San Martín Lizama Jorge

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 18-07-1976
Lugar Asesinato : Curacautín


Edad : 20

Actividad Política : Desconocida
Actividad :

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

El 18 de julio de 1976 murió Jorge SAN MARTIN LIZAMA, de 20 años, soltero, sin militancia política.

En la investigación judicial realizada por esta muerte, los efectivos de Carabineros de Curacautín que tuvieron participación de los hechos, declararon que concurrieron a la Población Chorrillos ante la denuncia de un robo que se estaba cometiendo en una de las viviendas. Al llegar descubrieron al intruso, el que los habría agredido lanzándoles un macetero por la ventana; como respuesta a ello, uno de los policías disparó contra San Martín, causándole la muerte.

Sin embargo, el protocolo de autopsia contradice la versión policial, al señalar que el cuerpo tenía una herida cortante en el cuello que sugería un intento de «denudación vascular», definiéndola como una herida «oblicua de 35 mm. con bordes separados de un centímetro y fondo liso. La lesión no muestra curaciones y cruza oblicuamente el tercio medio de la carótida.» Además de la lesión señalada, el cuerpo del occiso presentaba dos impactos de bala, uno de los cuales se hizo desde corta distancia, según afirma el médico legalista.

Por los motivos expuestos, esta Comisión se ha formado la convicción de que Jorge San Martín Lizama fue ejecutado por agentes del Estado, en violación a sus derechos humanos.
 


Condenan a carabineros en retiro por homicidio

Fuente :radiodelsur.cl, 6 de Octubre 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, condenó al sargento primero de Carabineros (r) Roberto Antonio Leal Orellana a la pena de 5 años y un día de presidio, como autor del delito de homicidio simple de  Jorge San Martín Lizama, perpetrado en la comuna de Curacautín, el 17 de julio de 1976.

El ministro instructor condenó a Leal Orellana a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos y oficios públicos y derechos  políticos, y la de inhabilitación absoluta para  profesiones titulares mientras dure la condena; y al pago de las costas de la causa. El magistrado no le otorgó los beneficios  de  la  ley  N°  18.216  solicitados  por  su defensa, por lo que deberá  cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva.

El ministro Álvaro Mesa logró establecer: 

“Que el día 17 de julio de 1976, en horas de la noche, tres funcionarios de Carabineros de la 5° Comisaría de Curacautín, tras recibir una denuncia telefónica por supuesto robo, concurrieron hasta el domicilio señalado en la llamada. En el lugar y en compañía del civil denunciante, dos de los uniformados ingresaron  al recinto del domicilio, quedando el tercer policía vigilando el exterior, en la vía pública.

Que los uniformados se percataron de la presencia de una persona -identificado posteriormente como Jorge San Martín Lizama – quien al verse sorprendido lanzó un elemento desde el interior del inmueble, impactando uno de sus vidrios, quebrándolo. Estando en el interior de la habitación, San Martín Lizama, recibió un impacto de bala en su cuerpo, ya que mientras el Cabo Primero, Roberto Antonio Leal Orellana, se acercaba a mirar  por el vidrio antes quebrado, con la única linterna que permitía la visibilidad de los uniformados a esas alturas de la noche y ante la actitud desafiante de San Martín, el policía procedió a disparar su arma de servicio en contra de este.

Que luego del disparo efectuado por  Roberto Antonio Leal Orellana, el civil que estaba en ese lugar logró abrir las puertas del inmueble – que hasta el momento se encontraban cerradas con llave – ingresando a este junto a los dos policías, encontrando herido de bala, pero aún consciente, a Jorge San Martín Lizama, el cual fue trasladado hasta el hospital de Curacautín y posteriormente al hospital regional de Temuco, ingresando fallecido a este último centro asistencial en horas de la madrugada del día 18 de julio de 1976” detalla el fallo. 


Rebajan condena a Carabinero por homicidio en dictadura en Curacautín

Fuente :canaldenoticias.cl, 27 de Enero 2016

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Temuco rebajó la pena al sargento primero de Carabineros (r) Roberto Antonio Leal Orellana como responsable del homicidio simple de Jorge San Martín Lizama, perpetrado en la comuna de Curacautín, el 17 de julio de 1976.

En fallo unánime (rol 97-2015) la Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Aner Padilla, Edelmira Durán y el abogado (i) Sergio Oliva redujeron de 5 años y un día a  3 años y un día de presidio la sentencia dictada por el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre. Se concedió el beneficio de la libertad vigilada.

El tribunal de alzada acogió la figura de la media prescripción para reducir la pena:  “Que habiéndose alegado por el acusado  Roberto Antonio Leal Orellana la circunstancia atenuante especial de la “media prescripción” o “prescripción gradual”, contemplada en el artículo 103 del Código Penal, esta Corte, hará lugar a ella acogiéndola en su beneficio, desde que, según consta de autos, el plazo de prescripción de la acción penal transcurrió con creces en más de su mitad, desde la perpetración del delito hasta la iniciación del proceso criminal.

Esta consideración no es incompatible con la catalogación del delito como de lesa humanidad, ya que la atenuación que se acepta no conduce a la impunidad del crimen y sus autores, sino  únicamente a una reducción de la pena”, dice el fallo del tribunal de alzada.