas Daniel Barraza Quinteros y Miguel Chile Aguirre Álvarez, como autores del delito de homicidio calificado en la persona de Isaias Higuera Zúñiga, perpetrado en el Campo de Prisioneros de Pisagua durante la madrugada del 17 de enero de 1974, a purgar ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren sus condenas, y al pago de las costas de la causa.


Corte concede libertad a implicado en muertes de Pisagua

Fuente :Emol.com, 14 de Agosto de 2000

Categoría : Prensa

El beneficio favoreció a Miguel Aguirre Álvarez, suboficial en retiro del Ejército, procesado como autor de homicidio calificado de diez disidentes al gobierno militar en 1974.

La Corte de Apelaciones de Santiago otorgó hoy la libertad provisional a uno de los procesados en la investigación que desarrolla el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia por la muerte de prisioneros políticos en Pisagua.

El beneficio favoreció a Miguel Aguirre Álvarez, suboficial en retiro del Ejercito, procesado como autor de homicidio calificado de diez disidentes al gobierno militar en 1974.
La resolución fue adoptada por la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino, en fallo divido de dos votos contra uno.


Política de exhumaciones ilegales: Pacto de silencio

Fuente :Zonaimpacto.cl 7 Julio 2003

Categoría : Prensa

El 23 de diciembre de 1978 personal del Departamento II de Inteligencia, perteneciente al Regimiento de artillería Motorizado Nº 1 Tacna, junto con funcionarios del cuadro permanente, se constituyeron en el Fuerte Arteaga en Peldehue y premunidos de maquinaria pesada, procedieron a remover una fosa clandestina ubicada en un antiguo pozo seco, en donde el 13 de septiembre de 1973 habían sido enterrados un grupo de asesores y miembros del GAP del presidente Salvador Allende, detenidos en el Palacio de La Moneda.

Para ubicar el pozo, uno de los partícipes (el suboficial en retiro Eliseo Cornejo Escobar) quien cinco años antes había presenciado el fusilamiento de los detenidos en el Tacna y su posterior traslado y enterramiento en terrenos del Fuerte Arteaga, señaló el sitio exacto donde se encontraban dichos cuerpos. Una vez en el lugar, procedieron a cavar y con la ayuda de una pala mecánica, se llegó a unos seis metros de profundidad, encontrando cuerpos prácticamente enteros que se habían mantenido en buen estado al estar bajo tierra arcillosa, lo que impidió su descomposición.

Una vez extraídos los restos, los ponían en sacos, uno a uno para que no se desarmaran. En total fueron colocados entre 12 a 15 sacos y puestos en un camión marca Unimog. Esta acción se realizó entre las 10 y 22 horas, bajo la supervisión del comandante del regimiento de la época, Hernán Canales Varas. El camión trasladó los sacos hasta un parque de estacionamientos ubicado al costado oriente de la Carretera San Martín.

Alrededor de las 22 horas llegó un helicóptero Puma del Ejército que aterrizó en el parque, hasta donde fueron llevados los sacos conteniendo los restos humanos y embarcados en esa aeronave, siendo luego, presumiblemente, arrojados al mar.

Según el Informe Rettig, 21 son las personas que fueron detenidas el 11 de septiembre de 1973 en el Palacio de la Moneda y que, luego de haber permanecido dos días en el Regimiento Tacna de Santiago, fueron fusiladas. En septiembre de 1991, en las excavaciones de 108 tumbas caratuladas como N.N. en el Patio 29 del Cementerio General, se encontraron los restos de 9 de los detenidos de La Moneda.

La identidad de los 12 desaparecidos y que, según la Mesa de Diálogo, habrían sido lanzados al mar, incluye a los asesores Jaime Barrios Meza, (47) ingeniero comercial, gerente general del Banco Central; Enrique Huerta Corvalán, (48) Intendente de Palacio; Claudio Jimeno Grendi, (33) sociólogo, dirigente del PS; Georges Klein Pipper, (27) médico siquiatra, del PC, asesor de la Subsecretaría General de Gobierno; Arsenio Poupin Oissel, (38) abogado, miembro del Comité Central del PS y Subsecretario General de Gobierno; Daniel Escobar Cruz, (37) del PC, Jefe de Gabinete del Subsecretario del Interior. El grupo del GAP lo integraban Oscar Lagos Ríos, (21) del PS; Juan Montiglio Murúa, (24) del PS; Julio Moreno Pulgar, (24) telefonista y ordenanza en La Moneda, del PS; Julio Tapia Martínez, (24) del PS; Oscar Valladares Caroca, (23) del PS; Juan Vargas Contreras, (23) del PS.

En enero de 2001, a raíz del informe de las Fuerzas Armadas sobre el destino de 200 detenidos desaparecidos, la jueza Amanda Valdovinos fue designada como ministra en visita para investigar uno de los datos más concretos aportados por los militares: la existencia de una caverna con 20 cráneos de detenidos desaparecidos en Colina.

Pasaron más de dos meses sin que lograra hallazgos. Pero en marzo sus indagaciones confirmaron uno de los mayores errores de la información emanada de la Mesa de Diálogo, al encontrar en el Fuerte Arteaga de Peldehue, el esqueleto del dirigente sindical del PC Luis Rivera Matus, cuyo cadáver estaba casi completo, pese a que en el informe castrense aparecía como lanzado al mar a la altura de San Antonio. El hecho derivó en el procesamiento del ex uniformado Freddy Ruiz Bunger por secuestro calificado.

Cuatro meses después, las investigaciones dieron más resultados. Al excavar en la gran fosa ubicada al norte de la zona de campaña, la jueza recuperó cerca de 500 piezas óseas (fragmentos de cráneo, de extremidades y dientes) que corresponderían a 12, de los 21 prisioneros ametrallados de La Moneda. Además halló restos de granadas y material balístico.

Durante el año y medio en que tuvo la causa, la magistrado Valdovinos determinó que en 1973 los cadáveres habrían sido detonados tras ser arrojados a un pozo, y que cinco años después fueron removidos. Aunque el informe de las FF.AA. afirma que fueron lanzados al mar, la jueza considera que algunos fueron enterrados en un nuevo lugar.

Según el informe enviado por la magistrado a la Suprema en mayo de 2002, "la detenida observación de restos encontrados en toda el área de la fosa y en el pozo aludido, en cuyas paredes aparecen éstos incrustados, permiten concluir en forma categórica el uso de explosivos del tipo granadas para la destrucción de los cuerpos". La ministra agrega que "hay indicios que el sitio fue removido con maquinaria pesada de gran tamaño y su contenido extraído a mano con relativa minuciosidad".

