Suazo Suazo Luis Segundo


Museo de la Memoria

Museo de la Memoria

Fecha Detención : 13-10-1973
Lugar Detención : Santiago

Fecha Asesinato : 14-10-1973
Lugar Asesinato : Santiago


Edad : 20

Actividad Política : Desconocida
Actividad : Pintor de autos

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

Luis Segundo SUAZO SUAZO

En la madrugada del 14 de octubre de 1973, ocho personas son ejecutadas por efectivos de Carabineros. Ellos eran:

– Alfredo Andrés MORENO MENA, 23 años, obrero;

– Luis Miguel RODRIGUEZ ARANCIBIA, 23 años, feriante;

– Luis Alberto VERDEJO CONTRERAS, 26 años, comerciante;

– Elizabeth LEONIDAS CONTRERAS, estudiante de 14 años de edad, quien se encontraba embarazada;

– Jaime Max BASTIAS MARTINEZ, 17 años, obrero;

– Luis SUAZO SUAZO, 20 años, pintor de automóviles;

– Domingo de la Cruz MORALES DIAZ, 20 años, electricista; y

– Luis TORO.

En horas de la tarde del 13 de octubre de 1973, una patrulla de carabineros llegó a la Quinta de Recreo “Los Sauces de Puente Alto”, procediendo a detener, ante testigos, a las personas arriba individualizadas. Fueron llevados a la 20ª Comisaría de Puente Alto y de allí los condujeron a la 4ª Comisaría de Santiago.

En la madrugada del 14 de octubre de 1973 fueron subidos a un jeep, siendo llevados a orillas del río Mapocho a la altura del Puente Bulnes. En este lugar y, ante testigos, los obligaron a descender del vehículo. Les gritaron que arrancaran y de inmediato, comenzaron a dispararles.

Los familiares encontraron, con posterioridad, los cadáveres en el Instituto Médico Legal. En los protocolos de autopsia consta que los cuerpos fueron encontrados en el río Mapocho a la altura del puente Bulnes y que murieron a bala.

Estando acreditada la detención, el lugar, fecha y causa de sus muertes, esta Comisión ha adquirido la convicción que Alfredo Moreno, Luis Miguel Rodríguez, Luis Alberto Verdejo, Elizabeth Leonidas, Jaime Max Bastías, Luis Suazo y Luis Toro fueron ejecutados por agentes del Estado, constituyendo este hecho una grave violación a los derechos humanos.


Sobreseen caso de ejecutados de Puente Alto

Fuente :Martes 5 de agosto de 2003  La Nación

Categoría : Prensa

El ministro Daniel Calvo dictó ayer el sobreseimiento definitivo en el caso de la muerte de seis personas en Puente Alto, hecho ocurrido en octubre de 1973, y en el que se encontraba como único procesado el carabinero en retiro, Rubén Osvaldo Barría Igor. La resolución del magistrado establece el sobreseimiento de dicho proceso “por encontrarse prescrita la acción penal”, dejando sin efecto la encargatoria de reo.

Barría se encontraba procesado por los presuntos delitos de sustracción de menores con homicidio en perjuicio de Leonidas Díaz Díaz y Jaime Bastías Martínez, de 14 y 17 años al momento de su ejecución, además de secuestro con homicidio en contra de Alfredo Moreno Mena, Luis Rodríguez Arancibia, Luis Verdejo Contreras y Luis Suazo Suazo, y del delito de secuestro de Luis Abraham González Plaza, de 19 años al momento de los hechos, y único sobreviviente.

Detenidos por ebriedad

El grupo fue detenido por personal de Carabineros el 12 de octubre de 1973 en la vía pública por los delitos de desórdenes callejeros y ebriedad. Los jovenes y niños fueron trasladados durante la jornada a la Segunda Comisaría de Puente Alto, derivados luego a la Cuarta Comisaría de Santiago y luego a la Tenencia “Rogelio Ugarte”, desde donde fueron sacados y ejecutados en las riberas del río Mapocho durante las horas del toque de queda, a la altura del Puente Bulnes.

Pero, el magistrado estimó que “no existen antecedentes que permitan presumir que los ilícitos que le han sido imputados a Barría sean de aquellos que se denominan crímenes de guerra, genocidio o agresión, los cuales según la doctrina impedirían acoger la prescripción penal”, indica la resolución. Junto con sobreseer ese proceso, se acogió la prescripción de la acción civil requerida en contra del fisco de Chile.


Corte ordena indemnización para sobreviviente de represión militar

Fuente :2 de Febrero 2007  El Mostrador

Categoría : Prensa

Tribunal determinó que el Estado es responsable de un operativo efectuado el 12 de octubre de 1973, que terminó con la muerte de siete jóvenes, de entre 14 y 26 años, y del que sólo una persona escapó con vida. Además, dispuso una reparación de $ 200 millones para las familias de cuatro de las víctimas, mientras que el oficial a cargo de la patrulla fue sentenciado a 16 años de presidio.

En un fallo que podría marcar precedentes desde el punto de vista judicial por la reparación monetaria en casos de crímenes de la dictadura, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado chileno a pagar una indemnización de $ 65 millones a un sobreviviente de una ejecución política realizada por efectivos de Carabineros el octubre de 1973.

