Parra Alarcón Jorge Manuel


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Fecha Detención : 15-10-1973
Lugar Detención : Porvenir

Fecha Asesinato : 24-10-1973
Lugar Asesinato : Porvenir


Edad : 38

Actividad Política : Partido Socialista
Actividad : Jefe de Taller mecánico

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Jorge Manuel PARRA ALARCON

A razón de la investigación personal en mi calidad de asesor judicial, que lleve a cabo desde el 30 de agosto de 2003 hasta la fecha en que fue presentada la querella a favor de Jorge Parra Alarcón y Ramón González Ortega; pongo en sus manos el escrito que remití a diversos medios de comunicación locales (magallanes) respecto a estos asesinatos de octubre de 1973 en Porvenir, Tierra del Fuego.

Mi investigación se centró en el caso de mi padre Ramón González Ortega.

LOS ASESINATOS COMETIDOS EL 24 Y 30 DE OCTUBRE DE 1973 EN TIERRA DEL FUEGO.
El 30 de Mayo de 2005, con la presentación de las querellas criminales, hechas por quien suscribe y patrocinada por los abogados de Derechos Humanos Hugo Gutiérrez e Hiram Villagra, en relación a los asesinatos de Octubre de 1973 en Tierra del Fuego en contra de Augusto Pinochet Ugarte, la Junta Provincial de Gobierno encabezada en la época por Manuel Torres de la Cruz y todos quienes resulten responsables del mismo, se inicia la primera etapa, sobre este caso, en el largo camino de búsqueda de la verdad y el irrenunciable, inamnistiable e imprescriptible derecho a la justicia.

El trabajo personal de investigación de dos años se ve materializada en la querella que fue presentada y patrocinada por los prestigiosos abogados de Derechos Humanos Hugo Gutiérrez e Hirám Villagra, junto con el patrocinio de Magdalena Garcés en representación del programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Doloroso resultó el proceso de obtener los antecedentes suficientes para lograr finalmente esta gestión ante los Tribunales de Justicia en Santiago, pero intrínsicamente con ello, se logra ejercer de algún modo, el anhelo a la reparación en la dignidad por el buen nombre de quienes fueron cruelmente atropellados en sus derechos, me refiero a Germán Carcamo, Carlos Baigorri, Jorge Parra y Ramón González, mi padre.

Dichos antecedentes fueron presentados junto con el valioso testimonio de quienes, anónimamente por el momento, creen que la única forma de poder obtener justicia sobre esta materia es contar la verdad sobre lo que las circunstancias del destino les puso enfrente, ya sean estos ex presos políticos, militares en retiro, personas que en su momento tuvieron el acceso a información sobre estos casos, etc… , pero existen todavía otros que teniendo la documentación o conocimiento sobre estos crímenes aún siguen guardando silencio o continúan discutiendo lo que ante la conciencia nacional ya es injustificable.

Esta querella tardó 31 años en ser presentada, no por culpa de la negligencia o la indiferencia. Tal atraso fue producto de infinitos factores que sería lato entrar a detallar, pero principalmente por el horror y el miedo que durante tantos años se aplicó a nuestra sociedad y que fue estigmatizando sin razones valederas a quienes sufrimos la perdida, en estas condiciones, de nuestros seres queridos.

Estas condiciones las vivió Chile entero. La historia de los acontecimientos posteriores al golpe de estado fueron escritas por los que se consideraron vencedores de una guerra que jamás existió. La sociedad chilena y por ende la Magallánica fue victima de la locura y la deshumanización de un llamado social que nunca fue oficializada, solo la ignominia puede acarrear tan bajos propósitos y enaltecerlos como valores superiores.

Estos últimos años, con el trabajo arduo de los abogados de derechos humanos, de las agrupaciones, de las presiones internacionales de los organismos de Derechos Humanos a resolver estos temas, es que se ha abierto la posibilidad que los casos de ejecutados puedan tener un debido proceso sin que estos sean sobreseídos, haciendo posible una investigación previa que sea sería, objetiva y sin obstáculos para la obtención de la verdad, la justicia y la reparación.