La ministra se concentró en la cadena de cerros El Talhuenal, ubicados en el mismo recinto militar. En otro escrito enviado a la Suprema , Valdovinos señala que "estos lugares aparecen hoy como destino final probable o entierros secundarios de restos extraídos de las remociones de las primeras sepulturas. Se sabe que los restos fueron sacados y posteriormente hubo un entierro secundario", agregó.

Este es un dato importante, ya que según Valdovinos "no todos los restos fueron lanzados al mar" tras ser exhumados ilegalmente. Agrega que los testimonios que ella recibió "son recurrentes en orden a llamar al lugar como "el rincón de los finados".

Los restos humanos encontrados en el Fuerte Arteaga están en proceso de identificación en el Servicio Médico Legal. Mientras no se establezca la identidad se establece la figura legal de una desaparición forzada. Judicialmente, se trata de secuestro calificado.

En junio de 2002 la Suprema decidió reestructurar las investigaciones de causas de derechos humanos y el caso del Fuerte Arteaga fue traspasado al juez Juan Carlos Urrutia. A partir de los vestigios óseos dejados por la remoción de los restos, el Quinto Juzgado del Crimen inició un proceso por exhumación ilegal por el traslado de cuerpos sin vida.

La penalidad por exhumación ilegal es baja (de 61 días a 540 más multa, según el artículo 322 del Código Penal), pero el hecho agrega otro frente de conflicto, porque amplía la cantidad y el espectro de los procesados. Por ello el juez Urrutia, procesó como autores de exhumación ilegal al ex comandante del regimiento Tacna en 1978, coronel (R) Hernán Ricardo Canales Varas; al ex jefe de Inteligencia, mayor (R) Luis Antonio Fuenzalida Rojas, y a los suboficiales (R) Eliseo Cornejo Escobedo, José Canarios Santibáñez y Darío Gutiérrez de la Torre.

En enero pasado el magistrado ya había procesado a nueve oficiales (R) y suboficiales (R) como autores del delito de secuestro y desaparición de 12 de los prisioneros de La Moneda ejecutados. Ellos son el ex comandante del regimiento Tacna en 1973, general (R) Luis Joaquín Ramírez Pineda, quien se encuentra detenido en Argentina a la espera de que se resuelva su extradición a Francia, donde es requerido por el secuestro y desaparición de Georges Klein. También fue procesado el ex segundo hombre de la DINA, brigadier (R) Pedro Espinoza Bravo, quien supervisó el ametrallamiento de los detenidos y su posterior sepultación clandestina. Además los suboficiales (R) Teobaldo Mendoza, Servando Maureira, Jorge Herrera López, Eliseo Cornejo, Juan de la Cruz Riquelme, Fernando Soto y Jorge Ismael Gamboa:

El suboficial (R) Eliseo Cornejo Escobedo es el único que figura encausado tanto en las ejecuciones, como en el posterior desentierro de 1978. Su identidad corresponde al “suboficial Uno” que, en diciembre 2002 relató a La Nación Domingo cómo se hizo el desentierro en Peldehue. Los restos, según él, fueron subidos a un helicóptero para ser lanzados al mar.

¿Dónde está el piloto?

En su resolución el juez Urrutia estableció que "los cuerpos fueron desenterrados con máquina retroexcavadora, ensacados y trasladados en un camión hasta un punto en que fueron subidos a un helicóptero Puma del Ejército, que los llevó mar adentro para ser lanzados. Alrededor de las 22 horas llegó un helicóptero Puma del Ejército que aterrizó en el parque de estacionamientos ubicado al costado oriente de la carretera San Martín, a donde fueron llevados en el camión los sacos conteniendo los restos humanos y embarcados en esa aeronave, siendo luego presumiblemente arrojados al mar", señala. “Tal acción de remoción constituyó 'el último eslabón' del destino final de algunos de los detenidos de La Moneda", afirmó el juez.

Existe un cabo suelto en la investigación que lleva el magistrado, que dice relación con la identificación del piloto y del copiloto de la aeronave que habría arrojado los cuerpos al mar. Interrogado al respecto, el magistrado declaró que "por la vía de las presunciones estarían establecidos, pero si fueran las personas que suponemos, estarían fallecidos".

Distinta opinión tiene la jueza Amanda Valdovinos, quien en declaraciones a Radio Bío Bío dijo que "están identificados los responsables que sacaron los restos en dos helicópteros y los lanzaron al mar". Agregó que "hasta se sabe que los restos fueron sacados en dos helicópteros" y que "están identificados los responsables que sacaron los restos en dos helicópteros y los lanzaron al mar. Había personas perfectamente identificadas que realizaron remociones y, es más, había autoridades que sabían del caso", insistió la magistrada.

Con respecto a la remoción de los restos, la jueza Valdovinos señaló que " De acuerdo con lo que yo informé a la Corte Suprema habrían sido sacados con maquinaria pesada y ensacados después, y éstos, a su vez, trasladados por camiones al otro lado de la carretera donde estaban esperando los helicópteros. Uno habría tenido fallas mecánicas; entonces, aparentemente fueron sacados después en dos helicópteros. Fueron lanzados hipotéticamente al mar, de eso da cuenta el informe de la mesa de diálogo".

Interrogado por "El Mercurio" acerca de la identidad del piloto del helicóptero, el suboficial (R) Cornejo afirmó "No lo conocí y ni lo vi. Hay personas que saben quién era el piloto, que lo conocen todos, pero no sé si habrán declarado el nombre. Pero yo no tenía idea. Si hubiese sabido quién era el piloto lo habría dicho y de esto habríamos salido nosotros". El suboficial agregó que no sabe si los cuerpos "fueron llevados al norte, al sur, al mar o a la Cordillera" de los Andes.

Según testimonios, en los kárdex de la DINA se consignaba cuando un detenido estaba destinado a "Puerto Montt". Ese término indicaba que el preso sería asesinado. Otro término, "La Moneda", se usaba para indicar lo mismo, pero tirándolo al mar. Pero los archivos del Ejército fueron depurados y no hay acceso a los archivos de la DINA que siguen en manos de hombres de confianza del ex general Manuel Contreras.

