Rioseco Montoya Ricardo Gustavo

Fecha Detención : 04-10-1973
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 05-10-1973
Lugar Asesinato : Angol


Edad : 22

Actividad Política : Desconocida
Actividad : Estudiante Enseñanza Técnico

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

Ricardo Gustavo RIOSECO MONTOYA

Angol

  En la ciudad de Angol mediante el Bando Nº 64 de la autoridad militar, se dio a conocer que el día 5 de octubre, "fueron dos terroristas fusilados por asaltar el Cuartel".  Ellos eran: 

Ricardo Gustavo RIOSECO MONTOYA, 22 años, estudiante en la Universidad Técnica del Estado (UTE) de Santiago, se encontraba en Angol visitando a su padre, ex Regidor comunista que se encontraba detenido en la Cárcel;

Luis COTAL ALVAREZ, de 15 años de edad, estudiante de enseñanza básica; ambos sin militancia política conocida.

  El primero de los nombrados, había sido detenido por una patrulla militar en su domicilio, y en el trayecto, los mismos efectivos detuvieron en la calle al menor Luis Cotal, quien circulaba en la vía pública en horas de toque de queda.  De acuerdo a versiones de testigos presenciales, conocidos por ésta Comisión, ambos detenidos fueron conducidos a una bodega en construcción, donde fueron golpeados y luego ejecutados mediante varios tiros de arma de fuego.  Los cuerpos fueron abandonados durante la noche en esa bodega, siendo recogidos en la madrugada por un vehículo militar.  Nunca fueron entregados a sus familiares.

La Comisión no puede estimar verosímil la versión oficial de que los detenidos hayan sido ejecutados al "atacar una patrulla militar del Regimiento Húsares de Angol", porque:

Ambas personas habían sido detenidas por efectivos militares en forma independiente una de la otra, con anterioridad al momento en que supuestamente se intentó el ataque. 

No resulta creíble que dos civiles desarmados, uno de ellos de solo quince años, intentaran atacar una patrulla militar y aún si así hubiera sido existió suficiente tiempo entre el momento de la detención y la ejecución para desarmarlos, trámite que resulta de rigor en cualquier detención.

En ningún caso y bajo ningún respecto resulta aceptable que sus cuerpos hayan sido ocultados a sus familiares, lo cual confirma además la irregularidad de la muerte.

Esta Comisión llega así a la convicción que Ricardo Rioseco y Luis Cotal fueron ejecutados por agentes del Estado al margen de todo proceso y sus cadáveres ocultados, violando así gravemente su derecho a la vida y el de sus familias a darles sepultura.

 


Suprema aplica la prescripción en caso de derechos humanos

Fuente :lanacion.cl, 5 de Agosto 2005

Categoría : Prensa

El máximo tribunal estableció que al haber una confesión de fusilamiento corresponde aplicar la prescripción del delito, pues está acreditada la muerte de la persona, además se cuestionó que el país estuviera en ese momento en estado de guerra, por lo que no rigen las convenciones internacionales. Con el dictamen el ex comandante del Regimiento Húsares de Angol, coronel del Ejército Joaquín Rivera González, queda libre de responsabilidad en el caso por la muerte de los jóvenes Ricardo Gustavo Rioseco Montoya y Luis Cotal Alvárez.

Como un pésimo precedente puede ser interpretado el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema que resolvió aplicar la prescripción en el caso por el secuestro de Ricardo Gustavo Rioseco Montoya y Luis Cotal Alvárez, quienes fueron vistos por última vez en octubre de 1973 y presumiblemente fusilados a manos de una patrulla militar.

En primera instancia el Juzgado de Letras de Angol resolvió liberar de cargos al único inculpado en la causa el ex comandante del Regimiento Húsares de Angol, coronel del Ejército Joaquín Rivera González, al estimar que el ilícito estaba prescrito.

Sin embargo el dictamen fue modificado por la Corte de Apelaciones de Temuco que estimó que el ex uniformado era responsable del ilícito y por tanto debía cumplir una pena de diez años y un día de presidio.

Hoy en cambio un nuevo y definitivo revés tuvo el proceso ya que la Sala Penal, en una conformación que no es la habitual estimó que el ilícito había caducado liberando completamente de responsabilidad a las partes.

