Seiffert Dossow Nolberto Enrique Teodoro


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Fecha Detención : 06-08-1975
Lugar Detención : Temuco

Fecha Asesinato : 08-08-1975
Lugar Asesinato : Temuco


Edad : 53

Actividad Política : Partido Socialista
Actividad : Empleado

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Corporacion)

Categoría : Antecedentes del Caso

SEIFFERT DOSSOW, NOLBERTO ENRIQUE TEODORO: 53 años, casado, empleado, muerto por torturas y golpes el 8 de agosto de 1975 en Temuco.

Nolberto Seiffert Dossow murió ese día a las 15:00 horas, en Temuco, por ahorcadura, como acredita el Certificado de Defunción respectivo, ratificado por el Protocolo de Autopsia.

Según declaraciones de familiares, Nolberto Seiffert, empleado del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA) y simpatizante del Partido Socialista, en tres ocasiones después del 11 de septiembre de 1973 fue detenido y su domicilio allanado por personal de Carabineros, el Ejército y la Fuerza Aérea de Chile, y sometido a maltratos y a interrogatorios bajo torturas.

El 6 de agosto de 1975, nuevamente fue detenido, ahora junto con un compañero en su lugar de trabajo, por Carabineros, en cumplimiento de una orden emanada de la Fiscalía Militar de Temuco que investigaba una infracción a la Ley de Control de Armas e ingresados a la Cárcel Pública de Temuco en calidad de incomunicados. De acuerdo a la declaración del otro detenido, los carabineros que los detuvieron, los trasladaron a una Comisaría donde los interrogaron y golpearon, y durante el trayecto hacia la cárcel, los bajaron del vehículo en el cual los trasladaban para someterlos a un simulacro de ejecución.

Mientras Nolberto Seiffert permaneció en la cárcel, según declaraciones de otros detenidos, en varias oportunidades fue sacado con los ojos vendados del recinto penal, para ser interrogado bajo torturas en otro lugar.

El día 8 de agosto, Nolberto Seiffert regresó a la prisión de una de estas sesiones de interrogatorio en pésimas condiciones físicas; venía semi inconsciente y arrastrado por dos de los aprehensores. Horas después, los detenidos sintieron carreras y gritos de los gendarmes acerca de que había muerto un preso.

Considerando los antecedentes reunidos y las investigaciones realizadas, el Consejo Superior llegó a la convicción de que la muerte de Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow, hubiera sido por suicidio o no, fue consecuencia directa de las torturas, golpes y vejaciones a que fue sometido en reiteradas oportunidades por agentes del Estado, mientras permanecía privado de libertad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos.

 


Condenan a ex carabinero por crimen de preso político en Temuco en 1975

Fuente :resumen.cl, 26 de Diciembre 2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al ex sargento de Carabineros y agente del SICAR Omar Burgos Dejean a la pena efectiva de 300 días de presidio, en calidad de encubridor del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del empleado del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA) Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow, cometido en agosto de 1975, en la ciudad de Temuco.

Según lo registra la investigación judicial, la víctima tenía 53 años de edad, casado y padre de tres hijos; era simpatizante socialista y se desempeñaba como encargado de mantención en la Estación Experimental Carillanca del INIA situada en el sector General López de la comuna de Vilcún. Luego del golpe militar, fue detenido en dos ocasiones por su afinidad con el gobierno del derrocado presidente Allende; sin embargo, en ambas había sido dejado en libertad por no encontrar motivos para mantenerle prisionero.

No obstante, fue nuevamente detenido por Carabineros el día seis de agosto de 1975 en su lugar de trabajo junto a su compañero de labores Adrián Lillo Arévalo. La detención habría ocurrido por una supuesta orden de la Fiscalía Militar de Temuco que cumplía funciones represivas sobre la población partidaria del derrocado gobierno popular o contraria a la dictadura.

Ambos detenidos fueron llevados a Temuco a una dependencia de la Segunda Comisaría de Carabineros o próxima a ésta, según lo testifica el sobreviviente Adrián Lillo. A ese recinto llegan vendados y esposados, son sometidos a variados tormentos por parte de los captores; los golpean con golpes de puño, culatazos de las armas que portaban, les aplican corrientes en todas las partes de su cuerpo, inclusive en los genitales y lengua.