En "Memoria y Justicia" se individualiza a tres pilotos que participaron en la Caravana de la Muerte. Antonio Palomo Contreras (62) es citado como piloto del helicóptero en la gira del sur. "En el 2000 fue señalado como uno de los pilotos del helicóptero desde el cual prisioneros fueron arrojados al mar", señala el informe.

Hasta hace pocos días atrás, Palomo vivió en una casa ubicada en La Reina, pero abandonó intempestivamente el lugar hace una semana. Dentro del sitio se divisa un automóvil blanco patente RL-4577. Un vecino informa que "hace una semana se empezó a cambiar, de vez en cuando, todavía viene a sacar cosas".

Antonio Palomo es uno de los dos socios de la empresa de materiales de construcción Palval Ltda, constituida el 20 agosto 1997 en la Notaría Aliro Veloso Muñoz, con un aporte inicial de unos 5 millones de pesos.

Emilio de la Mahotiere González fue copiloto en el sur y piloto en el viaje al norte. Actualmente reside en un departamento ubicado en Las Condes. Finalmente "Memoria y Justicia" identifica a Luis Felipe Polanco, como "copiloto y ejecutor en la gira al norte".

Cementerio de cadáveres

Cuando en noviembre de 1978 un testigo informó a la Iglesia Católica que en los hornos de una mina de cal abandonada en Lonquén había “un cementerio de cadáveres”, no sabía que desencadenaba una segunda ola de violencia: la remoción de restos para hacerlos desaparecer definitivamente en el mar, en volcanes, lagos, ríos o con explosiones de dinamita. Este delito, que está siendo investigado por los tribunales, ha obligado a levantar la tesis de equipos organizados, que amparados por los altos mandos, rastrearon el país para destruir evidencias.

En diciembre de 1978 la comandancia en Jefe del Ejército planificó y ordenó una operación de desentierro de todas las fosas clandestinas del país, en las cuales habían sido escondidos centenares de cuerpos de las víctimas. A partir de este hecho se gestaron las exhumaciones ilegales y la destrucción definitiva de cuerpos de detenidos desaparecidos, supuestamente ocurridas en los años 78, 83 y 84 y, probablemente, el 89.

En enero de 2001 el presidente Ricardo Lagos describió con crudeza lo sucedido con 200 detenidos desaparecidos. Tan sólo podrían ubicarse los cuerpos de 49, en el caso que la información fuera exacta. Las otras 151 habrían sido lanzadas a los ríos, a los lagos del sur o al mar en distintas regiones. Se exhumaron víctimas y los restos fueron destruidos con explosivos, cremándolos, lanzándolos al mar. Así sucedió en Pisagua, Calama, Cuesta Barriga, Peldehue, Cerro Chena, Paine, Chihuío, el Cementerio General, etc.

La denuncia del ex conscripto de la FACh Andrés Valenzuela, miembro del Comando Conjunto, de que a fines de 1975 un número indeterminado de detenidos en Colina había sido sacados y ejecutados en un lugar desconocido, – después se supo que era Peldehue- para ser ejecutado, fue constatado por el juez Carlos Cerda, quien determinó el lugar de los entierros.

En el pique de una mina ubicada en el kilómetro 12,5 de la Cuesta Barriga, a varios metros bajo tierra debido al escurrimiento de las aguas lluvias, se encontraron dientes y pequeñas vértebras de miembros de la directiva clandestina del PC desaparecida en 1976. El hecho de que no aparecieran huesos grandes fue la prueba de que los restos fueron removidos por terceros y se creen válidos los testimonios que aseguran que en 1987 camiones del Ejército trasladaron los cuerpos, de acuerdo a la investigación que encabeza el ministro en visita Héctor Carreño desde 2001.

La causa arroja hasta el momento dos personas plenamente identificadas: Horacio Cepeda Marinkovic y Fernando Ortiz Letelier, integrantes del grupo de dirigentes del Partido Comunista. Inicialmente, el informe de la Mesa de Diálogo estableció que en el lugar habría osamentas correspondientes a seis personas, pero los análisis realizados por especialistas determinaron que podrían corresponder a ocho.

En su momento, antes de los exámenes de ADN, los peritos establecieron, además, acercamientos del 50% a las identidades de Lincoyán Berríos, Reinalda Pereira, Lisandro Cruz y Carlos Durán, todos miembros del mismo grupo, conocido como el de "los trece" de quienes fueron detenidos el 15 de diciembre de 1976, según el Informe Rettig.

En Calama las pesquisas del ministro Juan Guzmán permitieron identificar a Carlos Berger (PC) -esposo de la abogada Carmen Hertz- y a Domingo Mamani (PS) y los fragmentos encontrados evidencian remociones.

En Pisagua, la causa se encuentra en una fase decisiva, avanzando hacia nuevos autos de procesamientos y en la confirmación de que efectivamente hubo remociones de cuerpos y que fueron destruidos. Las pesquisas del ministro José Calvo se han centrado en determinar quiénes participaron, el 29 de septiembre de 1979, en la muerte de Juan Calderón Villalón, Nolberto Jesús Cañas Cañas, Marcelo Omar Guzmán Fuentes, Luis Alberto Lizardi Lizardi, Juan Jiménez Vidal y Michel Selim Nash Saez. De este grupo, Cañas, Jiménez y Nash figuran en la lista de las Fuerzas Armadas, entregada a la Mesa de Diálogo, como lanzados al mar frente a las costas de Pisagua.

En la causa se encuentran sometidos a proceso por el secuestro de siete personas de Pisagua y tres de Iquique, el general (r) Carlos Forestier, el brigadier (r) Pedro Espinoza y el suboficial (r) Miguel Aguirre. En paralelo, el juez interrogó al Primer y Segundo Comandante del Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique en la época. Ellos fueron requeridos por la muerte de Jorge Marin Rossel, empleado portuario, del PS, y de William Millar Sanhueza, ocurridas el 30 de septiembre de 1973.

En Chihuío, 18 personas fueron ejecutadas y enterradas en octubre del 73. Allí permanecieron hasta que cinco años después – según declaraciones de testigos- una patrulla militar llegó al sector a desenterrar los cuerpos sin que hasta ahora se conozca su destino final. En 1990 el ministro en visita Nibaldo Segura se constituyó en el lugar y pudo establecer que efectivamente había restos óseos muy fragmentados que quedaron después de la remoción de restos y que fueron enterrados simbólicamente en el cementerio de Valdivia.

