Parra Guzman Mario

Fecha Detención :
Lugar Detención :

Fecha Asesinato : 27-09-1973
Lugar Asesinato : Santiago


Edad : 29

Actividad Política : Sindicalista
Actividad : Obrero

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

Mario PARRA GUZMAN

 El día 27 de Septiembre llegó una patrulla de militares a la empresa CHILEAN AUTOS y detuvo a dos trabajadores de ella, ambos dirigentes sindicales. Se trataba de:

– Mario PARRA GUZMAN, 29 años, obrero, y

– Luis Ricardo HERRERA GONZALEZ, 34 años, obrero, militante comunista.

Sus cadáveres aparecieron al día siguiente frente a un garage de la empresa “ Peugeot”, presentando heridas a bala. La Gerencia de CHILEAN AUTOS, solicitó información al Ejército sobre la detención de dos de sus trabajadores, a lo que esta institución respondió que “ efectivamente estas personas habían sido detenidas e interrogadas en una Unidad Militar, pero que a las 21.15 hrs. habían sido puestos en libertad”. Agregaba que “no existen antecedentes sobre su actividades entre la hora que fueron liberados y el hallazgo de sus cadáveres al día siguiente, sin embargo es posible presumir que ambos activistas se enfrentaron con armas a alguna patrulla no identificada y en cuyo enfrentamiento los ciudadanos mencionados perdieron las vidas”.

Encontrándose acreditada la detención de los afectados por declaración expresa de sus captores; la inverosimilitud de la respuesta entregada oficialmente por el Ejército, en lo que respecta a la liberación de los detenidos en horas de vigencia del toque de queda; que es menos creible que los detenidos hayan portado armas inmediatamente después de su liberación, para luego enfrentarse a una patrulla militar desconocida; la militancia política de las víctimas y sus cargos de dirigentes sindicales; la causa y circunstancias de las muertes, la Comisión se ha formado convicción de que en la ejecución de Mario Parra Guzmán y Luis Ricardo Herrera González se produjo una grave violación a sus derechos fundamentales, atribuible a agentes del Estado.