En el dictamen, el voto de mayoría, sostiene que en este caso no es aplicable la Convención de Ginebra sobre crímenes de guerra, suscrito por Chile en 1951, así como tampoco el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), porque no se encontraba vigente en 1973.

Para los ministros la “confesión de fusilamiento lleva a estos sentenciadores a entender que la prescripción, como institución jurídica, está plenamente vigente”. Principio que no comparten los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez Espoz, quienes estimaron que el caso es imprescriptible porque el día en que ocurrió el delito Chile se encontraba en estado de guerra interna.

Aún así sus descargos no pudieron frente a la posición de los magistrados Nibaldo Segura y los abogdos integrantes Nibaldo Fernández y Luz María Jordán.

El abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Boris Paredes calificó de vergonzoso el dictamen, pues dijo constituye un fallo contradictorio en comparación a otras sentencias.

Para el abogado Juan Carlos Manns, representante del uniformado, el fallo en definitiva “estableció la muerte de esta persona y por lo tanto actuó en conformidad con esta idea”. El profesional destacó el dictamen, pues sostuvo valida la tesis de que las muertes con cuerpos hallados no son delitos de carácter permanente.

Completamente distinta fue la percepción del abogado querellante, Eduardo Contreras, quien junto con repudiar la acción y calificarla incluso de un fallo vergonzoso, alertó sobre la inusual composición de la sala, de hecho sólo hay dos ministros titulares, y el resto abogados integrantes y un magistrado de otra sala.


Procesan a ex efectivos del Ejército por homicidio calificado contra dos estudiantes en Angol

Fuente :biobiochile.cl, 28 de Octubre 2014

Categoría : Prensa

Siete ex efectivos del Ejército fueron sometidos a proceso como autores del delito de homicidio calificado en contra de dos estudiantes, uno de 14 años y otro de 22 años de edad, quienes fueron fusilados en Angol el 5 de octubre de 1973.

Se trata de los ex funcionarios del Ejército: Armando Juan Emilio Staeding Schäffer, Germán Eduardo Ojeda Bennett, Carlos Patricio Bunster Medina, Alejo César Tisi Gómez, Enrique Gómez Ibáñez y Jorge Alberto Lagos Robles, procesados como autores y Gabriel Enrique Fuentes Campusano como encubridor del delito de homicidio calificado de Luis Raúl Cotal Álvarez, estudiante de 14 años de edad y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, también estudiante de 22 años de edad.

El sometimiento a proceso lo dictó el ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Alvaro Mesa. De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación pudo determinar que el 04 de octubre de 1973, alrededor de la medianoche, desconocidos efectuaron supuestos disparos en contra del Regimiento Húsares de Angol, específicamente contra un puesto de guardia ubicado en calle Los Confines con Agricultura, actual calle José Luis Osorio.

Una patrulla de Reacción del Regimiento, integrada por alrededor de 30 soldados cooperaron en las primeras indagaciones de búsqueda de los autores de los supuestos disparos siendo detenidos los dos estudiantes ya identificados quienes tras ser brutalmente golpeados fueron fusilados y sus cuerpos acribillados introducidos en sacos y lanzados a un río cercano, sin que se hayan ubicado hasta hoy sus restos.


DD.HH: Condenan a 13 militares (r) por el homicidio de dos jóvenes estudiantes en Angol en 1973

Fuente :piensaprensa.com, 26 de Octubre 2023

Categoría : Antecedentes del Caso

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 13 militares en retiro de dotación del regimiento Húsares de Angol a la época de los hechos, por su responsabilidad en los delitos de lesa humanidad de homicidio calificado del estudiante universitario Ricardo Gustavo Rioseco Montoya y del estudiante secundario Luis Raúl Cotal Álvarez, ilícitos perpetrados en la comuna de Angol, el 4 de octubre de 1973.

En el fallo (causa rol 63.534), el ministro en visita condenó en calidad de autores al entonces teniente Germán Eduardo Ojeda Bennett; a los subtenientes Carlos Patricio Bunster Medina, Alejo César Tisi Gómez, Jorge Alberto Lagos Robles, Alessandro Ernesto Cartoni Pruzzo, Manuel Arturo Montero Souper, Eduardo Humberto Carrasco Hauenstein, y al cabo José Omar Correa Martínez a 19 años de presidio, en calidad de autores de los delitos. En tanto, el otrora soldado conscripto Luis Alejandro Toledo Osses deberá cumplir 15 años y un día de presidio.