En el informe de la Mesa de Diálogo sólo aparece mencionado el nombre de una de las víctimas de Chihuío, Pedro Pedreros Zenteno, quien según información proporcionada por las Fuerzas Armadas, habría sido lanzado al mar. El proceso por el caso Chihuío pasó al Cuarto Juzgado Militar de Valdivia y sobreseído por aplicación de la amnistía en resolución que fue confirmada por los tribunales superiores.

Pero en 1998 los hijos de Pedreros se querellaron en contra de Augusto Pinochet Ugarte. La redistribución de las casi 300 querellas que llevaba Guzmán hizo que la causa fuera derivada al ministro Alejandro Solís, quien sometió a proceso a principios de mayo de este año a unos 6 militares – entre ellos Jerónimo Pantoja y Raúl Muñoz- por el secuestro de 17 personas, ya que una víctima fue identificada hace un tiempo.

En noviembre de 1979, el Vicario (s) de la Solidaridad, monseñor Ignacio Ortúzar, le entregó al ministro Humberto Espejo, quien investigaba la detención de seis campesinos de Paine, antecedentes acerca de inhumaciones masivas e irregulares en el Patio 29 del Cementerio General, en 200 fosas con cadáveres N.N. e identificados. Entre los cuerpos sepultados con identificación había varios detenidos en Paine, en el campamento de Cerro Chena.

El tribunal constató la existencia de decenas de tumbas con más de un sepultado, así como la existencia de más de 100 con anotaciones de N.N. A fines de 1979, el ministro Espejo comunicó al director del Cementerio la prohibición de incinerar, exhumar o trasladar los restos de personas enterradas sin identificación. A principios de los 80, trabajadores del Cementerio informaron al abogado Nelson Caucoto que se estaban llevando los cuerpos. "La orden del ministro sirvió para encontrar en 1991 a 78 personas, pero quizás tendríamos otros 200 más", afirma Caucoto.

El ex vicecomandante en jefe del Ejército Jorge Zincke Quiroz, otros dos generales y dos coroneles en retiro fueron procesados por el ministro Alejandro Solís, en calidad de autores del secuestro calificado en los casos de seis detenidos desaparecidos en Linares en septiembre de 1973. Entre los detenidos figuran dos mujeres, María Isabel Beltrán y Patricia Contreras.

Por este caso fue citado a declarar el actual director de Investigaciones, Nelson Mery, quien después de septiembre de 1973 fue destinado a la Escuela de Artillería de Linares, en calidad de oficial de enlace con el entonces director de la unidad, coronel Gabriel del Río. La resolución del magistrado afectaría, además, al ex director de la Escuela de Artillería de Linares y ex comandante de la Guarnición de Ejército de la Región Metropolitana, mayor general Carlos Morales Retamal; al general (R) y ex subsecretario de Relaciones Exteriores del régimen militar, Humberto Julio, y a los coroneles (R) Juan Morales y Félix Cabezas.

Aunque el juez Solís efectuó sin éxito investigaciones en un campo de tiro de dicha repartición castrense, en busca de restos de ejecutados políticos, diversos informes señalan que precisamente en la Escuela de Artillería estuvieron detenidas las seis víctimas. El testimonio prestado por el hijo y hermano de un detenido desaparecido y un conscripto, cuya identidad se mantiene en secreto y que participó en los entierros de al menos 80 cuerpos en el interior del Polígono General Bari, se convirtió en pieza clave para iniciar los trabajos de búsqueda de la fosa común.

De acuerdo al dictamen jurídico del ex presidente Patricio Aylwin, sin cuerpo del delito nunca las causas se pueden sobreseer definitivamente, sólo temporalmente, debido a la figura legal del secuestro permanente. El criterio jurídico estipula que mientras no aparezca el cadáver, no se puede probar la muerte ni cerrar los casos judiciales.

Si quienes participaron en los crímenes entregan los datos y prueban que esos delitos los cometieron antes de abril de 1978, los jueces tendrían la facultad de aplicar la ley de amnistía. Si los cuerpos de los detenidos fueron dinamitados, incinerados o lanzados al mar, lo más probable es que nunca se dé con su paradero y que los procesos judiciales por secuestro permanente se mantengan indefinidamente.

Por esta causa, el Presidente de la Sala Penal, magistrado Alberto Chaigneau del Campo afirma que "El gran error que cometieron fue lanzar los restos al mar. Un error garrafal".

Los delitos contra los derechos humanos son imprescriptibles. Y como los victimarios no dicen nada, quedan cazados en su trampa del pacto de silencio.


“Tengo mi conciencia tranquila” dijo Aguirre en 1990 en entrevista al Diario La Epoca

Fuente :edicioncero.cl, 24 de Julio 2012

Categoría : Prensa

Cuando a comienzos de junio de 1990, fue descubierta la fosa clandestina de Pisagua, la violación a los derechos humanos en Chile, fue una verdad que no se podía negar. Como si la tierra, desde sus entrañas, contara la verdad que muchos querían tapar. Así, el tema de los derechos humanos se centró en Iquique,  atrayendo el interés de la prensa nacional e internacional. Era inédito lo ocurrido, más aún, si tantas veces se negó oficialmente que existieran muertos. Y menos entierros clandestinos.

Es en ese contexto, que la periodista Anyelina Rojas, corresponsal del desaparecido Diario La Epoca, realizó múltiples notas. Entre esas, una entrevista a Miguel Aguirre, hoy recluido en la cárcel de Alto Hospicio, acusado de ser torturador en el campo de prisioneros de Pisagua. Más aún, muchos lo sindican como la persona que lideraba las sesiones de tortura.

En una rápida conversación –ya que trató de esquivar la presencia de la prensa- dijo Aguirre que tenía su conciencia tranquila y que no había hecho nada reprochable. Incluso, negó haber estado asignado al campo de prisioneros de Pisagua.


Ministra Olivares dicta acusación contra Miguel Aguirre y Blas Barraza por homicidio calificado en Pisagua

Fuente :edicioncero.cl, 25 de Junio 2014

Categoría : Prensa

Un nuevo avance dio la justicia, luego que tras una exhaustiva investigación por casos de Derechos Humanos en Iquique y Pisagua, la ministra en visita, Mónica Olivares Ojeda, dictara acusación en la investigación que lleva por el homicidio calificado en contra del gendarme Isaías Higueras Zuñiga, ocurrido el 19 de enero de 1974 en la localidad de Pisagua, tras ser brutalmente torturado.