Luego de esto son llevados a la cárcel de Temuco, lugar en que les indican que ingresan en calidad de incomunicados, razón por la cual el allanamiento de sus cuerpos fue más riguroso que con el resto de los presos, quitándoles, en consecuencia, las vendas de los ojos, las pertenencias tales como cordones, cinturones o cualquier elemento que pudiera ser utilizado como arma para atentar en contra de su vida, según lo establece el reglamento de Gendarmería, quedando en celdas separadas. Estas estaban ubicadas muy cercanas a las oficinas de la guardia interna; en algunas ocasiones los aprehensores pasaban directamente a éstas, sin necesidad de que la guardia interna lo supiera.

El detenido Norberto Seiffert Dossow fue sacado con los ojos vendados desde la cárcel en reiteradas ocasiones para ser interrogado bajo torturas en otro lugar, por parte de Carabineros miembros del SICAR (Servicio de Inteligencia de Carabineros). El día 8 de agosto de 1975, luego de una de estas sesiones de tortura, lo regresan a la cárcel en pésimas condiciones físicas, semiinconsciente y arrastrado por dos de los aprehensores, quienes lo llevan a su celda de incomunicación en donde lo dejan sin brindarle ningún tipo de atención médica, falleciendo horas después en este lugar.

Según lo indicado por el testigo Lillo Arévalo, quien igualmente era sacado junto a la víctima a estas sesiones de interrogatorio bajo tormentos, Norberto Seiffert murió como consecuencia inmediata de las torturas.

El nueve de agosto de 1975 la Fiscalía Militar informa que Seiffert Dossow se habría ahorcado en su celda. Sin embargo, no permitieron a la familia ver su cadáver o constatar el estado de su cuerpo; por el contrario, el cuerpo de la víctima fue entregado en una urna sellada y fue sepultado en el cementerio de la ciudad de Lautaro.

En fallo unánime (causa rol 44.103-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos Sagristá, María Teresa Letelier Ramírez, Juan Manuel Muñoz Pardo, Dobra Lusic Nadal y la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea- descartó yerro en la sentencia que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa del ex sargento de Carabineros.

La sentencia recurrida fue fijada por la Corte de Apelaciones de Temuco en marzo de 2020 la que, a su vez, modificó el fallo de primera instancia dictado por el ministro Álvaro Meza Latorre en octubre de 2019 que había condenado al agente represivo a 540 días de presidio.

por Darío Núñez


Corte Suprema confirma condena a carabinero (r) como encubridor del delito de aplicación de tormentos en Temuco

Fuente :pjud.cl, 24 de Diciembre 2022

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Segunda Sala rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que condenó al carabinero en retiro Omar Burgos Dejean a la pena efectiva de 300 días de presidio, en calidad de encubridor del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del empleado del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA) Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow. Ilícito cometido en agosto de 1975, en la ciudad de Temuco.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó al carabinero en retiro Omar Burgos Dejean a la pena efectiva de 300 días de presidio, en calidad de encubridor del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del empleado del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA) Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow. Ilícito cometido en agosto de 1975, en la ciudad de Temuco. 

En fallo unánime (causa rol 44.103-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos Sagristá, María Teresa Letelier Ramírez, Juan Manuel Muñoz Pardo, Dobra Lusic Nadal y la abogada (i) Pía Tavolari Goycoolea– descartó yerro en la sentencia que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena.

“Que, la facultad discrecional de los jueces al momento de determinar la procedencia de las penas sustitutivas que contempla la Ley Nº 18.216, en lo que dice relación con sus artículos 4, 8, 11, 15, 15 bis y 34, donde regula los institutos de cumplimiento alternativo a las penas privativas o restrictivas de libertad, consistentes en la remisión condicional, reclusión parcial, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva y expulsión, respectivamente” sostiene el fallo.

Para la Sala Penal: “Como se advierte de su sola lectura, en todos y cada uno de estos preceptos la ley concede al juzgador una ‘facultad propia del orden discrecional’; y, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, el dictamen que reconoce o desestima cualquiera medida de la Ley N° 18.216, difiere del que es propio de la resolución que falla el caso, donde debe insertarse e inscribirse, aunque lógicamente se expide después de emitido el edicto definitivo de condena, ya que la sanción concreta impuesta es la base indispensable para resolver sobre la concesión o denegación de las penas sustitutivas”.

“Esta decisión no integra el contenido esencial de toda sentencia definitiva, cual es poner fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio y que en el procedimiento ordinario sobre crimen o simple delito abarca la resolución que condena o absuelve a los procesados por cada uno de los delitos perseguidos; que se pronuncia sobre la responsabilidad de ellos o de los terceros comprendidos en el juicio, y fija el monto de las indemnizaciones, cuando se las haya pedido y se dé lugar a ellas”, añade.