El subteniente Gabriel Enrique Fuentes Campusano y el soldado conscripto José Liborio Lavín Leiva deberán purgar 13 años de presidio, en calidad de cómplices; y el cabo primero Mario Hernán Tapia Sepúlveda y el teniente Carlos Alberto Campusano Osorio deberán cumplir 5 años de presidio efectivo, por su responsabilidad como encubridor.

En la arista civil, el magistrado condenó, con costas, el fisco fue condenado a pagar una indemnización de $300.000.000 por concepto de daño moral a los familiares de la víctima Luis Raúl Cotal Álvarez.

El fallo del ministro Mesa Latorre establece claramente los hechos que llevaron a estas condenas:
 
Carlos Horacio Guitart Olhagaray, capitán en situación de retiro del Ejército de Chile, se presentó en el Regimiento «Húsares» de Angol para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que operaba en la unidad bajo la dirección del segundo comandante León Rivera González.

La noche del 4 de octubre de 1973, dos soldados conscriptos, realizaban guardias en la denominada garita sur del Regimiento Húsares de Angol, escucharon disparos dentro y fuera del Regimiento Húsares de Angol. Posteriormente, el cabo José Correa Martínez les ordenó dirigirse a una bodega ubicada frente a la unidad militar.

En la bodega ubicada en calle Los Confines N°15, esto es, frente al puesto de guardia se encontraban los jóvenes Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, sin ataduras ni armas. A pesar de la falta de amenaza, el mayor León Rivera González dio la orden de disparar contra los jóvenes, que en esos momentos estaban de pie junto a un paredón de ladrillos, acatando la orden del superior y ejecutando a los muchachos, momento en que uno de los jóvenes les grita ‘cobardes’.Dicha orden de fusilamiento fue cumplida, entre otros, por el soldado conscripto Luis Alejandro Toledo Osses, que cumplía funciones de vigilancia en la garita sur y el cabo José Omar Correa Martínez, quien le ordenó concurrir aquel lugar.

Además, varios oficiales, entre ellos el capitán Armando Staeding Schaffer; los subtenientes Carlos Bunster Medina, Alessandro Cartoni Pruzzo, Manuel Montero Souper; el cabo Pedro Bitterlich Jaramillo, que efectuaba patrullajes en la población, y otros conscriptos que lo acompañaron en esas funciones esa noche, presenciaron en el lugar la ejecución.

Los cuerpos de las víctimas fueron posteriormente trasladados y arrojados al cauce del río Malleco. Se desconoce el paradero de los cuerpos hasta la fecha.

Días más tarde se dio aviso al Regimiento Húsares de Angol que los cuerpos de los jóvenes fueron vistos en el río, por lo que personal de esa unidad procedieron a sacarlos de ese lugar, trasladándolos a diferentes puntos al interior del regimiento, viendo los cadáveres diferentes personas, entre ellos el capitán Carlos Horacio Guitart Olhagaray, que cooperaba en las labores de la Fiscalía Militar y Luis Fernando Montanares Morales, que en esos momentos se desempeñaba en trabajos al interior del cuartel. Esta última persona, fue testigo como tres miembros de la unidad, entre ellos el cabo primero Mario Hernán Tapia Sepúlveda, que se desempeñaba como tractorista, condujeron los cadáveres sobre un vehículo hasta un sector del regimiento, donde fueron enterrados, sin tener hasta la fecha la certeza del lugar exacto de aquella inhumación.

Los jóvenes, Ricardo Gustavo Rioseco Montoya simpatizante de las Juventudes Comunistas, de 22 años, estudiante universitario y Luis Raúl Cotal Álvarez, de 14 años, sin militancia política, estudiante secundario fueron detenidos en forma separada, sin pruebas de su participación en los disparos contra el regimiento.

Hasta la fecha, se desconoce el paradero de Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya. Ningún funcionario del Regimiento Húsares de Angol ha proporcionado información sobre los hechos.