La  ministra en visita, que además preside la Corte de Apelaciones de Iquique, responsabilizó por el delito de homicidio calificado a los miembros en retiro del Ejército de Chile Miguel Chile Aguirre Álvarez y Blas Daniel Barraza Quinteros.

Tras la acusación, la ministra en visita debe llevar la causa a plenario, para posteriormente dictar sentencia de primera instancia.

COMISIÓN VERDAD Y RECONCILIACIÓN

De acuerdo a los antecedentes de la  Comisión de Verdad y Reconciliación: “El 11 de enero de 1974 fallece ISAÍAS  HIGUERAS ZUÑIGA, 39 años, gendarme en la Cárcel de Iquique, militante comunista. Había sido detenido y llevado al Regimiento de Telecomunicaciones, en Iquique, siendo trasladado posteriormente a Pisagua.

La cónyuge recibió oficialmente la versión que su marido había muerto de un infarto al corazón.  Esta información fue entregada por quien entonces era Alcaide de la Cárcel de Iquique y ratificada en dependencias de la VI División del Ejército, en esa ciudad.

Los restos de don Isaías Higueras fueron entregados a su cónyuge dentro de una urna sellada. Esta Comisión se encuentra convencida, especialmente por las declaraciones de múltiples y concordantes testigos presenciales que ella conoció, que su muerte se produjo a resultas de los apremios ilegítimos de que fue objeto por agentes del Estado, mientras se encontraba detenido en el campo de prisioneros de Pisagua donde sus custodios lo golpearon hasta darle muerte”.

RECUERDOS

La esposa de Higueras, Diana Brerms, entrevistada en la época del hallazgo de la fosa clandestina de Pisagua, contó que tenía testimonios certeros que su esposo, quien trabajaba en la cárcel de Iquique, fue sacado y trasladado hasta el campo de prisioneros de Pisagua. Esto ocurrió el 11 de  enero de 1974,

Posteriormente Higueras fue muerto a golpes en las sesiones de torturas a las que fue sometido. Su cuerpo fue entregado a la familia en una urna sellada, debiendo sepultarlo de inmediato, sin hacer un velatorio ni contar con acompañante en el  entierro.

Llegaron al Cementerio No 3 de Iquique cuando ya estaba cerrado, así que tuvieron que descerrajar el candado. La mujer, había comprado un nicho barato, que estaba en el último piso, pero los militares no pudieron ingresar el cajón, por o que ocuparon uno más abajo y le dijeron “vai a tener que pagar la diferencia”.

Sin embargo, el informe  oficial que recibió la familia, es que Higueras –que militaba en el Partido Comunista- falleció a consecuencia de un infarto fulminante por stress físico emocional.  Es la información que consta en el certificado médico.

Cabe destacar que ambos acusados, Miguel Aguirre, conocido como «el flaco Aguirre» y Blas Barraza, son reconocidos como torturadores por ex prsos políticos de Pisagua, quienes padecieron de sus brutales métodos para conseguir información.

Al mando del equipo estaba el ex Fiscal de Pisagua, Mario Acuña. En lo operativo estaba el teniente Carlos Herrera, conocido como “Bocaccio”, a quienes se sumaban Aguirre, Barraza  y otros torturadores.

BLAS BARRAZA

Su nombre completo es Blas Daniel Barraza Quinteros. Pertenecía a la rama de Carabineros, donde ostentaba el grado de suboficial para el 11 de septiembre.  Ya se encuentra condenado por otros casos de derechos humanos, donde su participación fue demostrada.

Se le procesó como autor de secuestro calificado en contra de Jorge Marín Rossel  18 años y de William Millar Sanhueza, de 35, al momento de su muerte. Ambos fueron asesinados en el cementerio N° 3, acusados de fugarse desde el regimiento de telecomunicaciones, lo que sus familiares y testigos,  desmintieron

Barraza también fue procesado y condenado por ser el autor del homicidio calificado en contra del sacerdote salesiano, Gerardo Francisco Poblete, quien murió producto de las números golpes que recibió desde que fuera sacado del Colegio don Bosco, ante la atónita mirada de sus compañeros.

El joven sacerdote, fue golpeado en forma salvaje, desde el corto traslado del Colegio Don Bosco, hasta el recinto de Carabineros,  que estaba donde hoy funcionan las oficinas centrales de Eliqsa, Zegers con Lynch. De allí que la plaza del lugar, lleve hoy su nombre.

MIGUEL AGUIRRE

El ex cabo de Ejército, si bien, logró llevar una vida relativamente normal en Iquique, tras la recuperación de la democracia y el hallazgo de la fosa clandestina de Pisagua, muchas veces fue increpado en las calles de la ciudad por ex prisiones o familiares de presos y ejecutados. Siempre negó su participación en hechos de derechos humanos. Inclusive declaró en los años 90 en el diario La Espoca, que tenía  su conciencia tranquila.

En el año 2012, cuando la  ministra Olivares ya había asumido la investigación, llamó a una rueda de reconocimiento con la participación de presos políticos, quienes inequívocamente identificaron al «flaco» Aguirre como su torturador. Después de ello pasó a la cárcel de Alto Hospicio, pero más tarde recuperó su libertad, recluyéndose en su domicilio.

Uno de los presos que prestaron declaraciones ahte la ministra, señalaron que fueron convocados para declarar como testigos de las violaciones a los DDHH ocurridas en Pisagua, pero a medida que avanzaba la investigación, la jueza fue configurando la calidad de víctimas de los declarantes. Es decir, fueron víctimas y testigos.


Elevan pena a 10 años contra miembros (r) del Ejército por matar a prisionero de Pisagua

Fuente :biobiochile.cl, 10 de Mayo 2016

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Arica elevó a 10 años y un día de presidio la pena aplicada contra los miembros en retiro del Ejército Blas Barraza Quinteros y Miguel Chile Aguirre Álvarez como responsables del delito de homicidio calificado y salvajes torturas contra Isaías Higuera Zúñiga, hecho desarrollado durante Dictadura el 17 de enero de 1974, en el campo de prisioneros de Pisagua.

La víctima en tanto, fue enterrada por el Ejército, exhumado, violentado ya muerto y utilizado como método de escarmiento contra sus compañeros de Gendarmería de la Cárcel de Pisagua, para finalmente ser sepultado en el Cementerio de la localidad, sin permitir que los familiares vean el cuerpo.