“Que, de este modo, dicha decisión, atendida su naturaleza, no es susceptible de ser atacada a través del recurso de casación en el fondo y, por lo demás, atendido lo ya expresado, una negativa del tribunal para otorgar la remisión condicional, como la reclamada en autos, no encuadra dentro de las causales de aplicación errónea de la ley penal que taxativamente enumera el artículo 546 del Código de Instrucción Criminal, porque no guarda relación con la sentencia propiamente tal y su sección dispositiva, ya que no mira al establecimiento del hecho punible ni a la determinación y penalización de los responsables, por lo cual la contravención de ley que pudiere verificarse en este ámbito carecería de influencia en lo dispositivo de lo resuelto”, concluye.

Por tato, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo formalizado en lo principal de fojas 1056, en representación de Omar Burgos Dejean, en contra de la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinte, que corre a fojas 1053 y 1054, la que, en consecuencia, no es nula”.

No te puedo decir nada
En el fallo de primera instancia, el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre estableció los siguientes hechos:
A.- Que Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow, empleado del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA) del Ministerio de Agricultura y simpatizante del Partido Socialista, fue detenido en tres ocasiones después del 11 de septiembre de 1973 y su domicilio de calle Reusch N° 381 de la ciudad de Temuco allanado por personal de Carabineros, el Ejército y la Fuerza Aérea de Chile, y sometido a maltratos y a interrogatorios bajo tormentos. Estos allanamientos fueron en presencia de su mujer de nombre Norma Aída Reinike Matus y de su hija de nombre Anne Marie Angélica Seiffert Dossow, al regresar al hogar, le confidenciaba a su mujer que en los lugares de detención a los cuales había sido llevado le habían sometido a malos tratos hasta el punto de perder el sentido, como asimismo, haber sido víctima de simulacros de fusilamiento. También esto fue de conocimiento de su sobrino de nombre Federico Guillermo Reicke Seiffert, quien señala que su tío le contó que lo golpearon brutalmente de pies y puños, le daban culatazos con las armas y, además, que cuando lo sacaban hacían simulacros de fusilamiento para torturarlo psicológicamente. 
B.- Que el seis de agosto de 1975 nuevamente fue detenido junto a un compañero de trabajo de nombre Adrián Lillo Arévalo, en la Estación Experimental Carillanca del INA (instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias), ubicada en el sector del General López de la Región de la Araucanía, por Carabineros de Chile, en cumplimiento de la una orden emanada de la Fiscalía Militar de Temuco, que investigaba una infracción a la Ley de Control de Armas e ingresados a la Cárcel Pública de Temuco en calidad de incomunicados. Testigo de esto fue doña Marta Ides Guzmán Medina, quien era administrativa en la estación experimental del INA; doña Leni Leal, asistente social; una secretaria y varios operarios del mismo lugar. 
C.- Que son llevados a Temuco a una dependencia, que según Lillo reconoce como la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco o un lugar muy cerca a ella, al cual llegan con los ojos vendados y esposados. Ahí lo golpean con golpes de puño, culatazos de las armas que portaban, les aplican corrientes en todas las partes de su cuerpo, inclusive en los genitales y lengua. Luego de esto son llevados a la cárcel de Temuco, lugar en que les indican que ingresan en calidad de incomunicados, razón por la cual el allanamiento de sus cuerpos fue más riguroso que con el resto de los presos, quitándoles, en consecuencia, las vendas de los ojos, las pertenencias tales como cordones, cinturones o cualquier elemento que pudiera ser utilizado como arma para atentar en contra de su vida, según reglamento de Gendarmería de Chile, quedando en celdas separadas. Estas estaban ubicadas muy cercanas a las oficinas de la guardia interna; en algunas ocasiones los aprehensores pasaban directamente a éstas, sin necesidad de que la guardia interna de Gendarmería lo hiciera. 
D.- Que mientras Seiffert Dossow permaneció en la cárcel, en varias ocasiones fue sacado con los ojos vendados del recinto penal para ser reinterrogado bajo torturas en otro lugar, por parte de Carabineros de Chile. Es así que el día 8 de agosto de 1975 regresó a la cárcel de Temuco de una de estas sesiones de interrogatorio en pésimas condiciones físicas, semiinconsciente y arrastrado por dos de los aprehensores, quienes lo llevan a su celda de incomunicación, falleciendo horas después en este lugar, según lo indicado por el testigo Lillo Arévalo, quien igualmente era sacado junto a la víctima a estas sesiones de interrogatorio bajo tormentos. 