La presentación de la querella fue hecha en Santiago a razón que la misma esta dirigida en contra de Augusto Pinochet Ugarte y otros, en donde se solicita que la substanciación de esta causa sea encomendado a un ministro de Corte en calidad de Tribunal Unipersonal de Excepción.

La querella sobre la muerte de Jorge Parra Alarcón, hecho acaecido el 24 de octubre de 1973 en Cerro Sombrero, quedó en manos del Ministro de fuero designado por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas S.S. Don Renato Campos González. La diligencia que causó un impacto importante sobre este caso ocurrió el 20 de diciembre de 2005 pasado con la exhumación de los restos de Jorge Parra que se encontraban, según los antecedentes presentados, en el Cementerio Municipal de Porvenir, Tierra del Fuego. Con esta diligencia se constató que Jorge Parra fue inhumado en horas de la noche, sin urna, siendo su cuerpo amarrado con alambres en sacos de arpillera (la misma que se utiliza para forrar lana). La diligencia fue dirigida por el propio ministro con la ayuda de expertos de Santiago del Servicio Medico Legal y funcionarios del departamento de criminología de Investigaciones de Punta Arenas. En estos momentos se está a la espera de los resultados de los análisis para establecer la identidad de los restos y la causa de muerte.

La causa de Ramón González Ortega con denuncia de las muertes d German Carcamo y Carlos Baigorri, hecho ocurrido seis días después de la muerte de Jorge Parra, es decir el 30 de octubre de 1973, quedó definitivamente en manos del Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago don Joaquín Billard. El señor Ministro en el mes de agosto de 2005, dio orden al Departamento 5to de Investigaciones apersonarse en Punta Arenas y Porvenir para obtener las declaraciones correspondientes a los testigos que fueron consignados en la querella. El trabajo de Investigaciones fue impecable ya que en una semana de trabajo a tiempo completo pudo cumplir con la diligencia ordenada, obteniendo la declaración de mas de 25 testigos claves y otros que fueron apareciendo a medida que se realizaba los interrogatorios.

Este trabajo no solo se dirigió exclusivamente a Punta Arenas, en otras ciudades del país se realizó la misma labor de obtener información, en especial de los directamente responsables de los crímenes cometidos.

Después de 10 meses de presentada las querellas y bajo la constatación del abogado patrocinante don Hugo Gutiérrez Gálvez puedo hacer esta declaración que a mi parecer es de relevancia nacional, ya que los asesinos han confesado los hechos ocurridos el 30 de octubre de 1973, caso que corresponde a la querella de mi padre. Esta revelación constata un hecho único en nuestra región, ya que estado tan apartada, habiendo ocurrido hechos tan lamentables de tortura y que fuera además una zona donde se usó como campo de concentración como fue el caso de Isla Dawson (Compingim y Río Chico), pareciera que se esta estableciendo un referente importante en la lucha de la verdad y la justicia efectiva en materia de derechos humanos.

La identidad de estos criminales confesos aún no puede darse a conocer para no entorpecer el trabajo investigativo del Ministro Billard, ya que la causa aún se encuentra en la etapa de sumario, pero queda claro que la verdad esta siendo dicha y que la información reunida en la investigación que realicé durante dos años se esta confirmando.

Siempre estuve confiado que, sin importar donde se iniciaran los procesos, quien fuera designado como Tribunal unipersonal trabajaría con probidad en la investigación sobre estos crímenes y trataría de obtener la mayor precisión sobre los hechos determinando las responsabilidades que correspondan. No espero mas, pero tampoco menos. Es el mismo animo que tienen los familiares que iniciaron la querella a favor de Jorge Parra, ocurrida en Cerro Sombrero.

Esta información la entrego ya que pareciera los medios correspondientes no han tenido la información suficiente de los avances que se tienen respecto a estas querellas y en donde consultar.

