Vera Cárcamo Juan Bautista


Museo de la Memoria

Museo de la Memoria

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 10-10-1973
Lugar Asesinato : Coyhaique


Edad : 23

Actividad Política : Desconocida
Actividad : Funcionario público

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)  

Categoría : Antecedentes del Caso

El 10 de octubre de 1973 fue muerto en Valle Simpson, por militares, Juan Bautista VERA CARCAMO, 23 años, funcionario de la Corporación de Reforma Agraria (CORA), simpatizante del Partido Socialista.  Tras el 11 de septiembre, el afectado se fue a trabajar a un predio de su propiedad ubicado en el sector del Valle Simpson.  El día 10 de octubre llegó hasta ese lugar una patrulla formada por militares y civiles, dándole muerte.  La familia se enteró por la radio de la muerte de Juan Bautista Vera y encontró su cadáver en la morgue de Coyhaique.  El cuerpo presentaba huellas de varios impactos de bala y el acta de defunción respectiva indica como causa de la misma, "impartida por la autoridad militar, herida a bala".  Figura como requirente de la inscripción, un oficial de Ejército y como médico que certifica, un profesional de la misma Institución.

                                      La versión oficial, aparecida en el diario El Llanquihue del 20 de octubre, señala que "el detenido Vera, en el trayecto de su habitación al vehículo que debía trasladarlo a Coyhaique, tomó un hacha intentando agredir a los integrantes de la patrulla, la cual procedió al empleo de sus armas, falleciendo en forma instantánea."

                                      Es convicción de la Comisión que en la muerte de Juan Vera se cometió una grave violación de sus derechos fundamentales, constituyendo una ejecución al margen de todo juicio, en razón a que resulta inverosímil que el afectado, ya arrestado por sus captores, haya podido tomar un hacha para atacarlos, toda vez que la práctica habitual de los funcionarios policiales y militares en las detenciones siempre fue asegurar, incluso con violencia, la eficacia de la aprehensión; y que aún en el evento improbable que se hubiese producido la agresión alegada, estos funcionarios están por lo común en condiciones de impedir actos de tal naturaleza con medios adecuados, sin necesidad de llegar a dar muerte a sus detenidos. 

 


Corte de Coyhaique condena a ex conscriptos por homicidio de campesino en Valle Simpson

Fuente :pjud.cl, 1 de Octubre 2018

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada que condenó a los soldados conscriptos a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de coautores del delito.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que condenó a cuatro miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Bautista Vera Cárcamo, ilícito perpetrado el 10 de octubre de 1973, en el sector rural de Valle Simpson de la comuna.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada que condenó a los entonces soldados conscriptos José Sergio Silva Gutiérrez, Luis Octavio Loy Gómez, Luis Fernando Klenner Cofré y Tomás Ernesto Paredes Venegas a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de coautores del delito.

En la etapa de investigación, el ministro Luis Sepúlveda logró acreditar la siguiente secuencia de hechos:

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-Que en los primeros días del mes de octubre del año 1973, aproximadamente el día 10 de ese mes y año, el cabo 1° del Regimiento N° 14 Aysén, Juan José González Andaur, quien era además instructor y conductor de vehículos de esa institución militar, dispuso que junto a unos soldados conscriptos, fueran hasta el sector vecinal de la Villa Frei, con el fin de detener a una personas según una lista o nómina que el mismo portaba. Para lo anterior reclutó alrededor de 7 soldados conscriptos de diferentes secciones, a los cuales les señaló que iban a hacer un allanamiento y/o detenciones, sin indicarles ni el lugar ni a las personas a las cuales iban a allanar o detener.

-Que, a raíz de lo anterior, dicha patrulla militar, como se ha dicho, compuesta por el cabo González Andaur y alrededor de 7 soldados conscriptos, entre los cuales se encontraban Tomás Ernesto Paredes Venegas, Luis Fernando Klenner Cofré y José Sergio Silva Gutiérrez, se dirigieron hasta el predio rural donde vivía Vera Cárcamo, ubicado en el sector conocido como Valle Simpson aproximadamente a unos 23 kilómetros de Coyhaique, y cuando se acercaron a este domicilio la patrulla militar se percató que había un poblador que estaba realizando labores de campo y utilizaba un hacha con la cual confeccionaba estacas.

-Que, el cabo González Andaur procedió a detener el camión Unimog, bajándose de él y se dirigió hasta donde se encontraba dicho poblador que resultó ser Juan Bautista Vera Cárcamo, al cual le señaló que era la persona que ellos andaban buscando y que "tenía orden de llevarlo arrestado al Regimiento 14 Aysén", sin que se le hubiera exhibido ninguna orden judicial o administrativa, sino que dicho cabo actuaba debido, según dijo, a una orden verbal que le habría dado el Comandante del Regimiento General Humberto Gordon.

-Que, los soldados conscriptos Tomás Ernesto Paredes Venegas, Luis Fernando Klenner Cofré y José Sergio Silva Gutiérrez, que formaban la patrulla militar, cada uno por separado, al prestar sus versiones sobre los hechos, declaran que a dicho campesino se le hizo una emboscada y que el cabo Juan González Andaur le dio una orden para que corriera en dirección al camión militar, lo que el hombre obedeció y cuando corría dicho cabo les dio orden para que todos ellos le dispararan al poblador por la espalda, situación esta última que es reconocida por el cabo, aun cuando éste declara que la orden que dio fue porque el campesino Vera Cárcamo se había resistido a ser arrestado e intentado agredirlo con el hacha aunque en ningún momento lo tocó.

-Que, después de ocurrido esos disparos, el cabo González Andaur se acercó al poblador Vera Cárcamo y comprobó que éste estaba muerto y dio orden para que los soldados conscriptos de la patrulla subieran el cadáver a la parte trasera del camión Unimog, quedando algunos de ellos custodiando el cadáver, en tanto que González Andaur condujo el camión de regreso al Regimiento 14 Aysén, y posteriormente, siempre con el cadáver arriba del vehículo, desplazó el móvil hasta las dependencias de la Intendencia Regional donde el Comandante del Regimiento tenía oficinas en su calidad de Intendente Regional, luego volvió a tomar el camión y lo llevó hasta el Regimiento donde el capitán Joaquín Molina le habría dado instrucciones para que fueran a enterrar al occiso en forma clandestina al cementerio vecinal del Sector El Claro, lo que efectivamente hizo en presencia de algunos familiares de la víctima, los que fueron conminados a guardar silencio sobre estos hechos.

-Que, finalmente, con motivo de la presente investigación, se ubicó el lugar preciso donde había sido inhumado Juan Bautista Vera Cárcamo, cuyo cuerpo fue exhumado y posteriormente según las pericias forenses identificadas sus osamentas, y entregadas a sus familiares para su cristiana sepultación.


Corte de Coyhaique condena a ex conscriptos por homicidio de campesino

Fuente :fasic.cl, 1 de Octubre 2018

Categoría : Otra Información

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que condenó a cuatro miembros del Ejército ® soldados conscriptos José Silva Gutiérrez, Luis Loy Gómez, Luis Klenner Cofré y Tomás Paredes Venegas a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de coautores del delito homicidio calificado de Juan Vera Cárcamo. Ilícito perpetrado el 10 de octubre de 1973, en el sector rural de Valle Simpson de la comuna.