Palominos Lamas Germán Eladio

Fecha Detención : 23-09-1973
Lugar Detención : Pisagua

Fecha Asesinato : 29-11-1973
Lugar Asesinato : Pisagua


Edad : 25

Actividad Política : Partido Socialista
Actividad : Mueblista

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig            

Categoría : Antecedentes del Caso

Tercer Consejo de Guerra: 29 de noviembre de l973.

  Este Consejo se realizó el 29 de noviembre de 1973 y en él se condenó a la pena de muerte a Germán Eladio PALOMINOS LAMAS, 25 años, carpintero mueblista de la ciudad de Iquique y militante del Partido Socialista.  Detenido el 23 de septiembre de 1973 por personal de Ejército, llevado al Regimiento de Telecomunicaciones y desde allí al Campo de Prisioneros de Pisagua. 

  La sentencia señala en relación a los supuestos delitos cometidos por el procesado: "En efecto, en su declaración reconoce que formaba parte del movimiento AGP junto a …  y detalla que su labor en esa organización, tenía por objeto preparar bombas molotov y otro tipo de explosivos además, confiesa que el objetivo de esa organización era el atacar regimientos, llegando a la eliminación física de aquellos que no eran adictos al régimen.  Asimismo el reo Palominos ha infringido lo dispuesto en la Ley de Seguridad Interior del Estado.  En consecuencia, el reo Palominos al estar confeso de su participación en los hechos indicados debe ser sancionado con la máxima severidad".

Por las razones de carácter general a todos los Consejos y especialmente por las siguientes, en este proceso no se dio cumplimiento a las disposiciones legales básicas que deben respetarse en un debido proceso:

-Los abogados defensores no contaron con el tiempo suficiente para conversar con su defendido, como así tampoco para estudiar el expediente y la acusación;

-Aunque en este Consejo los sentenciadores hacen mención a otros medios de prueba, distintos de la confesión de los inculpados, ellos no fueron debidamente ponderados en el fallo, no dando así cumplimiento a un requisito fundamental de toda sentencia.. 

El fallo expresa: "…  no es efectivo que la única prueba contra los inculpados lo sea su confesión que se evidencia con el sólo mérito de autos (denuncia de fs.  1 y 2; fotografías de fs.  4 y 5; acta de incautación de armas, cascos, explosivos, bombas molotov, linchacos, etc., de fs.  3 y 66; declaraciones de los denunciantes de fs.  67, 68, 69, 70 y 71; declaraciones de testigos de cargos de fs. 72, 95, 97, 98 y 99) y también con las diversas pruebas que se  contienen en los expedientes tenidos a la vista como cuadernos separados".  El Tribunal se limitó así sólo a enunciar los supuestos  elementos de prueba, sin ponderarlos como era su deber.

  El cuerpo de German Palominos Lamas, fue encontrado en 1990 en la fosa de Pisagua.  Sus familiares habían recibido la comunicación  del Ejército, ya aludida, por la cual se les informaba que al ejecutado se le había dado cristiana sepultura en el Cementerio de Pisagua.

Esta Comisión tiene convicción que German Palominos fue ejecutado por agentes del Estado en virtud de un proceso realizado al margen de la legalidad entonces vigente.