Como una forma de complementar los antecedentes entregados anexo un informe que entregue inmediatamente después de presentadas las querellas. A saber:

“LOS CANELOS” UNA VERDAD QUE SE QUIZO OCULTAR.
El 30 de Octubre fueron asesinados en Porvenir, German Carcamo, Carlos Baigorri y Ramón González por ordenes directas del alto mando del Regimiento Caupolicán de Porvenir. La versión oficial que fue publicada por los medios de Prensa, Radio y Televisión de la época declaraban que tres presos del Regimiento Caupolicán se fugaron del recinto a la 24:00 hrs. del día 30 de Octubre y una vez ubicados a 20 Km. y no obedeciendo a la voz de alto, fueron los tres muertos.

Ninguna información fue entregada con posterioridad a los hechos, solo después de 17 años, la Comisión Rettig se refiere a los casos de violación de los derechos humanos en Magallanes expresando las convicciones a la cual llegó sobre los diversos casos ocurridos en Punta Arenas, Cerro Sombrero y desde luego Porvenir.

La Comisión establece claramente la responsabilidad de las muertes de Baigorri, Carcamo y González a Agentes del Estado pertenecientes al Regimiento de esa ciudad, indicando lo inverosímil de la información que en su momento justificó los asesinatos.

Aún cuando el trabajo de la Comisión representa una labor responsable y objetiva, yo, Iván González Toro, hijo menor de Ramón González Ortega, inicio el 30 de Agosto de 2003 una investigación personal respecto a los hechos, dado que en la región, durante los años de dictadura y posterior retorno a la democracia, no ha sido posible su investigación para esclarecer estos crímenes y poner los antecedentes ante la justicia.

Los cuerpos de Carlos Baigorri y German Carcamo fueron enterrados en el cementerio de Porvenir después del toque de queda, con presencia (aparte del sepulturero) de un destacamento de soldados y con presencia del propio Gobernador del Departamento de Tierra del Fuego Coronel de Ejercito Augusto Reiger Rago ya fallecido. Jamás fueron entregados a los familiares, sino que fueron inhumados clandestinamente, condicionados a vigilancia militar. El Gobernador dió la orden de “entregar los cuerpos” al Segundo Comandante del Regimiento Caupolicán, Mayor de Ejercito Ciro Jofré Niño de Zepeda. Esto ocurrió días después de los asesinatos, específicamente el día 2 de noviembre.

“LOS CANELOS”, el lugar del ocultamiento.
Carlos Baigorri, German Cárcamo y Ramón González son asesinados en el Sector de “Los Canelos” a las 00:30 de la madrugada del 30 de octubre de 1973 a 30 Km. de Porvenir. La orden era llevarlos a un lugar apartado por lo cual los sacan del regimiento y los trasladan a ese lugar para asesinarlos y realizar el ocultamiento de los cuerpos. Fueron enterrados y dejados en el lugar para poder justificar “la fuga”, regresando posteriormente al Regimiento de Porvenir. Con ello se puede entender que las primeras medidas después de los asesinatos fue de ocultar los cuerpos. Pero lo que sorprende de todo esto es que en el mismo día se invierte la orden.

Ese mismo día 30 en la tarde, por ordenes del alto mando, los cuerpos son rescatados del lugar en que se los dejó, y llevados nuevamente al Regimiento Caupolicán, siendo depositados en el Galpón de tiro, cercano al polígono del Regimiento. La orden provino específicamente del Segundo Comandante, Mayor de Ejercito Ciro Jofré Niño de Zepeda, quien se hace cargo de los cuerpos a partir de ese momento. Además, al regresar los efectivos del ejército en búsqueda de los cadáveres aún enterrados, constatan que era visible la vestimenta de las victimas lo cual fue producto de la oscuridad tan entrada la noche en que se hizo la macabra labor, comprobando que el trabajo de ocultamiento fue insuficiente y que fue oportuno ir en su búsqueda ya que hubiera sido fácil el rescate de los cuerpos por civiles que pasaran por el lugar. El hecho se puede constatar ya que en Porvenir se vió ese día, frente a la Gobernación de Tierra del Fuego, lugar de trabajo del Comandante del Regimiento Caupolicán como un destacamento militar lavaban en plena vía publica un station wagon, de propiedad de un particular, los charcos de sangre que había en su interior.