En fallo unánime, la Segunda Sala del Tribunal de Alzada –integrada por los ministros María Verónica QuirozMauricio Silva Pizarro y la abogada (i) Marta Contreras Cordano– elevó la pena de 8 años de presidio dictada en primera instancia por la ministra en visita Mónica Olivares Ojeda, por estimar que en el caso no corresponde aplicar la figura de la media prescripción, por lo que elevó la sentencia a 10 años y un día de presidio.

En la etapa de investigación, la ministra Mónica Olivares logró determinar de forma cronológica los hechos. “Luego de producido el golpe militar de septiembre de 1973, el 11 de enero de 1974, fue detenido sin exhibirse orden alguna y en su lugar de trabajo, el Penal de Iquique, el funcionario de Gendarmería de Chile, Isaías Higuera Zúñiga, por su adhesión al Partido Comunista, diligencia realizada por varias personas indeterminadas, a excepción del fallecido Roberto Fuentes, siendo conducido al Regimiento Telecomunicaciones de esta ciudad, utilizado en esa época para recibir a los detenidos”, relató.

La profesional explicó que posterior al arresto “fue llevado al Campamento Pisagua, lugar donde fue ingresado a un calabozo, permaneciendo siempre sólo, rodeado si de otros detenidos hacinados en celdas contiguas, y en una extensa sesión de interrogatorio –previa al consejo de guerra que se realizaría respecto de los miembros del Partido Comunista-llevada a cabo en un lugar distinto a su celda, ocurrida durante la noche del 16 de enero y la madrugada del 17 de ese mes, dirigida por el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Iquique, Mario Acuña, a la sazón fiscal militar por decisión del ministro Jaime Chamorro de la Corte de Apelaciones de esta ciudad”.

La investigación data que en el lugar el exgendarme “fue especialmente agredido, provocándosele fracturas costalesfracturas de las apófisis transversas de las vértebras lumbares y lesiones vitales de contacto, es decir, compresióncontusión, atricción, esto es, trauma contuso violento torácico-lumbar, demostrativo de actos de tortura física, muriendo ese día 17 de enero de 1974, a las 05:30 horas”, detalla el escrito.

Posterior al deceso, el documento explica que “se consignó en su certificado médico de defunción que falleció a los 39 años de edad, en la cárcel de Pisagua, y que la causa de muerte fue por infarto cardíaco, pero añadiendo el facultativo también detenido, que la causa originaria era stress físico emocional (…) asimismo, se encuentra demostrado que sus restos fueron enterrados en Pisagua, posteriormente exhumados, limpiados por personal del Ejército, mojados con agua de mar, introducidos en un cajón que fue llevado desde Iquique a Pisagua en un camión retornando con el cadáver a esta ciudad, manteniéndolo en dependencias de la cárcel, siendo observado por una funcionaria de Gendarmería, pero sólo su rostro, por hallarse cubiertos con papel y géneros, percatándose de su hinchazón extrema, y luego conducido al Cementerio Nº 3 para su sepultación, sin permitir los militares que fuera abierto el cajón ni que sus parientes lo vieran“.

Acorde a lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Arica asumió la subrogancia legal de la Corte de Apelaciones de Iquique en segunda instancia, por inhabilitación de los ministros del Tribunal de Alzada de Tarapacá.


A 47 años de los hechos | Justicia condena a militares (R) por secuestros de Jorge Marín y William Millar

Fuente :elsoldeiquique.cl, 19 de Mayo 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres miembros del Ejército en retiro, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Jorge Rogelio Marín Rossel y Williams Millar Sanhueza. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la ciudad de Iquique.

En fallo unánime (causa rol 201-2017), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– confirmó la sentencia que condenó a Miguel Chile Aguirre Álvarez, Blas Daniel Barraza Quinteros y Pedro Santiago Collado Martí a 10 años y un día de presidio como autores de los delitos, tras descartar la posibilidad de aplicar en la especie, la prescripción o la media prescripción, por tratarse de crímenes de lesa humanidad. “Nos encontramos ante una política estatal de control del orden público que autorizó a los agentes del Estado para detener e incluso privar de la vida a ciudadanos o hacerlos desaparecer, sin consecuencias, por la garantía de impunidad que el mismo régimen generó respecto de las responsabilidades penales y de todo orden que les era atribuibles, lo cual pone de manifiesto que su actuar, o bien fue ordenado, o al menos contó con el beneplácito o tolerancia de los responsables de diseñar e implementar esta política estatal de control del orden público. En palabras de la Fiscalía Judicial, ‘el régimen imperante en la época, procedió mediante sus agentes a detener y torturar a las víctimas, desconociéndose hasta la fecha su paradero, siendo la desaparición forzada un delito que ofende a la humanidad toda'”, plantea el fallo. “Además, en relación a la prescripción gradual de la acción ejercida, es conveniente recordar que el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, lo que revela la estrecha vinculación entre ambos institutos”, añade. Para la Corte de Santiago: “Tampoco puede soslayarse que la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues dada la indiscutible gravedad de los hechos, perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó”. En el aspecto civil, se confirmó la sentencia apelada “con declaración que se condena al Fisco de Chile a pagar las siguientes indemnizaciones por daño moral: $20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada uno de los actores Héctor Marín Rossel, Hugo Marín Rossel, Ana María Marín Rossel y Wilfredo Sepúlveda Rossel, hermanos de Jorge Rogelio Marín Rossel; $15.000.000 (quince millones de pesos) a Aura Teresa Peña Martínez, cónyuge de Williams Millar Sanhueza; $30.000.000 (treinta millones de pesos) a cada una de las actoras Lisabeth Millar Peña y Alexis Millar Peña, hijas de Williams Millar Sanhueza; y $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a Salomé Castillo Parraga, cónyuge de Jorge Marín Rossel”.


Corte de Santiago confirma fallo que condena a militares por secuestros calificado de Jorge Marín y Williams Millar

Fuente :edicioncero.cl, 19 de Mayo 2020

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a tres miembros del Ejército en retiro, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Jorge Rogelio Marín Rossel y Williams Millar Sanhueza. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la ciudad de Iquique.  Ambos fueron parte de un burdo monataje, en el que se les acusó de parapetarse armados en el Cementerio N° 3 de Iquique y disparar contra los militares, historia que queda absolutamente descartada en la investigación.