E.- Señala su protocolo de autopsia de fecha 9 de agosto de 1975, la que fue solicitada por la Fiscalía Militar de Ejército y Carabineros, en sus conclusiones, que: ‘1.- La causa precisa y necesaria de la muerte de Nolberto Enrique T. Seiffert Dossow fue la ahorcadura, determinada por suspensión con una cuerda trenzada de manufactura manual; 2.- El occiso presenta además algunos signos de ateroesclerosis ligera y quistes de retención en el riñón derecho. Las alteraciones restantes son secundarias a la ahorcadura; 3.- Atendido a las características de las lesiones causantes de esta muerte, se estima que fue suicida’. 
F.- El mismo protocolo de autopsia en el acápite ‘descripción externa’ del cadáver, en el punto N° 2) señala: ‘El occiso viste: parca azul; camiseta blanca con mangas cortas, chomba de lana café, pantalón de color marengo, slip blancos y calcetines grises’. Igualmente, en el Punto N° 3, letra d.) señala que: ‘en la región del cuello se encuentra fija una cuerda trenzada rosada hecha con trozos de un paño de nylon de 150 cm. De longitud, con varios nudos y de unos quince milímetros de ancho…’. En ninguno de los puntos que contiene el protocolo de autopsia se señala que el cadáver haya vestido alguna prenda de color rosado, ni que alguna de ellas se encontrara rota o con signos de haber sido deshilachada o desprendida.
G.- Que testigo de lo indicado en la letra D.-) anterior fue su compañero de trabajo y de prisión Adrián Lillo Arévalo, quien precisa que en la última oportunidad en que la víctima fue llevada a otro recinto para su interrogatorio, a su regreso tuvieron que bajarlo entre dos personas, ya que no se podía sostener en pie y estaba con la cabeza gacha. Que en el mismo sentido que los hechos anteriormente relatados, funcionarios de Gendarmería de Chile señalan que Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow fue sacado en varias oportunidades y en diferentes horarios por funcionarios de Carabineros de Chile, intercambiando palabras con algunos de ellos en las visitas que hacía al recinto carcelario; que luego de esto Seiffert llegaba en pésimas condiciones de salud, producto de los interrogatorios y de los tormentos a los que era sometido, situación que era de conocimiento de toda la población penal y de los funcionarios, no resultando de acuerdo al mérito del proceso físicamente creíble el episodio del suicidio descrito en la autopsia, sino que lógica y materialmente verosímil que los hechos descritos corresponden a un ilícito penal, como el que se indicará. 
H.- Que el hijo de Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow de nombre Guido Eitel Seiffert Reinike para septiembre del año 1973 era carabinero y estaba asignado a la tenencia de Puerto Saavedra. Pocos días antes había sido destinado a Santiago, a la Segunda Comisaría de Carabineros de Puente Alto. Para el año 1977 es destinado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco, siendo asignado a Radiopatrullas. Aquí tuvo de compañero de trabajo a un carabinero de nombre Omar Burgos Dejean, quien en cierta oportunidad y con ocasión que él le narraba lo acontecido con su padre, este carabinero le dice lo siguiente: ‘mira gringo, lo único que te puedo decir es que a tu papá lo mariconearon, pero no me preguntes nada más, porque no te puedo decir nada’. 
I.- Que no obstante el conocimiento del delito señalado en la letra F.) precedente por parte del carabinero de nombre Omar Burgos Dejean en su calidad de funcionario público, ha ocultado permanentemente todo antecedente sobre los hechos ocurridos, así además, no denunció ni informó a la superioridad de Carabineros de Chile ni a otra autoridad administrativa o judicial del ilícito, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de este hecho.
J.- El cuerpo de la víctima fue sepultado en el cementerio de Lautaro sin que su familia haya tenido la oportunidad de ver su cadáver, lo que sí pudo hacer don Víctor Carrasco Torres, quien era ayudante de Seiffert Dossow en la Estación Experimental Carillanca del INIA, el que le comentó a doña María Ides Guzmán Medina que le correspondió vestir el cuerpo exánime de la víctima y que esta tenía marcas de quemaduras por corriente eléctrica en el cuello, plantas de los pies, manos, testículos, tetillas y espalda a la altura de los pulmones, señalando también que tenía la nuca muy blanda y que tuvieron que colocarle almohadillas para que no se cayera la cabeza hacia atrás”.