Los cuerpos, una vez ingresados nuevamente en el Regimiento son envueltos en sacos de arpillera dejándolos dos días en el galpón de tiro hasta el momento en que fueron enterrados.
Los restos de Ramón González, mi padre, fueron solicitados en nombre de la familia por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos, además de amigo, siendo trasladado a la ciudad de Punta Arenas y velado en la Capilla de Don Bosco. Solamente se permitió a la familia publicar en el Diario La Prensa Austral algún escrito notificando el fallecimiento. Los funerales se realizaron el día 3 de Noviembre, alojando los restos en el mausoleo de la Cruz Roja en el cementerio Municipal de Punta Arenas en forma momentánea ya que seria trasladado posteriormente a la ciudad de Chillán.

Los ataúdes fueron entregados sellados en la parte que comúnmente se puede contemplar el rostro del fallecido, una lata gruesa encierra la gran incógnita si los restos corresponden a Germán, Carlos y mi padre. El ataúd de este último fue envuelta en un caja especial ya que por razones de sanidad debía procederse a sellar completamente el ataúd o de otra forma era imposible el traslado a Punta Arenas, pero además también se encontraba sellado la parte superior del rostro.

En el sector de Los Canelos, el 30 de octubre de 2004, fue puesta la primera piedra del monumento que pretendo se construya para recordar el sitio en que se trató de ocultar las evidencias de un crimen que hasta los días de hoy no tiene responsables.

Los asesinados en Porvenir han sido declarados como ejecutados políticos desde el momento en que fueron “entregados” (nunca se entregaron a los familiares, solo se reconoce en estos momentos que fueron enterrados dos urnas en el cementerio de Porvenir y una urna al Servicio de Impuestos Internos). Si una orden judicial decretara la exhumación y se confirmara la inexistencia de restos en el interior de las tumbas, la figura cambiaría al de detenidos desaparecidos, incluso quedaría la incógnita si una vez rescatados los cuerpos desde Los Canelos, fueron hechos desaparecer dentro del Regimiento, siendo responsable directo el fiscal militar ad-hoc quien tomo la misión de inscribir sus muertes en el Servicio del Registro Civil en Porvenir.

Estos hechos fueron informados al que fuera Intendente de la Región de Magallanes, Jefe de la Junta de Gobierno Provincial, Comandante de la V División de Ejército y mayor responsable de las violaciones de los derechos humanos en nuestra región desde 1973, el General Manuel Torres de la Cruz. En su despacho por comunicación telefónica supo de estos hechos, viajó a primera hora de ese día a Porvenir para informarse personalmente por el Gobernador de la Provincia y Comandante del Regimiento Caupolicán Augusto Raiger Rago de los motivos por las cuales se cometieron estos asesinatos. En Diciembre de 1973, el General Augusto Pinochet, escoltado por Manuel Torres de la Cruz, se apersonó en el Regimiento Caupolicán de Porvenir, siendo informado de estos sucesos, siendo posible constatar este hecho por publicación de la Prensa Austral del día 01 de Diciembre en su portada. Posteriormente, el comandante del regimiento Caupolicán Coronel de Ejercito Augusto Reiger Rago, fue ascendido al grado de General de la República, tal vez por sus merito en los asesinatos cometidos en Porvenir.

Quien informó de este hecho a nivel nacional en esa fecha, específicamente para el Diario “El Mercurio” fomentando de esta manera la mentira que hoy ya se conoce, fue su corresponsal Francisco Eterovic, actualmente corresponsal para la Radio “Bio-Bio” con asiento en Punta Arenas.
Dentro de los civiles que pueden entregar mayores detalles respecto a estos sucesos es quien era en su momento Secretario del Intendente de Magallanes en 1973, el abogado Juan Toro Reyes, quien personalmente comunicó el fallecimiento de mi padre, siendo mas grave aún que, conocía en detalle toda la gestión que realizó en Porvenir como Interventor de la Cooperativa de Pescadores de Tierra del Fuego (Copetif). Incluso es mas, después del Golpe Militar, actuó para el ejercito como Fiscal Militar, con grado militar, vistiendo uniforme. Con el poder que en ese entonces ostentaban los Fiscales no puede aludir desconocimiento de los hechos; pero ha guardado silencio, como el cobarde que es, todos estos años, sin que pueda dar una explicación por su muerte. Actualmente sería funcionario del Banco Estado en Santiago.