Jorge Marín Rossel, 19 años a la fecha y Williams Millar Sanhueza, de 42, habían sido brutalmente torturados, primero en el Retén de Carabineros que en aquella época estaba en El Colorado y después en el Regimiento de Telecomunicaciones, hoy Escuela de Caballería Blindada. En pésimas condiciones, ya moribundos producto de las torturas, fueron llevado en sacos al Cementerio N° 3, que se unía con el regimiento, dejándolos en una de las calles del camposanto, simulando un intercambio de balas, donde además, fallece el soldado Pedro Prado Ortiz, que hacía guardia en la avenida que llevó su nombre. Así, entonces, el conscripto fue la tercera víctima del montaje militar, que levantó su figura como la de un héroe.

CORTE SUPREMA

En fallo unánime (causa rol 201-2017), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza Maritza Villadangos y Guillermo de la Barra– confirmó la sentencia que condenó a Miguel Chile Aguirre Álvarez, Blas Daniel Barraza Quinteros y Pedro Santiago Collado Martí a 10 años y un día de presidio como autores de los delitos, tras descartar la posibilidad de aplicar en la especie, la prescripción o la media prescripción, por tratarse de crímenes de lesa humanidad.

«Que atendiendo a las ideas anteriores, en concordancia con lo propuesto en su informe por la Fiscalía Judicial, en el caso de estos antecedentes nos encontramos ante una política estatal de control del orden público que autorizó a los agentes del Estado para detener e incluso privar de la vida a ciudadanos o hacerlos desaparecer, sin consecuencias, por la garantía de impunidad que el mismo régimen generó respecto de las responsabilidades penales y de todo orden que les era atribuibles, lo cual pone de manifiesto que su actuar, o bien fue ordenado, o al menos contó con el beneplácito o tolerancia de los responsables de diseñar e implementar esta política estatal de control del orden público. En palabras de la Fiscalía Judicial, ‘el régimen imperante en la época, procedió mediante sus agentes a detener y torturar a las víctimas, desconociéndose hasta la fecha su paradero, siendo la desaparición forzada un delito que ofende a la humanidad toda'», plantea el fallo.

La resolución agrega que: «en correspondencia con las consideraciones precedentes, cabe destacar que entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra-legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos».

«De este modo –continúa–, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos investigados en la presente causa y tal como fueron presentados en el fallo en análisis, así como el contexto en el que indudablemente deben inscribirse y la participación que miembros del Estado han tenido en ellos, no cabe duda alguna que deben ser subsumidos, como se dijo, a la luz del derecho internacional humanitario, dentro de la categoría de crímenes contra la humanidad y que se deben penalizar, pues merecen una reprobación tan enérgica de la conciencia universal, al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular».

«Que en la misma línea argumentativa, en relación a la pretendida aplicación del artículo 103 del Código Penal, dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional», afirma la resolución.

«Además, en relación a la prescripción gradual de la acción ejercida, es conveniente recordar que el artículo 103 del Código Penal no sólo está contemplado en el mismo título que la prescripción, sino que se desarrolla luego de aquélla, lo que revela la estrecha vinculación entre ambos institutos», añade.

El fallo recuerda que: «La doctrina ha expresado que sus fundamentos se encuentran en las mismas consideraciones de estabilidad social y certeza jurídica que dieron origen al artículo 93 del Código Penal, pero que está destinada a producir sus efectos en aquellos casos en que la realización de los fines previstos para la prescripción no concurren en forma natural sino al cabo de un proceso gradual, esto es, que el lapso necesario para prescribir está por cumplirse, lo que justifica la atenuación de la pena, siendo evidente que se trata de aquellos casos que no presentan las características de los delitos de lesa humanidad, dado su carácter imprescriptible. En consecuencia, para que dicha atenuación sea procedente, es necesario que se trate de un delito en vías de prescribir, cuyo no es el caso, de modo que el transcurso del tiempo no produce efecto alguno, ya que el reproche social no disminuye con el tiempo, lo que sólo ocurre tratándose de delitos comunes».

Para la Corte de Santiago: «Tampoco puede soslayarse que la estimación de la prescripción gradual respecto de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad afecta el principio de proporcionalidad de la pena, pues dada la indiscutible gravedad de los hechos, perpetrados con la intervención de agentes del Estado, determina que la respuesta al autor de la transgresión debe ser coherente con la afectación del bien jurídico y la culpabilidad con que actuó».

«Por último, estamos ante una materia en que los tratados internacionales tienen preminencia, de acuerdo con el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República. Estas normas prevalecen y la pena debe cumplir con los fines que le son propios y que fueron enunciados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2583, de 15 de diciembre de 1969, como sigue: ‘La sanción de los responsables por tales delitos es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y para fomentar la confianza, estimular la cooperación entre pueblos y contribuir a la paz y seguridad internacionales’. En el mismo sentido, el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece la obligación de sancionar a los responsables de crímenes de lesa humanidad con una pena proporcional al crimen cometido», concluye.

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia apelada «con declaración que se condena al Fisco de Chile a pagar  indemnizaciones por daño moral a los familiares directo de las víctimas, las que van entre los 15 a 50 millones de pesos.


Cumpliendo condena en Punta Peuco por crímenes contra ejecutados  y sobrevivientes de Iquique y Pisagua muere en Hospital Militar Miguel Aguirre

Fuente :edicioncero.cl, 9 de Julio 2022

Categoría : Prensa

Al momento de fallecer acumulada 28 años por horrendos crímenes

Anyelina Rojas V.- En el Hospital Militar de Santiago, y mientras cumplía una condena de 10 años y un día por graves delitos contra los derechos humanos, murió Miguel Chile Aguirre Álvarez, sindicado como uno de los principales torturadores en Pisagua y del Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique, hoy, escuela de Caballería Blindada, cuando era cabo del Ejército y cumplía labores en el SIM, Servicio de Inteligencia Militar.

Aguirre Álvarez -que falleció de una falla multisistémica-, acumulada condenas por 28 años y mantenía un proceso pendiente en la Corte de Apelaciones de La Serena como autor de “aplicación de tormentos, cometidos en contra de Oscar Varela Barbagela”, según indica un documento emitido por el alcaide de Punta Peuco, donde informa de la muerte del condenado y procesado.

En el mismo informe, el alcaide da cuenta de las condenas acumuladas, cumpliendo la primera, por 10 años y 1 día, condenado por el homicidio calificado contra el gendarme Isaías Higuera Zúñiga, por la Corte de Apelaciones de Iquique.