En resolución unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada capitalino, integrada por los ministros Jorge Dahm, Manuel Antonio Valderrama y el abogado Francisco Tapia, sentenció al Fisco a cancelar la suma antes señalada a Luis Abraham González Plaza, quien fue la única persona que sobrevivió a una ejecución extrajudicial practicada por policías el 12 de octubre de 1973, en una de las riberas del río Mapocho.

El tribunal ordenó pagar otros $ 200 millones a los familiares de cuatro jóvenes que murieron fusilados por la policía –los parientes de otras tres víctimas no presentaron demandas-, al tiempo que sentenció al oficial de Carabineros Rubén Osvaldo Barría Igor a 16 años de presidio efectivo.

El fallo revocó una decisión del entonces ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Daniel Calvo Flores, que el 4 de agosto de 2003 había desestimado la condena al aplicar la prescripción del delito de homicidio y, además, negado el pago de la consiguiente indemnización al estado chileno.

La resolución aplica los Convenios Internacionales de Ginebra para declarar que los delitos de homicidio son imprescriptibles tanto en el ámbito penal, como en el civil.

Derecho Internacional obliga al pago

En el caso de González Plaza, el fallo establece que como consecuencia de las balas que se alojaron en su cuerpo lo dejaron con una inflamación de tejido óseo conocida como osteomielitis escapular derecha deriva de una bala que se alojó en su cuerpo y que luego fue extraída.

“La reparación en este último caso ha de tener especialmente en consideración, no sólo las penurias que ha debido soportar la víctima al padecer de los sufrimientos a la comisión del delito sino de las secuelas posteriores (…) en la especie, el Estado de Chile en cuanto a que los hechos por los que la víctima sufre daño, provienen de la actuación de funcionarios de Carabineros de Chile, el cuerpo armado de policía encargado del orden”, afirma la sentencia.

En el tema de la reparación civil, el fallo asegura que no se pueden aplicar las normas de Código Civil que data de 1855, pues los Convenios de Ginebra, de 1949, establecieron que son imprescriptibles las violaciones a los derechos humanos en el ámbito penal, lo que se debe ampliar al ámbito de la justicia civil.

“Tratándose de crímenes de guerra, en cuya virtud es imprescriptible la acción penal, no es posible desconocer la naturaleza unitaria del proceso penal, por la que, consecuentemente con la sanción que corresponde aplicar en virtud de las normas penales, ha de establecerse naturalmente la sanción civil, toda vez que el daño ha sido declarado y que fundamenta la primera, ha de repararse en virtud de la segunda, pues la fuente de las obligaciones es la mismas”, agrega.

Tarde fatal en la quinta de recreo

La historia de Luis Abraham Plaza González podría ser una de las más emblemáticas de la dura represión que se aplicó luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973 y en la que agentes del estado creyeron que tenían carta blanca para realizar toda clase de delitos sin que fueran sancionados y sin tener justificación aparente.

Plaza, en ese entonces de 19 años, estaba a las cuatro de la tarde del viernes 12 de octubre de 1973, junto a unos amigos en la quinta de recreo “El Sauce”, ubicada en la comuna de Puente Alto, cuando violentamente ingresó al local una patrulla de cuatro carabineros en la que iba Rubén Osvaldo Barria Igor y se llevó detenidas a varias personas, que aparentemente no tenían ninguna vinculación con actividades políticas.

Los detenidos fueron llevados en primer término a la Segunda Comisaría de Puente Alto, donde no se hizo registro de su ingreso, y luego trasladados hasta la Cuarta Comisaría de Santiago, ubicada en calle Chiloé de Santiago, donde tampoco se deja huella oficial de su pasado.

Más tarde, los condujeron a la Tenencia Rogelio Ugarte, desde donde siete jóvenes, de entre 14 y 26 años, fueron llevados hasta el Puente Bulnes para ser ejecutados entre la noche del 13 de octubre y la madrugada del día siguiente.

Las víctimas de la represión policial fueron: Leonidas Isabel Díaz Díaz (14 años); Jaime Max Bastías Martínez (17); Luis Abraham González Plaza (19); Luis Suazo Suazo (20); Alfredo Andrés Moreno Mena (23); Luis Miguel Rodríguez Arancibia (23) y Luis Alberto Verdejo Contreras (26), todos ejecutados con ráfagas de balas en el tórax y el cráneo.

Los integrantes de la patrulla, antes de comenzar a disparar, les dijeron a los jóvenes que corrieran del lugar, pero las ráfagas disparadas hicieron casi imposible la fuga, y algunos de los cuerpos cayeron luego de ser abatidos al cauce del río Mapocho. Sólo Luis Plaza logró sobrevivir, porque dos cuerpos inertes le cayeron encima y “amortiguaron” las balas que se dispararon para asegurarse de la muerte, luego de los primeros disparos.

Un aspecto final que cabe recordar al momento de evaluar la brutalidad del crimen cometido es que a la fecha de los hechos la mayoría de edad legal se cumplía a los 21 años, por lo que en la práctica los policías dispararon en contra de cuatro menores de edad que sólo habían ido a divertirse a una quinta de recreo