Otro de los civiles responsables de la muerte de Ramón González Ortega es el que fuera gerente de la Cooperativa intervenida, Alejandro Kalazich, quien solicitó a su amigo, el comandante del Regimiento Caupolicán Augusto Raiger Rago, el traslado inmediato de Ramón González Ortega a Porvenir, ya que este se encontraba en el campamento de prisioneros “Compingim”, en Isla Dawson. Dicha solicitud se concretó, ya que fue trasladado, vía aérea, el 12 de octubre de 1973 directamente a Porvenir.

Ante cualquier consulta estoy a su entera disposición.
Mayor información la pueden encontrar en la pagina www.memoriacolectiva.com perteneciente a la Agrupación de Derechos Humanos “Salvador Allende G”

Iván González Toro
Asesor Judicial


Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

El 24 de Octubre de 1973, a consecuencia de los disparos recibidos, fue muerto Jorge Manuel PARRA ALARCON, 38 años, jefe de talleres de mecánica de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) en Cerro Sombrero, militante socialista. Había sido detenido el 15 de Octubre por militares, en su lugar de trabajo y conducido a una casa que el Ejército había habilitado como centro de detención e interrogatorios en Cerro Sombrero. En ese lugar, fue permanentemente maltratado y vejado por sus aprehensores. Conforme a testimonios estimados verosímiles el día 24 de Octubre, cuando estaba siendo maltratado por un oficial, Jorge Parra intentó defenderse dándole un golpe a aquél. El oficial disparó, dejándolo malherido. Desde ese Recinto se le trasladó a Porvenir, lugar al que llegó muerto. El certificado de defunción señala como causa de la muerte, shock por hemorragia, heridas penetrantes a bala con compromiso de órganos vitales. Su cuerpo nunca fue entregado a su familia.

El Bando Nº24 de la Jefatura de Fuerzas, comunicó que al afectado se le dio muerte por haber atacado de hecho a un oficial mientras se le sometía a un interrogatorio.

Es convicción de esta Comisión que Jorge Parra fue víctima de grave atentado a los Derechos Humanos, específicamente al derecho a la vida, toda vez que no resulta justificada la acción del oficial, dada la evidente falta de equivalencia entre la acción de un detenido desarmado, con sus capacidades físicas disminuidas por los malos tratos, y la reacción del agente del Estado que disparó sobre él; existían medios más racionales y proporcionados para reducir a un detenido desarmado que darle muerte con un arma de fuego. Finalmente la Comisión tiene presente el hecho que sus restos no se hayan entregado a sus familiares para ser sepultado, lo que hace presumir precisamente un ánimo de ocultamiento.

 


Rol N° 2-2005: caso homicidio de Jorge Manuel Parra Alarcón

Fuente :Poder Judicial, 5 de Octubre 2011

Categoría : Judicial

II.- Que se condena al encausado Eduardo Rafael Mancilla Martínez ya individualizado, como autor del delito de homicidio calificado en la persona de Jorge Manuel Parra Alarcón, perpetrado en la localidad de Cerro Sombrero, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos setenta y tres, a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.

III.- Que reuniéndose respecto del sentenciado Eduardo Rafael Mancilla Martínez los requisitos que establece la Ley 18.216 en su artículo 15, se concede el beneficio de cumplimiento de la pena mediante su libertad vigilada, quedando sujeto a la vigilancia y orientación permanente de un delegado, por el término de cinco años, debiendo cumplir asimismo con los demás requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley ya indicada. En caso que se revocare el beneficio concedido anteriormente o deba cumplir ésta por cualquier motivo, corresponde reconocer los días de abono por el tiempo que se encontró privado de libertad, habiendo ingresado el catorce de septiembre de dos mil nueve en calidad de procesado al Regimiento de Infantería Motorizado N° 10 Pudeto del Ejército de Chile, conforme lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Justicia Militar. (fs. 1041 vta.).