Además, cumplida esa pena, se sumarían las siguientes:

Condenado a 10 años y 1 día como autor de secuestro calificado contra Michael Nash Sáez, Jesús Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal, en el proceso llevado por la Corte de Apelaciones de Santiago, por hechos ocurridos en Pisagua.

Condenado a 8 años por el secuestro calificado contra Marcelina Lamas Largo, tramitada en la Corte de Apelaciones de Santiago, por hecho ocurrido en Pisagua.}

CUMPLIENDO  CONDENA EN PUNTA PEUCO

La sentencia actual que cumplía Miguel Chile Aguirre  en Punta Peuco -conocido como el flaco Aguirre, por su cuerpo enjuto y de gran altura-, era por su responsabilidad en el homicidio calificado del funcionario de Gendarmería, preso en Pisagua, Isaías Higuera Zúñiga,

En este caso la sentencia de primera instancia  fue inicialmente de 5 años, dictada por la entonces ministra Gloria Olivares, pero la Corte de Apelaciones de Arica la subió a 10 años, lo que fue confirmado por tribunal Supremo. La causa involucró también al torturador  Blas Barraza Quinteros, -conocido como el paco Barraza-, acusado por el asesinado del gendarme Isaías Higueras.  Este ilícito fue perpetrado en enero de 1974, cuando el detenido fallece, producto de brutales torturas, mientras estaba en cautiverio político en Pisagua.

Había una segunda causa avanzada con una tramitación pendiente en la Corte Suprema, por lo tanto, con una condena no ejecutoriada. Se trata de la desaparición de Jorge Marín Rossel, 19 años a la fecha y Williams Millar Sanhueza, de 42, habían sido brutalmente torturados, primero en el Retén de Carabineros que en aquella época estaba en El Colorado y después en el Regimiento de Telecomunicaciones, hoy Escuela de Caballería Blindada.

En pésimas condiciones, ya moribundos producto de las torturas, fueron llevado en sacos al Cementerio N° 3, que se unía con el regimiento, dejándolos en una de las calles del camposanto, simulando un intercambio de balas, donde, además, fallece el soldado Pedro Prado Ortiz, que hacía guardia en la avenida que llevó su nombre, hoy Avenida Presidente Salvador Allende.

CHIVO EXPIATORIO

Abogados de derechos humanos y que tramitan algunas causas asociadas a Iquique y Pisagua, a partir del golpe militar Aguirre, terminó siendo una especie de “chivo expiatorio”, porque fue acumulando condena, por sobre la oficialidad a cargo, ya que el era un cabo, es decir, un grado de menor rango, trabajando en la inteligencia.

Lo que resulta inexplicable es que, siendo Aguirre, un cabo, que es un grado de menor rango, finalmente terminó siendo un chivo expiatorio de toda la oficialidad involucrada y que fue responsable de las decisiones tomadas. A esos oficiales, ha sido muy difícil condenarlo.  En el caso de  Marín y Millar, fue condenado como autor, mientras que los oficiales jefes del Regimiento Telecomunicaciones, el primer y segundo, fueron condenado como cómplices.

Hay otro caso, por la ejecución de Freddy Taberna, donde se da una situación más absurda, donde a Miguel Chile Aguirre lo acusaron como autor del homicidio, contra Taberna, cuando en definitiva él fue condenado y ejecutado en virtud de un Consejo de Guerra realizado en Pisagua hoy declarado ilegal Está claro que un cabo no podría haber pasado por la autoridad del capitán a cargo del campo de prisioneros políticos.

Así entonces, en virtud de este  falso Consejo de Guerra que sesionó en Pisagua, fueron ejecutados, en definitiva, 4 altos dirigentes del Partido Socialista. Se trata de:

Rodolfo Fuenzalida Fernández, 43 años, piloto civil, detenido el mismo 11. Era militante del Partido socialista. Como casi todos los detenidos, hizo el periplo desde su lugar de detención al Regimiento de Telecomunicaciones y de allí a Pisagua.

Juan Antonio Ruz, 32 años. Se desempeñaba como funcionario de Aduanas y se entregó voluntariamente en el Telecomunicaciones,

José Sampson Ocaranza,  33 años, quien se desempeñaba como relacionador público de la municipalidad de Iquique, También se presentó voluntariamente. Lo hizo ante Carabineros.

Freddy Taberna Gallegos, era el más joven de este grupo, con sólo 30 años y como los otros, se presentó voluntariamente, sin presagiar que esa decisión sería sin vuelta atrás. Hoy, una calle de su barrio El Morro, le recuerda con su nombre.

 “ÉL ME TORTURO”

Luis Caroca Vásquez, quien siendo un joven dirigente socialista para el golpe del dictador Pinochet, fue uno de los tantos prisioneros políticos que fue torturado por Miguel Aguirre, al punto que hasta hoy permanece con secuelas auditivas, provocadas como consecuencia de las brutales golpizas que le propinó.

“Me enteré de su muerte y puedo decir que eso no me alegra, pero sí lamento que se haya ido de este mundo sin haber pagado por todos los crímenes que cometió.  El estaba en Punta Peuco gracias a algunos procesos, pero  no soy el único sobreviviente torturado por él, señaló Caroca.

Contó Que Aguirre junto a funcionarios de carabineros y las otras ramas de las Fuerzas Armadas, conformaron un grupo base que se desplazaba por la región para torturar.  “Estaban especializados en eso, en torturar, cosa de lo que muchos sobrevivientes pueden dar testimonios”, remarcó Caroca, quien hoy preside la Corporación de derechos Humanos y Sitios de la Memoria de Tarapacá.

“NO RECONOCIÓ SUS DELITOS”

Héctor Marín Rossel, quien ha luchado incansablemente para que se haga justicia en la desaparición de su hermano Jorge, a la edad de 19 años, en un montaje donde también resultó detenido desaparecido William Millar, señaló que Miguel Aguirre Alvarado, muere sin haber reconocido sus delitos.

“Siento impotencia y  rabia que otro de los  asesinos y torturadores que hicieron desaparecer a mi hermano, haya muerto sin que  nunca aportara ni confesara nada. Se fue en silencio como un cobarde”, afirmó.

Y concluye Marín, que preside la Agrupación de Familiares de Ejecutados y Detenidos desaparecidos de Iquique y Pisagua (AFEPI), “no solo es responsable de la muerte y desaparición de mi hermano, sino que también de William, Marcelino y de los presos políticos de Pisagua. Él era uno de los torturadores”.