Se entrega ex oficial de Ejército procesado por homicidio

Fuente :radio.uchile.cl, 16 de Septiembre 2009

Categoría : Prensa

En una unidad militar de Punta Arenas se encuentra recluido el ex oficial del Ejército, Eduardo Rafael Mancilla Martínez, procesado por el homicidio de Jorge Parra Alarcón, trabajador de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), hace 36 años en el cerro Sombrero, Tierra del Fuego. Mancilla, llegó hasta la Corte de Apelaciones de la capital regional, para ponerse a disposición de la justicia.

Luego de entrevistarse con el ministro a cargo de la investigación, fue trasladado a un regimiento de Punta Arenas, donde deberá permanecer durante un tiempo aún no estimado, ya que podría presentar un recurso de apelación.

El hecho por el que se inculpa al ex oficial sucedió en octubre de 1973, cuando el ex jefe de talleres de la ENAP y militante comunista, Jorge Parra, de 38 años, era trasladado desde cerro Sombrero a Porvenir, trayecto donde falleció.


Acusan a ex oficial de Ejército por homicidio calificado de Jorge Parra

Fuente :elpinguino.com, 24 de Enero 2011

Categoría : Prensa

La ministra instructora de primera instancia de la Corte de Apelaciones, Beatriz Ortiz, presentó acusación en contra del oficial en retiro del Ejército, Eduardo Rafael Mancilla Martínez, como autor del delito de homicidio calificado en perjuicio de Jorge Parra Alarcón. Delito perpetrado el 24 de octubre de 1973, durante la dictadura militar.

Los antecedentes sobre los cuales la ministra basa su acusación están contenidos en la causa, elevada recientemente al estado de plenario, donde la ministra indica en su escrito que “se encuentra legalmente acreditado que el día 24 de octubre de 1973 un tercero, que se desempeñaba como teniente de Infantería en servicio activo del Ejército, cumpliendo órdenes de su superior jerárquico, trasladó en la camada de una camioneta, de propiedad de ENAP (Empresa Nacional del Petróleo), a Jorge Manuel Parra Alarcón, detenido en un centro de detención, en la localidad de Cerro Sombrero, quien se encontraba herido de bala, siendo trasladado hacia Porvenir y, en el trayecto, al advertir el teniente Eduardo Mancilla, quien iba en ese vehículo sentado al lado del chofer, movimientos de Parra en la camada del vehículo que lo transportaba, ordenó detener el móvil, bajándose de inmediato y procedió a propinar a aquel al menos dos disparos que le ocasionaron la muerte, hecho que configura el delito de homicidio calificado en la persona de Parra Alarcón, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº1 del Código Penal”.

Se adhiere
   Hace poco la abogada del Programa Continuación Ley Nº 19.123 del Ministerio del Interior, Magdalena Garcés Fuentes, se adhirió a la acusación de la ministra Ortiz. Esta gestión la realizó en representación del programa indicado y solicita que “se apliquen las penas máximas establecidas en la legislación, teniendo en especial consideración la concurrencia de las circunstancias agravantes que se acreditaron”. Hace recuerdo a que “la víctima estaba detenida, herida y amarrada, sin posibilidad alguna de defenderse”. El delito “se ejecutó de noche y en despoblado, para garantizar la impunidad” y se usó un arma de fuego.

La abogada pide para el autor del homicidio de Jorge Parra el máximo de la pena establecida en la legislación vigente.

Después que el entonces ministro Solón Vigueras dictara el auto de procesamiento en contra del ex oficial del Regimiento Caupolicán ordenó la detención. Fue así que llegó a Punta Arenas y permaneció unos días detenido en el Regimiento Pudeto, hasta que su abogado defensor solicitó la libertad.

Lo más complejo fue acreditar que los restos óseos exhumados en Porvenir correspondían a Parra, de entonces 38 años, jefe de talleres de mecánica de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) en Cerro Sombrero, lo que recién se logró con el examen de ADN que se realizó en Estados Unidos. El 20 de diciembre de 2005 se realizó la exhumación de los restos de Parra que se encontraban en el Cementerio Municipal de Porvenir, Tierra del Fuego.